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Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia

Employee Data Protection Policy Colombia (Política de Protección de Datos de Empleados)

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE EMPLEADOS

Conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013

1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Razón Social: [Controller Name]

NIT: [Controller NIT]

Domicilio: [Controller Address]

Correo de contacto para protección de datos: [Controller Email]

Responsable interno: [DPO Name]

2. MARCO LEGAL

La presente política se adopta en cumplimiento de: (a) Artículo 15 de la Constitución Política de 1991, que consagra el derecho fundamental a la intimidad y al habeas data. (b) Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). (c) Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012. (d) Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero). (e) Circular Externa 002 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). (f) Código Sustantivo del Trabajo (CST), Ley 100 de 1993, y Decreto 1072 de 2015 en materia de obligaciones laborales y de seguridad social.

3. ALCANCE

La presente política aplica al tratamiento de datos personales de todos los trabajadores vinculados a [Controller Name], sin distinción de tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor, aprendizaje), así como a aspirantes, practicantes, contratistas independientes y exempleados cuyos datos se conserven dentro de los períodos legales de retención.

4. PRINCIPIOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS (Art. 4 Ley 1581/2012)

a) Finalidad: Los datos personales se recolectan con un propósito legítimo, específico y previamente informado al titular.

b) Libertad: El tratamiento requiere el consentimiento previo, expreso e informado del titular, salvo las excepciones legales.

c) Veracidad: Los datos deben ser verídicos, completos, exactos, actualizados y comprobables.

d) Transparencia: El titular tiene derecho a conocer en todo momento la existencia y finalidad del tratamiento.

e) Acceso y circulación restringida: El acceso a los datos se limita al personal autorizado con necesidad legítima de conocerlos.

f) Seguridad: Se implementan medidas técnicas, humanas y administrativas para proteger los datos contra acceso no autorizado.

g) Confidencialidad: Toda persona que intervenga en el tratamiento está obligada a guardar reserva.

5. CATEGORÍAS DE DATOS TRATADOS

5.1 Datos Generales:

[General Data Types]

5.2 Datos Sensibles (Art. 5 Ley 1581/2012):

[Sensitive Data Types]

5.3 Finalidades del Tratamiento:

[Processing Purposes]

PARÁGRAFO. — El tratamiento de datos sensibles se realizará únicamente con autorización explícita del titular, conforme al Artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, y se limitará a las finalidades estrictamente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.

6. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Conforme al Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y el Artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, [Controller Name] obtendrá la autorización previa, expresa e informada de cada trabajador antes de iniciar el tratamiento de sus datos personales. La autorización informará: (a) la identidad del responsable del tratamiento, (b) las finalidades específicas del tratamiento, (c) los tipos de datos recolectados, (d) los derechos del titular conforme al Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, y (e) los canales para ejercer dichos derechos.

La autorización se obtendrá por escrito al momento del ingreso del trabajador, quedando archivo de la evidencia. El titular podrá revocar su autorización en cualquier momento conforme al Artículo 8, numeral 5, de la Ley 1581 de 2012, sin efecto retroactivo, dirigiendo comunicación escrita a [Controller Email].

7. DERECHOS DEL TITULAR (Art. 8 Ley 1581/2012)

Los trabajadores, como titulares de datos personales, tienen los siguientes derechos:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada.

c) Ser informado del uso que se ha dado a sus datos.

d) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos.

f) Acceder de forma gratuita a sus datos personales.

Las consultas se responderán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción (Decreto 1377/2013, Art. 15). Los reclamos se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes (Decreto 1377/2013, Art. 16). El canal de atención es: [Controller Email].

8. MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 17 Ley 1581/2012)

8.1 Medidas Técnicas:

[Technical Measures]

8.2 Medidas Administrativas:

[Administrative Measures]

8.3 Período de Conservación:

[Retention Period]

Transcurrido el período de conservación, los datos personales serán eliminados o anonimizados de forma segura, conforme al principio de temporalidad del Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.

9. ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIAS

9.1 Encargados del Tratamiento (Art. 18 Ley 1581/2012):

[Processor Categories]

[Controller Name] celebrará contratos de transmisión de datos con cada encargado del tratamiento, garantizando que el encargado cumpla con los principios y obligaciones de la Ley 1581 de 2012.

9.2 Transferencias Internacionales:

[International Transfers]

10. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)

[Controller Name] registrará las bases de datos que contengan datos personales de empleados en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme a la Circular Externa 002 de 2015 y el Decreto 886 de 2014.

CONSTANCIA DE ADOPCIÓN

Adoptada en [Adoption City], a los [Adoption Date].

