Acuerdo de Inversión de Capital Colombia
ACUERDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL
Ley 1258 de 2008 | Código Civil, Artículo 1602 | Código de Comercio
En [Execution City], a [Execution Date], entre:
EL INVERSIONISTA:
[Investor Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Investor CC], domiciliado/a en [Investor Address], representado/a por [Investor Representante] (en adelante, el "Inversionista");
LA SOCIEDAD RECEPTORA:
[Company Name], [Company Type], identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], representada legalmente por [Company Representante], C.C. [Company Representante CC] (en adelante, la "Sociedad");
Las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil, acuerdan las siguientes condiciones de inversión:
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DE LA INVERSIÓN
El Inversionista se compromete a aportar a la Sociedad la suma de [Investment Amount] ([Investment Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, bajo la siguiente estructura:
Estructura de inversión: [Investment Structure]
Número de acciones a emitir: [Number of Shares]
Precio por acción: [Price Per Share]
Participación del Inversionista post-inversión: [Post-Money Ownership]
Fecha de cierre esperada: [Closing Date]
CLÁUSULA SEGUNDA — CONDICIONES SUSPENSIVAS
El desembolso de la inversión estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas (CC art. 1536):
- Aprobación por la Asamblea de Accionistas de la emisión de acciones y reforma de estatutos conforme a la Ley 1258 de 2008, Artículo 17.
- Resultado satisfactorio del proceso de debida diligencia (due diligence) legal, financiera y tributaria.
- Inscripción de la reforma de estatutos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.
- Obtención de las autorizaciones regulatorias aplicables (si se requieren).
- Suscripción del acuerdo de accionistas conforme a la Ley 1258 de 2008, Artículo 40.
CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DEL INVERSIONISTA
Representación en Junta Directiva: [Board Representation]
Derechos de veto sobre decisiones corporativas: [Veto Rights]
Protección anti-dilución: [Anti-Dilution]
Preferencia de liquidación: [Liquidation Preference]
El Inversionista tendrá derecho de acceso a la información financiera, contable y operativa de la Sociedad, incluyendo estados financieros mensuales, presupuestos anuales y reportes de gestión, conforme al Artículo 369 del Código de Comercio.
CLÁUSULA CUARTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
La Sociedad declara y garantiza al Inversionista que:
- La Sociedad se encuentra legalmente constituida y vigente conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
- El Representante Legal tiene plena capacidad para suscribir el presente acuerdo dentro del alcance de sus facultades registradas.
- La Sociedad se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la DIAN y sus obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
- No existen litigios pendientes que afecten materialmente la situación financiera o la capacidad operativa de la Sociedad.
- Los estados financieros proporcionados al Inversionista reflejan razonablemente la situación financiera de la Sociedad.
CLÁUSULA QUINTA — RESTRICCIONES DE TRANSFERENCIA Y MECANISMOS DE SALIDA
Período de restricción (lock-up): [Lock-Up Period]
Derechos de acompañamiento (tag-along): [Tag-Along Rights]
Umbral para cláusula de arrastre (drag-along): [Drag-Along Threshold]
Durante el período de restricción, ninguna de las partes podrá transferir, ceder, gravar o enajenar sus acciones en la Sociedad sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, salvo las excepciones expresamente pactadas.
Las partes acuerdan un derecho de preferencia (first refusal) conforme al cual, antes de transferir acciones a un tercero, el accionista vendedor deberá ofrecer las acciones primero a los demás accionistas en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero.
CLÁUSULA SEXTA — CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial, financiera, técnica y estratégica a la que tengan acceso con ocasión del presente acuerdo. Esta obligación subsistirá durante la vigencia del acuerdo y por un período de tres (3) años después de su terminación, conforme a las normas de competencia desleal de la Ley 256 de 1996.
CLÁUSULA SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Method].
Ley aplicable: [Governing Law]
Las controversias derivadas de acuerdos de accionistas en sociedades SAS serán de competencia exclusiva de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.
CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES
El presente acuerdo constituye la totalidad del entendimiento entre las partes respecto a su objeto y prevalece sobre cualquier negociación, acuerdo o comunicación previa, verbal o escrita. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. La nulidad o ineficacia de cualquier cláusula no afectará la validez de las demás disposiciones.
