Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración — Colombia
ACUERDO DE PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
Ley 675 de 2001 — Artículos 29 a 31 — Propiedad Horizontal
En [Ciudad], a [Fecha],
PARTES
ADMINISTRACIÓN: [Nombre del Conjunto], persona jurídica de propiedad horizontal con NIT [NIT Conjunto], representada legalmente por el Administrador [Nombre Administrador], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [CC Administrador], debidamente posesionado/a conforme al Artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
COPROPIETARIO: [Nombre Copropietario], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [CC/NIT Copropietario], propietario/a del inmueble [Referencia Inmueble], con matrícula inmobiliaria No. [Matrícula Inmobiliaria] en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El COPROPIETARIO reconoce adeudar a la ADMINISTRACIÓN la suma total de [Deuda Total], correspondiente a: capital por cuotas de administración del período [Período de Mora] por [Capital en Mora], más intereses de mora por [Intereses Causados], más multas reglamentarias por [Multas Reglamentarias].
Este reconocimiento tiene los efectos de título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y al Artículo 30 de la Ley 675 de 2001.
CLÁUSULA SEGUNDA — PLAN DE PAGOS
Las partes acuerdan que la deuda reconocida será pagada en [Número de Cuotas] cuotas mensuales de [Valor Cuota] cada una, comenzando el [Fecha Primer Pago], con pago el día [Día de Pago] de cada mes, mediante consignación o transferencia a la cuenta: [Cuenta Bancaria].
El COPROPIETARIO se obliga igualmente a pagar las cuotas corrientes de administración causadas durante la vigencia de este acuerdo, en las fechas establecidas por el reglamento de propiedad horizontal, de modo que no se incremente la deuda durante el período de facilidades.
CLÁUSULA TERCERA — INTERESES
La tasa de interés de mora aplicable durante la vigencia del plan de pagos es: [Tasa Moratoria]. En ningún caso la tasa de interés superará la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a la Ley 510 de 1999.
CLÁUSULA CUARTA — INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA ACELERATORIA
El incumplimiento en el pago de cualquier cuota del plan o de cualquier cuota corriente de administración durante la vigencia del acuerdo hará exigible de inmediato la totalidad del saldo insoluto más los intereses causados, y habilitará a la ADMINISTRACIÓN para iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal competente sin necesidad de requerimiento previo, en los términos del Artículo 29 de la Ley 675 de 2001.
CLÁUSULA QUINTA — SUSPENSIÓN DE RESTRICCIONES
La ADMINISTRACIÓN se compromete, mientras el COPROPIETARIO cumpla estrictamente con el presente plan de pagos, a suspender las restricciones al uso de bienes comunes aplicables a los copropietarios en mora conforme al reglamento de propiedad horizontal y al Artículo 18 de la Ley 675 de 2001, en la medida en que así lo permita el reglamento del conjunto.
CLÁUSULA SEXTA — PAZ Y SALVO
Una vez cancelada la totalidad de las cuotas del plan de pagos y las cuotas corrientes causadas durante su vigencia, la ADMINISTRACIÓN se obliga a expedir el paz y salvo de administración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cancelación total, conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
El presente acuerdo se rige por la Ley 675 de 2001 y el Código Civil colombiano. Se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.
FIRMAS
ADMINISTRACIÓN — [Nombre del Conjunto]:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Administrador]
C.C.: [CC Administrador]
Cargo: Administrador/a
COPROPIETARIO:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Copropietario]
C.C. / NIT: [CC/NIT Copropietario]
Inmueble: [Referencia Inmueble]
Administrador/a (Propiedad Horizontal)
________________
Signature
Copropietario/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración — Colombia
El Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 675 de 2001 Arts. 29-31 y Código Civil Art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
En Colombia, la cuota de administración es una obligación legal de naturaleza propter rem, lo que significa que la deuda sigue al inmueble y no únicamente al propietario que la contrajo. Esta característica es fundamental en el mercado inmobiliario colombiano: cuando un inmueble en propiedad horizontal se vende con deudas de administración pendientes, el comprador puede quedar expuesto a responder por dichas deudas si no verificó el estado de cartera antes del cierre de la compraventa. Por esta razón el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 impone al notario autorizante de la escritura pública de compraventa la obligación de exigir el paz y salvo de administración vigente.
