Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE EMPLEADOS
Conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013
1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Razón Social: [Controller Name]
NIT: [Controller NIT]
Domicilio: [Controller Address]
Correo de contacto para protección de datos: [Controller Email]
Responsable interno: [DPO Name]
2. MARCO LEGAL
La presente política se adopta en cumplimiento de: (a) Artículo 15 de la Constitución Política de 1991, que consagra el derecho fundamental a la intimidad y al habeas data. (b) Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). (c) Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012. (d) Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero). (e) Circular Externa 002 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). (f) Código Sustantivo del Trabajo (CST), Ley 100 de 1993, y Decreto 1072 de 2015 en materia de obligaciones laborales y de seguridad social.
3. ALCANCE
La presente política aplica al tratamiento de datos personales de todos los trabajadores vinculados a [Controller Name], sin distinción de tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor, aprendizaje), así como a aspirantes, practicantes, contratistas independientes y exempleados cuyos datos se conserven dentro de los períodos legales de retención.
4. PRINCIPIOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS (Art. 4 Ley 1581/2012)
a) Finalidad: Los datos personales se recolectan con un propósito legítimo, específico y previamente informado al titular.
b) Libertad: El tratamiento requiere el consentimiento previo, expreso e informado del titular, salvo las excepciones legales.
c) Veracidad: Los datos deben ser verídicos, completos, exactos, actualizados y comprobables.
d) Transparencia: El titular tiene derecho a conocer en todo momento la existencia y finalidad del tratamiento.
e) Acceso y circulación restringida: El acceso a los datos se limita al personal autorizado con necesidad legítima de conocerlos.
f) Seguridad: Se implementan medidas técnicas, humanas y administrativas para proteger los datos contra acceso no autorizado.
g) Confidencialidad: Toda persona que intervenga en el tratamiento está obligada a guardar reserva.
5. CATEGORÍAS DE DATOS TRATADOS
5.1 Datos Generales:
[General Data Types]
5.2 Datos Sensibles (Art. 5 Ley 1581/2012):
[Sensitive Data Types]
5.3 Finalidades del Tratamiento:
[Processing Purposes]
PARÁGRAFO. — El tratamiento de datos sensibles se realizará únicamente con autorización explícita del titular, conforme al Artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, y se limitará a las finalidades estrictamente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
6. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
Conforme al Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y el Artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, [Controller Name] obtendrá la autorización previa, expresa e informada de cada trabajador antes de iniciar el tratamiento de sus datos personales. La autorización informará: (a) la identidad del responsable del tratamiento, (b) las finalidades específicas del tratamiento, (c) los tipos de datos recolectados, (d) los derechos del titular conforme al Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, y (e) los canales para ejercer dichos derechos.
La autorización se obtendrá por escrito al momento del ingreso del trabajador, quedando archivo de la evidencia. El titular podrá revocar su autorización en cualquier momento conforme al Artículo 8, numeral 5, de la Ley 1581 de 2012, sin efecto retroactivo, dirigiendo comunicación escrita a [Controller Email].
7. DERECHOS DEL TITULAR (Art. 8 Ley 1581/2012)
Los trabajadores, como titulares de datos personales, tienen los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada.
c) Ser informado del uso que se ha dado a sus datos.
d) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos.
f) Acceder de forma gratuita a sus datos personales.
Las consultas se responderán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción (Decreto 1377/2013, Art. 15). Los reclamos se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes (Decreto 1377/2013, Art. 16). El canal de atención es: [Controller Email].
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 17 Ley 1581/2012)
8.1 Medidas Técnicas:
[Technical Measures]
8.2 Medidas Administrativas:
[Administrative Measures]
8.3 Período de Conservación:
[Retention Period]
Transcurrido el período de conservación, los datos personales serán eliminados o anonimizados de forma segura, conforme al principio de temporalidad del Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.
9. ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIAS
9.1 Encargados del Tratamiento (Art. 18 Ley 1581/2012):
[Processor Categories]
[Controller Name] celebrará contratos de transmisión de datos con cada encargado del tratamiento, garantizando que el encargado cumpla con los principios y obligaciones de la Ley 1581 de 2012.
