Formulario de Vinculación y Onboarding de Empleado Colombia
CST Art. 15, 57 — Decreto 1072 de 2015 — Ley 1581 de 2012 (Habeas Data)
FORMULARIO DE VINCULACIÓN — ONBOARDING
FORMULARIO DE VINCULACIÓN Y ONBOARDING DE EMPLEADO
Código Sustantivo del Trabajo — Artículos 15 y 57
Decreto 1072 de 2015 | Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) | Ley 100 de 1993
1. DATOS PERSONALES
1. DATOS PERSONALES DEL EMPLEADO
Nombre completo: [Nombre Completo del Empleado]
Tipo de documento: [Tipo de Documento]
Número de documento: [Número de Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Dirección de residencia: [Dirección de Residencia]
Celular personal: [Celular Personal]
Correo electrónico personal: [Correo Electrónico Personal]
2. DATOS DEL EMPLEO
2. DATOS DEL EMPLEO
Cargo: [Cargo]
Departamento / Área: [Departamento]
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]
Fecha de inicio: [Fecha de Inicio]
Salario mensual / IBC: [Salario Mensual / IBC]
Jefe inmediato: [Jefe Inmediato]
3. AFILIACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
3. AFILIACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
AFP / Colpensiones: [AFP / Colpensiones]
EPS: [EPS Elegida]
ARL: [ARL]
Aportes mensuales pagados a través de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — Decreto 1990 de 2016):
• Pensión: 16% IBC (12% empleador + 4% trabajador) — Ley 797 de 2003
• Salud: 12.5% IBC (8.5% empleador + 4% trabajador) — Ley 100 de 1993
• ARL: según clase de riesgo — a cargo del empleador — Ley 1562 de 2012
4. CONTACTO DE EMERGENCIA Y CUENTA BANCARIA
4. CONTACTO DE EMERGENCIA Y CUENTA BANCARIA PARA NÓMINA
Contacto de emergencia: [Contacto de Emergencia]
Teléfono de emergencia: [Teléfono Emergencia]
Banco: [Banco]
Número de cuenta: [Número de Cuenta]
5. AUTORIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
5. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Conforme al Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el/la empleado/a [Nombre Completo del Empleado] ([Tipo de Documento] [Número de Documento]) autoriza de forma libre, previa, expresa e informada al empleador para:
a) Recopilar, almacenar y usar los datos personales consignados en este formulario para fines de gestión de nómina, afiliaciones a seguridad social (AFP, EPS, ARL, SENA, ICBF), cumplimiento tributario ante la DIAN y gestión de recursos humanos.
b) Compartir los datos con: [AFP / Colpensiones], [EPS Elegida], [ARL], UGPP, DIAN y el Ministerio del Trabajo, exclusivamente para los fines declarados.
c) Conservar los datos durante la vigencia de la relación laboral y por los cinco (5) años posteriores a su terminación, conforme a los requisitos de auditoría de la UGPP.
El/La empleado/a conoce sus derechos de acceso, corrección, actualización, supresión y revocación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a los Artículos 21 y 22 de la Ley 1581 de 2012.
6. INDUCCIÓN SG-SST
6. ACUSE DE RECIBO — INDUCCIÓN AL SG-SST
El/La empleado/a declara haber recibido inducción en los siguientes temas, conforme al Artículo 2.2.4.6.21 del Decreto 1072 de 2015 y el Estándar 1.2.3 de la Resolución 0312 de 2019:
☐ Identificación de peligros y riesgos laborales del cargo [Cargo]
☐ Procedimientos de emergencia y evacuación
☐ Reporte de accidentes e incidentes (FURAT — 2 días hábiles)
☐ Uso de equipos de protección personal (EPP)
☐ Derechos y obligaciones en el SG-SST
7. FIRMAS
7. FIRMAS Y FECHA
Fecha de vinculación: [Fecha de Inicio]
EL/LA EMPLEADO/A:
Nombre: [Nombre Completo del Empleado]
[Tipo de Documento]: [Número de Documento]
Firma: _________________________
DIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS / REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR:
Firma: _________________________
Original conservado en el expediente laboral. Copia entregada al empleado/a.
Empleado/a (Employee)
________________
Signature
Director/a RR.HH. / Representante del Empleador (HR / Employer)
________________
Signature
Qué es Formulario de Vinculación y Onboarding de Empleado Colombia
El Formulario de Vinculación y Onboarding de Empleado Colombia es el formato oficial previsto en Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 15, 57 y Decreto 1072 de 2015 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
Desde el punto de vista del derecho laboral colombiano, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito conforme al artículo 38 del CST, pero la práctica empresarial exige siempre el contrato escrito para dejar constancia de la modalidad (término fijo, indefinido, por obra o labor, o temporal a través de empresa de servicios temporales), el salario pactado, el cargo, el lugar de trabajo y las obligaciones especiales del trabajador. El artículo 23 del CST define los elementos esenciales del contrato de trabajo: la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia y la remuneración.
