Aval de Título Valor Colombia
AVAL DE TÍTULO VALOR
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 633 a 642
Ciudad y fecha: [Aval City], [Aval Date]
IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO VALOR
Tipo de instrumento: [Instrument Type].
Suscriptor / Avalado: [Avalado Name], C.C. / NIT No. [Avalado CC].
Beneficiario / Acreedor: [Creditor Name], C.C. / NIT No. [Creditor CC].
Valor: [Instrument Amount] ([Instrument Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Fecha de emisión: [Instrument Issue Date].
Fecha de vencimiento: [Instrument Maturity Date].
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
De conformidad con los Artículos 633 y 634 del Código de Comercio, el AVALISTA asume responsabilidad solidaria con el AVALADO frente al tenedor legítimo del título valor. El acreedor podrá exigir el pago directamente al AVALISTA sin necesidad de requerir previamente al AVALADO ni invocar beneficio de excusión alguno.
AUTONOMÍA DEL AVAL
Conforme al Artículo 636 del Código de Comercio, la obligación del AVALISTA es autónoma e independiente de la relación causal entre el acreedor y el deudor. El aval subsiste aun cuando la obligación subyacente sea nula o anulable, siempre que el título valor cumpla con los requisitos formales de los Artículos 619 a 621 del Código de Comercio, según lo confirmado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
DERECHO DE SUBROGACIÓN
De conformidad con el Artículo 637 del Código de Comercio, el AVALISTA que pague el título valor se subrogará en los derechos del tenedor legítimo contra el AVALADO y demás obligados cambiarios, pudiendo ejercer la acción cambiaria de regreso conforme a los Artículos 780 a 785 del Código de Comercio.
MÉRITO EJECUTIVO
El título valor avalado conserva su mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El tenedor legítimo podrá iniciar proceso ejecutivo contra el AVALISTA y/o el AVALADO ante el Juzgado Civil competente, exigiendo mandamiento de pago conforme al Artículo 442 del CGP.
FIRMA DEL AVALISTA
POR AVAL
Firma: _________________________
Nombre: [Avalista Name]
C.C. / NIT: [Avalista CC]
Dirección: [Avalista Address]
Teléfono: [Avalista Phone]
Correo: [Avalista Email]
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
Qué es Aval de Título Valor Colombia
El Aval de Título Valor Colombia es la garantía cambiaria regulada por Código de Comercio arts. 633-642 mediante la cual el avalista responde solidariamente por el pago de un título valor en Colombia.
El fundamento constitucional del aval en Colombia deriva del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la autonomía contractual, y del Artículo 58, que protege los derechos de propiedad, incluidos los créditos incorporados en títulos valores. El Código de Comercio de 1971, inspirado en la Ley Uniforme de Ginebra sobre Letras de Cambio y Pagarés (Convención de 1930), establece el aval como garantía cambiaria distinta de la fianza civil regulada por los Artículos 2361 a 2393 del Código Civil colombiano.
Conforme al Artículo 634 del CCo, el aval debe otorgarse en el título valor mismo, en una hoja adherida o en un documento separado que identifique el título valor garantizado. El avalista firma con la leyenda "por aval" o "por aval de [nombre del avalado]" — según el Artículo 635 del CCo, si el aval no identifica al avalado, se presume que garantiza al suscriptor del pagaré o al girador de la letra de cambio.
El principio de autonomía del aval consagrado en el Artículo 636 del CCo establece una característica jurídica fundamental: la obligación del avalista es independiente y autónoma del contrato subyacente entre el acreedor y el deudor. El aval permanece válido aunque la transacción comercial subyacente sea nula o anulable, siempre que el título valor cumpla con los requisitos formales de los Artículos 619 a 621 del CCo. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 12 de septiembre de 2005, confirmó que la autonomía del aval significa que el avalista no puede invocar defensas basadas en la invalidez del contrato subyacente.
