Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia
Código Civil arts. 1973-2031; Ley 769 de 2002; Decreto 1079 de 2015
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Conforme a los artículos 1973 a 2031 del Código Civil Colombiano y la Ley 769 de 2002
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, [Nombre del Arrendador], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Arrendador], domiciliado(a) en [Dirección del Arrendador], teléfono [Teléfono del Arrendador], quien actúa como ARRENDADOR, y [Nombre del Arrendatario], identificado(a) con cédula de ciudadanía / NIT N.° [CC o NIT del Arrendatario], domiciliado(a) en [Dirección del Arrendatario], teléfono [Teléfono del Arrendatario], titular de la licencia de conducción N.° [Licencia de Conducción], quien actúa como ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO, en calidad de arrendamiento, el uso y goce del siguiente vehículo automotor: placa [Placa], [Descripción del Vehículo], motor N.° [Número de Motor], con un kilometraje de [Kilometraje de Entrega] al momento de la entrega.
SEGUNDA — DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Terminación]. Vencido el término, el vehículo deberá ser restituido al ARRENDADOR en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el desgaste propio del uso normal.
TERCERA — CANON Y DEPÓSITO
El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR un canon de [Valor del Canon], con periodicidad [Periodicidad del Canon], mediante la forma de pago acordada entre las partes. Adicionalmente, el ARRENDATARIO entrega al inicio del contrato un depósito de garantía de [Depósito de Garantía], el cual será devuelto al finalizar el contrato si el vehículo se restituye en buen estado, descontando cualquier daño o deuda imputable al ARRENDATARIO.
CUARTA — USO PERMITIDO Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO se obliga a usar el vehículo única y exclusivamente para [Uso Permitido], conforme a la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015. Queda expresamente prohibido: (a) subarrendar el vehículo a terceros sin autorización escrita del ARRENDADOR; (b) usar el vehículo para actividades ilícitas; (c) transportar cargas que superen la capacidad del vehículo; y (d) salir del territorio colombiano con el vehículo sin autorización escrita del ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO deberá: portar en todo momento la licencia de conducción vigente, la tarjeta de propiedad, el SOAT y el certificado de revisión técnico-mecánica; responder por todas las multas e infracciones de tránsito generadas durante el arrendamiento; asumir los gastos de combustible, lubricantes y mantenimiento corriente del vehículo; y notificar al ARRENDADOR cualquier accidente, daño o robo dentro de las 24 horas siguientes al evento.
QUINTA — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El ARRENDATARIO asumirá la responsabilidad por los daños causados al vehículo durante el período de arrendamiento por su negligencia o culpa. El ARRENDADOR garantiza que el vehículo cuenta con SOAT vigente. Los daños no cubiertos por el seguro que sean imputables al ARRENDATARIO serán descontados del depósito o cobrados directamente. Las multas e infracciones de tránsito son responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO conductor, conforme a la Ley 769 de 2002.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Arrendador] [Nombre del Arrendatario]
C.C. N.° [CC del Arrendador] C.C./NIT N.° [CC o NIT del Arrendatario]
ARRENDADOR ARRENDATARIO
Arrendador (Propietario del Vehículo)
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia es un contrato regulado por Código Civil arts. 1973-2031 y Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El arrendamiento de vehículos entre particulares en Colombia ha crecido significativamente en la última década, impulsado por la economía colaborativa y plataformas digitales de movilidad compartida. A diferencia del leasing financiero —que implica una opción de compra al final y se regula por el Decreto 913 de 1993— o el renting empresarial de flotas, el arrendamiento de vehículo entre personas naturales se rige principalmente por las normas civiles del Código Civil colombiano. Sin embargo, cuando el arrendatario es persona jurídica y el vehículo forma parte de su actividad comercial ordinaria, pueden aplicarse también las normas del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
Un aspecto especialmente delicado del arrendamiento vehicular en Colombia es la complejidad en materia de seguros y responsabilidad por siniestros: el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), regulado por el Decreto 056 de 2015 y administrado por entidades como Sura, Mapfre, Bolívar Seguros y la Previsora, sigue al vehículo y cubre a las víctimas de accidentes de tránsito —lesionados y fallecidos— independientemente de quién conduzca en el momento del siniestro. Sin embargo, el SOAT no cubre daños al propio vehículo ni al conductor causante del accidente. El seguro todo riesgo o de responsabilidad civil extracontractual puede o no cubrir al arrendatario conductor, dependiendo de las condiciones específicas de la póliza y de si la aseguradora fue notificada del uso del vehículo bajo arrendamiento. Por ello, el contrato de arrendamiento debe regular expresamente quién asume la responsabilidad por daños al vehículo, daños a terceros, y las infracciones de tránsito generadas durante el período de arrendamiento.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa las aseguradoras que operan el SOAT en Colombia. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), creado por la Ley 769 de 2002 y administrado por el Ministerio de Transporte, es la base de datos nacional donde se registran los vehículos, sus propietarios, los gravámenes, las infracciones y los seguros vigentes. El comparendo electrónico —infracción de tránsito detectada por cámaras fotomulta— se notifica al propietario registrado en el RUNT, independientemente de quién conducía el vehículo al momento de la infracción, lo que hace indispensable una cláusula contractual expresa sobre responsabilidad del arrendatario por infracciones durante el arrendamiento.
