Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
PAGARÉ
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 709 a 721
Ciudad y fecha de otorgamiento: [Issue City], [Issue Date]
Lugar de pago: [Payment Place]
Fecha de vencimiento: [Maturity Date]
Valor: [Principal Amount] ([Principal Amount Words])
PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
Yo, [Issuer Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Issuer CC], domiciliado/a en [Issuer Address], teléfono [Issuer Phone], prometo incondicionalmente pagar a la orden de [Beneficiary Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Beneficiary CC], o a quien sus derechos represente, la suma de [Principal Amount] ([Principal Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
CONDICIONES DE PAGO
Forma de pago: [Payment Type].
Número de cuotas: [Number of Instalments]. Valor de cada cuota: [Instalment Amount]. Primera cuota: [First Instalment Date].
Vencimiento final: [Maturity Date].
INTERESES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
CLÁUSULA ACELERATORIA
El incumplimiento en el pago de cualquier cuota o instalment en la fecha pactada facultará al beneficiario o tenedor legítimo para declarar de plazo vencido la totalidad de la obligación y exigir el pago inmediato del saldo insoluto más los intereses causados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, para lo cual desde ahora se constituye en mora al suscriptor.
MÉRITO EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN
El presente pagaré constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Para el cobro de las sumas adeudadas, el tenedor legítimo podrá acudir ante el Juzgado Civil competente del lugar de pago.
FIRMA DEL SUSCRIPTOR
Acepto todas las condiciones del presente pagaré.
Firma: _________________________
Nombre: [Issuer Name]
C.C. / NIT: [Issuer CC]
Dirección: [Issuer Address]
Teléfono: [Issuer Phone]
Issuer / Debtor (Suscriptor/Deudor)
________________
Signature
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
Qué es Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
El Pagare Colombia es un título valor regulado por Código de Comercio arts. 709-721 que contiene la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, exigible ejecutivamente en Colombia.
La naturaleza juridica del pagare en el ordenamiento colombiano se fundamenta en el articulo 333 de la Constitucion Politica de 1991, que garantiza la libertad economica y la libre empresa, asi como en el articulo 58 constitucional que protege los derechos de propiedad, incluidos los derechos crediticios incorporados en titulos valores. El Codigo de Comercio de 1971, influenciado por la Convencion de Ginebra sobre la Unificacion del Derecho Relativo a Letras de Cambio y Pagares (1930), establece un regimen integral para los titulos valores que prioriza la formalidad, la circulacion y la ejecutabilidad.
Conforme al articulo 709 del Codigo de Comercio, el pagare debe contener: la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; la designacion del beneficiario o la indicacion de que es pagadero al portador; la fecha o fechas de vencimiento; el lugar de pago; y la firma del suscriptor. El articulo 621 del Codigo de Comercio establece requisitos generales adicionales para todos los titulos valores: el derecho incorporado en el instrumento, la firma del creador y la entrega al beneficiario.
El pagare califica como titulo ejecutivo bajo el articulo 422 del Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), lo cual significa que el tenedor puede exigir el pago mediante proceso ejecutivo sin necesidad de obtener previamente una sentencia declarativa. Los Juzgados Civiles del Circuito (para montos superiores a 40 SMLMV) o los Juzgados Civiles Municipales conocen estas demandas ejecutivas, emitiendo mandamiento de pago seguido de embargo y secuestro de bienes del deudor conforme a los articulos 422 a 467 del CGP.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa las entidades financieras que utilizan pagares en sus operaciones crediticias: bancos comerciales, cooperativas financieras y companias de financiamiento. Los pagares de credito de consumo estan sujetos a protecciones adicionales bajo el Estatuto Organico del Sistema Financiero (EOSF, Decreto 663 de 1993) y el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), incluyendo topes de tasas de interes establecidos por la SFC con base en la certificacion del interes bancario corriente publicada trimestralmente.
