Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral — Colombia
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA LABORAL
Celebrado conforme al CST Art. 44 y Código Civil Art. 1602
PRIMERA. — PARTES
EL EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
EL/LA TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
C.C.: [Employee CC]
Dirección: [Employee Address]
Cargo: [Job Title]
Fecha de inicio del contrato de trabajo: [Contract Start Date]
Las partes arriba identificadas, vinculadas por un contrato de trabajo vigente, celebran el presente Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral conforme al Artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 1602 del Código Civil y las normas constitucionales que garantizan la libertad de trabajo (Art. 25 C.P.) y la libertad económica (Art. 333 C.P.) de la República de Colombia.
SEGUNDA. — INTERESES LEGÍTIMOS PROTEGIDOS
EL EMPLEADOR identifica los siguientes intereses legítimos que justifican las restricciones pactadas en este acuerdo:
[Protected Interests]
Nivel de acceso del/la TRABAJADOR/A: [Access Level]
Las restricciones del presente acuerdo son necesarias y proporcionadas para proteger los intereses legítimos arriba identificados, conforme al principio de proporcionalidad establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004.
TERCERA. — EXCLUSIVIDAD DURANTE EL EMPLEO
Alcance de la exclusividad: [During Exclusivity]
Actividades permitidas: [Permitted Activities]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a no realizar, directa o indirectamente, actividades de competencia desleal contra EL EMPLEADOR durante la vigencia de la relación laboral, conforme al Artículo 60 numeral 5 del CST y la Ley 256 de 1996.
CUARTA. — NO COMPETENCIA POST-EMPLEO
Duración: [Non-Compete Duration] contados a partir de la fecha de terminación del contrato de trabajo.
Ámbito geográfico: [Geographic Scope]
Actividades restringidas: [Activity Scope]
Durante el período de no competencia, EL/LA TRABAJADOR/A se abstendrá de: (a) prestar servicios laborales, profesionales o de consultoría a empresas que compitan directamente con EL EMPLEADOR en las actividades restringidas; (b) establecer, operar o participar como socio/a, accionista o directivo/a de empresas competidoras; (c) solicitar, contactar o desviar clientes del EMPLEADOR para beneficio de competidores.
QUINTA. — CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
Como contraprestación por la restricción post-empleo, EL EMPLEADOR pagará al/la TRABAJADOR/A la siguiente compensación:
Monto: [Monthly Compensation]
Forma de pago: [Payment Method]
PARÁGRAFO. — El incumplimiento del pago de la compensación por parte del EMPLEADOR durante el período de no competencia liberará automáticamente al/la TRABAJADOR/A de la restricción, conforme al principio de reciprocidad de las obligaciones (Código Civil Art. 1609).
SEXTA. — CONFIDENCIALIDAD
EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a mantener absoluta confidencialidad sobre los secretos empresariales, información comercial, técnica, financiera y de propiedad intelectual del EMPLEADOR, conforme al Artículo 58 numeral 2 del CST, los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996. Esta obligación de confidencialidad es independiente de la restricción de no competencia y sobrevivirá indefinidamente respecto de los secretos empresariales.
SÉPTIMA. — INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
Cláusula penal: [Penalty Amount]
Remedios disponibles: [Additional Remedies]
En caso de incumplimiento, EL EMPLEADOR podrá: (a) solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Laboral del Circuito conforme al Artículo 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); (b) exigir el pago de la cláusula penal conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil; (c) iniciar acciones de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a la Ley 256 de 1996.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Civil, la Constitución Política de 1991, la Ley 256 de 1996, la Decisión Andina 486 de 2000 y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se prestan o prestaron los servicios.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C.: [Employee CC]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral — Colombia
El Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 44 y Código Civil (CC) art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El marco constitucional para las restricciones de no competencia y exclusividad en Colombia está establecido por el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991 (derecho al trabajo), el Artículo 26 (libertad de elegir profesión u oficio) y el Artículo 333 (libertad económica y libre competencia). La Corte Constitucional ha sostenido consistentemente que las cláusulas de no competencia post-empleo deben ser estrictamente delimitadas y compensadas para evitar violar el derecho fundamental del trabajador al trabajo. En la Sentencia C-934 de 2004, la Corte Constitucional analizó la validez de las cláusulas de no competencia bajo el principio de proporcionalidad, exigiendo que las restricciones sean: (a) necesarias para proteger un interés legítimo del empleador (secretos empresariales, relaciones con clientes, capacitación especializada); (b) limitadas en duración (típicamente no más de dos años); (c) limitadas en alcance geográfico; (d) limitadas a la industria o actividad específica; y (e) respaldadas por compensación económica adecuada (contraprestación económica).
