Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia
SOLICITUD DE RETIRO DE CESANTÍAS
Conforme a la Ley 50 de 1990, Artículo 14, y Decreto 1072 de 2015
Señores
[Fondo Name]
Ciudad
Referencia: Solicitud de retiro parcial/total de cesantías
Cuenta No.: [Account Number]
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: [Worker Name]
Cédula: [Worker CC]
Dirección: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Correo Electrónico: [Worker Email]
DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Cargo Actual: [Job Title]
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Fecha de Ingreso: [Start Date]
SOLICITUD
Yo, [Worker Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Worker CC], afiliado/a a [Fondo Name] con cuenta No. [Account Number], solicito el retiro de cesantías por el valor de [Withdrawal Amount] (pesos colombianos), para el siguiente propósito autorizado por la Ley 50 de 1990, Artículo 14:
Motivo del Retiro: [Withdrawal Purpose]
DATOS EDUCATIVOS (si aplica)
Institución Educativa: [Education Institution]
Programa: [Education Program]
Beneficiario (si es cónyuge/hijo): [Education Beneficiary]
DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Supporting Documents]
DATOS PARA DESEMBOLSO
Desembolsar a: [Disbursement To]
Banco: [Bank Name]
Número de Cuenta: [Bank Account Number]
Tipo de Cuenta: [Bank Account Type]
Declaro bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz y que los fondos solicitados serán destinados exclusivamente al propósito indicado, conforme a las disposiciones de la Ley 50 de 1990, Artículo 14. Adjunto los documentos soporte requeridos para la verificación correspondiente.
FIRMAS
En [City], a los [Application Date].
SOLICITANTE:
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker CC]
Firma: _________________________
CERTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR:
[Employer Name] — NIT: [Employer NIT]
Certifico que el/la trabajador/a se encuentra actualmente vinculado/a, con un salario mensual de [Monthly Salary], y que el retiro solicitado corresponde a un propósito autorizado por la ley.
Firma del Representante Legal / RR.HH.: _________________________
Cargo: _________________________
Fecha: _________________________
Worker / Applicant (Trabajador/a Solicitante)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Empleador / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia
La Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia es la petición formal regulada por Ley 50 de 1990 art. 14 y Decreto 1072/2015 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Las cesantías constituyen una de las prestaciones sociales obligatorias del ordenamiento laboral colombiano, establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950. Todo empleador debe consignar antes del 14 de febrero de cada año un valor equivalente a un mes de salario por año de servicios (o fracción proporcional) en la cuenta individual del trabajador en un Fondo de Cesantías. Los principales Fondos de Cesantías en Colombia son Porvenir, Protección, Colfondos y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), todos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010.
El fundamento constitucional de las cesantías reposa en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que consagra la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-310 de 2007, confirmó que las cesantías cumplen una doble finalidad constitucional: proporcionar seguridad económica al terminar el vínculo laboral y permitir al trabajador acceder a créditos para vivienda y educación durante la vigencia de la relación laboral.
El retiro parcial para vivienda conforme al numeral 2 del artículo 14 de la Ley 50 de 1990 comprende: la adquisición de vivienda (compra de vivienda), la construcción de vivienda en terreno propio (construcción de vivienda), las mejoras o reparaciones locativas (mejora de vivienda) y el pago de cuotas de crédito hipotecario (pago de créditos hipotecarios). El trabajador debe aportar documentación soporte — promesa de compraventa o escritura pública para adquisiciones, licencia de construcción expedida por la curaduría urbana para proyectos de construcción, o extracto del crédito hipotecario para pagos de deuda.
El retiro parcial para educación conforme al numeral 3 del artículo 14 de la Ley 50 de 1990, ampliado por la Ley 1071 de 2006, cubre matrícula y gastos educativos del trabajador, su cónyuge o compañero/a permanente, o sus hijos dependientes en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Los programas elegibles incluyen pregrado, posgrado (especialización, maestría, doctorado), programas técnicos y tecnológicos en instituciones inscritas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
El Fondo de Cesantías procesa las solicitudes de retiro dentro de los plazos establecidos por el Decreto 1072 de 2015. Para retiros relacionados con vivienda, el fondo debe desembolsar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa con toda la documentación soporte. El papel del empleador se limita a certificar la situación laboral del trabajador, el salario actual y el saldo disponible de cesantías — el empleador no puede negar ni demorar una solicitud de retiro legalmente válida.
