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Política de Uso de Tecnología — Colombia

Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología)

POLÍTICA DE USO DE TECNOLOGÍA

Conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Art. 104), Ley 1273 de 2009 y Ley 1581 de 2012

1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Razón Social: [Company Name]

NIT: [Company NIT]

Domicilio: [Company Address]

Soporte de TI: [IT Contact Email]

2. OBJETO Y ALCANCE

La presente política establece las normas, directrices y responsabilidades que rigen el uso de los recursos tecnológicos proporcionados por [Company Name] a sus trabajadores, con el fin de proteger la seguridad de la información, garantizar el cumplimiento de la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos), la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), la Ley 23 de 1982 (derechos de autor y licenciamiento de software), y las obligaciones laborales establecidas en los Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

Activos tecnológicos cubiertos:

[Covered Assets]

La presente política aplica a todos los trabajadores de [Company Name], independientemente del tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor), así como a aprendices, practicantes y contratistas independientes con acceso a los sistemas de información de la empresa.

3. USO ACEPTABLE DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS

3.1 Uso personal:

[Personal Use Policy]

3.2 Dispositivos personales (BYOD):

[BYOD Policy]

3.3 Actividades prohibidas:

Queda expresamente prohibido:

a) Acceder a contenidos pornográficos, violentos, discriminatorios o ilegales.

b) Instalar software no autorizado, en violación de la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la CAN.

c) Utilizar los sistemas de la empresa para actividades comerciales personales no autorizadas.

d) Compartir credenciales de acceso (usuario y contraseña) con personas no autorizadas.

e) Conectar dispositivos no autorizados a la red corporativa.

f) Descargar, reproducir o distribuir material protegido por derechos de autor sin autorización.

g) Realizar cualquier actividad que constituya un delito informático conforme a la Ley 1273 de 2009.

h) Enviar correos masivos no autorizados (spam) desde cuentas corporativas.

i) Eludir, desactivar o alterar controles de seguridad implementados por el área de TI.

4. CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET

Las cuentas de correo electrónico corporativo son herramientas de trabajo proporcionadas por [Company Name] para la gestión de comunicaciones laborales. El correo corporativo no debe utilizarse para fines personales, políticos, religiosos o comerciales ajenos a la empresa.

Los trabajadores son responsables del contenido de los mensajes enviados desde sus cuentas corporativas. Toda comunicación oficial debe cumplir con los estándares de confidencialidad del Artículo 58, numeral 10, del CST y la política de protección de datos de [Company Name] conforme a la Ley 1581 de 2012.

5. MONITOREO Y PRIVACIDAD

En cumplimiento del principio de transparencia de la Ley 1581 de 2012 y conforme a los lineamientos de la Corte Constitucional (Sentencia T-405/2007), [Company Name] informa que realiza monitoreo de los sistemas de información corporativos para los fines detallados a continuación:

Alcance del monitoreo:

[Monitoring Scope]

Finalidad del monitoreo:

[Monitoring Purpose]

El monitoreo se limita a los sistemas de información corporativos y no se extiende a las comunicaciones personales ni a los dispositivos personales de los trabajadores, conforme al derecho a la intimidad consagrado en el Artículo 15 de la Constitución Política de 1991. Los datos recolectados mediante monitoreo se tratarán conforme a la Ley 1581 de 2012 y serán accesibles únicamente al personal autorizado.

6. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Todo trabajador con acceso a los sistemas de información de [Company Name] se obliga a:

a) Utilizar contraseñas seguras conforme a la siguiente política: [Password Policy]

b) Bloquear la estación de trabajo al ausentarse del puesto.

c) No almacenar información confidencial en dispositivos no autorizados.

d) Reportar inmediatamente cualquier incidente de seguridad, pérdida de dispositivos o acceso no autorizado.

e) Cumplir con los protocolos de seguridad digital del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015.

f) No divulgar información reservada de la empresa conforme al Artículo 58, numeral 10, del CST.

Procedimiento de reporte de incidentes:

[Incident Reporting]

7. LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE

Conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, queda prohibida la instalación, reproducción o uso de software sin la correspondiente licencia. Cualquier necesidad de software debe canalizarse a través del área de TI ([IT Contact Email]). La instalación no autorizada de software constituye una infracción a los derechos de autor sancionable penalmente bajo el Artículo 51 de la Ley 23 de 1982 con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión.

8. CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS

El incumplimiento de la presente política constituye una falta disciplinaria sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo conforme a los Artículos 111 y 112 del CST:

a) Faltas leves (uso personal excesivo, descuidos menores): Llamado de atención verbal o escrito.

b) Faltas graves (instalación de software no autorizado, acceso a contenidos prohibidos, compartir credenciales): Suspensión del trabajo sin remuneración conforme al Artículo 112 del CST.

c) Faltas gravísimas (delitos informáticos bajo Ley 1273/2009, sustracción de información, sabotaje de sistemas): Terminación del contrato con justa causa conforme al Artículo 62 del CST, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Todo procedimiento disciplinario garantizará el debido proceso conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.

