Skip to main content

Contrato de Aparcería Agrícola Colombia

Contrato de Aparcería Agrícola Colombia

Código Civil arts. 2199-2226; Ley 160 de 1994 arts. 101-106; Decreto 1071 de 2015

CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA

Conforme a los artículos 2199-2226 del Código Civil y los artículos 101-106 de la Ley 160 de 1994

[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]

PARTES

Entre [Nombre del Cedente], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Cedente], domiciliado(a) en [Dirección del Cedente], quien actúa como APARCERO CEDENTE (propietario o poseedor de la tierra); y [Nombre del Cultivador], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Cultivador], domiciliado(a) en [Dirección del Cultivador], quien actúa como APARCERO CULTIVADOR; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA — OBJETO

El APARCERO CEDENTE entrega al APARCERO CULTIVADOR, en calidad de aparcería, el siguiente predio agrícola: [Datos del Predio], para que lo cultive con: [Cultivo y Especificaciones], a cambio de la distribución de la producción establecida en la Cláusula Cuarta del presente contrato.

SEGUNDA — APORTES DE CADA PARTE

El APARCERO CEDENTE aporta: [Aportes del Cedente]. El APARCERO CULTIVADOR aporta: [Aportes del Cultivador]. Cada parte asume los costos de sus respectivos aportes, salvo acuerdo expreso en contrario documentado por escrito.

TERCERA — PLAZO

El presente contrato rige a partir del [Fecha de Inicio] y tendrá una duración de [Plazo del Contrato]. Conforme al Artículo 97 de la Ley 160 de 1994, ninguna de las partes podrá exigir la terminación del contrato mientras haya cosecha activa en proceso de recolección o beneficio, salvo incumplimiento grave debidamente probado de la parte contraria.

CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE LA COSECHA

La producción obtenida se distribuirá así: al APARCERO CULTIVADOR corresponde el [Porcentaje del Cultivador]; el porcentaje restante corresponde al APARCERO CEDENTE. Esta distribución se efectuará en cada cosecha mediante pesaje o medición en presencia de ambas partes, con acta de liquidación firmada por los dos. El riesgo de pérdida total o parcial de la cosecha por causas fortuitas o de fuerza mayor se distribuye entre las partes en la misma proporción de la participación de cada una, conforme al Artículo 2215 del Código Civil.

QUINTA — OBLIGACIONES DEL APARCERO CULTIVADOR

El APARCERO CULTIVADOR se obliga a: ejecutar todas las labores agronómicas requeridas por el cultivo conforme a las buenas prácticas agrícolas (BPA); conservar el predio y sus recursos naturales (suelos, fuentes de agua) sin causar daños adicionales a los preexistentes; no subarrendar, ceder ni traspasar el presente contrato sin autorización escrita del APARCERO CEDENTE; notificar de inmediato al APARCERO CEDENTE sobre cualquier emergencia fitosanitaria, siniestro o problema grave en el cultivo; y no efectuar talas de vegetación nativa sin permiso de la Corporación Autónoma Regional competente conforme a la Ley 99 de 1993.

Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].

___________________________________ ___________________________________

[Nombre del Cedente] [Nombre del Cultivador]

C.C. N.° [CC del Cedente] C.C. N.° [CC del Cultivador]

APARCERO CEDENTE APARCERO CULTIVADOR

Aparcero Cedente (Propietario de la Tierra)

________________

Signature

Aparcero Cultivador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Aparcería Agrícola Colombia

El Contrato de Aparcería Agrícola Colombia es un contrato regulado por Código Civil arts. 2199-2226 y Ley 160 de 1994 arts. 101-106 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Contrato de Aparcería Agrícola en Colombia es uno de los contratos agrarios más antiguos y comunes en el país, particularmente en regiones cafeteras del Eje Cafetero, Nariño, Caldas y Huila, en zonas cacaoteras del Magdalena Medio y Santander, y en regiones de cultivos transitorios como el Tolima, Meta y los Llanos Orientales. El artículo 2199 del Código Civil define la aparcería como el contrato en que el dueño de un predio rústico lo cede a otra persona para que lo cultive y trabaje, con la condición de repartirse los frutos en la proporción convenida. Esta definición distingue la aparcería del arrendamiento (donde el precio es fijo y en dinero) y de la sociedad de hecho (donde hay aportes de capital que generan personalidad colectiva).

La Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) modernizó el marco jurídico de los contratos agrarios en Colombia, estableciendo en su Artículo 101 que los contratos de aparcería, arrendamiento y otras formas de tenencia de la tierra en zonas rurales deben proteger los derechos del cultivador y ajustarse a las normas de la reforma agraria administradas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El Artículo 103 de la Ley 160 fija la participación mínima del aparcero cultivador en el 25% de la producción bruta cuando el cedente aporta la tierra y los insumos principales. El Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario) reglamenta los mecanismos de asistencia técnica y los programas de apoyo al campesinado, incluyendo acceso a subsidios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y créditos del Banco Agrario de Colombia.

En la práctica colombiana, la aparcería cubre cultivos transitorios como maíz, soya, fríjol y arroz con ciclos de cuatro a seis meses; cultivos semiperennes como el plátano y la yuca con ciclos de uno a dos años; y cultivos perennes como café, cacao, aguacate Hass y palma de aceite con contratos de tres a diez años. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) establecen normas técnicas y ambientales que el aparcero cultivador debe cumplir durante la vigencia del contrato, incluyendo el manejo de agroquímicos conforme a la Resolución ICA 074 de 2011 y la conservación de fuentes de agua conforme al Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974).

La plantilla de forms-legal.com permite a propietarios rurales y cultivadores colombianos formalizar este acuerdo con precisión jurídica y técnica, definiendo claramente los aportes de cada parte (tierra, semillas, fertilizantes, pesticidas, maquinaria, mano de obra), el porcentaje de participación en la cosecha, los procedimientos de pesaje y liquidación ante el MADR, y la distribución del riesgo agropecuario entre las partes.

Cuándo necesitas Contrato de Aparcería Agrícola Colombia

El Contrato de Aparcería Agrícola en Colombia es necesario en todos los casos en que un propietario o poseedor de tierra rural quiere que un cultivador la explote a cambio de participación en la producción, en lugar de cobrar un canon fijo de arrendamiento. Los escenarios más frecuentes incluyen: propietarios de fincas en Antioquia, Córdoba, Tolima y Meta que no tienen capacidad o interés de cultivar directamente su tierra y prefieren entregarla a cultivadores expertos a cambio de un porcentaje de la producción de café, cacao, palma o cultivos de pancoger; pequeños propietarios rurales que buscan ampliar su escala mediante acuerdos de aparcería con predios vecinos sin desembolsar capital propio; cultivadores especializados en cultivos específicos que no tienen tierra propia pero poseen conocimiento técnico, mano de obra calificada y parte de los insumos; y programas institucionales de acceso a tierra promovidos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o el Ministerio de Agricultura que vinculan propietarios con familias campesinas en esquemas de aparcería como paso previo a la compra definitiva del predio.

La formalización escrita del contrato de aparcería es especialmente importante para que el aparcero cultivador pueda acceder a crédito del Banco Agrario de Colombia presentando el contrato como documento de tenencia legal de la tierra bajo la línea de crédito FINAGRO; obtener subsidios del MADR como el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR); acreditar actividad agropecuaria ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) para aportes voluntarios al sistema de seguridad social; gestionar el seguro agropecuario subsidiado del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios; y proteger sus derechos ante eventuales disputas con el propietario sobre la distribución de la cosecha o la restitución del predio ante el Juzgado Agrario competente.

Qué incluir en tu Contrato de Aparcería Agrícola Colombia

El Contrato de Aparcería Agrícola en Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente válido y operativamente claro conforme al Código Civil y la Ley 160 de 1994.

Identificación de las partes. Nombre completo del aparcero cedente (propietario o poseedor de la tierra), cédula de ciudadanía, domicilio, y título de propiedad o documento de posesión del predio (escritura pública registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sentencia de pertenencia, o resolución de adjudicación de la ANT). Nombre completo del aparcero cultivador, cédula de ciudadanía y domicilio. Si el cultivador es persona jurídica o asociación de productores: NIT y representante legal con certificado de la Cámara de Comercio.

