Acuerdo de Codeudor Solidario (Arrendamiento Colombia)
Código Civil Arts. 1568-1580 — Ley 820 de 2003 Art. 22
ACUERDO DE CODEUDOR SOLIDARIO
(GARANTÍA DE ARRENDAMIENTO)
Código Civil Arts. 1568-1580 — Ley 820 de 2003 Art. 22
El presente Acuerdo de Codeudor Solidario (en adelante "el Acuerdo") se celebra en [Agreement City] el [Agreement Date], entre:
[Landlord Name], con domicilio en [Landlord Address] ("Arrendador");
[Tenant Name], con domicilio actual en [Tenant Current Address] ("Arrendatario"); y
[Co-Signer Name], identificado/a con [Co-Signer CC], con domicilio en [Co-Signer Address] ("Codeudor Solidario").
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO que el Arrendador y el Arrendatario han celebrado o celebrarán un Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana (en adelante "el Contrato") conforme a la Ley 820 de 2003, para el inmueble ubicado en [Property Address] ("el Inmueble"), por el término comprendido entre [Lease Start Date] y [Lease End Date], con un canon mensual de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP);
CONSIDERANDO que, como condición para celebrar el Contrato, el Arrendador exige que un codeudor solidario solvente garantice el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario conforme a los Artículos 1568 a 1580 del Código Civil colombiano;
EN MÉRITO DE LO ANTERIOR, en consideración al acuerdo del Arrendador de celebrar el Contrato con el Arrendatario, y por otras contraprestaciones de valor reconocidas y recibidas, las partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA 1. GARANTÍA SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES
1.1 Garantía Solidaria. El Codeudor Solidario garantiza [Guarantee Type] al Arrendador el cumplimiento pleno y oportuno por parte del Arrendatario de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo sin limitación: (a) pago del canon mensual de arrendamiento; (b) pago de cargos por mora, servicios públicos y demás sumas adeudadas conforme al Contrato; (c) obligaciones de conservación y reparación del Inmueble; y (d) cumplimiento de todas las condiciones del Contrato.
1.2 Solidaridad. La responsabilidad del Codeudor Solidario bajo el presente Acuerdo es solidaria con el Arrendatario conforme a los Artículos 1568 y 1571 del Código Civil. El Arrendador podrá exigir el cumplimiento al Codeudor sin necesidad de perseguir previamente al Arrendatario, salvo que se haya pactado garantía subsidiaria en la cláusula anterior.
1.3 Alcance de la Garantía. La garantía del Codeudor Solidario cubre todas las obligaciones económicas derivadas del Contrato, incluyendo canon adeudado, cargos por mora, daños al Inmueble más allá del desgaste normal por uso, honorarios de abogado y costas judiciales en que incurra el Arrendador para hacer valer el Contrato o el presente Acuerdo, y cualquier otra suma permitida por el Contrato y la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 2. VIGENCIA DE LA GARANTÍA
2.1 Duración. La garantía permanecerá plenamente vigente por [Renewal Coverage].
2.2 Liberación del Codeudor. Las obligaciones del Codeudor bajo el presente Acuerdo se extinguirán únicamente: (a) mediante liberación escrita firmada por el Arrendador; (b) al vencimiento del período de garantía descrito en el numeral 2.1; o (c) por pago total de todas las sumas adeudadas al término del Contrato.
CLÁUSULA 3. NOTIFICACIONES
3.1 Aviso al Codeudor. El Arrendador informará por escrito al Codeudor a la dirección indicada en el encabezado (o la que el Codeudor notifique por escrito) cuando el Arrendatario incurra en incumplimiento. El aviso podrá enviarse por correo certificado o por correo electrónico a [Co-Signer Email].
3.2 Renuncia a Notificación Previa. El Codeudor renuncia expresamente al derecho de recibir notificación previa sobre: (a) modificaciones o prórrogas del Contrato; (b) incumplimientos del Arrendatario; y (c) cualquier requerimiento previo al Arrendatario antes de exigir al Codeudor, salvo en el caso de garantía subsidiaria expresamente pactada.
3.3 Contacto del Codeudor. Teléfono: [Co-Signer Phone]. Correo electrónico: [Co-Signer Email].
CLÁUSULA 4. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
4.1 Consentimiento. Las obligaciones del Codeudor no se verán afectadas por modificaciones o prórrogas del Contrato acordadas entre el Arrendador y el Arrendatario sin el consentimiento previo y escrito del Codeudor, excepto en lo relativo a las prórrogas expresamente cubiertas conforme al numeral 2.1.