Cuando un copropietario acumula mora en el pago de estas cuotas, el reglamento de propiedad horizontal — aprobado mediante escritura pública e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme al Artículo 5 de la Ley 675 de 2001 — faculta al administrador para cobrar intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, publicar el estado de cartera en las carteleras del conjunto y, eventualmente, iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal competente. El Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 establece que el administrador es el representante legal de la persona jurídica de propiedad horizontal y debe estar debidamente posesionado ante el alcalde municipal o su delegado para que sus actuaciones sean válidas.
El Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración es el mecanismo preferido tanto por la administración como por el copropietario deudor para evitar los costos y demoras del proceso judicial ejecutivo. Mediante este documento, las partes reconocen expresamente el saldo en mora (capital, intereses causados y multas reglamentarias), acuerdan un calendario de pagos mensual o bimestral, pactan la tasa de interés aplicable durante el período de facilidades — que no puede exceder la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Ley 510 de 1999 — y establecen la consecuencia del incumplimiento: pérdida del beneficio de plazo y exigibilidad inmediata del saldo total sin necesidad de requerimiento previo.
La Ley 675 de 2001 reconoce expresamente en su Artículo 31 que el certificado de deuda expedido por el administrador presta mérito ejecutivo, lo que convierte el Acuerdo de Pago en un instrumento preventivo de gran valor: al suscribirlo, el copropietario evita que la administración proceda al cobro ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal, al tiempo que la administración obtiene el reconocimiento expreso de la deuda y un título ejecutivo privado con suma líquida, obligación clara y exigible. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2002 confirmó la constitucionalidad del cobro coactivo de cuotas de administración como mecanismo de sostenimiento del bien común en los conjuntos de propiedad horizontal en Colombia, y el Decreto 1060 de 2009 precisó los requisitos del certificado de deuda como título ejecutivo. El acuerdo también regula los aspectos procedimentales: la cuenta bancaria de consignación de la persona jurídica de propiedad horizontal, la referencia del inmueble (torre, bloque, apartamento, garaje o local), la periodicidad de los pagos y la obligación del copropietario de enviar el comprobante de pago al administrador dentro de las 24 o 48 horas siguientes a cada consignación para el registro oportuno en la contabilidad del conjunto.
En Colombia, el régimen de propiedad horizontal está regulado por la Ley 675 de 2001, que en sus Artículos 29 a 55 establece el sistema de cuotas de administración, expensas ordinarias, expensas extraordinarias y multas reglamentarias. El Artículo 3 de la Ley 675 de 2001 define la cuota de administración como la contribución periódica que cada propietario debe pagar para sufragar los gastos de administración, conservación, reparación y funcionamiento de los bienes y servicios comunes del edificio o conjunto. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional (Sentencia C-318 de 2002) han ratificado el carácter propter rem de esta obligación, lo que significa que grava el inmueble y no solo al propietario que la generó.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración — Colombia
El Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración resulta necesario en los siguientes escenarios dentro del régimen colombiano de propiedad horizontal:
Mora en cuotas de administración: El escenario más frecuente ocurre cuando el copropietario ha acumulado dos o más meses de cuotas de administración sin pagar. Conforme al Artículo 29 de la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal del conjunto, la administración puede iniciar cobro ejecutivo desde el primer mes de mora. El acuerdo de pago suspende este proceso y permite al deudor regularizar su situación sin costas judiciales ni honorarios de abogado.
Deudas por cuotas extraordinarias: Los conjuntos residenciales frecuentemente aprueban en asamblea de copropietarios cuotas extraordinarias para obras de mantenimiento mayor, como reparación de fachadas, impermeabilización de terrazas o renovación de ascensores. Cuando el copropietario no puede cubrir estas cuotas en el plazo fijado por la asamblea, el acuerdo de pago facilita el fraccionamiento en cuotas mensuales adicionales.
