Política de Régimen Disciplinario Colombia
Código Sustantivo del Trabajo Arts. 104-111 — Reglamento Interno de Trabajo
POLÍTICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 104 a 111 — Reglamento Interno de Trabajo
Empresa: [Empresa] — NIT: [NIT]
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: [Empresa]
NIT: [NIT]
Actividad económica: [Actividad Económica]
Domicilio: [Domicilio]
Representante Legal: [Representante Legal]
II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Política de Régimen Disciplinario tiene por objeto establecer las normas de conducta, las faltas disciplinarias y las sanciones aplicables a todos los trabajadores vinculados a [Empresa] mediante contrato de trabajo, en cumplimiento de los Artículos 104 a 111 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y demás normas concordantes.
III. CLASIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS
A. Faltas Leves
[Faltas Leves]
B. Faltas Graves
[Faltas Graves]
C. Faltas Muy Graves (Justa Causa de Despido — CST Art. 62)
[Faltas Muy Graves]
IV. SANCIONES
Para faltas leves:
[Sanciones Leves]
Para faltas graves:
[Sanciones Graves]
Para faltas muy graves:
[Sanciones Muy Graves]
De conformidad con el Artículo 111 del CST, queda prohibido imponer multas que superen la quinta parte del salario diario del trabajador. La suspensión máxima será de ocho (8) días calendario para primera falta grave y hasta dos (2) meses en caso de reincidencia.
V. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO — DEBIDO PROCESO
Conforme al Artículo 115 del CST, antes de imponerse una sanción distinta a la simple amonestación verbal, la empresa seguirá el siguiente procedimiento:
[Procedimiento Descargo]
En ningún caso se impondrá sanción sin antes haber escuchado al trabajador en sus descargos. La decisión se comunicará por escrito con copia a la hoja de vida del trabajador.
VI. PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL (Ley 1010 de 2006)
[Empresa] rechaza cualquier forma de acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006. Los casos de acoso serán tramitados ante el Comité de Convivencia Laboral, instancia obligatoria según la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.
VII. VIGENCIA
La presente política rige a partir del [Fecha Vigencia] y deroga cualquier disposición anterior sobre la materia.
Expedida en [Ciudad], el [Fecha Vigencia].
[Representante Legal]
Representante Legal
[Empresa] — NIT: [NIT]
Representante Legal (Legal Representative)
[Representante Legal]
Signature
Qué es Política de Régimen Disciplinario Colombia
La Política de Régimen Disciplinario Colombia es el documento corporativo exigido por Código Sustantivo del Trabajo Arts. 104–111 que fija las reglas internas de obligatorio cumplimiento para la organización en Colombia.
El fundamento constitucional de la disciplina laboral en Colombia proviene del artículo 25 de la Constitución Política de 1991, que protege el derecho al trabajo digno, y del artículo 29, que garantiza el debido proceso en toda actuación administrativa — incluidos los procedimientos disciplinarios del empleador. La Corte Constitucional ha sostenido consistentemente en decisiones como la T-546 de 1996 y la T-1039 de 2001 que los trabajadores sujetos a acción disciplinaria por su empleador tienen derecho a ser escuchados, a presentar su defensa y a recibir una decisión motivada, incluso en relaciones laborales del sector privado regidas por el CST.
El artículo 104 del CST define el reglamento disciplinario como el conjunto de normas adoptadas por el empleador para regular la conducta en el lugar de trabajo. El artículo 105 exige que este reglamento sea aprobado por el Ministerio del Trabajo — específicamente el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial correspondiente — antes de poder ser exigido a los trabajadores. El requisito de aprobación garantiza que las normas disciplinarias cumplan los estándares legales mínimos y no impongan sanciones prohibidas por el artículo 111, como arresto, sanciones físicas o multas monetarias superiores a cinco días de salario.
El artículo 108 del CST enumera los elementos obligatorios que debe contener todo reglamento de trabajo, incluido el régimen disciplinario. Estos elementos comprenden los procedimientos de admisión del empleador, la jornada laboral, los períodos de descanso, la escala salarial, las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores, las sanciones disciplinarias (incluidas las prohibidas por ley) y los requisitos procedimentales para imponerlas. El Ministerio del Trabajo — Dirección de Inspección, Vigilancia y Control — supervisa el cumplimiento de estos requisitos mediante inspecciones laborales realizadas bajo el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1072 de 2015.
