Acuerdo de Préstamo Personal Colombia
ACUERDO DE PRÉSTAMO PERSONAL
Contrato de Mutuo — Artículos 2221 a 2235 del Código Civil de Colombia
Ley 45 de 1990 (Tasa de Usura) y Artículo 1602 del Código Civil
PRIMERA. — PARTES
EL PRESTAMISTA (MUTUANTE):
Nombre: [Lender Name]
Cédula / NIT: [Lender ID]
Domicilio: [Lender Address]
EL PRESTATARIO (MUTUARIO):
Nombre: [Borrower Name]
Cédula / NIT: [Borrower ID]
Domicilio: [Borrower Address]
Quienes celebran el presente Acuerdo de Préstamo Personal (Mutuo) conforme a los artículos 2221 a 2235 del Código Civil colombiano y el artículo 1602 del mismo Código.
SEGUNDA. — OBJETO: ENTREGA DEL PRÉSTAMO
El Prestamista entrega en calidad de mutuo al Prestatario la suma de [Loan Amount COP], mediante [Disbursement Date].
El Prestatario declara recibir a su entera satisfacción dicho monto y se obliga a restituirlo con los intereses pactados en los términos del presente acuerdo.
TERCERA. — INTERESES
3.1. Interés remuneratorio: El préstamo devengará intereses a una tasa de [Interest Rate], inferior a la tasa de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) conforme a la Ley 45 de 1990, artículo 68. Cobrar intereses superiores a la tasa de usura vigente constituye el delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000).
3.2. Interés moratorio: En caso de mora en el pago de cualquier cuota, el Prestatario pagará intereses moratorios a la tasa de [Default Interest Rate], conforme al artículo 1 de la Ley 1555 de 2012. Queda expresamente prohibido el anatocismo (interés sobre interés) en los términos del artículo 2235 del Código Civil.
CUARTA. — PLAZO Y AMORTIZACIÓN
4.1. El Prestatario se obliga a devolver el capital e intereses en un plazo de [Loan Term], conforme al siguiente calendario de pagos:
[Repayment Schedule]
4.2. Método de pago: [Payment Method]. Cada pago deberá realizarse en la fecha establecida; un retraso de más de tres (3) días hábiles se considerará mora para efectos de este acuerdo.
QUINTA. — GARANTÍAS
[Collateral]
SEXTA. — INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN
[Acceleration Clause]. En caso de mora, el Prestamista podrá iniciar el proceso ejecutivo correspondiente ante el Juez Civil Municipal o del Circuito competente conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), o reportar al Prestatario ante los operadores de información crediticia (DataCrédito/Experian, TransUnion CIFIN) cumpliendo los requisitos de la Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero).
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por los artículos 2221 a 2235 del Código Civil colombiano y el artículo 1602 del mismo Código. Toda controversia será resuelta mediante: [Dispute Resolution].
FIRMAS
En [Execution City], a [Execution Date], las partes suscriben el presente Acuerdo de Préstamo Personal en señal de aceptación libre y voluntaria.
EL PRESTAMISTA (MUTUANTE):
[Lender Name]
C.C. / NIT: [Lender ID]
Firma: _________________________
EL PRESTATARIO (MUTUARIO):
[Borrower Name]
C.C. / NIT: [Borrower ID]
Firma: _________________________
Lender (Prestamista / Mutuante)
________________
Signature
Borrower (Prestatario / Mutuario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo Personal Colombia
El Acuerdo de Préstamo Personal Colombia es el contrato mediante el cual una persona natural o jurídica (prestamista) entrega una suma determinada de dinero a otra persona (prestatario o deudor), quien se obliga a devolver dicha suma en el plazo, con los intereses y bajo las condiciones pactadas en el documento. Este instrumento otorga certeza jurídica a las partes y constituye el título valor o título ejecutivo que habilita al prestamista a exigir judicialmente el pago en caso de incumplimiento del prestatario.
En Colombia, el contrato de préstamo de dinero (mutuo) se rige principalmente por los artículos 2221 a 2235 del Código Civil colombiano, que lo define como contrato real que se perfecciona con la entrega del dinero. Cuando el prestamista es una empresa o el préstamo tiene finalidad mercantil, aplica adicionalmente el Código de Comercio en sus artículos 1163 y siguientes. La tasa de interés pactada no puede superar el límite legal establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) conforme al artículo 884 del Código de Comercio: actualmente la tasa máxima de interés remuneratorio para operaciones de crédito entre particulares es equivalente al doble del interés bancario corriente certificado periódicamente por la SFC.
La Ley 45 de 1990 modernizó el sistema financiero colombiano y estableció el marco de referencia para las operaciones de crédito. La Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) creó el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias administrado por la Cámara de Comercio, que permite registrar garantías sobre bienes muebles como respaldo de préstamos. Para préstamos respaldados por hipoteca sobre bienes inmuebles, aplica la Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) y las normas del Código Civil sobre hipoteca (artículos 2432 a 2457).
