Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003
Ley 820 de 2003 Art. 16 — Codigo Civil Arts. 1981-1994
SOLICITUD DE OBRA O MEJORA EN INMUEBLE ARRENDADO
Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003 / Código Civil Arts. 1981-1994
LUGAR Y FECHA
[Request City], [Request Date]
DIRIGIDO A
Señor(a): [Landlord Name]
Identificación: [Landlord CC/NIT]
Dirección: [Landlord Address]
DE
De: [Tenant Name]
Identificación: [Tenant CC/CE] | Teléfono: [Tenant Phone] | Correo electrónico: [Tenant Email]
ASUNTO
ASUNTO: Solicitud de Autorización para Realizar Obra o Mejora en el inmueble ubicado en [Property Address], Matrícula Inmobiliaria [Matricula Inmobiliaria], Estrato [Estrato].
PROPIEDAD HORIZONTAL
REFERENCIA DEL CONTRATO
La presente solicitud hace referencia al Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana suscrito el [Lease Date], específicamente [Lease Clause Reference], que regula el arrendamiento del inmueble descrito anteriormente conforme a la Ley 820 de 2003.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 1981 del Código Civil exige al arrendatario obtener el consentimiento expreso y escrito del arrendador antes de realizar modificaciones en el inmueble arrendado. El artículo 1993 del Código Civil clasifica las mejoras en necesarias, útiles o voluptuarias, cada una con distintos derechos de reembolso conforme al artículo 1994. El artículo 8 de la Ley 820 de 2003 obliga al arrendador a mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad.
MEJORA PROPUESTA
Tipo de mejora: [Improvement Type] (conforme al artículo 1993 del Código Civil)
Descripción: [Improvement Description]
Áreas afectadas: [Areas Affected]
Elementos estructurales involucrados: [Involves Structural]
Duración estimada: [Estimated Duration]
Contratista / Profesional: [Contractor Name]
PRESUPUESTO
Costo total estimado: [Estimated Cost]
Desglose: [Cost Breakdown]
SOLICITUD DE REEMBOLSO
PERMISOS Y CUMPLIMIENTO
Licencia de construcción: [Requires Building Permit]. El arrendatario obtendrá el permiso requerido ante la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015, una vez reciba la autorización del arrendador.
El arrendatario se compromete a garantizar que todos los trabajos cumplan con las normas de construcción aplicables, incluyendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Ley 400 de 1997) cuando se vean afectados elementos estructurales.
RESPUESTA SOLICITADA
El arrendatario solicita respetuosamente una respuesta escrita del arrendador a más tardar el [Response Deadline]. De conformidad con el artículo 1981 del Código Civil, los trabajos no iniciarán sin la autorización expresa y escrita del arrendador. El silencio no constituye consentimiento.
CIERRE
La presente solicitud se presenta de conformidad con la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de Colombia.
Arrendatario (Tenant)
[Tenant Name]
Signature
Autorizacion del Arrendador (Landlord Authorisation)
[Landlord Name]
Signature
Qué es Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003
La Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado Colombia es la petición formal regulada por Ley 820 de 2003 art. 16 y Codigo Civil arts. 1981-1994 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Cuándo necesitas Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003
La Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado en Colombia es necesaria siempre que el arrendatario planee ejecutar cualquier modificación, renovación u obra en el inmueble arrendado y requiera la autorización escrita del arrendador conforme al artículo 1981 del Código Civil y la Ley 820 de 2003.
Los arrendatarios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y todos los municipios del país deben presentar esta solicitud antes de iniciar mejoras útiles: remodelación de cocina, actualización de baños, cambio de pisos, instalación de closets empotrados, reemplazo de ventanas y pintura interior que exceda el mantenimiento ordinario. Sin autorización escrita previa, el arrendatario pierde el derecho al reembolso según el artículo 1994 del Código Civil y se expone a que el arrendador invoque el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003 como causal de terminación del contrato por alteraciones no autorizadas.
Los arrendatarios que ocupan apartamentos en edificios sometidos a propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 necesitan la solicitud cuando proponen mejoras que afecten la estructura de la unidad, la fachada o los sistemas de infraestructura compartida. La solicitud debe abordar tanto la autorización del arrendador como el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, puesto que el administrador de la copropiedad puede imponer condiciones adicionales o exigir aprobación de la asamblea de copropietarios.