FIRMAS
EL INVERSIONISTA:
Firma: _________________________
Nombre: [Investor Name]
C.C. / NIT: [Investor CC]
Representante legal: [Investor Representante]
LA SOCIEDAD RECEPTORA:
Firma: _________________________
Nombre: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Representante legal: [Company Representante]
C.C.: [Company Representante CC]
Investor (Inversionista)
________________
Signature
Company (Sociedad Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Inversión de Capital Colombia
El Acuerdo de Inversión de Capital Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258/2008 y CC art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 333, garantiza la libertad económica y la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común. El Artículo 58 protege los derechos de propiedad privada, incluyendo los derechos de inversión y los retornos económicos derivados del capital desplegado en actividades productivas. El Artículo 334 asigna al Estado la responsabilidad de dirigir la economía general — este marco constitucional permite la inversión privada de capital sin restricciones desproporcionadas, creando un entorno favorable tanto para la inversión nacional como extranjera.
La Ley 1258 de 2008 introdujo la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), el vehículo corporativo predominante para las transacciones de inversión en Colombia. La SAS ofrece máxima flexibilidad contractual: el Artículo 5 permite que los estatutos sociales contengan cualquier disposición acordada por los accionistas, siempre que no contravenga normas legales imperativas ni el orden público. El Artículo 40 permite acuerdos de accionistas que regulan derechos de voto, restricciones a la transferencia, mecanismos de gobierno y otras materias acordadas entre inversionistas y fundadores. El Artículo 42 establece que los acuerdos de accionistas son vinculantes entre las partes y ejecutables ante la Superintendencia de Sociedades (SdS) mediante el proceso verbal sumario.
La Superintendencia de Sociedades (SdS) — creada por la Ley 222 de 1995 y reorganizada por el Decreto 1023 de 2012 — ejerce funciones de supervisión, inspección y control sobre las sociedades comerciales colombianas. La SdS tiene funciones administrativas y jurisdiccionales: conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, actúa como juez en las controversias derivadas de acuerdos de accionistas, otorgando a los inversionistas un foro especializado para hacer cumplir sus derechos contractuales mediante el proceso verbal sumario del Artículo 390 del CGP (Ley 1564 de 2012).
La inversión de capital extranjero en Colombia se regula por la Ley 9 de 1991 (Estatuto Cambiario), el Decreto 1068 de 2015 y las resoluciones externas de la Junta Directiva del Banco de la República — en particular la Resolución Externa No. 1 de 2018 (DCIN-83). Los inversionistas extranjeros deben registrar su inversión ante el Banco de la República a través del mercado cambiario intermediado, utilizando el formulario de declaración de cambio No. 4 (para inversión directa) o No. 5 (para inversión de portafolio), como requisito para repatriar capital y remitir utilidades.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión de Capital Colombia
El Acuerdo de Inversión de Capital en Colombia es necesario cada vez que un inversionista — persona natural, persona jurídica, fondo de capital privado o inversionista extranjero — despliega capital en una sociedad colombiana a cambio de participación accionaria, instrumentos convertibles o derechos económicos contractuales que van más allá de un simple préstamo. El acuerdo proporciona la estructura jurídica para documentar los términos de la inversión, los derechos del inversionista, las obligaciones de la sociedad y los mecanismos de gobierno que regirán la relación de inversión.
El acuerdo es requerido cuando inversionistas ángel o fondos de capital de riesgo invierten en startups colombianas constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008. El ecosistema de startups colombiano — concentrado en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla — aprovecha la flexibilidad de la SAS para incorporar términos de inversión comunes en el venture finance: derechos de liquidación preferente, protecciones antidilución, representación en junta directiva, derechos de información y calendarios de vesting para las acciones de los fundadores. El Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 permite la creación de múltiples clases de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados, habilitando la emisión de acciones privilegiadas (acciones preferentes) a favor de los inversionistas.
El documento es necesario cuando fondos de capital privado regulados por el Decreto 2555 de 2010 y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) invierten en empresas colombianas maduras en sectores como infraestructura, energía, inmobiliario, agroindustria y servicios financieros. Estas inversiones suelen involucrar posiciones de control o minoría significativa, exigiendo disposiciones detalladas de gobierno corporativo, composición de junta directiva, obligaciones de reporte gerencial y mecanismos de salida incluyendo tag-along, drag-along y opciones de put/call.