4.2 No Extinción. Las obligaciones del Codeudor no se extinguirán ni disminuirán por: (a) plazos adicionales concedidos al Arrendatario; (b) modificaciones del Contrato consentidas por el Codeudor; (c) liberación de otro codeudor; ni (d) omisión del Arrendador en hacer valer el Contrato frente al Arrendatario.
CLÁUSULA 5. LEY APLICABLE Y DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Ley Aplicable. El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular el Código Civil Arts. 1568-1580, la Ley 820 de 2003 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
5.2 Solución de Controversias. Cualquier controversia se resolverá primero mediante conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001, y en caso de no acuerdo, ante el Juzgado Civil Municipal competente del lugar del inmueble.
5.3 Acuerdo Íntegro. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con la garantía del Contrato y sustituye todos los acuerdos y conversaciones previas al respecto.
5.4 Divisibilidad. Si alguna disposición del presente Acuerdo fuere declarada inválida o inaplicable, las demás disposiciones continuarán plenamente vigentes.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las partes suscriben el presente Acuerdo de Codeudor Solidario en [Agreement City], el [Agreement Date].
ARRENDADOR:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Landlord Name]
ARRENDATARIO:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Tenant Name]
CODEUDOR SOLIDARIO:
Firma: _______________________________ Fecha: _______________
Nombre: [Co-Signer Name]
Identificación: [Co-Signer CC]
Dirección: [Co-Signer Address]
Tel: [Co-Signer Phone] Correo: [Co-Signer Email]
Arrendador (Landlord)
________________
Signature
Arrendatario (Tenant)
________________
Signature
Codeudor Solidario (Co-Signer / Guarantor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Codeudor Solidario (Arrendamiento Colombia)
El Acuerdo de Codeudor Solidario (Arrendamiento Colombia) es un acuerdo de voluntades regido por Ley 820 de 2003 art. 22 y Código Civil arts. 1568-1580 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El artículo 1568 del Código Civil colombiano define la obligación solidaria como aquella en que dos o más deudores responden por la totalidad de la deuda ante el acreedor, quien puede dirigirse contra cualquiera de ellos por el monto íntegro sin necesidad de agotar previamente los remedios contra los demás. En el contexto arrendaticio colombiano, el codeudor solidario asume esta responsabilidad total desde el momento de la firma del Contrato de Arrendamiento de Vivienda, actuando como garantía personal que complementa la solvencia económica del arrendatario frente al arrendador.
La Ley 820 de 2003 — Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana — regula el contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en Colombia. El artículo 22 Numeral 2 de la Ley 820 establece que el arrendador puede dar por terminado el contrato por mora del arrendatario en el pago de dos cánones consecutivos o tres no consecutivos en un período de doce meses, debiendo formular previamente el requerimiento de pago conforme al artículo 37. El codeudor solidario puede ser incluido como demandado en la demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 387 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para la cobrar simultáneamente los cánones adeudados.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo el Decreto 51 de 2004 supervisa a las inmobiliarias — empresas administradoras de propiedad raíz — que gestionan contratos de arrendamiento en nombre de arrendadores en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena. La SIC ha establecido mediante circulares que el acuerdo de codeudor debe identificar plenamente al codeudor con su cédula de ciudadanía (expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil) o cédula de extranjería (expedida por Migración Colombia), su domicilio y sus ingresos verificables.
La verificación crediticia del codeudor en Colombia se realiza mediante consulta en las centrales de riesgo: Datacrédito (Experian Colombia) y TransUnion Colombia, que registran el historial de crédito, endeudamiento y comportamiento de pago. El arrendador o la inmobiliaria típicamente exige al codeudor acreditar ingresos mensuales de al menos tres a cuatro veces el canon de arrendamiento, demostrados mediante declaración de renta ante la DIAN, extractos bancarios de entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera, o certificado laboral con salario firmado por el empleador. La solidaridad del codeudor se mantiene durante las prórrogas automáticas del contrato conforme al artículo 6 de la Ley 820, y su incumplimiento puede reportarse a Datacrédito y TransUnion bajo la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero).
Cuándo necesitas Acuerdo de Codeudor Solidario (Arrendamiento Colombia)
El Acuerdo de Codeudor Solidario para Arrendamiento Colombia es necesario cuando el arrendador aprueba a un arrendatario que no cumple de manera independiente los criterios de calificación financiera exigidos para el contrato de arrendamiento de vivienda bajo la Ley 820 de 2003, pero cuya vinculación se viabiliza con el respaldo económico de un codeudor calificado.