El Artículo 44 del CST aborda la duración y los efectos de la cláusula de no competencia, estableciendo que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajador no realizará actividades competitivas durante la relación laboral. El Artículo 58 numeral 2 del CST refuerza esto al establecer la obligación del trabajador de no comunicar secretos empresariales ni información confidencial a terceros. El Artículo 60 numeral 5 del CST prohíbe expresamente al trabajador realizar empleo simultáneo o actividades comerciales que constituyan competencia desleal contra el empleador.
La Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) proporciona el marco legal para las reclamaciones de competencia desleal, incluyendo: desviación de clientela (Artículo 8), explotación de la reputación ajena (Artículo 15), violación de secretos (Artículo 16) e inducción a la ruptura contractual (Artículo 17). La SIC tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de competencia desleal bajo el Decreto 4886 de 2011 mediante procedimientos tanto administrativos como jurisdiccionales.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado jurisprudencia que distingue las cláusulas de no competencia ejecutables de las restricciones excesivamente amplias. En la Sentencia SL4578-2019, la Corte sostuvo que las cláusulas de no competencia post-empleo sin compensación económica adecuada son inejecutorias porque imponen una carga desproporcionada sobre el derecho del trabajador a ganarse el sustento. La compensación debe ser proporcional a la duración y el alcance de la restricción — la doctrina legal colombiana sugiere una compensación equivalente al menos al 50% del último salario mensual del trabajador por cada mes del período de no competencia. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral Colombia como punto de partida práctico para proteger intereses legítimos del empleador respetando los derechos del trabajador bajo el derecho constitucional y laboral colombiano.
Cuándo necesitas Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral — Colombia
El Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral en Colombia es necesario siempre que un empleador busque proteger intereses comerciales legítimos — secretos empresariales, metodologías propietarias, relaciones con clientes e inversiones en capacitación especializada — restringiendo la capacidad del trabajador de participar en actividades competitivas durante y después de la relación laboral. El Artículo 44 del CST y el Artículo 60 numeral 5 del CST proporcionan la base legal para dichas restricciones, sujeto a los límites constitucionales establecidos por la Corte Constitucional.
El acuerdo es necesario cuando las empresas colombianas contratan trabajadores para cargos que involucran acceso a secretos empresariales protegidos bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996. Los cargos en investigación y desarrollo, ingeniería de productos, estrategia de ventas, precios, gestión de relaciones con clientes y liderazgo ejecutivo típicamente justifican restricciones de no competencia porque estos roles brindan acceso a información competitivamente sensible.
El acuerdo de no competencia es necesario cuando los empleadores invierten significativamente en capacitación especializada para trabajadores. Bajo el Artículo 22 del CST, el empleador puede requerir contractualmente al trabajador que permanezca en la empresa por un período definido después de completar la capacitación financiada por el empleador, o que reembolse los costos de capacitación si se va prematuramente — el acuerdo de no competencia complementa esto evitando que el trabajador lleve las habilidades adquiridas directamente a un competidor.
El acuerdo es esencial en el sector tecnológico, donde las startups y empresas de tecnología colombianas organizadas como SAS bajo la Ley 1258 de 2008 necesitan proteger software propietario, algoritmos y metodologías de análisis de datos de ser replicados por trabajadores que se van. Bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 sobre derechos de autor, y la Decisión 486 sobre propiedad industrial, el acuerdo de no competencia opera junto con las protecciones de propiedad intelectual para brindar cobertura integral.
El acuerdo de exclusividad es necesario cuando trabajadores en el sector financiero — supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo el Decreto 663 de 1993 — acceden a información de cuentas de clientes, estrategias de inversión y modelos de riesgo. La Circular Básica Jurídica de la SFC establece obligaciones de confidencialidad para trabajadores del sector financiero que son reforzadas por disposiciones contractuales de no competencia.