Cambio de propietario con deudas pendientes: En Colombia, la transferencia de inmuebles sometidos a propiedad horizontal genera la obligación del notario de exigir el paz y salvo de administración conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001. Cuando el vendedor tiene deudas pendientes, el acuerdo de pago permite regularizarlas antes del cierre de la compraventa o establecer un acuerdo tripartito con el comprador.
Evitar sanciones del reglamento de propiedad horizontal: El reglamento de propiedad horizontal puede restringir el uso de bienes comunes —piscina, salón comunal, zonas deportivas— a los copropietarios en mora. El acuerdo de pago, una vez suscrito, puede suspender estas restricciones conforme a lo que establezca el reglamento del conjunto.
Procesos de insolvencia o dificultades económicas temporales: Cuando el copropietario atraviesa dificultades económicas temporales como desempleo, enfermedad o reducción de ingresos, el acuerdo de pago documenta formalmente la buena fe del deudor y le permite mantener su historial crediticio frente a la administración.
Adquisición de inmueble con deudas de administración heredadas: Cuando un comprador adquiere un inmueble en propiedad horizontal sin verificar el estado de cartera del vendedor, puede enfrentar una deuda de administración ya causada que la persona jurídica de propiedad horizontal puede cobrar ejecutivamente dado el carácter propter rem de la obligación. El acuerdo de pago entre el nuevo propietario y la administración es el mecanismo más eficiente para regularizar la situación y obtener el paz y salvo necesario para futuras transacciones sobre el inmueble.
Insolvencia de persona natural no comerciante: Cuando el copropietario deudor acude al mecanismo de insolvencia de persona natural no comerciante regulado en los Artículos 531 a 576 del Código General del Proceso, las deudas de administración de propiedad horizontal son acreencias que deben incluirse en el acuerdo de pago de deudas (APD) tramitado ante el Centro de Conciliación competente. El acuerdo de pago bilateral previo con la administración puede facilitar la negociación del APD al demostrar la buena fe del copropietario deudor. Un acuerdo de pago es igualmente necesario cuando la asamblea general ha impuesto multas por infracciones al reglamento de propiedad horizontal que el copropietario disputa pero acepta pagar en cuotas mientras gestiona los recursos de reposición y apelación ante el Consejo de Administración y la asamblea general de copropietarios.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración — Colombia
El Acuerdo de Pago de Cuotas de Administración en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido y ejecutable:
**Identificación completa de las partes:** Nombre completo del copropietario, número de cédula de ciudadanía o NIT, inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, torre, piso y número de apartamento o local, y nombre del conjunto o edificio con NIT de la persona jurídica de propiedad horizontal.
**Reconocimiento expreso de la deuda:** Declaración del copropietario en que reconoce deber a la administración la suma total especificada, discriminando capital, intereses causados a la tasa vigente y multas conforme al reglamento. Este reconocimiento tiene efecto de título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
**Plan de pagos detallado:** Tabla con fechas exactas de cada cuota, monto de cada pago (capital + intereses del período), número de cuotas pactadas y fecha final de cancelación. Se recomienda que el plan no supere 12 meses conforme a la práctica habitual de las administraciones colombianas.
**Tasa de interés de mora aplicable:** La tasa de interés de mora no puede exceder la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a la Ley 510 de 1999. Los intereses remuneratorios durante el período de facilidades deben pactarse expresamente o se presumirán los del mercado conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
**Cuenta bancaria para consignaciones:** Número de cuenta bancaria de la persona jurídica de propiedad horizontal, banco y tipo de cuenta, y referencia de pago que debe incluir el copropietario en cada consignación para su correcta aplicación.
**Cláusula de incumplimiento:** Estipulación expresa de que el incumplimiento de cualquier cuota genera pérdida del beneficio de plazo y exigibilidad inmediata del saldo total, con intereses de mora a tasa máxima legal y posibilidad de iniciar cobro ejecutivo sin necesidad de requerimiento previo conforme al Artículo 29 de la Ley 675 de 2001.