La plantilla de forms-legal.com cubre todos los aspectos críticos del arrendamiento vehicular en Colombia: descripción técnica completa del vehículo con placa, VIN y kilometraje, uso permitido del vehículo conforme a la Ley 769 de 2002, obligación de portar licencia de conducción vigente y documentos del vehículo, restricciones geográficas, prohibición expresa de subarrendar conforme al artículo 2003 del Código Civil, régimen de responsabilidad por multas y comparendos, condiciones del depósito de garantía, y procedimiento de devolución con acta de entrega-recibo.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Vehículo en Colombia es necesario en todos los casos en que una persona o empresa cede temporalmente el uso de un vehículo a otra a cambio de un pago. Los escenarios más comunes incluyen: arrendamiento de vehículo particular entre vecinos, familiares o conocidos para un viaje o período determinado; arrendamiento de vehículo a empleados o trabajadores independientes que lo usarán para sus labores profesionales; arrendamiento de vehículo entre empresas para cubrir necesidades temporales de transporte de carga o personal; alquiler de vehículo entre miembros de plataformas de economía colaborativa (car-sharing); y arrendamiento de vehículo a conductores de aplicaciones de transporte (Uber, InDriver, Cabify, Picap) que no tienen vehículo propio pero cuentan con habilitación de conductor.
También resulta indispensable cuando propietarios de vehículos desean generar ingresos adicionales arrendando su carro mientras no lo usan, cuando una empresa necesita ampliar temporalmente su flota vehicular sin adquirir activos permanentemente, o cuando un conductor profesional necesita un vehículo para trabajar mientras obtiene su propio. La Ley 769 de 2002 establece que los vehículos de servicio particular matriculados bajo esa categoría no pueden usarse para transporte público o masivo de pasajeros sin la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte, lo que debe reflejarse en las restricciones de uso del contrato.
Sin contrato escrito, tanto el propietario como el arrendatario quedan expuestos a disputas sobre responsabilidades por accidentes, multas de tránsito, daños mecánicos y condiciones de uso y devolución del vehículo. El contrato sirve además como soporte documental ante la DIAN para declarar los ingresos por arrendamiento como rentas no laborales en la declaración de renta anual, y ante el Organismo de Tránsito para acreditar que el propietario no estaba conduciendo el vehículo en el momento de una infracción fotomulta.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia
El Contrato de Arrendamiento de Vehículo en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez, eficacia y oponibilidad ante terceros y autoridades:
**Identificación de las partes.** Nombres completos, cédulas de ciudadanía o NIT, domicilios y teléfonos del arrendador (propietario registrado en el RUNT) y el arrendatario (conductor habilitado). Si el arrendatario es empresa: NIT, razón social, representante legal y certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio vigente.
**Descripción completa del vehículo.** Placa, marca, línea, modelo (año), color, número de motor, número de chasis o VIN, cilindraje, kilometraje inicial registrado al momento de la entrega, y estado general del vehículo. Esta descripción detallada es fundamental para identificar inequívocamente el vehículo y establecer su estado físico de referencia para la devolución, previniendo disputas sobre daños preexistentes.
**Canon de arrendamiento.** Monto del canon —diario, semanal, mensual o por período acordado— expresado en pesos colombianos (COP), fecha de pago, forma de pago (efectivo, transferencia bancaria PSE, Nequi, Daviplata, cheque), y consecuencias moratorias por incumplimiento en el pago del canon conforme al artículo 1617 del Código Civil.