El usura en Colombia es un delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que sanciona con pena de prisión de 2 a 5 años a quien cobre intereses por encima del doble de la tasa bancaria corriente. La Superintendencia Financiera publica mensualmente la tasa de usura vigente en su portal oficial, dato crucial para todo acuerdo de préstamo personal que devengue intereses en Colombia. Las plataformas de fintech y préstamos P2P (peer-to-peer) como Sempli, Aflore y Lineru están sujetas a la misma regulación de tasas máximas que los prestamistas tradicionales.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) protege al prestatario persona natural en su condición de consumidor financiero, estableciendo derechos de información y reclamación ante la SFC. La Circular Básica Jurídica de la SFC regula la transparencia en la presentación de tasas de interés (incluyendo la TIR o Tasa Interna de Retorno efectiva anual), los cobros de seguros vinculados al préstamo y las condiciones de prepago. En Colombia, el prestatario tiene derecho a prepagar el préstamo con reducción proporcional de intereses conforme al artículo 307 de la Ley 1480/2011 (Estatuto del Consumidor).
Las centrales de riesgo crediticio en Colombia (DataCrédito Experian, CIFIN - TransUnion) registran el historial de cumplimiento o incumplimiento de los préstamos. La Ley 1266 de 2008 (Habeas Data Financiero) regula el tratamiento de la información crediticia, establece plazos máximos de reporte negativo (4 años desde el pago total o 8 años desde la mora) y otorga al deudor el derecho a conocer, actualizar y rectificar su información crediticia. El incumplimiento de un Acuerdo de Préstamo Personal puede afectar el score crediticio del prestatario e impedir su acceso futuro al sistema financiero formal en Colombia. forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Préstamo Personal Colombia actualizado conforme a la normatividad vigente de la SFC y el Código Civil para proteger los intereses de prestamistas y prestatarios.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo Personal Colombia
Un Acuerdo de Préstamo Personal debe suscribirse en cualquier situación en que una persona entregue dinero a otra con la expectativa de reembolso, independientemente del monto o la relación entre las partes. Los principales escenarios que requieren este documento en Colombia son:
(1) Préstamos entre familiares: Los préstamos entre padres e hijos, hermanos, o entre cónyuges separados bajo la Ley 25 de 1992 son fuente frecuente de conflictos sucesorales y patrimoniales en Colombia. Sin un acuerdo escrito, el prestamista no puede demostrar la existencia del préstamo ni reclamarlo judicialmente. El artículo 757 del Código Civil establece que la donación de más de cierta cuantía requiere escritura pública; un préstamo sin documentar puede ser reinterpretado como donación por un juez si no hay evidencia clara del acuerdo de devolución. (2) Préstamos entre amigos o conocidos: Las deudas no documentadas son una de las principales causas de ruptura de relaciones personales en Colombia. El préstamo documentado establece expectativas claras sobre fecha de pago, monto e intereses, reduciendo malentendidos. (3) Préstamos para emprendimiento o negocio: Cuando el destino del préstamo es capitalizar un negocio, el acuerdo debe ser especialmente detallado sobre garantías, plazos y uso de los fondos, para evitar conflictos ante la Cámara de Comercio o en procesos de insolvencia. (4) Préstamos para vivienda: Para la compra, mejora o construcción de vivienda, el préstamo personal puede complementar un crédito hipotecario de banco; en este caso, debe quedar documentado que el préstamo personal está subordinado a la hipoteca conforme al artículo 2432 del Código Civil.
El Acuerdo de Préstamo Personal también es necesario cuando: el monto supera los 3 SMMLV y se desea tener un título ejecutivo para cobro judicial bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); el prestatario ofrece garantía real (prenda o hipoteca) que debe registrarse ante la Oficina de Instrumentos Públicos o el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias; el préstamo tiene plazo superior a 6 meses con pagos escalonados; o cuando hay codeudor solidario que también debe firmar el acuerdo conforme al artículo 1568 del Código Civil sobre obligaciones solidarias.
Para préstamos entre empresas o cuando el prestamista es una entidad del mercado de capitales regulada por la SFC conforme al Decreto 2555 de 2010, el instrumento puede revestir la forma de pagaré o carta de crédito, regulados por el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). En estos casos, el Acuerdo de Préstamo Personal es complementario al título valor formal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo Personal Colombia
Un Acuerdo de Préstamo Personal Colombia completo y con valor ejecutivo debe contener los siguientes elementos esenciales conforme al Código Civil colombiano y las instrucciones de la SFC para documentación de operaciones de crédito.