**Cuotas corrientes:** Estipulación de que el plan de pagos cubre únicamente la deuda en mora y que el copropietario se obliga a pagar puntualmente las cuotas corrientes de administración durante la vigencia del acuerdo, so pena de incumplimiento del mismo.
**Firma del administrador autorizado:** El administrador de la propiedad horizontal actúa como representante legal de la persona jurídica conforme al Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 y debe estar debidamente posesionado ante el alcalde municipal o su delegado. La firma del administrador sin posesión vigente puede invalidar el acuerdo. forms-legal.com ofrece este modelo actualizado a la normativa colombiana de propiedad horizontal 2025.
**Condonación opcional de intereses y multas:** Si la asamblea de copropietarios autorizó la condonación parcial de intereses de mora y multas reglamentarias como incentivo para regularizar cartera, la cláusula debe especificar exactamente qué conceptos se condonan, el monto condonado, la condición que activa la condonación (pago íntegro del capital dentro del plazo acordado) y la consecuencia del incumplimiento. La condonación del capital de la cuota de administración está prohibida por el Artículo 3 de la Ley 675 de 2001 y requeriría reforma del reglamento de propiedad horizontal aprobada por el 70% de los coeficientes de copropiedad bajo el Artículo 46 de la misma ley.
**Identificación del inmueble y del copropietario:** Matrícula inmobiliaria del apartamento, local, parqueadero o bodega objeto del acuerdo; nombre completo, número de cédula o NIT del propietario registrado en la ORIP; coeficiente de copropiedad del bien según escritura de reglamento; y estado de la matrícula en el folio de tradición (si el inmueble tiene gravámenes hipotecarios, la entidad acreedora puede tener interés en el pago de las cuotas de administración para proteger su garantía).
**Composición detallada de la deuda:** Desglose de la deuda total en sus componentes: cuotas de administración ordinarias por período (mes/año y monto), cuotas extraordinarias acordadas en asamblea por resolución numerada, multas por infracciones específicas al reglamento (indicando la infracción, la norma reglamentaria infringida y la fecha de imposición), intereses de mora calculados conforme al Artículo 30 de la Ley 675 de 2001 desde la fecha de causación de cada cuota hasta la fecha del acuerdo, y honorarios de cobro prejudicial si aplica conforme al Artículo 514 del CGP.
**Plan de pagos con fechas y montos exactos:** Tabla con la fecha exacta de pago de cada cuota, el monto de capital que abona cada cuota, el monto de intereses que abona (si aplica), el saldo insoluto después de cada pago y la cuota vigente que el copropietario debe seguir pagando simultáneamente para no incrementar la deuda durante el plan de pagos.
**Consecuencias del incumplimiento del acuerdo:** Cláusula que establezca que el incumplimiento de una sola cuota del plan de pagos hace exigible el saldo total de la deuda y habilita a la administración para iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal con base en el acuerdo de pago como título ejecutivo complejo (Artículo 422 del CGP), sin necesidad de requerimiento previo adicional.
**Suspensión de servicios y restricciones durante vigencia del acuerdo:** Condiciones bajo las cuales la administración se compromete a no aplicar las sanciones del Artículo 18 de la Ley 675 de 2001 (restricción al uso de bienes comunes, exclusión de votación en asamblea para copropietarios en mora de cuotas de administración) durante el cumplimiento del plan de pagos.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Pago de Cuotas de Condominio Colombia actualizado a la Ley 675 de 2001 y los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia vigentes a 2025.
