Acuerdo de Exclusividad Comercial — Colombia
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio Art. 22 y Código Civil Art. 1602
PRIMERA. — PARTES
EL CONCEDENTE:
Razón Social: [Grantor Name]
NIT: [Grantor NIT]
Domicilio: [Grantor Address]
Representante Legal: [Grantor Representative]
EL DISTRIBUIDOR/AGENTE EXCLUSIVO:
Razón Social: [Exclusive Name]
NIT: [Exclusive NIT]
Domicilio: [Exclusive Address]
Representante Legal: [Exclusive Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Exclusividad Comercial conforme al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887) y las normas de libre competencia aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CONCESIÓN DE EXCLUSIVIDAD
Tipo de relación comercial: [Contract Type]
EL CONCEDENTE otorga al DISTRIBUIDOR/AGENTE EXCLUSIVO el derecho exclusivo de comercializar los siguientes productos o servicios:
[Products]
Tipo de exclusividad: [Exclusivity Type]
TERCERA. — TERRITORIO EXCLUSIVO
Territorio: [Territory]
EL CONCEDENTE se compromete a no designar otros distribuidores, agentes o representantes dentro del territorio exclusivo para los productos cubiertos por este acuerdo, ni a vender directamente dentro del territorio, salvo las excepciones expresamente previstas según el tipo de exclusividad pactado.
CUARTA. — DURACIÓN
Plazo inicial: [Initial Term], contado a partir del [Start Date].
Condiciones de renovación: [Renewal Terms]
QUINTA. — DESEMPEÑO MÍNIMO
Compra mínima anual: [Minimum Purchase]
En caso de incumplimiento de las metas mínimas durante dos (2) períodos consecutivos, EL CONCEDENTE podrá revocar la exclusividad mediante notificación escrita con treinta (30) días de antelación, sin perjuicio de la continuidad de la relación comercial no exclusiva.
SEXTA. — PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Condiciones de precio: [Pricing Terms]
Condiciones de pago: [Payment Terms]
Las facturas de venta se emitirán conforme a la Ley 1231 de 2008 y los requisitos del Estatuto Tributario para facturación electrónica. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por EL CONCEDENTE.
SÉPTIMA. — CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE COMPETENCIA
Las partes declaran que el presente acuerdo cumple con la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 en materia de libre competencia económica. Las partes se comprometen a cooperar con cualquier investigación que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto de las cláusulas de exclusividad aquí pactadas.
OCTAVA. — TERMINACIÓN
Preaviso de terminación: [Termination Notice]
Recompra de inventario: [Inventory Buyback]
PARÁGRAFO. — Si la relación comercial constituye un contrato de agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, a la terminación EL CONCEDENTE pagará la cesantía comercial prevista en el Artículo 1324 (una doceava parte del promedio de comisiones anuales por cada año de vigencia) y, en caso de terminación sin justa causa, la indemnización equitativa del Artículo 1325.
NOVENA. — CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre información comercial, financiera, técnica y de propiedad intelectual intercambiada durante la vigencia del presente acuerdo, conforme a la Ley 256 de 1996 y los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000. Esta obligación sobrevivirá la terminación del acuerdo por un período de tres (3) años.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009 y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del CONCEDENTE, previa conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL CONCEDENTE:
[Grantor Name]
NIT: [Grantor NIT]
Representante Legal: [Grantor Representative]
Firma: _________________________
EL DISTRIBUIDOR/AGENTE EXCLUSIVO:
[Exclusive Name]
NIT: [Exclusive NIT]
Representante Legal: [Exclusive Representative]
Firma: _________________________
Grantor (Concedente)
________________
Signature
Exclusive Distributor/Agent (Distribuidor/Agente Exclusivo)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Exclusividad Comercial — Colombia
El Acuerdo de Exclusividad Comercial Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código de Comercio (CCo) art. 22 y Código Civil (CC) art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Código de Comercio regula varios contratos relacionados que pueden incorporar cláusulas de exclusividad. El contrato de agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del CCo rige la relación entre un empresario y un agente comercial que promueve y celebra negocios en nombre del empresario dentro de un territorio designado — el Artículo 1318 exige que el agente actúe de forma independiente y no como empleado. El contrato de distribución, aunque no está específicamente regulado por el CCo, está reconocido bajo el principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 822 del CCo y el Artículo 1602 del CC. El contrato de suministro bajo los Artículos 968 a 980 del CCo rige las relaciones de suministro continuo que frecuentemente incluyen términos de exclusividad.