El acuerdo es necesario cuando empresas farmacéuticas, agroquímicas y de biotecnología contratan investigadores y representantes de ventas que desarrollan relaciones con profesionales de la salud, distribuidores agrícolas y contactos regulatorios en el INVIMA y el ICA. Las restricciones de no competencia post-empleo evitan la transferencia inmediata de estas relaciones a empresas competidoras.
Qué incluir en tu Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral — Colombia
Un Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral válido en Colombia conforme al Artículo 44 del CST y el Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable mientras se respetan los límites constitucionales sobre la restricción del derecho al trabajo del trabajador bajo los Artículos 25, 26 y 333 de la Constitución Política.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo y cédula de ciudadanía del trabajador/a. Nombre legal completo, NIT asignado por la DIAN, y dirección registrada del empleador. Referencia al contrato de trabajo subyacente — fecha de inicio, cargo y las funciones específicas que brindan acceso a los intereses protegidos. Cuando el empleador es una persona jurídica — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA o Ltda. — el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
Intereses Protegidos: Identificación específica de los intereses comerciales legítimos del empleador que justifican la restricción — secretos empresariales bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486, metodologías propietarias, listas de clientes, estrategias de precios, planes de desarrollo de productos o la inversión en capacitación especializada. El test de proporcionalidad de la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004 exige que la restricción sea necesaria para proteger un interés identificable y legítimo — las referencias genéricas a "intereses de la empresa" son insuficientes.
Exclusividad Durante el Empleo: El compromiso del trabajador de dedicar sus esfuerzos profesionales exclusivamente al empleador durante la relación laboral, consistente con el Artículo 60 numeral 5 del CST (prohibición de competencia desleal). Las excepciones para actividades específicas — como docencia, investigación académica o membresías en juntas directivas de entidades no competidoras — deben listarse expresamente.
No Competencia Post-Empleo: La duración (típicamente seis meses a dos años — los juzgados laborales colombianos difícilmente ejecutarán períodos que superen los dos años), el alcance geográfico (departamentos colombianos específicos, municipios o el territorio nacional) y el alcance de actividades (industria específica, líneas de producto o roles) de la restricción post-empleo. La Corte Constitucional exige que las tres dimensiones sean razonables y limitadas a lo necesario para proteger el interés identificado.
Compensación Económica: La compensación monetaria que el empleador pagará por el período de no competencia post-empleo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las cláusulas de no competencia post-empleo sin compensación son inejecutorias — la compensación debe ser proporcional al alcance y la duración de la restricción. La doctrina legal colombiana sugiere una compensación de al menos el 50% del último salario mensual del trabajador por cada mes del período de no competencia, pagadera en cuotas mensuales o como suma global al terminar.
Cumplimiento y Remedios: Los remedios disponibles para el empleador en caso de incumplimiento — incluyendo el derecho de solicitar medidas cautelares (medidas cautelares) bajo el Artículo 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), reclamar perjuicios bajo los Artículos 1613 a 1616 del Código Civil, e iniciar acciones de competencia desleal ante la SIC bajo la Ley 256 de 1996. Las cláusulas penales bajo los Artículos 1592 a 1601 del CC pueden especificar un monto predeterminado pagadero por el trabajador ante el incumplimiento.
Integración de Confidencialidad: Referencia cruzada a las obligaciones de confidencialidad que protegen secretos empresariales bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486, información propietaria bajo la Ley 256 de 1996 y datos personales bajo la Ley 1581 de 2012. Las obligaciones de confidencialidad típicamente sobreviven indefinidamente a la terminación para los secretos empresariales, mientras que las restricciones de no competencia tienen fechas de vencimiento definidas. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral Colombia como punto de partida práctico. Todo acuerdo de no competencia debe ser revisado por un abogado laboralista habilitado para confirmar la proporcionalidad y ejecutabilidad bajo la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
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Las cláusulas de no competencia post-empleo son ejecutables en Colombia, pero solo cuando cumplen los requisitos de proporcionalidad establecidos por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004 analizó las restricciones de no competencia bajo el principio de proporcionalidad, exigiendo cinco condiciones para la ejecutabilidad: la restricción debe proteger un interés legítimo del empleador (secretos empresariales, relaciones con clientes, inversión en capacitación especializada); la restricción debe estar limitada en duración (típicamente no más de dos años); la restricción debe estar limitada en alcance geográfico; la restricción debe limitarse a la industria o actividad específica relevante para el interés protegido del empleador; y el empleador debe proporcionar compensación económica adecuada (contraprestación económica) proporcional al alcance y la duración de la restricción. La Sala de Casación Laboral en la Sentencia SL4578-2019 confirmó que las cláusulas de no competencia sin compensación económica son inejecutorias como cuestión de derecho porque imponen una carga desproporcionada sobre el derecho constitucional al trabajo del trabajador bajo los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política. Las cláusulas de no competencia excesivamente amplias — que cubren todas las industrias, todo el territorio nacional o se extienden más de dos años — corren el riesgo de ser declaradas nulas por los juzgados laborales.
