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Acuerdo de No Competencia Colombia (Pacto Post-Contractual)

Non-Compete Agreement Colombia (Acuerdo de No Competencia)

ACUERDO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL

Celebrado conforme al Artículo 1602 del Código Civil y al Artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo

PRIMERA. — PARTES

EL EMPLEADOR:

Razón Social: [Employer Name]

NIT: [Employer NIT]

Domicilio: [Employer Address]

Representante Legal: [Employer Representative]

C.C.: [Employer Rep CC]

EL/LA TRABAJADOR/A:

Nombre: [Employee Name]

C.C. / C.E.: [Employee CC]

Dirección: [Employee Address]

Cargo: [Job Title]

Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de No Competencia Post-Contractual, el cual se regirá por las disposiciones del Código Civil, el Código Sustantivo del Trabajo, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN), y la Ley 256 de 1996 sobre Competencia Desleal.

SEGUNDA. — ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

EL/LA TRABAJADOR/A, en virtud de su cargo como [Job Title] dentro de [Employer Name], ha tenido y/o tiene acceso a información confidencial, secretos comerciales y conocimientos estratégicos que constituyen activos protegibles del EMPLEADOR conforme a los Artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN y al Artículo 16 de la Ley 256 de 1996.

Interés legítimo del EMPLEADOR que justifica la presente restricción:

[Protected Interest]

TERCERA. — OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA

EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a abstenerse de realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades durante el período de restricción:

[Prohibited Activities]

Duración de la restricción: [Restriction Duration], contados a partir de la fecha efectiva de terminación de la relación laboral.

Ámbito geográfico: [Geographic Scope]

PARÁGRAFO. — La presente restricción se ha pactado conforme al principio de proporcionalidad establecido por la Corte Constitucional (Sentencias C-815/2001 y T-611/2001), limitándose a las actividades específicas que constituyen competencia directa con el negocio del EMPLEADOR y sin impedir al/la TRABAJADOR/A el ejercicio general de su profesión u oficio.

CUARTA. — CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA

En consideración a la restricción asumida por EL/LA TRABAJADOR/A, EL EMPLEADOR se compromete a pagar la siguiente contraprestación:

Tipo de pago: [Compensation Type]

Monto: [Compensation Amount]

Calendario de pago: [Payment Schedule]

PARÁGRAFO. — La contraprestación es independiente de y adicional a las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales a que tenga derecho EL/LA TRABAJADOR/A conforme al CST y la Ley 100 de 1993.

QUINTA. — INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento por parte del/la TRABAJADOR/A de la obligación de no competencia pactada en la Cláusula Tercera, éste/a deberá pagar al EMPLEADOR a título de cláusula penal (Arts. 1592 a 1601 del Código Civil) la suma de [Penalty Amount], sin perjuicio del derecho del EMPLEADOR a solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Laboral del Circuito competente y a ejercer las acciones de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a la Ley 256 de 1996.

Adicionalmente, EL/LA TRABAJADOR/A deberá restituir la totalidad de la contraprestación recibida conforme a la Cláusula Cuarta.

SEXTA. — ESCENARIOS DE TERMINACIÓN

Aplicabilidad del presente acuerdo según el tipo de terminación de la relación laboral: [Termination Scenarios]

En caso de que el escenario de terminación aplicable excluya la vigencia del presente acuerdo, la obligación de no competencia quedará sin efecto automáticamente, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que subsistan conforme a la ley.

SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil de la República de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, y la Ley 256 de 1996. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se prestaron los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL EMPLEADOR:

[Employer Name]

NIT: [Employer NIT]

Representante Legal: [Employer Representative]

C.C.: [Employer Rep CC]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Employee Name]

C.C. / C.E.: [Employee CC]

Firma: _________________________

Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)

________________

Signature

Employee (Trabajador/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de No Competencia Colombia (Pacto Post-Contractual)

El Acuerdo de No Competencia Colombia (Pacto Post-Contractual) es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil (CC) art. 1602 y Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 44 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El marco constitucional que rige los acuerdos de no competencia en Colombia deriva de la tensión entre dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de 1991. El Artículo 25 garantiza el derecho al trabajo como derecho fundamental con especial protección estatal, mientras que el Artículo 333 protege la libertad económica y la libre competencia. La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada — notablemente en la Sentencia C-815 de 2001 y la Sentencia T-611 de 2001 — que las restricciones al derecho al trabajo deben superar el test estricto de proporcionalidad: la restricción debe perseguir una finalidad legítima, ser necesaria y adecuada para alcanzar esa finalidad, y ser proporcional al interés que se pretende proteger.

