Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) — Colombia
CONTRATO DE FACTORING (CESIÓN DE FACTURAS)
(Factoring Agreement — Invoice Assignment)
Ley 1231 de 2008 (Ley de Factura); Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias)
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
FACTOR:
[Factor Name], NIT [Factor NIT], representada por [Factor Rep Name], con domicilio en [Factor Address].
CEDENTE:
[Seller Name], NIT [Seller NIT], representada por [Seller Rep Name], con domicilio en [Seller Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Factoring conforme a la Ley 1231 de 2008 (Ley de Factura como Título Valor) y la Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias).
PRIMERA. — OBJETO
El CEDENTE cede al FACTOR, de conformidad con la Ley 1231 de 2008, las facturas cambiarias de compraventa o de prestación de servicios generadas en su actividad comercial, hasta un cupo máximo de [Factoring Line], bajo la modalidad de factoring [Factoring Type].
SEGUNDA. — CONDICIONES FINANCIERAS
El FACTOR adelantará al CEDENTE el [Advance Rate] del valor nominal de cada factura cedida, descontando una tasa de descuento del [Discount Rate] sobre el valor nominal, por cada período de financiación. El saldo restante será liquidado al CEDENTE una vez el deudor pague la factura al FACTOR.
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL CEDENTE
El CEDENTE se obliga a: (a) ceder únicamente facturas legítimas, exigibles y no gravadas con anterioridad; (b) notificar al deudor de la cesión conforme al Artículo 884 del Código de Comercio; (c) garantizar la existencia y legitimidad de los créditos cedidos; (d) proporcionar al FACTOR toda la documentación soporte de las facturas cedidas; y (e) en la modalidad con recurso, recomprar las facturas impagadas dentro de los 30 días siguientes al vencimiento.
CUARTA. — VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term], contada a partir de la fecha de suscripción, pudiendo cualquiera de las partes dar por terminado el contrato con un preaviso de treinta (30) días calendario.
QUINTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 1231 de 2008, la Ley 1676 de 2013 y el Código de Comercio colombiano. Las controversias serán resueltas ante los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
FACTOR: [Factor Name]
NIT: [Factor NIT]
Representante Legal: [Factor Rep Name]
Firma: _________________________
CEDENTE: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Representante Legal: [Seller Rep Name]
Firma: _________________________
Factor (Empresa de Factoring)
________________
Signature
Seller (Cedente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) — Colombia
El Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) Colombia es un contrato regulado por Ley 1231 de 2008 (Ley de Factura) y Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Bajo la Ley 1231 de 2008 y su Decreto reglamentario 1349 de 2016, las facturas electrónicas emitidas a través del sistema MUISCA de la DIAN y la Resolución DIAN 000042 de 2020 pueden servir como base para operaciones de factoring. El factor adquiere la propiedad legal de la factura y el derecho a cobrar directamente al deudor tras la aceptación de la factura por parte del deudor. El derecho colombiano exige que el deudor reconozca el factoring mediante notificación de cesión entregada por el factor o cedente, tras la cual el deudor debe pagar al factor y no al vendedor original. La plataforma FISE (Facturación de Servicios Electrónicos) de la DIAN y plataformas privadas como SIIGO, Alegra y Helisa facilitan el endoso electrónico de facturas para efectos de factoring.
El mercado de factoring en Colombia es atendido por empresas especializadas incluyendo Bancolombia Factoring, Davivienda Factoring, la división de factoring de Lulo Bank y numerosas empresas de factoring independientes supervisadas por la SFC. Los servicios de factoring en Colombia típicamente se ofrecen como: (a) factoring con recurso — el cedente permanece responsable si el deudor no paga; y (b) factoring sin recurso — el factor asume todo el riesgo crediticio al comprar la factura, proporcionando al cedente transferencia total del riesgo.
Cuándo necesitas Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) — Colombia
Un Contrato de Factoring se vuelve esencial para empresas colombianas con restricciones de capital de trabajo, ciclos de pago largos con grandes compradores corporativos o brechas estacionales de flujo de caja. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que proveen a grandes minoristas (Éxito, Falabella Colombia, Jumbo), entidades gubernamentales o grandes corporaciones típicamente enfrentan plazos de pago de 60–120 días. El factoring convierte estas cuentas por cobrar en liquidez inmediata sin incurrir en deuda bancaria tradicional.
Bajo la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y el Programa de Factoring Electrónico gestionado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de Bancoldex, el gobierno colombiano promueve activamente el factoring como herramienta de liquidez para PYMES, cooperativas y empresas de economía solidaria. Las empresas que participan en contratación estatal bajo la Ley 80 de 1993 frecuentemente usan factoring para financiar la ejecución de contratos, ya que las entidades estatales típicamente pagan 30–90 días después de la facturación y el propio contrato estatal puede usarse como garantía bajo el marco de la Ley 1676 de 2013.