El retiro total de cesantías opera automáticamente al terminar el vínculo laboral conforme al artículo 249 del CST. El empleador debe calcular y pagar directamente al trabajador las cesantías proporcionales del período comprendido entre el último depósito anual y la fecha de terminación — no a través del Fondo. El Fondo de Cesantías libera el saldo acumulado previa presentación de la carta de terminación del contrato o la liquidación de prestaciones sociales firmada por ambas partes.
Cuándo necesitas Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia
La Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia es necesaria siempre que un trabajador desee acceder a los saldos acumulados en el Fondo de Cesantías durante una relación laboral vigente, para finalidades autorizadas por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. La solicitud activa un proceso de tres etapas: solicitud del trabajador al empleador, certificación del empleador de la situación laboral y el saldo de cesantías, y radicación ante el Fondo de Cesantías para el desembolso.
La solicitud se requiere cuando el trabajador colombiano compra vivienda. Conforme al numeral 2 del artículo 14 de la Ley 50 de 1990, el trabajador debe presentar ante el empleador y el Fondo de Cesantías la promesa de compraventa o la escritura pública expedida por una Notaría, junto con el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para inmuebles adquiridos mediante programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) bajo la Ley 1537 de 2012, puede requerirse documentación adicional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Se requiere solicitud de retiro cuando el trabajador construye o remodela vivienda de su propiedad. El trabajador debe presentar la licencia de construcción expedida por la curaduría urbana del municipio correspondiente, prueba de propiedad del terreno (certificado de tradición) y presupuesto o contrato de obra. Los retiros para mejoras locativas requieren documentación que acredite que los recursos se destinarán a la residencia principal del trabajador.
La solicitud es necesaria para el pago de créditos hipotecarios. Los trabajadores pueden utilizar las cesantías acumuladas para pagar cuotas de crédito hipotecario, reducir el capital pendiente o prepagar préstamos de vivienda de entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo Nacional del Ahorro. El trabajador debe presentar el extracto actual del crédito hipotecario con el saldo pendiente y el plan de pagos.
Se requiere Solicitud de Retiro de Cesantías cuando el trabajador financia educación superior bajo el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 50 de 1990, ampliado por la Ley 1071 de 2006. El trabajador debe presentar la matrícula de una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, con el nombre del programa, el período académico y el valor de la matrícula. Los retiros para educación cubren los estudios del propio trabajador, de su cónyuge o compañero/a permanente, o de sus hijos dependientes.
Las solicitudes de retiro total se tramitan al terminar el contrato de trabajo por cualquiera de las causales del artículo 61 del CST. El trabajador o extrabajador presenta la carta de terminación, la liquidación de prestaciones sociales o una certificación del empleador que confirme la terminación del vínculo. El Fondo de Cesantías debe liberar el saldo acumulado total dentro de los plazos establecidos por el Decreto 1072 de 2015.
Qué incluir en tu Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia
Una Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia válida conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos para ser procesada por el Fondo de Cesantías dentro de los plazos legales supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Identificación del Trabajador: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros), información de contacto (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia) y el número de cuenta en el Fondo de Cesantías donde se han acumulado los depósitos. El trabajador debe ser el único titular — las cuentas de cesantías son individuales e intransferibles conforme a la Ley 50 de 1990.
Información del Empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) e identificación del representante legal o del funcionario de recursos humanos autorizado para certificar la situación laboral y el saldo de cesantías. La matrícula mercantil de la Cámara de Comercio proporciona verificación adicional de la personería jurídica del empleador.
Datos Laborales: Cargo actual, salario mensual en pesos colombianos (COP), fecha de ingreso y confirmación de que el contrato de trabajo está vigente al momento de la solicitud. El valor del salario determina la base de liquidación de cesantías — para trabajadores con salario ordinario, la base incluye el auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) conforme al artículo 127 del CST.
Finalidad del Retiro: Identificación expresa de la finalidad legalmente autorizada conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990 — adquisición de vivienda, construcción, mejora, pago de crédito hipotecario o educación. El Fondo de Cesantías tiene prohibido desembolsar retiros parciales para finalidades no autorizadas por la ley. Cada finalidad requiere documentación soporte específica establecida por el Decreto 1072 de 2015.
