Autorización de Descuento de Nómina Colombia
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DE NÓMINA
Conforme al Artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Decreto 1072 de 2015
DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: [Employee Name]
Cédula: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
Área / Departamento: [Department]
Salario Mensual: [Monthly Salary]
AUTORIZACIÓN
Yo, [Employee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Employee CC], en mi calidad de trabajador/a de [Employer Name] (NIT [Employer NIT]), de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción, autorizo expresamente a mi empleador para que descuente de mi salario y/o prestaciones sociales las siguientes sumas, conforme al Artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015:
DETALLE DEL DESCUENTO
Tipo de Descuento: [Deduction Type]
Entidad Beneficiaria: [Beneficiary Entity]
Concepto: [Deduction Purpose]
Valor por Período: [Deduction Amount]
Periodicidad: [Deduction Frequency]
Número Total de Cuotas: [Total Instalments]
Período de Inicio: [Start Period]
Período de Finalización: [End Period]
CONDICIONES
1. El presente descuento se aplicará a partir del período de nómina indicado y hasta completar el número total de cuotas o hasta la fecha de finalización señalada, lo que ocurra primero.
2. En caso de terminación del contrato de trabajo, autorizo que el saldo pendiente sea descontado de la liquidación de prestaciones sociales, respetando los límites establecidos en los Artículos 113 y 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. El total de descuentos voluntarios no reducirá mi salario neto por debajo del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), conforme al Artículo 149 del CST.
4. Me reservo el derecho de revocar la presente autorización en cualquier momento mediante comunicación escrita al área de Recursos Humanos, con efectividad a partir del siguiente período de nómina.
FIRMAS
En [City], a los [Authorization Date].
TRABAJADOR/A AUTORIZANTE:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
EMPLEADOR (Recibido por Recursos Humanos):
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Firma: _________________________
Cargo: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
Employee (Trabajador/a Autorizante)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Empleador / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Autorización de Descuento de Nómina Colombia
La Autorización de Descuento de Nómina Colombia es la manifestación de consentimiento regulada por Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 113 y Decreto 1072/2015 con la que su otorgante habilita a un tercero a realizar un acto determinado en Colombia.
El fundamento constitucional de la protección salarial en Colombia reside en el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que consagra el principio de remuneración mínima vital y móvil. El CST Artículo 149 refuerza esta protección al declarar que el empleador no puede deducir, retener ni compensar ninguna suma de los salarios o prestaciones sociales sin la autorización escrita del trabajador y la existencia de un fundamento legal válido. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-710 de 1996, confirmó que la protección salarial es una garantía constitucional fundamental vinculada a la dignidad y subsistencia del trabajador.
Los descuentos voluntarios de nómina en el derecho laboral colombiano se clasifican en varias categorías autorizadas. Los aportes a cooperativas bajo la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998 permiten al trabajador autorizar descuentos por cuotas de afiliación y ahorro en cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas. Las contribuciones a fondos de empleados bajo el Decreto 1481 de 1989 dan lugar a programas de ahorro estructurado para vivienda, educación o emergencias, supervisados por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).
Las cuotas de reembolso de préstamos constituyen una categoría relevante. El trabajador puede autorizar descuentos para préstamos del empleador, préstamos de cooperativas, préstamos del fondo de empleados o cuotas a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cada préstamo requiere una autorización escrita individualizada que especifique el monto, la periodicidad y la duración del descuento.
Las cuotas sindicales bajo el Artículo 400 del CST, según lo modificado por la Sentencia C-797 de 2000 de la Corte Constitucional, representan una categoría especial. El empleador debe deducir las cuotas ordinarias autorizadas por el trabajador afiliado al sindicato y las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general. Los trabajadores no sindicalizados en empresas con convención colectiva pueden estar sujetos a cuotas por beneficio convencional bajo el Artículo 68 de la Ley 50 de 1990.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) fiscaliza los límites de los descuentos mediante visitas de inspección conforme a los Artículos 485 a 487 del CST. La suma total de los descuentos voluntarios no puede reducir el salario neto del trabajador por debajo del SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024). Los Juzgados Laborales del Circuito son competentes para conocer los conflictos por descuentos no autorizados, y el trabajador puede reclamar la restitución más la indemnización moratoria del Artículo 65 del CST.
El empleador debe conservar las autorizaciones escritas de cada descuento activo y exhibirlas ante las inspecciones del MinTrabajo. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolida todos los requisitos reglamentarios que rigen la administración de nómina, incluidas las normas de documentación para los descuentos voluntarios. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) puede revisar los registros de descuentos en el marco de sus auditorías a las prácticas de nómina del empleador bajo la Ley 1607 de 2012.
