Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia
Código Sustantivo del Trabajo — Decreto 1083 de 2015 (sector público)
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL
Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 62 | CST Art. 132
Período de evaluación: [Período de Evaluación]
Fecha de la reunión de evaluación: [Fecha de Evaluación]
1. DATOS DEL EMPLEADO
1. DATOS DEL EMPLEADO
Nombre completo: [Nombre del Empleado]
Cédula de ciudadanía: [Cédula del Empleado]
Cargo: [Cargo del Empleado]
Área / Departamento: [Área / Departamento]
Supervisor directo: [Supervisor Directo]
2. EVALUACIÓN DE METAS
2. EVALUACIÓN DE METAS Y OBJETIVOS
Meta 1:
Descripción: [Descripción Meta 1]
Nivel de cumplimiento: [Cumplimiento Meta 1]
Meta 2:
Descripción: [Descripción Meta 2]
Nivel de cumplimiento: [Cumplimiento Meta 2]
3. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
3. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Escala: 5 Sobresaliente | 4 Satisfactorio | 3 Aceptable | 2 Necesita Mejorar | 1 Insatisfactorio
Competencias técnicas: [Calificación Competencias Técnicas]
Trabajo en equipo: [Calificación Trabajo en Equipo]
Comunicación: [Calificación Comunicación]
CALIFICACIÓN GENERAL DE DESEMPEÑO: [Calificación General]
La calificación general constituye el soporte documental requerido por los juzgados laborales para actuaciones de gestión de desempeño conforme al Artículo 62 numeral 9 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. PLAN DE DESARROLLO
4. PLAN DE DESARROLLO Y MEJORA
Acciones de mejora acordadas: [Acciones de Mejora]
Fecha de próxima revisión de avance: [Fecha Próxima Revisión]
Comentarios del empleado:
[Comentarios del Empleado]
5. FIRMAS
5. FIRMAS Y RECONOCIMIENTO
Las partes confirman que la evaluación fue realizada en reunión presencial el [Fecha de Evaluación] y que el empleado tuvo la oportunidad de presentar sus comentarios conforme a los principios de debido proceso establecidos por la Corte Constitucional de Colombia.
SUPERVISOR EVALUADOR:
Nombre: [Supervisor Directo]
Firma: _________________________
EMPLEADO/A EVALUADO/A:
Nombre: [Nombre del Empleado]
C.C.: [Cédula del Empleado]
Firma: _________________________
DIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS:
Firma: _________________________
Original archivado en expediente laboral de [Nombre del Empleado]. Copia entregada al empleado/a.
Supervisor Evaluador (Evaluating Supervisor)
________________
Signature
Empleado/a Evaluado/a (Evaluated Employee)
________________
Signature
Director/a de RR.HH. (HR Director)
________________
Signature
Qué es Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia
El Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia es un documento de recursos humanos estructurado utilizado por los empleadores colombianos para evaluar, registrar y comunicar el rendimiento laboral de sus trabajadores de manera periódica. La evaluación de desempeño en Colombia opera dentro del marco establecido por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — que regula la relación laboral y establece las causas legales para decisiones de empleo, incluyendo ajustes salariales, ascensos y terminaciones con justa causa.
Si bien el derecho laboral privado colombiano no exige un formato específico de evaluación de desempeño, los registros de desempeño juegan un papel crítico en varias disposiciones del CST. El Artículo 62 del CST establece las causales de terminación con justa causa (despido con justa causa) por parte del empleador, varias de las cuales requieren evidencia documental de desempeño: el numeral 9 cubre el rendimiento deficiente que afecta la productividad empresarial, el numeral 10 cubre la violación sistemática de las obligaciones laborales y el numeral 6 cubre la resistencia continua e injustificada a adoptar medidas de seguridad y prevención de accidentes. Sin documentación formal de desempeño, los empleadores enfrentan un riesgo significativo al intentar defender terminaciones con justa causa ante los Juzgados Laborales del Circuito o la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Para las entidades del sector público, la evaluación de desempeño es un requisito legal. El Decreto 1083 de 2015 — el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública — establece sistemas obligatorios de evaluación de desempeño para los empleados de carrera administrativa bajo la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). El Artículo 2.2.5.1.1.1 del Decreto 1083 exige evaluaciones de desempeño semestrales con puntuación estandarizada, y las calificaciones de desempeño determinan directamente la estabilidad laboral, la progresión salarial y la elegibilidad para ascensos bajo el sistema de mérito del servicio civil establecido por la Ley 909 de 2004.
Cuándo necesitas Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia
El Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia es necesario en las siguientes situaciones laborales regidas por el derecho laboral colombiano.
