Contrato de Leasing Financiero Colombia
CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
Conforme al Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero),
el Decreto 913 de 1993 y la normativa de la Superintendencia Financiera de Colombia
PRIMERA. — PARTES
Entre los suscritos, a saber:
EL LOCADOR:
Razón social: [Locador Name]
NIT: [Locador NIT]
Domicilio: [Locador Address]
EL LOCATARIO:
Nombre/Razón social: [Locatario Name]
NIT / Cédula: [Locatario ID]
Domicilio: [Locatario Address]
Quienes en adelante se denominarán LAS PARTES, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, del Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 913 de 1993, celebran el presente Contrato de Leasing Financiero.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
El Locador, en calidad de propietario del bien descrito en la cláusula siguiente, lo entrega al Locatario para su uso y goce exclusivo durante el plazo pactado, a cambio del pago de los cánones periódicos establecidos en este contrato, con opción de adquisición al vencimiento del plazo, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 913 de 1993.
TERCERA. — DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL LEASING
El bien objeto del presente contrato de leasing financiero es el siguiente:
[Asset Description]
Valor de adquisición del bien por parte del Locador: [Asset Value]
Proveedor del bien: [Asset Supplier]
El Locador adquiere el bien al proveedor por indicación del Locatario, actuando el Locador exclusivamente como financiador de la operación.
CUARTA. — PLAZO, CÁNONES Y OPCIÓN DE ADQUISICIÓN
4.1. Plazo: El presente contrato de leasing financiero tendrá una duración de [Lease Term], contados a partir del [Start Date].
4.2. Tasa de interés aplicable: [Interest Rate].
4.3. Canon periódico: El Locatario se obliga a pagar al Locador un canon [Canon Frequency] de [Canon Amount], de acuerdo con la tabla de amortización anexa al presente contrato. El primer canon se causará a partir del inicio del contrato.
4.4. Opción de adquisición: Al vencimiento del plazo, el Locatario podrá ejercer la opción de adquisición del bien por la suma de [Purchase Option Value], notificando su decisión al Locador con no menos de treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento.
4.5. Tratamiento tributario: Los cánones del presente leasing financiero recibirán el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario. El Locatario es responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la DIAN.
QUINTA. — OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
5.1. Mantenimiento: El Locatario se obliga a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del bien a su costo, conservándolo en buen estado y conforme a las especificaciones del fabricante, bajo los principios del artículo 1985 del Código de Comercio.
5.2. Seguros: [Insurance Obligations]. El Locatario entregará copia de las pólizas vigentes al Locador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición o renovación.
5.3. Prohibiciones: El Locatario no podrá vender, ceder, hipotecar, pignorar, subarrendar ni disponer del bien de ninguna manera sin autorización escrita previa del Locador. El incumplimiento de esta obligación podrá constituir el delito de abuso de confianza conforme al artículo 249 del Código Penal colombiano.
5.4. Impuestos y gravámenes: Los impuestos, tasas y contribuciones que recaigan sobre el bien durante la vigencia del contrato serán de cargo del Locatario.
SEXTA. — INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN
El no pago de dos (2) o más cánones consecutivos, o el incumplimiento de cualquier otra obligación esencial del presente contrato, facultará al Locador para declarar el vencimiento anticipado de todos los cánones pendientes y exigir la restitución inmediata del bien conforme al artículo 19 del Decreto 913 de 1993, sin perjuicio de las demás acciones legales procedentes.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y SUPERVISIÓN
El presente contrato se rige por el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 913 de 1993, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 029 de 2014), el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones del Locador.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL LOCADOR:
[Locador Name]
NIT: [Locador NIT]
Firma: _________________________
EL LOCATARIO:
[Locatario Name]
NIT / C.C.: [Locatario ID]
Firma: _________________________
Lessor (Locador)
________________
Signature
Lessee (Locatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Leasing Financiero Colombia
El Contrato de Leasing Financiero Colombia es un contrato regulado por Decreto Ley 663 de 1993 art. 2 núm. 2 y Decreto 913 de 1993 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El leasing financiero está regulado en Colombia principalmente por el artículo 2, numeral 2, del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF), que define las operaciones autorizadas a las compañías de financiamiento. El Decreto 913 de 1993 complementa esta regulación estableciendo los requisitos específicos para la constitución y operación de compañías de leasing en el país. La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante su Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014 y sus modificaciones), establece las instrucciones operativas y de reporte para estas entidades.