9.2 Transferencias Internacionales:
[International Transfers]
10. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)
[Controller Name] registrará las bases de datos que contengan datos personales de empleados en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme a la Circular Externa 002 de 2015 y el Decreto 886 de 2014.
CONSTANCIA DE ADOPCIÓN
Adoptada en [Adoption City], a los [Adoption Date].
[Controller Name]
NIT: [Controller NIT]
Aprobado por: [Approved By]
Firma: _________________________
Legal Representative / Data Protection Officer (Representante Legal / Responsable de Datos)
________________
Signature
Qué es Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia
La Política de Protección de Datos de Empleados Colombia es el documento corporativo exigido por Ley Estatutaria 1581/2012 art. 15 y Decreto 1377/2013 que fija las reglas internas de obligatorio cumplimiento para la organización en Colombia.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), designada como autoridad nacional de protección de datos por el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, tiene competencia para investigar, sancionar e imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los responsables del tratamiento que incumplan las obligaciones legales. El Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015 de la SIC reglamentan el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en el que todos los empleadores que manejen datos de sus trabajadores deben inscribir sus bases de datos.
En el contexto laboral colombiano, los empleadores procesan datos personales durante todo el ciclo de vida del vínculo laboral: desde el proceso de selección a través de la solicitud de empleo hasta el retiro, pasando por la administración de nómina mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la gestión del Sistema General de Seguridad Social (EPS, AFP — Colpensiones o fondos privados —, ARL, y Caja de Compensación Familiar), los exámenes médicos ocupacionales regulados por la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015, los sistemas biométricos de control de asistencia y los expedientes disciplinarios.
La Ley 1581 de 2012, artículo 5, clasifica los datos personales en datos generales y datos sensibles (datos sensibles). Los datos sensibles comprenden información sobre origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, datos de salud o vida sexual y datos biométricos. El artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo que el titular haya otorgado autorización explícita, el tratamiento sea necesario para proteger un interés vital o el dato sea requerido en el marco de actuaciones judiciales.
El Decreto 1377 de 2013, artículo 12, exige que el empleador obtenga autorización previa, expresa e informada de cada trabajador antes de tratar sus datos personales. La autorización debe indicar: identidad del responsable del tratamiento, finalidades específicas del tratamiento, tipos de datos recolectados, derechos del titular según el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, y canales para ejercerlos. La Corte Constitucional, en Sentencia C-748 de 2011, revisó la constitucionalidad de la Ley 1581 y estableció el marco interpretativo para aplicar los principios de protección de datos en el ámbito laboral, garantizando que el derecho al habeas data no sea sacrificado por la subordinación laboral característica del contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
El artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 exige a todo responsable del tratamiento adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el cumplimiento efectivo de los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012. La Política de Protección de Datos de Empleados constituye ese manual en el ámbito específico de los datos de los trabajadores, complementando el Reglamento Interno de Trabajo del artículo 104 del CST y la Política de Uso de Tecnología que regula el monitoreo de sistemas de información corporativos.
Cuándo necesitas Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia
La Política de Protección de Datos de Empleados Colombia se requiere en todo empleador colombiano que trate datos personales de trabajadores en el marco de la relación laboral. El artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 obligan a todo responsable del tratamiento a adoptar políticas internas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales — la política cubre este requisito mandatorio en el contexto laboral.
La política es exigible desde el proceso de selección cuando el empleador recolecta datos a través de hojas de vida (solicitudes de empleo), realiza verificaciones en centrales de riesgo bajo la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero), consulta antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación o antecedentes judiciales en el sistema de la Policía Nacional, o verifica títulos académicos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.
El documento se requiere cuando el empleador gestiona nómina y aportes al Sistema General de Seguridad Social mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, procesando datos de afiliación a la EPS, a la AFP — Colpensiones o fondos privados como Porvenir, Protección, Old Mutual y Colfondos —, a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y a la Caja de Compensación Familiar. Bajo el Estatuto Tributario, el empleador también procesa datos de retención en la fuente y emite certificados de ingresos y retenciones del artículo 378.
