Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales Colombia
ACUERDO DE ANTICIPO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Celebrado conforme al Código Civil de Colombia, Artículos 2142 a 2195 (Contrato de Mandato)
PRIMERA. — PARTES
EL/LA MANDANTE (Cliente):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
Cédula de Ciudadanía / NIT: [Client ID]
Dirección: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
EL/LA MANDATARIO/A (Profesional):
Nombre Completo: [Professional Name]
Cédula de Ciudadanía: [Professional ID]
Tarjeta Profesional: [Professional License]
Especialidad: [Professional Type]
Dirección Profesional: [Professional Address]
Estado IVA: [IVA Status]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL/LA MANDANTE y EL/LA MANDATARIO/A, respectivamente, se celebra el presente Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales, regido por los Artículos 2142 a 2195 del Código Civil de Colombia y demás normas aplicables.
SEGUNDA. — OBJETO — SERVICIOS PROFESIONALES
EL/LA MANDATARIO/A se compromete a prestar los siguientes servicios profesionales:
Descripción de Servicios: [Service Description]
Entregables Esperados: [Service Deliverables]
Plazo Estimado: [Service Timeline]
EL/LA MANDATARIO/A ejecutará los servicios con la diligencia y pericia propias de su profesión, dentro de los límites del encargo conferido por EL/LA MANDANTE conforme al Artículo 2156 del Código Civil.
TERCERA. — HONORARIOS Y ANTICIPO
Honorarios Totales Pactados: [Total Fee]
Monto del Anticipo: [Advance Amount] (equivalente al [Advance Percentage] de los honorarios totales)
Forma de Pago: [Payment Method]
Cuenta Bancaria del Profesional: [Bank Account]
Calendario de Pagos Restantes: [Remaining Payment Schedule]
PARÁGRAFO. — EL/LA MANDANTE aplicará retención en la fuente a la tasa de [Withholding Rate] sobre el valor del anticipo conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), cuando el pago individual supere 3,5 UVT.
CUARTA. — FACTURACIÓN E IVA
EL/LA MANDATARIO/A emitirá factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 y el Artículo 615 del Estatuto Tributario, discriminando: subtotal de honorarios, IVA al 19% (cuando aplique según su estado como [IVA Status]), retención en la fuente, y valor neto a pagar. La factura será validada a través de la plataforma de facturación electrónica de la DIAN antes de su entrega al/la MANDANTE.
QUINTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS
EL/LA MANDATARIO/A se obliga a rendir cuentas al/la MANDANTE sobre la aplicación de los fondos del anticipo conforme al Artículo 2181 del Código Civil. La rendición incluirá: descripción detallada de los servicios prestados, gastos incurridos con soportes documentales, horas trabajadas (cuando aplique), y saldo disponible del anticipo. EL/LA MANDANTE podrá solicitar rendición de cuentas en cualquier momento durante la vigencia del mandato.
SEXTA. — DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO NO UTILIZADO
En caso de terminación del mandato antes de la conclusión de los servicios — por revocación del/la MANDANTE bajo el Artículo 2191 del Código Civil, renuncia del/la MANDATARIO/A, acuerdo mutuo, o fuerza mayor — EL/LA MANDATARIO/A devolverá el saldo no utilizado del anticipo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación, junto con los intereses calculados a la tasa de interés legal del 6% anual (Artículo 1617 del Código Civil) o la tasa de interés comercial corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la que sea mayor.
PARÁGRAFO. — EL/LA MANDATARIO/A podrá descontar del saldo a devolver el valor de los servicios efectivamente prestados y los gastos legítimamente incurridos en ejecución del mandato, debidamente soportados.
SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
EL/LA MANDATARIO/A mantendrá estricta confidencialidad sobre toda la información del/la MANDANTE obtenida en desarrollo del presente acuerdo, conforme al secreto profesional protegido por el Artículo 74 de la Constitución Política y las normas éticas aplicables a su profesión. La obligación de confidencialidad subsistirá indefinidamente después de la terminación del presente acuerdo.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia (Artículos 2142 a 2195), el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y las normas de ética profesional aplicables. Las controversias se someterán a conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001, y en su defecto, al Juez Civil Municipal o del Circuito competente del domicilio del/la MANDATARIO/A.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL/LA MANDANTE:
[Client Name]
C.C. / NIT: [Client ID]
Representante Legal: [Client Representative]
Firma: _________________________
EL/LA MANDATARIO/A:
[Professional Name]
C.C.: [Professional ID]
T.P.: [Professional License]
Firma: _________________________
Client / Mandante (Mandante)
________________
Signature
Professional / Mandatario (Mandatario/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales Colombia
El Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Codigo Civil (CC) arts. 2142–2195 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Artículo 2142 del Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que la toma a su cargo aceptando el encargo. El Artículo 2143 establece que el mandato puede ser gratuito o remunerado — los mandatos profesionales se presumen remunerados. El Artículo 2144 precisa que la remuneración (honorarios) se determina por acuerdo de las partes, por los aranceles profesionales o por determinación judicial. El régimen del mandato aplica a abogados, contadores públicos, arquitectos, ingenieros, médicos, consultores y demás profesionales independientes.
Para los profesionales del derecho, la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) establece los estándares éticos que rigen los acuerdos de honorarios. El numeral 12 del Artículo 28 prohíbe al abogado retener dineros del cliente sin justificación, mientras que el Artículo 29 reconoce el derecho del abogado a una remuneración justa. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, restructurada por el Acto Legislativo 02 de 2015) conoce las investigaciones disciplinarias contra abogados que manejen indebidamente fondos de clientes o anticipos.
Los contadores públicos están regulados por la Ley 43 de 1990 y supervisados por la Junta Central de Contadores (JCC), que administra la Tarjeta Profesional de Contador Público y aplica estándares éticos mediante procesos disciplinarios. El Artículo 37 de la Ley 43 establece principios de ética profesional como integridad, objetividad y competencia. Los acuerdos de honorarios para servicios de contaduría deben cumplir el Código de Ética del IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants) adoptado en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y decretos reglamentarios.
El tratamiento tributario de los anticipos de honorarios profesionales en Colombia se rige por el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El Artículo 392 establece que los pagos por servicios profesionales están sujetos a retención en la fuente del 10% para personas naturales declarantes de renta y del 11% para no declarantes, cuando el pago individual supere 3,5 UVT (COP$52.921 para 2025 bajo el Decreto 2287 de 2024, equivalente a aproximadamente COP$185.224). El IVA al 19% aplica a los servicios profesionales bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario, excepto para profesionales en el régimen simple de tributación de la Ley 2010 de 2019.
El anticipo crea obligaciones específicas para ambas partes. El profesional debe aplicar el anticipo exclusivamente a los servicios acordados y rendir cuentas al mandante conforme al Artículo 2181 del Código Civil. Los saldos no aplicados deben devolverse con intereses según el Artículo 2183 si el mandato termina antes de la conclusión. El mandante conserva el derecho de exigir rendición de cuentas sobre la aplicación del anticipo, coherente con la naturaleza fiduciaria del mandato reconocida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La DIAN exige a los profesionales que reciben honorarios expedir facturas electrónicas o documentos equivalentes bajo la Resolución 000042 de 2020. Los profesionales independientes inscritos en el RUT como responsables del IVA deben cobrar y declarar el IVA del 19% sobre sus servicios. La Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) obliga a los profesionales con ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT (aproximadamente COP$74.089.400 para 2025) a presentar declaraciones bimestrales de IVA.
Cuándo necesitas Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales Colombia
El Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales en Colombia se necesita siempre que un cliente contrate a un profesional independiente y acuerde pagarle total o parcialmente los honorarios antes de la conclusión de los servicios. El acuerdo formaliza las condiciones del anticipo bajo el régimen del contrato de mandato del Código Civil (Artículos 2142 a 2195) y establece la responsabilidad en el uso de los fondos del cliente.