Valor Solicitado: El monto específico en COP solicitado para el retiro, que no puede superar el saldo acumulado disponible en la cuenta del trabajador en el Fondo. Para retiros de vivienda, el monto debe corresponder al gasto de vivienda documentado (precio de compra, costo de construcción, cuota hipotecaria). Para retiros de educación, el monto debe coincidir con el valor de la matrícula expedido por la institución educativa.
Documentación Soporte: Para adquisición de vivienda — promesa de compraventa o escritura pública de Notaría, Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para construcción — licencia de construcción de la curaduría urbana, prueba de propiedad del terreno, presupuesto de obra. Para pago de crédito hipotecario — extracto actual del crédito de la entidad crediticia. Para educación — matrícula o certificado de inscripción de institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, inscrita en el SNIES.
Certificación del Empleador: Certificación laboral escrita del empleador que confirme: situación laboral activa del trabajador, salario mensual actual, fecha de ingreso, saldo de cesantías acumulado en el período en curso (del 1 de enero a la fecha de la solicitud) y aprobación de la finalidad del retiro. Conforme al Decreto 1072 de 2015, el empleador no puede negarse a expedir esta certificación para una solicitud de retiro legalmente válida.
Forms-legal.com ofrece este formato de Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia como punto de partida práctico para acceder a los saldos acumulados. Los trabajadores deben verificar su saldo y los requisitos documentales específicos del fondo directamente con su Fondo de Cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos o Fondo Nacional del Ahorro) antes de radicar la solicitud.
Datos para el Desembolso: Información de la cuenta bancaria (nombre de la entidad, número de cuenta, tipo de cuenta) donde el Fondo de Cesantías debe depositar el retiro. Para adquisición de vivienda, el Fondo puede desembolsar directamente al vendedor, a la Notaría o a la entidad crediticia según lo indique el trabajador. El Fondo debe procesar el desembolso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa conforme al Decreto 1072 de 2015.
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"Solicitud de Retiro de Cesantías Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/agreements/solicitud-retiro-cesantias-colombia.
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El artículo 14 de la Ley 50 de 1990 restringe los retiros parciales de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo a dos finalidades específicas. Los retiros para vivienda (numeral 2) comprenden: adquisición de vivienda, construcción de vivienda en terreno propio, mejoras y reparaciones locativas, y pago de cuotas de crédito hipotecario — incluidos préstamos de entidades bancarias supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y del Fondo Nacional del Ahorro. Los retiros para educación (numeral 3, ampliado por la Ley 1071 de 2006) cubren matrícula y gastos académicos en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, incluidos pregrado, posgrado (especialización, maestría, doctorado), programas técnicos y tecnológicos inscritos en el SNIES. Los retiros para educación pueden destinarse a los estudios del propio trabajador, de su cónyuge o compañero/a permanente, o de sus hijos dependientes. Los retiros parciales para otras finalidades — gastos médicos, viajes, compras de consumo, inversión empresarial — están prohibidos durante la vigencia del contrato. El retiro total del saldo acumulado solo procede al terminar el vínculo laboral conforme al artículo 61 del CST.
Conforme al Decreto 1072 de 2015 y las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), los Fondos de Cesantías deben procesar las solicitudes de retiro completas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de toda la documentación requerida. El plazo comienza cuando el fondo recibe la solicitud firmada por el trabajador, la certificación del empleador y todos los documentos soporte (promesa de compraventa, escritura pública, licencia de construcción, matrícula o extracto hipotecario, según corresponda). Las solicitudes incompletas se devuelven al trabajador o al empleador para su corrección — el plazo de cinco días se reinicia con la nueva radicación. Para los retiros totales al terminar el contrato, el Fondo debe liberar el saldo acumulado total dentro del mismo plazo de cinco días al recibir la prueba de terminación (carta de terminación o liquidación de prestaciones sociales). Los Fondos que incumplan estos plazos enfrentan sanciones de la Superintendencia Financiera, incluyendo multas y órdenes correctivas. Los trabajadores pueden radicar quejas ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera si su fondo no desembolsa dentro del plazo legal.