Los arrendadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas requieren codeudor con mayor frecuencia para arrendatarios estudiantes que arriendan apartamentos o habitaciones cerca de universidades como la Universidad Nacional, la Universidad de los Andes, la Universidad de Antioquia o la Pontificia Universidad Javeriana. Los estudiantes universitarios de tiempo completo generalmente tienen ingresos laborales limitados o nulos e historial crediticio escaso en Datacrédito y TransUnion Colombia, lo que los hace no calificados por los criterios estándar de solvencia. Los padres que actúan como codeudores solidarios de sus hijos estudiantes asumen responsabilidad solidaria por los cánones y daños durante la vigencia del contrato, proporcionando al arrendador garantía equivalente a la de un arrendatario adulto bien calificado.
Los recién egresados universitarios que se incorporan al mercado laboral colombiano necesitan codeudor cuando su salario inicial no satisface el umbral de ingresos del arrendador — generalmente de tres a cuatro veces el canon mensual — o cuando aún no han construido historial crediticio en las centrales de riesgo. El codeudor cierra la brecha entre las credenciales actuales del arrendatario y los requisitos de calificación del arrendador.
Las personas naturales con ingresos irregulares — trabajadores independientes, profesionales liberales, comerciantes informales — pueden no calificar bajo los métodos estándar de verificación de ingresos (contrato laboral, nómina) incluso cuando sus ingresos anuales son sustanciales. Un Acuerdo de Codeudor con un codeudor con empleo formal y extractos bancarios de Bancolombia o Davivienda proporciona la documentación de estabilidad financiera que el proceso de selección del arrendador requiere.
Los ciudadanos extranjeros con visa de residente en Colombia — titulares de cédula de extranjería expedida por Migración Colombia — frecuentemente carecen de historial crediticio en Datacrédito y TransUnion Colombia. El Acuerdo de Codeudor con un ciudadano colombiano solvente es a menudo el único camino viable para arrendar sin pagar varios meses de depósito anticipado.
Los propietarios de apartamentos en conjuntos de propiedad horizontal de estratos 5 y 6 en Bogotá (Chapinero, Usaquén, Chico), Medellín (El Poblado, Laureles) y Cali (Ciudad Jardín, Santa Mónica) exigen rutinariamente codeudor a arrendatarios cuyos ingresos, aunque por encima del promedio, no alcanzan el umbral de tres a cuatro veces el canon que estos inmuebles requieren. El Acuerdo de Codeudor complementa el perfil financiero del arrendatario sin exigir depósitos mayores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Codeudor Solidario (Arrendamiento Colombia)
Un Acuerdo de Codeudor Solidario para Arrendamiento Colombia jurídicamente eficaz debe abordar el alcance completo de las obligaciones del codeudor, las condiciones bajo las cuales la garantía se extingue y los derechos de las tres partes — arrendador, arrendatario y codeudor — conforme a la Ley 820 de 2003 y los artículos 1568 a 1580 del Código Civil.
Identificación de las Partes: El arrendador con su nombre completo, cédula de ciudadanía (CC) o NIT (Número de Identificación Tributaria del DIAN para personas jurídicas) y dirección. El arrendatario con nombre completo, CC o cédula de extranjería (CE) expedida por Migración Colombia, y dirección del inmueble arrendado. El codeudor solidario con nombre completo, CC, domicilio actual y relación con el arrendatario (padre, familiar, empleador, etc.).
Identificación del Contrato de Arrendamiento Garantizado: Descripción del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana garantizado — dirección completa del inmueble arrendado incluyendo departamento, municipio y barrio, fechas de vigencia del contrato, canon mensual en pesos colombianos (COP), fecha de otorgamiento del contrato y matrícula inmobiliaria del ORIP. Esta sección vincula las obligaciones del codeudor a un contrato específico.
Cláusula de Responsabilidad Solidaria: Declaración expresa de que el codeudor asume responsabilidad solidaria e incondicional con el arrendatario por la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Arrendamiento, conforme al artículo 1568 del Código Civil. El arrendador puede exigir el pago directamente al codeudor sin necesidad de agotar previamente los remedios contra el arrendatario. La cláusula debe especificar si la responsabilidad es irrestricta (el arrendador puede acudir al codeudor desde el primer incumplimiento) o condicionada (activada únicamente tras el incumplimiento del arrendatario y el requerimiento formal conforme al artículo 1608 del CC).
Alcance de la Garantía: Enumeración de las obligaciones garantizadas: cánones de arrendamiento en mora conforme al artículo 22 de la Ley 820 de 2003; cuotas de administración cuando el contrato las asigna al arrendatario; deudas por servicios públicos domiciliarios bajo la Ley 142 de 1994; daños al inmueble más allá del deterioro por uso normal; costas procesales y honorarios de abogado del proceso de restitución ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 387 del CGP.