La política se necesita cuando el empleador implementa sistemas biométricos (lectores de huella dactilar, reconocimiento facial) para control de asistencia, videovigilancia (CCTV) en las instalaciones, seguimiento GPS de vehículos corporativos o monitoreo de correo electrónico y sistemas de información. La SIC, mediante el Concepto 15-212962, estableció que los datos biométricos son datos sensibles conforme al artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, y requieren autorización explícita y medidas de protección reforzadas.
También se requiere cuando el trabajador ejerce los derechos del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012: derecho de acceso a sus datos, derecho de rectificación, derecho de supresión y derecho a revocar la autorización. El Decreto 1377 de 2013, artículo 15, establece plazos de diez días hábiles para responder solicitudes de acceso y quince días hábiles para resolver quejas. La SIC puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMLMV por incumplimiento de estos plazos. La política facilita igualmente el cumplimiento de la obligación de inscripción de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) bajo el Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015 de la SIC, que aplica a todos los empleadores que manejen datos de sus trabajadores independientemente de su tamaño.
Qué incluir en tu Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia
Una Política de Protección de Datos de Empleados Colombia válida conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los estándares de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y proteger los intereses del empleador y del trabajador.
Identificación del responsable del tratamiento: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), domicilio registrado y datos de contacto del empleador como responsable del tratamiento. Cuando el empleador contrate terceros encargados del tratamiento — empresas de nómina, proveedores de servicios en la nube, prestadores de salud ocupacional — cada encargado debe ser identificado junto con las salvaguardas contractuales exigidas por el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.
Base jurídica y alcance: Referencia al fundamento constitucional (artículo 15 de la Constitución Política de 1991), el marco legal (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013) y las obligaciones laborales (Código Sustantivo del Trabajo, Ley 100 de 1993, Decreto 1072 de 2015) que hacen necesario el tratamiento de datos. La política debe definir su ámbito: todos los datos personales de los trabajadores independientemente del tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor, contrato de aprendizaje bajo la Ley 789 de 2002).
Principios del tratamiento: Los siete principios del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: finalidad (datos recolectados solo para fines específicos, explícitos y legítimos), libertad (el tratamiento exige consentimiento previo, expreso e informado), veracidad (los datos deben ser exactos y actualizados), transparencia (el titular debe conocer cómo se tratan sus datos), acceso restringido (acceso limitado a personal autorizado), seguridad (medidas técnicas y organizativas para prevenir acceso no autorizado) y confidencialidad (obligación de mantener la reserva de los datos).
Categorías de datos tratados: Inventario detallado de los tipos de datos personales recolectados y tratados, distinguiendo entre datos generales (identificación, contacto, financieros, historial laboral) y datos sensibles: datos de salud de los exámenes médicos ocupacionales bajo la Resolución 2346 de 2007, datos biométricos de sistemas de control de asistencia, información sobre afiliación sindical. Bajo el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, los datos sensibles requieren autorización explícita con explicación clara de su naturaleza y la finalidad específica del tratamiento.
Mecanismos de autorización: Procedimientos para obtener autorización previa, expresa e informada conforme al artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, incluyendo el formato del formulario de autorización, la información a entregar al trabajador (identidad del responsable, finalidades, derechos, canales de reclamación) y los procedimientos para documentar y conservar las evidencias de autorización. Mecanismos para que los trabajadores revoquen la autorización conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012.
Derechos de los titulares: Descripción completa de los derechos del trabajador según el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012: acceso a los datos personales, corrección de datos inexactos o incompletos, supresión de datos cuando el tratamiento ya no esté justificado, revocatoria del consentimiento, y derecho a presentar quejas ante la SIC. Plazos de respuesta: diez días hábiles para solicitudes de acceso y quince días hábiles para quejas conforme a los artículos 15 y 16 del Decreto 1377 de 2013.
Medidas de seguridad: Medidas técnicas, humanas y administrativas para proteger los datos personales contra acceso no autorizado, pérdida, alteración o destrucción, conforme al artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. Las medidas deben abordar controles de acceso, cifrado, almacenamiento seguro, procedimientos de respaldo, protocolos de respuesta a incidentes y la obligación de reportar brechas de seguridad a la SIC y a los titulares afectados.
Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): Procedimiento para registrar y actualizar las bases de datos de empleados en el RNBD administrado por la SIC, conforme al Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015, incluyendo la identificación de cada base de datos, sus finalidades, las categorías de titulares y las medidas de seguridad implementadas. El incumplimiento de la obligación de inscripción expone al empleador a sanciones de hasta 2.000 SMLMV bajo el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
Transferencias internacionales de datos: Si el empleador transfiere datos de trabajadores a entidades ubicadas fuera de Colombia — por ejemplo, a matrices extranjeras o plataformas de recursos humanos en la nube alojadas en el exterior — debe cumplir el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 24 del Decreto 1377 de 2013, implementando cláusulas contractuales estándar o normas corporativas vinculantes que garanticen un nivel de protección equivalente al colombiano. Forms-legal.com ofrece este modelo de Política de Protección de Datos de Empleados Colombia como punto de partida para el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012. Los empleadores deben consultar con un abogado especializado en protección de datos para asegurar que la política aborde los requerimientos específicos de su sector, las obligaciones de transferencia internacional y los trámites de inscripción ante la SIC.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/hr-forms/politica-proteccion-datos-empleados-colombia
"Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/hr-forms/politica-proteccion-datos-empleados-colombia.
@misc{formslegal-politica-proteccion-datos-empleados-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/hr-forms/politica-proteccion-datos-empleados-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) es el registro público administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme al artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, en el que todos los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento de datos personales en Colombia deben inscribir sus bases de datos. La Circular Externa 002 de 2015 de la SIC estableció el marco operativo del RNBD, exigiendo el registro a través de la plataforma electrónica de la SIC.
Los empleadores colombianos deben registrar todas las bases de datos que contengan datos personales de sus trabajadores: bases de datos de nómina, sistemas de gestión de recursos humanos, expedientes de salud ocupacional, sistemas de control de acceso y biometría, y bases de datos de candidatos en procesos de selección. El registro debe incluir la identificación del responsable del tratamiento, las finalidades de cada base de datos, las categorías de titulares y tipos de datos, las medidas de seguridad implementadas y los procedimientos para ejercer los derechos de los titulares.
Bajo el Decreto 886 de 2014, que reglamenta el RNBD, el registro debe actualizarse cada vez que se produzcan cambios significativos en la estructura de las bases de datos, las finalidades o las medidas de seguridad. El incumplimiento de la obligación de inscripción expone al empleador a sanciones administrativas de hasta 2.000 SMLMV según el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012. La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC verifica el cumplimiento de la obligación de registro durante sus investigaciones administrativas.
Los empleadores colombianos pueden monitorear el uso de los sistemas corporativos de correo electrónico e información, pero deben cumplir el marco de protección de datos de la Ley 1581 de 2012 y el derecho constitucional a la intimidad del artículo 15 de la Constitución Política de 1991. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-405 de 2007, estableció que la facultad de monitoreo del empleador sobre los sistemas corporativos debe equilibrarse con la expectativa razonable de privacidad del trabajador.
El monitoreo es lícito cuando el empleador ha establecido una Política de Uso de Tecnología que informa a los trabajadores que los sistemas corporativos se proveen para fines laborales y están sujetos a monitoreo, ha obtenido la autorización previa del trabajador bajo el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, ha limitado el monitoreo a las comunicaciones laborales en los sistemas corporativos y ha implementado medidas de monitoreo proporcionales que no se extienden a comunicaciones personales ni a dispositivos personales.
La SIC, mediante el Concepto 15-155768, confirmó que el monitoreo del correo electrónico corporativo constituye tratamiento de datos bajo la Ley 1581 de 2012, requiriendo cumplimiento de los principios de finalidad, proporcionalidad y transparencia. Los empleadores deben documentar sus prácticas de monitoreo en la Política de Protección de Datos de Empleados y en el Reglamento Interno de Trabajo para garantizar su ejecutabilidad bajo el artículo 108 del CST, pues los jueces laborales del circuito exigen evidencia de divulgación previa y autorización para admitir como prueba el material obtenido mediante monitoreo.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad nacional de protección de datos bajo el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, tiene facultad para imponer sanciones administrativas graduadas a los empleadores que incumplan las obligaciones de protección de datos. El artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 contempla las siguientes sanciones: multas de hasta 2.000 SMLMV — equivalentes a aproximadamente COP$2.847 millones para 2025 con base en el SMLMV de COP$1.423.500 —; suspensión de las actividades de tratamiento de datos por hasta seis meses; cierre temporal de las operaciones de tratamiento; y cierre definitivo de operaciones que involucren datos sensibles.
