Demanda de Perturbación de Posesión Colombia — CGP Art. 375 — Interdicto Posesorio
Interdicto Posesorio de Amparo — CGP Arts. 375–378 — C.C. Arts. 972–984
DEMANDA DE PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN
DEMANDA DE PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN
Interdicto Posesorio de Amparo — CGP Arts. 375–378 — Código Civil Arts. 972–984
DESPACHO JUDICIAL
SEÑOR JUEZ
[Court Type] DE [Court City]
E. S. D.
PARTES
PARTES DEL PROCESO
DEMANDANTE (POSEEDOR):
[Claimant Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [Claimant CC], domiciliado(a) en [Claimant Address], correo electrónico [Claimant Email], actuando mediante apoderado [Attorney Name], Tarjeta Profesional [Attorney TP].
DEMANDADO (PERTURBADOR):
[Respondent Name], identificado con cédula / NIT [Respondent CC/NIT], domiciliado en [Respondent Address].
INMUEBLE OBJETO DE LA POSESIÓN
INMUEBLE OBJETO DE LA POSESIÓN
El bien inmueble sobre el que el demandante ejerce posesión se encuentra ubicado en [Property Address], con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. [Matricula Inmobiliaria].
[Property Description]
El demandante ejerce posesión sobre el inmueble desde [Possession Start], de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con corpus y animus domini conforme al Artículo 762 del Código Civil colombiano.
HECHOS
I. HECHOS
PRIMERO — POSESIÓN DEL DEMANDANTE:
El demandante ejerce posesión material, continua, pacífica y pública sobre el inmueble identificado desde [Possession Start], acreditada mediante los siguientes medios: [Possession Evidence].
SEGUNDO — PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN:
Tipo de perturbación: [Disturbance Type].
Los actos perturbatorios iniciaron el [Disturbance Start Date] y consisten en: [Disturbance Description]
TERCERO — CONTINUIDAD DE LA PERTURBACIÓN:
[Disturbance Frequency]
CUARTO — URGENCIA DE MEDIDA CAUTELAR:
[Urgency Justification]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Código Civil Art. 762: La posesión como tenencia con ánimo de señor y dueño — el demandante cumple los requisitos de corpus y animus domini.
• Código Civil Art. 972: Acción posesoria de recuperación (despojo).
• Código Civil Art. 975: Acción posesoria de conservación — el que teme ser perturbado en su posesión tiene derecho a pedir al juzgado que le otorgue seguridad contra el daño que fundadamente teme.
• Código Civil Art. 978: Plazo de un año para el ejercicio de las acciones posesorias, contado desde el acto de perturbación.
• CGP Art. 375: Tramitación de acciones posesorias por proceso abreviado ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito según cuantía.
• CGP Art. 376: Medidas cautelares especiales en procesos posesorios — suspensión inmediata de actos perturbatorios, posiblemente decretadas inaudita parte cuando la urgencia así lo justifique.
• CGP Art. 365: Condena en costas al demandado vencido.
• Sentencia SC7651 de 2016, Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil: La acción de perturbación protege la posesión como estado de hecho, sin necesidad de acreditar título de propiedad; basta probar el hecho de la posesión y el hecho de la perturbación.
PRETENSIONES
III. PRETENSIONES
Solicito al Despacho que mediante sentencia definitiva se declare:
PRIMERA: Que el demandante [Claimant Name] ha sido perturbado en su posesión sobre el inmueble ubicado en [Property Address] (M.I. [Matricula Inmobiliaria]) por los actos realizados por el demandado [Respondent Name] a partir del [Disturbance Start Date].
SEGUNDA: Que el demandado [Respondent Name] cese de manera definitiva los actos perturbatorios descritos en la demanda y se abstenga de realizarlos en el futuro.
TERCERA: Que el demandado sea condenado a pagar los perjuicios causados al demandante por los actos de perturbación, cuya cuantía se probará y liquidará en el curso del proceso.
CUARTA: Que el demandado sea condenado en costas y agencias en derecho, conforme al Artículo 365 del Código General del Proceso.