Los exportadores con cuentas por cobrar en moneda extranjera de compradores internacionales pueden usar servicios de factoring proporcionados por redes internacionales de factoring como Factors Chain International (FCI), a través de empresas colombianas miembro, para convertir facturas de exportación a COP o USD inmediatamente. Bajo el Decreto 119 de 2017 del Banco de la República, las operaciones de factoring transfronterizo deben registrarse en el sistema CAMBIARIO y cumplir las regulaciones cambiarias administradas por el Banco de la República y la SFC.
Qué incluir en tu Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) — Colombia
Un Contrato de Factoring válido en Colombia bajo la Ley 1231 de 2008, la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1349 de 2016 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar que el factoring sea legalmente ejecutable, cumpla los requisitos de facturación electrónica de la DIAN y esté debidamente inscrito en el RNEC.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIT y domicilio del cedente (vendedor), el factor (comprador) y cualquier garante. El factor debe ser: entidad financiera habilitada por la SFC; empresa de factoring inscrita en el RNEC; o persona autorizada bajo el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 para recibir endosos de facturas comerciales. Incluir el número de autorización SFC o registro RNEC del factor.
Identificación y endoso de la factura: Identificación de cada factura objeto de factoring mediante: CUFE (Código Único de Factura Electrónica) de la DIAN para facturas electrónicas bajo la Resolución DIAN 000042 de 2020; número, fecha, monto y moneda de la factura; nombre y NIT del deudor cedido; y la confirmación de aceptación de la factura por el deudor o la fecha en que la aceptación se presume otorgada bajo el artículo 773 del Código de Comercio.
Precio de compra y tasa de descuento: El monto del anticipo pagado por el factor — típicamente 70–90% del valor nominal de la factura; la comisión de factoring (tasa de descuento) expresada como tasa efectiva anual (TEA); la fecha del pago del anticipo; y el monto de retención liberado al cedente al cobrar al deudor.
Con o sin recurso: Declaración explícita de si el factoring es con recurso (cedente responsable del no pago del deudor) o sin recurso (el factor asume todo el riesgo crediticio). Para factoring sin recurso, la evaluación crediticia del deudor por el factor y cualquier seguro de crédito que cubra la operación.
Notificación al deudor: Procedimiento y plazo para la notificación de cesión entregada al deudor, que bajo el artículo 887 del Código de Comercio hace la cesión efectiva frente al deudor. Hasta que el deudor sea notificado, puede válidamente pagar al cedente original.
Procedimientos de cobro: Si el factor asume la gestión de cobro directa o el cedente cobra en nombre del factor; intereses de mora aplicables a la tasa de usura máxima fijada mensualmente por la Superintendencia Financiera; y procedimientos para facturas disputadas.
Inscripción en el RNEC: Para contratos de factoring usados como parte de una garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 de 2013, se requiere inscripción de la cesión en el RNEC (Registro Nacional de Garantías Mobiliarias) del Ministerio de Justicia para perfeccionar el interés de garantía frente a terceros.
forms-legal.com ofrece un modelo completo bilingüe español–inglés de Contrato de Factoring que cubre las modalidades con recurso y sin recurso, conforme a la Ley 1231 de 2008 y la Ley 1676 de 2013, adecuado para uso tanto por PYMES como por grandes empresas en todos los sectores industriales colombianos.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo la práctica colombiana de factoring regulada por la Ley 1231 de 2008 y los principios generales del Código de Comercio, la distinción entre factoring con recurso y sin recurso determina quién soporta el riesgo crediticio si el deudor no paga la factura cedida al vencimiento. En factoring con recurso, el cedente (vendedor original) garantiza el pago al factor: si el deudor no paga la factura a tiempo, el factor tiene derecho a exigir al cedente que recompre la factura o reembolse el anticipo ya pagado. El cedente actúa esencialmente como garante del cumplimiento del deudor. Esta modalidad es más económica para el cedente en términos de comisiones de factoring porque el factor asume menos riesgo. En factoring sin recurso, el factor compra la factura directamente y asume todo el riesgo crediticio: si el deudor incumple, el factor no puede buscar reembolso del cedente. Esto proporciona al cedente una mejora total del balance (tratamiento fuera del balance de la cuenta por cobrar) pero a un costo de factoring más alto porque el factor incorpora el riesgo crediticio del deudor específico. Para efectos contables NIIF bajo la NIIF 9, el factoring sin recurso con transferencia total del riesgo califica para la baja de la cuenta por cobrar del balance del cedente.