El proceso de afiliación a la seguridad social es uno de los componentes más críticos del onboarding laboral en Colombia. El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) dentro de los primeros días de la relación laboral, cubriendo: salud (EPS de elección del trabajador), pensión (AFP o Colpensiones, según elección del trabajador), riesgos laborales (ARL asignada por el empleador), y Caja de Compensación Familiar. Las cotizaciones deben realizarse sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) conforme a los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 108 del CST.
La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, hoy incorporados al Decreto 1074 de 2015, exigen que el empleador obtenga autorización expresa e informada del trabajador para el tratamiento de sus datos personales. El formulario de onboarding debe incluir la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales conforme al artículo 9 de la Ley 1581, describiendo las finalidades del tratamiento, los datos recopilados, el responsable del tratamiento y los derechos del titular (acceso, corrección, supresión, revocación).
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), regulado por el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6, exige que el empleador realice una inducción al nuevo trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo, los elementos de protección personal requeridos, los procedimientos de emergencia, el Plan de Emergencias de la empresa y las políticas de seguridad y salud. Esta inducción debe quedar documentada con la firma del trabajador, constituyendo evidencia del cumplimiento del empleador ante la ARL y el Ministerio de Trabajo.
El formulario de onboarding también incluye componentes tributarios relevantes: la verificación del Registro Único Tributario (RUT) del trabajador, la certificación de ingresos y retenciones del empleador anterior si aplica, y la declaración de dependientes económicos que afecta el cálculo de la retención en la fuente por salarios conforme al artículo 387 del Estatuto Tributario. Si el trabajador tiene créditos de libranza, embargos de nómina vigentes o aportes voluntarios a fondos de pensiones, esta información también debe recopilarse en el formulario para la correcta liquidación de la nómina desde el primer mes de vinculación.
El examen médico de ingreso es un componente obligatorio del onboarding cuando el cargo implica exposición a riesgos que pueden afectar la salud del trabajador. El artículo 2.2.4.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015 establece que el empleador debe realizar evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro, a cargo de médico con licencia en salud ocupacional o medicina del trabajo. El examen de ingreso determina las condiciones de salud del trabajador al inicio de la relación laboral, sirve como línea de base para evaluar la aptitud para el cargo y como referencia en caso de reclamaciones por enfermedad laboral o accidente de trabajo posterior. Los resultados del examen son confidenciales y solo el médico puede informar al empleador si el trabajador es apto, apto con restricciones o no apto para el cargo específico.
El proceso de onboarding también debe incluir la entrega del reglamento interno de trabajo, que es obligatorio para empresas con diez o más trabajadores conforme al artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo. El reglamento interno debe estar previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, publicado en lugar visible de la empresa y entregado a cada nuevo trabajador con firma de recibido. Contiene las normas de conducta, el régimen disciplinario, los horarios de trabajo, los períodos de descanso, los días de pago y demás disposiciones de convivencia laboral.
La gestión documental del proceso de onboarding tiene implicaciones legales importantes: los documentos firmados por el trabajador durante el onboarding constituyen evidencia clave en caso de conflictos laborales posteriores, auditorías del Ministerio de Trabajo, inspecciones de la ARL o reclamaciones ante el Sistema de Gestión de Seguridad Social Integral. El empleador debe conservar el expediente completo de cada trabajador durante al menos tres años después de la terminación del contrato, conforme a los términos de prescripción de las acciones laborales del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
Cuándo necesitas Formulario de Vinculación y Onboarding de Empleado Colombia
El Formulario de Onboarding de Empleado en Colombia debe implementarse en toda vinculación de personal, independientemente de la modalidad contractual, la duración del contrato o el nivel jerárquico del cargo. Su uso es obligatorio desde el primer día de la relación laboral y su omisión expone al empleador a sanciones administrativas y laborales.
Al contratar un empleado en modalidad de contrato a término indefinido, el onboarding completo es imprescindible: contrato escrito, afiliaciones a seguridad social, reglamento interno de trabajo, política de datos personales, inducción SST, apertura de cuenta bancaria para nómina y entrega de dotación si el salario es inferior a dos SMLMV conforme al artículo 230 del CST. El proceso debe completarse antes o en la misma fecha de inicio de labores para evitar sanciones por afiliación extemporánea a seguridad social.
