Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia
ACUERDO DE COEXISTENCIA ENTRE ARRENDATARIOS
Celebrado conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de Colombia
PRIMERA. — PARTES Y PROPIEDAD
INMUEBLE:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Number]
Arrendador: [Landlord Name]
Contrato de Arrendamiento de fecha: [Lease Date]
Canon de Arrendamiento Mensual Total: [Monthly Rent]
ARRENDATARIO A:
Nombre: [Tenant A Name]
Cédula: [Tenant A ID]
Teléfono: [Tenant A Phone]
Correo: [Tenant A Email]
Espacio Asignado: [Tenant A Room]
ARRENDATARIO B:
Nombre: [Tenant B Name]
Cédula: [Tenant B ID]
Teléfono: [Tenant B Phone]
Correo: [Tenant B Email]
Espacio Asignado: [Tenant B Room]
Los arrendatarios arriba identificados celebran el presente Acuerdo de Coexistencia para regular la convivencia en el inmueble arrendado, complementando el contrato de arrendamiento principal suscrito con [Landlord Name], conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, Artículos 1973 a 2035.
SEGUNDA. — DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y GASTOS
Método de Distribución: [Rent Split Method]
Cuota Arrendatario A: [Tenant A Rent Share]
Cuota Arrendatario B: [Tenant B Rent Share]
Distribución de Servicios Públicos: [Utility Split Method]
Encargado de Pago: [Payment Collector]
Fecha Límite de Contribución: [Payment Deadline]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Conforme al Código Civil Artículo 1568, los arrendatarios reconocen que frente al arrendador podrán ser solidariamente responsables por la totalidad del canon. La distribución interna aquí pactada rige exclusivamente entre los arrendatarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Los servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas, internet) regulados por la Ley 142 de 1994 serán pagados oportunamente. La desconexión por mora afecta a todos los ocupantes conforme al Artículo 140 de la Ley 142.
TERCERA. — REGLAS DE CONVIVENCIA
Horario de Silencio: [Quiet Hours]
Política de Visitantes: [Guest Policy]
Cronograma de Aseo de Áreas Comunes: [Cleaning Schedule]
Política de Mascotas: [Pet Policy]
Los arrendatarios se comprometen a cumplir las normas del reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) cuando aplique, y las disposiciones del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) sobre convivencia ciudadana.
CUARTA. — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Conforme al Artículo 2005 del Código Civil, cada arrendatario será responsable de los daños causados en su espacio de uso exclusivo. Los daños en áreas comunes serán responsabilidad compartida, salvo que se identifique al responsable específico. Los daños causados por visitantes serán responsabilidad del arrendatario que los invitó.
QUINTA. — REEMPLAZO DE ARRENDATARIO
El arrendatario que desee retirarse deberá notificar al otro arrendatario con mínimo treinta (30) días de anticipación y obtener el consentimiento del arrendador conforme al Artículo 17 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario saliente será responsable de su cuota hasta la fecha efectiva de salida y deberá entregar su espacio en buen estado.
SEXTA. — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias entre los arrendatarios se resolverán: (a) primero, mediante diálogo directo entre las partes; (b) segundo, mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001; (c) tercero, ante el Juzgado Civil Municipal competente para reclamaciones inferiores a 150 SMLMV.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
ARRENDATARIO A:
[Tenant A Name]
C.C.: [Tenant A ID]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO B:
[Tenant B Name]
C.C.: [Tenant B ID]
Firma: _________________________
Co-Tenant A (Arrendatario A)
________________
Signature
Co-Tenant B (Arrendatario B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia
El Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 820 de 2003 y Código Civil art. 1973 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
Cuándo necesitas Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia
El Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia es necesario siempre que dos o más personas planeen ocupar un mismo inmueble arrendado como coarrendatarios, ya sea bajo un contrato de arrendamiento conjunto firmado por todas las partes o mediante un arreglo en el que un arrendatario principal comparte el inmueble con ocupantes adicionales autorizados por el arrendador conforme a la Ley 820 de 2003.
El acuerdo es esencial para estudiantes universitarios y jóvenes profesionales que comparten apartamentos en arrendamiento en las principales ciudades colombianas — Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga — donde el costo de la vivienda urbana en relación con los salarios de nivel de entrada hace de la ocupación compartida una necesidad financiera. Conforme al Artículo 9, numeral 4, de la Ley 820, los arrendatarios deben usar el inmueble exclusivamente para el propósito acordado en el contrato y no pueden acomodar a ocupantes adicionales sin el consentimiento del arrendador: el acuerdo de coexistencia documenta esta autorización y establece reglas de gobernanza interna.