CONSTANCIA DE ADOPCIÓN

Adoptada en [Adoption City], a los [Adoption Date].

[Company Name]

NIT: [Company NIT]

Aprobado por: [Approved By]

Firma: _________________________

Legal Representative (Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política de Uso de Tecnología — Colombia

La Política de Uso de Tecnología Colombia es el documento corporativo exigido por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 104 y Ley 1273/2009 que fija las reglas internas de obligatorio cumplimiento para la organización en Colombia.

El marco jurídico de la Política de Uso de Tecnología en Colombia abarca varias normas fundamentales. La Ley 1273 de 2009 adicionó el Título VII Bis al Código Penal (Ley 599 de 2000), tipificando delitos informáticos específicos: acceso abusivo a sistema informático (artículo 269A), interceptación de datos informáticos (artículo 269C), daño informático (artículo 269D), uso de software malicioso (artículo 269E), violación de datos personales (artículo 269F) y transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática (artículo 269J). Las penas van de 48 a 120 meses de prisión y multas de 100 a 1.500 SMLMV.

La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) regula los aspectos de privacidad del monitoreo tecnológico, exigiendo a los empleadores equilibrar los intereses legítimos de supervisión de los sistemas corporativos con el derecho fundamental a la intimidad del trabajador del artículo 15 de la Constitución Política de 1991. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-405 de 2007, estableció que el monitoreo por parte del empleador de la tecnología corporativa es lícito únicamente cuando los trabajadores han sido informados previamente, el monitoreo cumple una finalidad laboral legítima y los métodos son proporcionales.

La Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina (CAN) regulan las obligaciones de licenciamiento de software y propiedad intelectual. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) aplica el cumplimiento de los derechos de autor, y el uso de software sin licencia constituye un delito bajo el artículo 51 de la Ley 23 de 1982, con penas de dos a cinco años de prisión.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) ha emitido lineamientos de ciberseguridad para las organizaciones, incluyendo el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y la Guía de Gestión de Incidentes de Seguridad Digital. Bajo el Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC), las organizaciones que procesen información digital deben implementar medidas de seguridad proporcionales a la sensibilidad de los datos tratados.

El artículo 58 numeral 10 del CST establece el deber del trabajador de guardar reserva sobre la información confidencial, y el artículo 60 numeral 4 del CST prohíbe a los trabajadores usar bienes de la empresa para fines distintos a los autorizados por el empleador. La Política de Uso de Tecnología operacionaliza estas obligaciones legales en el contexto de las herramientas digitales y los sistemas de información, proporcionando el marco documentado necesario para la aplicación disciplinaria bajo el Reglamento Interno de Trabajo.

Cuándo necesitas Política de Uso de Tecnología — Colombia

La Política de Uso de Tecnología Colombia se requiere en todo empleador colombiano que provea a sus trabajadores acceso a sistemas de información, dispositivos electrónicos, cuentas de correo electrónico, conectividad a internet o aplicaciones de software en el marco de la relación laboral. El artículo 104 del CST autoriza al empleador a establecer reglas de trabajo que regulen las condiciones de prestación del servicio, y la Política de Uso de Tecnología aborda la dimensión tecnológica de esas reglas.

La política se exige cuando el empleador debe cumplir las obligaciones de prevención de delitos informáticos bajo la Ley 1273 de 2009. Sin una política documentada que establezca estándares de uso aceptable, el empleador carece de la base legal para exigir responsabilidad a los trabajadores por el mal uso de la tecnología y puede enfrentar responsabilidad solidaria por incidentes de ciberseguridad derivados de actividades no autorizadas de los empleados en los sistemas corporativos.

La política se necesita cuando el empleador monitorea el uso del correo electrónico corporativo, la navegación por internet o los sistemas de información. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-405 de 2007, y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante el Concepto 15-155768, han establecido que el monitoreo constituye tratamiento de datos bajo la Ley 1581 de 2012, requiriendo aviso previo, consentimiento informado y métodos de monitoreo proporcionales. Sin una política publicada que informe a los trabajadores sobre las prácticas de monitoreo, cualquier evidencia obtenida mediante monitoreo puede ser inadmisible en procesos disciplinarios ante el empleador o procesos judiciales ante el Juzgado Laboral del Circuito.

El documento se requiere cuando el empleador debe proteger la propiedad intelectual y garantizar el cumplimiento del licenciamiento de software bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la CAN. La DNDA realiza auditorías de software y puede imponer sanciones penales y civiles por uso no autorizado.