Los intereses sobre pagares estan sujetos a los limites del articulo 884 del Codigo de Comercio: el interes moratorio maximo equivale a 1.5 veces el interes bancario corriente certificado por la SFC. Cobrar intereses por encima de este techo constituye usura, delito tipificado en el articulo 305 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000), sancionado con prision de dos a cinco anos y multa. El Banco de la Republica incide indirectamente en estos topes a traves de su politica monetaria.
La transferencia del pagare opera mediante endoso conforme a los articulos 654 a 667 del Codigo de Comercio, permitiendo al beneficiario ceder el derecho crediticio a un tercero. El endoso puede ser en propiedad (transferencia plena), en procuracion (para cobro) o en garantia (como respaldo de otra obligacion). El aval regulado en los articulos 633 a 642 del Codigo de Comercio permite que un tercero garantice el pago, creando responsabilidad solidaria con el suscriptor original.
Cuándo necesitas Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
El Pagare Colombia resulta necesario cuando las partes de un prestamo, facilidad crediticia o acuerdo de pago diferido requieren un instrumento formal y ejecutable que califique como titulo valor bajo el Codigo de Comercio y proporcione acceso al proceso ejecutivo del Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) articulo 422. La ventaja principal del pagare frente a un contrato de mutuo ordinario radica en su ejecutabilidad inmediata, ya que el acreedor no necesita demostrar la obligacion subyacente en un prolongado proceso declarativo antes de solicitar el pago.
Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exigen pagares como respaldo de cada producto crediticio: creditos de libre inversion, creditos para vehiculo, lineas de credito con garantia hipotecaria, creditos de capital de trabajo y recuperacion de cartera vencida de tarjetas de credito. El Estatuto Organico del Sistema Financiero (EOSF, Decreto 663 de 1993) regula estas operaciones.
Los prestamos entre particulares, familiares, amigos o socios comerciales, requieren documentacion con capacidad ejecutiva. Los contratos de mutuo verbal son validos bajo el articulo 2221 del Codigo Civil, pero probar su existencia y condiciones en juicio resulta dificil. Un pagare firmado elimina esta carga probatoria y proporciona acceso inmediato a las medidas de embargo y secuestro bajo el articulo 422 del CGP.
Las transacciones comerciales con pago diferido utilizan el pagare como instrumento estandar para documentar cuotas: compra de muebles, financiacion de equipos, entregas de materiales de construccion y acuerdos de honorarios profesionales. La clausula aceleratoria permite que el incumplimiento de cualquier cuota haga exigible la totalidad del saldo pendiente, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Los acreedores que buscan garantias adicionales mediante aval (articulos 633 a 642 del Codigo de Comercio) necesitan el pagare como soporte del endoso de garantia. Los pagares corporativos frecuentemente incluyen el aval del representante legal en calidad personal, especialmente en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) reguladas por la Ley 1258 de 2008.
Las empresas de factoring reguladas por la SFC adquieren pagares mediante endoso en propiedad bajo la Ley 1231 de 2008, proporcionando liquidez a los acreedores originales al comprar sus cuentas por cobrar con descuento.
Qué incluir en tu Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
Un Pagare Colombia valido bajo los articulos 709 a 721 del Codigo de Comercio y las disposiciones generales de titulos valores de los articulos 619 a 668 debe contener los siguientes elementos esenciales para calificar como titulo ejecutivo exigible mediante proceso ejecutivo bajo el articulo 422 del CGP.
Promesa Incondicional de Pago: El documento debe contener una promesa clara e incondicional de pagar una suma determinada de dinero conforme al articulo 709 numeral 1 del Codigo de Comercio. Las promesas condicionales descalifican el instrumento como titulo valor. La promesa debe identificar el monto exacto en numeros y letras, denominado en Pesos Colombianos (COP). Los pagares en moneda extranjera son validos bajo el articulo 624 del CCo, pero el pago se realiza a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC en la fecha de pago.