En contratos a término fijo inferior a un año, el onboarding debe ser igualmente completo aunque los plazos son más cortos. La ley colombiana exige que la afiliación a la ARL se realice antes del inicio de labores para que el trabajador esté cubierto desde el primer instante en que se exponga a los riesgos del trabajo. El incumplimiento de esta obligación hace al empleador responsable de asumir directamente las prestaciones económicas y asistenciales en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme al artículo 7 del Decreto 1295 de 1994.
Para trabajadores en modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, el formulario de onboarding debe incluir componentes adicionales exigidos por la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo en Casa) y la Ley 1221 de 2008 sobre teletrabajo: acuerdo de trabajo remoto con descripción del puesto de trabajo en el domicilio, verificación de condiciones ergonómicas, lista de equipos y herramientas suministrados por el empleador, y política de desconexión digital conforme al artículo 6 de la Ley 2191 de 2022.
Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores y está obligada a implementar el SG-SST con un estándar mínimo alto conforme a la Resolución 0312 de 2019, el formulario de onboarding debe incluir la evaluación de condiciones de salud del trabajador, el perfil sociodemográfico, la evaluación de riesgo psicosocial mediante el instrumento validado por el Ministerio de Trabajo, y el examen médico de ingreso realizado por médico especialista en medicina del trabajo o con licencia en salud ocupacional.
El onboarding de trabajadores extranjeros en Colombia tiene requisitos adicionales que deben verificarse antes del inicio de labores: visa de trabajo vigente conforme al Decreto 1067 de 2015 (visas TP-4 para trabajadores dependientes, TP-10 para transferencia corporativa intra-empresarial), permiso de ingreso y permanencia (PIP) expedido por Migración Colombia, y cédula de extranjería cuando la estadía supera los tres meses. El empleador que vincula trabajadores extranjeros sin los documentos migratorios vigentes está sujeto a sanciones de Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo.
Para trabajadores con discapacidad, el proceso de onboarding debe incluir la evaluación de ajustes razonables requeridos en el puesto de trabajo conforme a la Ley 1618 de 2013 sobre garantía de derechos de personas con discapacidad. Los empleadores que vinculan trabajadores con discapacidad verificada ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez pueden acceder a beneficios tributarios del artículo 31 de la Ley 361 de 1997: deducción adicional del 200% del salario pagado en el impuesto de renta y preferencia en licitaciones públicas. El onboarding debe documentar la discapacidad y los ajustes acordados para acceder a estos beneficios.
Qué incluir en tu Formulario de Vinculación y Onboarding de Empleado Colombia
Un Formulario de Onboarding de Empleado completo y conforme a la normativa colombiana debe incluir los siguientes componentes:
**Datos personales y documentación básica.** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía o de extranjería, fecha de nacimiento, lugar de expedición del documento, dirección de residencia, teléfono, correo electrónico, estado civil, número de hijos a cargo. Copias de: cédula de ciudadanía, tarjeta militar o libreta militar (hombres entre 18 y 50 años), diploma de educación más alto, certificados laborales de empleos anteriores, referencias personales y comerciales, y RUT actualizado.
**Contrato de trabajo.** Documento que establece modalidad contractual, cargo, salario mensual (discriminando si incluye prestaciones en salario integral conforme al artículo 132 del CST o si es salario ordinario con prestaciones legales), lugar y horario de trabajo, período de prueba (máximo dos meses para indefinidos, máximo la quinta parte del término para fijos, conforme al artículo 78 del CST), obligaciones especiales y causales de terminación del contrato.
**Formularios de afiliación a seguridad social.** Formulario de afiliación a la EPS elegida por el trabajador con sus beneficiarios (cónyuge e hijos menores de 25 años en estudio); formulario de elección o traslado de AFP (privada o Colpensiones); formulario de afiliación a la ARL asignada por la empresa; formulario de afiliación a la Caja de Compensación Familiar con declaración de beneficiarios.
**Autorización de tratamiento de datos personales.** Conforme a la Ley 1581 de 2012, el trabajador debe firmar la autorización para el tratamiento de sus datos personales especificando las finalidades (nómina, seguridad social, comunicaciones internas, evaluación de desempeño, videovigilancia si aplica) y los responsables del tratamiento.
**Documentación de inducción SST.** Lista de verificación de inducción al SG-SST con firma del trabajador acreditando que recibió información sobre: riesgos del cargo, elementos de protección personal, procedimientos de emergencia, política de no alcohol y drogas, reglamento de higiene y seguridad industrial, y canales de reporte de accidentes e incidentes.