Conforme al Artículo 637 del CCo, el avalista que pague el título valor adquiere por ministerio de la ley un derecho de subrogación contra el avalado y todos los obligados cambiarios anteriores, permitiéndole recuperar la suma pagada más costas mediante la acción cambiaria de regreso conforme a los Artículos 780 a 785 del CCo.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exige que los pagarés de crédito corporativo emitidos a favor de bancos y entidades financieras incluyan el aval personal del representante legal o de los accionistas principales, especialmente para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, donde la responsabilidad de los accionistas está limitada a sus aportes de capital. La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029/2014) establece estándares prudenciales para la valoración y aceptación de avales como soporte crediticio en el sistema financiero supervisado. La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) monitorea las operaciones de aval para el cumplimiento de la Ley 1121 de 2006 en materia de prevención del lavado de activos.
Cuándo necesitas Aval de Título Valor Colombia
El Aval de Título Valor en Colombia se necesita cada vez que el acreedor requiera garantía adicional sobre un título valor más allá de la obligación principal del suscriptor o aceptante, o cuando un tercero acuerde voluntariamente garantizar el pago de un instrumento negociable conforme a los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio.
El aval se exige cuando los bancos y entidades financieras supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) otorgan crédito a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008. Dado que la responsabilidad de los accionistas de la SAS está limitada a sus aportes de capital conforme al Artículo 1 de la Ley 1258, los prestamistas exigen habitualmente el aval personal del representante legal y de los accionistas principales en todos los pagarés que respaldan la línea de crédito. La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029/2014) establece que las entidades vigiladas deben evaluar la capacidad financiera de los avalistas como parte de sus procedimientos del SARC (Sistema de Administración de Riesgo Crediticio).
El documento es necesario cuando las pequeñas y medianas empresas (PYMES) buscan crédito en bancos, cooperativas financieras o compañías de financiamiento, y el prestamista exige garantía personal del propietario del negocio o de un tercero relacionado para fortalecer el perfil crediticio. Conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993), las entidades financieras pueden negar el crédito sin garantías adecuadas, lo que convierte al aval en una necesidad práctica para muchos deudores.
Se necesita aval cuando un proveedor extiende crédito al comprador mediante un pagaré y exige garantía de tercero — por ejemplo, cuando un proveedor de materiales de construcción entrega mercancía a crédito a un contratista y exige que el socio del contratista o la empresa matriz garantice el pago mediante un aval sobre el pagaré.
El documento es necesario cuando el acreedor titular de un pagaré o letra de cambio desea fortalecer el valor del instrumento antes de transferirlo mediante endoso conforme a los Artículos 654 a 667 del CCo. Un pagaré respaldado por el aval de un garante solvente alcanza un precio mayor en el mercado secundario y en las operaciones de factoring bajo la Ley 1231 de 2008.
Se necesita aval cuando los familiares garantizan préstamos de sus parientes — padres que avalan el pagaré de crédito educativo de un hijo, o cónyuges que se garantizan mutuamente las facilidades crediticias de sus negocios. El derecho colombiano exige que el aval sea otorgado voluntariamente conforme al Artículo 1502 del Código Civil colombiano — un aval obtenido mediante coacción es nulo.
Qué incluir en tu Aval de Título Valor Colombia
Un Aval de Título Valor válido en Colombia conforme a los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para generar responsabilidad solidaria ejecutable entre el avalista y el avalado.
Leyenda "Por Aval": El aval debe contener la leyenda expresa "por aval" o una expresión equivalente como "me constituyo como avalista" — conforme al Artículo 634 del CCo, esta leyenda distingue el aval de una firma ordinaria en el título valor. Sin la leyenda "por aval", una firma al dorso de un pagaré puede interpretarse como un endoso conforme al Artículo 654 del CCo en lugar de una garantía.
Identificación del Avalista: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) y domicilio del avalista. Para personas jurídicas que otorguen aval, el representante legal debe ser identificado y debe firmar dentro del alcance de la facultad registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Conforme al Artículo 638 del CCo, cualquier persona con capacidad legal puede actuar como avalista — múltiples avalistas pueden garantizar el mismo título valor, asumiendo cada uno responsabilidad solidaria.
Identificación del Avalado: El nombre de la persona garantizada (avalado) — generalmente el suscriptor de un pagaré o el girador de una letra de cambio. Conforme al Artículo 635 del CCo, si el aval no identifica al avalado, se presume que garantiza al suscriptor del pagaré. Especificar al avalado es importante cuando múltiples partes son responsables en el instrumento, pues determina el alcance de la obligación del avalista y los derechos de subrogación bajo el Artículo 637 del CCo.
