Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Ley 820 de 2003
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Ley 820 de 2003
PRIMERA. — PARTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Nombre del Arrendador]
Cédula de Ciudadanía: [CC del Arrendador]
Dirección: [Dirección del Arrendador]
Teléfono: [Teléfono del Arrendador]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
Cédula: [CC del Arrendatario]
Teléfono: [Teléfono del Arrendatario]
Correo Electrónico: [Correo del Arrendatario]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, regido por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento al ARRENDATARIO el siguiente inmueble destinado exclusivamente a vivienda urbana:
Tipo de Inmueble: [Tipo de Inmueble]
Dirección: [Dirección del Inmueble]
Estrato Socioeconómico: [Estrato]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]
Área Aproximada: [Área del Inmueble]
TERCERA. — DURACIÓN
El presente contrato se celebra por [Tipo de Contrato], con fecha de inicio el [Fecha de Inicio] y fecha de terminación el [Fecha de Terminación]. El contrato se renovará automáticamente por períodos iguales al inicialmente pactado, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su intención de no renovar con la antelación prevista en los Artículos 6 y 7 de la Ley 820 de 2003: el arrendador con al menos tres (3) meses de anticipación y el arrendatario con al menos tres (3) meses de anticipación.
CUARTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO
El canon de arrendamiento mensual es de [Canon Mensual], pagadero [Fecha de Pago], mediante [Forma de Pago].
PARÁGRAFO PRIMERO. — El canon se incrementará anualmente en un porcentaje que no exceda el IPC (Índice de Precios al Consumidor) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003. EL ARRENDADOR notificará el incremento con al menos un (1) mes de anticipación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — La mora en el pago del canon generará intereses a la tasa máxima legal permitida. La mora en el pago de dos (2) cánones consecutivos o tres (3) no consecutivos dentro de un período de doce (12) meses constituirá causal de terminación del contrato por parte del arrendador.
QUINTA. — ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
Cuota de Administración: [Cuota de Administración].
Los servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas natural y telecomunicaciones) estarán a cargo del ARRENDATARIO durante la vigencia del contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar oportunamente los servicios públicos y a presentar los comprobantes de pago cuando EL ARRENDADOR lo solicite.
SEXTA. — GARANTÍA
Tipo de Garantía: [Tipo de Garantía].
Codeudor: [Nombre del Codeudor], identificado con cédula de ciudadanía No. [CC del Codeudor], quien se constituye como deudor solidario de todas las obligaciones del ARRENDATARIO derivadas del presente contrato.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, queda prohibido exigir depósitos de arrendamiento anticipados como condición para la celebración del presente contrato.
SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del ARRENDADOR (Ley 820 Art. 8): a) Entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad; b) Mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad; c) Realizar las reparaciones necesarias; d) Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce del inmueble.
Obligaciones del ARRENDATARIO (Ley 820 Art. 9): a) Pagar el canon y los servicios públicos oportunamente; b) Cuidar el inmueble con diligencia; c) Realizar las reparaciones locativas; d) Restituir el inmueble al terminar el contrato en el estado en que fue recibido, salvo el deterioro natural; e) No subarrendar ni ceder el contrato sin autorización escrita del arrendador (Art. 17, Ley 820).
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El contrato podrá terminarse por las causales previstas en los Artículos 22 (por el arrendador) y 24 (por el arrendatario) de la Ley 820 de 2003, previo cumplimiento de los períodos de preaviso y las indemnizaciones allí establecidas. El arrendatario que dé por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado sin el preaviso de tres (3) meses deberá pagar una penalidad equivalente a tres (3) meses de canon.
NOVENA. — INVENTARIO
Las partes elaborarán un inventario detallado del estado del inmueble y sus accesorios al momento de la entrega, el cual se anexará al presente contrato como parte integral del mismo. Al momento de la restitución, se verificará el estado del inmueble conforme al inventario inicial.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 820 de 2003, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las controversias serán sometidas al Juzgado Civil Municipal competente del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a los [Fecha de Firma].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador]
C.C.: [CC del Arrendador]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Nombre del Arrendatario]
C.C.: [CC del Arrendatario]
Firma: _________________________
CODEUDOR (si aplica):
[Nombre del Codeudor]
C.C.: [CC del Codeudor]
Firma: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Codeudor
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia es un contrato regulado por Ley 820 de 2003 arts. 1-44 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — proporciona el marco jurídico supletorio para los contratos de arrendamiento a través de los Artículos 1973 a 2044, que regulan las obligaciones generales de arrendadores y arrendatarios. La Ley 820 de 2003 opera como lex specialis para arrendamientos residenciales urbanos, prevaleciendo sobre las disposiciones generales del Código Civil cuando existan conflictos. La Corte Constitucional ha reafirmado reiteradamente el carácter de interés público de la regulación del arrendamiento residencial, especialmente en la Sentencia C-886 de 2004, reconociendo que la vivienda es un derecho social fundamental que justifica la intervención estatal en las relaciones contractuales privadas.