A diferencia de otras jurisdicciones con estatutos específicos sobre no competencia, el derecho colombiano no contiene un marco legislativo dedicado a los acuerdos de no competencia postempleo. La base legal descansa en los principios generales de libertad contractual del Artículo 1602 del Código Civil, sujeta a la limitación del Artículo 1518 que exige que el objeto del contrato sea lícito (objeto lícito) y del Artículo 1524 que requiere una causa lícita. El Artículo 44 del CST regula la competencia durante la relación laboral, estableciendo que el trabajador no puede realizar actividades competidoras sin autorización del empleador — pero el CST no regula expresamente las restricciones de competencia postempleo.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha abordado los acuerdos de no competencia en varias decisiones, estableciendo que las restricciones de competencia postempleo son ejecutables únicamente cuando satisfacen condiciones específicas: la restricción debe estar limitada en el tiempo (limitación temporal — los tribunales colombianos han aceptado generalmente períodos de hasta dos años como razonables), limitada en alcance geográfico (limitación territorial), limitada al sector específico o actividades que compiten directamente con el negocio del empleador, y acompañada de una contraprestación económica adecuada que compense al trabajador por la limitación a su derecho al trabajo durante el período restringido.

La ejecutabilidad de los acuerdos de no competencia en Colombia también se entrecruza con la protección de secretos comerciales bajo la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN) — el Régimen Común sobre Propiedad Industrial — que protege la información empresarial no divulgada en los Artículos 260 a 266. Bajo el derecho comercial colombiano, la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) prohíbe los actos de competencia desleal, incluida la divulgación de secretos comerciales obtenidos a través de una relación laboral bajo el Artículo 16. Estas disposiciones otorgan al empleador remedios adicionales más allá del pacto contractual de no competencia, permitiendo acciones civiles por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Juzgado Civil del Circuito.

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) no regula directamente los acuerdos de no competencia, pero los inspectores de trabajo bajo los Artículos 485 a 487 del CST pueden evaluar si las cláusulas de no competencia en los contratos laborales cumplen con los derechos laborales fundamentales. Las disputas derivadas de acuerdos de no competencia celebrados en el contexto de una relación laboral corresponden a la jurisdicción del Juzgado Laboral del Circuito, con apelaciones ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y revisión en casación por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Cuándo necesitas Acuerdo de No Competencia Colombia (Pacto Post-Contractual)

El Acuerdo de No Competencia Colombia se necesita siempre que un empleador colombiano busque proteger intereses empresariales legítimos restringiendo la capacidad de un trabajador saliente para realizar actividades competidoras durante un período definido tras la terminación de la relación laboral. El Artículo 1602 del Código Civil establece la fuerza vinculante de los contratos, y el empleador debe demostrar un interés legítimo que justifique la restricción — la Corte Constitucional exige que las restricciones de no competencia superen el test de proporcionalidad de los Artículos 25 y 333 de la Constitución Política de 1991.

El acuerdo se necesita cuando un empleado tiene acceso a secretos comerciales protegidos bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN). Los empleadores colombianos en sectores de tecnología, farmacéutico, servicios financieros y manufactura utilizan habitualmente acuerdos de no competencia para proteger fórmulas propietarias, algoritmos, bases de datos de clientes, estrategias de precios y metodologías empresariales que constituyen secretos comerciales protegibles bajo la Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal).

Se requiere un Acuerdo de No Competencia cuando un ejecutivo, gerente senior o empleado técnico clave posee conocimiento estratégico que podría proporcionar una ventaja competitiva significativa a un competidor directo. Bajo el numeral 10 del Artículo 58 del CST, los trabajadores tienen la obligación de mantener la confidencialidad respecto a la información reservada — pero este deber termina con la relación laboral a menos que se extienda mediante un acuerdo postempleo separado con contraprestación adecuada.

