Contrato de Compraventa de Semovientes Colombia
Código Civil Art. 1857 — Ley 914 de 2004 — Resolución ICA 3714 de 2015 — Decreto 1500 de 2007
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEMOVIENTES
Conforme al Artículo 1857 del Código Civil (Ley 57 de 1887), la Ley 914 de 2004 (SINIGAN) y la Resolución ICA 3714 de 2015
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR: [Seller Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Seller CC/NIT], con domicilio / predio en [Seller Address], teléfono [Seller Phone].
COMPRADOR: [Buyer Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Buyer CC/NIT], con domicilio / predio en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone].
II. DESCRIPCIÓN DE LOS SEMOVIENTES
Especie: [Livestock Species]
Cantidad: [Quantity] animales
Descripción detallada: [Livestock Description]
Crotales SINIGAN (para bovinos): [SINIGAN Numbers]
Los semovientes son bienes muebles conforme al Artículo 655 del Código Civil, por lo que la presente compraventa se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio, sin requerir escritura pública.
III. DOCUMENTACIÓN ICA Y CERTIFICADOS SANITARIOS
Guía de movilización ICA No.: [Guia Movilizacion]
Predio de origen: [Origin Farm]
Predio de destino: [Destination Farm]
Estado sanitario y certificaciones ICA: [Sanitary Cert]
Las partes declaran que toda la documentación del ICA (guía de movilización, certificados sanitarios, registro SINIGAN) es válida y vigente conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015 y el Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.
IV. PRECIO, FORMA DE PAGO Y PESAJE
Precio total: [Sale Price]
Base del precio: [Price Basis]
Forma de pago: [Payment Method]
Método de pesaje: [Weighing Method]
V. ENTREGA, TRANSPORTE Y RIESGO
Fecha de entrega: [Delivery Date]
Lugar de entrega: [Delivery Place]
Costos de transporte (fletes): [Transport Responsibility]
El riesgo de pérdida, muerte o enfermedad de los semovientes se transfiere al COMPRADOR a partir de la entrega efectiva de los animales, conforme al Artículo 1607 del Código Civil.
VI. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL GANADERA — FEDEGAN
El COMPRADOR se obliga a retener y remitir directamente a la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) la contribución parafiscal ganadera correspondiente, calculada sobre el valor comercial de los semovientes objeto de esta compraventa, conforme a la Ley 89 de 1993. El incumplimiento de esta obligación es sancionable bajo el Artículo 8 de la Ley 89 de 1993.
VII. VICIOS OCULTOS Y DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento que: (a) los semovientes objeto de esta compraventa están libres de enfermedades de declaración obligatoria (aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, rabia) conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015; (b) las hembras vendidas como no preñadas efectivamente no están en gestación; (c) la edad declarada es aproximada y correcta conforme al conocimiento del VENDEDOR; y (d) no existen vicios ocultos que afecten la idoneidad de los animales para el uso declarado, conforme al Artículo 1893 del Código Civil. La acción redhibitoria prescribe en seis (6) meses desde la entrega, bajo el Artículo 1914 del Código Civil.
VIII. FIRMAS
En [City], a los [Date].
VENDEDOR:
[Seller Name]
C.C. / NIT: [Seller CC/NIT]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Buyer Name]
C.C. / NIT: [Buyer CC/NIT]
Firma: _________________________
TESTIGO (Inspector pecuario / corredor de ganado):
Nombre: _________________________
C.C. / Matrícula ICA: _________________________
Firma: _________________________
Vendedor (Seller)
________________
Signature
Comprador (Buyer)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Semovientes Colombia
El Contrato de Compraventa de Semovientes Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1857 y Decreto 1500 de 2007 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) — la autoridad nacional de sanidad agropecuaria y pecuaria creada por el Decreto 1562 de 1955 y reestructurada por el Decreto 4765 de 2008 — es la institución reguladora central para las transacciones de semovientes en Colombia. El ICA administra el SINIGAN (Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino), el registro nacional de ganado bovino creado por la Ley 914 de 2004 y regulado por la Resolución ICA 3714 de 2015. Toda transacción bovina en Colombia requiere una guía de movilización de ganado expedida por el ICA, que acompaña los animales desde el predio de origen hasta el predio de destino y sirve como prueba oficial de la transferencia legal de propiedad.