**Información tributaria.** RUT del trabajador, declaración de dependientes económicos para retención en la fuente (artículo 387 ET), autorización para deducción de créditos de libranza si aplica, y datos bancarios para pago de nómina.
**Política de confidencialidad y propiedad intelectual.** Acuerdo de confidencialidad sobre secretos empresariales, bases de datos de clientes y procesos internos; cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre creaciones realizadas en desarrollo del contrato conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 1982.
En forms-legal.com encontrará el Formulario de Onboarding de Empleado Colombia completo, con todos los componentes necesarios para cumplir las obligaciones del empleador conforme al CST, el Decreto 1072 de 2015, la Ley 1581 de 2012 y el Estatuto Tributario. La plantilla es personalizable según el sector, el tamaño de la empresa y la modalidad de contratación utilizada.
**Acta de entrega de dotación.** Para trabajadores con salario mensual inferior a dos SMLMV, el empleador debe entregar gratuitamente cada cuatro meses dotación compuesta por calzado y vestido de labor apropiados para el cargo, conforme al artículo 230 del CST. El formulario de onboarding debe incluir el acta de primera entrega de dotación con descripción de los elementos entregados y firma de recibido del trabajador, constituyendo evidencia del cumplimiento de esta obligación ante el Ministerio de Trabajo.
**Acuerdo de confidencialidad laboral.** El formulario de onboarding debe incluir el acuerdo de confidencialidad específico para el cargo, que identifique los tipos de información confidencial que el trabajador manejará (bases de datos de clientes, fórmulas, procesos internos, información financiera, estrategias comerciales) y las obligaciones de reserva durante y después de la vigencia del contrato. Este acuerdo se sustenta en el artículo 58 numeral 2 del CST, que establece como obligación del trabajador guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y conservar y restituir los bienes del empleador.
**Lista de verificación del proceso de onboarding.** El responsable de gestión humana debe completar una lista de verificación (checklist) que confirme que se han cumplido todas las etapas del proceso de vinculación: firma del contrato de trabajo, afiliación a EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación, apertura de cuenta bancaria para nómina, entrega del reglamento interno de trabajo, realización del examen médico de ingreso, inducción al SG-SST con firma del trabajador, activación de credenciales de sistemas de información, asignación de equipos y herramientas, presentación al equipo de trabajo, y entrega de la primera dotación si aplica. Esta lista de verificación, con la fecha de cumplimiento de cada ítem y la firma del responsable de gestión humana, constituye el cierre del proceso de onboarding y evidencia ante el Ministerio de Trabajo que el empleador cumplió todas sus obligaciones.
**Seguimiento durante el período de prueba.** El período de prueba (máximo dos meses para contratos indefinidos conforme al artículo 78 del CST) es el momento en que el empleador evalúa si el trabajador cumple con las expectativas del cargo. El formulario de onboarding debe incluir un formato de seguimiento del período de prueba con indicadores de desempeño, fechas de revisión periódica y espacio para comentarios del jefe directo. La evaluación al finalizar el período de prueba debe documentarse con la firma del evaluador y del trabajador, y determinar si el contrato continúa o si se termina conforme al artículo 80 del CST.
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}Preguntas Frecuentes
Al iniciar el empleo en Colombia, un nuevo trabajador debe proporcionar: (1) cédula de ciudadanía (nacionales colombianos) o cédula de extranjería y visa/permiso de trabajo (trabajadores extranjeros) para verificación de identidad; (2) hoja de vida confirmando historial académico y profesional; (3) certificados académicos relevantes para el cargo; (4) certificado de afiliación AFP o selección de AFP/Colpensiones; (5) certificado de afiliación EPS o selección de EPS; (6) información de cuenta bancaria para pago de nómina; (7) formulario de autorización de datos personales completado conforme a la Ley 1581 de 2012. Algunos empleadores también solicitan: libreta militar para varones colombianos menores de 50 años; referencias de empleadores anteriores; y certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional o la Procuraduría. Conforme al Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Anti-Trámites), los empleadores no pueden exigir a los trabajadores presentar documentos que puedan verificarse electrónicamente.
El Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 establecen obligaciones de registro obligatorio a la seguridad social para todos los empleadores colombianos. Para AFP y EPS, el trabajador debe ser afiliado dentro del primer mes de la relación laboral. Para ARL, la afiliación debe completarse antes de que el trabajador inicie cualquier actividad laboral — la cobertura comienza en el momento de la afiliación, lo que significa que cualquier accidente antes del registro ARL genera responsabilidad directa del empleador. El empleador presenta todos los aportes a seguridad social mensualmente a través de la plataforma PILA, reportando el IBC del trabajador, los días laborados y los códigos de novedad aplicables. Los aportes parafiscales al SENA e ICBF son obligatorios para empleadores con diez o más trabajadores. La UGPP audita el cumplimiento de los aportes del empleador y puede imponer multas de hasta 500 SMMLV por evasión sistemática de aportes conforme a la Ley 1438 de 2011.