El procedimiento disciplinario en Colombia consta de tres etapas constitucionalmente protegidas. Primero, el empleador debe realizar una indagación preliminar para establecer los hechos de la conducta irregular alegada. Segundo, debe expedir una citación formal a descargos con al menos cinco días hábiles de anticipación para que el trabajador prepare su defensa. Tercero, debe llevar a cabo la audiencia de descargos, durante la cual el trabajador puede presentar pruebas, llamar testigos y ser acompañado por un compañero de trabajo o representante sindical (Delegado Sindical) bajo la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015. Solo después de completar estas tres etapas puede el empleador imponer una sanción disciplinaria.
El artículo 112 del CST regula la suspensión sin salario como medida disciplinaria: la duración máxima es de ocho días consecutivos para la primera falta y dos meses para faltas subsiguientes. Toda suspensión que exceda estos límites es ilegal y puede generar sanción moratoria bajo el artículo 65 del CST. Las suspensiones deben quedar registradas en el expediente del trabajador y reportarse al inspector de trabajo dentro de las 24 horas siguientes a su imposición.
Cuándo necesitas Política de Régimen Disciplinario Colombia
La Política de Régimen Disciplinario Colombia es necesaria en toda empresa que emplee uno o más trabajadores bajo contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, independientemente del tamaño, industria o estructura jurídica de la empresa. El artículo 104 del CST convierte la adopción de un régimen disciplinario en obligación legal para todos los empleadores colombianos: la ausencia de una política disciplinaria aprobada expone al empleador a sanciones del Ministerio del Trabajo y debilita su posición jurídica en disputas de terminación ante los Juzgados Laborales del Circuito.
El documento se requiere antes de que pueda imponerse legalmente cualquier sanción disciplinaria. Sin una política disciplinaria aprobada que especifique la conducta constitutiva de falta grave, el empleador no puede válidamente terminar a un trabajador por justa causa bajo los numerales 9 y 10 del artículo 62 del CST, que exigen que la conducta esté expresamente definida como falta grave disciplinaria en el reglamento de trabajo o en la política disciplinaria. La terminación sin este fundamento se clasifica como despido sin justa causa, generando las obligaciones de indemnización del artículo 64 del CST.
La política disciplinaria se necesita urgentemente cuando la empresa está siendo objeto de una visita de inspección laboral del Ministerio del Trabajo — Dirección Territorial. Los inspectores solicitan rutinariamente copias del reglamento interno de trabajo y del régimen disciplinario como parte del protocolo estándar de inspección bajo el Decreto 1072 de 2015. Los empleadores que no puedan presentar una política disciplinaria aprobada enfrentan multas de hasta 5.000 SMMLV bajo el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013.
El documento se necesita cuando la empresa ha experimentado problemas recurrentes de conducta — ausentismo, tardanzas, insubordinación, conflictos entre empleados, violaciones de seguridad bajo la Ley 1562 de 2012 — y desea implementar un programa estructurado de acción correctiva en lugar de proceder directamente a la terminación. Una política disciplinaria bien redactada permite al empleador aplicar disciplina progresiva, que la Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral ha reconocido como evidencia de gestión de buena fe en reclamaciones de reintegro y despido injusto.
Las empresas que operan en sectores regulados — servicios financieros (supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Decreto 663 de 1993), salud (INVIMA bajo el Decreto 1782 de 2014) y transporte (Ministerio de Transporte bajo el Decreto 1079 de 2015) — deben contar con políticas disciplinarias que aborden las obligaciones de conducta específicas del sector, incluyendo privacidad de datos bajo la Ley 1581 de 2012, confidencialidad del paciente y protocolos de seguridad en la operación de vehículos.
Qué incluir en tu Política de Régimen Disciplinario Colombia
Una Política de Régimen Disciplinario Colombia válida conforme a los artículos 104 a 111 del CST debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y resistir el escrutinio del Ministerio del Trabajo y los Juzgados Laborales del Circuito.