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La administración de propiedad horizontal en Colombia tiene amplia autoridad legal para cobrar las cuotas de administración impagas bajo la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal). La disposición clave es el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001, que establece que el certificado de deuda firmado por el administrador y el revisor fiscal o el comité de convivencia constituye un título ejecutivo que presta mérito ejecutivo — lo que significa que puede usarse directamente para iniciar un proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal sin necesidad de obtener primero una sentencia judicial que reconozca la deuda. Este es un privilegio excepcional: la mayoría de las deudas privadas requieren una sentencia judicial antes de la ejecución, mientras que las cuotas de administración en mora pueden ejecutarse mediante un certificado directamente ejecutable. Bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), la administración puede presentar un proceso ejecutivo de menor cuantía (para mora hasta 40 SMMLV) ante el Juzgado Civil Municipal en la jurisdicción donde se ubica el inmueble, solicitando mandamiento de pago y medidas cautelares como embargo de los ingresos de arrendamiento del inmueble u otros activos del deudor. El administrador actúa como representante legal de la persona jurídica de propiedad horizontal bajo el Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 y debe estar debidamente posesionado ante el alcalde municipal o un delegado para tener autoridad para presentar la demanda.
La tasa de interés aplicable a las cuotas de administración en mora en Colombia está regulada por el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001 y no puede exceder la tasa máxima de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo la Ley 510 de 1999. El reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto residencial puede especificar la tasa exacta de interés de mora, pero esta tasa está limitada a la tasa de usura publicada por la SFC, que típicamente oscila entre el 28% y el 36% efectivo anual dependiendo del segmento (crédito de consumo o microcrédito productivo). Superar la tasa de usura en cualquier transacción crediticia — incluyendo un plan de pagos de cuotas de condominio — constituye el delito de usura bajo el Artículo 305 del Código Penal colombiano. Para el período durante el cual está vigente un acuerdo de pago de cuotas de administración, las partes pueden acordar una tasa de interés menor que la tasa de mora especificada en el reglamento, como incentivo para que el deudor regularice su cuenta. Esta tasa reducida no puede superar la tasa de usura certificada. En ausencia de cualquier tasa de interés acordada en el plan de pagos, el derecho colombiano aplica por defecto el interés bancario corriente para transacciones comerciales bajo el Artículo 884 del Código de Comercio, o la tasa civil del 6% anual bajo el Artículo 1617 del Código Civil para obligaciones puramente civiles.
Cuando se vende un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal en Colombia, las cuotas de administración en mora siguen al inmueble — no solo al propietario anterior — debido al carácter propter rem de la obligación de administración establecido en la jurisprudencia colombiana y confirmado por la Corte Constitucional. Bajo el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001, el notario autorizado para procesar la transferencia del inmueble (escritura pública de compraventa) debe exigir al vendedor presentar un paz y salvo de administración vigente antes de elevar la escritura de venta. Esta certificación confirma que el vendedor está al día en todas las obligaciones de cuotas de administración. Si el vendedor tiene mora pendiente, debe pagarla antes de que el notario procese la venta. Sin embargo, si un inmueble se vende sin verificación adecuada del paz y salvo — ya sea por descuido, documentación fraudulenta o en circunstancias especiales como remates judiciales — el nuevo propietario puede enfrentar una situación donde la administración del condominio lo persigue en cobro basándose en el carácter propter rem de la obligación. La mejor protección del comprador es siempre verificar independientemente el paz y salvo directamente con la administración antes del cierre, en lugar de depender únicamente del requisito del notario. En los acuerdos de plan de pagos de condominio, una cláusula específica debe abordar el escenario de una venta potencial durante el plan: el plan típicamente se hace exigible en su totalidad al intentar el propietario vender, ya que no puede obtener el paz y salvo sin cancelar toda la mora.
La asamblea de copropietarios en Colombia tiene autoridad legal limitada para condonar o renunciar a la mora de cuotas de administración, y el alcance de esta autoridad está cuidadosamente circunscrito por la Ley 675 de 2001. La asamblea puede válidamente aprobar la condonación de intereses de mora acumulados y multas reglamentarias como incentivo para que los deudores regularicen sus cuentas mediante planes de pago — esta es una práctica común y legalmente permisible que requiere aprobación por mayoría de copropietarios presentes en una asamblea debidamente convocada bajo el Artículo 45 de la Ley 675 de 2001. Sin embargo, la asamblea no puede legalmente condonar el capital de la cuota de administración misma (cuota ordinaria o extraordinaria). El Artículo 3 de la Ley 675 de 2001 define la cuota de administración como la contribución proporcional de cada copropietario al mantenimiento y operación de las áreas comunes, calculada conforme a su coeficiente de copropiedad. Condonar este capital significaría que algunos copropietarios subsidian la parte del propietario moroso en los gastos comunes, lo que viola el principio fundamental de proporcionalidad del régimen de propiedad horizontal. Cualquier resolución de asamblea que pretenda condonar el capital de la cuota de administración es susceptible de impugnación mediante el mecanismo del Artículo 49 de la Ley 675 de 2001, donde los copropietarios disidentes pueden solicitar al juez civil competente la anulación de la resolución dentro de dos meses de su adopción. En la práctica, muchas administraciones de propiedad horizontal en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla utilizan programas de condonación de intereses y multas — aprobados por la asamblea — como incentivos periódicos para reducir la cartera acumulada, condicionando la condonación al pago íntegro del capital dentro de un plazo específico.