Bajo el Artículo 2 de la Ley 820 de 2003, la ley se aplica a todos los contratos para el uso y goce de inmuebles urbanos o partes de ellos destinados a vivienda — incluyendo apartamentos, casas, habitaciones y cualquier otra unidad de vivienda urbana. La ley cubre tanto contratos escritos formales como acuerdos verbales, aunque el Artículo 3 establece que el arrendador debe entregar un contrato escrito al arrendatario dentro de los diez días siguientes al acuerdo. La falta de contrato escrito no invalida la relación de arrendamiento — la relación existe por ministerio de la ley cuando la ocupación ocurre con el consentimiento del arrendador.
El canon de arrendamiento mensual es pactado libremente por las partes bajo el Artículo 18 de la Ley 820, sujeto al tope máximo establecido por el Código Civil: el canon no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble para viviendas clasificadas en estratos 1, 2 y 3 (estratos socioeconómicos bajo la Ley 142 de 1994), o el 1% para todos los estratos como guía general. Los incrementos del canon durante la vigencia del contrato están limitados al IPC (Índice de Precios al Consumidor) anual publicado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) conforme al Artículo 20 de la Ley 820 — el arrendador solo puede incrementar el canon una vez por período de doce meses en un porcentaje que no exceda el IPC del año calendario inmediatamente anterior.
La Ley 820 de 2003 establece cuatro modalidades de contrato de arrendamiento residencial en su Artículo 4: a término fijo (mínimo recomendado de un año), a término indefinido, por períodos (mensual, bimensual, etc.) y de pensión (habitaciones amobladas con servicios). Los contratos a término fijo de menos de un año son válidos pero activan las protecciones de renovación automática de los Artículos 6 y 7 — el contrato se renueva por el mismo período inicial salvo que alguna de las partes comunique por escrito la no renovación dentro de los plazos legales.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio supervisa la política de vivienda, mientras la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) administra el sistema de registro de la propiedad a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos locales. El Certificado de Tradición y Libertad — el documento oficial de historia de título emitido por el Registro de Instrumentos Públicos — confirma la propiedad y cualquier gravamen (hipotecas, embargos, afectaciones a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996) que pueda afectar el derecho del arrendador a arrendar el inmueble.
Las controversias derivadas de arrendamientos residenciales urbanos se resuelven ante los Juzgados Civiles Municipales (para procesos de restitución de inmueble arrendado regulados por los Artículos 384 a 387 del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012). La conciliación previa ante un centro de conciliación, la Personería Municipal o un centro de arbitraje es alentada bajo la Ley 640 de 2001 pero no es obligatoria para controversias de arrendamiento residencial.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia se requiere cada vez que un propietario arrienda vivienda urbana a un arrendatario para fines residenciales dentro del territorio de la República de Colombia. El Artículo 2 de la Ley 820 de 2003 define el alcance ampliamente para incluir cualquier contrato para el uso y goce de inmuebles urbanos o partes de ellos destinados a habitación — haciendo necesario el documento para apartamentos, casas, habitaciones, vivienda estudiantil y alojamiento amoblado (pensión).
El contrato es necesario cuando un propietario que figura en el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos arrienda un inmueble residencial directamente o a través de un administrador o inmobiliaria. Bajo el Artículo 3 de la Ley 820, el arrendador debe entregar al arrendatario un contrato escrito dentro de los diez días calendario siguientes al acuerdo — convirtiendo la documentación formal en una obligación legal, no una mera buena práctica.
El contrato de arrendamiento residencial se requiere al arrendar inmuebles en cualquiera de los municipios urbanos de Colombia en los seis estratos socioeconómicos (estratos 1 al 6 bajo la Ley 142 de 1994). La clasificación de estrato afecta las tarifas de servicios públicos domiciliarios, y el contrato debe identificar el estrato del inmueble para informar al arrendatario sobre los costos esperados de servicios. Los inmuebles en estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios en servicios públicos, mientras que los estratos 5 y 6 pagan contribuciones — estos costos típicamente son asumidos por el arrendatario bajo el contrato de arrendamiento.