MEDIDA CAUTELAR
IV. MEDIDA CAUTELAR — SOLICITUD DE SUSPENSIÓN INMEDIATA INAUDITA PARTE
Con fundamento en el Artículo 376 del Código General del Proceso, y en atención a la urgencia demostrada, solicito respetuosamente al Despacho que ANTES de la notificación del auto admisorio al demandado decrete medida cautelar de:
1. Suspensión inmediata de los actos perturbatorios descritos en la demanda.
2. Prohibición al demandado de continuar realizando los actos perturbatorios mientras se resuelve el fondo del proceso.
3. Si el Despacho lo estima necesario, imposición de caución al demandante para responder por los perjuicios que pueda causar la medida cautelar al demandado, bajo el principio de proporcionalidad.
PERICULUM IN MORA: [Urgency Justification]
FUMUS BONI IURIS: La posesión del demandante se acredita mediante [Possession Evidence], y la perturbación se demuestra con [Disturbance Evidence].
PRUEBAS
V. PRUEBAS
Solicito al Despacho que se decreten y practiquen las siguientes pruebas:
4. INSPECCIÓN JUDICIAL: Al inmueble ubicado en [Property Address], para que el Despacho verifique directamente los actos perturbatorios, la posesión del demandante y el estado físico de los linderos.
5. DOCUMENTALES: [Possession Evidence]. Evidencia de la perturbación: [Disturbance Evidence]. Certificado de Tradición y Libertad de la ORIP (Matrícula Inmobiliaria [Matricula Inmobiliaria]).
6. TESTIMONIOS: [Witness Names]
FIRMA
Con toda consideración,
[Filing City], [Filing Date]
___________________________
[Attorney Name]
T.P. [Attorney TP]
Apoderado de [Claimant Name], C.C. [Claimant CC]
Apoderado del Demandante
________________
Signature
Demandante (Poseedor)
________________
Signature
Qué es Demanda de Perturbación de Posesión Colombia — CGP Art. 375 — Interdicto Posesorio
La Demanda de Perturbación de Posesión Colombia es el escrito de demanda regulado por Código General del Proceso (CGP) Ley 1564 de 2012 arts. 375-378 y Código Civil arts. 972-984 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.
Cuándo necesitas Demanda de Perturbación de Posesión Colombia — CGP Art. 375 — Interdicto Posesorio
La Demanda de Perturbación de la Posesión Colombia es necesaria cuando el poseedor de un bien inmueble enfrenta actos de un tercero que, sin despojarlo completamente de la posesión, turban, limitan o dificultan el ejercicio pacífico de su posesión, y cuando dichos actos constituyen perturbación reconocible bajo los artículos 975 a 977 del Código Civil.
La demanda procede cuando el vecino o propietario de un predio colindante realiza obras — construcciones, invasiones de terreno, modificaciones de linderos — que invaden parcialmente el predio del poseedor o afectan el acceso al mismo. La perturbación posesoria por obras de construcción es una de las causas más frecuentes de acciones posesorias en Colombia, especialmente en zonas de expansión urbana donde los linderos no están perfectamente delimitados.
El interdicto posesorio de amparo es necesario cuando el perturbador — que puede ser el propietario del bien, un arrendatario, un ocupante de hecho o un tercero — impide el acceso al inmueble (bloqueo de vías de acceso, cambio de cerraduras sin autorización, instalación de cercas o candados sobre zonas comunes), sin llegar a desalojar completamente al poseedor. Cuando el impedimento de acceso es total y sostenido, la acción más apropiada puede ser la de despojo (interdicto de restitución) del artículo 972 del Código Civil.
La demanda de perturbación procede cuando el propietario registral — o quien dice serlo — realiza actos jurídicos que crean perturbación a la posesión del actor: inscripción en el registro de la propiedad de derechos reales ficticios, demandas ejecutivas o hipotecarias simuladas sobre el bien, o constitución de gravámenes sin el conocimiento del poseedor — situaciones que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido como perturbación jurídica en Sentencia SC-1026 de 2019.
El poseedor de un apartamento, casa o local comercial que enfrenta perturbaciones por parte de la copropiedad o de la administración de la propiedad horizontal — restricciones arbitrarias de acceso a zonas comunes, imposición de multas sin procedimiento establecido en el reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), o corte ilegal de servicios públicos domiciliarios — puede acudir al interdicto posesorio de amparo para obtener medida cautelar de suspensión de los actos perturbatorios mientras se resuelve el fondo del asunto.
