Contrato de Compraventa de Ganado Colombia
Resolución ICA 3714 de 2015 — Ley 914 de 2004 (SINIGAN) — Código Civil Art. 1849 — Decreto 616 de 2006
Encabezado
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO Y SEMOVIENTES
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Ganado celebrado conforme al Artículo 1849 y siguientes del Código Civil colombiano, la Resolución ICA 3714 de 2015 (requisitos de movilización de animales), la Ley 914 de 2004 que creó el SINIGAN (Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino), y el Decreto 616 de 2006:
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
Las Partes
PRIMERA — LAS PARTES
EL VENDEDOR: [Nombre Vendedor], identificado(a) con [CC/NIT Vendedor], domiciliado(a) en [Dirección Vendedor], teléfono [Teléfono Vendedor].
EL COMPRADOR: [Nombre Comprador], identificado(a) con [CC/NIT Comprador], domiciliado(a) en [Dirección Comprador], teléfono [Teléfono Comprador].
Predio de Origen y Descripción del Ganado
SEGUNDA — PREDIO DE ORIGEN
- Nombre del predio: [Nombre Predio] - Municipio y departamento: [Municipio Predio] - Código catastral IGAC: [Código Catastral Predio] - Registro ICA (UPA): [Registro ICA Predio]
TERCERA — DESCRIPCIÓN DEL GANADO
- Especie: [Especie Ganado] - Raza: [Raza Ganado] - Categoría / sexo: [Categoría Ganado] - Número de cabezas: [Número Cabezas] - Peso estimado por animal: [Peso Estimado] - Números de arete SINIGAN (Ley 914/2004): [Números Aretes SINIGAN]
La descripción detallada de cada animal (identificación individual, marca de fuego, número de arete SINIGAN) consta en el Inventario de Semovientes que se adjunta como Anexo 1 al presente contrato y hace parte integral del mismo.
Precio y Forma de Pago
CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la presente compraventa es de [Precio Total] pesos colombianos (COP).
Forma de pago: [Forma Pago]
El VENDEDOR declara recibir o acordar recibir el precio indicado a la entrega del ganado, momento en el cual se entiende perfeccionada la tradición de los semovientes.
Sanidad Animal y Movilización
QUINTA — ESTADO SANITARIO DEL GANADO
El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento que:
a) Los animales objeto de la presente venta fueron vacunados contra fiebre aftosa en fecha [Fecha Vacunación Aftosa], conforme al ciclo de vacunación vigente del ICA, según la Ley 395 de 1997 y el Decreto 3044 de 1997.
b) Los animales hembras han sido vacunados contra brucelosis si corresponde por edad (hembras bovinas de 3 a 8 meses), conforme a la Resolución ICA 3812 de 2006.
c) Los animales no presentan síntomas de enfermedades de declaración obligatoria al ICA conforme al Decreto 616 de 2006 (fiebre aftosa activa, brucelosis, tuberculosis, rabia, Newcastle, peste porcina u otras).
d) El predio de origen no se encuentra en zona de restricción sanitaria decretada por el ICA o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
SEXTA — GUÍA DE MOVILIZACIÓN ICA
El transporte de los semovientes desde el predio de origen hasta el predio destino del COMPRADOR se realizará con la guía de movilización expedida por el ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. Número de guía ICA: [Guía Movilización ICA]. La guía tiene vigencia de 7 días hábiles desde su expedición. Los costos del transporte y la guía de movilización serán a cargo de [acordar entre las partes].
Vicios Ocultos y Registro SINIGAN
SÉPTIMA — SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS
El VENDEDOR responde ante el COMPRADOR por los vicios o defectos ocultos del ganado que lo hagan inútil o disminuyan significativamente su valor y que el COMPRADOR no conocía ni podía conocer al momento de la compra, conforme al Artículo 1914 del Código Civil. El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 6 meses desde la entrega de los animales para semovientes domésticos. No se consideran vicios ocultos las enfermedades detectadas mediante inspección veterinaria previa a la entrega que el COMPRADOR pudo realizar.
OCTAVA — OBLIGACIONES DEL COMPRADOR — SINIGAN
El COMPRADOR se obliga a: a) Registrar la transacción en el SINIGAN en línea (www.sinigan.gov.co) con los números de arete de los animales, dentro del plazo establecido por la Ley 914 de 2004. b) Actualizar el registro de los aretes SINIGAN a su nombre ante el ICA. c) Obtener la guía de movilización para el transporte desde el predio vendedor hasta su propio predio de destino.
NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias entre las partes serán sometidas a conciliación ante la Cámara de Comercio o los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001, con sede en [Ciudad Contrato].
Firmas de las Partes
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Vendedor] CC/NIT [CC/NIT Vendedor] VENDEDOR
_______________________________________ [Nombre Comprador] CC/NIT [CC/NIT Comprador] COMPRADOR
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Ganado Colombia
El Contrato de Compraventa de Ganado Colombia es un contrato regulado por Resolución ICA 3714 de 2015 y Ley 914 de 2004 (SINIGAN) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Colombia es una potencia ganadera en América Latina, con más de 29 millones de cabezas de ganado bovino registradas en el SINIGAN a 2024, siendo departamentos como Antioquia, Córdoba, Casanare, Meta, Vichada, Magdalena y Cesar los principales productores del país. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es la autoridad regulatoria central del sector pecuario en Colombia: expide guías de movilización mediante la plataforma digital ICA-web y autoriza el transporte de animales entre municipios y departamentos, exige certificados de vacunación contra fiebre aftosa (Ley 395 de 1997 y Decreto 3044 de 1997) y brucella (Resolución ICA 3812 de 2006), y gestiona los registros del SINIGAN para el ganado bovino y bufalino. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconoce a Colombia como zona libre de fiebre aftosa con vacunación, estatus sanitario que facilita las exportaciones de carne colombiana a mercados exigentes.
Las principales ferias y subastas ganaderas de Colombia operan en municipios como Montería (Córdoba), Villavicencio (Meta), Sincelejo (Sucre), Valledupar (Cesar), Planeta Rica (Córdoba), Chigorodó (Antioquia) y El Bagre (Antioquia), bajo la supervisión del ICA. El Frigorífico de Occidente (Frigoc) en el Valle del Cauca, Frigoriente en Bogotá, Frigosinú en Montería, y otras plantas de beneficio habilitadas por el INVIMA son los destinos finales del ganado de sacrificio. El Contrato de Compraventa de Ganado de forms-legal.com está diseñado para cumplir con todos los requisitos del ICA y el SINIGAN, protegiendo tanto al vendedor como al comprador frente a disputas sobre precio, sanidad animal, vicios ocultos y cumplimiento de las normas de movilización.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado Colombia
El Contrato de Compraventa de Ganado en Colombia es necesario en toda transacción de compraventa de semovientes entre ganaderos, comerciantes de ganado (comisionistas pecuarios), fincas agropecuarias y empresas del sector cárnico. Los escenarios más frecuentes incluyen: venta de novillos de engorde en fincas de los Llanos Orientales (Meta, Casanare, Arauca, Vichada) y la Costa Atlántica (Córdoba, Sucre, Bolívar) a comercializadoras, plantas de beneficio o frigoríficos habilitados por INVIMA; venta de vientres (vacas y novillas reproductoras) o toros de cría de alta genética entre ganaderos para mejorar hatos; transacciones en ferias ganaderas y subastas en municipios como Montería, Villavicencio, Sincelejo, Valledupar, Puerto López y Bogotá; venta de caballos de trabajo o de paso fino en haciendas de Antioquia, el Eje Cafetero y Casanare; y compraventa de cerdos en granjas tecnificadas del Valle del Cauca, Cundinamarca y el Eje Cafetero para las procesadoras cárnicas como Zenú, Rica Rondo y El Triunfo.
También resulta indispensable cuando el ganadero requiere financiación con el Banco Agrario de Colombia o FINAGRO y debe demostrar el origen legal del ganado como soporte del crédito agropecuario; cuando se realizan transacciones entre municipios o departamentos que requieren guía de movilización del ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015; cuando el ganado forma parte de una operación de arrendamiento de tierras con semovientes incluidos (contrato de aparcería pecuaria); o cuando el comprador exporta ganado en pie a Venezuela, Ecuador, Perú o mercados del Caribe. Sin contrato escrito, el comprador queda desprotegido frente a vicios ocultos en los animales —enfermedades no declaradas, defectos que disminuyen el valor o la productividad— y el vendedor frente al incumplimiento del pago o disputas sobre el precio acordado.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado Colombia
El Contrato de Compraventa de Ganado en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos del ICA, el SINIGAN, el Código Civil colombiano y las normas sanitarias del sector pecuario:
**Identificación de las partes.** Nombres completos, cédulas de ciudadanía o NITs, domicilios y teléfonos del vendedor y el comprador. Indicar si las partes son ganaderos personas naturales, sociedades agropecuarias (SAS agro, S.A.S.), cooperativas ganaderas como GANACOR o Fedegan, o comisionistas de ganado habilitados por el ICA. Los comisionistas deben presentar su poder notarial del ganadero para actuar en la transacción.