La SIC aplica un análisis de proporcionalidad que considera la gravedad y duración de la infracción, el número de titulares afectados, la capacidad económica del responsable del tratamiento, la cooperación del responsable durante la investigación y si se implementaron medidas correctivas. Bajo el artículo 22 del Decreto 1377 de 2013, la SIC tramita investigaciones a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales, que recibe quejas de los titulares y puede iniciar investigaciones de oficio.
La SIC ha aplicado activamente los requisitos de protección de datos contra empleadores, imponiendo sanciones por: recolectar datos sin autorización, no responder solicitudes de acceso dentro de los plazos legales, tratar datos sensibles sin consentimiento explícito, no registrar bases de datos en el RNBD y transferir datos internacionalmente sin cumplir los requisitos del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. Los trabajadores afectados también pueden interponer acción de tutela ante la Corte Constitucional para protección inmediata de su derecho fundamental al habeas data.
El artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 establece el régimen para las transferencias internacionales de datos personales desde Colombia a terceros países. La regla general prohíbe las transferencias a países que no ofrezcan niveles adecuados de protección de datos, según criterio de la SIC. La SIC no ha publicado una lista formal de adecuación, pero el artículo 24 del Decreto 1377 de 2013 autoriza las transferencias cuando: el país receptor ofrece un nivel adecuado de protección basado en estándares internacionales; el titular ha dado autorización expresa e inequívoca; la transferencia es necesaria para ejecutar un contrato entre el titular y el responsable del tratamiento; la transferencia es legalmente exigida para salvaguardar un interés público; o la transferencia es necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en actuaciones judiciales.
Los empleadores colombianos con operaciones multinacionales — como subsidiarias de empresas extranjeras o empleadores que usan sistemas de recursos humanos en la nube alojados en el exterior — deben implementar normas corporativas vinculantes (binding corporate rules) o cláusulas contractuales estándar que garanticen que el receptor extranjero aplique una protección equivalente a los estándares colombianos. Bajo el artículo 25 del Decreto 1377 de 2013, el responsable del tratamiento sigue siendo responsable de cualquier tratamiento de datos realizado por receptores extranjeros y debe incluir cláusulas contractuales que garanticen el cumplimiento de los principios de la Ley 1581 de 2012. El incumplimiento de las reglas de transferencia internacional expone al empleador a sanciones de la SIC y a responsabilidad civil frente a los trabajadores afectados.
El artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 reconoce a los trabajadores un conjunto amplio de derechos como titulares de datos personales, aplicables en la relación laboral independientemente del tipo de contrato.
Derecho de acceso (derecho de acceso): El trabajador puede solicitar al empleador información sobre sus datos personales almacenados, incluyendo las finalidades del tratamiento, las categorías de datos y la identidad de los receptores. El empleador debe responder en diez días hábiles conforme al artículo 15 del Decreto 1377 de 2013.
Derecho de rectificación (derecho de rectificación): El trabajador puede corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados. El empleador debe actualizar el dato en los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
Derecho de supresión (derecho de supresión): El trabajador puede solicitar la eliminación de sus datos cuando la base jurídica del tratamiento haya cesado, aunque el empleador podrá conservar los datos necesarios para cumplir obligaciones legales bajo el CST, la Ley 100 de 1993 y el Estatuto Tributario.
Revocatoria del consentimiento: El trabajador puede retirar la autorización otorgada previamente conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012. El empleador debe cesar el tratamiento en el plazo legal, conservando únicamente los datos exigidos por obligaciones normativas.
Derecho de queja ante la SIC: Los trabajadores pueden presentar quejas ante la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC cuando el empleador incumpla los plazos legales o rechace solicitudes legítimas. La Corte Constitucional ha reforzado estos derechos mediante la acción de tutela del artículo 86 de la Constitución Política, ofreciendo un mecanismo judicial expedito para los trabajadores cuya protección de datos sea vulnerada.