La política es obligatoria cuando los trabajadores usan dispositivos personales (Bring Your Own Device — BYOD) para fines laborales, o cuando el empleador implementa modalidades de teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, o trabajo en casa bajo la Ley 2088 de 2021. Bajo el Decreto 884 de 2012, los acuerdos de teletrabajo deben especificar las condiciones de uso de equipos, seguridad de datos y conectividad, y la Política de Uso de Tecnología suministra el marco organizacional para estos requisitos.

Qué incluir en tu Política de Uso de Tecnología — Colombia

Una Política de Uso de Tecnología Colombia válida bajo el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1273 de 2009 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir los estándares del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

Ámbito y definiciones: Identificación completa de la empresa que adopta la política, incluyendo razón social y NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN). Definición de los activos tecnológicos cubiertos: computadores, portátiles, tabletas, dispositivos móviles, cuentas de correo electrónico, acceso a internet, sistemas de intranet, herramientas de colaboración, aplicaciones de software, almacenamiento en la nube y cualquier dispositivo personal utilizado con fines laborales (BYOD). Definición del personal cubierto: todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor), aprendices bajo la Ley 789 de 2002, y contratistas independientes con acceso a los sistemas corporativos.

Directrices de uso aceptable: Usos permitidos de los recursos tecnológicos corporativos para fines laborales. Restricciones al uso personal — si está completamente prohibido o permitido dentro de límites razonables. Actividades prohibidas: acceso a contenido pornográfico, violento o ilegal; instalación de software no autorizado en violación de la Ley 23 de 1982; uso de los sistemas corporativos para actividades comerciales no autorizadas; compartir credenciales de acceso con personas no autorizadas; conectar dispositivos no autorizados a la red corporativa; descargar o distribuir material protegido por derechos de autor sin autorización bajo la Decisión 351 de 1993 de la CAN; y cualquier actividad que constituya un delito informático bajo la Ley 1273 de 2009.

Correo electrónico y comunicaciones: Reglas que rigen el uso del correo electrónico corporativo para correspondencia laboral. Prohibición de usar el correo corporativo para asuntos personales o para distribuir spam, malware o comunicaciones masivas no autorizadas. Declaración clara de que las cuentas de correo electrónico corporativo son herramientas laborales propiedad del empleador, y que el empleador se reserva el derecho a monitorear las comunicaciones laborales bajo las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-405 de 2007.

Monitoreo y privacidad: Descripción detallada de las prácticas de monitoreo del empleador: qué se monitorea (contenido del correo electrónico, historial de navegación, acceso a archivos, registros del sistema), los medios técnicos de monitoreo y las finalidades (seguridad, cumplimiento, productividad). Referencia a los derechos de protección de datos del trabajador bajo el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 y los requisitos del aviso de privacidad del artículo 12 del Decreto 1377 de 2013. La SIC exige que el monitoreo sea transparente, proporcional y limitado a los sistemas corporativos.

Obligaciones de seguridad de la información: Responsabilidades del trabajador para proteger la información corporativa: uso de contraseñas seguras, bloqueo de estaciones de trabajo cuando estén desatendidas, reporte de incidentes de seguridad, cumplimiento de los protocolos de seguridad digital del SG-SST bajo el Decreto 1072 de 2015, y seguimiento de los procedimientos de respuesta a incidentes del empleador. Referencia a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) del MinTIC.

Cumplimiento del licenciamiento de software: Obligación de usar únicamente software debidamente licenciado. Prohibición de instalar software o aplicaciones no autorizadas. Procedimientos para solicitar software a través de los canales autorizados de TI. Referencia a las penas del artículo 51 de la Ley 23 de 1982 por uso no autorizado de software y la competencia de la DNDA para sancionar su incumplimiento.

Consecuencias disciplinarias: Referencia a los procedimientos disciplinarios del Reglamento Interno de Trabajo bajo los artículos 111 y 112 del CST, con sanciones específicas para violaciones de la política tecnológica: desde llamados de atención verbales hasta suspensión sin salario y terminación por justa causa bajo el artículo 62 del CST. Para todas las acciones disciplinarias deben seguirse los requisitos del debido proceso de la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.

Teletrabajo y trabajo en casa: Para modalidades de teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, o trabajo en casa bajo la Ley 2088 de 2021, la política debe abordar requisitos de VPN, protocolos de autenticación segura, prohibición de acceso desde redes públicas no seguras, requisitos de cifrado para el acceso remoto, y procedimientos para reportar dispositivos perdidos o robados. Forms-legal.com ofrece este modelo de Política de Uso de Tecnología Colombia como punto de partida para regular el uso de la tecnología en el lugar de trabajo. Los empleadores deben consultar con un abogado especialista en derecho laboral y tecnológico para asegurar que la política aborde los requisitos sectoriales específicos y el marco de ciberseguridad en evolución bajo la Ley 1273 de 2009.

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