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Contrato de Compraventa de Ganado Colombia

Contrato de Compraventa de Ganado — Colombia

Resolución ICA 3714 de 2015 — Ley 914 de 2004 (SINIGAN) — Código Civil Art. 1849 — Decreto 616 de 2006

Encabezado

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO Y SEMOVIENTES

Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Ganado celebrado conforme al Artículo 1849 y siguientes del Código Civil colombiano, la Resolución ICA 3714 de 2015 (requisitos de movilización de animales), la Ley 914 de 2004 que creó el SINIGAN (Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino), y el Decreto 616 de 2006:

[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]

Las Partes

PRIMERA — LAS PARTES

EL VENDEDOR: [Nombre Vendedor], identificado(a) con [CC/NIT Vendedor], domiciliado(a) en [Dirección Vendedor], teléfono [Teléfono Vendedor].

EL COMPRADOR: [Nombre Comprador], identificado(a) con [CC/NIT Comprador], domiciliado(a) en [Dirección Comprador], teléfono [Teléfono Comprador].

Predio de Origen y Descripción del Ganado

SEGUNDA — PREDIO DE ORIGEN

- Nombre del predio: [Nombre Predio] - Municipio y departamento: [Municipio Predio] - Código catastral IGAC: [Código Catastral Predio] - Registro ICA (UPA): [Registro ICA Predio]

TERCERA — DESCRIPCIÓN DEL GANADO

- Especie: [Especie Ganado] - Raza: [Raza Ganado] - Categoría / sexo: [Categoría Ganado] - Número de cabezas: [Número Cabezas] - Peso estimado por animal: [Peso Estimado] - Números de arete SINIGAN (Ley 914/2004): [Números Aretes SINIGAN]

La descripción detallada de cada animal (identificación individual, marca de fuego, número de arete SINIGAN) consta en el Inventario de Semovientes que se adjunta como Anexo 1 al presente contrato y hace parte integral del mismo.

Precio y Forma de Pago

CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total de la presente compraventa es de [Precio Total] pesos colombianos (COP).

Forma de pago: [Forma Pago]

El VENDEDOR declara recibir o acordar recibir el precio indicado a la entrega del ganado, momento en el cual se entiende perfeccionada la tradición de los semovientes.

Sanidad Animal y Movilización

QUINTA — ESTADO SANITARIO DEL GANADO

El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento que:

a) Los animales objeto de la presente venta fueron vacunados contra fiebre aftosa en fecha [Fecha Vacunación Aftosa], conforme al ciclo de vacunación vigente del ICA, según la Ley 395 de 1997 y el Decreto 3044 de 1997.

b) Los animales hembras han sido vacunados contra brucelosis si corresponde por edad (hembras bovinas de 3 a 8 meses), conforme a la Resolución ICA 3812 de 2006.

c) Los animales no presentan síntomas de enfermedades de declaración obligatoria al ICA conforme al Decreto 616 de 2006 (fiebre aftosa activa, brucelosis, tuberculosis, rabia, Newcastle, peste porcina u otras).

d) El predio de origen no se encuentra en zona de restricción sanitaria decretada por el ICA o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

SEXTA — GUÍA DE MOVILIZACIÓN ICA

El transporte de los semovientes desde el predio de origen hasta el predio destino del COMPRADOR se realizará con la guía de movilización expedida por el ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. Número de guía ICA: [Guía Movilización ICA]. La guía tiene vigencia de 7 días hábiles desde su expedición. Los costos del transporte y la guía de movilización serán a cargo de [acordar entre las partes].

Vicios Ocultos y Registro SINIGAN

SÉPTIMA — SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS

El VENDEDOR responde ante el COMPRADOR por los vicios o defectos ocultos del ganado que lo hagan inútil o disminuyan significativamente su valor y que el COMPRADOR no conocía ni podía conocer al momento de la compra, conforme al Artículo 1914 del Código Civil. El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 6 meses desde la entrega de los animales para semovientes domésticos. No se consideran vicios ocultos las enfermedades detectadas mediante inspección veterinaria previa a la entrega que el COMPRADOR pudo realizar.