Sí. La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 aplican plenamente a los datos personales de los trabajadores recopilados por los empleadores en Colombia. El Artículo 9 de la Ley 1581 exige que los empleadores obtengan autorización explícita, previa e informada de los trabajadores antes de recopilar, procesar o compartir su información personal. La autorización debe identificar: el propósito de la recopilación de datos (procesamiento de nómina, afiliación a seguridad social, declaración fiscal, gestión de RR.HH.); los destinatarios de los datos (AFP, EPS, ARL, DIAN, Ministerio del Trabajo); el período de retención; y los derechos del trabajador bajo los Artículos 21 y 22 de la Ley 1581. Los datos personales sensibles — incluyendo estado de salud, discapacidad, membresía sindical y datos biométricos — requieren autorización explícita adicional. Los empleadores deben registrar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio si la base de datos contiene datos de más de 10.000 individuos.
El Artículo 2.2.4.6.21 del Decreto 1072 de 2015 exige que todos los empleadores incluyan en su programa SG-SST un proceso formal de inducción y reinducción para los trabajadores. La inducción debe cubrir: identificación de los riesgos laborales específicos asociados al cargo y lugar de trabajo del trabajador; procedimientos de emergencia incluyendo rutas de evacuación, puntos de encuentro y contactos del coordinador de emergencias; procedimientos de reporte de accidentes e incidentes incluyendo la obligación de reporte del FURAT dentro de los dos días hábiles siguientes; requisitos de equipos de protección personal (EPP); prohibición de modificaciones no autorizadas de equipos y estándares de comportamiento seguro; y los derechos y obligaciones del trabajador bajo el programa SG-SST de la empresa. La documentación de la inducción es un registro obligatorio bajo los Estándares Mínimos de la Resolución 0312 de 2019.
Sí, Colombia permite la contratación de trabajadores extranjeros sujetos a requisitos de autorización migratoria conforme al Decreto 1067 de 2015. Los trabajadores extranjeros deben tener Visa TP-4 (visa de trabajo) expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para empleados bajo relación de dependencia, Visa M (migrante) para ciertos profesionales calificados, o estar cubiertos por estatus migratorio especial bajo acuerdos bilaterales como el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Los empleadores que contratan trabajadores extranjeros deben verificar el estatus migratorio antes del onboarding y conservar copias de la visa y la cédula de extranjería en el expediente de personal. El derecho laboral colombiano aplica igualmente a los trabajadores extranjeros conforme al Artículo 3 del CST — todas las obligaciones de seguridad social aplican plenamente. Los nacionales venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEP) o Permiso por Protección Temporal (PPT) tienen derechos específicos de afiliación a seguridad social conforme al Decreto 216 de 2021.
Bajo la normativa colombiana, específicamente el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.11 y 2.2.4.6.25) y la Resolución 0312 de 2019, los empleadores tienen obligaciones mandatorias en materia de inducción al SG-SST para los nuevos trabajadores. Antes de que el trabajador inicie sus labores, el empleador debe brindar una inducción documentada que cubra: los riesgos ocupacionales específicos del cargo (biológicos, químicos, físicos, ergonómicos, psicosociales), los elementos de protección personal requeridos y su uso correcto, los procedimientos de emergencia (rutas de evacuación, puntos de encuentro, ubicación de extintores), los procedimientos para reportar accidentes e incidentes, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la política de alcohol y drogas de la empresa, y los derechos y deberes del trabajador en materia de seguridad laboral. Esta inducción debe quedar documentada con la firma del trabajador en una lista de verificación, que se archiva en la carpeta de gestión humana como evidencia del cumplimiento. La ARL puede auditar esta documentación durante las visitas a los lugares de trabajo. Los empleadores que no brinden una inducción adecuada al SG-SST pueden ser sancionados por el Ministerio de Trabajo con multas de 1 a 1.000 SMLMV conforme al artículo 134 de la Ley 1438 de 2011, y pueden ser declarados responsables de los accidentes que ocurran cuando no se brindó la capacitación adecuada. Para trabajadores en modalidad remota, la inducción debe incluir también la evaluación ergonómica del puesto de trabajo en el domicilio y la verificación de condiciones seguras de trabajo en el lugar remoto.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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