Los arrendatarios que deban realizar mejoras necesarias para corregir deficiencias de habitabilidad —goteras, tuberías rotas o sistemas eléctricos fallidos— deben presentar la solicitud para documentar la obligación del arrendador bajo el artículo 8 de la Ley 820 y establecer la base del reembolso conforme al artículo 1994 del Código Civil. Aunque el arrendador no puede negar el pago de reparaciones esenciales, el documento crea el registro probatorio necesario para eventuales reclamaciones ante el Juzgado Civil Municipal.
Las inmobiliarias que administran inmuebles residenciales en nombre de propietarios reciben las solicitudes de mejora y deben responder en un plazo razonable. La inmobiliaria evalúa la solicitud, puede requerir inspección por un profesional calificado y comunica la decisión del arrendador por escrito.
Cuando la obra planificada exija licencia de construcción de la Curaduría Urbana —por ampliación de área construida, adición de baños o modificación de elementos estructurales—, el arrendatario debe obtener primero la autorización del arrendador antes de tramitar el permiso, pues la Curaduría exige prueba del consentimiento del propietario según el Decreto 1077 de 2015.
Los arrendatarios extranjeros con visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la Resolución 5477 de 2022 deben presentar la solicitud en español, indicando las mejoras específicas y los costos estimados en pesos colombianos (COP).
Qué incluir en tu Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003
Una Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado válida en Colombia conforme a la Ley 820 de 2003 y los artículos 1981 a 1994 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger los derechos de reembolso del arrendatario.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (CC) o cédula de extranjería (CE) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o Migración Colombia. Teléfono de contacto y correo electrónico para la respuesta del arrendador.
Identificación del Arrendador: Nombre completo y número de CC o NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN para arrendadores que sean personas jurídicas. Para inmuebles administrados por inmobiliarias, nombre, NIT y representante legal de la empresa administradora.
Identificación del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado con departamento, municipio, barrio y nomenclatura catastral. Matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y estrato socioeconómico (1-6) conforme a la Ley 142 de 1994. Para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001: número de unidad y nombre de la copropiedad.
Referencia Contractual: Fecha del Contrato de Arrendamiento de Vivienda, cláusulas relevantes sobre modificaciones y mejoras, y autorizaciones o restricciones previamente acordadas entre las partes.
Clasificación de la Mejora: Indicación expresa de si la obra propuesta constituye mejora necesaria (para habitabilidad según Ley 820 artículo 8), mejora útil (que incrementa el valor del inmueble) o mejora voluptuaria (de propósito estético) conforme al artículo 1993 del Código Civil. La clasificación determina los derechos de reembolso según el artículo 1994.
Descripción Detallada de la Obra: Descripción completa que incluya alcance de la obra; materiales a utilizar; áreas del inmueble afectadas; si se modificarán elementos estructurales, tuberías, instalaciones eléctricas o fachada; cronograma estimado de ejecución; y nombre y calificaciones del contratista o profesional que realizará el trabajo.
Presupuesto de la Obra: Presupuesto detallado en pesos colombianos (COP) con materiales, mano de obra, honorarios profesionales y contingencias. Para mejoras necesarias, el presupuesto sustenta la reclamación de reembolso conforme al artículo 1994 del Código Civil. Los valores deben corresponder a precios de mercado del municipio respectivo.
Solicitud de Reembolso: Cuando la mejora sea necesaria o una mejora útil autorizada, declaración expresa solicitando reembolso al arrendador al finalizar la obra, indicando el mecanismo propuesto: pago directo, abono al canon o descuento de cánones futuros, con plazo para el reembolso.
Cumplimiento de Propiedad Horizontal: Para inmuebles regidos por la Ley 675 de 2001, declaración de que la mejora cumple el reglamento de propiedad horizontal y de que el arrendatario obtendrá la aprobación del administrador o la asamblea de copropietarios antes de iniciar la obra.
Estado de la Licencia de Construcción: Indicación de si la obra requiere licencia de construcción de la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015. Las modificaciones estructurales mayores, ampliaciones de área y cambios de fachada requieren permiso de la Curaduría; las reformas menores interiores clasificadas como obras menores generalmente no.
