Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia
Ley 820 de 2003 Art. 2 — Codigo Civil Arts. 1973-2035
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
Contrato de Arrendamiento de Habitación regulado por el Artículo 2 de la Ley 820 de 2003 y los Artículos 1973-2035 del Código Civil de Colombia
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
El presente Contrato de Arrendamiento de Habitación se celebra entre:
ARRENDADOR: [Landlord Name], identificado(a) con [Landlord CC/NIT], con domicilio en [Landlord Address], teléfono [Landlord Phone], correo electrónico [Landlord Email] (en adelante el "Arrendador").
ARRENDATARIO DE HABITACIÓN: [Tenant Name], identificado(a) con [Tenant CC/CE], con dirección actual en [Tenant Address], teléfono [Tenant Phone], correo electrónico [Tenant Email] (en adelante el "Arrendatario").
SEGUNDA. — INMUEBLE Y HABITACIÓN
El Arrendador entrega al Arrendatario, a título de arrendamiento, la siguiente habitación dentro de una vivienda compartida, exclusivamente para uso de vivienda conforme al Artículo 2 de la Ley 820 de 2003:
Dirección del Inmueble: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)
Estrato Socioeconómico: [Estrato] (Ley 142 de 1994)
Identificación de la Habitación: [Room Identification] | Área Aproximada: [Room Area]
Amoblada: [Room Furnished]
TERCERA. — ZONAS COMUNES COMPARTIDAS
El Arrendatario tendrá derecho al uso compartido de las siguientes zonas comunes del inmueble: [Shared Areas].
El uso de las zonas comunes estará sujeto a las normas de convivencia acordadas por las partes y al reglamento de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001, cuando aplique.
CUARTA. — NORMAS DE CONVIVENCIA
El Arrendatario se compromete a cumplir las siguientes normas de convivencia para la vivienda compartida:
[House Rules]
Mascotas: [Pets Allowed]. Visitas nocturnas: [Overnight Guests].
El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia acordadas, después de notificación escrita del Arrendador, podrá constituir causal de no renovación conforme al Artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
QUINTA. — PLAZO Y RENOVACIÓN
El arrendamiento de la habitación inicia el [Start Date] y tendrá una vigencia de [Lease Duration]. De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 820 de 2003, el contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito su voluntad de no renovar (preaviso) con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del período en curso.
El preaviso del Arrendador deberá indicar una causal válida de terminación conforme al Artículo 22 de la Ley 820. El Arrendatario podrá terminar el contrato sin expresión de causa conforme al Artículo 24, dando aviso escrito con tres (3) meses de anticipación.
SEXTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO
El Arrendatario pagará un canon mensual de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP), pagadero el [Payment Day] de cada mes calendario.
Forma de Pago: [Payment Method]. Datos de pago: [Bank Details].
Los ajustes anuales del canon no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, conforme al Artículo 20 de la Ley 820. El Arrendador deberá notificar con al menos un (1) mes de anticipación cualquier ajuste anual.
SÉPTIMA. — PROHIBICIÓN DE DEPÓSITO DE GARANTÍA
En cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, NO se exige al Arrendatario depósito de garantía, canon anticipado superior al primer mes, ni pago de garantía alguno. Cualquier cobro de este tipo está prohibido por la ley y facultaría al Arrendatario para recobrar el doble de la suma cobrada ilegalmente conforme al Parágrafo del Artículo 16.
OCTAVA. — SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Forma de distribución de los costos de servicios públicos: [Utility Allocation].
Los servicios públicos domiciliarios comprenden acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y servicio de aseo conforme a la Ley 142 de 1994. Según el Artículo 130 de la Ley 142, el propietario del inmueble responde solidariamente por las deudas de servicios públicos causadas en el inmueble.
NOVENA. — MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
El Arrendador está obligado conforme al Artículo 8 de la Ley 820 a mantener el inmueble y la habitación arrendada en condiciones de habitabilidad. Las reparaciones estructurales mayores son de exclusiva responsabilidad del Arrendador.
El Arrendatario es responsable de las reparaciones locativas menores de la habitación derivadas del uso normal, conforme al Artículo 1985 del Código Civil, y de mantener limpias la habitación y las zonas comunes compartidas.
DÉCIMA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato por las causales establecidas en la Ley 820 de 2003. El Arrendador podrá terminarlo conforme al Artículo 22 por: mora del Arrendatario en el pago de dos (2) cánones consecutivos o tres (3) no consecutivos dentro de doce (12) meses; incumplimiento reiterado de las normas de convivencia después de notificación escrita; alteraciones estructurales a la habitación sin consentimiento; o necesidad personal de vivienda del arrendador.