Los acuerdos de exclusividad en Colombia deben cumplir el marco de derecho de competencia establecido por la Ley 155 de 1959 (que prohíbe acuerdos que restringen la competencia), el Decreto 2153 de 1992 (que define prácticas anticompetitivas específicas), y la Ley 1340 de 2009 (que fortalece la aplicación de la competencia). La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), actuando como autoridad colombiana de competencia bajo el Decreto 4886 de 2011, tiene poderes para investigar y sancionar arreglos de exclusividad anticompetitivos. Bajo el Artículo 47 numeral 6 del Decreto 2153 de 1992, los acuerdos de distribución exclusiva que tengan por objeto o efecto restringir sustancialmente la competencia en el mercado relevante pueden ser declarados ilegales y sancionados con multas de hasta 100.000 SMLMV para empresas y 2.000 SMLMV para personas naturales bajo el Artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha desarrollado jurisprudencia distinguiendo la exclusividad lícita de las restricciones anticompetitivas. En la Sentencia SC4574-2020, la Corte confirmó que las cláusulas de exclusividad son válidas cuando sirven propósitos comerciales legítimos — proteger inversiones, garantizar estándares de calidad, mantener la reputación de la marca — y cuando no restringen irrazonablemente el acceso al mercado o la elección del consumidor. La SIC evalúa los acuerdos de exclusividad bajo un análisis de regla de razón, considerando la participación de mercado de las partes, las barreras de entrada, la duración de la restricción, el alcance geográfico y la disponibilidad de productos o distribuidores alternativos.
El Artículo 333 de la Constitución Política de 1991 garantiza la libertad económica y la libre competencia como derechos constitucionales, mientras que el Artículo 334 autoriza la intervención del Estado en la economía para prevenir prácticas monopolísticas. El marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) — específicamente la Decisión 608 de 2005 — rige los asuntos de competencia con efectos transfronterizos entre Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, con la Secretaría General de la CAN teniendo autoridad investigativa sobre prácticas anticompetitivas que afectan el comercio intracomunitario. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad Comercial Colombia como punto de partida práctico para estructurar relaciones de distribución y representación exclusiva.
Cuándo necesitas Acuerdo de Exclusividad Comercial — Colombia
El Acuerdo de Exclusividad Comercial en Colombia es necesario siempre que un fabricante, proveedor o prestador de servicios (concedente) busque designar a un único distribuidor, agente o representante para comercializar productos o servicios dentro de un territorio colombiano definido, o cuando un distribuidor o agente requiere protección contractual para justificar la inversión necesaria para desarrollar un mercado para los productos del concedente. El acuerdo está regido por el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 822 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil.
El acuerdo es necesario cuando empresas extranjeras ingresan al mercado colombiano a través de distribuidores locales. Bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, un contrato de agencia comercial con disposiciones de exclusividad otorga al agente colombiano la autoridad exclusiva para promover y celebrar negocios dentro del territorio acordado — esta estructura es común para productos farmacéuticos regulados por el INVIMA bajo el Decreto 677 de 1995, dispositivos médicos bajo el Decreto 4725 de 2005, insumos agrícolas regulados por el ICA bajo la Resolución 3759 de 2003, y bienes de consumo que requieren registro sanitario del INVIMA.
El acuerdo de exclusividad comercial es necesario cuando los franquiciadores colombianos bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establecen derechos territoriales exclusivos para los franquiciados. Aunque Colombia no tiene una ley específica de franquicia, las relaciones de franquicia se rigen por principios generales del derecho contractual y deben cumplir las obligaciones de divulgación establecidas por las circulares de la SIC sobre información precontractual.
El acuerdo es esencial cuando empresas tecnológicas otorgan derechos de distribución exclusiva para software, hardware o servicios de TI dentro de Colombia o regiones colombianas específicas. Bajo la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor colombiana), el arreglo de exclusividad debe aclarar los términos de licencia de propiedad intelectual separados de los derechos de distribución.