**Duración del contrato.** Fecha de inicio y fecha de terminación del arrendamiento, o indicación de que es de duración indefinida con preaviso mínimo de terminación. El artículo 2009 del Código Civil establece que el arrendatario incumplido puede ser demandado para la restitución del bien más indemnización de perjuicios.
**Uso permitido del vehículo.** Especificación clara del uso autorizado: transporte personal del arrendatario y su núcleo familiar, uso en ciudad determinada, uso en carretera con o sin restricciones, prohibición expresa de uso para transporte público remunerado, transporte de carga o mercancías peligrosas, o actividades que vulneren la Ley 769 de 2002. El arrendador debe señalar si autoriza o prohíbe el uso del vehículo para plataformas de transporte de pasajeros.
**Seguros y responsabilidad.** Declaración del estado del SOAT vigente (número de póliza, aseguradora, fecha de vencimiento), existencia o no de seguro todo riesgo y sus condiciones de cobertura para conductores distintos del propietario. Distribución contractual de responsabilidades entre arrendador y arrendatario por: daños al vehículo durante el arrendamiento, daños a terceros en accidentes, y multas de tránsito generadas durante el período de uso. Conforme a la Ley 769 de 2002, el arrendatario responde por todas las infracciones cometidas durante el período contractual.
**Mantenimiento del vehículo.** Obligaciones del arrendatario respecto al mantenimiento corriente durante el arrendamiento (combustible, lubricantes, neumáticos, lavado), versus las reparaciones mayores o por defectos mecánicos preexistentes que son responsabilidad del arrendador. El arrendatario debe reportar inmediatamente cualquier desperfecto mecánico detectado durante el arrendamiento.
**Prohibición de subarrendar.** Cláusula expresa que prohíba al arrendatario subarrendar el vehículo, ceder el contrato o permitir que terceros distintos a los expresamente autorizados conduzcan el vehículo sin aprobación escrita del arrendador, conforme al artículo 2003 del Código Civil. El incumplimiento da derecho al arrendador a terminar el contrato de inmediato.
**Depósito de garantía.** Valor del depósito entregado por el arrendatario al inicio del arrendamiento como garantía del buen uso del vehículo, condiciones de devolución al término del contrato, y causales de retención total o parcial (infracciones pendientes, daños no declarados, combustible no repuesto).
**Devolución del vehículo.** Lugar exacto de devolución, fecha y hora acordadas, estado esperado del vehículo (igual estado al recibido, salvo desgaste normal por uso), kilometraje máximo permitido durante el arrendamiento si aplica, y procedimiento de verificación conjunta con acta de entrega-devolución firmada por ambas partes. forms-legal.com incluye modelo de acta de entrega-devolución en la plantilla.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/contrato-arrendamiento-vehiculo-colombia
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Preguntas Frecuentes
No. El Contrato de Arrendamiento de Vehículo entre particulares en Colombia es válido como documento privado sin necesidad de escritura pública ni autenticación notarial, ya que los vehículos son bienes muebles y el arrendamiento de cosas se rige por los artículos 1973 a 2031 del Código Civil colombiano sin formalidades especiales de elevación a escritura pública. Esta informalidad facilita la celebración ágil del contrato entre particulares. Sin embargo, es muy recomendable autenticar las firmas ante notaría o ante juez de paz con funciones notariales (Ley 962 de 2005) para conferirle fecha cierta al documento y mayor valor probatorio en caso de disputas judiciales o ante el Organismo de Tránsito. Si el arrendamiento es para uso comercial por persona jurídica o incluye valores significativos, puede ser conveniente elevarlo a documento privado reconocido ante notario. La autenticación de firmas en Bogotá puede hacerse en cualquiera de las 71 notarías del Círculo Notarial de Bogotá o en los juzgados de paz de cada localidad.
Las multas de tránsito son responsabilidad del conductor infractor en el momento de la infracción, conforme a los artículos 124 y siguientes de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, el sistema de comparendos electrónicos (fotomultas) en Colombia notifica al propietario registrado en el RUNT, no al conductor real. Si el arrendatario genera infracciones fotomulta durante el arrendamiento —en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga que tienen sistemas de cámaras fotomulta activos— las notificaciones llegarán al arrendador como propietario registrado. El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula clara que establezca que el arrendatario es responsable de todas las infracciones generadas durante el período de arrendamiento y que debe indemnizar al arrendador por los comparendos recibidos durante ese período, más los costos de gestión. El arrendador puede ejercer acción civil de reembolso contra el arrendatario ante el Juzgado Civil Municipal correspondiente si este no paga las multas generadas durante el arrendamiento.