El acuerdo se necesita cuando un cliente contrata a un abogado para litigios, asesoría corporativa o trabajo transaccional y el profesional solicita un anticipo de honorarios para cubrir la preparación inicial del caso, aranceles judiciales, honorarios de peritos e investigación preliminar. El Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) exige que los abogados lleven contabilidad separada de los anticipos de clientes y pueden enfrentar procesos disciplinarios ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por mezclar fondos del cliente con recursos propios.
El acuerdo formal también es necesario cuando un contador público con tarjeta profesional de la Junta Central de Contadores recibe anticipo por auditorías anuales, preparación de la declaración de renta ante la DIAN, implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS bajo la Ley 1314 de 2009) o investigaciones de contaduría forense. Los estándares éticos de la profesión contable bajo la Ley 43 de 1990 exigen documentación transparente de honorarios.
El documento también se necesita cuando estudios de arquitectura o arquitectos individuales inscritos ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares reciben anticipos por fases de diseño — esquema básico, anteproyecto y proyecto arquitectónico — según los lineamientos tarifarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA). Los estudios de ingeniería afiliados a la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI) igualmente requieren acuerdos formales de anticipo para estudios de factibilidad, diseños estructurales y servicios de interventoría de obras.
Los médicos especialistas y consultores de salud que operan como profesionales independientes inscritos ante el Tribunal Nacional Ético de Medicina bajo la Ley 23 de 1981 necesitan este acuerdo cuando pacientes o instituciones de salud pagan anticipos por procedimientos complejos, segundas opiniones o programas de tratamiento continuo.
Las consultoras estructuradas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS bajo la Ley 1258 de 2008) o los consultores individuales contratados para asesoría gerencial, estudios de impacto ambiental (bajo la Ley 99 de 1993) o proyectos de implementación tecnológica requieren acuerdos formales de anticipo para documentar estructuras de honorarios por hitos.
El acuerdo también es esencial para el cumplimiento tributario. El Artículo 392 del Estatuto Tributario obliga al cliente que paga el anticipo a aplicar la retención en la fuente a la tarifa correspondiente y expedir el certificado de retención. El profesional debe reflejar el anticipo en su factura electrónica emitida conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, garantizando el tratamiento correcto del IVA y el reconocimiento del ingreso para efectos de la declaración tributaria.
Qué incluir en tu Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales Colombia
El Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales en Colombia, válido conforme a los Artículos 2142 a 2195 del Código Civil, debe contener elementos específicos para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de retención en la fuente, facturación electrónica y ética profesional.
Identificación del mandante (cliente): nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía (personas naturales) o NIT asignado por la DIAN (personas jurídicas), estado de inscripción en el RUT, domicilio registrado e identificación del representante legal para personas jurídicas. Cuando el cliente es una entidad pública, el acuerdo debe referenciar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y el Registro Presupuestal (RP) expedidos bajo el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996).
Identificación del mandatario (profesional): nombre completo, cédula de ciudadanía, número de tarjeta profesional — Tarjeta Profesional de Abogado (expedida por el Consejo Superior de la Judicatura), Tarjeta Profesional de Contador Público (expedida por la Junta Central de Contadores), matrícula profesional de arquitecto (Consejo Profesional Nacional de Arquitectura) o matrícula de ingeniero (COPNIA bajo la Ley 842 de 2003) — número de inscripción en el RUT y domicilio profesional. Debe indicarse el estado de responsabilidad en IVA del profesional (responsable o no responsable bajo el Artículo 437 del Estatuto Tributario).
Alcance de los servicios profesionales: descripción detallada de los servicios a prestar, entregables específicos, hitos, plazos y estándares de calidad. Conforme al Artículo 2156 del Código Civil, el mandatario debe ejecutar el mandato dentro de los límites establecidos por el mandante — una definición clara del alcance previene disputas sobre si el profesional actuó fuera de su encargo. Para abogados, el alcance debe referenciar el proceso específico (radicado, juzgado, partes) o el asunto transaccional.