Cuándo necesitas Autorización de Descuento de Nómina Colombia
La Autorización de Descuento de Nómina en Colombia es obligatoria cada vez que el empleador pretenda descontar cualquier suma voluntaria del salario del trabajador que supere las deducciones legales obligatorias. El Artículo 113 del CST hace de la autorización escrita del trabajador un requisito absoluto — ningún acuerdo verbal, consentimiento tácito ni cláusula contractual puede sustituir la autorización individual firmada para cada descuento específico.
El formulario se requiere cuando el trabajador solicita un préstamo al empleador (préstamo del empleador) y acuerda su reembolso mediante descuentos de nómina. Conforme al Artículo 152 del CST, los anticipos de salario pueden descontarse en períodos siguientes, pero únicamente con el consentimiento escrito del trabajador que especifique el calendario de reembolso. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha establecido que las autorizaciones deben ser específicas — una autorización genérica que cubra descuentos futuros indeterminados resulta insuficiente.
El documento es obligatorio cuando el trabajador se afilia a una cooperativa de ahorro y crédito bajo la Ley 79 de 1988 o a un fondo de empleados bajo el Decreto 1481 de 1989 y autoriza descuentos de nómina por cuotas de afiliación, aportes de ahorro o reembolso de préstamos. La Superintendencia de la Economía Solidaria exige que el empleador procese los descuentos cooperativos únicamente con la autorización escrita del trabajador y la solicitud formal de la cooperativa.
Se requiere autorización de descuento de nómina para primas de seguros voluntarios (pólizas de seguros voluntarios), aportes a planes complementarios de salud bajo la Ley 100 de 1993, aportes voluntarios a pensión en el Régimen de Ahorro Individual, o planes de ahorro educativo. Cada producto exige una autorización escrita separada que especifique el monto mensual exacto.
El formulario es necesario cuando una autoridad judicial emite una orden de embargo — generalmente por alimentos bajo los Artículos 411 a 427 del Código Civil colombiano o por obligaciones de alimentos de menores. Aunque el empleador debe cumplir las órdenes judiciales al margen del consentimiento del trabajador, el registro de descuento debe referenciar la orden específica, el número de proceso y el Juzgado de Familia o Juzgado Civil que la profirió.
También se requiere autorización cuando el trabajador sindicalizado autoriza el descuento de cuotas sindicales ordinarias conforme al Artículo 400 del CST, o cuando trabajadores no sindicalizados beneficiarios de una convención colectiva autorizan cuotas por beneficio convencional. El sindicato debe certificar el monto autorizado, y el empleador procesa el descuento con base en la autorización individual escrita del trabajador.
Qué incluir en tu Autorización de Descuento de Nómina Colombia
Una Autorización de Descuento de Nómina válida en Colombia conforme al Artículo 113 del CST y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos para superar el escrutinio de las inspecciones del Ministerio del Trabajo y servir como prueba ante los Juzgados Laborales del Circuito.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros), cargo y área de la empresa. El trabajador debe ser identificado como quien otorga voluntariamente la autorización — la Corte Constitucional, en la Sentencia C-710 de 1996, estableció que el consentimiento para descuentos de nómina debe ser personal, específico e informado.
Identificación del Empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), domicilio registrado e identificación del representante legal o funcionario de nómina delegado. El número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio ofrece verificación adicional de la personería jurídica del empleador.
Descripción del Descuento: Una descripción clara y específica de cada descuento autorizado, que incluya el concepto (préstamo, cooperativa, fondo de empleados, seguro, cuota sindical u otra categoría autorizada), el nombre de la entidad beneficiaria y los números de referencia correspondientes (número de préstamo, póliza, afiliación). El Artículo 113 del CST exige que cada descuento sea identificado individualmente — las autorizaciones genéricas que cubran descuentos indeterminados son nulas conforme al principio de especificidad reafirmado por la Corte Suprema de Justicia.
Monto y Periodicidad del Descuento: El monto exacto en pesos colombianos (COP) a descontar por período de nómina, la periodicidad (quincenal o mensual), y el número total de cuotas o la fecha de terminación de la autorización. Para reembolsos de préstamos, deben especificarse el saldo pendiente, la tasa de interés y las cuotas restantes. El total de descuentos voluntarios no puede reducir el salario neto por debajo del SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024).
Vigencia y Revocabilidad: La fecha de inicio y la fecha de terminación (o duración total) de la autorización. Conforme al Artículo 113 del CST, el trabajador conserva el derecho de revocar las autorizaciones de descuentos voluntarios en cualquier momento — el formulario debe precisar el plazo de preaviso para la revocación (normalmente un período de nómina) y el procedimiento para presentar la revocación escrita a Recursos Humanos.