Desde la perspectiva tributaria, el Decreto 2650 de 1993 y los artículos 127-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016) determinan el tratamiento contable y fiscal del leasing financiero. Conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 16), adoptadas en Colombia mediante el Decreto 2420 de 2015, el Locatario debe reconocer el activo arrendado en su balance y registrar la correspondiente obligación financiera, lo que lo diferencia contablemente del leasing operativo.
El Código de Comercio colombiano, en sus artículos 1973 y siguientes sobre arrendamiento mercantil, y los artículos 864 y siguientes sobre contratos en general, complementan el marco legal aplicable. Para bienes inmuebles, el contrato de leasing habitacional está adicionalmente regulado por la Ley 795 de 2003 y el Decreto 1787 de 2004, con requisitos especiales para la opción de adquisición en el sector de vivienda.
El leasing financiero se distingue del leasing operativo porque en el financiero la totalidad del costo del bien se amortiza durante el plazo del contrato, la opción de compra generalmente se ejerce por el valor residual (simbólico o mínimo), y el riesgo de obsolescencia recae en el Locatario. El Locador actúa esencialmente como financiador, no como proveedor de servicios de mantenimiento o actualización tecnológica. Esta distinción es fundamental para el tratamiento bajo NIIF 16 y para la deducibilidad fiscal de los cánones ante la DIAN.
Cuándo necesitas Contrato de Leasing Financiero Colombia
Un Contrato de Leasing Financiero en Colombia resulta la herramienta adecuada en diversas situaciones empresariales donde se requiere acceso a activos productivos sin desembolsar el capital total de adquisición de forma inmediata.
Para la adquisición de maquinaria industrial y equipo especializado, el leasing financiero permite a empresas manufactureras, agroindustriales y de construcción financiar tornos CNC, montacargas, compresores industriales o retroexcavadoras sin comprometer el capital de trabajo. Las cuotas o cánones periódicos son deducibles de renta bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario durante la vigencia del contrato antes del ejercicio de la opción de compra.
Para flotas vehiculares empresariales, el leasing de vehículos es especialmente conveniente para empresas de transporte, distribución y prestación de servicios que necesitan renovar su parque automotor. La Asociación Colombiana de Leasing (Leasing Colombia) reporta que el leasing vehicular representa cerca del 40% del mercado total de leasing en Colombia.
En el sector tecnológico, el leasing de equipos de cómputo, servidores y telecomunicaciones permite a las empresas mantenerse actualizadas tecnológicamente, ya que al vencimiento pueden optar por no ejercer la opción de compra y suscribir un nuevo contrato sobre equipos de última generación. Esto es especialmente relevante bajo las regulaciones del MinTIC sobre transformación digital de empresas.
Para bienes inmuebles comerciales, el leasing habitacional regulado por la Ley 795 de 2003 y el leasing inmobiliario empresarial permiten financiar bodegas, locales comerciales u oficinas sin comprometer líneas de crédito hipotecario convencionales en el sistema bancario colombiano, con tratamiento fiscal favorable ante la DIAN.
También resulta apropiado cuando la empresa desea mantener ratios de endeudamiento favorables en sus estados financieros bajo NIIF, ya que bajo NIIF 16 (Decreto 2420/2015) el pasivo se reconoce pero el activo también se incorpora al balance, mejorando ciertos indicadores operativos frente a un crédito ordinario.
Qué incluir en tu Contrato de Leasing Financiero Colombia
Un Contrato de Leasing Financiero Colombia completo y ejecutable ante la Superintendencia Financiera de Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Datos completos del Locador (entidad financiera con licencia de la Superintendencia Financiera: razón social, NIT, domicilio, representante legal, número de resolución de autorización de la SFC) y del Locatario (persona natural con cédula de ciudadanía o persona jurídica con NIT, matrícula mercantil vigente en la Cámara de Comercio).
Descripción detallada del bien objeto del leasing: Identificación precisa del activo (para bienes muebles: marca, modelo, serial, año; para inmuebles: matrícula inmobiliaria, dirección, linderos, área). Para vehículos: placa, chasis y motor. El bien debe estar libre de gravámenes que impidan la operación conforme al Código de Comercio.
