Contrato de Fiducia Mercantil — Colombia
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL
[Trust Type]
Conforme a los Artículos 1226–1244 del Código de Comercio y el Decreto 663 de 1993 (EOSF)
PRIMERA. — PARTES
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name], NIT [Fideicomitente NIT], domiciliada en [Fideicomitente Address], representada por [Fideicomitente Representative], en adelante 'EL FIDEICOMITENTE'.
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name], [Fiduciaria NIT], sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, representada por [Fiduciaria Representative], en adelante 'LA FIDUCIARIA'.
BENEFICIARIO:
[Beneficiary Name], identificado con [Beneficiary Doc], en adelante 'EL BENEFICIARIO'.
SEGUNDA. — CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
2.1. EL FIDEICOMITENTE transfiere a LA FIDUCIARIA los siguientes bienes para constituir el Patrimonio Autónomo denominado 'FIDEICOMISO [Fideicomitente Name]': [Asset Description]
2.2. Valor estimado de los bienes fideicomitidos: [Asset Value]
2.3. El Patrimonio Autónomo constituido por el presente contrato es un patrimonio separado, autónomo e independiente del patrimonio de EL FIDEICOMITENTE, de LA FIDUCIARIA y de EL BENEFICIARIO, conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio. Los bienes fideicomitidos no estarán sujetos a embargos, secuestros ni medidas cautelares por parte de acreedores de ninguna de las partes.
TERCERA. — FINALIDAD Y INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS
3.1. Finalidad del fideicomiso: [Trust Purpose]
3.2. LA FIDUCIARIA administrará el Patrimonio Autónomo con la diligencia de un profesional de las finanzas, conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio, siendo responsable hasta por culpa leve en el ejercicio de sus funciones fiduciarias.
3.3. LA FIDUCIARIA actuará exclusivamente conforme a las instrucciones contenidas en el presente contrato y sus otrosíes, sin poder delegar las funciones fiduciarias a terceros distintos de los expresamente autorizados.
CUARTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
4.1. El presente fideicomiso tendrá una duración de: [Trust Duration], contada desde la fecha de suscripción y formalización de la transferencia de los bienes fideicomitidos.
4.2. Comisión fiduciaria: LA FIDUCIARIA percibirá una comisión de: [Fiduciaria Fee], más el IVA del 19% conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario.
4.3. Al vencimiento del fideicomiso, LA FIDUCIARIA transferirá los bienes o sus rendimientos a EL BENEFICIARIO o a quienes corresponda conforme a las instrucciones del presente contrato.
QUINTA. — RÉGIMEN REGULATORIO Y TRIBUTARIO
5.1. El presente contrato se rige por los Artículos 1226–1244 del Código de Comercio, el Artículo 29 y concordantes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las Circulares Básicas Jurídica y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas concordantes.
5.2. Para efectos tributarios, el Patrimonio Autónomo declarará sus ingresos, costos y deducciones conforme al Artículo 102 del Estatuto Tributario, siendo los beneficiarios los obligados al pago del impuesto de renta en proporción a su participación. La transferencia de inmuebles al patrimonio autónomo causa el Impuesto de Registro conforme a la Ley 223 de 1995.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name] — NIT: [Fideicomitente NIT]
Representado por: [Fideicomitente Representative]
Firma: _________________________
LA FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name] — [Fiduciaria NIT]
Representada por: [Fiduciaria Representative]
Firma: _________________________
EL BENEFICIARIO (si aplica):
[Beneficiary Name] — [Beneficiary Doc]
Firma: _________________________
Fideicomitente (Settlor)
________________
Signature
Sociedad Fiduciaria (Trustee)
________________
Signature
Beneficiario (Beneficiary)
________________
Signature
Qué es Contrato de Fiducia Mercantil — Colombia
El Contrato de Fiducia Mercantil Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1226–1244 y Decreto 663 de 1993 (EOSF) arts. 29–31 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El derecho colombiano reconoce cuatro tipos principales de fiducia mercantil. La fiducia de inversión, en la que el fideicomitente transfiere efectivo o valores a la fiduciaria para gestión profesional de portafolio. La fiducia de administración, donde los bienes se transfieren para administración —cobro de rentas, pago de obligaciones, distribución de rendimientos— sin mandato de inversión. La fiducia en garantía, en la que los bienes se transfieren a la fiduciaria como colateral que garantiza una obligación a un beneficiario acreedor, con instrucciones de liquidar los bienes en caso de incumplimiento, proporcionando un mecanismo de ejecución más rápido que la ejecución judicial hipotecaria. Y la fiducia inmobiliaria, usada en desarrollo de proyectos para administrar fondos de construcción, controlar flujos de caja y proteger pagos anticipados de compradores bajo la Ley 1328 de 2009 y circulares de la Superintendencia Financiera.