La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 no exigen expresamente la designación de un Oficial de Protección de Datos (Data Protection Officer) en Colombia. Sin embargo, el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 obliga a todo responsable del tratamiento a designar una persona o área responsable de implementar las políticas y procedimientos internos de protección de datos y de atender las solicitudes y quejas de los titulares.
En la práctica, esta función suele asignarse al Departamento de Recursos Humanos, al Departamento Legal o a un coordinador de privacidad designado dentro de la organización. Bajo el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, el responsable del tratamiento debe proporcionar a los titulares un canal claro para ejercer sus derechos, lo que requiere identificar la persona o área responsable en el formulario de autorización y en el aviso de privacidad.
La SIC, mediante su práctica de supervisión, ha subrayado que la persona o área designada debe tener suficiente autoridad y recursos para gestionar eficazmente el cumplimiento de la protección de datos, responder a las solicitudes de acceso en diez días hábiles, resolver las quejas en quince días hábiles y coordinar con la SIC durante las investigaciones. Las organizaciones que traten grandes volúmenes de datos sensibles — como empleadores con sistemas biométricos de asistencia o programas completos de salud ocupacional bajo el Decreto 1072 de 2015 — deberían considerar la designación de un profesional dedicado a la privacidad con cualificaciones técnicas y jurídicas apropiadas.
Los expedientes de salud ocupacional en Colombia — incluyendo los exámenes médicos preocupacionales, periódicos y de retiro realizados bajo el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2346 de 2007 — contienen datos sensibles de salud (datos sensibles de salud) protegidos por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. La Política de Protección de Datos de Empleados debe establecer protocolos específicos para el manejo de estos expedientes, distinguiendo entre la necesidad legítima del empleador de conocer la aptitud laboral del trabajador y el derecho de este a la confidencialidad médica.
Bajo el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007, el médico ocupacional solo puede entregar al empleador un concepto de aptitud laboral — indicando si el trabajador es apto, apto con restricciones o no apto para el cargo específico — sin revelar el diagnóstico subyacente ni los detalles clínicos. La historia clínica ocupacional completa debe ser conservada por el prestador de salud ocupacional en condiciones de estricta confidencialidad bajo el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) y la Resolución 1995 de 1999 sobre gestión de historias clínicas.
El empleador no puede acceder a la historia clínica completa del trabajador sin autorización escrita explícita de este. Bajo el Decreto 1072 de 2015, el empleador debe conservar los registros de salud ocupacional durante el período mínimo de veinte años establecido para los registros de exposición ocupacional, garantizando las medidas de seguridad exigidas por el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y coordinando con la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) el manejo de los expedientes de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Solicitud de Empleo Colombia
Formato de Solicitud de Empleo para Colombia conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Ley Estatutaria 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, utilizado por los empleadores para recopilar información estandarizada del candidato incluyendo formación académica, historial laboral, referencias personales y situación militar (libreta militar) para la evaluación de contratación conforme al derecho laboral colombiano.
Reglamento Interno de Trabajo Colombia
Reglamento Interno de Trabajo para Colombia conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) artículos 104 a 125, con normas de jornada laboral según la Ley 2101 de 2021, procedimientos disciplinarios, obligaciones de seguridad y salud en el trabajo bajo el Decreto 1072 de 2015, y derechos de los trabajadores para empresas con diez o más trabajadores permanentes.
Política de Uso de Tecnología — Colombia
A Technology Use Policy (Política de Uso de Tecnología) for Colombia governed by the Código Sustantivo del Trabajo (CST) Article 104 and Ley 1273 de 2009 on cybercrimes, establishing rules for the use of company-provided information systems, email, internet, software, and electronic devices, with data protection compliance under Ley 1581 de 2012 and monitoring protocols balanced against employee privacy rights.
Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad) for Colombia governed by the Código Civil Article 1602 (principle of contractual autonomy), the Código de Comercio, Ley 1581 de 2012 (personal data protection), and the Decisión Andina 486 de 2000 (trade secrets). Protects confidential information, trade secrets, and proprietary data in business relationships between companies or individuals.