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Acuerdo de Indemnidad Colombia

Acuerdo de Indemnidad Colombia

ACUERDO DE INDEMNIDAD

Conforme a los Artículos 1602 y 1604 del Código Civil de Colombia

y el Código de Comercio Artículo 1036

PRIMERA. — PARTES

EL INDEMNE (parte protegida):

Nombre o Razón Social: [Indemnitee Name]

NIT / Identificación: [Indemnitee NIT]

Domicilio: [Indemnitee Address]

EL INDEMNIZADOR (parte que otorga protección):

Nombre o Razón Social: [Indemnitor Name]

NIT / Identificación: [Indemnitor NIT]

Domicilio: [Indemnitor Address]

Quienes en adelante se denominarán LAS PARTES y celebran el presente Acuerdo de Indemnidad conforme al artículo 1602 del Código Civil colombiano.

SEGUNDA. — ACTIVIDAD O CONTRATO CUBIERTO

El presente Acuerdo de Indemnidad tiene por objeto la siguiente actividad o relación contractual:

[Covered Activity]

TERCERA. — OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD

3.1. Modalidad de indemnidad: [Indemnity Form].

3.2. El Indemnizador se obliga a asumir, cubrir y mantener indemne al Indemne respecto de las siguientes categorías de pérdidas, daños y responsabilidades derivadas del objeto indicado en la cláusula Segunda: [Coverage Scope].

3.3. Tope máximo (cap): La responsabilidad máxima del Indemnizador bajo el presente acuerdo no excederá de [Indemnity Cap]. Este límite es razonable y proporcional al valor del contrato principal conforme al artículo 1601 del Código Civil.

CUARTA. — OBLIGACIÓN DE DEFENSA Y NOTIFICACIÓN

4.1. El Indemne debe notificar al Indemnizador [Notification Period] de haber tenido conocimiento de cualquier reclamación, demanda o proceso que pueda activar la indemnidad, con descripción del evento, cuantía estimada y documentos de soporte.

4.2. El Indemnizador tiene derecho a asumir la dirección de la defensa legal mediante abogado de su elección inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura. El Indemne no podrá llegar a acuerdos o transacciones sin el previo consentimiento escrito del Indemnizador.

4.3. Póliza de respaldo: El Indemnizador acredita respaldo de su obligación de indemnidad mediante: [Insurance Policy].

QUINTA. — VIGENCIA Y EXCLUSIONES

5.1. El presente Acuerdo de Indemnidad tendrá una vigencia de [Indemnity Term], para cubrir reclamaciones tardías derivadas de la actividad cubierta.

5.2. Quedan expresamente excluidos de esta indemnidad: (a) daños causados por dolo o culpa grave del Indemne; (b) sanciones tributarias propias del Indemne ante la DIAN; (c) pérdidas indirectas no previsibles al momento de contratar conforme al artículo 1616 del Código Civil; (d) reclamaciones derivadas del incumplimiento por el Indemne de normativa aplicable.

SEXTA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE

Toda controversia derivada del presente acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Resolution], previo intento de conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001. El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia.

FIRMAS

En [Execution City], a [Execution Date].

EL INDEMNE:

[Indemnitee Name]

NIT / C.C.: [Indemnitee NIT]

Firma: _________________________

EL INDEMNIZADOR:

[Indemnitor Name]

NIT / C.C.: [Indemnitor NIT]

Firma: _________________________

Indemnitee (Indemne)

________________

Signature

Indemnitor (Indemnizador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Indemnidad Colombia

El Acuerdo de Indemnidad Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil arts. 1602 y 1604 y Código de Comercio art. 1036 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

En el ordenamiento jurídico colombiano, el fundamento normativo del Acuerdo de Indemnidad radica en el artículo 1602 del Código Civil, que consagra la fuerza obligatoria de los contratos válidamente celebrados, y en el artículo 1604, que establece los grados de culpa y la responsabilidad de las partes. En materia mercantil, el Código de Comercio en sus artículos 822 a 830 sobre contratos en general y el artículo 1036 sobre seguros de responsabilidad ofrecen el marco normativo complementario, ya que los seguros de responsabilidad civil funcionan con una lógica similar de transferencia de riesgo.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha distinguido tres modalidades de acuerdos de indemnidad reconocidos en Colombia: (1) Indemnidad amplia (broad form): el Indemnizador cubre incluso los daños causados por culpa exclusiva del Indemne, modalidad que la jurisprudencia colombiana admite con cautela pues puede rozar el orden público en ciertos contextos; (2) Indemnidad intermedia (intermediate form): el Indemnizador cubre los daños causados conjuntamente o por su propia culpa, pero no los causados por culpa exclusiva del Indemne; (3) Indemnidad limitada (limited form): el Indemnizador cubre únicamente los daños derivados de su propia conducta negligente o de sus subcontratistas.

