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Acuerdo de Inversión de Capital Colombia

Capital Investment Agreement Colombia (Acuerdo de Inversión de Capital)

ACUERDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL

Ley 1258 de 2008 | Código Civil, Artículo 1602 | Código de Comercio

En [Execution City], a [Execution Date], entre:

EL INVERSIONISTA:

[Investor Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Investor CC], domiciliado/a en [Investor Address], representado/a por [Investor Representante] (en adelante, el "Inversionista");

LA SOCIEDAD RECEPTORA:

[Company Name], [Company Type], identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], representada legalmente por [Company Representante], C.C. [Company Representante CC] (en adelante, la "Sociedad");

Las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil, acuerdan las siguientes condiciones de inversión:

CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DE LA INVERSIÓN

El Inversionista se compromete a aportar a la Sociedad la suma de [Investment Amount] ([Investment Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, bajo la siguiente estructura:

Estructura de inversión: [Investment Structure]

Número de acciones a emitir: [Number of Shares]

Precio por acción: [Price Per Share]

Participación del Inversionista post-inversión: [Post-Money Ownership]

Fecha de cierre esperada: [Closing Date]

CLÁUSULA SEGUNDA — CONDICIONES SUSPENSIVAS

El desembolso de la inversión estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas (CC art. 1536):

  • Aprobación por la Asamblea de Accionistas de la emisión de acciones y reforma de estatutos conforme a la Ley 1258 de 2008, Artículo 17.
  • Resultado satisfactorio del proceso de debida diligencia (due diligence) legal, financiera y tributaria.
  • Inscripción de la reforma de estatutos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.
  • Obtención de las autorizaciones regulatorias aplicables (si se requieren).
  • Suscripción del acuerdo de accionistas conforme a la Ley 1258 de 2008, Artículo 40.

CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DEL INVERSIONISTA

Representación en Junta Directiva: [Board Representation]

Derechos de veto sobre decisiones corporativas: [Veto Rights]

Protección anti-dilución: [Anti-Dilution]

Preferencia de liquidación: [Liquidation Preference]

El Inversionista tendrá derecho de acceso a la información financiera, contable y operativa de la Sociedad, incluyendo estados financieros mensuales, presupuestos anuales y reportes de gestión, conforme al Artículo 369 del Código de Comercio.

CLÁUSULA CUARTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS

La Sociedad declara y garantiza al Inversionista que:

  • La Sociedad se encuentra legalmente constituida y vigente conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
  • El Representante Legal tiene plena capacidad para suscribir el presente acuerdo dentro del alcance de sus facultades registradas.
  • La Sociedad se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la DIAN y sus obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
  • No existen litigios pendientes que afecten materialmente la situación financiera o la capacidad operativa de la Sociedad.
  • Los estados financieros proporcionados al Inversionista reflejan razonablemente la situación financiera de la Sociedad.

CLÁUSULA QUINTA — RESTRICCIONES DE TRANSFERENCIA Y MECANISMOS DE SALIDA

Período de restricción (lock-up): [Lock-Up Period]

Derechos de acompañamiento (tag-along): [Tag-Along Rights]

Umbral para cláusula de arrastre (drag-along): [Drag-Along Threshold]

Durante el período de restricción, ninguna de las partes podrá transferir, ceder, gravar o enajenar sus acciones en la Sociedad sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, salvo las excepciones expresamente pactadas.

Las partes acuerdan un derecho de preferencia (first refusal) conforme al cual, antes de transferir acciones a un tercero, el accionista vendedor deberá ofrecer las acciones primero a los demás accionistas en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero.

CLÁUSULA SEXTA — CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial, financiera, técnica y estratégica a la que tengan acceso con ocasión del presente acuerdo. Esta obligación subsistirá durante la vigencia del acuerdo y por un período de tres (3) años después de su terminación, conforme a las normas de competencia desleal de la Ley 256 de 1996.

CLÁUSULA SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada del presente acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Method].

Ley aplicable: [Governing Law]

Las controversias derivadas de acuerdos de accionistas en sociedades SAS serán de competencia exclusiva de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.

CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES

El presente acuerdo constituye la totalidad del entendimiento entre las partes respecto a su objeto y prevalece sobre cualquier negociación, acuerdo o comunicación previa, verbal o escrita. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. La nulidad o ineficacia de cualquier cláusula no afectará la validez de las demás disposiciones.