El acuerdo es requerido cuando inversionistas extranjeros despliegan capital en sociedades colombianas y deben cumplir con las regulaciones cambiarias administradas por el Banco de la República bajo la Ley 9 de 1991 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 (DCIN-83). El registro de la inversión extranjera a través del formulario de declaración de cambio No. 4 es un requisito previo para repatriar capital y remitir dividendos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión de Capital Colombia
El Acuerdo de Inversión de Capital en Colombia conforme al Artículo 1602 del Código Civil, la Ley 1258 de 2008 y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un contrato de inversión vinculante y ejecutable entre el inversionista y la sociedad.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo e identificación del inversionista — cédula de ciudadanía para personas naturales, NIT y Certificado de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas colombianas, o pasaporte y país de incorporación para inversionistas extranjeros — y de la sociedad receptora, identificada por razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio y número de matrícula mercantil. Para las SAS bajo la Ley 1258 de 2008, la firma del representante legal vincula a la sociedad dentro del alcance de las facultades inscritas en el certificado de la Cámara de Comercio.
Monto y Estructura de la Inversión: El monto total de la inversión en pesos colombianos (COP) o en la moneda extranjera acordada con el mecanismo de conversión a TRM, y la estructura — aporte de capital en acciones conforme al Artículo 375 del CCo y el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, deuda convertible en acciones con las condiciones de conversión, o una combinación. Para inversiones en capital, el acuerdo debe especificar el número y la clase de acciones a emitir, el valor nominal conforme al Artículo 375 del CCo, el precio por acción incluyendo la prima en colocación conforme al Artículo 36 del CCo, y la tabla de capitalización mostrando los porcentajes de participación pre y post inversión.
Condiciones Suspensivas: Las condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la inversión conforme al Artículo 1536 del Código Civil: resultado satisfactorio del proceso de debida diligencia; aprobaciones corporativas — resolución de la asamblea de accionistas aprobando la emisión y la reforma de estatutos conforme al Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008; autorizaciones regulatorias cuando se requieran — aprobación de control de integraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Ley 1340 de 2009 para transacciones que superen los umbrales de reporte; registro cambiario ante el Banco de la República para inversiones extranjeras; y suscripción de documentos accesorios (acuerdo de accionistas, estatutos reformados, certificados de representación legal).
Derechos del Inversionista: Los derechos de gobierno concedidos al inversionista: representación en la junta directiva conforme al Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008; derechos de información — acceso a estados financieros, informes de gestión y libros sociales conforme al Artículo 369 del CCo; derechos de veto sobre decisiones corporativas específicas como emisiones adicionales de acciones, enajenación de activos, transacciones con partes vinculadas o cambios al plan de negocio; protecciones antidilución; y preferencias de dividendos y liquidación para acciones privilegiadas.
Restricciones de Transferencia y Mecanismos de Salida: Restricciones a la transferencia de acciones — derecho de primera oferta, períodos de lock-up y derechos de acompañamiento (tag-along). Cláusulas de arrastre (drag-along) que permiten a una mayoría calificada forzar la venta de todas las acciones a un tercero adquirente. Opciones de put/call que otorgan al inversionista el derecho de exigir la recompra de sus acciones.
Declaraciones y Garantías: Declaraciones de la sociedad y sus fundadores sobre la exactitud de la información financiera, la validez jurídica de la sociedad, el cumplimiento tributario ante la DIAN conforme al Estatuto Tributario, la ausencia de pasivos no divulgados, la propiedad de la propiedad intelectual, el cumplimiento laboral bajo el Código Sustantivo del Trabajo y la ausencia de litigios pendientes ante la Superintendencia de Sociedades o los juzgados.
Resolución de Controversias: El foro para resolver disputas — arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012, la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades para asuntos societarios conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, o los juzgados civiles ordinarios. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Inversión de Capital Colombia como punto de partida práctico. Cada contrato de inversión debe ser revisado por un abogado corporativo para verificar el cumplimiento de la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio, las regulaciones cambiarias del Banco de la República y los requisitos de la Superintendencia de Sociedades.
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}Preguntas Frecuentes
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 1258 de 2008, es el vehículo societario predominante para las transacciones de inversión de capital en Colombia. La SAS ofrece máxima flexibilidad contractual a través de varias características clave: el Artículo 5 permite que los estatutos sociales contengan prácticamente cualquier disposición acordada por los accionistas siempre que no contravenga normas imperativas; el Artículo 10 permite la creación de múltiples clases de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados — acciones privilegiadas, acciones con voto múltiple y acciones sin derecho a voto —, lo que habilita estructuras de capital sofisticadas propias de las transacciones de venture capital y private equity; el Artículo 40 permite acuerdos de accionistas vinculantes ejecutables ante la Superintendencia de Sociedades (SdS); y el Artículo 17 permite que las decisiones corporativas, incluyendo emisiones de acciones y reformas de estatutos, se aprueben con las mayorías establecidas en los estatutos en lugar de los requisitos de supramayoría rígidos aplicables a las sociedades anónimas bajo el Artículo 421 del Código de Comercio. La SAS también ofrece responsabilidad limitada al monto de los aportes conforme al Artículo 1. Estas características han convertido a la SAS en el vehículo elegido para más del 95% de las nuevas constituciones de sociedades en Colombia.
