Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Colombia
Código Civil Art. 1857 (Ley 57 de 1887) — Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — Decreto 735 de 2013
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS
Conforme al Artículo 1857 del Código Civil (Ley 57 de 1887) y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR: [Seller Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Seller CC/NIT], con domicilio en [Seller Address], teléfono [Seller Phone]. Tipo de vendedor: [Seller Type].
COMPRADOR: [Buyer Name], identificado/a con C.C. No. [Buyer CC], con domicilio en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone].
II. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la propiedad del/los siguiente(s) bien(es):
[Goods Description]
Estado: [Goods Condition]
Defectos conocidos (si aplica): [Known Defects]
El COMPRADOR declara haber inspeccionado los bienes previamente y aceptar su estado actual al momento de la firma del presente contrato.
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la compraventa es de [Sale Price], pagadero mediante [Payment Method].
IV. GARANTÍA
Garantía aplicable: [Warranty Type]
Cuando el vendedor es comerciante, aplica la garantía mínima legal de un (1) año para bienes durables conforme al Artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 735 de 2013, cubriendo defectos de fabricación, materiales y diseño. La obligación de garantía es solidaria entre el productor (fabricante o importador) y el expendedor (vendedor), conforme al Artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. El comprador puede presentar reclamaciones de garantía ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio).
Para ventas entre particulares (no comerciantes): el vendedor no otorga garantía comercial. Los defectos conocidos han sido informados al comprador. El vendedor responde únicamente por vicios ocultos no informados conforme al Artículo 1893 del Código Civil.
V. ENTREGA Y RIESGO
Los bienes serán entregados el [Delivery Date] en [Delivery Location]. A partir de la entrega, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se traslada al COMPRADOR, conforme al Artículo 1607 del Código Civil.
Los accesorios, manuales y documentos técnicos indicados en la descripción del bien serán entregados junto con los bienes en la fecha de entrega.
VI. FIRMAS
En [City], a los [Date].
VENDEDOR:
[Seller Name]
C.C. / NIT: [Seller CC/NIT]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Buyer Name]
C.C.: [Buyer CC]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Vendedor (Seller)
________________
Signature
Comprador (Buyer)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Colombia
El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Colombia es un contrato escrito regulado por el Artículo 1857 del Código Civil (CC — Ley 57 de 1887) y, cuando el vendedor es comerciante, por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971), que formaliza la transferencia de propiedad de electrodomésticos, equipos electrónicos y aparatos domésticos del vendedor al comprador a cambio de un precio en pesos colombianos.
La Ley 1480 de 2011 — el estatuto de protección al consumidor de Colombia — es administrada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la autoridad nacional de protección al consumidor. La SIC supervisa el cumplimiento de los derechos del consumidor, las garantías y los estándares de seguridad de productos para todos los bienes de consumo incluyendo electrodomésticos. Cuando el vendedor es comerciante (minorista o distribuidor), la SIC aplica: la garantía mínima legal de un año para bienes durables bajo el Artículo 8 de la Ley 1480; el derecho de retracto dentro de cinco días hábiles para compras realizadas por medios remotos (internet, catálogo, teléfono) bajo el Artículo 47 de la Ley 1480; y la prohibición de prácticas comerciales engañosas bajo los Artículos 23-27 de la Ley 1480.
Para ventas privadas entre particulares (cuando ninguno es comerciante), la Ley 1480 de 2011 no aplica, y la transacción se rige exclusivamente por los Artículos 1857-1929 del CC. En ventas privadas, la única obligación de garantía del vendedor es la revelación de vicios ocultos conocidos bajo el Artículo 1893 del CC. La acción redhibitoria prescribe en seis meses desde la entrega para bienes muebles bajo el Artículo 1923 del CC.
El Decreto 735 de 2013 reguló la aplicación práctica de las normas de garantía de la Ley 1480, estableciendo el procedimiento para el procesamiento efectivo de reclamaciones de garantía por parte de proveedores, fabricantes, importadores y distribuidores de bienes de consumo vendidos en Colombia. Bajo el Decreto 735, la garantía mínima legal cubre: defectos de fabricación; defectos de materiales; defectos de diseño; y no conformidad con las especificaciones publicitadas. La obligación de garantía es solidaria entre el productor (fabricante o importador) y el expendedor (minorista) bajo el Artículo 11 de la Ley 1480.