Plazo para Respuesta: Plazo razonable para la respuesta escrita del arrendador, generalmente entre 15 y 30 días calendario desde la recepción de la solicitud. El documento debe señalar que el silencio no constituye autorización según el artículo 1981 del Código Civil y que el arrendatario no iniciará la obra sin consentimiento expreso por escrito.
forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado para Colombia incorporando todos los requisitos de la Ley 820 de 2003 y del Código Civil. Los arrendatarios en Bogotá, Medellín, Cali y demás ciudades colombianas deben consultar un abogado colombiano para verificar la clasificación de la mejora y los derechos de reembolso antes de iniciar cualquier obra.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/notices/solicitud-obra-mejora-inmueble-arrendado-colombia
"Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/notices/solicitud-obra-mejora-inmueble-arrendado-colombia.
@misc{formslegal-solicitud-obra-mejora-inmueble-arrendado-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Obra o Mejora en Inmueble Arrendado — Ley 820 de 2003 (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/notices/solicitud-obra-mejora-inmueble-arrendado-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El artículo 1981 del Código Civil prohíbe al arrendatario realizar cambios en la forma del inmueble arrendado en Colombia sin el consentimiento expreso del arrendador. Las obras realizadas sin autorización tienen consecuencias jurídicas distintas según la clasificación establecida en el artículo 1993 del Código Civil colombiano. Las mejoras necesarias —reparaciones indispensables para mantener la habitabilidad, como arreglo de techos derrumbados, restauración de tuberías o reparación de instalaciones eléctricas peligrosas— pueden realizarse sin autorización previa cuando la urgencia no lo permita, y el arrendador debe reembolsar el costo conforme al artículo 1994 del Código Civil porque la Ley 820 de 2003 artículo 8 le obliga a mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad. Las mejoras útiles —como remodelación de cocina o actualización de baños— realizadas sin autorización escrita hacen perder al arrendatario el derecho al reembolso; el arrendatario asume el costo íntegro y no puede reclamar compensación al terminar el contrato. Las mejoras voluptuarias nunca son reembolsables, independientemente de si existió o no autorización. Además, las alteraciones no autorizadas de la estructura del inmueble constituyen causal de terminación del contrato conforme al numeral 4 del artículo 22 de la Ley 820, con posible exposición a demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal.
El artículo 1994 del Código Civil establece el marco de reembolso de mejoras en el régimen arrendatario colombiano. Las mejoras necesarias —reparaciones esenciales para preservar la integridad estructural y las condiciones de habitabilidad del inmueble exigidas por el artículo 8 de la Ley 820 de 2003— son siempre reembolsables por el arrendador, con independencia de si se obtuvo autorización escrita previa. Como ejemplos: reparación de techos para prevenir daños por agua, restauración de tuberías para el suministro funcional de agua, rehabilitación del sistema eléctrico para cumplir el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) y refuerzo estructural requerido por el NSR-10 (Ley 400 de 1997). Las mejoras útiles —renovaciones que aumentan el valor comercial o la funcionalidad del inmueble: modernización de cocina, enchape de baños, reemplazo de ventanas o mejora de pisos— son reembolsables únicamente cuando el arrendador otorgó autorización escrita expresa antes de iniciar la obra. La autorización debe especificar el alcance, el presupuesto y las condiciones del reembolso. Las mejoras voluptuarias —jardines ornamentales, iluminación decorativa o características de diseño no estructurales— nunca son reembolsables bajo ninguna circunstancia. El arrendatario puede ejercer el derecho de retiro de las mejoras voluptuarias al terminar el contrato, siempre que el retiro no cause daños al inmueble.
La necesidad de licencia de construcción para mejoras en un inmueble arrendado en Colombia depende del alcance y la naturaleza de la obra propuesta conforme al Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda). Las obras mayores que alteren la configuración estructural del inmueble, amplíen el área construida, modifiquen la fachada, cambien el uso del inmueble o afecten elementos portantes requieren licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana del municipio. La solicitud de licencia exige prueba del consentimiento del propietario, lo que significa que el arrendatario debe obtener la autorización escrita del arrendador antes de acudir a la Curaduría. Las renovaciones interiores menores clasificadas como obras menores —pintura, reemplazo de pisos en áreas existentes, instalación de muebles de cocina sin modificaciones estructurales o mejora de accesorios de baño— generalmente no requieren permiso de la Curaduría. No obstante, todas las obras que afecten elementos estructurales deben cumplir el NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente) establecido por la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010. Los inmuebles en edificios de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 pueden requerir aprobación adicional del administrador o la asamblea de copropietarios para modificaciones que afecten zonas comunes, fachadas o infraestructura compartida.