Los profesionales que se trasladan por trabajo y comparten vivienda temporal necesitan este acuerdo para formalizar los arreglos de distribución de gastos y establecer reglas claras para el uso de áreas comunes, políticas de visitantes y responsabilidades de mantenimiento del inmueble. Conforme al Artículo 2005 del Código Civil, todos los arrendatarios son conjuntamente responsables de los daños al inmueble arrendado durante el plazo del arrendamiento: un acuerdo de coexistencia distribuye internamente esta responsabilidad entre los coarrendatarios.
El documento es necesario cuando los coarrendatarios ocupan un inmueble dentro de una propiedad horizontal regida por la Ley 675 de 2001. El reglamento de propiedad horizontal impone obligaciones a todos los ocupantes, y los coarrendatarios necesitan reglas internas claras para asegurar el cumplimiento colectivo de las restricciones de ruido (típicamente después de las 10:00 p.m. según la mayoría de los reglamentos), los horarios de uso de áreas comunes, la asignación de parqueaderos y los requisitos de separación de residuos mandatados por el Decreto 2981 de 2013.
El acuerdo de coexistencia es necesario cuando uno de los arrendatarios se va y es reemplazado por un nuevo ocupante. Conforme al Artículo 17 de la Ley 820, los cambios en la identidad del arrendatario requieren el consentimiento del arrendador salvo que el contrato disponga lo contrario. Las controversias entre coarrendatarios que no puedan resolverse a través de los procedimientos internos del acuerdo pueden someterse a conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001, o al Juzgado Civil Municipal para reclamaciones inferiores a 150 SMLMV.
Qué incluir en tu Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia
Un Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia válido conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil debe contener elementos específicos para regular eficazmente la relación de convivencia y proteger los derechos de cada coarrendatario.
Identificación de los Coarrendatarios: Nombre completo y número de cédula de ciudadanía de cada coarrendatario. Cuando un coarrendatario sea extranjero, debe incluirse el número de cédula de extranjería o pasaporte. La información de contacto — número de teléfono y correo electrónico — de cada coarrendatario facilita la comunicación sobre obligaciones compartidas.
Referencia al Contrato de Arrendamiento Principal: Identificación del contrato de arrendamiento subyacente, incluyendo la fecha de celebración, el nombre e identificación del arrendador, la dirección del inmueble arrendado, el canon mensual total y el plazo del arrendamiento. El Artículo 15 de la Ley 820 exige que los contratos de arrendamiento residencial consten por escrito. El acuerdo de coexistencia debe especificar si todos los coarrendatarios están nombrados en el contrato principal o si uno actúa como arrendatario principal con los demás como ocupantes autorizados.
Descripción del Inmueble y Asignación de Espacios: Dirección del inmueble arrendado, número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y área total. El acuerdo debe especificar qué habitaciones o espacios se asignan a cada coarrendatario para uso exclusivo (uso exclusivo) y qué áreas — cocina, sala, baños, lavandería, parqueadero — se designan como áreas comunes (áreas comunes) sujetas a reglas de uso compartido.
Distribución del Canon: La porción específica del canon mensual asignada a cada coarrendatario, la fecha de pago y el método de recaudo. Conforme al Artículo 1568 del Código Civil, los coarrendatarios pueden ser solidariamente responsables frente al arrendador: la distribución interna no afecta el derecho del arrendador a cobrar el monto total a cualquier coarrendatario. El acuerdo debe designar a un coarrendatario como encargado de pago que recibe las contribuciones individuales y realiza el pago consolidado al arrendador.
Distribución de Servicios Públicos y Gastos: División de los gastos mensuales que incluyen: cuotas de administración bajo la Ley 675 de 2001; servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas) regulados por la Ley 142 de 1994 a través de la SSPD; internet y televisión por cable; y artículos del hogar compartidos. El método de distribución — división igual, proporcional al tamaño de la habitación o por uso — debe indicarse claramente. Conforme al Artículo 140 de la Ley 142, la suspensión del servicio público por mora afecta a todos los ocupantes, lo que hace esencial la coordinación oportuna del pago.
Reglas de Convivencia: Reglas específicas que rigen la convivencia diaria, incluyendo: horario de silencio conforme al reglamento de propiedad horizontal y el Código Nacional de Policía — Ley 1801 de 2016, Artículo 33; políticas de visitas y huéspedes nocturnos; políticas de mascotas conforme a la Ley 1774 de 2016 (protección animal); cronogramas de aseo y mantenimiento de áreas comunes; separación de residuos conforme al Decreto 2981 de 2013; asignación de parqueaderos; y restricciones sobre fumado o uso de sustancias al interior del inmueble.
Procedimiento de Reemplazo de Arrendatario: El proceso para reemplazar a un coarrendatario saliente, incluyendo: plazo mínimo de preaviso (típicamente 30 a 60 días); requisito del consentimiento del arrendador conforme al Artículo 17 de la Ley 820; proceso de aprobación por los coarrendatarios restantes; y la responsabilidad del arrendatario saliente por su cuota de obligaciones hasta la fecha efectiva de salida.