En el sector de la construcción, regulado por la Ley 400 de 1997 (normas sismo-resistentes NSR-10) y el Decreto 1469 de 2010 sobre licencias urbanísticas, los contratos de obra civil incluyen sistemáticamente cláusulas de indemnidad en favor del contratante cuando el contratista subcontrata parte de las obras. Del mismo modo, en contratos de operación logística y transporte de carga regulados por el Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, los operadores logísticos exigen acuerdos de indemnidad a sus transportadores para cubrir daños a la carga o a terceros.

La Superintendencia de Sociedades ha señalado en sus conceptos que los acuerdos de indemnidad entre sociedades vinculadas o matrices y sus filiales deben cumplir con los principios de plena competencia del artículo 260-11 del Estatuto Tributario para evitar que la transferencia de riesgo sea calificada como una distribución encubierta de dividendos sujeta a retención en la fuente. forms-legal.com ofrece modelos de Acuerdo de Indemnidad Colombia adaptados a los sectores de construcción, logística, tecnología y servicios profesionales.

Desde una perspectiva práctica, el Acuerdo de Indemnidad en Colombia cumple tres funciones simultáneas: (a) Asigna contractualmente el riesgo económico entre las partes antes de que ocurra el evento dañoso, reduciendo la incertidumbre; (b) Establece el procedimiento de notificación y defensa para que el Indemnizador pueda gestionar activamente la contingencia una vez activada; (c) Define los límites económicos de la obligación, permitiendo al Indemnizador calibrar su exposición máxima y decidir si la respalda con una póliza de seguro de responsabilidad civil emitida por una aseguradora supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y afiliada a Fasecolda.

El artículo 1616 del Código Civil colombiano, que regula la previsibilidad de los daños al momento de contratar, es una norma de referencia esencial para los acuerdos de indemnidad: el Indemnizador solo responde por los daños que eran previsibles al tiempo de contratar, salvo que el incumplimiento sea doloso, en cuyo caso la responsabilidad se extiende a todos los daños directos. Esta limitación de previsibilidad hace aconsejable redactar el acuerdo de indemnidad de manera detallada, enumerando los tipos de perjuicios cubiertos: daño emergente, lucro cesante, daños morales cuando aplique, costas procesales, y los que quedan expresamente excluidos.

Cuándo necesitas Acuerdo de Indemnidad Colombia

Un Acuerdo de Indemnidad en Colombia es necesario en toda relación contractual en la que una parte asume la ejecución de actividades que pueden generar reclamaciones de terceros o daños al contratante, y ambas partes desean asignar claramente quién soportará el costo económico de dichos eventos.

En el sector de la construcción, los contratos de obra regulados por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 (para entidades públicas) y por el Código de Comercio (para contratos privados) incluyen cláusulas de indemnidad para proteger al contratante ante reclamaciones de trabajadores del contratista, daños a propiedades vecinas o responsabilidad por accidentes laborales ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y el Ministerio del Trabajo.

En contratos de prestación de servicios profesionales, como consultorías, auditorías y servicios de ingeniería, la Cámara de Comercio de Bogotá recomienda incluir acuerdos de indemnidad cuando el profesional tendrá acceso a información confidencial del cliente o ejecutará actividades en instalaciones del cliente que puedan afectar a terceros. En el sector tecnológico, los contratos de implementación de sistemas ERP (como SAP u Oracle) incluyen cláusulas de indemnidad mutua para cubrir daños derivados de fallos en el proceso de migración de datos.

En operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) reguladas por la Superintendencia de Sociedades bajo el Decreto 1023 de 2012, los contratos de compraventa de acciones o activos empresariales incluyen declaraciones de indemnidad (representations and warranties indemnities) mediante las cuales el vendedor se obliga a indemnizar al comprador por pasivos ocultos descubiertos después del cierre de la transacción. Para eventos corporativos o actividades de alto riesgo que involucren al público, los organizadores deben suscribir acuerdos de indemnidad con sus proveedores, artistas y contratistas de seguridad.