[Controller Name]

NIT: [Controller NIT]

Aprobado por: [Approved By]

Firma: _________________________

Legal Representative / Data Protection Officer (Representante Legal / Responsable de Datos)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia

La Política de Protección de Datos de Empleados Colombia es el documento corporativo exigido por Ley Estatutaria 1581/2012 art. 15 y Decreto 1377/2013 que fija las reglas internas de obligatorio cumplimiento para la organización en Colombia.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), designada como autoridad nacional de protección de datos por el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, tiene competencia para investigar, sancionar e imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los responsables del tratamiento que incumplan las obligaciones legales. El Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015 de la SIC reglamentan el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), en el que todos los empleadores que manejen datos de sus trabajadores deben inscribir sus bases de datos.

En el contexto laboral colombiano, los empleadores procesan datos personales durante todo el ciclo de vida del vínculo laboral: desde el proceso de selección a través de la solicitud de empleo hasta el retiro, pasando por la administración de nómina mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la gestión del Sistema General de Seguridad Social (EPS, AFP — Colpensiones o fondos privados —, ARL, y Caja de Compensación Familiar), los exámenes médicos ocupacionales regulados por la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015, los sistemas biométricos de control de asistencia y los expedientes disciplinarios.

La Ley 1581 de 2012, artículo 5, clasifica los datos personales en datos generales y datos sensibles (datos sensibles). Los datos sensibles comprenden información sobre origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, datos de salud o vida sexual y datos biométricos. El artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo que el titular haya otorgado autorización explícita, el tratamiento sea necesario para proteger un interés vital o el dato sea requerido en el marco de actuaciones judiciales.

El Decreto 1377 de 2013, artículo 12, exige que el empleador obtenga autorización previa, expresa e informada de cada trabajador antes de tratar sus datos personales. La autorización debe indicar: identidad del responsable del tratamiento, finalidades específicas del tratamiento, tipos de datos recolectados, derechos del titular según el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, y canales para ejercerlos. La Corte Constitucional, en Sentencia C-748 de 2011, revisó la constitucionalidad de la Ley 1581 y estableció el marco interpretativo para aplicar los principios de protección de datos en el ámbito laboral, garantizando que el derecho al habeas data no sea sacrificado por la subordinación laboral característica del contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

El artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 exige a todo responsable del tratamiento adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el cumplimiento efectivo de los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012. La Política de Protección de Datos de Empleados constituye ese manual en el ámbito específico de los datos de los trabajadores, complementando el Reglamento Interno de Trabajo del artículo 104 del CST y la Política de Uso de Tecnología que regula el monitoreo de sistemas de información corporativos.

Cuándo necesitas Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia

La Política de Protección de Datos de Empleados Colombia se requiere en todo empleador colombiano que trate datos personales de trabajadores en el marco de la relación laboral. El artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 obligan a todo responsable del tratamiento a adoptar políticas internas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales — la política cubre este requisito mandatorio en el contexto laboral.

La política es exigible desde el proceso de selección cuando el empleador recolecta datos a través de hojas de vida (solicitudes de empleo), realiza verificaciones en centrales de riesgo bajo la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero), consulta antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación o antecedentes judiciales en el sistema de la Policía Nacional, o verifica títulos académicos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.

El documento se requiere cuando el empleador gestiona nómina y aportes al Sistema General de Seguridad Social mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, procesando datos de afiliación a la EPS, a la AFP — Colpensiones o fondos privados como Porvenir, Protección, Old Mutual y Colfondos —, a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y a la Caja de Compensación Familiar. Bajo el Estatuto Tributario, el empleador también procesa datos de retención en la fuente y emite certificados de ingresos y retenciones del artículo 378.

La política se necesita cuando el empleador implementa sistemas biométricos (lectores de huella dactilar, reconocimiento facial) para control de asistencia, videovigilancia (CCTV) en las instalaciones, seguimiento GPS de vehículos corporativos o monitoreo de correo electrónico y sistemas de información. La SIC, mediante el Concepto 15-212962, estableció que los datos biométricos son datos sensibles conforme al artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, y requieren autorización explícita y medidas de protección reforzadas.

También se requiere cuando el trabajador ejerce los derechos del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012: derecho de acceso a sus datos, derecho de rectificación, derecho de supresión y derecho a revocar la autorización. El Decreto 1377 de 2013, artículo 15, establece plazos de diez días hábiles para responder solicitudes de acceso y quince días hábiles para resolver quejas. La SIC puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMLMV por incumplimiento de estos plazos. La política facilita igualmente el cumplimiento de la obligación de inscripción de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) bajo el Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015 de la SIC, que aplica a todos los empleadores que manejen datos de sus trabajadores independientemente de su tamaño.