Estructura de honorarios: la tarifa completa en pesos colombianos (COP) que especifique el total de honorarios acordados, el porcentaje o monto del anticipo y el calendario de pagos restantes. Deben incluirse referencias tarifarias profesionales — lineamientos del Colegio de Abogados de Colombia para honorarios legales, tarifario de la SCA para servicios de arquitectura, guías de la SCI para honorarios de ingeniería o conceptos del CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) para servicios contables.
Monto y condiciones del anticipo: el monto específico del anticipo en COP, la fecha de pago, la modalidad (transferencia bancaria, cheque o pago electrónico) y los datos de la cuenta bancaria receptora. Conforme al Artículo 2181 del Código Civil, el mandatario debe rendir cuentas al mandante sobre el uso del anticipo, aplicándolo exclusivamente a los servicios acordados.
Retención en la fuente: la tarifa aplicable conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario — 10% para declarantes o 11% para no declarantes cuando el pago supere 3,5 UVT (aproximadamente COP$185.224 para 2025). El cliente debe expedir el comprobante de retención y reportarla en la declaración mensual de retenciones. El IVA del 19% debe cobrarse y discriminarse en la factura electrónica del profesional, salvo que éste esté en el régimen simple de tributación.
Obligaciones de facturación: el profesional debe emitir factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, con el NIT del profesional, NIT del cliente, descripción detallada del servicio, subtotal, valor del IVA, retención en la fuente y valor neto a pagar. La factura debe validarse en la plataforma de facturación electrónica de la DIAN antes de su entrega al cliente.
Rendición de cuentas e informes: la obligación del profesional de entregar informes periódicos sobre el avance de los servicios y la contabilidad detallada de la aplicación del anticipo. Bajo el Artículo 2181 del Código Civil, el mandatario debe rendir cuentas al terminar el mandato o cuando el mandante lo solicite. Los saldos no aplicados deben devolverse con intereses a la tasa de interés legal del 6% anual (Artículo 1617 del Código Civil) o a la tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera, la que sea mayor.
Condiciones de devolución: circunstancias en que el anticipo debe devolverse parcial o totalmente — terminación del mandato por cualquiera de las partes (Artículos 2189 a 2195 del Código Civil), acuerdo mutuo, fuerza mayor o imposibilidad del profesional para concluir los servicios. El Artículo 2191 establece que el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, pero debe indemnizar al mandatario por los servicios ya prestados y los gastos legítimamente incurridos.
Confidencialidad: la obligación del profesional de mantener reserva sobre la información del cliente obtenida durante el encargo. Para abogados, el secreto profesional está protegido por el Artículo 74 de la Constitución Política y el numeral 5 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Para contadores, la reserva profesional se rige por el Artículo 63 de la Ley 43 de 1990. La violación del secreto profesional puede dar lugar a procesos disciplinarios y responsabilidad civil.
Ley aplicable y resolución de controversias: declaración de que el acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia (Artículos 2142 a 2195), el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y las normas de ética profesional aplicables. Las controversias se someten a conciliación ante centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001, o al Juez Civil Municipal o del Circuito competente del domicilio del mandatario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Anticipo de Honorarios Profesionales en Colombia como marco práctico para documentar los anticipos a profesionales independientes. Todo acuerdo debe ser revisado por abogado para verificar el cumplimiento de los códigos de ética profesional aplicables, los requisitos de retención en la fuente de la DIAN y la regulación de factura electrónica.