**Datos del predio de origen.** Nombre de la finca o hacienda, municipio y departamento, código catastral IGAC del predio, número de registro ICA del predio como Unidad Productiva Agropecuaria (UPA) en el sistema ICA-web, y nombre del propietario o tenedor del predio. Esta información es requerida por la Resolución ICA 3714 de 2015 para la expedición de la guía de movilización.
**Descripción detallada de los animales.** Para cada animal o categoría: especie (bovino, equino, porcino, ovino, caprino), raza (Brahman, Angus, Cebú, Simmental, Holstein, Criollo Hartón, etc.), sexo (macho entero, macho castrado, hembra), color o pelaje, edad aproximada en años o meses (dientes de leche o número de dientes permanentes), peso estimado en kilogramos —en báscula calibrada o estimado a ojo—, número de arete SINIGAN (para bovinos y bufalinos, obligatorio por la Ley 914 de 2004), y marca de fuego o señal de propiedad del vendedor si aplica.
**Precio y forma de pago.** Precio total en pesos colombianos (COP) por el lote o por cabeza —precio por kilogramo en pie o precio por animal— indicando el valor unitario. Forma de pago: de contado el mismo día de entrega, mediante cheque de gerencia girado al vendedor, transferencia bancaria con prueba de consignación, o pago a plazos con cronograma detallado. En ferias ganaderas el pago se realiza usualmente el mismo día de la subasta.
**Estado sanitario.** Declaración del vendedor sobre: fecha de la última vacunación contra fiebre aftosa conforme al ciclo de vacunación ICA vigente —Ley 395 de 1997 y Decreto 3044 de 1997—; vacunación contra brucelosis en hembras bovinas de 3 a 8 meses —Resolución ICA 3812 de 2006—; estado libre de brucelosis y tuberculosis si el predio tiene certificación ICA de predio libre; y ausencia de enfermedades de declaración obligatoria al ICA conforme al Decreto 616 de 2006 (fiebre aftosa, brucelosis, rabia, Newcastle, peste porcina, etc.).
**Guía de movilización ICA.** Referencia al número y fecha de la guía de movilización expedida por el ICA —o en trámite al momento de la firma del contrato— que autoriza el transporte de los animales desde el predio de origen hasta el destino, conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. La guía de movilización tiene vigencia de 7 días hábiles contados desde la fecha de expedición.
**Responsabilidad por vicios ocultos.** Cláusula de saneamiento por vicios redhibitorios conforme al artículo 1914 del Código Civil: el vendedor responde si los animales tienen enfermedades o defectos ocultos que los hagan inútiles o disminuyan su valor, que el comprador no conocía ni podía conocer al momento de la compra. El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 6 meses desde la entrega para animales domésticos.
**Obligaciones del comprador.** Obligación de actualizar el arete SINIGAN a su nombre dentro del plazo legal, registrar la transacción en el SINIGAN en línea con el número de arete, y gestionar la guía de movilización para el transporte desde el predio vendedor hasta su propio predio de destino. forms-legal.com incluye en esta plantilla un inventario de animales con todos los campos requeridos por el ICA y el SINIGAN.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Ganado Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-ganado-colombia
"Contrato de Compraventa de Ganado Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-ganado-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. La Ley 914 de 2004 creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (SINIGAN) y estableció la obligatoriedad de identificar mediante arete oficial homologado todos los bovinos y bufalinos en Colombia antes de su primera movilización o transacción comercial. El arete SINIGAN es el número único de identificación del animal que debe registrarse en el sistema nacional administrado por el ICA y es requisito indispensable para: obtener la guía de movilización del ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015, ingresar a frigoríficos y plantas de beneficio habilitadas por el INVIMA, participar en ferias ganaderas y subastas organizadas, acceder a créditos ganaderos del Banco Agrario con garantía prendaria sobre el semoviente, y realizar cualquier transacción legal de compraventa de ganado bovino. La comercialización de bovinos sin arete SINIGAN puede dar lugar a sanciones del ICA conforme a la Ley 914 de 2004, y genera presunción de que el animal puede ser de origen ilegal o hurtado.
