Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia
Ley 100 de 1993 — Decreto 1072 de 2015 — Superintendencia Financiera de Colombia
FORMULARIO DE AFILIACIÓN AFP
FORMULARIO DE AFILIACIÓN
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
Ley 100 de 1993 — Artículo 15 | Decreto 1072 de 2015 | Decreto 2555 de 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
1. DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR
1. DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR
Nombre completo: [Nombre del Trabajador]
Tipo de documento: [Tipo de Documento]
Número de documento: [Número de Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Género: [Género]
Dirección de residencia: [Dirección de Residencia]
Teléfono celular: [Teléfono Celular]
Correo electrónico: [Correo Electrónico]
2. DATOS DEL EMPLEADOR
2. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: [Razón Social del Empleador]
NIT: [NIT del Empleador]
Fecha de inicio del contrato: [Fecha de Inicio del Contrato]
Salario mensual / IBC: [Salario Mensual / IBC]
Porcentaje de cotización (Ley 797 de 2003 — Artículo 20 Ley 100 de 1993):
• Aporte empleador: 12% del IBC
• Aporte trabajador: 4% del IBC
• Total cotización: 16% del IBC
Pago de aportes: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) — Decreto 1990 de 2016
3. SELECCIÓN DE RÉGIMEN Y PORTAFOLIO
3. SELECCIÓN DE RÉGIMEN Y PORTAFOLIO
Régimen seleccionado: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
AFP seleccionada: [AFP Seleccionada]
Portafolio de inversión: [Portafolio de Inversión]
Conforme al Artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el/la trabajador/a declara libre y voluntariamente su elección del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por [AFP Seleccionada], y autoriza la inversión de sus aportes en el [Portafolio de Inversión] conforme a los parámetros establecidos por el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Beneficiario principal:
Nombre: [Nombre Beneficiario Principal]
Parentesco: [Parentesco Beneficiario Principal]
Número de documento: [Documento Beneficiario Principal]
En caso de fallecimiento del/la afiliado/a antes de cumplir los requisitos de pensión, los beneficiarios aquí designados recibirán la pensión de sobrevivientes o la devolución de saldo de la cuenta de ahorro individual conforme al Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003.
5. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
5. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
El/La trabajador/a declara bajo la gravedad de juramento que:
a) La información consignada en el presente formulario es veraz y completa.
b) Autoriza a [AFP Seleccionada] para administrar la cuenta de ahorro individual, invertir los aportes en el portafolio seleccionado, reportar la información de la cuenta a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), y procesar la deducción del 1% al Fondo de Solidaridad Pensional conforme al Artículo 27 de la Ley 100 de 1993.
c) Conoce y acepta los términos del Reglamento del Fondo de Pensiones administrado por [AFP Seleccionada] conforme al Decreto 2555 de 2010.
d) Conoce que puede trasladarse de régimen (RAIS ↔ RPM-Colpensiones) únicamente una vez cada cinco años, sujeto a las restricciones del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
6. FIRMAS
6. FIRMAS Y FECHA
Suscrito el [Fecha de Inicio del Contrato] entre [Razón Social del Empleador] (NIT [NIT del Empleador]) y el/la trabajador/a [Nombre del Trabajador] ([Tipo de Documento] [Número de Documento]).
EL/LA TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
[Tipo de Documento]: [Número de Documento]
Firma: _________________________
EL EMPLEADOR / REPRESENTANTE AUTORIZADO:
Empresa: [Razón Social del Empleador]
NIT: [NIT del Empleador]
Firma: _________________________
La AFP emitirá el certificado de afiliación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente formulario. El empleador debe conservar copia del certificado en el expediente laboral del trabajador para efectos de auditoría de la UGPP.
Trabajador/a (Worker)
________________
Signature
Empleador / Representante (Employer)
________________
Signature
Qué es Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia
El Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia es el formato oficial previsto en Ley 100 de 1993 art. 15 y Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.1.1.1 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 100 de 1993 estableció el marco integral de seguridad social de Colombia, reemplazando el sistema pensional fragmentado que existía antes de 1994. El Artículo 15 de la Ley 100 ordena que todos los trabajadores que devenguen salario deban afiliarse al sistema pensional — ya sea al RAIS o al RPM — dentro del primer mes de inicio de la relación laboral. El empleador tiene la obligación de verificar y reportar la afiliación pensional del trabajador a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el sistema electrónico administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social para el recaudo de aportes a la seguridad social.