El derecho colombiano no establece una fórmula fija para calcular la compensación de no competencia, pero la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia exigen que la compensación sea proporcional a la duración y el alcance de la restricción. La doctrina legal colombiana y la práctica laboral prevalente sugieren una compensación equivalente al menos al 50% del último salario mensual del trabajador (incluyendo todos los componentes que constituyen salario conforme al Artículo 127 del CST) por cada mes del período de no competencia. Algunos empleadores colombianos ofrecen el 100% del salario mensual para ejecutivos superiores o trabajadores con acceso a secretos empresariales altamente sensibles. La compensación puede pagarse como: suma global al terminar el empleo; cuotas mensuales durante el período de no competencia (preferidas por los juzgados porque mantiene una conexión directa entre la restricción y el pago); o un salario incrementado durante el empleo designado como prima de exclusividad. El pago debe identificarse separadamente del salario regular y las prestaciones sociales — no debe absorberse en el régimen de salario integral bajo el Artículo 132 del CST. El incumplimiento del pago de la compensación acordada durante el período de no competencia libera al trabajador de la restricción, ya que la obligación del empleador se considera una condición previa (condición) para la obligación de no competencia del trabajador bajo el marco de obligaciones recíprocas del Artículo 1609 del CC.
El derecho colombiano no establece una duración máxima legal para las cláusulas de no competencia post-empleo, pero el precedente judicial de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia limita efectivamente los períodos de no competencia ejecutables a un máximo de dos años. El análisis de proporcionalidad de la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004 exige que la duración sea razonable en relación con el interés legítimo que se protege — los secretos empresariales con una vida comercial corta pueden justificar restricciones más breves, mientras que las relaciones con clientes profundamente arraigadas o la información estratégica a largo plazo pueden justificar períodos más largos hasta el máximo práctico de dos años. Los juzgados laborales colombianos evalúan la duración en conjunción con las otras dimensiones de la restricción — alcance geográfico y alcance de actividades — bajo un análisis de totalidad de circunstancias. Una restricción de dos años limitada a una ciudad específica y un segmento industrial estrecho es más probable que se ejecute que una restricción de dos años que cubra todo el territorio nacional y actividades competidoras ampliamente definidas. La mayoría de los abogados laboralistas colombianos recomiendan períodos de no competencia de seis meses a un año como el equilibrio óptimo entre la protección del empleador y la ejecutabilidad. Las cláusulas de no competencia que se extienden más de dos años enfrentan un riesgo significativo de invalidación judicial, y la compensación requerida para respaldar períodos más largos se vuelve prohibitivamente cara.
Una cláusula de no competencia correctamente redactada en Colombia restringe al trabajador de realizar actividades que compiten con el negocio específico del ex empleador — bajo el Artículo 44 del CST y los principios de proporcionalidad de la Sentencia C-934 de 2004 de la Corte Constitucional, la restricción debe limitarse a la industria o actividad específica relevante para el interés protegido del empleador. Un trabajador sujeto a una cláusula de no competencia sigue siendo libre de trabajar para empresas en industrias no competidoras o en roles que no involucren la información protegida o las relaciones con clientes. El acuerdo debe definir claramente qué constituye una "actividad competitiva" — por referencia a códigos de actividad económica CIIU específicos (Clasificación Internacional Industrial Uniforme adoptada por la DIAN y el DANE para la clasificación de negocios en Colombia), líneas de producto específicas o segmentos de clientes específicos. Las definiciones excesivamente amplias que efectivamente evitan que el trabajador trabaje en cualquier capacidad probablemente serán invalidadas por los juzgados laborales como violaciones del derecho constitucional al trabajo bajo el Artículo 25 de la Constitución Política. El trabajador asume la carga de demostrar que el nuevo empleo no viola los términos de no competencia, mientras que el empleador asume la carga de probar el incumplimiento y los daños resultantes bajo el Artículo 167 del Código General del Proceso.