El Arrendatario podrá terminar conforme al Artículo 24 por: defectos de habitabilidad en la habitación o zonas comunes; violaciones a la intimidad; o incrementos del canon que superen el tope del IPC. La terminación por mutuo acuerdo escrito es válida conforme al Artículo 1602 del Código Civil.
DÉCIMA PRIMERA. — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente arrendamiento de habitación se someterá previamente a conciliación obligatoria ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento del Artículo 35 de la Ley 640 de 2001. Si la conciliación fracasa, el asunto será resuelto por el Juzgado Civil Municipal del lugar donde se ubica el inmueble, conforme a los Artículos 384-386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
DÉCIMA SEGUNDA. — CLÁUSULAS ADICIONALES
[Additional Clauses]
FIRMAS
El presente contrato se suscribe en dos (2) originales de igual valor legal en [Signature City], el [Signature Date], en pleno cumplimiento de la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de Colombia.
Arrendador (Landlord)
[Landlord Name]
Signature
Arrendatario de Habitación (Room Tenant)
[Tenant Name]
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia es un contrato regulado por Ley 820 de 2003 art. 2 y Codigo Civil arts. 1973-2035 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 2 de la Ley 820 de 2003 define el ámbito del arrendamiento urbano de vivienda como los contratos que involucran inmuebles destinados a la habitación habitual del arrendatario y su familia. Los tribunales colombianos, incluida la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, han interpretado esta disposición de manera amplia para abarcar los arrendamientos de habitación en propiedades residenciales compartidas en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá. El arrendamiento de habitaciones en casas y apartamentos compartidos queda dentro de las protecciones imperativas de la Ley 820 cuando la habitación constituye la vivienda habitual del arrendatario.
Los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil colombiano proporcionan el marco contractual de base aplicable a todos los contratos de arrendamiento en Colombia, incluyendo el de habitación. El Artículo 1973 define el arrendamiento como un contrato bilateral en el que una parte otorga el uso de una cosa a cambio de un precio. El Artículo 2004 establece la obligación del arrendador de mantener el inmueble arrendado en condiciones aptas para el uso pactado — en el arrendamiento de habitación, esta obligación se extiende a la habitación privada y a las zonas comunes compartidas incluyendo cocina, baño y sala de estar.
La regulación del canon bajo el Artículo 18 de la Ley 820 aplica proporcionalmente al arrendamiento de habitación — el canon mensual de la habitación no puede exceder el uno por ciento del valor comercial atribuible a la proporción de la habitación en el valor total del inmueble. Los incrementos anuales del canon están limitados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) conforme al Artículo 20 de la Ley 820. El incremento del IPC del DANE para 2025 de 5,20% establece el reajuste máximo permitido del canon de habitación para ese año calendario.
Los depósitos de garantía para arrendamiento de habitación están prohibidos por el Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, que prohíbe expresamente al arrendador exigir cualquier depósito, pago de garantía o anticipo de seguridad más allá del primer mes de canon. La violación da derecho al arrendatario a recuperar el doble de la suma cobrada conforme al Parágrafo del Artículo 16, exigible ante el Juzgado Civil Municipal o mediante proceso de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Los contratos de arrendamiento de habitación en Colombia tienen especial importancia en los principales centros urbanos — Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena — donde el aumento de los precios de la propiedad raíz y la crisis de asequibilidad habitacional documentada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) han hecho que los arrendamientos compartidos sean cada vez más comunes entre estudiantes universitarios, jóvenes profesionales y trabajadores migrantes. La Defensoría del Pueblo presta asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios de habitación que enfrentan disputas, y los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho gestionan la conciliación extrajudicial obligatoria previa bajo el Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
La resolución de disputas en contratos de arrendamiento de habitación sigue el mismo marco procedimental que el arrendamiento de vivienda completa. Los procesos de desalojo requieren demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El lanzamiento por cuenta propia está prohibido y puede constituir el delito de violación de habitación ajena bajo el Artículo 189 del Código Penal (Ley 599 de 2000), protegiendo al arrendatario de habitación de la remoción ilegal independientemente de si ocupa una vivienda completa o una sola habitación.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia es necesario cada vez que el propietario o el arrendatario principal arrienda una habitación privada dentro de una vivienda compartida a otra persona para su residencia habitual en cualquier ciudad o municipio de Colombia, formalizando la relación de arrendamiento de habitación bajo la Ley 820 de 2003 y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil.