El documento se necesita cuando el empleador proporciona formación especializada, inversión en desarrollo profesional o acceso a metodologías propietarias que constituyen una inversión significativa en las capacidades del trabajador. Bajo el Artículo 44 del CST, el empleador puede restringir la competencia durante la relación laboral sin contraprestación adicional — pero las restricciones postempleo requieren un acuerdo separado con contraprestación adecuada para compensar al trabajador por la limitación a su derecho fundamental al trabajo.

El Acuerdo de No Competencia también se necesita cuando el empleador opera en industrias reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (sector financiero), la Superintendencia Nacional de Salud (sector salud) u otros reguladores sectoriales donde las relaciones con clientes y el conocimiento especializado generan riesgos competitivos elevados ante la salida de empleados.

Qué incluir en tu Acuerdo de No Competencia Colombia (Pacto Post-Contractual)

Un Acuerdo de No Competencia Colombia válido bajo el Artículo 1602 del Código Civil y los principios constitucionales establecidos por la Corte Constitucional debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los juzgados laborales colombianos.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (o cédula de extranjería) y domicilio tanto del empleador como del trabajador. Cuando el empleador es una persona jurídica, deben incluirse el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal. El acuerdo debe hacer referencia a la relación laboral subyacente — el contrato de trabajo bajo el Artículo 22 del CST que origina el interés legítimo del empleador en la protección.

Interés Legítimo: Declaración clara del interés empresarial legítimo del empleador que justifica la restricción de competencia. Bajo el test de proporcionalidad aplicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 2001, el empleador debe identificar intereses protegibles específicos: secretos comerciales bajo la Decisión 486 de 2000 de la CAN, relaciones propietarias con clientes, inversiones en formación especializada o estrategias empresariales confidenciales. Las descripciones de interés vagas o excesivamente amplias debilitan la ejecutabilidad ante el Juzgado Laboral del Circuito.

Alcance de la Restricción: Definición precisa de las actividades prohibidas, identificando el sector específico, segmento de mercado o tipo de negocio que constituye competencia directa con el empleador. Bajo la jurisprudencia constitucional colombiana, las restricciones que efectivamente impiden al trabajador ejercer su profesión en su totalidad son desproporcionadas e inejecutables. La restricción debe limitarse a actividades que compitan directamente con las operaciones comerciales específicas del empleador.

Limitación Temporal: Duración definida de la restricción de no competencia, que comienza en la fecha efectiva de terminación de la relación laboral. Los tribunales colombianos han aceptado generalmente períodos de hasta dos años como razonables, aunque la duración específica debe ser proporcional al interés legítimo del empleador y al nivel de compensación proporcionada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia evalúa la razonabilidad temporal caso por caso.

Limitación Geográfica: Territorio definido donde aplica la restricción de competencia — típicamente la ciudad, departamento o mercado específico donde opera el empleador. Bajo el análisis de proporcionalidad, las restricciones nacionales o internacionales requieren mayor justificación y compensación más elevada que las restricciones locales o regionales.

Contraprestación Económica: Compensación monetaria adecuada (contraprestación) pagada al trabajador a cambio de aceptar la restricción de competencia. Los tribunales colombianos requieren que la compensación sea significativa y proporcional a la carga impuesta al derecho al trabajo del trabajador bajo el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991. La compensación puede estructurarse como suma única al terminar el contrato, pagos periódicos durante el período restringido o indemnización mejorada más allá del mínimo legal del Artículo 64 del CST.

Consecuencias del Incumplimiento: Los remedios contractuales disponibles si el trabajador viola la restricción de no competencia, incluyendo cláusulas penales bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil, la obligación de restituir la contraprestación recibida y el derecho del empleador a solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Laboral del Circuito. Bajo la Ley 256 de 1996, el empleador también puede ejercer acciones de competencia desleal ante la SIC.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por el Código Civil, el Código Sustantivo del Trabajo, la Decisión 486 de 2000 de la CAN y la Ley 256 de 1996. Las controversias laborales deben someterse al Juzgado Laboral del Circuito del lugar donde se prestaron los servicios.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de No Competencia Colombia como punto de partida práctico para proteger intereses empresariales legítimos. Dadas las significativas implicaciones constitucionales y la jurisprudencia en evolución de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, todo acuerdo de no competencia debe ser revisado por un abogado laboralista idóneo para garantizar su ejecutabilidad bajo la jurisprudencia vigente.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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