OCTAVA — OBLIGACIONES DEL COMPRADOR — SINIGAN

El COMPRADOR se obliga a: a) Registrar la transacción en el SINIGAN en línea (www.sinigan.gov.co) con los números de arete de los animales, dentro del plazo establecido por la Ley 914 de 2004. b) Actualizar el registro de los aretes SINIGAN a su nombre ante el ICA. c) Obtener la guía de movilización para el transporte desde el predio vendedor hasta su propio predio de destino.

NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias entre las partes serán sometidas a conciliación ante la Cámara de Comercio o los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001, con sede en [Ciudad Contrato].

Firmas de las Partes

En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].

_______________________________________ [Nombre Vendedor] CC/NIT [CC/NIT Vendedor] VENDEDOR

_______________________________________ [Nombre Comprador] CC/NIT [CC/NIT Comprador] COMPRADOR

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Ganado Colombia

El Contrato de Compraventa de Ganado Colombia es un contrato regulado por Resolución ICA 3714 de 2015 y Ley 914 de 2004 (SINIGAN) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

Colombia es una potencia ganadera en América Latina, con más de 29 millones de cabezas de ganado bovino registradas en el SINIGAN a 2024, siendo departamentos como Antioquia, Córdoba, Casanare, Meta, Vichada, Magdalena y Cesar los principales productores del país. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es la autoridad regulatoria central del sector pecuario en Colombia: expide guías de movilización mediante la plataforma digital ICA-web y autoriza el transporte de animales entre municipios y departamentos, exige certificados de vacunación contra fiebre aftosa (Ley 395 de 1997 y Decreto 3044 de 1997) y brucella (Resolución ICA 3812 de 2006), y gestiona los registros del SINIGAN para el ganado bovino y bufalino. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconoce a Colombia como zona libre de fiebre aftosa con vacunación, estatus sanitario que facilita las exportaciones de carne colombiana a mercados exigentes.

Las principales ferias y subastas ganaderas de Colombia operan en municipios como Montería (Córdoba), Villavicencio (Meta), Sincelejo (Sucre), Valledupar (Cesar), Planeta Rica (Córdoba), Chigorodó (Antioquia) y El Bagre (Antioquia), bajo la supervisión del ICA. El Frigorífico de Occidente (Frigoc) en el Valle del Cauca, Frigoriente en Bogotá, Frigosinú en Montería, y otras plantas de beneficio habilitadas por el INVIMA son los destinos finales del ganado de sacrificio. El Contrato de Compraventa de Ganado de forms-legal.com está diseñado para cumplir con todos los requisitos del ICA y el SINIGAN, protegiendo tanto al vendedor como al comprador frente a disputas sobre precio, sanidad animal, vicios ocultos y cumplimiento de las normas de movilización.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado Colombia

El Contrato de Compraventa de Ganado en Colombia es necesario en toda transacción de compraventa de semovientes entre ganaderos, comerciantes de ganado (comisionistas pecuarios), fincas agropecuarias y empresas del sector cárnico. Los escenarios más frecuentes incluyen: venta de novillos de engorde en fincas de los Llanos Orientales (Meta, Casanare, Arauca, Vichada) y la Costa Atlántica (Córdoba, Sucre, Bolívar) a comercializadoras, plantas de beneficio o frigoríficos habilitados por INVIMA; venta de vientres (vacas y novillas reproductoras) o toros de cría de alta genética entre ganaderos para mejorar hatos; transacciones en ferias ganaderas y subastas en municipios como Montería, Villavicencio, Sincelejo, Valledupar, Puerto López y Bogotá; venta de caballos de trabajo o de paso fino en haciendas de Antioquia, el Eje Cafetero y Casanare; y compraventa de cerdos en granjas tecnificadas del Valle del Cauca, Cundinamarca y el Eje Cafetero para las procesadoras cárnicas como Zenú, Rica Rondo y El Triunfo.