Firma del Avalista: La firma autógrafa del avalista en el título valor mismo, en una hoja adherida o en un documento separado que identifique claramente el título valor garantizado conforme al Artículo 634 del CCo. La firma es el elemento constitutivo del aval — un aval sin firma carece de efecto jurídico.
Identificación del Título Valor: Cuando el aval se otorga en documento separado (y no en el pagaré mismo), el documento debe identificar con precisión el título valor garantizado: tipo de instrumento (pagaré, letra de cambio), monto principal, fecha de vencimiento, nombres del suscriptor y del beneficiario, y fecha de emisión. Un aval en documento separado que no identifique adecuadamente el título valor puede ser inoponible conforme al Artículo 634 del CCo.
Alcance de la Garantía: Conforme al Artículo 639 del CCo, el aval puede garantizar el pago del monto total del título valor o únicamente un monto parcial. Si el aval no especifica el monto garantizado, se presume que cubre el monto total. Un aval parcial debe indicar el monto específico o el porcentaje garantizado.
Consentimiento Voluntario: El aval debe otorgarse voluntariamente conforme al Artículo 1502 del Código Civil colombiano — el avalista debe actuar con pleno consentimiento, capacidad legal y objeto lícito. Un aval obtenido mediante fuerza, dolo o error es anulable conforme al Artículo 1508 del Código Civil.
Forms-legal.com ofrece este formato de Aval de Título Valor para Colombia como punto de partida práctico para formalizar garantías personales sobre títulos valores. Cada aval debe ser revisado por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de los Artículos 633 a 642 del CCo, verificar la capacidad legal y la solvencia del avalista, y asegurar que el aval logre el propósito de soporte crediticio perseguido dentro del marco de los requisitos prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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}Preguntas Frecuentes
El aval y la fianza son ambas garantías personales bajo el derecho colombiano, pero siguen regímenes jurídicos fundamentalmente diferentes y producen efectos distintos. El aval, regulado por los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio, es una garantía cambiaria que se aplica exclusivamente a los títulos valores — pagarés, letras de cambio, cheques y demás instrumentos negociables. La fianza, regulada por los Artículos 2361 a 2393 del Código Civil colombiano, es una garantía civil que se aplica a cualquier tipo de obligación, sea contractual, extracontractual o legal. El aval crea una obligación autónoma e independiente conforme al Artículo 636 del CCo — la responsabilidad del avalista subsiste aunque el contrato subyacente entre el acreedor y el deudor sea nulo o anulable, siempre que el título valor cumpla sus requisitos formales. La fianza, por el contrario, es accesoria a la obligación principal conforme al Artículo 2361 del CC — si la obligación principal es nula, la fianza también es nula. El avalista no goza del beneficio de excusión — el acreedor puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de perseguir primero al avalado. El fiador, conforme al Artículo 2383 del CC, generalmente goza del beneficio de excusión salvo que la fianza sea solidaria. La obligación del avalista está limitada al monto inscrito en el título valor, mientras que la obligación del fiador sigue los términos del contrato de fianza.
Conforme al Artículo 633 del CCo y al régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 632 del CCo, el avalista asume responsabilidad solidaria con el avalado, lo que significa que el acreedor (tenedor legítimo) puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de perseguir primero al deudor principal (suscriptor del pagaré). El avalista no goza del beneficio de excusión — el derecho a exigir que el acreedor agote los recursos contra el deudor principal antes de acudir al garante — que sí está disponible para el fiador conforme al Artículo 2383 del Código Civil colombiano. Cuando el acreedor inicia proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), puede demandar al avalista solo, al suscriptor solo, o a ambos conjuntamente en el mismo proceso. El Juzgado Civil libra mandamiento de pago contra todas las partes señaladas en la demanda ejecutiva, y cada parte responsable debe pagar o proponer excepciones dentro de los cinco días conforme al Artículo 442 del CGP. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado de manera consistente que la responsabilidad solidaria del avalista es una característica definitoria del aval que lo distingue de las garantías accesorias como la fianza. Conforme al Artículo 637 del CCo, el avalista que pague adquiere derechos de subrogación contra el avalado y todos los obligados cambiarios anteriores.