La guía de movilización es el documento oficial expedido por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) que autoriza el transporte de animales —bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves de corral— desde un predio de origen hasta un destino específico, conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. Es obligatoria cuando el transporte del ganado implica la salida del municipio donde está ubicado el predio de origen. La guía se solicita ante la oficina del ICA del municipio o mediante la plataforma digital ICA-web (ica.gov.co), tiene una vigencia de 7 días hábiles contados desde la fecha de expedición, y debe acompañar físicamente a los animales durante todo el trayecto hasta el destino final. Viajar con ganado entre municipios sin guía de movilización vigente puede resultar en el decomiso temporal de los animales por la autoridad de policía o el ICA y sanciones económicas al transportador y al propietario. La guía de movilización no sustituye al contrato de compraventa como prueba de propiedad del animal.
Sí. El Código Civil colombiano establece en los artículos 1914 y siguientes que el vendedor responde por los vicios redhibitorios —defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen inútil o disminuyen significativamente su valor— que el comprador no conocía ni podía conocer al momento de la compra. Para el ganado en Colombia, el plazo de la acción redhibitoria es de 6 meses contados desde la entrega de los animales. Si los animales tenían enfermedades al momento de la venta que el vendedor conocía o debía conocer como ganadero diligente —brucelosis no declarada, tuberculosis en hato con antecedentes, enfermedades parasitarias internas graves, vicios de conformación hereditarios— y no declaró en el contrato, el comprador puede exigir: la resolución del contrato (acción redhibitoria) con devolución del precio pagado, o la rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris). Por eso el contrato debe incluir las declaraciones sanitarias detalladas del vendedor y requerir el certificado ICA de vacunación como soporte documental de la sanidad del hato.
Las ferias y subastas ganaderas en Colombia operan bajo reglamentos propios que cumplen con la normatividad del ICA y del Ministerio de Agricultura. Las más importantes incluyen Subastar (Montería), Subasta Ganadera de Villavicencio, Subasta de Sincelejo, y Feria Ganadera de Frigoriente en Bogotá. El proceso general es: el vendedor ingresa los animales a la feria presentando guía de movilización ICA vigente, certificado de vacunación contra fiebre aftosa y arete SINIGAN; los animales son pesados en báscula oficial de la feria y subastados en la manga o en el ring de subasta ante el martillero; el comprador adjudicatario firma el contrato o acta de compraventa de la feria; la empresa subastadora retiene una comisión sobre el precio de venta (usualmente entre el 1% y el 4%, acordada en el reglamento de la subasta); y se expide la guía de movilización de salida al predio del comprador. El pago usualmente se realiza mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria el mismo día de la subasta. El Contrato de Compraventa de Ganado de forms-legal.com está diseñado para transacciones directas entre ganaderos fuera de las ferias, aunque puede complementar la documentación de las ferias.
El ICA exige las siguientes vacunaciones obligatorias para el ganado bovino en Colombia: (1) Fiebre aftosa: vacunación obligatoria para todos los bovinos y bufalinos mayores de 4 meses en dos ciclos anuales coordinados por el ICA en todo el territorio nacional (generalmente en mayo-junio y octubre-noviembre), conforme a la Ley 395 de 1997 y el Decreto 3044 de 1997. El carné de vacunación contra aftosa expedido por el ICA o el veterinario oficial es requisito para la guía de movilización. (2) Brucelosis: vacunación obligatoria para todas las hembras bovinas entre 3 y 8 meses de edad con vacuna Brucella abortus cepa RB51 o S19, dosis única de por vida, conforme a la Resolución ICA 3812 de 2006. (3) Rabia bovina: obligatoria en zonas de riesgo epidemiológico declaradas por el ICA, particularmente en departamentos del Llano como Meta, Casanare, Arauca y Vichada donde existe presencia del murciélago vampiro Desmodus rotundus. Colombia mantiene el estatus de Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación reconocido por la OIE desde 2009, lo que facilita las exportaciones de carne colombiana a mercados internacionales.
En Colombia, la compraventa de ganado bovino, porcino, ovino y caprino en pie (animales vivos) está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa diferencial del 5% conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, cuando es realizada por responsables del régimen ordinario del IVA (personas jurídicas o personas naturales que superen los topes). La venta de ganado en pie por parte de ganaderos personas naturales que pertenecen al régimen simple de tributación o que no superan los topes de ingresos para ser responsables del IVA está excluida del impuesto. La compraventa de ganado para sacrificio en plantas de beneficio puede estar sujeta adicionalmente al impuesto departamental de degüello —recaudado por las gobernaciones y alcaldías— cuyo monto varía por departamento. Para las exportaciones de ganado en pie, la operación está exenta de IVA por ser exportación conforme al artículo 481 del Estatuto Tributario. Se recomienda verificar las obligaciones tributarias específicas con un contador público titulado o asesor tributario, ya que dependen del régimen tributario del vendedor, la especie animal y el destino del ganado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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