Los propietarios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas necesitan un Contrato de Arrendamiento de Habitación por escrito cuando arriendan habitaciones individuales dentro de casas o apartamentos a arrendatarios. El Artículo 3 de la Ley 820 exige que los contratos de arrendamiento de vivienda urbana consten por escrito — los contratos verbales de habitación, aunque válidos, privan al arrendador de las ventajas procesales del proceso de restitución abreviado de los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso.
Los estudiantes universitarios de instituciones como la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de los Andes, la Universidad de Antioquia, la Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad del Valle frecuentemente necesitan contratos formales de arrendamiento de habitación para acreditar domicilio ante el registro académico y acceder a los beneficios estudiantiles administrados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
Los nacionales extranjeros que residen en Colombia bajo las categorías de visa de la Resolución 5477 de 2022 (M — Migrante, V — Visitante, R — Residente) expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores necesitan contratos escritos de arrendamiento de habitación para acreditar domicilio ante Migración Colombia para la renovación de visa y para abrir cuentas bancarias en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los arrendatarios principales que deseen subarrendar habitaciones dentro de la vivienda que arriendan deben obtener autorización escrita del propietario conforme al Artículo 22 de la Ley 820, que lista el subarrendamiento no autorizado como causal de terminación del contrato. Un contrato formal de arrendamiento de habitación entre el arrendatario principal y el subarrendatario documenta este acuerdo autorizado y protege a todas las partes.
Los trabajadores que se trasladan a zonas industriales colombianas — Zona Franca Bogotá, Zona Franca del Pacífico (Cali), Zona Franca Barranquilla, y Zona Franca de Rionegro (Antioquia) — necesitan contratos de arrendamiento de habitación que establezcan el mecanismo de reajuste del canon indexado al IPC conforme al Artículo 20 de la Ley 820, la prohibición del depósito bajo el Artículo 16 y los estándares de habitabilidad del Artículo 8.
Los arrendadores que arriendan habitaciones en inmuebles de estratos 1, 2 y 3 — que albergan aproximadamente el 89% de la población urbana de Colombia bajo el sistema de estratificación de la Ley 142 de 1994 — se benefician de contratos escritos para documentar el cumplimiento del tope de canon de la Ley 820 y establecer claramente la responsabilidad de pago de los servicios públicos domiciliarios compartidos.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia
Un Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia válido bajo la Ley 820 de 2003 y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir el derecho de vivienda colombiano y proteger los derechos del arrendador y el arrendatario de habitación en acuerdos de vivienda compartida.
Identificación de las Partes: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía (CC) de cada parte. Los nacionales colombianos se identifican con la CC expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los arrendatarios extranjeros presentan su cédula de extranjería (CE) expedida por Migración Colombia. Cuando el arrendador de la habitación es el arrendatario principal que subarrienda con autorización, tanto la identidad del propietario del inmueble como la CC del arrendatario principal deben documentarse para cumplir los requisitos de subarrendamiento del Artículo 22 de la Ley 820.
Descripción del Inmueble y la Habitación: Dirección completa de la vivienda incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura catastral. El número de matrícula inmobiliaria de la ORIP identifica el inmueble en el registro de la propiedad raíz colombiano. Identificación específica de la habitación arrendada — incluyendo número o ubicación dentro de la vivienda, área aproximada en metros cuadrados y los muebles incluidos si aplica. El estrato socioeconómico (1-6) bajo la Ley 142 de 1994 debe indicarse.
Zonas Comunes Compartidas: Especificación clara de las zonas comunes a las que puede acceder el arrendatario — cocina, baños, sala, comedor, zona de lavado y parqueadero si está disponible. Los horarios de uso de los espacios compartidos y las normas de convivencia que regulan los niveles de ruido, las políticas de invitados y las responsabilidades de limpieza deben documentarse para prevenir disputas.
Canon Mensual y Forma de Pago: El monto exacto del canon mensual en pesos colombianos (COP) proporcional a la participación de la habitación en el valor del inmueble, sin superar el tope del Artículo 18 de la Ley 820. Medio de pago — transferencia bancaria a cuentas de Bancolombia, Davivienda o Banco de Bogotá; billeteras digitales Nequi o Daviplata; o pago en efectivo con recibo firmado. El mecanismo de reajuste anual por IPC conforme al Artículo 20 con referencia al índice publicado por el DANE.
Servicios Públicos Domiciliarios: Distribución clara de la participación del arrendatario en los costos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y aseo facturados por la empresa de servicios públicos competente bajo la Ley 142 de 1994. Los arreglos habituales incluyen la división en partes iguales entre los ocupantes, la distribución proporcional al área de la habitación, o una contribución mensual fija incluida en el canon.