En el RAIS, cada trabajador afiliado cuenta con una cuenta de ahorro individual dentro de la AFP. Las cotizaciones mensuales — calculadas como porcentaje del Ingreso Base de Cotización (IBC) — se depositan en esta cuenta individual y son invertidas por la AFP en portafolios aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia según el Decreto 2555 de 2010. La tasa de cotización combinada conforme al Artículo 20 de la Ley 100 (modificado por la Ley 797 de 2003) es del 16% del IBC: 12% a cargo del empleador (aporte patronal) y 4% a cargo del trabajador (aporte del trabajador). Del total del 16%, una contribución al Fondo de Solidaridad Pensional del 1% se destina a subsidiar pensiones de trabajadores de menores ingresos.
El formulario de afiliación AFP recoge los datos de identificación personal del trabajador, la información laboral, la designación de beneficiarios y la elección de portafolio de inversión (fondo de pensiones). El Decreto 2555 de 2010 exige que las AFP ofrezcan al menos cuatro portafolios de inversión diferenciados por perfil de riesgo y plazo: Fondo Especial de Retiro Programado, Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo Mayor Riesgo. Los trabajadores deben elegir el portafolio adecuado a su edad y horizonte de jubilación — la omisión de la elección resulta en la asignación automática al Fondo Moderado conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
El derecho a elegir entre RAIS y RPM está consagrado en el Artículo 13 de la Ley 100. Los trabajadores pueden trasladarse entre regímenes una vez cada cinco años, con la restricción del Artículo 36 de la Ley 100 de que los trabajadores a diez años de la edad mínima de pensión no pueden trasladarse del RPM al RAIS. La Ley 797 de 2003 modificó la edad mínima de pensión a 57 años para mujeres y 62 años para hombres, e incrementó las semanas mínimas de cotización a 1.300 para quienes se afiliaron con posterioridad a la vigencia de la Ley 797. El Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó los regímenes pensionales especiales y consolidó la estructura dual como la arquitectura pensional definitiva de Colombia.
Cuándo necesitas Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia
El Formulario de Afiliación AFP Colombia es requerido en las siguientes circunstancias específicas reguladas por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
Nuevo Empleo: Todo empleador debe completar el proceso de afiliación AFP para cada nuevo trabajador dentro del primer mes de la relación laboral según el Artículo 15 de la Ley 100. La omisión de afiliar a un trabajador — o el pago continuado de aportes sin afiliación formal — constituye una infracción sujeta a sanciones impuestas por la UGPP conforme a la Ley 1438 de 2011. El empleador debe obtener el certificado de afiliación AFP del trabajador antes de realizar el primer pago de la PILA.
Primer Empleo: Los trabajadores que ingresan al mercado laboral formal por primera vez deben usar este formulario para elegir entre RAIS (AFP) y RPM (Colpensiones). La elección tiene implicaciones financieras de largo plazo — los trabajadores menores de 35 años generalmente se benefician del RAIS dado el crecimiento compuesto de las cuentas individuales, mientras que los trabajadores mayores próximos a la edad de pensión pueden beneficiarse de la estructura de beneficio definido de Colpensiones RPM.
Traslado de Régimen: Los trabajadores que ejercen su derecho del Artículo 13 de la Ley 100 para trasladarse del RPM (Colpensiones) al RAIS deben completar un formulario de afiliación AFP con la AFP elegida. El traslado está sujeto al período de bloqueo de cinco años y la restricción de proximidad de diez años. La AFP debe verificar el cumplimiento de estas restricciones antes de procesar el traslado.
Cambio de AFP: Los trabajadores ya vinculados al RAIS que desean trasladar su cuenta de ahorro individual de una AFP a otra deben presentar un nuevo formulario de afiliación a la AFP receptora. El traslado de saldos entre AFP está regulado por la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, que establece los procedimientos para el traslado de cuenta, incluida la obligación de transferir los rendimientos acumulados junto con el saldo principal.
Actualización de Beneficiarios: Los trabajadores deben actualizar sus registros de afiliación AFP cuando ocurran cambios en la designación de beneficiarios por matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o fallecimiento de beneficiarios previamente designados. Los beneficiarios designados en el formulario AFP reciben la pensión de sobrevivientes regulada por el Artículo 46 de la Ley 100 modificado por la Ley 797 de 2003.
Qué incluir en tu Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia
Un Formulario de Afiliación AFP Colombia válido conforme a la Ley 100 de 1993 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesado por la AFP y reportado a la UGPP a través del sistema PILA.
Identificación Personal del Trabajador: Nombre completo tal como aparece en la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte; tipo y número de documento; fecha y lugar de nacimiento; género; dirección domiciliaria y municipio; teléfono de contacto y correo electrónico. La AFP valida la identidad del trabajador contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil antes de activar la cuenta.
Información del Empleador: Nombre de la empresa (razón social); NIT asignado por la DIAN; dirección comercial; nombre y cédula del representante legal; teléfono de contacto y correo electrónico. La información del empleador se cruza con el Registro Único Empresarial (RUE) de la Cámara de Comercio y el registro de contribuyentes de la DIAN.