La Ley 914 de 2004 estableció el registro obligatorio de todo el ganado bovino y bufalino de Colombia en el SINIGAN. Cada animal se identifica mediante un crotal (arete) con código alfanumérico único que enlaza con el registro SINIGAN que contiene la propiedad, el predio de origen, el estado de vacunación y el historial de movilización. La Resolución ICA 3714 de 2015 regula la identificación, el registro y la movilización del ganado bovino, exigiendo que toda venta de ganado esté respaldada por el registro SINIGAN vigente y la guía de movilización.
Los requisitos sanitarios bajo el Decreto 1500 de 2007 — el decreto nacional de higiene de carnes expedido por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) — establecen estándares de salud obligatorios para el ganado destinado al sacrificio. El ICA expide certificados de sanidad animal para cada predio, certificando el estado de vacunación del hato contra aftosa bajo el programa nacional de erradicación de aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina y enfermedad de Newcastle para aves. Los predios en zonas de alta o baja prevalencia establecidas por el ICA están sujetos a diferentes requisitos de movilización y pruebas.
La Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) opera el Fondo Nacional del Ganado (FNG), que recauda la contribución parafiscal ganadera bajo la Ley 89 de 1993. La contribución se calcula sobre el valor comercial del ganado vendido y es retenida por el comprador en nombre del vendedor al momento de la transacción. El incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal puede dar lugar a sanciones administrativas bajo el Artículo 8 de la Ley 89 de 1993.
Los Artículos 905 a 940 del Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) regulan los contratos de compraventa comercial cuando alguna de las partes es comerciante — como un tratante de ganado, una subastadora, o una empresa de procesamiento cárnico. Las ventas comerciales de semovientes generan obligaciones de garantía por vicios ocultos bajo el Artículo 934 del CCo, derecho de inspección antes de la aceptación bajo el Artículo 923 del CCo, y obligaciones del vendedor sobre el estado de los animales en la entrega.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Semovientes Colombia
El Contrato de Compraventa de Semovientes en Colombia es necesario cuando se venden bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, mulares u otros semovientes entre particulares o entre un ganadero y un tratante de ganado dentro del territorio colombiano. Conforme al Artículo 1857 del CC, la compraventa de bienes muebles incluyendo semovientes se perfecciona por el consentimiento, pero el ICA exige una guía de movilización para acompañar todo movimiento de ganado, por lo que el contrato escrito es esencial para el cumplimiento de la Resolución ICA 3714 de 2015 y la Ley 914 de 2004.
El contrato se requiere cuando un ganadero vende parte del hato — para cría y levante, producción lechera o sacrificio — a otro ganadero, un comisionista de ganado, o un frigorífico regulado por el Ministerio de Salud bajo el Decreto 1500 de 2007. El contrato establece el precio acordado, las condiciones de entrega y la responsabilidad de cada parte por la guía de movilización y los certificados sanitarios.
El contrato es necesario cuando el comprador financia la adquisición a través de una institución de crédito agropecuario como el Banco Agrario de Colombia, Finagro o una cooperativa agropecuaria. Estas entidades exigen el contrato formal como parte de la solicitud del crédito agropecuario e inscriben una prenda sobre semovientes bajo la Ley 1676 de 2013 como garantía. La prenda sobre semovientes debe inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias.
El documento se requiere cuando los semovientes se venden a través de una subastadora de ganado autorizada por el ICA. Las subastas ganaderas en los principales centros comerciales — Medellín, Bogotá, Montería, Villavicencio y Manizales — deben expedir documentación formal de compra para cada transacción y reportar las ventas al SINIGAN.
El contrato se requiere cuando las partes negocian el precio por encima o por debajo del precio de mercado del ganado publicado por FEDEGAN y necesitan documentar los términos acordados, las condiciones de entrega, las responsabilidades de transporte y el riesgo de pérdida en tránsito bajo el Artículo 1607 del CC.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Semovientes Colombia
Un Contrato de Compraventa de Semovientes válido en Colombia, conforme al Artículo 1857 del Código Civil, la Ley 914 de 2004 y la Resolución ICA 3714 de 2015, debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar la transferencia y cumplir con los requisitos sanitarios y de registro del ICA.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (CC), dirección y teléfono del vendedor y el comprador. Para personas jurídicas — cooperativas agropecuarias, empresas ganaderas, frigoríficos — incluir razón social, NIT asignado por la DIAN y CC del representante legal. Para transacciones a través de comisionista de ganado, incluir la identificación del agente y el mandato bajo el que actúa.
