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Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia

Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia

Ley 820 de 2003

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Ley 820 de 2003

PRIMERA. — PARTES

ARRENDADOR:

Nombre: [Nombre del Arrendador]

Cédula de Ciudadanía: [CC del Arrendador]

Dirección: [Dirección del Arrendador]

Teléfono: [Teléfono del Arrendador]

ARRENDATARIO:

Nombre: [Nombre del Arrendatario]

Cédula: [CC del Arrendatario]

Teléfono: [Teléfono del Arrendatario]

Correo Electrónico: [Correo del Arrendatario]

Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, regido por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de la República de Colombia.

SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO

EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento al ARRENDATARIO el siguiente inmueble destinado exclusivamente a vivienda urbana:

Tipo de Inmueble: [Tipo de Inmueble]

Dirección: [Dirección del Inmueble]

Estrato Socioeconómico: [Estrato]

Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]

Área Aproximada: [Área del Inmueble]

TERCERA. — DURACIÓN

El presente contrato se celebra por [Tipo de Contrato], con fecha de inicio el [Fecha de Inicio] y fecha de terminación el [Fecha de Terminación]. El contrato se renovará automáticamente por períodos iguales al inicialmente pactado, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su intención de no renovar con la antelación prevista en los Artículos 6 y 7 de la Ley 820 de 2003: el arrendador con al menos tres (3) meses de anticipación y el arrendatario con al menos tres (3) meses de anticipación.

CUARTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO

El canon de arrendamiento mensual es de [Canon Mensual], pagadero [Fecha de Pago], mediante [Forma de Pago].

PARÁGRAFO PRIMERO. — El canon se incrementará anualmente en un porcentaje que no exceda el IPC (Índice de Precios al Consumidor) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003. EL ARRENDADOR notificará el incremento con al menos un (1) mes de anticipación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. — La mora en el pago del canon generará intereses a la tasa máxima legal permitida. La mora en el pago de dos (2) cánones consecutivos o tres (3) no consecutivos dentro de un período de doce (12) meses constituirá causal de terminación del contrato por parte del arrendador.

QUINTA. — ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

Cuota de Administración: [Cuota de Administración].

Los servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas natural y telecomunicaciones) estarán a cargo del ARRENDATARIO durante la vigencia del contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar oportunamente los servicios públicos y a presentar los comprobantes de pago cuando EL ARRENDADOR lo solicite.

SEXTA. — GARANTÍA

Tipo de Garantía: [Tipo de Garantía].

Codeudor: [Nombre del Codeudor], identificado con cédula de ciudadanía No. [CC del Codeudor], quien se constituye como deudor solidario de todas las obligaciones del ARRENDATARIO derivadas del presente contrato.

PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, queda prohibido exigir depósitos de arrendamiento anticipados como condición para la celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del ARRENDADOR (Ley 820 Art. 8): a) Entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad; b) Mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad; c) Realizar las reparaciones necesarias; d) Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce del inmueble.

Obligaciones del ARRENDATARIO (Ley 820 Art. 9): a) Pagar el canon y los servicios públicos oportunamente; b) Cuidar el inmueble con diligencia; c) Realizar las reparaciones locativas; d) Restituir el inmueble al terminar el contrato en el estado en que fue recibido, salvo el deterioro natural; e) No subarrendar ni ceder el contrato sin autorización escrita del arrendador (Art. 17, Ley 820).

OCTAVA. — TERMINACIÓN

El contrato podrá terminarse por las causales previstas en los Artículos 22 (por el arrendador) y 24 (por el arrendatario) de la Ley 820 de 2003, previo cumplimiento de los períodos de preaviso y las indemnizaciones allí establecidas. El arrendatario que dé por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado sin el preaviso de tres (3) meses deberá pagar una penalidad equivalente a tres (3) meses de canon.

NOVENA. — INVENTARIO

Las partes elaborarán un inventario detallado del estado del inmueble y sus accesorios al momento de la entrega, el cual se anexará al presente contrato como parte integral del mismo. Al momento de la restitución, se verificará el estado del inmueble conforme al inventario inicial.

DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 820 de 2003, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las controversias serán sometidas al Juzgado Civil Municipal competente del lugar de ubicación del inmueble.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a los [Fecha de Firma].

EL ARRENDADOR:

[Nombre del Arrendador]

C.C.: [CC del Arrendador]

Firma: _________________________

EL ARRENDATARIO:

[Nombre del Arrendatario]

C.C.: [CC del Arrendatario]

Firma: _________________________

CODEUDOR (si aplica):

[Nombre del Codeudor]

C.C.: [CC del Codeudor]

Firma: _________________________

Arrendador

________________

Signature

Arrendatario

________________

Signature

Codeudor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia

El Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia es un contrato regulado por Ley 820 de 2003 arts. 1-44 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — proporciona el marco jurídico supletorio para los contratos de arrendamiento a través de los Artículos 1973 a 2044, que regulan las obligaciones generales de arrendadores y arrendatarios. La Ley 820 de 2003 opera como lex specialis para arrendamientos residenciales urbanos, prevaleciendo sobre las disposiciones generales del Código Civil cuando existan conflictos. La Corte Constitucional ha reafirmado reiteradamente el carácter de interés público de la regulación del arrendamiento residencial, especialmente en la Sentencia C-886 de 2004, reconociendo que la vivienda es un derecho social fundamental que justifica la intervención estatal en las relaciones contractuales privadas.