Los empleadores colombianos disponen de varios recursos legales cuando un trabajador viola un acuerdo de no competencia. El empleador puede solicitar medidas cautelares bajo el Artículo 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), pidiendo al Juzgado Laboral del Circuito que ordene al ex trabajador cesar inmediatamente la actividad competitiva. El empleador puede reclamar compensación por perjuicios bajo los Artículos 1613 a 1616 del Código Civil, incluyendo daño emergente (daños directos — clientes perdidos, reducción de ingresos) y lucro cesante (daños consecuentes — utilidades proyectadas perdidas). Si el acuerdo de no competencia incluye una cláusula penal bajo los Artículos 1592 a 1601 del CC, el empleador puede exigir el pago del monto de la sanción estipulada sin probar daños reales — aunque el juzgado puede reducir la sanción si es manifiestamente excesiva bajo el Artículo 1601 del CC. El empleador también puede iniciar acciones de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Ley 256 de 1996, alegando desviación de clientela (Artículo 8), violación de secretos (Artículo 16) o inducción a la ruptura contractual (Artículo 17). Para la apropiación indebida de secretos empresariales, la persecución penal bajo el Artículo 308 del Código Penal (Ley 599 de 2000) (violación de reserva industrial o comercial) está disponible mediante denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Bajo el derecho laboral colombiano, la exclusividad durante el empleo — la obligación de dedicar los esfuerzos profesionales exclusivamente al empleador y abstenerse de realizar actividades comerciales simultáneas — se considera un componente inherente de la relación laboral y no requiere compensación separada más allá del salario acordado. El Artículo 60 numeral 5 del CST prohíbe expresamente a los trabajadores realizar actividades que constituyan competencia desleal contra el empleador durante la relación laboral. El Artículo 58 numeral 2 del CST exige a los trabajadores mantener confidencialidad respecto de los secretos empresariales e información propietaria del empleador. Estas obligaciones surgen por ministerio de la ley y no requieren disposiciones contractuales adicionales ni compensación. Sin embargo, cuando la exclusividad durante el empleo se extiende más allá de la prohibición de actividades competitivas para restringir al trabajador de cualquier empleo secundario — incluyendo actividades no competidoras como docencia, consultoría en campos no relacionados u operación de un negocio personal en una industria diferente — la restricción va más allá del mínimo legal y puede requerir compensación adicional para ser ejecutable bajo los principios de proporcionalidad de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El Ministerio de Trabajo no ha emitido orientación específica sobre la compensación por exclusividad mejorada durante el empleo, pero el principio de buena fe del Artículo 1603 del CC y el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST exigen que la restricción sea razonable en su alcance.
Los acuerdos de no competencia y la protección de secretos empresariales operan como mecanismos complementarios pero legalmente distintos en el derecho colombiano. La protección de secretos empresariales bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 es perpetua — dura mientras la información permanezca secreta, tenga valor comercial derivado de su secreto y el titular haya tomado medidas razonables para mantener su confidencialidad. La obligación de no divulgar secretos empresariales sobrevive indefinidamente a la terminación del empleo bajo el Artículo 58 numeral 2 del CST y no requiere compensación separada ni limitación temporal. Las cláusulas de no competencia bajo el Artículo 44 del CST, por el contrario, restringen la libertad del trabajador de realizar actividades competidoras y deben estar limitadas en tiempo, geográficamente limitadas y compensadas para cumplir con los requisitos de proporcionalidad de la Corte Constitucional. Los dos mecanismos abordan diferentes riesgos: la protección de secretos empresariales impide la divulgación o uso de información confidencial específica independientemente de dónde trabaje el empleado; las cláusulas de no competencia impiden al trabajador trabajar en cargos donde la divulgación inevitable de secretos empresariales ocurriría incluso sin revelación intencional. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adjudica las reclamaciones de secretos empresariales bajo el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996 mediante investigaciones administrativas y procedimientos jurisdiccionales bajo el Decreto 4886 de 2011. Los Juzgados Laborales del Circuito tienen jurisdicción sobre la ejecución de cláusulas de no competencia en el contexto de la relación laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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