Descripción de Semovientes: Identificación completa de cada animal o lote, incluyendo: especie (bovino, equino, porcino, ovino, caprino, mular); raza (Holstein, Brahman, Normando, Simmental, Criollo Colombiano para bovinos; Paso Fino Colombiano para equinos); edad aproximada; sexo (macho/hembra); condición reproductiva (novilla, vaca, toro reproductor, buey, ternero/a); señas particulares (color, marcas, hierros); número de crotal del registro SINIGAN para bovinos; y peso estimado o certificado (kg en pie o en canal).
Registro SINIGAN y Documentación ICA: Para bovinos, se debe referenciar el estado de registro SINIGAN de cada animal — número de crotal individual para bovinos identificados individualmente, o registro a nivel de hato para terneros lactantes. La guía de movilización expedida por el ICA o inspector pecuario delegado, que autoriza el movimiento desde el predio de origen hasta el predio de destino, es de acompañamiento obligatorio en toda transacción bovina bajo la Resolución ICA 3714 de 2015.
Certificados Sanitarios: Estado vigente de vacunación y certificaciones del ICA para aftosa (bajo el Programa Colombia Libre de Aftosa del ICA), brucelosis (resultados de pruebas para bovinos vendidos como reproductores), tuberculosis bovina (resultados de tuberculinización donde lo exijan las regulaciones del ICA para la zona de origen), y Newcastle o influenza aviar para aves. El certificado de sanidad del predio expedido por el servicio seccional de salud animal del ICA debe estar vigente.
Precio y Forma de Pago: Precio total de compraventa en pesos colombianos (COP), expresado en cifras y letras. La base del precio debe especificarse — por cabeza, por kilo en pie o por kilo en canal. Forma de pago: efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia o desembolso de crédito agropecuario. Deducción de la contribución parafiscal ganadera pagadera a FEDEGAN bajo la Ley 89 de 1993 del precio de compra.
Condiciones de Entrega: Lugar y fecha de entrega — en finca de origen, en subastadora o en finca de destino. Responsabilidad por los fletes de transporte, que en Colombia usualmente recaen sobre el comprador conforme a los usos del comercio agropecuario. Riesgo de pérdida: bajo el Artículo 1607 del CC, el riesgo pasa al comprador a la entrega de los animales. Procedimiento de pesaje: si se pesa en origen, en destino o descontando la merma en tránsito estándar (típicamente 3–5% para bovinos).
Vicios Ocultos y Garantía: El Artículo 1893 del CC obliga al vendedor a revelar los vicios ocultos conocidos que afecten la idoneidad de los semovientes para su uso previsto. Las garantías específicas para semovientes incluyen: ausencia de enfermedades de declaración obligatoria (aftosa, brucelosis, tuberculosis, rabia) bajo la Resolución ICA 3714 de 2015; ausencia de gestación en hembras vendidas como no preñadas; representación correcta de la edad; y ausencia de defectos genéticos para animales de cría. La acción redhibitoria bajo el Artículo 1914 del CC prescribe en seis meses desde la entrega para semovientes.
Contribución Parafiscal Ganadera: Distribución expresa de la contribución parafiscal ganadera pagadera a FEDEGAN bajo la Ley 89 de 1993. El comprador retiene la contribución del precio de compra y la remite directamente a FEDEGAN. La tarifa aplicable se calcula sobre el precio de venta por cabeza o por kilogramo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Semovientes en Colombia como plantilla práctica para transacciones de ganado. Toda compraventa debe cumplir con los requisitos de guía de movilización del ICA, y ambas partes deben conservar copias de todos los certificados sanitarios y registros SINIGAN. Para animales reproductores de alto valor o transacciones comerciales de gran escala, se recomienda consultar a un abogado especialista en derecho agropecuario y a un veterinario certificado por el ICA.