FIRMAS

EL INVERSIONISTA:

Firma: _________________________

Nombre: [Investor Name]

C.C. / NIT: [Investor CC]

Representante legal: [Investor Representante]

LA SOCIEDAD RECEPTORA:

Firma: _________________________

Nombre: [Company Name]

NIT: [Company NIT]

Representante legal: [Company Representante]

C.C.: [Company Representante CC]

Investor (Inversionista)

________________

Signature

Company (Sociedad Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversión de Capital Colombia

El Acuerdo de Inversión de Capital Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258/2008 y CC art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 333, garantiza la libertad económica y la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común. El Artículo 58 protege los derechos de propiedad privada, incluyendo los derechos de inversión y los retornos económicos derivados del capital desplegado en actividades productivas. El Artículo 334 asigna al Estado la responsabilidad de dirigir la economía general — este marco constitucional permite la inversión privada de capital sin restricciones desproporcionadas, creando un entorno favorable tanto para la inversión nacional como extranjera.

La Ley 1258 de 2008 introdujo la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), el vehículo corporativo predominante para las transacciones de inversión en Colombia. La SAS ofrece máxima flexibilidad contractual: el Artículo 5 permite que los estatutos sociales contengan cualquier disposición acordada por los accionistas, siempre que no contravenga normas legales imperativas ni el orden público. El Artículo 40 permite acuerdos de accionistas que regulan derechos de voto, restricciones a la transferencia, mecanismos de gobierno y otras materias acordadas entre inversionistas y fundadores. El Artículo 42 establece que los acuerdos de accionistas son vinculantes entre las partes y ejecutables ante la Superintendencia de Sociedades (SdS) mediante el proceso verbal sumario.

La Superintendencia de Sociedades (SdS) — creada por la Ley 222 de 1995 y reorganizada por el Decreto 1023 de 2012 — ejerce funciones de supervisión, inspección y control sobre las sociedades comerciales colombianas. La SdS tiene funciones administrativas y jurisdiccionales: conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, actúa como juez en las controversias derivadas de acuerdos de accionistas, otorgando a los inversionistas un foro especializado para hacer cumplir sus derechos contractuales mediante el proceso verbal sumario del Artículo 390 del CGP (Ley 1564 de 2012).

La inversión de capital extranjero en Colombia se regula por la Ley 9 de 1991 (Estatuto Cambiario), el Decreto 1068 de 2015 y las resoluciones externas de la Junta Directiva del Banco de la República — en particular la Resolución Externa No. 1 de 2018 (DCIN-83). Los inversionistas extranjeros deben registrar su inversión ante el Banco de la República a través del mercado cambiario intermediado, utilizando el formulario de declaración de cambio No. 4 (para inversión directa) o No. 5 (para inversión de portafolio), como requisito para repatriar capital y remitir utilidades.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión de Capital Colombia

El Acuerdo de Inversión de Capital en Colombia es necesario cada vez que un inversionista — persona natural, persona jurídica, fondo de capital privado o inversionista extranjero — despliega capital en una sociedad colombiana a cambio de participación accionaria, instrumentos convertibles o derechos económicos contractuales que van más allá de un simple préstamo. El acuerdo proporciona la estructura jurídica para documentar los términos de la inversión, los derechos del inversionista, las obligaciones de la sociedad y los mecanismos de gobierno que regirán la relación de inversión.

El acuerdo es requerido cuando inversionistas ángel o fondos de capital de riesgo invierten en startups colombianas constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008. El ecosistema de startups colombiano — concentrado en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla — aprovecha la flexibilidad de la SAS para incorporar términos de inversión comunes en el venture finance: derechos de liquidación preferente, protecciones antidilución, representación en junta directiva, derechos de información y calendarios de vesting para las acciones de los fundadores. El Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 permite la creación de múltiples clases de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados, habilitando la emisión de acciones privilegiadas (acciones preferentes) a favor de los inversionistas.

El documento es necesario cuando fondos de capital privado regulados por el Decreto 2555 de 2010 y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) invierten en empresas colombianas maduras en sectores como infraestructura, energía, inmobiliario, agroindustria y servicios financieros. Estas inversiones suelen involucrar posiciones de control o minoría significativa, exigiendo disposiciones detalladas de gobierno corporativo, composición de junta directiva, obligaciones de reporte gerencial y mecanismos de salida incluyendo tag-along, drag-along y opciones de put/call.