Ciclos Anuales de Revisión de RR.HH.: La mayoría de los empleadores del sector privado colombiano realizan evaluaciones de desempeño anuales o semestrales alineadas con el año fiscal y el ajuste del SMMLV de enero. La evaluación documenta la base para aumentos salariales por mérito por encima del ajuste mínimo legal del SMMLV, lo cual es legalmente permisible bajo el Artículo 132 del CST para trabajadores que ganan más del salario mínimo.
Documentación Pre-Terminación: Conforme al Artículo 62 del CST, la terminación con justa causa por bajo rendimiento (numeral 9) requiere que el empleador demuestre que la deficiencia ha sido persistente y documentada. Los juzgados laborales colombianos exigen consistentemente que los empleadores demuestren: (a) que el trabajador fue informado de los estándares de desempeño; (b) que el trabajador recibió al menos una advertencia formal (llamada de atención o memorando); y (c) que el trabajador no mejoró dentro de un período razonable. Los registros de evaluación de desempeño sirven como fundamento probatorio de esta cadena de documentación de tres pasos.
Ascenso y Planificación de Sucesión: Al promover trabajadores a posiciones de supervisión o gerencia, los registros de evaluación de desempeño proporcionan evidencia objetiva de las competencias y el rendimiento previo del trabajador promovido — documentación esencial si otros trabajadores impugnan la decisión de ascenso o alegan prácticas de selección discriminatorias ante el Ministerio del Trabajo.
Qué incluir en tu Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia
Un Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia bien estructurado y alineado con los requisitos del CST y los criterios técnicos de RR.HH. colombianas debe contener los siguientes elementos.
Identificación del Empleado y Cargo: Nombre completo del trabajador; cédula de ciudadanía; cargo; departamento o unidad de negocio; nombre y cargo del supervisor directo; período de evaluación (fecha de inicio a fecha de fin); fecha de la reunión de evaluación. Esta información de encabezado establece el contexto probatorio si la evaluación es referenciada posteriormente en actuaciones disciplinarias o de terminación ante el Juzgado Laboral.
Revisión de Estándares y Metas de Desempeño: Un registro de las metas específicas y los estándares de desempeño comunicados al trabajador al inicio del período de evaluación. Los juzgados laborales colombianos buscan evidencia de que el empleador comunicó claramente las expectativas de desempeño antes de responsabilizar al trabajador por bajo rendimiento — la ausencia de metas documentadas debilita las reclamaciones de terminación con justa causa bajo el Artículo 62 numeral 9 del CST.
Evaluación de Competencias: Evaluación del desempeño del trabajador en las competencias clave relevantes para el cargo — incluyendo habilidades técnicas (competencias técnicas), trabajo en equipo, comunicación, resolución de problemas, iniciativa y cumplimiento del reglamento interno de trabajo (RIT) de la empresa. Cada competencia debe calificarse en una escala definida con justificación narrativa de la calificación.
Calificación de Logro de Metas: Una evaluación objetiva del nivel de logro de cada meta, expresada como porcentaje o calificación categórica, con evidencia de respaldo. Para metas de ventas, cuotas de producción o KPIs medibles, la comparación real versus objetivo debe documentarse con cifras específicas.
Plan de Desarrollo: Acciones específicas acordadas para abordar brechas de desempeño, incluyendo programas de capacitación, asignaciones de tutoría, plazo para mejora y fecha de evaluación de seguimiento.
Calificación General de Desempeño: Una calificación resumen única para el período de evaluación, derivada del promedio ponderado de las puntuaciones de competencias y metas.
Reconocimiento del Trabajador: La firma del trabajador reconociendo la recepción de la evaluación, con espacio para comentarios escritos o desacuerdo del trabajador.
Autorización del Supervisor y RR.HH.: Firmas del supervisor evaluador y del director o gerente de RR.HH., confirmando la exactitud de la evaluación y su alineación con la metodología de evaluación establecida por la empresa.
Forms-legal.com ofrece este Formulario de Evaluación de Desempeño Laboral Colombia como herramienta práctica de RR.HH. Todas las evaluaciones de desempeño deben administrarse de manera consistente en cargos similares para evitar reclamaciones de discriminación conforme a la Ley 1010 de 2006 y el Artículo 10 del CST (principio de igualdad de trato).