El documento es necesario cuando se arrienda una unidad de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 — el contrato debe abordar la obligación del arrendatario de cumplir con el reglamento de propiedad horizontal y la asignación de la cuota de administración. Bajo el Artículo 36 de la Ley 675, el propietario sigue siendo responsable ante la copropiedad por las cuotas de administración, aun si el contrato asigna la responsabilidad de pago al arrendatario.
El contrato de arrendamiento residencial se requiere cuando un propietario que financia el inmueble mediante crédito hipotecario de un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) desea arrendar el inmueble. El contrato de crédito hipotecario típicamente requiere notificación al acreedor sobre los acuerdos de arrendamiento, y el Certificado de Tradición y Libertad mostrará la hipoteca como gravamen.
El documento es necesario para el cumplimiento tributario ante la DIAN: los ingresos por arrendamiento constituyen ingreso gravable para impuesto de renta bajo los Artículos 26 a 28 del Estatuto Tributario, y el arrendador debe declarar los ingresos por arrendamiento en la declaración de renta anual. Cuando el arrendador es persona natural, la retención en la fuente al 3,5% aplica sobre cánones mensuales que excedan 27 UVT conforme al Artículo 392 del ET.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Un Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia válido bajo la Ley 820 de 2003 debe contener los siguientes elementos esenciales establecidos en los Artículos 3 y 4 para proteger a ambas partes y ser ejecutable ante los Juzgados Civiles bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Identificación de las Partes: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería) tanto del arrendador como del arrendatario. Cuando el arrendador sea persona jurídica, debe incluirse la razón social, el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y la identificación del representante legal. Cuando una inmobiliaria o administrador actúe en representación del arrendador, debe referenciarse el contrato de administración e incluir la identificación del agente. Bajo el Artículo 3 de la Ley 820, el contrato debe identificar a las partes contratantes y el inmueble.
Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado, incluyendo municipio, barrio, estrato socioeconómico (bajo la Ley 142 de 1994), número de matrícula inmobiliaria del Registro de Instrumentos Públicos y número de cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la oficina catastral municipal. Para apartamentos en propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), debe especificarse el número de la unidad, la torre y el número de registro de propiedad horizontal.
Duración y Tipo de Contrato: Especificación del tipo de contrato bajo el Artículo 4 de la Ley 820 — término fijo (mínimo recomendado de un año), término indefinido, por períodos o pensión (habitación amoblada con servicios). Las fechas de inicio y terminación deben establecerse claramente. Para contratos a término fijo, aplica el mecanismo de renovación automática de los Artículos 6 y 7 de la Ley 820: el contrato se renueva por el mismo período salvo preaviso escrito — el arrendador con al menos tres meses de anticipación y el arrendatario con al menos tres meses.
Canon de Arrendamiento: El monto mensual del canon en pesos colombianos (COP), la fecha de pago y la forma de pago. Bajo el Artículo 18 de la Ley 820, el canon inicial se pacta libremente. Bajo el Artículo 20, los incrementos anuales durante la vigencia del contrato están limitados al porcentaje del IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el DANE para el año calendario anterior. El arrendador debe notificar el incremento con al menos un mes de anticipación.
Garantías: El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe a los arrendadores exigir depósitos de arrendamiento anticipados como condición para la celebración del contrato residencial. Sin embargo, se permiten garantías de codeudor, pólizas de arrendamiento expedidas por compañías de seguros y verificación de ingresos. La prohibición de depósitos fue ratificada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2004.
Servicios Públicos y Administración: Asignación de responsabilidad por servicios públicos domiciliarios — acueducto, energía, gas natural y telecomunicaciones — típicamente a cargo del arrendatario. Para propiedad horizontal, debe especificarse la asignación de la cuota de administración; bajo el Artículo 36 de la Ley 675 de 2001, el propietario sigue siendo responsable ante la copropiedad independientemente de los acuerdos de pago con el arrendatario.
Estado del Inmueble e Inventario: El Artículo 8 de la Ley 820 exige la entrega del inmueble en buen estado y obliga al arrendador a mantener la habitabilidad durante todo el arrendamiento. Un inventario que describa el estado del inmueble, accesorios y daños existentes debe anexarse al contrato y ser firmado por ambas partes.