La fiducia mercantil crea un patrimonio autónomo legalmente separado de los activos del fideicomitente, la fiduciaria y los beneficiarios, proporcionando protección robusta frente a acreedores de cualquiera de estas partes. Esta característica, codificada en el artículo 1233 del Código de Comercio, hace de la fiducia colombiana uno de los instrumentos de protección de activos más poderosos disponibles bajo el derecho colombiano. La Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) ha confirmado la capacidad procesal autónoma del patrimonio autónomo en múltiples fallos de referencia.
El origen legal de la fiducia mercantil en Colombia se remonta al Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), que adaptó conceptos del derecho de trusts anglosajón a la tradición civilista del Código Civil colombiano. A diferencia de los trusts angloamericanos, la fiducia mercantil colombiana requiere que la fiduciaria sea una entidad financiera habilitada bajo el Decreto 663 de 1993 — los fiduciarios individuales no están reconocidos. La Circular Básica Jurídica de la SFC establece reglas operativas detalladas para las fiduciarias, incluyendo requisitos de capital mínimo, segregación de cuentas del patrimonio autónomo, obligaciones de reporte periódico a la SFC y estándares de divulgación aplicables a inversionistas minoristas que participan en estructuras de inversión colectiva (fondos de inversión colectiva) organizadas mediante estructuras fiduciarias.
Desde una perspectiva práctica, la fiducia mercantil es el vehículo principal para las transacciones de financiación de proyectos en Colombia. Los proyectos de infraestructura desarrollados bajo Asociaciones Público Privadas (APP) reguladas por la Ley 1508 de 2012 — incluyendo las concesiones viales 4G y 5G adjudicadas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) — se estructuran invariablemente a través de vehículos de fiducia de administración que gestionan desembolsos de construcción, cascadas de ingresos y cuentas de reserva para servicio de deuda. La estructura fiduciaria obligatoria para el desarrollo inmobiliario bajo la Ley 1328 de 2009 ha creado un mercado grande y regulado para fiduciarias que actúan como agentes de depósito independientes entre promotores, compradores y prestamistas de construcción como Bancolombia, Banco Davivienda y BBVA Colombia.
Las partes también deben tener en cuenta que la fiducia mercantil tiene un tratamiento tributario específico bajo los artículos 102–102-2 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), particularmente respecto a la atribución de ingresos del fideicomiso a los fideicomitentes y beneficiarios para efectos del impuesto de renta. La DIAN exige a la fiduciaria presentar declaraciones informativas por cada patrimonio autónomo que administre.
Cuándo necesitas Contrato de Fiducia Mercantil — Colombia
Un Contrato de Fiducia Mercantil se necesita en varios contextos empresariales y financieros colombianos, por lo que la preparación anticipada es crítica para las partes que entran en estas transacciones.
Los promotores inmobiliarios usan la fiducia inmobiliaria conforme a la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica de la SFC para recibir pagos anticipados (cuotas de preventa) de compradores de unidades en construcción, protegiendo esos fondos de los acreedores del promotor hasta que el proyecto alcance el punto de equilibrio. Sin esta estructura, los promotores no pueden legalmente comercializar unidades sobre planos bajo las reglas de la SFC. Los compradores reciben la protección jurídica de que sus depósitos están segregados en un patrimonio autónomo que ningún acreedor del promotor puede embargar.