Los inversionistas extranjeros que despliegan capital en sociedades colombianas deben registrar su inversión ante el Banco de la República (banco central de Colombia) bajo el régimen cambiario establecido por la Ley 9 de 1991 (Estatuto Cambiario) y regulado por la Resolución Externa No. 1 de 2018 (DCIN-83) de la Junta Directiva del Banco de la República. El registro se realiza canalizando los recursos de la inversión a través del mercado cambiario intermediado — bancos comerciales y demás intermediarios del mercado cambiario autorizados por el Banco de la República — y diligenciando el formulario de declaración de cambio No. 4 (para inversión directa en sociedades colombianas) o No. 5 (para inversión de portafolio). El registro tiene dos propósitos críticos: crea el registro jurídico que establece el derecho del inversionista a repatriar capital y remitir dividendos y utilidades al exterior, y satisface los requisitos de reporte estadístico de Colombia bajo el marco de la balanza de pagos. El incumplimiento del registro no invalida la inversión en sí misma — las acciones o participaciones siguen siendo jurídicamente válidas — pero el inversionista pierde el derecho a acceder al mercado cambiario regulado para la repatriación de capital y la remisión de utilidades. Las inversiones en ciertos sectores regulados — servicios financieros (aprobación de la SFC), minería (concesiones de la ANM), telecomunicaciones (autorización del MinTIC) — requieren aprobaciones regulatorias sectoriales adicionales al registro cambiario.
Las protecciones antidilución en un acuerdo de inversión de capital colombiano son mecanismos contractuales que protegen el porcentaje de participación y el valor económico del inversionista cuando la sociedad emite acciones adicionales a un precio inferior al pagado por el inversionista en su ronda (ronda a la baja o down round). La protección antidilución estatutaria principal es el derecho de preferencia establecido en el Artículo 388 del Código de Comercio — los accionistas existentes tienen el derecho de suscribir nuevas acciones en proporción a su tenencia actual antes de ofrecerlas a terceros. Para las SAS bajo la Ley 1258 de 2008, el derecho de preferencia puede modificarse o eliminarse en los estatutos conforme al Artículo 5, y las partes habitualmente negocian mecanismos contractuales de antidilución que van más allá del derecho estatutario. Las dos fórmulas contractuales más comunes son: ajuste completo (full ratchet), que ajusta retroactivamente el precio de conversión o de compra del inversionista al precio más bajo de la nueva emisión — ofreciendo máxima protección al inversionista pero diluyendo significativamente a los fundadores; y promedio ponderado (weighted average), que ajusta el precio del inversionista con base en una fórmula que considera el número de nuevas acciones emitidas y la diferencia entre el precio original y el nuevo — un enfoque más equilibrado estándar en las transacciones de venture capital colombianas. Estas disposiciones son ejecutables como obligaciones contractuales bajo el Artículo 1602 del Código Civil y pueden documentarse en el acuerdo de inversión, en el acuerdo de accionistas del Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, o en los estatutos de la sociedad.
Las controversias de inversión en Colombia pueden resolverse a través de múltiples foros según el tipo de disputa y el acuerdo de las partes. Para las controversias derivadas de acuerdos de accionistas en SAS, la Superintendencia de Sociedades (SdS) tiene jurisdicción exclusiva conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 — la SdS resuelve estas controversias mediante el proceso verbal sumario del Artículo 390 del CGP (Ley 1564 de 2012), un foro comercial especializado con jueces expertos en materias societarias. Para las controversias contractuales más amplias derivadas del propio acuerdo de inversión, las partes habitualmente designan el arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Los procesos arbitrales nacionales son comúnmente administrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín u otros centros arbitrales institucionales. Para acuerdos que involucren inversionistas extranjeros, el arbitraje internacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI — bajo tratados bilaterales de inversión) o las reglas CNUDMI ofrece un foro neutral. Colombia es parte de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (ratificada por la Ley 39 de 1990). Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción residual cuando no existe cláusula arbitral y el asunto no cae en la jurisdicción exclusiva de la SdS.