Límites de Descuentos: Una declaración que confirme que el total de descuentos voluntarios, sumados a las deducciones obligatorias (EPS 4%, AFP 4%, retención en la fuente y Fondo de Solidaridad Pensional según aplique), no superarán el 50% del salario neto del trabajador tras las deducciones obligatorias, conforme al Artículo 149 del CST.
Declaración de Voluntariedad: Una manifestación expresa de que el trabajador otorga la autorización de manera libre y voluntaria, sin coacción ni presión del empleador, y con pleno conocimiento de las implicaciones económicas. La Corte Constitucional ha sostenido que la autorización de descuento debe reflejar un consentimiento genuinamente libre — las autorizaciones obtenidas bajo amenaza de consecuencias laborales adversas son nulas.
Forms-legal.com ofrece este formato de Autorización de Descuento de Nómina para Colombia como herramienta práctica para documentar los descuentos salariales voluntarios en cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo. Cada arreglo de descuento debe revisarse frente a los requisitos específicos del marco regulatorio aplicable — Ley 79 de 1988 para cooperativas, Decreto 1481 de 1989 para fondos de empleados, Artículo 400 del CST para cuotas sindicales — para confirmar el pleno cumplimiento legal.
Firmas y Fecha: La firma autógrafa del trabajador, el número de cédula de ciudadanía y la fecha de suscripción. La firma del representante del empleador (director de Recursos Humanos o funcionario de nómina delegado) y el sello o estampilla de la empresa. La firma de un testigo de Recursos Humanos añade valor probatorio. Conforme al Artículo 139 del CST, la firma del trabajador reconoce los descuentos específicos autorizados, pero no implica renuncia al derecho de impugnar descuentos no autorizados o excesivos ante el Juzgado Laboral del Circuito.
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El Artículo 113 del CST prohíbe al empleador descontar cualquier suma voluntaria del salario del trabajador sin autorización escrita previa. Las únicas deducciones que no requieren autorización individual del trabajador son las contribuciones obligatorias establecidas por ley: EPS salud (4% a cargo del trabajador conforme a la Ley 100 de 1993), AFP/Colpensiones pensión (4% a cargo del trabajador conforme a la Ley 100 de 1993), Fondo de Solidaridad Pensional (1%+ para trabajadores con salario igual o superior a 4 SMLMV conforme a la Ley 797 de 2003) y retención en la fuente conforme a los Artículos 383 a 386 del Estatuto Tributario. Las órdenes judiciales de embargo por alimentos o cuotas de alimentos deben ejecutarse sin importar el consentimiento del trabajador, pero el empleador debe conservar copia del auto judicial. El Artículo 149 del CST declara que los descuentos no autorizados son ineficaces, y el trabajador afectado puede reclamar la restitución de todas las sumas descontadas indebidamente más la indemnización moratoria del Artículo 65 del CST. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas administrativas de hasta 100 SMLMV por trabajador afectado por descuentos no autorizados sistemáticos detectados en inspecciones conforme a los Artículos 485 a 487 del CST.
El derecho colombiano impone límites acumulados de descuentos para proteger el ingreso mínimo de subsistencia del trabajador. El Artículo 149 del CST establece que el total de las deducciones — obligatorias y voluntarias en conjunto — no puede reducir el salario neto del trabajador por debajo del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), fijado en COP$1.423.500 para 2025 conforme al Decreto 2292 de 2024. Para trabajadores con salario superior al SMLMV, el total de los descuentos voluntarios no puede superar el 50% del salario neto después de las deducciones obligatorias. Las deducciones obligatorias (EPS 4%, AFP 4%, retención en la fuente y Fondo de Solidaridad Pensional) se calculan sobre el salario bruto y no están sujetas al límite del 50% voluntario. Los embargos judiciales por alimentos conforme a los Artículos 411 a 427 del Código Civil colombiano pueden superar estos límites — los juzgados de familia pueden ordenar descuentos de hasta el 50% del salario total incluida la porción del salario mínimo para obligaciones de alimentos de menores, según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-211 de 2010. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha sostenido que los empleadores que procesan descuentos que reducen el pago neto del trabajador por debajo del SMLMV incurren en responsabilidad administrativa, independientemente de la autorización escrita del trabajador.