Bancos, cooperativas de ahorro y crédito y prestamistas corporativos usan la fiducia en garantía como mecanismo principal de ejecución de garantías para grandes préstamos comerciales. La estructura permite la recuperación de activos pignorados mediante el mandato de venta de la fiduciaria en lugar de lentos procesos ejecutivos hipotecarios ante Juzgados Civiles que pueden tardar 18–36 meses. Entidades como el Banco de Bogotá, Banco Popular y Davivienda regularmente exigen fiducia en garantía para préstamos inmobiliarios comerciales superiores a COP$5.000 millones.
Las transacciones de financiación de proyectos de infraestructura estructuradas bajo Asociaciones Público Privadas (APP) reguladas por la Ley 1508 de 2012 requieren estructuras de fiducia de administración para gestionar desembolsos de construcción, distribuciones en cascada de ingresos y cuentas de reserva para servicio de deuda. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y entidades como la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) y EPM (Empresas Públicas de Medellín) usan estructuras fiduciarias para garantizar la gestión transparente de fondos y el cumplimiento del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).
La preservación del patrimonio familiar y la planificación sucesoral en Colombia usa cada vez más la fiducia de administración para transferir activos de empresas familiares o bienes inmuebles a una fiduciaria para gestión multigeneracional, evitando complicaciones de herencia forzosa bajo los artículos 1226–1270 del Código Civil y proporcionando un vehículo estructurado para el gobierno familiar de activos fuera del proceso normal de sucesión ante notarías colombianas.
Los procesos de reestructuración corporativa bajo la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) frecuentemente usan fiducia de administración como mecanismo neutro para administrar activos en disputa o segregar flujos de caja para distribución a acreedores durante procesos de reorganización supervisados por la Superintendencia de Sociedades. Las partes deben ejecutar el contrato de forma proactiva, antes de cerrar cualquier transacción de financiación, inmobiliaria o de reestructuración que dependa de la estructura del patrimonio autónomo desde el primer día.
Qué incluir en tu Contrato de Fiducia Mercantil — Colombia
Un Contrato de Fiducia Mercantil válido en Colombia conforme a los artículos 1226–1244 del Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir los requisitos regulatorios de la SFC.
Fiduciaria autorizada: El fiduciario debe ser una sociedad fiduciaria habilitada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el artículo 29 del Decreto 663 de 1993. El contrato debe incluir el NIT de la fiduciaria, el número de autorización de la SFC y el domicilio. Solo las fiduciarias habilitadas pueden recibir bienes en fiducia mercantil bajo el derecho colombiano — cualquier contrato con una entidad no habilitada es nulo. Las fiduciarias activas habilitadas por la SFC incluyen Fiduciaria Bancolombia S.A., Fiduciaria Davivienda S.A., Alianza Fiduciaria S.A., Fiduciaria de Occidente S.A. y Fiduciaria Colmena S.A.
Identificación y capacidad del fideicomitente: Nombre legal completo, NIT o cédula, domicilio y autorización corporativa del transmitente de los activos. Para fiducias inmobiliarias, incluir el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) y la notaría de la escritura original de protocolización. Para fiducias ejecutadas por entidades extranjeras, los documentos de autorización corporativa deben apostillarse bajo la Ley 455 de 1998 (Convenio de la Apostilla).
Descripción y transferencia de bienes: Descripción precisa de los bienes transferidos para constituir el patrimonio autónomo: inmuebles (referenciando números de FMI e inscripción en la ORIP), sumas de dinero, portafolio de valores o cuentas por cobrar. La transferencia de inmuebles a una fiducia requiere escritura pública ante notaría e inscripción en la ORIP bajo el Decreto 1250 de 1970 y la Ley 1579 de 2012. El Impuesto de Registro bajo la Ley 223 de 1995 aplica aunque no ocurra una venta comercial.
Finalidad e instrucciones del fideicomiso: Declaración explícita del propósito del fideicomiso e instrucciones operacionales detalladas para la fiduciaria, incluyendo mandatos de inversión, cascada de distribución, condiciones para liquidación de activos y circunstancias que activan la garantía. Para fiducia inmobiliaria, las instrucciones deben establecer el umbral del punto de equilibrio y las condiciones para la devolución de fondos a compradores si el proyecto se cancela.