El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), regulado por el Decreto 056 de 2015 y administrado por aseguradoras como Sura, Mapfre, Bolívar y la Previsora, cubre a las víctimas de accidentes de tránsito —lesionados y fallecidos— independientemente de quién conduzca el vehículo en el momento del siniestro. El SOAT es un seguro que sigue al vehículo, no a la persona, por lo que el arrendatario-conductor queda cubierto como conductor para efectos de sus víctimas. Sin embargo, el SOAT no cubre daños al propio vehículo arrendado ni al conductor causante del accidente. El seguro todo riesgo o de responsabilidad civil extracontractual del vehículo puede o no cubrir al arrendatario como conductor distinto al propietario, dependiendo de las condiciones específicas de la póliza y de si la aseguradora exige que los conductores sean notificados. El contrato debe especificar si existe seguro todo riesgo, qué cubre para el arrendatario, y qué sucede con los daños al vehículo no cubiertos por el seguro —responsabilidad que recaerá sobre el arrendatario conforme al artículo 2023 del Código Civil.
No. El artículo 2003 del Código Civil colombiano establece expresamente que el arrendatario no puede subarrendar ni ceder el arrendamiento a un tercero sin el consentimiento previo y expreso del arrendador. El subarrendamiento no autorizado del vehículo constituye un incumplimiento grave del contrato de arrendamiento que faculta al arrendador para: (1) exigir la restitución inmediata del vehículo mediante acción judicial de restitución de bien mueble ante el Juzgado Civil Municipal; (2) cobrar la cláusula penal pactada en el contrato; y (3) demandar indemnización de perjuicios por los daños causados por el uso no autorizado del vehículo. Si el arrendatario permite que terceros conduzcan el vehículo y estos causan un accidente, pueden surgir complicaciones adicionales con la aseguradora del seguro todo riesgo que podría negar la cobertura por uso no autorizado del vehículo. El contrato de arrendamiento vehicular de forms-legal.com incluye una cláusula expresa de prohibición de subarrendamiento y cesión no autorizada.
Si el vehículo sufre daños durante el arrendamiento por responsabilidad o negligencia del arrendatario —accidente por culpa del conductor, pérdida total del vehículo, daños por uso indebido— el arrendatario está obligado a reparar o indemnizar al arrendador por el valor total de los daños, conforme al artículo 2023 del Código Civil, que establece que el arrendatario es responsable de los deterioros o pérdidas que sobrevengan al bien durante el arrendamiento, salvo que provengan de caso fortuito, fuerza mayor o del vicio de la cosa. Si el vehículo cuenta con seguro todo riesgo y el siniestro está cubierto bajo la póliza, la aseguradora indemnizará al propietario-arrendador, pero puede subrogarse contra el arrendatario culpable (acción subrogatoria de la aseguradora) para recuperar el monto pagado. El depósito de garantía entregado al inicio del contrato puede aplicarse al cubrimiento parcial de los daños. El contrato debe regular expresamente este escenario, incluyendo la valuación de los daños mediante perito independiente y el plazo para que el arrendatario pague la indemnización correspondiente.
Sí. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vehículos constituyen rentas no laborales conforme al artículo 340 del Estatuto Tributario colombiano y deben incluirse en la declaración de renta anual ante la DIAN. Si el arrendador es persona natural que supera los topes de ingresos para declarar renta (actualmente más de 1.400 UVT de ingresos brutos anuales según la Ley 2277 de 2022), debe incluir los ingresos por arrendamiento en su declaración de renta. Si el arrendamiento de vehículos es habitual y el arrendador supera los topes del régimen simple de tributación, puede ser calificado como responsable del IVA y estar obligado a emitir factura electrónica por cada canon cobrado. El arrendatario que sea empresa o persona jurídica debe practicar retención en la fuente sobre los pagos de arrendamiento de bienes muebles a la tarifa del 4% (artículo 5 del Decreto 1512 de 1985). Se recomienda consultar a un contador público titulado o asesor tributario para determinar las obligaciones específicas según el volumen y frecuencia de los arrendamientos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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