Bajo el Artículo 2 de la Ley 820 de 2003, la ley se aplica a todos los contratos para el uso y goce de inmuebles urbanos o partes de ellos destinados a vivienda — incluyendo apartamentos, casas, habitaciones y cualquier otra unidad de vivienda urbana. La ley cubre tanto contratos escritos formales como acuerdos verbales, aunque el Artículo 3 establece que el arrendador debe entregar un contrato escrito al arrendatario dentro de los diez días siguientes al acuerdo. La falta de contrato escrito no invalida la relación de arrendamiento — la relación existe por ministerio de la ley cuando la ocupación ocurre con el consentimiento del arrendador.

El canon de arrendamiento mensual es pactado libremente por las partes bajo el Artículo 18 de la Ley 820, sujeto al tope máximo establecido por el Código Civil: el canon no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble para viviendas clasificadas en estratos 1, 2 y 3 (estratos socioeconómicos bajo la Ley 142 de 1994), o el 1% para todos los estratos como guía general. Los incrementos del canon durante la vigencia del contrato están limitados al IPC (Índice de Precios al Consumidor) anual publicado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) conforme al Artículo 20 de la Ley 820 — el arrendador solo puede incrementar el canon una vez por período de doce meses en un porcentaje que no exceda el IPC del año calendario inmediatamente anterior.

La Ley 820 de 2003 establece cuatro modalidades de contrato de arrendamiento residencial en su Artículo 4: a término fijo (mínimo recomendado de un año), a término indefinido, por períodos (mensual, bimensual, etc.) y de pensión (habitaciones amobladas con servicios). Los contratos a término fijo de menos de un año son válidos pero activan las protecciones de renovación automática de los Artículos 6 y 7 — el contrato se renueva por el mismo período inicial salvo que alguna de las partes comunique por escrito la no renovación dentro de los plazos legales.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio supervisa la política de vivienda, mientras la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) administra el sistema de registro de la propiedad a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos locales. El Certificado de Tradición y Libertad — el documento oficial de historia de título emitido por el Registro de Instrumentos Públicos — confirma la propiedad y cualquier gravamen (hipotecas, embargos, afectaciones a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996) que pueda afectar el derecho del arrendador a arrendar el inmueble.

Las controversias derivadas de arrendamientos residenciales urbanos se resuelven ante los Juzgados Civiles Municipales (para procesos de restitución de inmueble arrendado regulados por los Artículos 384 a 387 del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012). La conciliación previa ante un centro de conciliación, la Personería Municipal o un centro de arbitraje es alentada bajo la Ley 640 de 2001 pero no es obligatoria para controversias de arrendamiento residencial.

Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia

Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia se requiere cada vez que un propietario arrienda vivienda urbana a un arrendatario para fines residenciales dentro del territorio de la República de Colombia. El Artículo 2 de la Ley 820 de 2003 define el alcance ampliamente para incluir cualquier contrato para el uso y goce de inmuebles urbanos o partes de ellos destinados a habitación — haciendo necesario el documento para apartamentos, casas, habitaciones, vivienda estudiantil y alojamiento amoblado (pensión).

El contrato es necesario cuando un propietario que figura en el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos arrienda un inmueble residencial directamente o a través de un administrador o inmobiliaria. Bajo el Artículo 3 de la Ley 820, el arrendador debe entregar al arrendatario un contrato escrito dentro de los diez días calendario siguientes al acuerdo — convirtiendo la documentación formal en una obligación legal, no una mera buena práctica.

El contrato de arrendamiento residencial se requiere al arrendar inmuebles en cualquiera de los municipios urbanos de Colombia en los seis estratos socioeconómicos (estratos 1 al 6 bajo la Ley 142 de 1994). La clasificación de estrato afecta las tarifas de servicios públicos domiciliarios, y el contrato debe identificar el estrato del inmueble para informar al arrendatario sobre los costos esperados de servicios. Los inmuebles en estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios en servicios públicos, mientras que los estratos 5 y 6 pagan contribuciones — estos costos típicamente son asumidos por el arrendatario bajo el contrato de arrendamiento.

El documento es necesario cuando se arrienda una unidad de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 — el contrato debe abordar la obligación del arrendatario de cumplir con el reglamento de propiedad horizontal y la asignación de la cuota de administración. Bajo el Artículo 36 de la Ley 675, el propietario sigue siendo responsable ante la copropiedad por las cuotas de administración, aun si el contrato asigna la responsabilidad de pago al arrendatario.