La acción debe instaurarse dentro del año siguiente al primer acto de perturbación conforme al artículo 978 del Código Civil — este plazo de caducidad se computa desde el inicio de los actos perturbatorios y no desde el último acto. El incumplimiento del plazo de un año extingue la acción posesoria, sin perjuicio de que el poseedor pueda instaurar acción reivindicatoria (si acredita dominio) o acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños causados por los actos perturbatorios.
Qué incluir en tu Demanda de Perturbación de Posesión Colombia — CGP Art. 375 — Interdicto Posesorio
Una Demanda de Perturbación de la Posesión Colombia válida y formalmente admisible debe contener los siguientes elementos esenciales conforme a los artículos 375 a 378 del Código General del Proceso y a los requisitos formales de toda demanda establecidos en el artículo 82 del CGP.
Encabezamiento y Dirección: Identificación del despacho judicial competente — Juzgado Civil Municipal del lugar donde está situado el bien inmueble para procesos de mínima cuantía (hasta 40 SMLMV) e inferior cuantía (hasta 150 SMLMV), y Juzgado Civil del Circuito para procesos de mayor cuantía — conforme al artículo 375 del CGP y las reglas de competencia de los artículos 18 y 19 del CGP.
Identificación del Demandante: Nombre completo, cédula de ciudadanía (CC) o cédula de extranjería (CE), domicilio y correo electrónico para notificaciones del demandante (poseedor). Cuando el demandante actúa mediante apoderado, debe incluirse poder especial para el proceso conforme al artículo 74 del CGP, con las formalidades del artículo 76 del CGP para poder general.
Identificación del Demandado: Nombre completo y última dirección conocida del demandado (perturbador). Cuando el perturbador es persona jurídica, nombre completo, NIT y dirección del representante legal. Si se desconoce la identidad del perturbador (perturbaciones anónimas, invasiones de grupo), se admite la demanda contra personas indeterminadas con publicación por edicto conforme al artículo 108 del CGP.
Identificación del Bien Inmueble: Descripción detallada del inmueble objeto de la posesión: matrícula inmobiliaria (MI) asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente (ORIP), dirección completa, municipio, departamento, y límites o linderos del bien conforme al folio de matrícula inmobiliaria y al certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP. La identificación catastral (cédula catastral) asignada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la Unidad Especial de Catastro Distrital (para Bogotá) también debe incluirse cuando esté disponible.
Hechos de la Posesión: Narración cronológica y detallada de los hechos que acreditan la posesión del demandante sobre el bien inmueble — cuándo inició la posesión, de qué forma (adquisición, transmisión de posesión, ocupación, acuerdo con propietario), actos materiales de posesión ejercidos (cultivar el terreno, construir mejoras, pagar impuestos prediales, mantener la propiedad, arrendar a terceros, habitar el inmueble). La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en Sentencia SC7651 de 2016 estableció que la posesión debe ser real, continua, no interrumpida, pública y exclusiva conforme al artículo 762 del Código Civil.
Hechos de la Perturbación: Descripción precisa de los actos de perturbación — qué tipo de acto, cuándo comenzó, cómo se manifiesta, quién los realiza, con qué frecuencia — y la conexión entre los actos del demandado y la turbación de la posesión del demandante. Los hechos de perturbación deben ser concretos y verificables (obras realizadas, fechas de impedimentos de acceso, actos jurídicos registrados) para sustentar la solicitud de medida cautelar.
Fundamentos de Derecho: Cita de los artículos del Código Civil y el CGP que sustentan la acción — artículo 762 (concepto de posesión), artículo 972 (acción de despojo), artículo 975 (acción de conservación / perturbación), artículo 978 (plazo de un año), y artículos 375 a 378 del CGP (procedimiento abreviado de acciones posesorias).
Pretensiones: Solicitudes concretas al juez: declarar que el demandante ha sido perturbado en su posesión del inmueble identificado; ordenar al demandado cesar los actos perturbatorios y abstenerse de realizarlos en el futuro; decretar medida cautelar de suspensión inmediata de los actos perturbatorios inaudita parte; condenar al demandado al pago de los perjuicios causados por la perturbación; y condenar al demandado en costas del proceso conforme al artículo 365 del CGP.