Condiciones de Extinción de la Garantía: Circunstancias bajo las cuales se extingue la responsabilidad del codeudor: terminación del contrato de arrendamiento con devolución del inmueble y pago de todas las obligaciones pendientes; liberación escrita del codeudor por el arrendador; sustitución del codeudor por otro de solvencia equivalente aceptada por el arrendador; y transcurso del plazo de prescripción de diez años conforme al artículo 2536 del Código Civil.
Cláusula de Repetición contra el Arrendatario: Obligación del arrendatario de reembolsar al codeudor todos los montos que este haya pagado al arrendador en su nombre, junto con honorarios de abogado y costas del proceso de restitución, conforme al artículo 1579 del Código Civil. Esta cláusula facilita el ejercicio de la acción de regreso del codeudor contra el arrendatario.
Notificación al Codeudor: Obligación del arrendador de notificar al codeudor el requerimiento de pago formulado al arrendatario bajo el artículo 37 de la Ley 820 de 2003, otorgándole la oportunidad de purgar la mora antes de que el arrendador inicie el proceso de restitución. La notificación debe entregarse mediante notaría pública, correo certificado de Servicios Postales Nacionales o notificación personal con constancia de recibo.
Forms-legal.com pone a disposición este Acuerdo de Codeudor Solidario para Arrendamiento Colombia como punto de partida práctico para formalizar la garantía solidaria conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Arrendadores, arrendatarios y codeudores en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado especialista en derecho inmobiliario para adaptar el acuerdo a las circunstancias específicas del arrendamiento.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Codeudor Solidario (Arrendamiento Colombia) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/acuerdo-de-co-firmante-arrendamiento
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, el Código Civil distingue entre el codeudor solidario y el fiador (deudor subsidiario) en los contratos de arrendamiento de vivienda regidos por la Ley 820 de 2003. El codeudor solidario bajo los artículos 1568 a 1580 del Código Civil asume responsabilidad conjunta e igual con el arrendatario desde el inicio del contrato: el arrendador puede exigirle el pago de cánones adeudados, cuotas de administración y daños al inmueble directamente y sin necesidad de agotar previamente los remedios contra el arrendatario principal. El fiador o deudor subsidiario, en cambio, responde únicamente ante el incumplimiento del arrendatario y tiene derecho al beneficio de excusión (artículo 2383 del CC) — el arrendador debe intentar primero el cobro contra el arrendatario antes de acudir al fiador. La Ley 820 de 2003 en la práctica exige que el codeudor sea solidario (no subsidiario) para garantizar la eficacia del respaldo al arrendador. Todo acuerdo de codeudor solidario en un arrendamiento de vivienda en Colombia debe constar por escrito, identificar al codeudor con su cédula de ciudadanía y ser firmado por este para ser exigible conforme al artículo 1602 del Código Civil.
En Colombia, el arrendador puede exigir un codeudor solidario como parte de sus requisitos de selección de arrendatario bajo la Ley 820 de 2003, siempre que la exigencia se aplique de manera uniforme y no sea discriminatoria. El artículo 13 de la Constitución Política de 1991 prohíbe la discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. La Corte Constitucional en múltiples Sentencias de Tutela ha establecido que los arrendadores no pueden negar el arrendamiento ni imponer condiciones más onerosas (como exigir codeudores adicionales) por razón de la pertenencia a grupos protegidos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa las prácticas de las inmobiliarias y puede sancionar a quienes apliquen criterios discriminatorios en la selección de arrendatarios. Bajo la Ley 820, el arrendador puede legítimamente requerir codeudor cuando el arrendatario no acredita ingresos suficientes (generalmente equivalentes a tres o cuatro veces el canon mensual), no tiene historial crediticio verificable en Datacrédito o TransUnion Colombia, o carece de empleo formal documentado mediante contrato laboral o certificado de ingresos.