Datos del Empleo: Fecha de inicio de la relación laboral; salario mensual expresado como base del IBC; tipo de contrato laboral (término indefinido según el Artículo 45 del CST o término fijo según el Artículo 46 del CST); y la declaración del empleador de que los aportes se pagarán a través de la plataforma PILA.
Selección de Régimen y Portafolio: La elección expresa del trabajador del régimen RAIS (en lugar de Colpensiones RPM); el nombre de la AFP elegida; y el portafolio de inversión seleccionado entre las cuatro opciones requeridas por el Decreto 2555 de 2010: Fondo Conservador, Fondo Moderado, Fondo Mayor Riesgo o Fondo Especial de Retiro Programado. La selección debe realizarse por escrito con el consentimiento informado del trabajador conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Designación de Beneficiarios: Nombres, parentesco, números de identificación y fechas de nacimiento de los beneficiarios designados (cónyuge o compañero/a permanente; hijos; padres) que recibirán la pensión de sobrevivientes conforme al Artículo 46 de la Ley 100 o la devolución de saldo en caso de muerte del trabajador antes de cumplir los requisitos de pensión.
Autorizaciones y Consentimiento: La firma del trabajador autorizando a la AFP a: (a) administrar la cuenta de ahorro individual; (b) invertir los aportes en el portafolio seleccionado; (c) reportar información de la cuenta a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la UGPP; y (d) procesar la deducción del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional según el Artículo 27 de la Ley 100.
Fecha y Firmas: El formulario de afiliación debe ser firmado y fechado tanto por el trabajador como por el representante autorizado del empleador. La AFP emite un certificado de afiliación dentro de los cinco días hábiles siguientes confirmando la vinculación del trabajador, que el empleador debe conservar en el expediente laboral como evidencia de cumplimiento de seguridad social para efectos de auditoría de la UGPP.
Forms-legal.com ofrece este Formulario de Afiliación AFP Colombia como plantilla de referencia para estructurar el proceso de vinculación. Toda afiliación debe completarse directamente a través de los canales oficiales de la AFP o la plataforma PILA para garantizar el cumplimiento de los requisitos de presentación electrónica de la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Decreto 2555 de 2010.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/afiliacion-afp-fondo-pensiones-colombia
"Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/afiliacion-afp-fondo-pensiones-colombia.
@misc{formslegal-afiliacion-afp-fondo-pensiones-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Formulario de Afiliación AFP — Fondo de Pensiones Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/afiliacion-afp-fondo-pensiones-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 exige que todos los trabajadores sujetos a afiliación obligatoria a seguridad social se inscriban al sistema pensional — ya sea RAIS (AFP) o RPM (Colpensiones) — dentro del primer mes de inicio de la relación laboral. El empleador tiene la obligación principal de verificar y completar la afiliación. Si el trabajador no elige régimen, el empleador debe afiliarlo a Colpensiones RPM por defecto. No afiliar a un trabajador dentro del plazo legal constituye una infracción administrativa sujeta a sanciones de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) conforme a la Ley 1438 de 2011, que autoriza multas de hasta 500 Salarios Mínimos Mensual Legal Vigente (SMMLV) por evasión sistemática de aportes. El empleador también debe comenzar a pagar los aportes desde el primer mes de empleo a través de la plataforma PILA, independientemente del estado formal de afiliación.
El Artículo 13 de la Ley 100 de 1993 le otorga a los trabajadores el derecho de trasladarse entre el RAIS (AFP) y el RPM (Colpensiones). Sin embargo, el traslado está sujeto a dos restricciones importantes. Primero, conforme a la regla de bloqueo de cinco años, un trabajador solo puede trasladarse una vez cada cinco años después de la afiliación inicial. Segundo, bajo la restricción de proximidad de diez años establecida por el Artículo 36 de la Ley 100 y confirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2004, los trabajadores que se encuentren a diez años de la edad mínima de pensión (57 años para mujeres, 62 años para hombres según la Ley 797 de 2003) no pueden trasladarse del RPM al RAIS. El Acto Legislativo 01 de 2005 reforzó estas restricciones. Los trabajadores que deseen trasladarse deben presentar un nuevo formulario de afiliación a la AFP elegida o a Colpensiones. La AFP receptora tiene la obligación de verificar el cumplimiento de ambas restricciones antes de procesar el traslado.