También resulta indispensable cuando el ganadero requiere financiación con el Banco Agrario de Colombia o FINAGRO y debe demostrar el origen legal del ganado como soporte del crédito agropecuario; cuando se realizan transacciones entre municipios o departamentos que requieren guía de movilización del ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015; cuando el ganado forma parte de una operación de arrendamiento de tierras con semovientes incluidos (contrato de aparcería pecuaria); o cuando el comprador exporta ganado en pie a Venezuela, Ecuador, Perú o mercados del Caribe. Sin contrato escrito, el comprador queda desprotegido frente a vicios ocultos en los animales —enfermedades no declaradas, defectos que disminuyen el valor o la productividad— y el vendedor frente al incumplimiento del pago o disputas sobre el precio acordado.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado Colombia

El Contrato de Compraventa de Ganado en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos del ICA, el SINIGAN, el Código Civil colombiano y las normas sanitarias del sector pecuario:

**Identificación de las partes.** Nombres completos, cédulas de ciudadanía o NITs, domicilios y teléfonos del vendedor y el comprador. Indicar si las partes son ganaderos personas naturales, sociedades agropecuarias (SAS agro, S.A.S.), cooperativas ganaderas como GANACOR o Fedegan, o comisionistas de ganado habilitados por el ICA. Los comisionistas deben presentar su poder notarial del ganadero para actuar en la transacción.

**Datos del predio de origen.** Nombre de la finca o hacienda, municipio y departamento, código catastral IGAC del predio, número de registro ICA del predio como Unidad Productiva Agropecuaria (UPA) en el sistema ICA-web, y nombre del propietario o tenedor del predio. Esta información es requerida por la Resolución ICA 3714 de 2015 para la expedición de la guía de movilización.

**Descripción detallada de los animales.** Para cada animal o categoría: especie (bovino, equino, porcino, ovino, caprino), raza (Brahman, Angus, Cebú, Simmental, Holstein, Criollo Hartón, etc.), sexo (macho entero, macho castrado, hembra), color o pelaje, edad aproximada en años o meses (dientes de leche o número de dientes permanentes), peso estimado en kilogramos —en báscula calibrada o estimado a ojo—, número de arete SINIGAN (para bovinos y bufalinos, obligatorio por la Ley 914 de 2004), y marca de fuego o señal de propiedad del vendedor si aplica.

**Precio y forma de pago.** Precio total en pesos colombianos (COP) por el lote o por cabeza —precio por kilogramo en pie o precio por animal— indicando el valor unitario. Forma de pago: de contado el mismo día de entrega, mediante cheque de gerencia girado al vendedor, transferencia bancaria con prueba de consignación, o pago a plazos con cronograma detallado. En ferias ganaderas el pago se realiza usualmente el mismo día de la subasta.

**Estado sanitario.** Declaración del vendedor sobre: fecha de la última vacunación contra fiebre aftosa conforme al ciclo de vacunación ICA vigente —Ley 395 de 1997 y Decreto 3044 de 1997—; vacunación contra brucelosis en hembras bovinas de 3 a 8 meses —Resolución ICA 3812 de 2006—; estado libre de brucelosis y tuberculosis si el predio tiene certificación ICA de predio libre; y ausencia de enfermedades de declaración obligatoria al ICA conforme al Decreto 616 de 2006 (fiebre aftosa, brucelosis, rabia, Newcastle, peste porcina, etc.).

**Guía de movilización ICA.** Referencia al número y fecha de la guía de movilización expedida por el ICA —o en trámite al momento de la firma del contrato— que autoriza el transporte de los animales desde el predio de origen hasta el destino, conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. La guía de movilización tiene vigencia de 7 días hábiles contados desde la fecha de expedición.

**Responsabilidad por vicios ocultos.** Cláusula de saneamiento por vicios redhibitorios conforme al artículo 1914 del Código Civil: el vendedor responde si los animales tienen enfermedades o defectos ocultos que los hagan inútiles o disminuyan su valor, que el comprador no conocía ni podía conocer al momento de la compra. El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 6 meses desde la entrega para animales domésticos.

**Obligaciones del comprador.** Obligación de actualizar el arete SINIGAN a su nombre dentro del plazo legal, registrar la transacción en el SINIGAN en línea con el número de arete, y gestionar la guía de movilización para el transporte desde el predio vendedor hasta su propio predio de destino. forms-legal.com incluye en esta plantilla un inventario de animales con todos los campos requeridos por el ICA y el SINIGAN.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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