Beneficiarios: Identificación completa de todos los beneficiarios y sus respectivos derechos y porcentajes de los rendimientos del fideicomiso. Para fiducia en garantía, el acreedor garantizado es el beneficiario. Para fiducia inmobiliaria, los compradores de unidades en construcción son típicamente los beneficiarios condicionales.
Duración y terminación: Duración máxima permitida bajo el artículo 1230 del Código de Comercio — 20 años para fideicomisos personales; sin máximo legal para fideicomisos comerciales. Las causales de terminación anticipada incluyen: cumplimiento del propósito, acuerdo de todas las partes, imposibilidad del propósito o incumplimiento de alguna parte.
Honorarios y responsabilidad de la fiduciaria: Estructura de comisión fiduciaria bajo los requisitos de divulgación de tarifas de la SFC publicados en la Circular Básica Jurídica. El artículo 1234 del Código de Comercio impone obligaciones de diligencia profesional a las fiduciarias, con responsabilidad por culpa leve en la gestión.
Reportes y rendición de cuentas: Obligaciones periódicas de reporte de la fiduciaria a fideicomitentes y beneficiarios, incluyendo estados de cuenta, informes de rendimiento de inversiones y estados financieros auditados del patrimonio autónomo bajo los estándares de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
Resolución de controversias: Los conflictos de fiducia en Colombia se resuelven típicamente mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).
forms-legal.com ofrece un modelo completo bilingüe español–inglés de Contrato de Fiducia Mercantil adecuado para todos los tipos principales de fideicomisos en Colombia, adaptable para uso con cualquier fiduciaria habilitada por la SFC incluyendo Fiduciaria Bancolombia, Alianza Fiduciaria, Davivienda Fiduciaria y Fiduciaria de Occidente.
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Bajo el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), solo las sociedades fiduciarias específicamente habilitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden actuar como fiduciarias en contratos de fiducia mercantil. Ningún banco, persona natural o empresa no habilitada puede actuar legalmente como fiduciario en una fiducia mercantil — cualquier arreglo de ese tipo es legalmente nulo bajo el artículo 1226 del Código de Comercio. A 2025, las fiduciarias habilitadas por la SFC activas en Colombia incluyen: Fiduciaria Bancolombia S.A., Fiduciaria Davivienda S.A., Fiduciaria de Occidente S.A., Alianza Fiduciaria S.A., Fiduciaria Colmena S.A., Corficolombiana Fiduciaria, y aproximadamente quince más. Cada fiduciaria debe mantener requisitos de capital mínimo establecidos por la SFC y está sujeta a supervisión continua bajo la Circular Básica Jurídica. Los honorarios de la fiduciaria (comisión fiduciaria) deben divulgarse de antemano y están regulados para prevenir conflictos de interés bajo el marco de protección al inversionista de la SFC.
El patrimonio autónomo es el concepto jurídico definitorio de la fiducia mercantil colombiana, establecido en el artículo 1233 del Código de Comercio. Cuando el fideicomitente transfiere bienes a la fiduciaria, esos bienes salen del patrimonio jurídico del fideicomitente y son conservados por la fiduciaria en un patrimonio separado y jurídicamente autónomo. La consecuencia crítica es que el patrimonio autónomo no está sujeto a embargo, secuestro ni liquidación forzosa por acreedores del fideicomitente (incluyendo en procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006), la propia fiduciaria ni los beneficiarios. Esta inmunidad frente a acreedores hace la fiducia particularmente valiosa en contextos de financiación de proyectos y desarrollo inmobiliario donde la angustia financiera del mandante podría de otro modo paralizar el proyecto. La Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) en la Sentencia SC15609 de 2019 confirmó que el patrimonio autónomo tiene capacidad procesal autónoma, lo que significa que puede demandar y ser demandado en su propio nombre a través de la fiduciaria como su representante legal.