Solicitud de Medida Cautelar: Cuando la perturbación es urgente y actual, el demandante debe solicitar expresamente la medida cautelar de suspensión inmediata de los actos perturbatorios conforme al artículo 376 del CGP, fundamentando la urgencia, el periculum in mora (peligro en la demora) y el fumus boni iuris (apariencia del buen derecho). El juez puede decretar la medida inaudita parte prestando o no caución, según la gravedad del caso.
Pruebas: Lista de las pruebas que el demandante solicita incorporar al proceso: inspección judicial al inmueble (para verificar los actos perturbatorios); testimonio de testigos que puedan declarar sobre la posesión y la perturbación; documentos que acrediten la posesión — contratos de arrendamiento con terceros, recibos de pago de impuesto predial, certificados de estratificación, licencias de construcción, fotografías y videos; y el certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la ORIP.
Firma: Nombre completo y firma del demandante o apoderado, con tarjeta profesional del abogado si actúa mediante apoderado — el artículo 73 del CGP establece que en los procesos ante los Juzgados Civiles es obligatoria la representación judicial mediante abogado titulado.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Demanda de Perturbación de la Posesión Colombia como herramienta práctica para la protección del derecho de posesión sobre bienes inmuebles. Dado que la admisión de la demanda y la procedencia de medidas cautelares dependen del cumplimiento preciso de los requisitos formales del CGP, se recomienda la asesoría de un abogado litigante especializado en derecho inmobiliario y procesal civil colombiano.
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La legislación colombiana distingue entre dos tipos de acciones posesorias conforme al Código Civil y al Código General del Proceso. La acción posesoria de conservación o interdicto posesorio de amparo conforme a los artículos 975 del Código Civil y 376 del CGP procede cuando el poseedor mantiene el control material del bien pero enfrenta actos de un tercero que turban, limitan o menoscaban el ejercicio pacífico de su posesión — como invasiones parciales por construcciones, obstrucción del acceso, ruidos o vibraciones de obras vecinas, o actos jurídicos que crean perturbación jurídica (registro de derechos ficticios). La acción posesoria de recuperación o interdicto de restitución conforme al artículo 972 del Código Civil y al artículo 375 del CGP procede cuando el poseedor ha sido privada total y forzosamente de la posesión material — cuando un tercero ha ocupado físicamente el bien y excluido completamente al poseedor original. Las consecuencias prácticas de la distinción son: las medidas cautelares disponibles en los procesos de perturbación (suspensión de actos en curso) difieren de las del proceso de despojo (órdenes de restitución); el estándar probatorio difiere — la perturbación requiere prueba de actos que menoscaban la posesión, mientras que el despojo requiere prueba de la pérdida total; y en algunos contextos jurídicos, la proporcionalidad de la respuesta judicial difiere. En ambos casos, el término de caducidad aplicable es de un año desde el acto de perturbación o despojo, conforme al artículo 978 del Código Civil.
No. Una de las características definitorias de las acciones posesorias en el derecho colombiano es que protegen el hecho de la posesión — la situación material de tenencia y ejercicio del control fáctico sobre el bien — con independencia de quién ostente el título jurídico (dominio) sobre el bien. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado de manera consistente, incluida en la Sentencia SC7651 de 2016, que el demandante en una acción posesoria solo debe probar dos cosas: el hecho de haber estado en posesión del bien (posesión real, continua, no interrumpida, pública y exclusiva conforme al artículo 762 del Código Civil), y el hecho de que el demandado realizó actos que turban o despojan esa posesión. El demandante no está obligado a probar la propiedad, el justo título ni el derecho a poseer. Esto significa que incluso los ocupantes informales que nunca han tenido escritura ni título registrado pueden interponer acciones posesorias contra perturbadores, incluido el propietario registral del bien, siempre que el ocupante haya ejercido posesión genuina durante el período requerido. A su vez, el propietario registral de un bien no puede usar el mero hecho de la propiedad para justificar la perturbación de la posesión de un tercero que ha estado en posesión fáctica — el remedio apropiado para el propietario que desea recuperar el bien es la acción reivindicatoria del artículo 946 del Código Civil, que exige probar tanto la propiedad como la posesión del demandado.