Plazo y Renovación: La duración acordada conforme al Artículo 5 de la Ley 820 — habitualmente mes a mes o 6 a 12 meses para arrendamientos de habitación. La renovación automática del Artículo 6 exige preaviso escrito de tres meses para la no renovación. La fecha de inicio del contrato y el calendario de pago del canon deben especificarse.
Prohibición de Depósito de Garantía: Declaración expresa de que no se exige depósito ni garantía anticipada, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 820. El arrendatario de habitación paga únicamente el primer mes de canon al momento de la firma. Cualquier cláusula de depósito es nula y activa la sanción de doble recuperación.
Normas de Convivencia: Reglas escritas que gobiernan la vida compartida incluyendo horas de silencio, políticas de invitados nocturnos, restricciones de fumado, políticas de mascotas, turnos de limpieza de la cocina y responsabilidades de manejo de residuos. Aunque la Ley 820 no prescribe normas de convivencia específicas, la jurisprudencia colombiana reconoce que las normas razonables pactadas en el contrato son vinculantes para el arrendatario de habitación.
Causales de Terminación: Los Artículos 22 (por iniciativa del arrendador) y 24 (por iniciativa del arrendatario) de la Ley 820 aplican al arrendamiento de habitación. Las causales específicas adicionales pueden incluir la violación reiterada de las normas de convivencia pactadas, la perturbación a los demás ocupantes, o la alteración no autorizada de la habitación.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia incorporando todas las protecciones imperativas de la Ley 820 de 2003 para los acuerdos de vivienda compartida. Los arrendadores y arrendatarios de habitación en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado especialista en derecho inmobiliario colombiano para adaptar el contrato a las circunstancias específicas de la vivienda compartida.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Habitación Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-habitacion-colombia
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Preguntas Frecuentes
La Ley 820 de 2003 aplica al arrendamiento de habitaciones dentro de viviendas compartidas en Colombia cuando la habitación arrendada constituye la vivienda habitual del arrendatario. El Artículo 2 de la Ley 820 define el ámbito de la ley como los contratos que involucran inmuebles destinados al uso habitacional por el arrendatario y su familia. Los tribunales colombianos, incluida la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, han interpretado la vivienda habitual de manera amplia para abarcar los arrendamientos de habitación en casas y apartamentos compartidos en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá. Bajo esta interpretación, los arrendatarios de habitación reciben las mismas protecciones imperativas que los arrendatarios de viviendas completas: el tope de canon del uno por ciento del valor comercial del Artículo 18, el límite de incremento anual indexado al IPC del Artículo 20, la prohibición de depósitos de garantía del Artículo 16, la renovación automática del Artículo 6, y el acceso al proceso de restitución de los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales prestan asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios de habitación que invocan las protecciones de la Ley 820. Los arrendamientos de habitación que constituyen alojamiento temporal (hospedaje) en lugar de vivienda habitual quedan fuera de la Ley 820 y se rigen por el Código de Comercio y las regulaciones de turismo administradas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente al arrendador exigir cualquier forma de depósito de garantía, canon anticipado más allá del primer mes, o pago de garantía a los arrendatarios residenciales en Colombia — y esta prohibición aplica igualmente al arrendamiento de habitaciones dentro de viviendas compartidas. La prohibición cubre todos los arrendamientos urbanos de vivienda independientemente del estrato socioeconómico del inmueble (1-6), el monto del canon mensual, o si el arrendatario ocupa una vivienda completa o una sola habitación. La violación del Artículo 16 da derecho al arrendatario de habitación a recuperar el doble de la suma cobrada ilegalmente (doble de lo pagado) conforme al Parágrafo de ese artículo, exigible mediante acción civil ante el Juzgado Civil Municipal bajo el Código General del Proceso. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer sanciones administrativas a los arrendadores que sistemáticamente cobren depósitos prohibidos. Los arrendadores que buscan seguridad financiera para el cumplimiento del contrato de habitación habitualmente exigen un codeudor (fiador) o una póliza de arrendamiento expedida por aseguradoras como Fianzacrédito, Confianza o Seguros Bolívar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El derecho colombiano no prescribe una fórmula específica para la distribución de los costos de servicios públicos domiciliarios entre los ocupantes en arrendamientos de vivienda compartida. La Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) regula los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y aseo, pero la distribución entre co-ocupantes se determina por los términos del contrato de arrendamiento de habitación. Los métodos habituales de distribución en la vivienda compartida colombiana incluyen: la división en partes iguales entre todos los ocupantes, la distribución proporcional al área