Ámbito y Aplicabilidad: Identificación clara del empleador (con NIT y matrícula en Cámara de Comercio), los lugares de trabajo cubiertos y todas las categorías de trabajadores sujetos a la política — incluidos empleados directos bajo contratos a término indefinido y fijo (arts. 45–46 del CST), trabajadores en misión de empresas de servicios temporales bajo la Ley 50 de 1990, y aprendices bajo contratos de aprendizaje SENA regidos por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Clasificación de Conductas: Una taxonomía detallada de conductas irregulares en el trabajo, dividida en al menos dos niveles. Las faltas leves incluyen tardanzas aisladas, incumplimientos procedimentales menores e insubordinación menor de primera vez. Las faltas graves del artículo 62 del CST deben listarse expresamente e incluir hurto, agresión física, embriaguez habitual durante la jornada, violación grave de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo bajo la Ley 1562 de 2012, y uso indebido de sistemas de la empresa en violación de la Ley 1581 de 2012. La Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral ha sostenido que solo la conducta expresamente clasificada como falta grave en la política disciplinaria puede fundamentar la terminación por justa causa bajo los numerales 9 y 10 del artículo 62 del CST.
Escala Progresiva de Sanciones: Una secuencia ordenada de medidas disciplinarias que escalan en severidad. Etapa 1: llamada de atención verbal con anotación en el expediente del personal. Etapa 2: amonestación escrita entregada al trabajador y archivada en el expediente laboral. Etapa 3: suspensión sin salario por una duración proporcional a la falta — máximo ocho días para la primera suspensión, máximo dos meses para suspensiones subsiguientes según el artículo 112 del CST. Etapa 4: terminación por justa causa bajo el artículo 62 del CST.
Procedimiento de Debido Proceso: La política debe especificar el procedimiento disciplinario obligatorio conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que incluye: (1) indagación preliminar; (2) citación escrita a descargos con al menos cinco días hábiles de anticipación; (3) audiencia de descargos con acompañamiento de compañero o delegado sindical; (4) evaluación de descargos; (5) notificación escrita de la decisión.
Sanciones Prohibidas: Declaración expresa de que están prohibidas bajo el artículo 111 del CST: castigo corporal, coerción psicológica, multas monetarias superiores a cinco días de salario, sanciones colectivas, y cualquier sanción que viole los derechos constitucionales del trabajador.
Aprobación del MinTrabajo y Publicación: La política debe enviarse al Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial competente para aprobación bajo el artículo 105 del CST. Una vez aprobada, debe publicarse en lugares visibles en todos los lugares de trabajo cubiertos y entregarse copia a cada empleado. La resolución de aprobación debe conservarse en los registros de la empresa como evidencia de cumplimiento durante las inspecciones laborales bajo el Decreto 1072 de 2015.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Política de Régimen Disciplinario Colombia como punto de partida práctico para formalizar el régimen disciplinario. Dadas las exigencias constitucionales de debido proceso y la exposición a órdenes de reintegro de los Juzgados Laborales cuando los procedimientos disciplinarios no se siguen correctamente, se recomienda que los empleadores sometan la política final a revisión de un especialista en derecho laboral colombiano antes de su presentación al MinTrabajo.
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Sí. El artículo 105 del CST exige que el reglamento interno de trabajo — que incluye el régimen disciplinario — sea presentado al Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial competente del Ministerio del Trabajo para aprobación antes de poder ser exigido. El inspector revisa la política en cuanto al cumplimiento de los estándares legales mínimos y las sanciones prohibidas del artículo 111 del CST. Una vez aprobado, el empleador recibe una resolución oficial de aprobación que debe conservarse en los registros de la empresa. Los empleadores que impongan sanciones disciplinarias con base en una política no aprobada arriesgan que esas sanciones sean declaradas inválidas por los Juzgados Laborales, lo que podría resultar en órdenes de pago de salarios retroactivos por suspensiones y órdenes de reintegro por terminaciones.