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Preguntas Frecuentes
La guía de movilización de ganado es un permiso de movimiento expedido por el ICA o su inspector pecuario delegado que autoriza el traslado de bovinos, equinos, porcinos u otros semovientes desde el predio de origen hasta el predio de destino. Bajo la Resolución ICA 3714 de 2015 y la Ley 914 de 2004, ningún bovino puede movilizarse — ya sea para venta, arrendamiento, pastoreo temporal o sacrificio — sin una guía de movilización válida que acompañe los animales. La guía cumple múltiples funciones regulatorias: documenta la cadena legal de propiedad para los registros SINIGAN; confirma el estado sanitario de los animales y el predio de origen, certificando la vacunación contra aftosa y brucelosis; identifica al propietario, comprador, vehículo de transporte y ruta; y es el principal instrumento de control usado por los inspectores del ICA en los puestos de control en vías colombianas para detectar movilización ilegal y abigeato. En caso de brote epidémico, la guía de movilización permite al ICA rastrear y cuarentenar todos los animales que pudieron haber estado expuestos. Una compraventa de semovientes sin guía de movilización es una infracción sanitaria bajo la Ley 1255 de 2008, sujeta a sanciones administrativas que incluyen multas, decomiso de animales y cierre temporal del predio. El contrato escrito debe referenciar el número de la guía de movilización para crear un registro documental inequívoco que vincule la transacción comercial con la autorización sanitaria oficial.
La contribución parafiscal ganadera es una contribución parafiscal obligatoria administrada por FEDEGAN a través del Fondo Nacional del Ganado (FNG) bajo la Ley 89 de 1993. La contribución financia investigación, programas sanitarios, asistencia técnica y promoción comercial para el sector ganadero colombiano. En una compraventa de semovientes, la obligación legal de pago recae sobre el vendedor, pero el comprador actúa como agente retenedor — el comprador deduce el monto de la contribución del precio de compra al momento del pago y lo remite directamente a FEDEGAN en el plazo establecido por la Ley 89 de 1993. La tarifa la fija la Junta Directiva del FNG y históricamente se calcula por cabeza para transacciones bovinas o como porcentaje del valor declarado de venta para otras especies. Los vendedores de ganado a través de subastadoras de ganado tendrán la contribución retenida y remitida automáticamente por la subastadora en su nombre. Las ventas privadas entre ganaderos que no se realicen a través de subastadora requieren que las partes calculen y remitan la contribución de manera independiente. El incumplimiento en la retención y remisión de la contribución parafiscal puede dar lugar a sanciones bajo el Artículo 8 de la Ley 89 de 1993, incluyendo multas administrativas impuestas por FEDEGAN o el Ministerio de Agricultura. El contrato debe indicar expresamente si el precio acordado es bruto (antes de la deducción de la contribución) o neto (después de la deducción) para evitar disputas en la liquidación.
Cuando los semovientes vendidos en Colombia resultan tener una enfermedad o defecto físico oculto (vicio oculto) desconocido por el comprador al momento de la compra, el comprador tiene dos acciones legales bajo los Artículos 1914 y 1916 del Código Civil: la acción redhibitoria (rescisión de la compraventa, con devolución de los animales y reembolso del precio) o la acción quanti minoris (reducción del precio de compra proporcional a la disminución del valor causada por el defecto). Estos remedios aplican cuando el defecto: existía al momento de la entrega; no era aparente en una inspección razonable; y afecta materialmente la idoneidad del animal para su uso previsto (cría, producción lechera, levante o trabajo). Bajo el Artículo 1914 del CC, el plazo de prescripción para reclamaciones por vicios ocultos en semovientes es de solo seis meses desde la fecha de entrega — menor al período general de un año para otros bienes bajo el Artículo 1923 del CC. Cuando el vicio oculto es una enfermedad de declaración obligatoria como aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina o rabia bajo la Resolución ICA 3714 de 2015, el ICA interviene: el vendedor puede ser objeto de sanciones administrativas por vender animales enfermos sin revelar su condición, y el ICA puede ordenar cuarentena, tratamiento o destrucción de los animales afectados. Una declaración falsa de estado sanitario en el contrato o en la guía de movilización del ICA puede constituir una infracción sanitaria bajo la Ley 1255 de 2008. El comprador debe notificar inmediatamente al servicio seccional de salud animal del ICA para el departamento aplicable y conservar toda la documentación de venta como evidencia para los procedimientos civiles y administrativos.