Conforme al Artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, la tasa de cotización pensional total en el RAIS es del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC). El IBC mínimo es un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para trabajadores a tiempo completo y el máximo es de 25 SMMLV. La cotización se distribuye así: 12% a cargo del empleador (aporte patronal) y 4% a cargo del trabajador (aporte del trabajador), descontado del salario del trabajador. Del total del 16%, aproximadamente el 11,5% se destina a la cuenta de ahorro individual del trabajador, el 1,5% cubre las primas del seguro previsional de vida e invalidez administrado por una compañía de seguros seleccionada por la AFP, el 1% va al Fondo de Solidaridad Pensional y el 1,5% cubre la comisión de administración de la AFP. Los aportes se reportan y pagan mensualmente a través de la plataforma PILA. Los trabajadores que ganan más de cuatro SMMLV pagan un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional según el Artículo 27 de la Ley 100, y los de mayores ingresos pueden aportar hasta un 2% adicional.
Conforme al Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, si un trabajador afiliado a una AFP en el RAIS fallece, el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual genera uno de dos resultados según los beneficiarios. Si el trabajador fallecido tiene beneficiarios con derecho — cónyuge o compañero/a permanente (con al menos dos años de convivencia), hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian, o indefinidamente si son discapacitados), o padres financieramente dependientes a falta de los anteriores — la AFP paga una pensión de sobrevivientes calculada con base en el saldo de la cuenta. Si el trabajador no tiene beneficiarios con derecho, la AFP realiza la devolución de saldo: el saldo total acumulado (aportes más rendimientos) se paga a los herederos del trabajador como parte de la sucesión. Los trabajadores en el RAIS también cuentan con un seguro previsional de invalidez y sobrevivencia que puede complementar el saldo de la cuenta si el trabajador fallece antes de acumular fondos suficientes para una pensión de sobrevivientes completa, siempre que el trabajador estuviera al día en sus aportes al momento del fallecimiento.
Las AFP que operan en Colombia deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) conforme al Decreto 2555 de 2010, que consolida el marco regulatorio para entidades financieras incluyendo las administradoras de fondos de pensiones. La SFC es la autoridad supervisora principal responsable de vigilar la solvencia de las AFP, la gestión de los portafolios de inversión, los estándares de servicio a los afiliados y el cumplimiento de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Las AFP deben mantener márgenes mínimos de solvencia y están sujetas a inspecciones regulares de la SFC. Las principales AFP privadas que operan en Colombia como entidades reguladas incluyen Porvenir (filial de Grupo Aval), Protección (controlada por el Grupo Empresarial de Medellín y Suramericana), Colfondos (grupo Scotiabank) y Old Mutual (ahora parte de Skandia). Cada AFP debe ofrecer los cuatro portafolios de inversión requeridos por el Decreto 2555 de 2010 y reportar su desempeño trimestralmente a la SFC. La SFC publica datos comparativos de desempeño de las AFP en su sitio web, y los afiliados tienen derecho a solicitar extractos de cuenta en cualquier momento según el Artículo 97 de la Ley 100.
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es la plataforma electrónica ordenada por el Decreto 1990 de 2016 y administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reporte y pago unificado de todos los aportes a la seguridad social en Colombia — incluyendo pensión (AFP o Colpensiones), salud (EPS) y riesgos laborales (ARL). Los empleadores deben presentar el pago de la PILA mensualmente, a más tardar el día hábil correspondiente al dígito de identificación del empleador según el calendario del operador PILA. La plataforma PILA integra los datos de aportes de todos los administradores de seguridad social, permitiendo a la UGPP cruzar los reportes de los empleadores e identificar discrepancias entre los salarios declarados y los aportes reales. La plataforma PILA requiere que el empleador ingrese el IBC del trabajador, el número de días laborados en el mes y los códigos de novedad aplicables (licencias, maternidad o incapacidades). El uso de operadores PILA autorizados (Aportes en Línea, Mi Planilla, Asopagos, entre otros) es obligatorio para los empleadores. El incumplimiento en el pago oportuno de la PILA genera intereses moratorios automáticos calculados a la tasa de usura aplicable a los créditos comerciales, más la facultad sancionatoria de la UGPP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Formulario de Afiliación ARL — Administradora de Riesgos Laborales Colombia
Formulario oficial de afiliación a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) en Colombia, requerido para vincular trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, que cubre accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Formulario de Vinculación y Onboarding de Empleado Colombia
Formulario integral de vinculación y onboarding de empleado para Colombia que cubre datos personales, afiliaciones a seguridad social, contactos de emergencia y términos de empleo requeridos por el CST y el Decreto 1072 de 2015 para el registro adecuado del trabajador.
Programa del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Colombia (SG-SST)
Programa del SG-SST de seguridad y salud en el trabajo para Colombia exigido por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, que cubre la identificación de peligros, el control de riesgos y el cumplimiento de los estándares del Ministerio del Trabajo.