Datos completos de las partes: Para el prestamista: nombre completo, número de cédula de ciudadanía o NIT si es persona jurídica, domicilio y teléfono. Para el prestatario: los mismos datos. Si hay codeudor o fiador solidario, deben incluirse también sus datos completos y su firma en el documento, pues sin ella el codeudor no queda obligado conforme al artículo 1568 del Código Civil colombiano sobre obligaciones solidarias. El codeudor solidario responde con la totalidad de su patrimonio, no solo con una parte de la deuda.
Monto del préstamo: Valor exacto en pesos colombianos (COP) expresado en números y en letras. Si el préstamo se desembolsa en etapas, especificar el calendario de desembolsos. Para préstamos en moneda extranjera entre residentes colombianos, aplican las normas de control de cambios del Banco de la República y la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Tasa de interés y modalidad: Especificar si se cobra interés remuneratorio (precio del dinero), interés moratorio (sanción por mora) o ambos. La tasa remuneratoria máxima legal no puede superar el doble de la tasa bancaria corriente certificada por la SFC (artículo 884 Código de Comercio). La tasa moratoria máxima está limitada a 1.5 veces el interés remuneratorio pactado. Expresar la tasa como porcentaje efectivo anual (E.A.) conforme a los estándares de la SFC. Si el préstamo no cobra intereses (préstamo gratuito entre familiares), indicarlo expresamente para evitar que la SFC o la DIAN presuman la existencia de un interés omitido.
Plazo y tabla de amortización: Fecha de inicio del préstamo (desembolso), fecha de vencimiento final, número de cuotas, periodicidad (mensual, bimestral, semestral), monto de cada cuota con desagregado de capital e interés. Para préstamos con cuota fija, el sistema de amortización más común en Colombia es el francés o de cuota constante. Incluir calendario detallado de pagos en un anexo si hay más de 3 cuotas.
Garantías: Si el préstamo está respaldado por garantía real (hipoteca sobre inmueble o prenda sobre bien mueble), describir el bien con detalle suficiente para su identificación (dirección, matrícula inmobiliaria, marca y serial). La hipoteca debe constituirse por escritura pública ante notaría y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo correspondiente conforme al Código Civil; la prenda sin tenencia de bien mueble debe registrarse en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 de 2013). Si hay codeudor solidario o fiador, indicar si la garantía es adicional o sustituta de la responsabilidad personal del deudor principal.
Destino del préstamo: Aunque no es obligatorio legalmente, especificar el propósito del préstamo (consumo, educación, vivienda, inversión en negocio) facilita la resolución de controversias y puede ser relevante para el tratamiento tributario del gasto financiero ante la DIAN (Artículo 107 del Estatuto Tributario — gastos de financiación deducibles en actividades productivas).
Condiciones de prepago: El prestatario tiene derecho a prepagar con reducción de intereses conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011 artículo 307). Especificar si el prepago total o parcial conlleva penalidad (que no puede superar el límite del artículo 884 del Código de Comercio) y el procedimiento de aviso con anticipación mínima.
Consecuencias del incumplimiento: Especificar la tasa de interés de mora aplicable, el período de gracia si se concede, la cláusula de aceleración (que hace exigible el saldo total ante mora en una cuota), y si el prestamista podrá iniciar cobro ejecutivo ante el Juez Civil Municipal o del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El acuerdo firmado constituye documento privado con mérito ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP, lo que permite al prestamista solicitar medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor sin necesidad de sentencia previa.
Firma y fecha: Firma de ambas partes con huella dactilar opcional, fecha y lugar de suscripción. Para mayor seguridad jurídica, el documento puede elevarse a escritura pública ante notaría o autenticarse ante notaría conforme al Decreto 2148 de 1983. La autenticación no es obligatoria pero fortalece el valor probatorio del documento ante un juez colombiano. forms-legal.com ofrece el modelo de Acuerdo de Préstamo Personal Colombia para facilitar la documentación de préstamos privados conforme a las normas del Código Civil y la SFC.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Préstamo Personal Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/bills-of-sale/acuerdo-prestamo-personal-colombia
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La tasa de interés máxima legal (tasa de usura) para préstamos personales en Colombia se fija en 1,5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC), certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) conforme al artículo 68 de la Ley 45 de 1990. Para 2024, con el IBC para crédito de consumo aproximadamente del 20-22% efectivo anual, el techo de usura se ha situado alrededor del 30-33% efectivo anual. Cobrar intereses superiores a este techo constituye el delito de usura del artículo 305 del Código Penal, con pena de 2 a 5 años de prisión para el prestamista. Las cláusulas de interés por encima del techo de usura se reducen automáticamente a la tasa legal (interés legal del 6% anual conforme al artículo 1617 del Código Civil) por ministerio de la ley. Siempre verifique la tasa de usura vigente en el sitio web de la SFC antes de redactar un acuerdo de préstamo.