La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) establece normas específicas para mejoras en edificios de apartamentos y condominios en todo Colombia que se aplican además de los requisitos generales del Código Civil y la Ley 820 de 2003. El reglamento de propiedad horizontal —aprobado por la asamblea de copropietarios e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP)— suele restringir modificaciones en zonas comunes, cambios de fachada, alteraciones estructurales e instalaciones que afecten la infraestructura compartida como columnas de tuberías, tableros de distribución eléctrica y líneas de suministro de gas. Las mejoras visibles desde el exterior del edificio —reemplazo de ventanas, cerramiento de balcones e instalación de unidades de aire acondicionado— generalmente requieren aprobación de la asamblea de copropietarios o el consejo de administración. El administrador de la copropiedad vigila el cumplimiento y puede expedir requerimientos a propietarios o arrendatarios que realicen modificaciones no autorizadas. Las infracciones pueden dar lugar a sanciones económicas (multas) impuestas por la asamblea según el artículo 59 de la Ley 675. El arrendatario debe obtener tanto la autorización escrita del arrendador conforme al artículo 1981 del Código Civil como la aprobación de la copropiedad bajo el reglamento antes de iniciar cualquier mejora. Conviene solicitar una copia del reglamento de propiedad horizontal para identificar las restricciones específicas aplicables a la unidad.
En Colombia, el arrendador puede negar la solicitud del arrendatario de realizar mejoras útiles y mejoras voluptuarias conforme al artículo 1981 del Código Civil, que exige el consentimiento expreso del arrendador para cualquier cambio en la forma del inmueble. El arrendador no tiene obligación de aprobar renovaciones, actualizaciones o modificaciones estéticas que el arrendatario proponga por conveniencia o preferencia personal; la negativa no constituye incumplimiento del contrato de arrendamiento. Sin embargo, el arrendador no puede negarse a realizar o autorizar mejoras necesarias requeridas para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad conforme al artículo 8 de la Ley 820 de 2003. Cuando el arrendador no atiende deficiencias de habitabilidad —goteras, tuberías no funcionales, instalaciones eléctricas peligrosas o daños estructurales—, el arrendatario dispone de varios recursos: puede realizar las reparaciones necesarias y reclamar reembolso conforme al artículo 1994 del Código Civil; puede terminar el contrato sin penalidad conforme al artículo 24 de la Ley 820 por incumplimiento del arrendador; o puede instaurar acción civil ante el Juzgado Civil Municipal exigiendo que el arrendador efectúe las reparaciones. La Corte Constitucional ha señalado en decisiones de tutela que la negativa persistente del arrendador a mantener la habitabilidad puede vulnerar el derecho fundamental a la vivienda digna del artículo 51 de la Constitución Política de 1991.
Los artículos 1994 y 1995 del Código Civil rigen el destino de las mejoras realizadas por el arrendatario al terminar el contrato de arrendamiento en Colombia. Mejoras necesarias: el arrendatario tiene derecho al reembolso íntegro del costo de las reparaciones necesarias, independientemente de si se obtuvo autorización previa. El arrendatario puede ejercer el derecho de retención —negarse a restituir el inmueble hasta que el arrendador reembolse el costo de las mejoras necesarias— reconocido por el artículo 1995 del Código Civil y confirmado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos. Mejoras útiles con autorización escrita previa: el arrendatario tiene derecho a reembolso por el valor actual de la mejora (no el costo original), teniendo en cuenta la depreciación y el incremento en el valor comercial del inmueble. Mejoras útiles sin autorización: el arrendatario no tiene derecho a reembolso y las mejoras se incorporan al inmueble por accesión conforme al artículo 713 del Código Civil; el arrendatario no puede retirarlas. Mejoras voluptuarias: nunca son reembolsables, con independencia de si hubo autorización. El arrendatario puede ejercer el derecho de retiro —retirar las mejoras voluptuarias a su costo— siempre que el retiro no cause daños al inmueble conforme al inciso 3 del artículo 1994 del Código Civil. Las disputas sobre valoración o reembolso de mejoras se resuelven mediante conciliación en un Centro de Conciliación bajo la Ley 640 de 2001 o ante el Juzgado Civil Municipal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana para Colombia regulado por la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana incluyendo apartamentos, casas y habitaciones. Cubre canon de arrendamiento, derechos del arrendatario, duración, incrementos limitados al IPC, depósitos y procedimientos de terminación bajo la legislación colombiana de arrendamiento.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.
Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia
Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento para Colombia conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que notifica al arrendatario el ajuste anual del canon limitado al IPC publicado por el DANE.