Valor del bien y estructura financiera del canon: Precio de adquisición del bien por parte del Locador al proveedor, tasa de interés aplicable (tasa nominal anual vencida — TNAV o tasa efectiva anual — TEA), tabla de amortización completa con los cánones periódicos (mensuales, trimestrales o semestrales) expresados en pesos colombianos (COP) o en UVR para leasing habitacional, y el calendario de pagos con fechas exactas de vencimiento.
Plazo del contrato: Duración total del leasing financiero. Para maquinaria y equipo, el plazo mínimo regulatorio conforme al Decreto 913 de 1993 es de veinticuatro (24) meses; para inmuebles, el plazo mínimo es de sesenta (60) meses. El contrato debe especificar la fecha de inicio del cómputo del plazo.
Opción de adquisición (opción de compra): Precio de la opción de adquisición al vencimiento del plazo (valor residual), condiciones para su ejercicio, plazo para manifestar la voluntad de adquirir (típicamente entre 30 y 60 días antes del vencimiento), y consecuencias de no ejercer la opción (devolución del bien o renovación del contrato).
Obligaciones del Locatario respecto al bien: Mantenimiento preventivo y correctivo del activo durante la vigencia del contrato, contratación de seguros (póliza todo riesgo con endoso a favor del Locador como beneficiario oneroso), pago de impuestos y tasas asociados al bien (impuesto de rodamiento para vehículos, predial para inmuebles), y prohibición de subarrendar o modificar el bien sin autorización escrita del Locador.
Cláusulas de incumplimiento y aceleración: Eventos de mora (número de cánones impagos que generan incumplimiento, típicamente dos), facultad del Locador para declarar la aceleración del plazo y exigir la totalidad del saldo insoluto, proceso de recuperación del bien mediante el mecanismo del artículo 19 del Decreto 913 de 1993 (restitución directa del bien sin necesidad de proceso judicial si así se pacta expresamente).
Tratamiento tributario y contable: Declaración sobre el tratamiento de los cánones conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario, obligaciones de reporte a la DIAN, y reconocimiento contable bajo NIIF 16 (Decreto 2420/2015 y sus modificaciones). forms-legal.com ofrece modelos actualizados de contratos de leasing financiero para Colombia conformes con la regulación de la Superintendencia Financiera y la normativa NIIF vigente.
Seguro del bien: Póliza de seguro todo riesgo contratada por el Locatario con aseguradora autorizada por la SFC, con el Locador como beneficiario oneroso, por el valor comercial del bien durante toda la vigencia del contrato, conforme a las instrucciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Preguntas Frecuentes
En Colombia, el leasing financiero se diferencia del leasing operativo en tres aspectos clave. Primero, en el leasing financiero se amortiza la totalidad del costo del activo durante el plazo contractual y el precio de la opción de adquisición es simbólico o mínimo. En el leasing operativo, el bien no se amortiza totalmente y el Locador retiene un valor residual significativo al vencimiento. Segundo, bajo NIIF 16 (Decreto 2420 de 2015), el leasing financiero exige al Locatario reconocer en balance tanto el activo de derecho de uso como el pasivo financiero correspondiente, afectando indicadores de endeudamiento reportados a la Superintendencia Financiera. Tercero, fiscalmente bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, en el leasing financiero el Locatario deduce el componente de intereses de cada canon más la depreciación del activo reconocido; en el operativo, deduce la totalidad del canon como gasto. Las empresas deben consultar con revisor fiscal o contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores para determinar la estructura más conveniente según su sector y posición tributaria ante la DIAN.
Cuando un Locatario incumple el pago de cánones en Colombia, el Locador (entidad financiera autorizada) tiene mecanismos específicos bajo el Decreto 913 de 1993 y el contrato de leasing financiero. Tras dos o más cánones impagos (o el número pactado contractualmente), el Locador puede declarar la aceleración del saldo total insoluto, haciendo exigibles todos los cánones futuros de forma inmediata. A continuación, el Locador puede iniciar la recuperación del bien mediante el mecanismo de restitución contractual del artículo 19 del Decreto 913/1993, que permite la recuperación directa sin proceso judicial completo si así se pactó expresamente. Además, el Locador puede reportar el incumplimiento a las centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion Colombia) bajo la Ley 1266 de 2008, afectando el historial crediticio del Locatario. Para leasing inmobiliario bajo la Ley 795 de 2003 aplican reglas procesales especiales. El Locatario debe comunicarse proactivamente con la Defensoría del Cliente de la entidad financiera para negociar una reestructuración antes del proceso formal de incumplimiento, ya que la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera obliga a las entidades a ofrecer alternativas.