Un acuerdo de préstamo personal entre particulares en Colombia no requiere legalmente escritura pública notarial para ser válido y ejecutable para la mayoría de los montos. Conforme al artículo 2221 del Código Civil y el artículo 232 del Código General del Proceso, un documento privado escrito firmado por ambas partes es suficiente para acreditar el préstamo y servir como prueba en procesos civiles. Sin embargo, la notarización se recomienda para: préstamos que superen 20 a 30 SMMLV para mayor contundencia probatoria; préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles, que legalmente requieren escritura pública conforme al artículo 2434 del Código Civil; y situaciones donde una parte es de edad avanzada o el prestamista anticipa posibles disputas sobre la voluntariedad del acuerdo. Un documento notariado tiene fe pública y es más difícil de impugnar ante los jueces que un documento privado.
Si el prestatario incumple un préstamo personal en Colombia, el prestamista tiene varios recursos legales: (1) Proceso ejecutivo bajo los artículos 422 a 461 del Código General del Proceso — si el acuerdo de préstamo o el pagaré tiene mérito ejecutivo, el Juez Civil Municipal o del Circuito puede expedir un mandamiento de pago ordenando al deudor pagar en 10 días y, si no paga, ordenar el embargo y remate de sus bienes; (2) Acción civil ordinaria para préstamos bajo acuerdo si el documento carece de mérito ejecutivo; (3) Reporte a operadores de riesgo crediticio (DataCrédito/Experian, TransUnion CIFIN) que puede afectar el historial crediticio del prestatario — esto requiere cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero) y aviso previo al deudor; (4) Denuncia penal por estafa si el prestatario obtuvo el dinero mediante engaño conforme al artículo 246 del Código Penal.
Sí. Los préstamos personales entre familiares en Colombia tienen varias implicaciones para la DIAN: (1) Los intereses recibidos por el prestamista son ingreso gravable bajo el Estatuto Tributario — si el prestamista es una persona natural que recibe intereses de un préstamo familiar, debe declararlos en su declaración de renta. (2) Si un préstamo no está documentado por escrito y el prestatario luego alega que fue una donación, el prestamista tendrá dificultades para probar que era un préstamo y no una transferencia donada sujeta a impuesto. (3) Para préstamos de accionistas a sociedades, la DIAN puede cuestionar los préstamos no documentados o a tasas inferiores al mercado como aportes de capital o dividendos disfrazados sujetos a retención. (4) Las transferencias en efectivo superiores a 5 SMMLV entre familiares deben canalizarse por el sistema bancario para ser reconocidas como préstamos (no ingresos gravables) conforme al artículo 771-5 del Estatuto Tributario. (5) En procesos sucesorales, los préstamos familiares no documentados pueden tratarse como donaciones sujetas a colación conforme al artículo 1243 del Código Civil.
Un acuerdo de préstamo personal (Acuerdo de Préstamo o Mutuo) es un contrato bilateral que detalla todos los términos y condiciones del préstamo: partes, monto, tasa de interés, calendario de pagos, garantías y remedios por incumplimiento. Un pagaré es un título valor unilateral bajo los artículos 709 a 753 del Código de Comercio colombiano, en el que el deudor promete incondicionalmente pagar una suma de dinero en una fecha específica o a la vista. La diferencia práctica clave es la ejecutabilidad: un pagaré tiene mérito ejecutivo por sí mismo bajo el artículo 422 del Código General del Proceso, lo que permite al acreedor iniciar directamente el proceso de cobro coactivo sin necesidad de obtener primero una sentencia judicial. Un acuerdo de préstamo puede o no tener mérito ejecutivo dependiendo de su lenguaje específico y autenticación. La mejor práctica en Colombia para préstamos personales de cuantía significativa es suscribir ambos documentos juntos: el acuerdo de préstamo define los términos completos, y el pagaré proporciona el mecanismo de cobro eficiente.
El interés compuesto (anatocismo) — cobrar intereses sobre intereses acumulados e impagos — está fuertemente restringido en el derecho civil colombiano. El artículo 2235 del Código Civil prohíbe expresamente el anatocismo en contratos de préstamo civil entre particulares: no puede generarse interés sobre interés. Esta prohibición es de orden público y no puede renunciarse por las partes. Sin embargo, en préstamos mercantiles entre comerciantes bajo el Código de Comercio, el interés compuesto puede pactarse después de que el interés haya acumulado por al menos un año, bajo el artículo 886. Para acuerdos de préstamo entre particulares en Colombia, el enfoque más seguro es el interés simple únicamente, calculado sobre el saldo de capital pendiente. Intentar cobrar interés compuesto en un préstamo civil puede resultar en que los jueces declaren la cláusula de interés parcialmente nula y reduzcan los pagos a la tasa de interés simple legal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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