Designacion del Beneficiario: El nombre completo y numero de cedula de ciudadania (o NIT para personas juridicas) del beneficiario. El pagare puede emitirse a la orden de un beneficiario nominado, permitiendo su transferencia mediante endoso bajo el articulo 651 del Codigo de Comercio. Los pagares al portador estan restringidos por las regulaciones antilavado de activos administradas por la UIAF (Unidad de Informacion y Analisis Financiero).
Identificacion y Firma del Suscriptor: El nombre completo, cedula de ciudadania (o NIT e identificacion del representante legal para personas juridicas) y firma autografa del suscriptor conforme al articulo 621 del Codigo de Comercio. La firma constituye el elemento constitutivo de la obligacion. Cuando el emisor es persona juridica, el representante legal debe firmar dentro del alcance de sus facultades registradas en el Certificado de Existencia y Representacion Legal expedido por la Camara de Comercio.
Monto e Intereses: El valor capital en COP, la tasa de interes remuneratorio (limitada al interes bancario corriente certificado por la SFC) y la tasa de interes moratorio (limitada a 1.5 veces el interes bancario corriente bajo el articulo 884 del Codigo de Comercio). Cobrar intereses superiores al tope moratorio constituye usura bajo el articulo 305 del Codigo Penal.
Fecha de Vencimiento: La fecha o fechas en que el pago es exigible conforme al articulo 709 numeral 4 del Codigo de Comercio. El pagare puede ser pagadero a dia fijo, a la vista, a cierto plazo de la fecha de emision, o en cuotas periodicas con clausula aceleratoria estandar.
Lugar de Pago: La ciudad o ubicacion donde debe realizarse el pago bajo el articulo 709 numeral 5 del Codigo de Comercio. Si no se especifica, el pago procede en el domicilio del suscriptor conforme al articulo 691.
Fecha y Lugar de Emision: La fecha y ciudad de otorgamiento bajo el articulo 621 del Codigo de Comercio. La fecha de emision resulta determinante para calcular la prescripcion: bajo el articulo 789, la accion ejecutiva prescribe en tres anos contados desde el vencimiento.
Aval (Garantia, Opcional): Garantia de tercero bajo los articulos 633 a 642 del Codigo de Comercio. El avalista firma con la notacion por aval y asume responsabilidad solidaria con el suscriptor. La SFC exige que los pagares de credito corporativo incluyan el aval personal del representante legal, particularmente en las SAS bajo la Ley 1258 de 2008.
En forms-legal.com se ofrece este modelo de Pagare Colombia como punto de partida practico para documentar obligaciones crediticias. Cada pagare debe revisarse por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de las certificaciones vigentes de tasas de interes de la SFC, los requisitos antilavado de la UIAF y las circunstancias especificas de la relacion crediticia. Los Juzgados Civiles tienen competencia sobre los procesos ejecutivos para cobro de pagares bajo los articulos 422 a 467 del CGP.
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}Preguntas Frecuentes
El pagare califica como titulo ejecutivo bajo el articulo 422 del Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) cuando cumple todos los requisitos formales establecidos en los articulos 619 a 621 y 709 del Codigo de Comercio: promesa incondicional de pagar una suma determinada, identificacion del beneficiario, fecha de vencimiento, lugar de pago, fecha y lugar de emision, y firma autografa del suscriptor. La obligacion debe ser clara, expresa, exigible y de plazo vencido. El acreedor inicia la ejecucion mediante demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente por cuantia: Juzgado Civil Municipal para pretensiones inferiores a 40 SMLMV o Juzgado Civil del Circuito para montos superiores. El juez libra mandamiento de pago exigiendo al deudor pagar dentro de cinco dias o proponer excepciones bajo el articulo 442 del CGP. Si el deudor no paga ni excepciona validamente, el juez ordena embargo y secuestro de bienes, seguido de avaluo y remate conforme a los articulos 444 a 467 del CGP.