Un empleador en Colombia no puede negarse a autorizar un retiro de cesantías cuando el trabajador presenta una solicitud que cumple los requisitos legales del artículo 14 de la Ley 50 de 1990. El papel del empleador se limita a expedir una certificación laboral que confirme la situación laboral del trabajador, el salario actual y el saldo disponible de cesantías — el empleador no tiene facultad discrecional para aprobar o negar el fondo de la solicitud. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-144 de 2013, sostuvo que la negativa del empleador a expedir la certificación requerida vulnera el derecho fundamental a la vivienda (artículo 51 de la Constitución Política) y a la educación (artículo 67 de la Constitución Política) del trabajador. Los trabajadores que enfrenten obstaculización por parte del empleador pueden interponer una tutela (acción de protección constitucional) conforme al artículo 86 de la Constitución ante el Juzgado competente, solicitando intervención judicial inmediata. El Ministerio del Trabajo también puede intervenir mediante su Inspección del Trabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST para exigir el cumplimiento del empleador. Conforme al artículo 65 del CST, los retrasos en el trámite de las obligaciones relacionadas con cesantías pueden generar la indemnización moratoria — una sanción equivalente a un día de salario por cada día de demora. Los empleadores que obstaculicen sistemáticamente los retiros de cesantías enfrentan multas administrativas del MinTrabajo.
Los retiros de cesantías por vivienda conforme al numeral 2 del artículo 14 de la Ley 50 de 1990 requieren documentación específica según la finalidad. Para adquisición de vivienda (compra): promesa de compraventa firmada o escritura pública de Notaría, Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que acredite la historia jurídica del inmueble y su libertad de gravámenes, y prueba del precio de compra. Para construcción de vivienda: licencia de construcción expedida por la curaduría urbana del municipio correspondiente, Certificado de Tradición y Libertad que acredite la propiedad del terreno, y presupuesto o contrato de obra firmado por arquitecto o ingeniero matriculado. Para mejoras locativas (mejora de vivienda): prueba de propiedad del inmueble, descripción y presupuesto de las mejoras planeadas, y permisos municipales cuando corresponda. Para pago de crédito hipotecario: extracto actual del crédito de la entidad crediticia (banco o Fondo Nacional del Ahorro), con el saldo pendiente, la tasa de interés y el plan de pagos. Todos los documentos deben ir acompañados de la certificación laboral del empleador y la solicitud de retiro firmada por el trabajador.
Conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990, los empleadores deben consignar las cesantías anuales — calculadas como un mes de salario por año de servicios (o fracción proporcional) — en la cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero de cada año, correspondiendo al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El retraso en el depósito genera la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: el empleador debe pagar un día de salario por cada día de mora a partir del 14 de febrero. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que esta sanción es automática — el trabajador no necesita probar perjuicios, y la sanción se causa independientemente de las razones del empleador. Los intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo acumulado deben pagarse directamente al trabajador antes del 31 de enero conforme al artículo 249 del CST — obligación separada del depósito de cesantías. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita el cumplimiento del empleador con las obligaciones de depósito de cesantías y puede imponer sanciones administrativas adicionales conforme a la Ley 1607 de 2012 por incumplimientos sistemáticos que afecten a varios trabajadores.
La Ley 1071 de 2006, que amplió las disposiciones sobre retiros educativos del numeral 3 del artículo 14 de la Ley 50 de 1990, autoriza expresamente los retiros de cesantías para gastos educativos del cónyuge del trabajador, del compañero/a permanente (conforme a la Ley 54 de 1990) y de los hijos dependientes. Los gastos educativos elegibles incluyen matrícula, derechos académicos y costos relacionados en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Los programas cubiertos comprenden pregrado, posgrado (especialización, maestría, doctorado), programas técnicos y tecnológicos inscritos en el SNIES. El trabajador debe presentar la matrícula o certificado de inscripción de la institución educativa, con el nombre del beneficiario, el programa, el período académico y el valor de la matrícula. Para educación del cónyuge o compañero/a permanente, se requiere prueba del vínculo (registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990). Para los hijos dependientes, el registro civil de nacimiento acredita la relación familiar. El Fondo de Cesantías verifica la documentación y desembolsa dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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