El artículo 376 del Código General del Proceso establece medidas cautelares especiales para los procesos posesorios que difieren de las medidas cautelares generales del artículo 590 del CGP. En un proceso de perturbación de posesión, el juez puede decretar: la suspensión inmediata de los actos perturbatorios denunciados por el demandante — ordenando al demandado y a quienes actúen en su nombre cesar de inmediato las obras, construcciones, obstrucciones u otros actos causantes de la perturbación; la prohibición al demandado de iniciar nuevos actos que puedan perturbar la posesión del demandante durante el proceso; medidas de seguridad física del bien — como el nombramiento de un secuestre judicial para proteger el bien durante el proceso; y la orden al demandado de prestar caución o garantía para responder por los posibles perjuicios si la medida cautelar resulta perjudicial para el demandado y la acción es finalmente infundada. De manera importante, el artículo 376 del CGP autoriza al juez a decretar estas medidas inaudita parte — sin notificar ni escuchar previamente al demandado — cuando el demandante demuestra urgencia y el riesgo de que los actos perturbatorios causen un daño irreparable si no se suspenden de inmediato. El demandado puede solicitar la revocatoria de las medidas inaudita parte después de ser notificado del proceso, aportando caución o prueba de que las medidas son desproporcionadas. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el decreto de medidas cautelares en procesos posesorios no prejuzga el fondo de la acción — el juez puede aun así fallar en contra del demandante en el fondo después de haber decretado la medida.
En general no, porque las acciones posesorias del Código Civil están diseñadas para proteger al poseedor — la persona con ánimo de dueño — frente a perturbaciones por parte de terceros, no para resolver conflictos entre el propietario de un bien y sus contrapartes contractuales como arrendatarios o comodatarios. La relación entre propietario y arrendatario en Colombia se rige por el contrato de arrendamiento y la Ley 820 de 2003 (para vivienda) o las disposiciones generales del Código Civil (para locales comerciales) — el mecanismo para recuperar la posesión del arrendatario incumplido o cuyo contrato ha vencido es el proceso de restitución de tenencia (lanzamiento), un proceso judicial separado regulado por los artículos 384 a 397 del CGP. Sin embargo, el propietario puede usar la acción de perturbación de posesión en circunstancias específicas: cuando el arrendatario ha subarrendado el bien a un tercero sin autorización y ese tercero está realizando actos que perturban los derechos del propietario sobre el bien de formas no cubiertas por el arrendamiento; cuando un tercero — no el arrendatario — está realizando invasiones o perturbaciones en porciones del bien no sujetas al arrendamiento; o cuando el arrendatario ha abandonado el bien y un tercero (no el arrendatario original) ha ingresado y está realizando actos perturbatorios. Las distinciones entre los remedios posesorios y contractuales en situaciones de arrendador-arrendatario son complejas — se recomienda asesoría jurídica de un especialista en derecho civil e inmobiliario colombiano.
La Demanda de Perturbación de Posesión sí requiere representación judicial mediante abogado en Colombia. El artículo 73 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) establece que en los procesos ante los Juzgados Civiles es obligatoria la representación por abogado titulado con tarjeta profesional vigente —a diferencia de mecanismos como la acción de tutela, que pueden interponerse sin abogado—. Las acciones posesorias de conservación (interdicto de amparo) se tramitan por el procedimiento abreviado conforme a los artículos 375 a 378 del CGP, ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito según la cuantía, y exigen el cumplimiento preciso de los requisitos formales de toda demanda del artículo 82 del CGP. El derecho de fondo se rige por los artículos 972 a 984 del Código Civil, que protegen el hecho de la posesión con independencia del título de propiedad. Dado que la admisión de la demanda y la procedencia de las medidas cautelares de suspensión inmediata de los actos perturbatorios (artículo 376 del CGP) dependen del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales y del plazo de caducidad de un año (artículo 978 del Código Civil), se recomienda encarecidamente la asesoría de un abogado litigante especializado en derecho inmobiliario y procesal civil colombiano. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como herramienta práctica de referencia, que debe ser revisada y presentada por un abogado habilitado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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