El sistema de facturación electrónica obligatorio establecido por la Resolución DIAN 000042 de 2020 ha transformado fundamentalmente las operaciones de factoring en Colombia. Todas las facturas comerciales sujetas a IVA deben ahora emitirse a través de software de facturación electrónica autorizado por la DIAN que genera un código único (CUFE — Código Único de Factura Electrónica) que autentica la factura en el sistema MUISCA de la DIAN. Para efectos de factoring, la factura electrónica con su CUFE sirve como documento legal definitivo para la cesión. Bajo el Decreto 1349 de 2016 y la Ley 1231 de 2008 modificada, la factura electrónica puede endosarse digitalmente en el sistema de la DIAN, haciendo el factoring de facturas electrónicas más rápido y legalmente más seguro que el factoring de facturas en papel. El factor puede verificar la autenticidad de cualquier factura a través de la herramienta pública de consulta de facturas de la DIAN usando el CUFE. Plataformas de factoring como FACEe (Factura Electrónica de Cesión Electrónica), creada por el Ministerio de Comercio a través de Bancoldex, permiten el endoso y transferencia digital automática de facturas electrónicas entre entidades registradas ante la DIAN, eliminando el manejo de documentos físicos y reduciendo el tiempo de procesamiento de transacciones de días a horas.
Bajo el artículo 884 del Código de Comercio y la certificación mensual de la Superintendencia Financiera de Colombia de la tasa de interés bancario corriente, la tasa máxima cobrable en operaciones de crédito comercial —incluyendo factoring— es 1.5 veces el interés bancario corriente para el período correspondiente. La Superintendencia Financiera publica esta tasa de usura máxima mensualmente en sus circulares oficiales. A principios de 2025, la tasa de usura para operaciones de crédito comercial era aproximadamente 28–32% de tasa efectiva anual (TEA), pero esta cifra fluctúa con la política monetaria. Las empresas de factoring no pueden cobrar una TEA total que supere este umbral en ninguna operación de factoring; superar la tasa de usura constituye el delito penal de usura bajo el artículo 305 del Código Penal. El contrato de factoring debe expresar los honorarios en términos de TEA para permitir comparación directa con el límite de usura. Nótese que la tasa de usura para crédito de consumo y microcrédito se certifica separadamente y es típicamente más alta que para crédito comercial.
Sí, el factoring de cartera pública está específicamente permitido y activamente promovido bajo el derecho colombiano. La Ley 1231 de 2008 y su marco regulatorio incluyen explícitamente las facturas emitidas a entidades estatales como instrumentos facturables. El cedente (contratista o proveedor) puede ceder facturas contra cualquier entidad gubernamental —ministerios nacionales, gobiernos departamentales, administraciones municipales, hospitales públicos, universidades estatales y otras entidades públicas— a un factor. El procedimiento de notificación de cesión debe entregarse al representante legal autorizado de la entidad gubernamental y reconocerse por escrito. Las entidades gubernamentales no pueden negarse a reconocer cesiones de factoring cuando corresponden a facturas válidas y aceptadas por bienes o servicios ya entregados. Bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y el Decreto 1082 de 2015, las entidades gubernamentales deben procesar los pagos de facturas dentro de los 30 días siguientes a la aceptación; los retrasos más allá de este período acumulan intereses de mora a la tasa DTF más 12 puntos porcentuales bajo el artículo 4 de la Ley 80. El Ministerio de Hacienda y Bancoldex operan un Programa de Factoring Electrónico específicamente para proveedores PYME del sector público, ofreciendo tasas de factoring preferenciales para facturas contra entidades gubernamentales con apropiaciones presupuestales confirmadas (PAC — Programa Anual Mensualizado de Caja).
Las operaciones de factoring en Colombia generan varias consideraciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Para el cedente: (1) La venta de facturas al factor con descuento genera un gasto financiero deducible del impuesto de renta igual a la diferencia entre el valor nominal de la factura y el anticipo recibido — este descuento se reconoce como costo financiero bajo la NIIF 9 para cedentes que aplican NIIF completas. (2) Para factoring sin recurso, la cuenta por cobrar se da de baja en los libros del cedente y no surge pasivo por impuesto diferido en la transferencia. (3) El IVA de la factura original permanece como obligación del cedente de declarar y pagar independientemente del factoring; la cesión no transfiere las obligaciones de IVA al factor. Para el factor: (1) El ingreso por descuento ganado (margen de factoring) es ingreso ordinario gravable en manos del factor. (2) Las entidades financieras (bancos y empresas de factoring habilitadas por la SFC) están sujetas al GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros — 4 por mil) bajo los artículos 870–881 del Estatuto Tributario sobre desembolsos de crédito. (3) La retención en la fuente al 2.5% aplica sobre ingresos por intereses pagados a empresas de factoring no financieras bajo el artículo 395 del Estatuto Tributario. (4) Ambas partes deben reportar las operaciones de factoring en sus declaraciones informativas anuales de la DIAN (información exógena) bajo la Resolución DIAN 000124 de 2021 cuando los montos individuales de transacción superen los umbrales de reporte.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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