Para transacciones de grandes electrodomésticos — lavadoras, neveras, aires acondicionados, estufas, lavavajillas y calentadores — el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) establecido por la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía aplica a la instalación profesional de aparatos eléctricos. El Instituto Nacional de Metrología (INM) y el ICONTEC establecen estándares de calidad y seguridad para aparatos eléctricos vendidos en Colombia bajo las NTC (Normas Técnicas Colombianas).
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Colombia
El Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Colombia es necesario cuando se venden electrodomésticos, equipos electrónicos o aparatos para el hogar entre particulares — televisores, neveras, lavadoras, estufas, aires acondicionados, computadores, teléfonos inteligentes, equipos de sonido u otros aparatos domésticos — dentro del territorio colombiano. El contrato escrito crea evidencia documental de los términos de la transacción, el estado de los bienes al momento de la venta y las asignaciones de garantía y responsabilidad de las partes.
El contrato es necesario cuando un vendedor privado pone a la venta electrodomésticos usados en plataformas como OLX Colombia, Mercado Libre Colombia o Facebook Marketplace y necesita documentar el precio acordado, el estado y la exclusión de garantías comerciales. Los vendedores privados colombianos no están sujetos a la garantía mínima legal de la Ley 1480 de 2011 — ese estatuto aplica solo a comerciantes — pero el contrato escrito protege a ambas partes al documentar el estado y los defectos aceptados.
El documento se requiere cuando un comerciante (tienda minorista, cadena de electrónica o distribuidor de electrodomésticos) vende bienes a un consumidor final y necesita proporcionar el documento de garantía escrita exigido por el Artículo 10 de la Ley 1480 y el Decreto 735 de 2013. El contrato sirve como documento de compra sobre el cual se fundamentan los derechos de reclamación de garantía del consumidor bajo la Ley 1480.
El contrato es necesario cuando el comprador adquiere electrodomésticos en cuotas diferidas — común en Colombia a través de minoristas como Alkosto, Falabella, Homecenter, La 14 y Éxito — a través de cooperativas de ahorro o entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera. El contrato de venta a cuotas debe cumplir con los Artículos 33-36 de la Ley 1480 sobre requisitos de divulgación en ventas a crédito.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Electrodomésticos Colombia
Un Contrato de Compraventa de Electrodomésticos válido en Colombia, conforme al Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 1480 de 2011, debe incluir los siguientes elementos esenciales para documentar la transacción y establecer los derechos y obligaciones de las partes.
Identificación de las Partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (CC), dirección y datos de contacto del vendedor y el comprador. Para vendedores comerciales: razón social, NIT asignado por la DIAN, registro en la Cámara de Comercio y CC del representante legal. Para ventas en línea o a distancia, la dirección comercial registrada del vendedor debe divulgarse bajo el Artículo 46 de la Ley 1480.
Descripción de los Bienes: Identificación completa de cada electrodoméstico o artículo electrónico: marca, modelo, número de serie, color, año de fabricación y condición (nuevo/usado, indicando defectos específicos para bienes usados). Para bienes usados: descripción de defectos existentes, daños estéticos y estado funcional confirmado por el comprador antes de la compra.
Precio y Forma de Pago: Precio total de compraventa en pesos colombianos (COP), expresado en cifras y letras. Forma de pago — efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia, tarjeta de crédito o cuotas diferidas. Para ventas a cuotas: número de cuotas, tasa de interés y costo total del crédito conforme al Artículo 33 de la Ley 1480.
Términos de Garantía: Para vendedores comerciales, referencia expresa a la garantía mínima legal de un año para bienes durables bajo el Artículo 8 de la Ley 1480, que cubre defectos de fabricación y materiales. Para bienes usados vendidos por comerciante, el Decreto 735 de 2013 permite reducir el período de garantía por acuerdo a un mínimo de tres meses. Para ventas privadas entre particulares, el contrato debe establecer expresamente que no aplica garantía comercial y especificar los defectos conocidos — esto protege al vendedor privado de responsabilidad bajo el Artículo 1893 del CC por defectos revelados y aceptados por el comprador.