El acuerdo es requerido cuando inversionistas extranjeros despliegan capital en sociedades colombianas y deben cumplir con las regulaciones cambiarias administradas por el Banco de la República bajo la Ley 9 de 1991 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 (DCIN-83). El registro de la inversión extranjera a través del formulario de declaración de cambio No. 4 es un requisito previo para repatriar capital y remitir dividendos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión de Capital Colombia

El Acuerdo de Inversión de Capital en Colombia conforme al Artículo 1602 del Código Civil, la Ley 1258 de 2008 y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un contrato de inversión vinculante y ejecutable entre el inversionista y la sociedad.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo e identificación del inversionista — cédula de ciudadanía para personas naturales, NIT y Certificado de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas colombianas, o pasaporte y país de incorporación para inversionistas extranjeros — y de la sociedad receptora, identificada por razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio y número de matrícula mercantil. Para las SAS bajo la Ley 1258 de 2008, la firma del representante legal vincula a la sociedad dentro del alcance de las facultades inscritas en el certificado de la Cámara de Comercio.

Monto y Estructura de la Inversión: El monto total de la inversión en pesos colombianos (COP) o en la moneda extranjera acordada con el mecanismo de conversión a TRM, y la estructura — aporte de capital en acciones conforme al Artículo 375 del CCo y el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, deuda convertible en acciones con las condiciones de conversión, o una combinación. Para inversiones en capital, el acuerdo debe especificar el número y la clase de acciones a emitir, el valor nominal conforme al Artículo 375 del CCo, el precio por acción incluyendo la prima en colocación conforme al Artículo 36 del CCo, y la tabla de capitalización mostrando los porcentajes de participación pre y post inversión.

Condiciones Suspensivas: Las condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la inversión conforme al Artículo 1536 del Código Civil: resultado satisfactorio del proceso de debida diligencia; aprobaciones corporativas — resolución de la asamblea de accionistas aprobando la emisión y la reforma de estatutos conforme al Artículo 17 de la Ley 1258 de 2008; autorizaciones regulatorias cuando se requieran — aprobación de control de integraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Ley 1340 de 2009 para transacciones que superen los umbrales de reporte; registro cambiario ante el Banco de la República para inversiones extranjeras; y suscripción de documentos accesorios (acuerdo de accionistas, estatutos reformados, certificados de representación legal).

Derechos del Inversionista: Los derechos de gobierno concedidos al inversionista: representación en la junta directiva conforme al Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008; derechos de información — acceso a estados financieros, informes de gestión y libros sociales conforme al Artículo 369 del CCo; derechos de veto sobre decisiones corporativas específicas como emisiones adicionales de acciones, enajenación de activos, transacciones con partes vinculadas o cambios al plan de negocio; protecciones antidilución; y preferencias de dividendos y liquidación para acciones privilegiadas.

Restricciones de Transferencia y Mecanismos de Salida: Restricciones a la transferencia de acciones — derecho de primera oferta, períodos de lock-up y derechos de acompañamiento (tag-along). Cláusulas de arrastre (drag-along) que permiten a una mayoría calificada forzar la venta de todas las acciones a un tercero adquirente. Opciones de put/call que otorgan al inversionista el derecho de exigir la recompra de sus acciones.

Declaraciones y Garantías: Declaraciones de la sociedad y sus fundadores sobre la exactitud de la información financiera, la validez jurídica de la sociedad, el cumplimiento tributario ante la DIAN conforme al Estatuto Tributario, la ausencia de pasivos no divulgados, la propiedad de la propiedad intelectual, el cumplimiento laboral bajo el Código Sustantivo del Trabajo y la ausencia de litigios pendientes ante la Superintendencia de Sociedades o los juzgados.

Resolución de Controversias: El foro para resolver disputas — arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012, la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades para asuntos societarios conforme al Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, o los juzgados civiles ordinarios. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Inversión de Capital Colombia como punto de partida práctico. Cada contrato de inversión debe ser revisado por un abogado corporativo para verificar el cumplimiento de la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio, las regulaciones cambiarias del Banco de la República y los requisitos de la Superintendencia de Sociedades.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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