Cuando un copropietario que ha acumulado mora en cuotas de administración inicia el procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes bajo los Artículos 531 a 576 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), la mora en cuotas de administración debe incluirse en la deuda total declarada ante el centro de conciliación o mediador. El proceso de insolvencia para personas naturales tiene dos etapas: primero, una fase de negociación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho donde el deudor propone un acuerdo de pago de deudas (APD) a todos los acreedores incluyendo la administración del condominio; segundo, si no se llega a acuerdo, una fase de liquidación ante el juez civil competente. La administración de propiedad horizontal (persona jurídica de propiedad horizontal) participa como acreedora en las negociaciones del APD con los mismos derechos que cualquier otro acreedor. Sin embargo, el carácter propter rem de la obligación de cuota de administración crea una complicación particular: la obligación está ligada al inmueble, no solo al deudor-propietario. Esto significa que incluso si las deudas personales del propietario son reestructuradas o condonadas en el proceso de insolvencia, la obligación de cuota de administración como carga sobre el inmueble puede sobrevivir y ser ejecutable contra la propiedad — no solo contra el propietario personalmente. Desde el punto de vista práctico, la administración del condominio debe simultáneamente buscar el acuerdo de plan de pagos y, de ser necesario, el proceso ejecutivo de cobro contra el inmueble mientras el proceso de insolvencia está en curso, para preservar sus derechos de cobro sobre el bien raíz, que constituye garantía independiente más allá de los activos personales generales del deudor sujetos al proceso de insolvencia.
Antes de suscribir un acuerdo de plan de pagos de cuotas de administración en Colombia, el administrador de propiedad horizontal debe cumplir varios requisitos legales para asegurar que el acuerdo sea válido y ejecutable. Primero, el administrador debe estar debidamente posesionado ante el alcalde municipal o un delegado designado, conforme al Artículo 50 de la Ley 675 de 2001; un administrador sin posesión válida carece de autoridad legal para comprometer a la persona jurídica de propiedad horizontal en cualquier acuerdo. Segundo, el administrador debe verificar que la asamblea de copropietarios o el consejo de administración haya autorizado la celebración de acuerdos de plan de pagos, ya sea a través del reglamento de propiedad horizontal del edificio o mediante una resolución específica de la asamblea. Tercero, el administrador debe preparar un estado de cuenta certificado y preciso detallando todos los componentes de la deuda: cuotas ordinarias de administración impagas por período, cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea, multas reglamentarias e intereses de mora calculados a la tasa establecida en el reglamento o acordada por la asamblea. Cuarto, el administrador debe verificar la identidad del deudor y la titularidad del inmueble a través del folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), confirmando que la persona que firma el plan de pagos es efectivamente el propietario registrado. Quinto, el administrador debe verificar si el inmueble tiene hipotecas u otros gravámenes (embargos judiciales) inscritos en la ORIP que puedan afectar la prelación del crédito del condominio. Un plan de pagos que sea posteriormente impugnado porque el administrador carecía de autoridad para suscribirlo, o porque el monto de la deuda fue calculado incorrectamente, puede ser declarado inejecutable por el juez civil competente, frustrando el propósito de la administración de obtener un título ejecutivo privado ejecutable para la mora.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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