La fiducia en garantía y la hipoteca son ambas mecanismos de garantía sobre bienes inmuebles bajo el derecho colombiano, pero difieren fundamentalmente en la velocidad y flexibilidad de ejecución. Una hipoteca bajo los artículos 2432–2457 del Código Civil requiere proceso ejecutivo hipotecario ante un Juzgado Civil, que puede tomar 18–36 meses o más por los retrasos judiciales. Bajo la Ley 1579 de 2012 y los procedimientos de la ORIP, incluso tras la sentencia, los procesos de remate judicial añaden demoras adicionales. La fiducia en garantía, por el contrario, permite a la fiduciaria vender el bien pignorado directamente mediante venta privada o subasta pública ante la notificación del acreedor del incumplimiento, sin intervención judicial. La ejecución típica mediante fiducia en garantía toma 3–6 meses. La fiducia típicamente implica mayores costos de constitución (honorarios de la fiduciaria más impuestos de transferencia) pero ofrece protección al acreedor y velocidad de ejecución significativamente mejores.
El tratamiento tributario de la fiducia mercantil en Colombia se aborda en los artículos 102–102-2 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y el Concepto DIAN 031766 de 2018. Principios clave: (1) La transferencia de bienes a la fiducia no es una enajenación gravable para efectos del impuesto de renta si el fideicomitente conserva el interés beneficiario en los activos. La obligación tributaria permanece en el fideicomitente, quien declara los ingresos, costos y deducciones del fideicomiso en su propia declaración de renta bajo el artículo 102 ET. (2) El patrimonio autónomo presenta su propia declaración informativa de renta bajo el artículo 102 ET, pero el impuesto lo pagan los beneficiarios. (3) La transferencia de inmuebles a una fiducia activa el Impuesto de Registro en la ORIP bajo la Ley 223 de 1995, aunque no sea una venta comercial. (4) Las ganancias generadas dentro del patrimonio autónomo se atribuyen a los beneficiarios proporcionalmente y deben declararse en sus declaraciones individuales de renta. (5) Las fiducias constituidas principalmente para evasión tributaria pueden ser desafiadas por la DIAN bajo la norma general anti-abuso del artículo 869 del Estatuto Tributario.
Sí, y la fiducia inmobiliaria es de hecho la estructura jurídica dominante para el desarrollo inmobiliario residencial y comercial en Colombia. Bajo la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera) y la Circular Externa 006 de 2011 de la SFC, los promotores que venden unidades residenciales en construcción (sobre planos) deben canalizar los pagos anticipados de los compradores a través de una fiduciaria habilitada por la SFC. La estructura funciona así: el promotor transfiere el terreno o derechos de desarrollo a la fiduciaria, que crea un patrimonio autónomo; las cuotas de preventa e instalamentos de los compradores se depositan en la cuenta fiduciaria; la fiduciaria libera fondos al promotor solo tras alcanzar el punto de equilibrio; si el proyecto se cancela, la fiduciaria devuelve todos los pagos de los compradores con los intereses acordados. Los promotores que usan esta estructura califican para financiación de construcción (crédito constructor) de Bancolombia, Banco Davivienda o BBVA bajo condiciones favorables para proyectos garantizados con fiducia.
Una de las protecciones más significativas de la fiducia mercantil colombiana es que la insolvencia, liquidación o intervención de la propia fiduciaria no afecta los patrimonios autónomos que administra. Bajo el artículo 1227 del Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), los activos de todos los patrimonios autónomos son completamente separados de los activos propios de la fiduciaria y están excluidos de la masa de insolvencia de la fiduciaria. Si la SFC interviene o liquida una fiduciaria bajo los artículos 113–115 del Decreto 663 de 1993 (medida de intervención administrativa), debe designar una fiduciaria sustituta para tomar el control de todos los patrimonios autónomos activos sin interrupción de la operación del fideicomiso. En la práctica, cuando la SFC ha intervenido fiduciarias colombianas históricamente, ha facilitado la transferencia rápida de patrimonios autónomos a fiduciarias de reemplazo financieramente sólidas, manteniendo la continuidad de proyectos inmobiliarios y estructuras de inversión. Los documentos fiduciarios deben especificar procedimientos de designación de fiduciaria sustituta coherentes con los requisitos de la SFC para minimizar el riesgo de transición en caso de intervención o liquidación voluntaria de la fiduciaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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