Las transacciones de inversión de capital en Colombia generan varias consideraciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989) y las regulaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El aporte de capital en sí mismo — sea en dinero o en especie — generalmente no es un hecho generador del impuesto sobre la renta para la sociedad receptora, ya que constituye un aporte de capital conforme al Artículo 122 del CCo que incrementa el patrimonio de la sociedad sin generar renta gravable. Sin embargo, la prima en colocación de acciones — el monto pagado por encima del valor nominal — se registra como prima en colocación en el patrimonio y no es distribuible como dividendos conforme al Artículo 36 del CCo. Para el inversionista, los dividendos recibidos de la sociedad colombiana están sujetos al régimen de impuesto a los dividendos de los Artículos 242, 242-1 y 245 del ET: las personas naturales residentes pagan una tarifa progresiva del 0% al 15% según si los dividendos provienen de utilidades ya gravadas a nivel corporativo; los inversionistas no residentes pagan una retención del 20% sobre dividendos no gravados y del 10% sobre dividendos de utilidades previamente gravadas conforme al Artículo 245 del ET, susceptible de reducción bajo los convenios para evitar la doble imposición que Colombia ha celebrado con España, Suiza, Chile, México, Portugal, el Reino Unido y otras jurisdicciones. Las ganancias ocasionales por la venta de acciones mantenidas por más de dos años tributan al 15% conforme al Artículo 313 del ET, mientras que las acciones mantenidas por menos de dos años generan renta ordinaria gravada a la tarifa corporativa del 35% conforme al Artículo 240 del ET.
La Superintendencia de Sociedades (SdS) desempeña tres roles clave en el contexto de las transacciones de inversión de capital en Colombia: supervisión, inspección/control y adjudicación. Conforme a la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012, la SdS ejerce funciones de supervisión sobre todas las sociedades comerciales colombianas — revisando estados financieros anuales, monitoreando el cumplimiento del gobierno corporativo y exigiendo a las sociedades reportar eventos corporativos significativos incluyendo aumentos de capital, emisiones de acciones y cambios de control. Las sociedades bajo inspección o vigilancia de la SdS deben presentar informes periódicos adicionales y obtener autorización para ciertas acciones corporativas — incluyendo reducciones de capital conforme al Artículo 145 del CCo, fusiones conforme al Artículo 172 del CCo y escisiones conforme al Artículo 3 de la Ley 222 de 1995. El rol adjudicatorio de la SdS es especialmente importante para los inversionistas: conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, la SdS tiene jurisdicción exclusiva para resolver las controversias derivadas de acuerdos de accionistas en SAS mediante el proceso verbal sumario del Artículo 390 del CGP — esto proporciona a los inversionistas un tribunal comercial especializado que comprende el gobierno corporativo, los derechos de los accionistas minoritarios y las estructuras de inversión. El Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 habilita a la SdS para adjudicar controversias relativas al abuso del derecho de voto, protegiendo a los inversionistas minoritarios frente a conductas opresivas de la mayoría.
El derecho de arrastre (drag-along o cláusula de arrastre) en un acuerdo de inversión de capital colombiano es una disposición contractual que permite a un accionista mayoritario o grupo de accionistas que posee un porcentaje específico de acciones — habitualmente entre el 60% y el 75% — obligar a todos los demás accionistas a vender sus acciones en los mismos términos y condiciones en una transacción de adquisición por un tercero. El mecanismo de arrastre es válido y ejecutable bajo el derecho colombiano como ejercicio de la autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y puede documentarse en el acuerdo de accionistas del Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 o en los estatutos de la sociedad conforme al Artículo 5. El drag-along protege al adquirente garantizando la entrega del 100% de las acciones — los compradores terceros frecuentemente exigen la propiedad total como condición de la adquisición. La disposición especifica habitualmente: el porcentaje de acciones que debe aprobar la cláusula para activarla; el precio mínimo o la fórmula de valoración que protege a los accionistas minoritarios de ser forzados a vender por debajo del valor justo; el plazo de preaviso y el procedimiento para ejercer el drag-along; y la obligación de todos los accionistas de suscribir los documentos de transferencia y cooperar con el cierre. Conforme a la jurisprudencia de la SdS, las cláusulas de arrastre deben ejercerse de buena fe conforme al Artículo 1603 del Código Civil — un drag-along ejercido a un precio injustamente bajo o en circunstancias constitutivas de abuso del derecho puede ser impugnado ante la SdS conforme al Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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