El trabajador colombiano puede revocar cualquier autorización de descuento voluntario de nómina en cualquier momento, pues la autorización constituye un acto unilateral de consentimiento que el trabajador puede retirar. El Artículo 113 del CST no impone restricciones a la revocación de descuentos voluntarios — el trabajador presenta una comunicación escrita al área de Recursos Humanos del empleador, quien debe cesar el descuento dentro del plazo de preaviso estipulado en la autorización original (normalmente un período de nómina). Para los descuentos por cooperativa bajo la Ley 79 de 1988, la revocación del descuento de nómina no cancela la afiliación cooperativa ni la obligación crediticia subyacente — el trabajador sigue siendo personalmente responsable de los pagos directamente a la cooperativa. En cuanto a las cuotas sindicales bajo el Artículo 400 del CST, el trabajador sindicalizado que se desafile del sindicato debe notificar por separado tanto al sindicato como al empleador. El empleador no puede negarse a tramitar una revocación válida ni imponer sanciones por el retiro de la autorización. Las órdenes judiciales de embargo no pueden ser revocadas por el trabajador — solo el Juzgado de Familia o Juzgado Civil que las profirió puede modificarlas o levantarlas. El empleador debe actualizar el sistema de nómina dentro de un período de pago tras recibir un aviso de revocación válido.
Los descuentos de nómina en Colombia se dividen en obligatorios y voluntarios. Las deducciones obligatorias no requieren autorización individual del trabajador: EPS salud (4% a cargo del trabajador), AFP/Colpensiones pensión (4% a cargo del trabajador), Fondo de Solidaridad Pensional (1%+ para trabajadores con 4 o más SMLMV según la Ley 797 de 2003) y retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario. Los descuentos voluntarios que requieren autorización escrita bajo el Artículo 113 del CST incluyen: cuotas de afiliación y reembolso de préstamos de cooperativas de ahorro y crédito (supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria bajo la Ley 79 de 1988), aportes a fondos de empleados (Decreto 1481 de 1989), reembolso de préstamos del empleador (préstamos del empleador), aportes voluntarios a pensión a la AFP (aportes voluntarios bajo la Ley 100 de 1993), primas de planes complementarios de salud, primas de seguros de vida o accidentes (pólizas de seguros), planes de ahorro educativo, cuotas sindicales ordinarias para trabajadores afiliados (Artículo 400 del CST) y devolución de anticipos de salario (Artículo 152 del CST). Cada descuento voluntario requiere una autorización escrita separada que especifique el monto, la periodicidad y el beneficiario.
Los descuentos de nómina no autorizados en Colombia generan múltiples consecuencias jurídicas para el empleador. Conforme al Artículo 149 del CST, cualquier descuento efectuado sin autorización escrita previa del trabajador ni orden judicial válida es ineficaz — el empleador debe reembolsar de inmediato la totalidad de lo descontado. El Artículo 65 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, aplica la indemnización moratoria (un día de salario por cada día de mora) desde la fecha del descuento no autorizado hasta la restitución total. El trabajador puede presentar queja ante la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo, que tiene competencia para ordenar medidas correctivas inmediatas e imponer multas administrativas de hasta 5.000 SMLMV conforme al Artículo 486 del CST. Para reclamaciones judiciales, el trabajador puede iniciar proceso ante el Juzgado Laboral del Circuito dentro de la prescripción trienal del Artículo 488 del CST. Los descuentos no autorizados sistemáticos que afecten a varios trabajadores pueden dar lugar a acciones colectivas del sindicato o a quejas ante la Procuraduría General de la Nación. La UGPP puede investigar de forma independiente los descuentos no autorizados detectados en auditorías de aportes a la seguridad social bajo la Ley 1607 de 2012. En casos extremos puede aplicar responsabilidad penal conforme al Artículo 198 del Código Penal (violación de la libertad de trabajo).
Los préstamos del empleador en Colombia están sujetos a protecciones específicas del Código Sustantivo del Trabajo. El Artículo 152 del CST permite los anticipos de salario con descuento en períodos de nómina siguientes, pero exige autorización escrita que especifique el calendario de reembolso. A diferencia de los créditos comerciales regulados por la Superintendencia Financiera de Colombia, los préstamos del empleador se rigen dentro de la relación laboral y están sujetos a las protecciones del derecho del trabajo. Las tasas de interés de los préstamos del empleador no pueden superar la tasa máxima de interés certificada por la Superintendencia Financiera — cobrar intereses por encima de este techo constituye usura conforme al Artículo 305 del Código Penal. Al terminarse la relación laboral, los saldos pendientes de préstamos del empleador pueden descontarse de la liquidación de prestaciones sociales, pero únicamente dentro de los límites del Artículo 149 del CST y con previa autorización escrita. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los préstamos del empleador no pueden utilizarse como mecanismo para retener a los trabajadores contra su voluntad — condicionar la continuidad del empleo al reembolso del préstamo puede constituir trabajo forzado prohibido por el Artículo 17 de la Constitución Política. Cuando la liquidación del trabajador sea insuficiente para cubrir el saldo pendiente, el empleador debe acudir al cobro mediante proceso ordinario civil ante el Juzgado Civil.
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