Los semovientes pueden servir como garantía de créditos agropecuarios en Colombia mediante una prenda sobre semovientes bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias). La Ley 1676 de 2013 creó un sistema unificado de garantías mobiliarias sobre bienes muebles que reemplazó la prenda sin tenencia del antiguo Código de Comercio. Una prenda sobre semovientes bajo la Ley 1676 se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias — un registro electrónico administrado por la Cámara de Comercio de la ciudad correspondiente — sin requerir la posesión física de los animales por el acreedor. El Banco Agrario de Colombia, los intermediarios supervisados por Finagro, las cooperativas agropecuarias y los bancos comerciales supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia utilizan habitualmente las prendas sobre semovientes como garantía de créditos de capital de trabajo agropecuario y créditos para adquisición de ganado. El registro SINIGAN de cada bovino — con su número de crotal individual — provee la infraestructura de registro que permite identificar y rastrear los animales pignorados, haciendo del ganado bovino una base de garantía efectiva. Al adquirir semovientes con prendas activas registradas, los compradores deben verificar el Registro de Garantías Mobiliarias antes de firmar el contrato — bajo el Artículo 50 de la Ley 1676, las garantías reales registradas son ejecutables contra compradores terceros que adquieran el bien pignorado sin conocimiento de la prenda. La venta de semovientes pignorados sin autorización escrita del acreedor puede constituir disposición fraudulenta de garantía bajo el Artículo 255 del Código Penal.
El tratamiento tributario de la venta de semovientes en Colombia involucra varias obligaciones bajo el Estatuto Tributario (ET) y el régimen parafiscal de la Ley 89 de 1993. Para efectos del impuesto sobre la renta, la ganancia de la venta de semovientes se trata como ganancia ocasional si los animales son activos de capital poseídos por más de dos años, gravable a la tarifa fija del 10% bajo los Artículos 300-304 del ET. Si los semovientes se mantienen como activos corrientes — como en el caso de un tratante de ganado o frigorífico — las ganancias se tratan como renta ordinaria gravable a la tarifa general del impuesto de renta. Para efectos del IVA, la mayoría de las ventas de semovientes entre ganaderos están excluidas bajo el Artículo 424 del ET, ya que los animales vivos son bienes excluidos. Sin embargo, las ventas por parte de contribuyentes responsables del régimen ordinario del IVA pueden estar sujetas a las reglas generales dependiendo de la clasificación del comprador y la naturaleza de la transacción. La retención en la fuente aplica a transacciones comerciales de semovientes bajo el Artículo 397 del ET a una tarifa del 1,5% para transacciones que superen el umbral base aplicable. La contribución parafiscal ganadera a FEDEGAN es una obligación parafiscal separada no sujeta a IVA. La venta de semovientes en subastadoras obliga a la subastadora a presentar reportes de información exógena a la DIAN bajo el Artículo 631 del ET para transacciones que superen el umbral de reporte establecido.
Las transacciones equinas en Colombia se regulan de forma diferente a las ventas de bovinos en varios aspectos clave. A diferencia del ganado vacuno, los caballos no están sujetos al SINIGAN establecido por la Ley 914 de 2004 — el SINIGAN es específico para especies bovinas y bufalinas. En cambio, los caballos en Colombia se identifican a través del sistema de pasaporte equino regulado por el ICA bajo su marco normativo de salud equina. El pasaporte equino registra la identidad del caballo (señas particulares, raza, color), el historial de vacunación (contra influenza equina, tétanos, herpesvirus equino y Virus del Nilo Occidental donde aplique), y el historial de movimientos dentro de Colombia y para viajes internacionales. Los permisos de movilización equina también se requieren del ICA para traslados interdepartamentales, pero los requisitos documentales difieren de la guía de movilización bovina basada en SINIGAN. La industria equina de sangre pura en Colombia — centrada en el Hipódromo La María en Rionegro (Antioquia) — involucra transacciones de pura sangre de alto valor reguladas por las normas del Jockey Club de Colombia y la Federación Colombiana de Deportes Ecuestres (FEDECOL). Para transacciones de caballos Paso Fino Colombiano — una raza de reconocimiento internacional gestionada por la Federación Nacional de Caballistas de Colombia (FENALCO Equino) — los papeles de registro de raza de FENALCO constituyen un requisito documental adicional. La contribución parafiscal ganadera bajo la Ley 89 de 1993 aplica también a transacciones equinas, con FEDEGAN recaudando la contribución sobre el valor comercial de los caballos vendidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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