Causales de Terminación: Enumeración de las causales de terminación unilateral por cada parte bajo los Artículos 22 (causales del arrendador, incluyendo ocupación personal, reparaciones mayores y demolición — cada una requiriendo períodos de preaviso específicos y, en algunos casos, indemnización) y 24 de la Ley 820 (causales del arrendatario). El arrendatario puede terminar en cualquier momento con tres meses de preaviso bajo el Artículo 24 — la terminación anticipada sin preaviso adecuado genera una penalidad equivalente a tres meses de canon.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia como punto de partida práctico para documentar la relación de arrendamiento. Todo contrato de arrendamiento residencial debe ser revisado por un abogado civilista o abogado inmobiliario para confirmar el cumplimiento de la Ley 820 de 2003, la Ley 675 de 2001 (para unidades en propiedad horizontal) y las regulaciones municipales específicas aplicables a la ubicación del inmueble.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-vivienda-urbana-colombia
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El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente a los arrendadores exigir depósitos de arrendamiento anticipados como condición para celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. La Corte Constitucional confirmó la constitucionalidad de esta prohibición en la Sentencia C-670 de 2004, razonando que los requisitos de depósito gravan desproporcionadamente a los arrendatarios de bajos ingresos y obstruyen el acceso a vivienda digna bajo el Artículo 51 de la Constitución Política de 1991. Los arrendadores que cobren depósitos prohibidos enfrentan posibles sanciones y el arrendatario puede exigir la devolución del depósito con intereses. Sin embargo, la Ley 820 no prohíbe otras formas de garantía: los arrendadores comúnmente exigen un codeudor que asuma responsabilidad solidaria por los pagos del canon, o una póliza de arrendamiento expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las inmobiliarias típicamente realizan un estudio de arrendatario verificando ingresos — generalmente exigiendo ingresos de al menos tres veces el canon mensual — referencias laborales e historial crediticio en centrales de riesgo como DataCrédito o TransUnion Colombia.
Bajo el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el incremento anual del canon de arrendamiento para arrendamientos residenciales urbanos en Colombia está limitado al porcentaje del IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) para el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre del año anterior. Para renovaciones de contratos en 2025, el IPC aplicable es la cifra de 2024 del 5,20%. El arrendador solo puede aplicar el incremento una vez por período de doce meses del contrato y debe notificar al arrendatario por escrito con al menos un mes de anticipación el nuevo monto del canon. Cualquier incremento que exceda el porcentaje del IPC es ilegal y el arrendatario puede rehusarse a pagar la cantidad excedente. El arrendatario también puede presentar una queja ante la Alcaldía Municipal o iniciar proceso ante el Juzgado Civil Municipal contra el arrendador por cobrar canon por encima del límite legal. Bajo el Artículo 19 de la Ley 820, el canon inicial al comienzo de un nuevo contrato se pacta libremente entre las partes — la limitación del IPC aplica únicamente a incrementos durante la vigencia de un contrato existente o al momento de la renovación.
Los períodos de preaviso para terminar un arrendamiento residencial urbano en Colombia varían según la parte que inicie la terminación y el motivo. Bajo el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el arrendador puede terminar un contrato a término fijo mediante aviso escrito con al menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, especificando una de las causales legales: ocupación personal o familiar del inmueble, necesidad de reparaciones mayores o demolición, o transferencia de dominio. Cuando el arrendador termina por ocupación personal, la falta de ocupación efectiva del inmueble dentro de los tres meses siguientes genera una obligación de indemnización al arrendatario bajo el numeral 4 del Artículo 22. Bajo el Artículo 24, el arrendatario puede terminar un contrato a término fijo mediante aviso escrito con al menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento — o en cualquier momento durante la vigencia del contrato con tres meses de preaviso y el pago de una penalidad equivalente a tres meses de canon. Para contratos a término indefinido, cualquiera de las partes debe dar aviso con al menos tres meses de anticipación. Para contratos por períodos (mes a mes), el arrendatario debe dar aviso con al menos un período de arrendamiento de anticipación. Toda notificación de terminación debe entregarse mediante un mecanismo que genere prueba de recibo — correo certificado, notificación notarial o entrega personal con constancia de recibo firmada — ya que los Juzgados Civiles requieren evidencia de notificación adecuada en los procesos de restitución bajo los Artículos 384 a 387 del CGP.