No. En el leasing financiero colombiano, el Locador (compañía de financiamiento) conserva la propiedad legal (dominio) del bien arrendado durante toda la vigencia del contrato. El Locatario solo tiene un derecho de uso y goce, no de propiedad. Por tanto, el Locatario no puede vender, pignorar, hipotecar ni transferir el bien sin autorización escrita expresa del Locador. Intentar hacerlo podría constituir el delito de abuso de confianza del artículo 249 del Código Penal colombiano, al disponer de bienes ajenos. Tampoco puede subarrendar ni permitir el acceso de terceros al bien sin aprobación previa por escrito. Solo tras ejercer formalmente la opción de adquisición y pagar el valor residual se transfiere la propiedad al Locatario, momento en que debe realizarse el registro ante la entidad correspondiente (Registro Nacional de Tránsito para vehículos, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles).
Las operaciones de leasing financiero en Colombia involucran varias consideraciones tributarias. Para el impuesto de renta, conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2010 de 2019), el Locatario en leasing financiero deduce el componente de intereses de cada canon más la depreciación del activo reconocido, no la totalidad del canon. El tratamiento del IVA depende de la naturaleza del bien arrendado: el arrendamiento de bienes muebles está generalmente sujeto al IVA del 19% bajo el artículo 476 del Estatuto Tributario. Para el leasing habitacional bajo la Ley 795 de 2003 puede aplicar una exención especial. El impuesto de timbre del artículo 519 del Estatuto Tributario puede aplicarse a contratos de leasing que superen ciertos montos según la naturaleza de las partes. El Locatario también puede estar sujeto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio donde opere. Antes de estructurar una operación de leasing significativa, las partes deben obtener un concepto tributario escrito vinculante de la DIAN o de un asesor tributario certificado.
En Colombia, solo las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) pueden ofrecer legalmente operaciones de leasing financiero. Estas incluyen: (1) Compañías de Financiamiento Comercial (CFCs) con licencia específica para leasing; (2) establecimientos bancarios que tengan el leasing dentro de sus operaciones autorizadas; y (3) subsidiarias de leasing de conglomerados financieros supervisados por la SFC. Entidades como Leasing Bancolombia, Leasing Davivienda, Leasing de Occidente y Leasing Bolívar son ejemplos de entidades autorizadas. Las entidades no financieras, incluidas las empresas comerciales ordinarias, no pueden estructurar legalmente operaciones de leasing financiero. Solo pueden celebrar contratos de arrendamiento comercial ordinario bajo los artículos 1973 y siguientes del Código de Comercio, los cuales carecen de las protecciones legales específicas y beneficios tributarios del leasing financiero regulado. Cualquier entidad que ofrezca leasing financiero sin autorización de la SFC está sujeta a sanciones y procesamiento penal bajo el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Al vencimiento de un contrato de leasing financiero en Colombia, el Locatario tiene tres opciones: (1) Ejercer la opción de adquisición pagando el valor residual acordado, tras lo cual el Locador transfiere la propiedad legal y el Locatario registra el bien en el registro público correspondiente; (2) Renovar el contrato de leasing por un plazo adicional, generalmente a un canon inferior dado el costo ya amortizado; o (3) Devolver el bien al Locador en las condiciones pactadas en el contrato (permitiendo el desgaste normal por uso). Si el Locatario devuelve el bien con daños más allá del uso normal, responde por los costos de reparación según las condiciones contractuales y el Código de Comercio. Si el Locatario no ejerce la opción ni comunica su decisión dentro del plazo de preaviso del contrato (típicamente 30-60 días antes del vencimiento), el Locador puede dar el contrato por terminado y exigir la restitución inmediata del bien. El tratamiento contable bajo NIIF 16 (Decreto 2420 de 2015) requiere que el Locatario desreconozca el activo de derecho de uso y el pasivo financiero al terminar el contrato, reconociendo la ganancia o pérdida resultante en el estado de resultados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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