El procedimiento de descargos es la audiencia de debido proceso constitucionalmente obligatoria que debe ocurrir antes de imponer cualquier sanción disciplinaria — incluidas amonestaciones escritas, suspensiones y terminaciones por justa causa — a un trabajador colombiano. La Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-546 de 1996 y decisiones posteriores que el derecho al debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política se extiende a los procedimientos disciplinarios del empleador. El procedimiento exige: aviso escrito de la conducta irregular alegada con al menos cinco días hábiles para que el trabajador se prepare; una audiencia formal en la que el trabajador presenta su versión acompañado de un compañero o delegado sindical; la evaluación escrita del empleador sobre la defensa presentada; y una decisión escrita motivada. Si el empleador impone cualquier sanción disciplinaria — incluida la terminación por justa causa — sin completar el procedimiento de descargos, la sanción es jurídicamente defectuosa. Para las terminaciones, este defecto procedimental convierte el despido en terminación sin justa causa, generando indemnización bajo el artículo 64 del CST.
La ley colombiana limita estrictamente las multas monetarias como sanciones disciplinarias. El artículo 111 del CST prohíbe a los empleadores imponer multas superiores a cinco (5) días de salario por una sola falta disciplinaria, y cualquier multa por encima de este techo es nula independientemente de lo que establezca la política disciplinaria. Los montos recaudados por multas, bajo el artículo 113 del CST, deben destinarse exclusivamente a premios o beneficios para los trabajadores — no pueden ser retenidos por el empleador como ganancia ni aplicados para compensar alguna obligación. Muchos especialistas en derecho laboral y el Ministerio del Trabajo recomiendan que los empleadores colombianos eviten las multas monetarias por completo y en su lugar utilicen la escala progresiva de sanciones de llamada de atención verbal, amonestación escrita y suspensión sin salario, que es más defendible ante los Juzgados Laborales.
Una vez que el Ministerio del Trabajo — Dirección Territorial aprueba la política disciplinaria o el reglamento interno de trabajo bajo el artículo 105 del CST, el empleador debe cumplir requisitos específicos de publicación y notificación. El artículo 105 del CST exige que el reglamento se fije en al menos dos lugares visibles dentro de cada lugar de trabajo cubierto — típicamente en tablones de anuncios oficiales en áreas comunes. El empleador también debe proporcionar una copia física a cada trabajador al momento de la contratación y a los trabajadores existentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación. Cada trabajador debe firmar una constancia de recibo que confirme la recepción de la política — esta constancia debe especificar la versión del documento y la fecha, y conservarse en el expediente laboral del trabajador durante toda la relación laboral y durante tres años después de la terminación.
El artículo 62 del CST enumera trece causales de terminación por justa causa por parte del empleador que aplican independientemente de si están listadas en la política disciplinaria de la empresa. Estas causales legales incluyen: (1) engaño habitual del trabajador sobre sus circunstancias personales o calificaciones profesionales; (2) actos violentos contra el empleador, su familia o compañeros de trabajo; (3) daños graves o reiterados a bienes del empleador; (4) condenas penales que impidan al trabajador cumplir sus funciones; (5) divulgación de secretos técnicos o comerciales; (6) negligencia grave que afecte la seguridad y salud en el trabajo; (7) detención del trabajador por más de treinta días como resultado de un cargo penal; (8) bajo rendimiento sistemático pese a advertencias; y (9) cualquier conducta expresamente clasificada como justa causa en el reglamento de trabajo o la política disciplinaria. El procedimiento de descargos sigue siendo obligatorio incluso para las causales legales del artículo 62 del CST — la Corte Constitucional ha confirmado que el debido proceso constitucional aplica a todas las terminaciones por causa, y omitir la audiencia convierte la terminación en un despido sin justa causa.
La ley colombiana no establece un único período de conservación unificado para los registros disciplinarios, pero varios marcos normativos crean obligaciones mínimas de retención. El período general de prescripción de las acciones laborales bajo el artículo 488 del CST es de tres años desde la fecha en que la obligación se hizo exigible — esto significa que los registros disciplinarios deben conservarse durante al menos tres años después de la terminación de la relación laboral para defenderse de posibles reclamaciones. El Archivo General de la Nación (AGN) — bajo la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) — recomienda que los expedientes laborales se conserven por un mínimo de diez años después de la salida del trabajador. La mejor práctica en la gestión de RRHH colombiana es conservar los registros disciplinarios completos — incluidas todas las actas de audiencias de descargos, notificaciones de sanciones y constancias de recibo — durante diez años después de la terminación del empleo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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