Qué incluir en tu Política de Protección de Datos de Empleados — Colombia

Una Política de Protección de Datos de Empleados Colombia válida conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los estándares de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y proteger los intereses del empleador y del trabajador.

Identificación del responsable del tratamiento: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), domicilio registrado y datos de contacto del empleador como responsable del tratamiento. Cuando el empleador contrate terceros encargados del tratamiento — empresas de nómina, proveedores de servicios en la nube, prestadores de salud ocupacional — cada encargado debe ser identificado junto con las salvaguardas contractuales exigidas por el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

Base jurídica y alcance: Referencia al fundamento constitucional (artículo 15 de la Constitución Política de 1991), el marco legal (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013) y las obligaciones laborales (Código Sustantivo del Trabajo, Ley 100 de 1993, Decreto 1072 de 2015) que hacen necesario el tratamiento de datos. La política debe definir su ámbito: todos los datos personales de los trabajadores independientemente del tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor, contrato de aprendizaje bajo la Ley 789 de 2002).

Principios del tratamiento: Los siete principios del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: finalidad (datos recolectados solo para fines específicos, explícitos y legítimos), libertad (el tratamiento exige consentimiento previo, expreso e informado), veracidad (los datos deben ser exactos y actualizados), transparencia (el titular debe conocer cómo se tratan sus datos), acceso restringido (acceso limitado a personal autorizado), seguridad (medidas técnicas y organizativas para prevenir acceso no autorizado) y confidencialidad (obligación de mantener la reserva de los datos).

Categorías de datos tratados: Inventario detallado de los tipos de datos personales recolectados y tratados, distinguiendo entre datos generales (identificación, contacto, financieros, historial laboral) y datos sensibles: datos de salud de los exámenes médicos ocupacionales bajo la Resolución 2346 de 2007, datos biométricos de sistemas de control de asistencia, información sobre afiliación sindical. Bajo el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, los datos sensibles requieren autorización explícita con explicación clara de su naturaleza y la finalidad específica del tratamiento.

Mecanismos de autorización: Procedimientos para obtener autorización previa, expresa e informada conforme al artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, incluyendo el formato del formulario de autorización, la información a entregar al trabajador (identidad del responsable, finalidades, derechos, canales de reclamación) y los procedimientos para documentar y conservar las evidencias de autorización. Mecanismos para que los trabajadores revoquen la autorización conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012.

Derechos de los titulares: Descripción completa de los derechos del trabajador según el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012: acceso a los datos personales, corrección de datos inexactos o incompletos, supresión de datos cuando el tratamiento ya no esté justificado, revocatoria del consentimiento, y derecho a presentar quejas ante la SIC. Plazos de respuesta: diez días hábiles para solicitudes de acceso y quince días hábiles para quejas conforme a los artículos 15 y 16 del Decreto 1377 de 2013.

Medidas de seguridad: Medidas técnicas, humanas y administrativas para proteger los datos personales contra acceso no autorizado, pérdida, alteración o destrucción, conforme al artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. Las medidas deben abordar controles de acceso, cifrado, almacenamiento seguro, procedimientos de respaldo, protocolos de respuesta a incidentes y la obligación de reportar brechas de seguridad a la SIC y a los titulares afectados.

Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): Procedimiento para registrar y actualizar las bases de datos de empleados en el RNBD administrado por la SIC, conforme al Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015, incluyendo la identificación de cada base de datos, sus finalidades, las categorías de titulares y las medidas de seguridad implementadas. El incumplimiento de la obligación de inscripción expone al empleador a sanciones de hasta 2.000 SMLMV bajo el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

Transferencias internacionales de datos: Si el empleador transfiere datos de trabajadores a entidades ubicadas fuera de Colombia — por ejemplo, a matrices extranjeras o plataformas de recursos humanos en la nube alojadas en el exterior — debe cumplir el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 24 del Decreto 1377 de 2013, implementando cláusulas contractuales estándar o normas corporativas vinculantes que garanticen un nivel de protección equivalente al colombiano. Forms-legal.com ofrece este modelo de Política de Protección de Datos de Empleados Colombia como punto de partida para el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012. Los empleadores deben consultar con un abogado especializado en protección de datos para asegurar que la política aborde los requerimientos específicos de su sector, las obligaciones de transferencia internacional y los trámites de inscripción ante la SIC.

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