Sí. En Colombia, el codeudor solidario responde por todas las obligaciones dinerarias del arrendatario bajo el Contrato de Arrendamiento de Vivienda, no únicamente por los cánones impagados. Bajo los artículos 1568 a 1580 del Código Civil, la responsabilidad solidaria del codeudor comprende: cánones de arrendamiento en mora conforme al artículo 22 de la Ley 820 de 2003; cuotas de administración cuando el contrato las asigna al arrendatario; deudas por servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas, aseo) bajo la Ley 142 de 1994 cuando el arrendatario asumió su pago; daños al inmueble que excedan el deterioro por el uso normal apreciados mediante inspección del Juzgado Civil Municipal; y costas procesales en caso de proceso de restitución ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 387 del Código General del Proceso. La responsabilidad del codeudor no está limitada a un monto máximo en la ley colombiana, sino que se extiende a la totalidad de las obligaciones insatisfechas. La Corte Suprema de Justicia — Sala Civil — ha establecido que el arrendador puede demandar simultáneamente al arrendatario y al codeudor por el valor total adeudado sin necesidad de agotar previamente los remedios contra el arrendatario. La responsabilidad del codeudor se mantiene durante la prórroga automática del contrato conforme al artículo 6 de la Ley 820, salvo que el codeudor haya comunicado por escrito su retiro con la antelación debida.
Sí. En Colombia, el codeudor solidario que paga cánones de arrendamiento u otras obligaciones en nombre del arrendatario incumplido tiene derecho de repetición (acción de regreso) contra el arrendatario por los montos pagados, conforme al artículo 1579 del Código Civil. Este derecho surge de la subrogación legal: el codeudor que paga se subroga en los derechos del arrendador frente al arrendatario por el monto pagado, pudiendo ejercer contra este la misma acción que el arrendador hubiera podido intentar. El artículo 1580 del Código Civil establece que el codeudor solidario que ha pagado puede exigir a cada uno de los codeudores su cuota proporcional, incluida la cuota del insolvente que se distribuirá entre todos. Para facilitar el ejercicio de la acción de regreso, el Acuerdo de Codeudor debe incluir una cláusula expresa de indemnización que obligue al arrendatario a reembolsar al codeudor todos los montos que este haya pagado al arrendador, junto con los honorarios de abogado y las costas procesales del proceso de restitución. Sin esta cláusula escrita, el codeudor puede igualmente reclamar contra el arrendatario mediante proceso ordinario ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), pero la carga probatoria resulta más exigente. La prescripción de la acción de regreso es de diez años conforme al artículo 2536 del Código Civil.
En Colombia, la Ley 820 de 2003 y el Código Civil establecen restricciones y requisitos específicos para los acuerdos de codeudor solidario en contratos de arrendamiento de vivienda urbana. El artículo 3 de la Ley 820 de 2003 exige que cuando se pacte un codeudor solidario, la garantía debe constar por escrito en el mismo contrato de arrendamiento o en documento separado que identifique plenamente el contrato garantizado, al arrendatario, al arrendador y las obligaciones garantizadas. La Ley 820 no fija un límite máximo al número de codeudores que el arrendador puede exigir, pero la práctica habitual en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali es requerir uno o dos codeudores con ingresos demostrables mediante declaración de renta ante la DIAN, extractos bancarios de Bancolombia o Davivienda, o certificado laboral. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo el Decreto 51 de 2004 controla las prácticas de las inmobiliarias y puede sancionar la exigencia de garantías desproporcionadas o abusivas. La prórroga automática del contrato de arrendamiento bajo el artículo 6 de la Ley 820 extiende la responsabilidad del codeudor al período prorrogado, salvo notificación escrita de su retiro enviada al arrendador con la misma antelación exigida para el preaviso de terminación. El incumplimiento del codeudor puede reportarse a las centrales de riesgo crediticio (Datacrédito, TransUnion Colombia) conforme a la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero).
En Colombia, la responsabilidad del codeudor solidario bajo un contrato de arrendamiento de vivienda regido por la Ley 820 de 2003 se mantiene durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas automáticas, salvo renuncia escrita del codeudor notificada al arrendador. El artículo 6 de la Ley 820 establece la prórroga automática del contrato de arrendamiento de vivienda cuando ninguna de las partes comunica su intención de no renovar con la antelación prevista: tres meses para contratos con término inicial de un año, y un mes para contratos con término menor. La Corte Suprema de Justicia — Sala Civil — ha interpretado que la prórroga automática extiende la responsabilidad del codeudor al período prorrogado, pues la prórroga no constituye una novación del contrato sino su continuación bajo los mismos términos. Para desvincularse, el codeudor debe notificar por escrito al arrendador su retiro de la garantía con la misma antelación exigida para el preaviso de terminación. Una vez iniciado el proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 387 del Código General del Proceso, el codeudor permanece vinculado hasta la terminación del proceso y el pago de todas las obligaciones reconocidas en la sentencia, incluidas costas procesales y honorarios de abogado. El acuerdo de codeudor debe precisar si la responsabilidad se extiende a las prórrogas automáticas y bajo qué condiciones el codeudor puede notificar su retiro para limitar su exposición futura a los períodos de prórroga.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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