Resolución de Conflictos: Mecanismo interno de resolución de disputas antes de escalar a procedimientos externos. El acuerdo debe establecer: un período de negociación directa; designación de un mediador (si aplica); y el derecho a someter las controversias no resueltas a conciliación bajo la Ley 640 de 2001 o al Juzgado Civil Municipal.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios Colombia como herramienta práctica para organizar arreglos de ocupación compartida. Los coarrendatarios deben verificar que su arreglo cumpla con el contrato de arrendamiento principal y obtener el consentimiento escrito del arrendador para la ocupación por múltiples arrendatarios bajo la Ley 820 de 2003.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el derecho colombiano, los coarrendatarios nombrados en el mismo contrato de arrendamiento asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones del arrendamiento, incluido el pago del canon, bajo el régimen establecido en el Artículo 1568 del Código Civil para las obligaciones solidarias. La responsabilidad solidaria significa que el arrendador puede exigir el monto total del canon mensual a cualquiera de los coarrendatarios, independientemente de la distribución interna acordada entre ellos. El arreglo de distribución de gastos documentado en el acuerdo de coexistencia rige la relación entre los coarrendatarios pero no afecta los derechos del arrendador frente a cada coarrendatario individual. Conforme al Artículo 9 de la Ley 820 de 2003, todas las obligaciones del arrendatario — incluyendo el pago oportuno del canon, el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de los términos del arrendamiento — aplican a cada coarrendatario. Cuando solo un coarrendatario esté nombrado en el contrato y los demás sean ocupantes autorizados, el arrendatario nombrado asume la responsabilidad principal frente al arrendador, y el acuerdo de coexistencia crea una obligación contractual separada entre los ocupantes para el recaudo interno. El Juzgado Civil Municipal tiene competencia sobre las reclamaciones entre coarrendatarios por contribuciones impagadas, con conciliación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001.
El acuerdo de coexistencia en sí — como arreglo interno entre coarrendatarios — no requiere legalmente la firma del arrendador. Sin embargo, el arreglo de ocupación subyacente sí requiere el consentimiento del arrendador bajo el derecho colombiano. El Artículo 9, numeral 4, de la Ley 820 de 2003 exige a los arrendatarios usar el inmueble para el propósito especificado en el contrato de arrendamiento, y alojar a ocupantes adicionales más allá de los autorizados constituye una modificación del uso acordado. Conforme al Artículo 2004 del Código Civil, el arrendatario no puede subarrendar ni compartir el inmueble con personas no autorizadas sin el consentimiento del arrendador. La Corte Constitucional ha avalado el derecho de los arrendadores a aprobar ocupantes como ejercicio razonable de los derechos de propiedad bajo el Artículo 58 de la Constitución Política, equilibrado con los derechos de los arrendatarios bajo el Artículo 51 (vivienda digna). La buena práctica exige a los coarrendatarios obtener autorización escrita del arrendador — ya sea a través de un otrosí al contrato de arrendamiento principal que nombre a todos los coarrendatarios, o mediante una carta de autorización escrita separada. Sin el consentimiento del arrendador, este puede invocar la ocupación no autorizada como causal de terminación del arrendamiento bajo el Artículo 22, numeral 5, de la Ley 820, a través de un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal.
Los servicios públicos domiciliarios en Colombia — agua (acueducto y alcantarillado), electricidad (energía eléctrica), gas natural y aseo — están regulados por la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios) y supervisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las cuentas de servicios públicos típicamente están registradas bajo un único nombre de suscriptor — ya sea el arrendador o el arrendatario principal — lo que significa que todos los coarrendatarios comparten las consecuencias del incumplimiento en el pago, incluida la suspensión del servicio conforme al Artículo 140 de la Ley 142 y el Decreto 302 de 2000. El acuerdo de coexistencia debe establecer: cuál coarrendatario es el titular de la cuenta; si los gastos se dividen en partes iguales o proporcionalmente; el plazo para que cada coarrendatario aporte su cuota (típicamente 5 días antes de la fecha de pago del servicio); las consecuencias por contribuciones tardías o incumplidas; y un procedimiento para leer y verificar las facturas de servicios públicos. Para la facturación estratificada (estratificación conforme al Artículo 102 de la Ley 142), las tarifas de servicios públicos dependen del estrato socioeconómico (estrato 1-6) asignado al inmueble por el DANE: los coarrendatarios deben verificar el estrato del inmueble ya que afecta directamente los costos mensuales. Los servicios de internet y telecomunicaciones se rigen por el marco regulatorio de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) conforme a la Ley 1341 de 2009 y pueden contratarse separadamente de los servicios públicos domiciliarios.