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Preguntas Frecuentes
El derecho laboral del sector privado colombiano no exige un formato o calendario específico de evaluación de desempeño para los empleadores privados. Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo crea fuertes incentivos prácticos para realizar evaluaciones estructuradas. El Artículo 62 numeral 9 del CST permite la terminación con justa causa por rendimiento deficiente que afecte la productividad empresarial — pero los juzgados laborales colombianos exigen consistentemente registros documentales de desempeño para validar dichas terminaciones. Sin registros de evaluación, los empleadores que terminan contratos por bajo rendimiento arriesgan que el despido sea reclasificado como despido sin justa causa, generando obligaciones de indemnización bajo el Artículo 64 del CST. Adicionalmente, las empresas con 10 o más trabajadores deben tener un reglamento interno de trabajo (RIT) registrado ante el Ministerio del Trabajo según el Artículo 108 del CST, y muchos RITs incluyen cláusulas de evaluación de desempeño como parte de las obligaciones laborales definidas.
Sí, pero sujeto a estrictos requisitos procedimentales establecidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El Artículo 62 numeral 9 del CST permite la terminación con justa causa por rendimiento deficiente que afecte la productividad empresarial. Sin embargo, los juzgados laborales colombianos exigen al empleador demostrar un proceso de tres pasos: (1) el trabajador fue claramente informado de los estándares de desempeño esperados; (2) el trabajador recibió al menos una advertencia escrita formal (memorando o llamada de atención por escrito) documentando la deficiencia de desempeño y dándole al trabajador la oportunidad de mejorar; y (3) el trabajador no mejoró dentro de un período razonable después de la advertencia. Una sola evaluación de desempeño negativa, sin advertencias previas ni oportunidad de mejora, generalmente es insuficiente para sustentar una terminación con justa causa ante el Juzgado Laboral del Circuito. Los trabajadores con protecciones especiales de estabilidad laboral (prepensionados a tres años de la edad de pensión, trabajadores discapacitados bajo la Ley 361 de 1997, trabajadoras embarazadas o miembros sindicales) no pueden ser terminados por razones de desempeño sin autorización previa del inspector del Ministerio del Trabajo.
El derecho del sector privado colombiano no prescribe una escala de calificación específica para las evaluaciones de desempeño. Los empleadores tienen amplia discreción para diseñar sistemas de calificación apropiados a su industria y cultura organizacional. Los enfoques comunes incluyen: escalas numéricas (1 a 5, donde 1 es insatisfactorio y 5 es sobresaliente); escalas porcentuales (0% a 100% con umbrales definidos); escalas categóricas (Supera Expectativas / Cumple Expectativas / Necesita Mejorar / Insatisfactorio); o sistemas híbridos que combinan puntuaciones objetivas de KPI con calificaciones subjetivas de competencias. La escala de calificación elegida debe comunicarse claramente a los trabajadores antes de que comience el período de evaluación — la Corte Constitucional ha sostenido que los trabajadores tienen derecho al debido proceso para conocer los criterios con los que serán evaluados. Para las entidades del sector público, el Decreto 1083 de 2015 exige una escala de 100 puntos administrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La ley colombiana establece una obligación mínima de ajuste salarial pero deja los aumentos por mérito a discreción del empleador dentro del marco establecido. Cada enero, el Consejo Nacional Laboral (o el gobierno mediante decreto conforme a la Ley 278 de 1996) ajusta el SMMLV. Los empleadores deben aplicar este ajuste mínimo a todos los trabajadores que ganen el salario mínimo. Los trabajadores que ganan por encima del salario mínimo no tienen derecho legal al ajuste del SMMLV — su aumento salarial, si lo hay, está gobernado por lo acordado en el contrato laboral o la política salarial de la empresa. La evaluación de desempeño es la herramienta principal mediante la cual los empleadores diferencian los aumentos por mérito entre los trabajadores que ganan por encima del mínimo. El Artículo 132 del CST confirma que los salarios por encima del mínimo se negocian libremente entre el empleador y el trabajador.
El derecho laboral colombiano no establece un mecanismo de apelación estatutario específico para disputas de evaluación de desempeño en el sector privado. Sin embargo, existen varias vías legales para los trabajadores que consideren que su evaluación fue injusta, inexacta o discriminatoria. Primero, los trabajadores pueden interponer una queja ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo si el proceso de evaluación viola el reglamento interno de trabajo (RIT) — los inspectores de trabajo tienen autoridad bajo los Artículos 485-487 del CST para investigar el cumplimiento de las políticas laborales internas del empleador. Segundo, si la evaluación negativa es parte de un patrón de acoso laboral, el trabajador puede activar el mecanismo de la Ley 1010 de 2006, presentando una queja ante el Comité de Convivencia Laboral o directamente ante el inspector de trabajo. Tercero, para los empleados del sector público, el Decreto 1083 de 2015 establece un procedimiento formal de apelación de la evaluación (recurso de reposición) ante el superior evaluador dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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