Descripción del predio. Nombre de la finca, municipio y vereda, matrícula inmobiliaria, código catastral IGAC, área total del predio y área entregada en aparcería en hectáreas, descripción del estado del predio (cultivos establecidos, infraestructura de riego, acceso vial, bodegas de almacenamiento). Para predios en zonas de reforma agraria, indicar si el predio está sujeto a las restricciones de la Ley 160 de 1994 sobre parcelaciones y unidad agrícola familiar (UAF) establecidas por la ANT.

Cultivo objeto del contrato. Especie y variedad a cultivar (café variedad Castillo o Colombia, cacao CCN-51 o FCC, aguacate Hass, maíz híbrido, soya, palma de aceite, etc.); área a sembrar en hectáreas; sistema de siembra y densidades; tecnología de producción aplicable (convencional, orgánica certificada bajo NTC 5400 del ICONTEC, buenas prácticas agrícolas — BPA certificadas por el ICA); y rendimientos esperados por hectárea según la zona agroecológica certificada por el IGAC.

Aportes de cada parte. Descripción precisa de lo que aporta el cedente (tierra, infraestructura de riego, herramientas, semillas, fertilizantes en porcentaje) y el cultivador (mano de obra propia o contratada, maquinaria de labranza, agroquímicos). La proporción de aportes determina la participación justa en la cosecha conforme al principio de equidad del Artículo 101 de la Ley 160 de 1994.

Distribución de la cosecha y liquidación. Porcentaje de participación de cada parte en la producción bruta o utilidades netas. La Ley 160 fija el mínimo del 25% para el cultivador cuando el cedente aporta tierra e insumos principales. Procedimiento de pesaje o medición: lugar, herramientas certificadas, presencia de ambas partes o árbitro técnico del ICA o MADR. Plazo de liquidación y forma de pago.

Duración y riesgo agropecuario. Plazo vinculado al ciclo productivo del cultivo (cuatro a seis meses para transitorios; uno a dos años para semiperennes; tres a diez años para perennes). Distribución del riesgo por pérdida de cosecha conforme al Artículo 2215 del Código Civil en la misma proporción de participación, y referencia al seguro agropecuario FINAGRO-MADR disponible para el cultivo.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Aparcería Agrícola para propietarios rurales y cultivadores en Colombia. Se recomienda autenticar las firmas ante notaría para mayor seguridad jurídica y facilitar el acceso a crédito del Banco Agrario.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Aparcería Agrícola Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-aparceria-agricola-colombia

MLA

"Contrato de Aparcería Agrícola Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-aparceria-agricola-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-aparceria-agricola-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Aparcería Agrícola Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-aparceria-agricola-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia

Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en Colombia conforme a los artículos 1973-2031 del Código Civil, los artículos 96-100 de la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 074 de 2011 del ICA, que establece canon, obligaciones de cultivo, conservación del suelo, derechos de agua, seguro de cosecha y procedimientos de restitución para arrendamientos de tierras agrícolas colombianas.

Acuerdo de Explotación Pecuaria Colombia

Acuerdo de Explotación Pecuaria en Colombia conforme a los artículos 2199-2226 del Código Civil, la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 y las normas sanitarias del ICA, estableciendo obligaciones de cuidado del ganado, distribución de utilidades o canon fijo, costos veterinarios, riesgo de mortandad, registro de hierro y restitución del ganado al finalizar el contrato.

Contrato de Compraventa de Cosecha Colombia

Un Contrato de Compraventa de Cosecha para Colombia regulado por el Código Civil, el Código de Comercio y las disposiciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que cubre la venta de productos agrícolas en estado de cosecha o precosecha incluyendo café, cacao, caña de azúcar, frutas, hortalizas y granos, con fijación de precio, condiciones de entrega y estándares de calidad.

Contrato de Compraventa de Ganado Colombia

Un Contrato de Compraventa de Ganado para Colombia regulado por el Código Civil, el Código de Comercio, la Resolución ICA 3714 de 2015 y la Ley 914 de 2004 (SINIGAN), que cubre la venta de ganado bovino, equino, porcino y ovino con guía de movilización ICA, registro SINIGAN, certificados sanitarios y datos del predio rural.

Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia

Adenda u otrosí formal que modifica términos específicos de un contrato existente en Colombia sin extinguirlo, conforme al Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 822 del Código de Comercio, conservando todas las garantías y obligaciones originales.