Cuando un coarrendatario desea dejar un inmueble compartido en Colombia, el proceso depende de si todos los coarrendatarios están nombrados en el contrato de arrendamiento principal o si solo uno actúa como arrendatario principal. Cuando todos los coarrendatarios están nombrados, la salida constituye una modificación del arrendamiento que requiere el consentimiento del arrendador conforme al Artículo 1602 del Código Civil (normatividad del contrato): los coarrendatarios restantes y el arrendador deben suscribir un otrosí que elimine al arrendatario saliente y, si aplica, agregue a un reemplazo. Conforme al Artículo 24 de la Ley 820 de 2003, los arrendatarios residenciales deben notificar al arrendador con al menos tres meses de antelación escrita antes de la fecha de aniversario del arrendamiento para terminarlo. Cuando solo un arrendatario está nombrado en el contrato, la salida de un coarrendatario es un asunto interno regulado por el acuerdo de coexistencia, aunque se debe notificar al arrendador si el contrato exige la divulgación de los ocupantes. El acuerdo de coexistencia debe establecer: el plazo mínimo de preaviso que el coarrendatario saliente debe dar a los coarrendatarios restantes (típicamente entre 30 y 60 días); la responsabilidad del coarrendatario saliente por el canon y los servicios públicos hasta la fecha efectiva de salida; el procedimiento para encontrar un reemplazo aceptable para los coarrendatarios restantes y el arrendador; la restitución de cualquier depósito interno o pago anticipado; y el estado en que el coarrendatario saliente debe entregar su espacio asignado.
Los coarrendatarios pueden establecer reglas internas sobre ruido y visitantes a través de su acuerdo de coexistencia, siempre que las reglas cumplan con los marcos legales aplicables. El Código Nacional de Policía — Ley 1801 de 2016, Artículo 33 — establece reglas generales sobre los niveles de ruido en áreas residenciales, prohibiendo el ruido excesivo que perturbe la tranquilidad de los vecinos, con violaciones sujetas a intervención policial y posibles multas impuestas por la Inspección de Policía. Los inmuebles dentro de regímenes de propiedad horizontal regidos por la Ley 675 de 2001 deben cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, que típicamente establece horarios de silencio (comúnmente de 10:00 p.m. a 7:00 a.m. en días hábiles y de medianoche a 8:00 a.m. en fines de semana), requisitos de registro de visitantes en la portería y restricciones sobre el número de huéspedes nocturnos. El acuerdo de coexistencia puede incluir: horarios de silencio específicos dentro de la unidad compartida; requisitos de aviso previo para huéspedes nocturnos; límites en la duración de las estadías de huéspedes; procedimientos de reserva de áreas comunes para reuniones sociales; y reglas sobre volumen de música, televisión y conversaciones telefónicas en espacios compartidos. Conforme al Artículo 15 (derecho a la intimidad) y al Artículo 28 (libertad de circulación) de la Constitución Política, las reglas internas no pueden restringir irrazonablemente los derechos fundamentales de los coarrendatarios: las reglas deben ser proporcionales y no discriminatorias. Las controversias sobre el cumplimiento de las reglas deben resolverse a través del mecanismo interno de resolución de conflictos del acuerdo antes de escalar a la conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
Conforme al Artículo 2005 del Código Civil, todos los arrendatarios son conjuntamente responsables del deterioro del inmueble arrendado durante el plazo del arrendamiento, salvo que puedan demostrar que el daño fue causado por fuerza mayor o una persona específica identificada. El Artículo 9, numeral 3, de la Ley 820 de 2003 exige a los arrendatarios mantener el inmueble en el estado en que fue recibido, descontando el deterioro natural. Para los arreglos de coarrendamiento, la distribución interna de la responsabilidad debe documentarse en el acuerdo de coexistencia, distinguiendo entre: daños en áreas de uso exclusivo (habitaciones asignadas), que son responsabilidad del coarrendatario asignado; daños en áreas comunes (cocina, baños, sala), que son responsabilidad compartida entre todos los coarrendatarios salvo que se identifique a un responsable específico; y daños causados por huéspedes o visitantes, que son responsabilidad del coarrendatario que los invitó bajo el principio general de culpa in vigilando. El arrendador conserva el derecho de reclamar el costo total de la reparación a cualquier coarrendatario nombrado bajo el régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 1568 del CC: el acuerdo de coexistencia le proporciona entonces al coarrendatario pagador una base para el recaudo interno contra el responsable. Al terminar el arrendamiento, el acta de entrega que documenta el estado del inmueble al momento del ingreso sirve como referencia para evaluar los daños conforme al Artículo 9 de la Ley 820.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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