Cuando un arrendatario incurre en mora en el pago del canon en Colombia, el arrendador debe seguir el proceso judicial de desalojo (proceso de restitución de inmueble arrendado) establecido en los Artículos 384 a 387 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Antes de presentar la demanda, el arrendador debe enviar un requerimiento de pago al arrendatario, creando un registro documental. El arrendador luego presenta una demanda de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble, adjuntando el contrato de arrendamiento, la prueba de la mora y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble. Bajo el Artículo 384 del CGP, el proceso sigue el trámite verbal sumario. El juez dicta auto admisorio ordenando al arrendatario comparecer y presentar su defensa. El arrendatario tiene diez días desde la notificación para contestar la demanda o pagar el canon adeudado. Bajo el numeral 2 del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, la mora en el pago de dos meses consecutivos de canon o dos meses no consecutivos dentro de un período de doce meses constituye justa causa de terminación. El juez puede ordenar una caución requiriendo al arrendatario depositar el canon en una cuenta judicial. Los procesos de desalojo en tribunales colombianos típicamente toman de tres a seis meses para casos no controvertidos y más tiempo si el arrendatario presenta defensas. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales pueden brindar asistencia jurídica a arrendatarios de estratos bajos que no puedan costear representación legal privada.
La Ley 820 de 2003 y el Código Civil distribuyen las obligaciones de reparación y mantenimiento entre arrendador y arrendatario según la naturaleza y causa del daño. Bajo el Artículo 8 de la Ley 820, el arrendador debe entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y es responsable de todas las reparaciones necesarias — reparaciones estructurales, mantenimiento de sistemas hidráulicos y eléctricos, reparaciones de techos e impermeabilización, y cualquier obra necesaria para mantener el inmueble en el estado en que fue entregado. Bajo el Artículo 1985 del CC, el arrendador asume el costo de las reparaciones mayores derivadas del desgaste normal o deficiencias estructurales. El arrendatario es responsable de las reparaciones locativas — aquellas causadas por el uso propio del inmueble, incluyendo retoques de pintura, reemplazo de luminarias, empaques de grifería y desatasco menor de desagües, bajo el Artículo 1985 del CC y el Artículo 9 de la Ley 820. Cuando el inmueble requiera reparaciones necesarias urgentes que el arrendador no realice después de notificación escrita, el arrendatario puede realizar las reparaciones y descontar el costo de cánones futuros, siempre que notifique al arrendador por escrito y conserve los recibos conforme al Artículo 1993 del CC. Para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, la administración es responsable del mantenimiento de zonas comunes, financiado con la cuota de administración.
Los ingresos por arrendamiento residencial en Colombia generan varias obligaciones tributarias para el arrendador bajo el Estatuto Tributario (ET). Los ingresos por arrendamiento constituyen ingreso gravable para efectos del impuesto de renta bajo los Artículos 26 a 28 del ET — el arrendador debe declarar todos los ingresos por arrendamiento en la declaración de renta anual presentada ante la DIAN. Las personas naturales que reciban ingresos por arrendamiento que excedan los topes establecidos por la DIAN para el año gravable correspondiente deben presentar declaración de renta; para 2025, el tope de declaración es ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (aproximadamente COP$69.718.600). La retención en la fuente al 3,5% aplica sobre pagos mensuales de arrendamiento que excedan 27 UVT (aproximadamente COP$1.344.573 para 2025) conforme al Artículo 392 del ET — el arrendatario que sea agente de retención designado debe practicar y consignar este monto a la DIAN. Los ingresos por arrendamiento residencial están generalmente exentos de IVA bajo el numeral 15 del Artículo 476 del ET — a diferencia de los ingresos por arrendamiento comercial que están gravados con IVA del 19%. El arrendador puede deducir ciertos gastos contra los ingresos por arrendamiento: impuesto predial (bajo la Ley 44 de 1990), cuota de administración (si la paga el arrendador), costos de mantenimiento del inmueble, depreciación e intereses hipotecarios. El GMF (gravamen a los movimientos financieros — 4x1000 bajo la Ley 633 de 2000) aplica a las transferencias bancarias de pagos de arrendamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Requerimiento de Pago de Arrendamiento para Colombia conforme al artículo 22 de la Ley 820 de 2003 y el artículo 489 del Código General del Proceso, mediante el cual el arrendador exige formalmente al arrendatario el pago de los cánones adeudados antes de iniciar el proceso de restitución de inmueble.