El acuerdo de exclusividad comercial es necesario cuando partes en los sectores de petróleo, minería o energía establecen relaciones exclusivas de suministro o compra. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pueden imponer requisitos sectoriales específicos a los arreglos de exclusividad dentro de sus dominios regulatorios.
El acuerdo es necesario cuando fabricantes de autopartes, maquinaria agrícola o equipos industriales designan distribuidores exclusivos en departamentos o municipios colombianos, requiriendo que el distribuidor mantenga inventario, preste servicio postventa e invierta en instalaciones de sala de exposición. La disposición de exclusividad justifica la inversión de capital del distribuidor y previene el aprovechamiento gratuito por competidores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Exclusividad Comercial — Colombia
Un Acuerdo de Exclusividad Comercial válido en Colombia conforme al Artículo 22 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con el derecho de competencia colombiano bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIT asignado por la DIAN o cédula de ciudadanía, domicilio, y datos de registro comercial (matrícula mercantil de la Cámara de Comercio) de cada parte. Para personas jurídicas — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA o Ltda. — el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio debe verificar la facultad del representante legal para vincular a la entidad.
Territorio Exclusivo: Definición precisa del territorio geográfico dentro del cual aplica el derecho exclusivo — por departamento colombiano, municipio, área metropolitana o canales de venta específicos (canal moderno, canal tradicional, comercio electrónico). Bajo el análisis de competencia de la SIC, una exclusividad territorial más amplia enfrenta un escrutinio más estricto. El acuerdo debe especificar si la exclusividad es absoluta (el concedente no puede vender directamente en el territorio) o relativa (el concedente se reserva el derecho de vender directamente a ciertos tipos de cuentas).
Productos o Servicios Cubiertos: Descripción detallada de los productos, marcas, líneas de productos o servicios sujetos al arreglo de exclusividad. Las referencias de producto, códigos SKU y registros de marca ante la SIC bajo la Decisión Andina 486 de 2000 deben listarse. El acuerdo debe abordar cómo se tratan los nuevos productos lanzados durante el plazo — inclusión automática o negociación separada.
Duración y Renovación: El plazo inicial del arreglo de exclusividad y las condiciones de renovación. Bajo el Artículo 1324 del Código de Comercio, si el acuerdo califica como contrato de agencia comercial, el agente tiene derecho a una cesantía comercial al terminar equivalente a una doceava parte del promedio de comisiones anuales por cada año de la relación. Los períodos de exclusividad que superen cinco años pueden enfrentar un escrutinio de competencia más riguroso por parte de la SIC.
Obligaciones de Desempeño: Volúmenes mínimos de compra o cuotas mínimas de ventas que la parte exclusiva debe alcanzar para mantener la exclusividad. Obligaciones de inversión en marketing, requisitos de inventario, estándares de servicio postventa y obligaciones de reporte (típicamente informes mensuales o trimestrales de ventas). El acuerdo debe especificar las consecuencias del incumplimiento de las metas de desempeño — incluyendo el derecho del concedente a revocar la exclusividad manteniendo la relación comercial subyacente.
Precios y Condiciones de Pago: Precio de mayoreo, estructuras de descuento, condiciones de pago (típicamente 30, 60 o 90 días desde la factura) y la moneda de pago (Pesos Colombianos — COP). Bajo la Ley 1231 de 2008, las facturas de venta constituyen títulos valores y deben cumplir los requisitos formales de dicha ley.
Cumplimiento de la Normativa de Competencia: Reconocimiento expreso de que el arreglo de exclusividad cumple con la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Cuando la participación combinada de las partes en el mercado relevante supera el 20%, las partes deben realizar una evaluación de derecho de competencia para confirmar que el arreglo no restringe sustancialmente la competencia. La SIC puede investigar los arreglos de exclusividad de oficio o por denuncia de terceros afectados.