de la habitación respecto al área total de la vivienda, o una contribución mensual fija de servicios incluida en el canon de habitación. Conforme al Artículo 130 de la Ley 142, el propietario del inmueble permanece solidariamente responsable de todas las deudas de servicios públicos acumuladas en la dirección del inmueble, independientemente de los acuerdos internos de distribución con los arrendatarios de habitación. El estrato socioeconómico bajo la Ley 142 determina las tarifas de subsidio para estratos 1-3 y los sobrecargos de contribución para estratos 5-6 — estas tarifas aplican a la acometida del servicio registrada en la empresa de servicios públicos, no a habitaciones individuales. Los contratos de arrendamiento de habitación deben especificar el método de distribución, la fecha límite de pago y las consecuencias del no pago para prevenir disputas resolubles ante los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Numeral 4 del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003 lista expresamente el subarrendamiento no autorizado como causal de terminación del contrato por parte del arrendador en Colombia. El arrendatario principal que desee subarrendar una habitación dentro de la vivienda que arrienda debe obtener el consentimiento previo y por escrito del propietario del inmueble. Sin esta autorización escrita, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso, buscando el desalojo tanto del arrendatario principal como del subarrendatario. El Artículo 2004 del Código Civil refuerza esta restricción al establecer que el arrendatario no puede alterar el uso u ocupación del inmueble más allá de lo pactado en el contrato original. Cuando el subarrendamiento está autorizado, el arrendatario principal celebra habitualmente un Contrato de Arrendamiento de Habitación separado con el subarrendatario, creando una relación contractual distinta gobernada por las protecciones de la Ley 820 — incluyendo la prohibición de depósito del Artículo 16, el límite de canon indexado al IPC del Artículo 20 y la renovación automática del Artículo 6. El propietario del inmueble no es parte del contrato de subarrendamiento pero conserva el derecho de hacer cumplir los términos del contrato original al arrendatario principal ante el Juzgado Civil Municipal.
El desalojo del arrendatario de habitación en Colombia sigue los mismos procedimientos judiciales aplicables a los arrendatarios de viviendas completas bajo la Ley 820 de 2003 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El arrendador debe presentar demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble bajo los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. Antes de presentar la demanda, debe intentarse la conciliación extrajudicial obligatoria ante un Centro de Conciliación certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001. Las causales válidas de desalojo del arrendatario de habitación bajo el Artículo 22 de la Ley 820 incluyen: mora en el pago del canon durante dos meses consecutivos o tres meses no consecutivos dentro de los doce meses anteriores; subarrendamiento no autorizado de la habitación a un tercero; alteraciones estructurales de la habitación sin el consentimiento del arrendador; y la necesidad personal del arrendador de la habitación o la vivienda. El lanzamiento por cuenta propia — cambiar cerraduras, retirar pertenencias, cortar servicios públicos o retirar físicamente al arrendatario de habitación — está prohibido por el derecho colombiano y puede constituir el delito de violación de habitación ajena bajo el Artículo 189 del Código Penal (Ley 599 de 2000). La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales de los 32 departamentos de Colombia prestan asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios de habitación que enfrentan procesos de desalojo.
El derecho colombiano permite a los arrendadores establecer normas de convivencia razonables en los contratos de arrendamiento de habitación que regulen los acuerdos de vivienda compartida, siempre que estas normas no contradigan las protecciones imperativas de la Ley 820 de 2003 ni vulneren los derechos constitucionales de la Constitución Política de Colombia de 1991. Las normas de convivencia ejecutables habitualmente incluyen: horas de silencio conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016); políticas de visitas e invitados nocturnos; restricciones de fumado dentro de la vivienda; políticas de mascotas alineadas con el reglamento de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 cuando aplique; horarios de limpieza de cocina y baño; requisitos de separación de residuos bajo las ordenanzas municipales de reciclaje; y restricciones sobre modificaciones a las zonas comunes. Las normas que restringen los derechos fundamentales del arrendatario de habitación — incluyendo el derecho a la intimidad (Artículo 15 de la Constitución), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 de la Constitución), o restricciones discriminatorias por raza, género, religión u orientación sexual prohibidas por la Ley 1482 de 2011 — son nulas e inaplicables. La violación de las normas de convivencia pactadas por el arrendatario de habitación puede constituir causal de no renovación bajo el Artículo 22 de la Ley 820 si las violaciones están documentadas y el arrendador sigue los procedimientos de preaviso y conciliación requeridos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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