El contrato de arrendamiento residencial se requiere cuando un propietario que financia el inmueble mediante crédito hipotecario de un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) desea arrendar el inmueble. El contrato de crédito hipotecario típicamente requiere notificación al acreedor sobre los acuerdos de arrendamiento, y el Certificado de Tradición y Libertad mostrará la hipoteca como gravamen.

El documento es necesario para el cumplimiento tributario ante la DIAN: los ingresos por arrendamiento constituyen ingreso gravable para impuesto de renta bajo los Artículos 26 a 28 del Estatuto Tributario, y el arrendador debe declarar los ingresos por arrendamiento en la declaración de renta anual. Cuando el arrendador es persona natural, la retención en la fuente al 3,5% aplica sobre cánones mensuales que excedan 27 UVT conforme al Artículo 392 del ET.

Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia

Un Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia válido bajo la Ley 820 de 2003 debe contener los siguientes elementos esenciales establecidos en los Artículos 3 y 4 para proteger a ambas partes y ser ejecutable ante los Juzgados Civiles bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Identificación de las Partes: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería) tanto del arrendador como del arrendatario. Cuando el arrendador sea persona jurídica, debe incluirse la razón social, el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y la identificación del representante legal. Cuando una inmobiliaria o administrador actúe en representación del arrendador, debe referenciarse el contrato de administración e incluir la identificación del agente. Bajo el Artículo 3 de la Ley 820, el contrato debe identificar a las partes contratantes y el inmueble.

Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado, incluyendo municipio, barrio, estrato socioeconómico (bajo la Ley 142 de 1994), número de matrícula inmobiliaria del Registro de Instrumentos Públicos y número de cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la oficina catastral municipal. Para apartamentos en propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), debe especificarse el número de la unidad, la torre y el número de registro de propiedad horizontal.

Duración y Tipo de Contrato: Especificación del tipo de contrato bajo el Artículo 4 de la Ley 820 — término fijo (mínimo recomendado de un año), término indefinido, por períodos o pensión (habitación amoblada con servicios). Las fechas de inicio y terminación deben establecerse claramente. Para contratos a término fijo, aplica el mecanismo de renovación automática de los Artículos 6 y 7 de la Ley 820: el contrato se renueva por el mismo período salvo preaviso escrito — el arrendador con al menos tres meses de anticipación y el arrendatario con al menos tres meses.

Canon de Arrendamiento: El monto mensual del canon en pesos colombianos (COP), la fecha de pago y la forma de pago. Bajo el Artículo 18 de la Ley 820, el canon inicial se pacta libremente. Bajo el Artículo 20, los incrementos anuales durante la vigencia del contrato están limitados al porcentaje del IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el DANE para el año calendario anterior. El arrendador debe notificar el incremento con al menos un mes de anticipación.

Garantías: El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe a los arrendadores exigir depósitos de arrendamiento anticipados como condición para la celebración del contrato residencial. Sin embargo, se permiten garantías de codeudor, pólizas de arrendamiento expedidas por compañías de seguros y verificación de ingresos. La prohibición de depósitos fue ratificada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2004.

Servicios Públicos y Administración: Asignación de responsabilidad por servicios públicos domiciliarios — acueducto, energía, gas natural y telecomunicaciones — típicamente a cargo del arrendatario. Para propiedad horizontal, debe especificarse la asignación de la cuota de administración; bajo el Artículo 36 de la Ley 675 de 2001, el propietario sigue siendo responsable ante la copropiedad independientemente de los acuerdos de pago con el arrendatario.

Estado del Inmueble e Inventario: El Artículo 8 de la Ley 820 exige la entrega del inmueble en buen estado y obliga al arrendador a mantener la habitabilidad durante todo el arrendamiento. Un inventario que describa el estado del inmueble, accesorios y daños existentes debe anexarse al contrato y ser firmado por ambas partes.

Causales de Terminación: Enumeración de las causales de terminación unilateral por cada parte bajo los Artículos 22 (causales del arrendador, incluyendo ocupación personal, reparaciones mayores y demolición — cada una requiriendo períodos de preaviso específicos y, en algunos casos, indemnización) y 24 de la Ley 820 (causales del arrendatario). El arrendatario puede terminar en cualquier momento con tres meses de preaviso bajo el Artículo 24 — la terminación anticipada sin preaviso adecuado genera una penalidad equivalente a tres meses de canon.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia como punto de partida práctico para documentar la relación de arrendamiento. Todo contrato de arrendamiento residencial debe ser revisado por un abogado civilista o abogado inmobiliario para confirmar el cumplimiento de la Ley 820 de 2003, la Ley 675 de 2001 (para unidades en propiedad horizontal) y las regulaciones municipales específicas aplicables a la ubicación del inmueble.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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