Terminación y Consecuencias: Causas de terminación, períodos de preaviso (típicamente 90 a 180 días para acuerdos de exclusividad de duración significativa), y obligaciones post-terminación incluyendo recompra de inventario, transición de clientes y subsistencia de disposiciones de confidencialidad. Donde la relación constituye un contrato de agencia comercial, la cesantía comercial obligatoria bajo el Artículo 1324 del CCo y la indemnización equitativa bajo el Artículo 1325 del CCo aplican independientemente de las disposiciones contractuales en contrario. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad Comercial Colombia como punto de partida práctico. Todo acuerdo de exclusividad debe ser revisado por un abogado comercialista con experiencia en derecho de competencia para confirmar el cumplimiento con las directrices de la SIC y los requisitos regulatorios específicos del sector industrial relevante.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Exclusividad Comercial — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/acuerdo-exclusividad-comercial-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Los acuerdos de exclusividad comercial son legales en Colombia bajo el principio de autonomía de la voluntad establecido por el Artículo 822 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil, sujeto al cumplimiento del marco de derecho de competencia de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad colombiana de competencia bajo el Decreto 4886 de 2011, evalúa los arreglos de exclusividad bajo un análisis de regla de razón y no una prohibición per se. Las cláusulas de exclusividad son lícitas cuando sirven propósitos comerciales legítimos — proteger inversiones de distribuidores, mantener estándares de calidad, garantizar esfuerzos de ventas dedicados y preservar el valor de la marca — y no restringen irrazonablemente la competencia en el mercado relevante. Bajo el Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, los acuerdos de distribución exclusiva que tengan por objeto o efecto restringir sustancialmente la competencia pueden sancionarse con multas de hasta 100.000 SMLMV para empresas bajo el Artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Los factores que la SIC considera incluyen: la participación de mercado combinada de las partes, la duración y el alcance geográfico de la restricción, las barreras de entrada para competidores, la disponibilidad de canales de distribución alternativos, y si el arreglo de exclusividad cierra una porción significativa del mercado relevante.
Conforme al Artículo 1324 del Código de Comercio, cuando un contrato de agencia comercial termina — incluyendo los que tienen disposiciones de exclusividad — el empresario debe pagar al agente una cesantía comercial equivalente a una doceava parte (1/12) del promedio de comisiones, regalías u otra remuneración recibida por el agente durante toda la duración de la relación, por cada año de servicio. Esta obligación es obligatoria y no puede ser renunciada por las partes bajo el Artículo 1324 del CCo — aplica independientemente de si la terminación es por el empresario, el agente o por mutuo acuerdo. Adicionalmente, bajo el Artículo 1325 del CCo, si el empresario termina el contrato sin justa causa, el agente tiene derecho a una indemnización equitativa evaluada por el juez considerando la extensión y el valor de la clientela desarrollada por el agente. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido que estas protecciones aplican específicamente al contrato de agencia comercial tal como se define en el Artículo 1317 del CCo — no a todos los arreglos de distribución o exclusividad. La distinción crítica es si la parte exclusiva actúa de forma independiente promoviendo y celebrando negocios en nombre del empresario (agencia) versus comprando y revendiendo productos en su propio nombre (distribución). Solo el primero activa la cesantía comercial obligatoria y la indemnización equitativa.
El derecho de competencia colombiano bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 somete los arreglos de distribución territorial exclusiva al escrutinio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Bajo el Artículo 47 numeral 6 del Decreto 2153 de 1992, los acuerdos de distribución exclusiva constituyen una práctica anticompetitiva cuando tienen por objeto o efecto restringir sustancialmente la competencia en el mercado relevante. La SIC evalúa la exclusividad territorial usando un enfoque de regla de razón que considera múltiples factores: la participación de mercado combinada del concedente y el distribuidor exclusivo en el mercado de producto y geográfico relevante — los arreglos que involucran partes con participación de mercado combinada inferior al 20% generalmente enfrentan menor escrutinio; la duración de la exclusividad — los períodos más largos enfrentan mayor escrutinio; el alcance geográfico en relación con el mercado colombiano general; el número de marcas y distribuidores competidores disponibles para los consumidores; las barreras de entrada para nuevos competidores; y las justificaciones de eficiencia ofrecidas por las partes. La SIC tiene el poder de investigar arreglos de exclusividad de oficio o por denuncia, imponer multas de hasta 100.000 SMLMV para empresas, requerir modificación o terminación de cláusulas anticompetitivas y ordenar medidas correctivas. Bajo el Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, la SIC también puede aprobar integraciones empresariales sujetas a condiciones que incluyen la modificación de arreglos de exclusividad.
Bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 822 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil, las partes de un acuerdo de exclusividad colombiano pueden establecer libremente metas mínimas de desempeño (cuotas mínimas de desempeño) como condición para mantener el derecho exclusivo. Las métricas de desempeño comunes incluyen: volúmenes mínimos de compra anuales o trimestrales medidos en unidades o Pesos Colombianos (COP); ingresos mínimos de ventas dentro del territorio exclusivo; número mínimo de cuentas de clientes activos; metas de participación de mercado dentro del territorio; niveles mínimos de inventario mantenidos en el almacén del distribuidor; e inversión en actividades de marketing, publicidad o promoción. El acuerdo debe establecer un período de gracia (típicamente uno a dos trimestres) para que la parte exclusiva subsane el incumplimiento antes de que el concedente pueda revocar la exclusividad. Bajo el derecho contractual colombiano, las metas de desempeño deben ser razonables y alcanzables — la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha aplicado el principio de buena fe del Artículo 1603 del CC para invalidar metas establecidas a niveles diseñados para proporcionar un pretexto de terminación. Cuando el acuerdo califica como contrato de agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del CCo, el empresario asume el riesgo de que las condiciones del mercado puedan impedir al agente alcanzar las metas — reducir las metas por debajo del nivel acordado no libera al empresario de la obligación de cesantía comercial del Artículo 1324 del CCo.
Una empresa extranjera puede otorgar exclusividad comercial a un distribuidor o agente colombiano sin establecer una sucursal o filial en Colombia. Bajo el Artículo 474 del Código de Comercio, las empresas extranjeras pueden celebrar contratos comerciales con partes colombianas y ejercer sus derechos contractuales sin establecer una presencia permanente — la distinción crítica es entre ejercer derechos bajo un contrato específico y realizar actividades comerciales permanentes bajo el Artículo 474 del CCo, que requiere el registro de una sucursal en la Cámara de Comercio. El acuerdo de exclusividad entre un concedente extranjero y un agente o distribuidor exclusivo colombiano debe designar un mandatario colombiano bajo el Artículo 474 del CCo y cumplir con los requisitos de registro de inversión extranjera del Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017 (Régimen de Inversiones Internacionales). Las regalías, comisiones y otros pagos de la parte colombiana a la empresa extranjera están sujetos a retención en la fuente conforme a los Artículos 406 a 411 del Estatuto Tributario a tasas potencialmente reducidas por los convenios de doble tributación aplicables — Colombia tiene convenios con España, México, Canadá, Suiza, Corea del Sur y numerosos otros países. La empresa extranjera debe obtener un NIT de la DIAN para fines de retención en la fuente. Si la relación se caracteriza como contrato de agencia comercial, las protecciones obligatorias de los Artículos 1317 a 1331 del CCo — incluyendo la cesantía comercial y la indemnización equitativa — aplican independientemente de la falta de presencia local de la empresa extranjera.
Los acuerdos de exclusividad en Colombia deben delinear cuidadosamente la licencia de propiedad intelectual de los derechos de distribución o agencia, ya que estos son regímenes legales distintos. Los derechos de marca están regidos por la Decisión Andina 486 de 2000 y registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — el acuerdo de exclusividad debe especificar si la parte exclusiva recibe una licencia de uso de marca (bajo el Artículo 162 de la Decisión 486) y, en su caso, el alcance, territorio y condiciones de la licencia. Los acuerdos de licencia de marca deben registrarse ante la SIC para ser oponibles a terceros. Los derechos de autor en materiales de marketing, manuales de productos y software están regidos por la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 — el acuerdo debe otorgar a la parte exclusiva el derecho de reproducir y distribuir materiales con derechos de autor dentro del territorio exclusivo. Los derechos de patente bajo los Artículos 14 a 27 de la Decisión 486 son independientes de los derechos de distribución — el distribuidor exclusivo no recibe automáticamente una licencia de patente en virtud de la relación de distribución. Los secretos comerciales y la información comercial confidencial están protegidos bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión 486 y el Artículo 47 de la Ley 1474 de 2011 — el acuerdo de exclusividad debe incluir obligaciones de confidencialidad integrales que protejan estructuras de precios, listas de clientes, estrategias de ventas y formulaciones de productos divulgadas durante la relación comercial. Al terminar la exclusividad, todos los derechos de propiedad intelectual revierten al concedente, y la antigua parte exclusiva debe dejar de usar marcas, nombres comerciales y materiales con derechos de autor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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