Las tasas de interes sobre pagares en Colombia estan sujetas a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificacion del interes bancario corriente, publicada trimestralmente. Bajo el articulo 884 del Codigo de Comercio, el interes remuneratorio maximo equivale al interes bancario corriente, y el interes moratorio maximo equivale a 1.5 veces el interes bancario corriente. La SFC publica certificaciones separadas por modalidad crediticia: credito de consumo y ordinario, microcredito y tarjeta de credito. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura, delito tipificado en el articulo 305 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000), sancionado con prision de dos a cinco anos y multa. Cuando el pagare no estipula tasa de interes, no se causan intereses remuneratorios durante el plazo, pero el interes moratorio al interes bancario corriente aplica automaticamente desde el vencimiento.
La accion ejecutiva para cobrar un pagare en Colombia prescribe en tres anos contados desde la fecha de vencimiento, conforme al articulo 789 del Codigo de Comercio, aplicable al pagare por remision del articulo 711. Para pagares con cuotas periodicas, el plazo de tres anos corre independientemente para cada cuota desde su respectiva fecha de vencimiento. Si se ejerce la clausula aceleratoria, el plazo para el saldo total comienza desde la fecha de declaracion de la aceleracion. La presentacion de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripcion bajo el articulo 94 del CGP. La prescripcion tambien se interrumpe por reconocimiento escrito de la deuda, pago parcial o constitucion de nueva garantia. Tras la prescripcion de la accion ejecutiva, la obligacion crediticia subyacente puede exigirse mediante proceso declarativo bajo las reglas generales del Codigo Civil con plazo de 10 anos bajo el articulo 2536 del CC.
El pagare emitido a la orden de un beneficiario nominado puede transferirse mediante endoso conforme a los articulos 654 a 667 del Codigo de Comercio. El endoso lo ejecuta el tenedor actual (endosante) firmando el reverso del pagare e identificando al nuevo tenedor (endosatario). Existen tres modalidades: endoso en propiedad (transferencia plena de derechos, la forma mas comun), endoso en procuracion (autorizacion para cobrar en nombre del endosante sin transferir propiedad), y endoso en garantia (transferencia como respaldo de otra obligacion). Bajo el articulo 657, el endosatario de buena fe esta protegido por el principio de autonomia. Las empresas de factoring reguladas por la SFC adquieren pagares mediante endoso en propiedad bajo la Ley 1231 de 2008, proporcionando liquidez a los acreedores originales.
La clausula aceleratoria en un pagare colombiano es una estipulacion contractual que hace exigible la totalidad del saldo pendiente de un pagare con cuotas periodicas ante el incumplimiento de cualquier cuota individual. Bajo el derecho comercial colombiano, la clausula aceleratoria es valida y exigible como ejercicio de la autonomia de la voluntad conforme al articulo 1602 del Codigo Civil, y ha sido consistentemente respaldada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. La aceleracion debe ser expresamente declarada por el acreedor, no opera automaticamente segun la jurisprudencia colombiana. La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de noviembre de 2001 confirmo que el plazo de prescripcion de tres anos bajo el articulo 789 del Codigo de Comercio comienza desde la fecha de declaracion de la aceleracion, no desde las fechas originales de vencimiento de las cuotas restantes.
El aval es una garantia cambiaria sobre un titulo valor regulada por los articulos 633 a 642 del Codigo de Comercio, mediante la cual un tercero (avalista) garantiza el pago del pagare, asumiendo responsabilidad solidaria con la persona garantizada (avalado, tipicamente el suscriptor). El avalista firma el pagare con la notacion por aval de y asume responsabilidad solidaria. Bajo el articulo 635, si el aval no identifica al avalado, se entiende que garantiza al suscriptor. El aval es independiente de la obligacion subyacente (principio de autonomia del aval bajo el articulo 636). Cuando el acreedor inicia proceso ejecutivo bajo el articulo 422 del CGP, tanto el suscriptor como el avalista pueden demandarse conjuntamente. El avalista que paga adquiere derecho de subrogacion contra el avalado bajo el articulo 641 del Codigo de Comercio. La SFC exige que los pagares de credito corporativo incluyan el aval personal del representante legal, particularmente en las SAS bajo la Ley 1258 de 2008.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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