Entrega y Estado: Lugar, fecha y modalidad de entrega — recogida en sitio, entrega a domicilio o servicio postal. El riesgo de pérdida se transfiere del vendedor al comprador a la entrega. Para electrodomésticos que requieren instalación profesional — aires acondicionados, hornos empotrados, calentadores — el contrato debe especificar si la instalación está incluida y si el instalador cuenta con la certificación RETIE exigida por la Resolución 90708 de 2013.
Documentos Técnicos y Accesorios: Lista de elementos incluidos con el electrodoméstico — manual de usuario, control remoto, adaptador de corriente, caja original y accesorios. Certificado de garantía de fábrica y comprobante de compra para bienes nuevos. Para bienes usados: historial de reparaciones si se conoce.
Derecho de Retracto: Para compras realizadas a través de canales a distancia (internet, teléfono o catálogo) a un vendedor comercial, el derecho de retracto del comprador dentro de cinco días hábiles bajo el Artículo 47 de la Ley 1480 debe divulgarse. Las compras en tienda no activan automáticamente el derecho de retracto bajo la ley de consumo colombiana.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Electrodomésticos en Colombia como plantilla práctica. Los consumidores que compren a vendedores comerciales deben verificar el sistema de información de quejas y reclamos de garantía de la SIC antes de comprar y conocer su derecho a interponer una acción de protección al consumidor ante la Delegatura para la Protección al Consumidor de la SIC si el vendedor comercial incumple la garantía mínima legal.
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}Preguntas Frecuentes
Al comprar electrodomésticos a un comerciante (tienda, minorista o distribuidor) en Colombia, los consumidores están protegidos por la garantía mínima legal establecida en el Artículo 8 de la Ley 1480 de 2011. La garantía mínima legal es de un año para bienes durables, incluyendo todos los electrodomésticos de línea blanca y equipos electrónicos. Esta garantía cubre: defectos de fabricación; defectos de materiales; y no conformidad con las especificaciones publicitadas o declaradas del producto. La obligación de garantía es solidaria bajo el Artículo 11 de la Ley 1480 entre el productor (fabricante o importador) y el expendedor (minorista) — el consumidor puede reclamar a cualquiera de ellos. Cuando surge un defecto dentro del período de garantía, el consumidor tiene tres opciones bajo el Artículo 11 de la Ley 1480: reparación del defecto sin costo; cambio del producto por uno idéntico o equivalente; o devolución del precio pagado. El vendedor o fabricante debe responder a una reclamación de garantía en 30 días hábiles bajo el Decreto 735 de 2013. Si el defecto reaparece después de la reparación o no se repara en el plazo de 30 días, el consumidor puede solicitar cambio o devolución. Los consumidores pueden presentar quejas ante la Delegatura para la Protección al Consumidor de la SIC a través de la plataforma en línea de la SIC o en persona en sus oficinas.
El derecho de retracto es el derecho del consumidor a desistir de una compra a distancia sin penalidad, establecido en el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Para compras en línea, ventas telefónicas, ventas por catálogo y toda transacción donde el consumidor no tenga contacto físico con el producto antes de la compra, el consumidor tiene cinco días hábiles desde la recepción del producto para ejercer el retracto y devolverlo para un reembolso total. Para ejercer el retracto, el consumidor debe: devolver el producto en las mismas condiciones recibidas, con empaque original y todos los accesorios; notificar al vendedor dentro del período de cinco días por escrito (la comunicación electrónica es suficiente bajo la Ley 527 de 1999); y el vendedor debe reembolsar el precio total en 30 días hábiles y recoger el producto a su cargo bajo el Artículo 47 de la Ley 1480. El retracto no aplica a: productos personalizados o a medida; perecederos; software de audio/video sellado cuyo sello haya sido roto; o productos que no puedan devolverse por razones de higiene una vez abiertos. El retracto para compras a distancia en Colombia es más limitado que en el derecho europeo (14 días calendario) pero más amplio que en compras en tienda, donde el retracto no es automático. La SIC supervisa el cumplimiento de las obligaciones de retracto y sanciona a los comerciantes que rechacen reclamaciones válidas bajo el Artículo 58 de la Ley 1480.