En el sector farmacéutico y de dispositivos médicos, regulado por el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) conforme al Decreto 677 de 1995 y sus actualizaciones, los distribuidores y representantes de laboratorios extranjeros exigen acuerdos de indemnidad al fabricante para protegerse ante reclamaciones de pacientes por efectos adversos de productos comercializados en Colombia. Del mismo modo, en franquicias comerciales registradas ante la Cámara de Comercio, el franquiciante suele requerir al franquiciado que lo mantenga indemne frente a reclamaciones de consumidores derivadas de la operación del punto de venta franquiciado, conforme al modelo de contrato de franquicia aprobado por la SIC bajo el Estatuto del Consumidor. La correcta estructuración de estas obligaciones de indemnidad es fundamental para el funcionamiento seguro de cadenas de valor complejas en la economía colombiana.

Qué incluir en tu Acuerdo de Indemnidad Colombia

Un Acuerdo de Indemnidad Colombia válido y ejecutable ante los jueces civiles del circuito o en procesos arbitrales bajo la Ley 1563 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación completa de las partes: Nombre legal o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio y representante legal con certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio actualizado (no mayor a 30 días). La correcta identificación de las partes es fundamental para la ejecutabilidad del acuerdo ante la Jurisdicción Civil Ordinaria.

Definición de la actividad o relación cubierta: Descripción precisa del contrato, actividad, proyecto o relación jurídica que da origen a la obligación de indemnidad. La indemnidad debe estar vinculada a un contexto específico; los acuerdos que cubren cualquier actividad en cualquier momento son susceptibles de ser declarados nulos por indeterminación del objeto bajo el artículo 1518 del Código Civil.

Alcance y modalidad de la indemnidad: Especificación clara de si la indemnidad es amplia, intermedia o limitada, y qué categorías de pérdidas cubre: daños emergentes, lucro cesante, gastos de defensa legal (honorarios de abogado y costas procesales), multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y daños a terceros.

Obligación de defensa y notificación: El Indemne debe notificar oportunamente al Indemnizador sobre cualquier reclamación o proceso judicial que pueda activar la indemnidad. El Indemnizador tiene derecho a asumir el control de la defensa legal mediante abogado de su elección inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura. Si el Indemne llega a un acuerdo sin notificar al Indemnizador, puede perder el derecho a la indemnidad conforme al principio general del artículo 1616 del Código Civil sobre mitigación de daños.

Límites económicos de la indemnidad: Establecimiento de un monto máximo de indemnidad (cap) que puede expresarse como un múltiplo del valor del contrato principal, un monto fijo en pesos colombianos (COP), o como el monto cubierto por la póliza de responsabilidad civil del Indemnizador. Los límites deben ser razonables para ser ejecutables ante los jueces colombianos, que pueden moderar cláusulas penales desproporcionadas conforme al artículo 1601 del Código Civil.

Exclusiones de la indemnidad: Lista expresa de situaciones excluidas de la cobertura: daños causados por dolo o culpa grave del Indemne, reclamaciones derivadas de incumplimiento del propio Indemne de normativa aplicable, pérdidas indirectas no previsibles al momento de contratar conforme al artículo 1616 del Código Civil, y sanciones tributarias propias del Indemne ante la DIAN.

Póliza de seguro de respaldo: Aunque no es legalmente exigida en todos los casos, la Cámara Colombiana de Infraestructura y las principales aseguradoras registradas ante la Superintendencia Financiera recomiendan que el Indemnizador respalde su obligación de indemnidad con una póliza de seguro de responsabilidad civil general o profesional emitida por una compañía aseguradora autorizada por la Fasecolda y supervisada por la SFC.

Vigencia y terminación: Período de validez de la obligación de indemnidad, que generalmente supera la duración del contrato principal para cubrir reclamaciones tardías (tail coverage). En contratos de construcción, la jurisprudencia del Consejo de Estado sugiere mantener la indemnidad vigente durante el período de prescripción de acciones de responsabilidad civil extracontractual: diez (10) años conforme al artículo 2536 del Código Civil.

Mecanismo de pago y moneda: El acuerdo debe especificar si el pago de la indemnidad se realizará en pesos colombianos (COP) o en divisas, el plazo para efectuar el pago una vez verificada la obligación, y si el monto incluye o excluye el IVA aplicable a los servicios de defensa legal. La mora en el pago de la indemnidad genera intereses de mora a la tasa certificada por la SFC conforme al artículo 1617 del Código Civil. forms-legal.com ofrece modelos de Acuerdo de Indemnidad Colombia para los sectores de construcción, tecnología, logística y servicios profesionales, actualizados conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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