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Los anticipos de honorarios profesionales en Colombia están sujetos a retención en la fuente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). La tarifa aplicable depende de la clasificación tributaria del profesional: 10% para personas naturales declarantes de renta y 11% para no declarantes. La retención aplica cuando el pago individual o los pagos acumulados en el mes superen 3,5 UVT (Unidad de Valor Tributario) — con la UVT en COP$52.921 para 2025 según el Decreto 2287 de 2024, el umbral es de aproximadamente COP$185.224. El cliente (agente de retención) debe descontar la retención del pago bruto y consignarla a la DIAN a través de la declaración mensual de retenciones en la fuente. El cliente debe expedir el certificado de retención en la fuente (Formulario 220) al profesional, quien lo aplica como descuento tributario en su declaración de renta. Adicionalmente, el profesional debe cobrar el IVA del 19% sobre sus servicios conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que esté inscrito en el régimen simple de tributación bajo la Ley 2010 de 2019. El cliente también aplica retención de IVA del 15% del valor del IVA cuando el profesional es persona natural, conforme al Artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
Conforme a los Artículos 2181 y 2183 del Código Civil, el profesional (mandatario) que recibe un anticipo bajo contrato de mandato debe rendir cuentas sobre el uso de esos fondos y devolver el saldo no aplicado al cliente (mandante). Cuando el mandato termina antes de la conclusión — por revocación bajo el Artículo 2191, acuerdo mutuo, muerte de cualquiera de las partes (Artículo 2193) o imposibilidad del profesional para continuar — el mandatario debe dar cuenta de todos los fondos recibidos, descontando el valor justo de los servicios ya prestados y los gastos legítimamente incurridos en ejecución del mandato. El saldo no aplicado debe devolverse con intereses calculados desde la fecha de recepción de los fondos. Los juzgados colombianos aplican la tasa de interés legal del 6% anual (Artículo 1617 del Código Civil) o la tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera para el período respectivo, la que sea mayor. Si el profesional se niega a devolver el saldo no aplicado, el cliente puede iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Para los abogados, la retención injustificada de fondos del cliente constituye infracción disciplinaria del numeral 12 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), con sanción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que puede ir desde censura hasta suspensión o exclusión de la profesión.
Los profesionales colombianos que reciben anticipos de honorarios deben expedir factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 y el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). El Artículo 615 del Estatuto Tributario obliga a toda persona o entidad que preste servicios a expedir factura. La DIAN implementó la facturación electrónica obligatoria para todos los contribuyentes mediante un proceso escalonado completado en 2020. La factura electrónica debe contener: nombre completo y NIT del profesional, nombre y NIT del cliente, descripción detallada de los servicios cubiertos por el anticipo, subtotal, valor del IVA al 19% (cuando aplique), valor de la retención en la fuente y valor neto a pagar. La factura debe validarse en la plataforma de facturación electrónica de la DIAN antes de ser entregada al cliente — una factura no validada carece de validez fiscal. Los profesionales no responsables del IVA (aquellos con ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT — aproximadamente COP$185.223.500 para 2025) deben expedir documentos equivalentes electrónicos en lugar de factura completa. La DIAN impone sanciones bajo el Artículo 652 del Estatuto Tributario por no expedir factura, incluyendo multas del 1% de las transacciones no facturadas o cierre del establecimiento del profesional.
El Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) establece obligaciones éticas específicas que rigen el manejo de los anticipos de honorarios del cliente por parte de los abogados colombianos. El Artículo 28 enumera los deberes del abogado, entre ellos: el numeral 12, que prohíbe retener dineros, documentos o bienes del cliente sin justificación y exige la rendición oportuna de cuentas; el numeral 15, que obliga a mantener los fondos del cliente separados de los recursos propios; y el numeral 16, que requiere informar detalladamente al cliente sobre el avance y estado de los asuntos encomendados. El Artículo 29 reconoce el derecho del abogado a recibir remuneración justa y proporcional por sus servicios profesionales. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, restructurada por el Acto Legislativo 02 de 2015) tiene competencia para investigar y sancionar a los abogados que manejen indebidamente los anticipos de clientes. Las sanciones del Artículo 40 de la Ley 1123 van desde censura (reprensión formal), multa (de 1 a 100 SMLMV), suspensión de la Tarjeta Profesional de Abogado por hasta 5 años, hasta la exclusión (inhabilitación permanente). Los colegios de abogados colombianos — el Colegio de Abogados de Colombia y los colegios regionales — publican tarifas indicativas de honorarios que los juzgados pueden consultar al evaluar la razonabilidad de los honorarios en disputas entre abogados y clientes.