La garantía mínima legal bajo la Ley 1480 de 2011 aplica a los electrodomésticos usados cuando el vendedor es un comerciante — minorista, distribuidor o cualquier empresa que venda bienes como parte de su actividad comercial habitual. Cuando un comerciante vende bienes usados, el Decreto 735 de 2013 permite reducir el período mínimo de garantía por debajo del estándar de un año para bienes nuevos, siempre que la reducción sea acordada por escrito y comunicada explícitamente al comprador — el período mínimo de garantía permitido para bienes usados es de tres meses. El período de garantía reducido debe constar en el contrato escrito y en el certificado de garantía. Aún con garantía reducida, el vendedor sigue siendo responsable por los defectos existentes al momento de la venta que no fueron revelados al comprador. Cuando el vendedor es particular (individuo privado, no comerciante), la Ley 1480 de 2011 no aplica — la transacción se rige exclusivamente por los Artículos 1857-1929 del Código Civil y la única obligación de garantía del vendedor es revelar los vicios ocultos conocidos bajo el Artículo 1893 del CC. En una venta privada, el comprador no puede reclamar la garantía mínima legal ante la SIC — el remedio del comprador es la acción redhibitoria o quanti minoris ante un juzgado civil bajo los Artículos 1914-1916 del CC, que debe interponerse en seis meses desde la entrega. La implicación práctica para compradores de electrodomésticos usados: comprar a una tienda proporciona protecciones de garantía bajo la Ley 1480; comprar a un particular solo proporciona las protecciones de vicios ocultos del Código Civil.
El tratamiento tributario de la venta de electrodomésticos en Colombia depende de si el vendedor es comerciante o particular. Para ventas comerciales por contribuyentes registrados del IVA, la mayoría de los electrodomésticos están sujetos a la tarifa general del IVA del 19% bajo el Artículo 468 del Estatuto Tributario, incluida en el precio de venta al consumidor. El vendedor recauda y remite el IVA a la DIAN en sus declaraciones periódicas. Algunos electrodomésticos clasificados bajo partidas arancelarias específicas pueden calificar para la tarifa reducida del IVA del 5% — según lo establecido por el Artículo 468-1 del ET para electrodomésticos eficientes energéticamente — o para tratamiento de tarifa cero. Para ventas privadas entre particulares, la transacción generalmente no está sujeta al IVA, ya que los particulares no son contribuyentes registrados del IVA. Sin embargo, si el electrodoméstico fue adquirido como activo de capital y ha apreciado en valor, el vendedor privado puede tener una obligación de ganancia ocasional bajo los Artículos 300-304 del ET, gravable al 10%. Los electrodomésticos de alto valor importados fuera del régimen de importación comercial pueden estar sujetos a declaración de importación ante aduanas supervisadas por la DIAN bajo el Decreto 390 de 2016.
Las ventas a cuotas de electrodomésticos en Colombia están reguladas por los Artículos 33-36 de la Ley 1480 de 2011, que establecen requisitos de divulgación obligatorios para las ventas de consumo a crédito. Cuando un minorista ofrece planes de cuotas para electrodomésticos — a través de su propio programa de crédito o de una entidad financiera aliada — la siguiente información debe divulgarse por escrito al comprador antes de la transacción: el precio de contado total del electrodoméstico; el número de cuotas; el valor de cada cuota; la tasa de interés expresada en términos de tasa nominal anual y tasa efectiva anual; todas las comisiones y cargos; y el costo total del crédito incluyendo todos los cargos. La Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC regulan las entidades financieras que otorgan crédito de consumo para compras de electrodomésticos — bancos, compañías de financiamiento y cooperativas de ahorro. Para planes de cuotas ofrecidos directamente por minoristas (no a través de una entidad supervisada por la SFC), la SIC aplica los requisitos de divulgación bajo la Ley 1480. La tasa de usura establecida mensualmente por la SFC fija la tasa de interés máxima permitida para el crédito de consumo — los minoristas no pueden cobrar más de la tasa de usura en ventas a cuotas. Bajo el Artículo 35 de la Ley 1480, el comprador tiene derecho al pago anticipado de cualquier cuota sin penalidad, con los intereses recalculados sobre el saldo pendiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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