Conforme al Artículo 2191 del Código Civil, el mandante tiene el derecho de revocar el mandato en cualquier momento (revocación ad nutum), terminando unilateralmente el encargo profesional. Sin embargo, la revocación no otorga automáticamente al cliente el derecho a la devolución total del anticipo. El Artículo 2191 establece que el mandante debe indemnizar al mandatario por los servicios ya prestados y los gastos legítimamente incurridos antes de la revocación. El profesional debe rendir cuentas detalladas (rendición de cuentas bajo el Artículo 2181) sobre el uso del anticipo, precisando: horas trabajadas y servicios prestados valorados a las tarifas pactadas por hora o por hito; gastos de terceros pagados en nombre del cliente (aranceles judiciales, honorarios de peritos, viáticos); y el saldo no aplicado. El cliente solo tiene derecho a recuperar la porción no utilizada del anticipo, deducida la indemnización debida al profesional por los servicios en curso al momento de la revocación. Si las partes disputan la rendición de cuentas, cualquiera puede someter el asunto a conciliación ante centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001 o acudir al Juez Civil Municipal o del Circuito conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el profesional tiene la carga de probar los servicios prestados y los gastos efectuados con los fondos del anticipo.
Los servicios profesionales en Colombia están sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a la tarifa general del 19% bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Los profesionales clasificados como responsables del IVA — aquellos con ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT (aproximadamente COP$185.223.500 para 2025 con UVT de COP$52.921 bajo el Decreto 2287 de 2024) — deben cobrar IVA sobre todos sus servicios, emitir facturas electrónicas que discriminen el tributo y presentar declaraciones bimestrales de IVA ante la DIAN. Los profesionales por debajo del umbral de 3.500 UVT pueden calificarse como no responsables del IVA bajo el Artículo 437 del Estatuto Tributario, eximiéndolos de cobrar y recaudar el impuesto. La Ley 2010 de 2019 permite a los profesionales optar por el régimen simple de tributación (SIMPLE), que consolida el impuesto de renta, IVA, ICA y otros tributos en un solo pago periódico con obligaciones simplificadas de declaración. Cuando el cliente paga un anticipo a un profesional responsable de IVA, la factura electrónica debe discriminar el subtotal (base gravable), el valor del IVA al 19% y las retenciones aplicables. El cliente aplica retención de IVA del 15% del valor del IVA cuando paga a profesionales personas naturales, conforme al Artículo 437-1 del Estatuto Tributario. La presentación extemporánea o el pago insuficiente de IVA genera sanciones bajo el Artículo 641 (extemporaneidad) e intereses moratorios a la tasa certificada por la DIAN.
Las regulaciones de ética profesional colombianas y el régimen del contrato de mandato del Código Civil exigen la estricta separación y contabilización de los anticipos de clientes. Conforme al Artículo 2181 del Código Civil, el mandatario debe rendir cuentas a cada mandante individualmente, demostrando cómo se aplicaron sus fondos específicos. Para los abogados, el numeral 15 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 exige mantener los fondos del cliente separados de las cuentas personales y operativas del abogado — la mejor práctica es abrir una cuenta de recaudo dedicada o cuenta fiduciaria en banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los contadores públicos bajo la Ley 43 de 1990 deben cumplir las disposiciones del Código del IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants) sobre fondos de clientes, adoptado en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009. El profesional debe llevar registros detallados por cliente: fecha y monto del anticipo recibido, asientos de egreso individuales con soportes (recibos de caja, comprobantes de egreso), saldo disponible actualizado por cliente y estados de conciliación periódicos. Estos registros deben estar disponibles para inspección del cliente cuando lo solicite. Para efectos tributarios, la DIAN exige que los anticipos se reflejen en la contabilidad del profesional bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS — NIC 15 sobre reconocimiento de ingresos), reconociendo el ingreso solo a medida que los servicios se presten efectivamente, con el saldo no aplicado del anticipo registrado como pasivo (anticipo recibido de clientes) en el balance del profesional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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