Conforme al principio de autonomía del aval consagrado en el Artículo 636 del CCo, la obligación del avalista permanece válida y ejecutable aunque el contrato comercial subyacente entre el acreedor y el deudor sea nulo o anulable, siempre que el título valor cumpla con todos los requisitos formales de los Artículos 619 a 621 del CCo — específicamente, el derecho incorporado en el instrumento, la firma del creador y la entrega al beneficiario. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 12 de septiembre de 2005, confirmó este principio: sostuvo que el avalista no puede invocar la nulidad del contrato de compraventa subyacente como defensa contra el tenedor legítimo del pagaré, pues la obligación del aval es autónoma de la relación causal. El principio de autonomía significa que la obligación del avalista está determinada exclusivamente por los términos del título valor — el monto, la fecha de vencimiento y las tasas de interés inscritas en el pagaré — y no por los términos del contrato subyacente. Las únicas defensas disponibles al avalista son las excepciones reales que se refieren al título valor mismo: falta de requisitos formales conforme al Artículo 621 del CCo, falsificación de la firma del avalista, prescripción conforme al Artículo 789 del CCo (tres años desde el vencimiento para pagarés), alteración del instrumento y pago. El avalista no puede proponer excepciones personales entre el deudor y el acreedor.
Conforme al Artículo 639 del CCo, el aval puede garantizar el monto total del título valor o únicamente un monto parcial (aval parcial). Cuando el avalista desee limitar la garantía a una suma específica, el aval debe indicar expresamente el monto o porcentaje garantizado — por ejemplo, "por aval hasta la suma de COP$25.000.000" o "por aval del 50% del valor del pagaré". Si el aval no especifica el monto garantizado, se presume que cubre el valor total del título valor, incluidos capital, intereses y costas. El aval parcial genera responsabilidad solidaria entre el avalista y el avalado únicamente hasta el monto especificado — el avalista no responde más allá del límite indicado. Cuando el acreedor inicia proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), el mandamiento de pago contra el avalista queda limitado al monto garantizado. El avalista que pague un aval parcial adquiere derechos de subrogación conforme al Artículo 637 del CCo únicamente por el monto efectivamente pagado. Múltiples avalistas pueden otorgar avales parciales sobre el mismo título valor — cada avalista responde por su respectivo monto garantizado, y el total de todos los avales puede igualar, superar o ser inferior al valor facial del instrumento.
Conforme al Artículo 637 del CCo, el avalista que pague el título valor adquiere por ministerio de la ley un derecho de subrogación contra el avalado y contra todos los obligados cambiarios que hubieren respondido ante el avalado. La subrogación opera de forma automática — no se requiere acuerdo separado ni declaración judicial. El avalista se subroga en los derechos del acreedor (tenedor legítimo) y puede ejercer la acción cambiaria de regreso conforme a los Artículos 780 a 785 del CCo contra el avalado y los endosantes anteriores. El avalista puede recuperar: la suma pagada al acreedor; los intereses moratorios desde la fecha de pago a la tasa establecida en el título valor o, en su defecto, al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia; y las costas razonablemente incurridas en relación con el pago, incluidas las costas judiciales si el avalista fue compelido a pagar mediante proceso ejecutivo. Conforme al Artículo 784 del CCo, el avalista que pague debe conservar el título valor como constancia del pago y fundamento de la reclamación por subrogación. El plazo de prescripción de la acción cambiaria de regreso del avalista contra el avalado es de un año desde la fecha de pago conforme al Artículo 789 párrafo 3 del CCo. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que el derecho de subrogación del avalista se extiende a todas las garantías — hipotecas, prendas y demás avales — que aseguraban la obligación del avalado en el título valor.
Los bancos y entidades financieras supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exigen habitualmente el aval personal de los accionistas y representantes legales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) debido a la estructura de responsabilidad limitada establecida por la Ley 1258 de 2008. Conforme al Artículo 1 de la Ley 1258, los accionistas de la SAS no son personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad más allá de sus aportes de capital — lo que significa que si la SAS incumple un crédito, el banco no puede perseguir los bienes personales de los accionistas para recuperar la deuda. El aval personal bajo los Artículos 633 a 642 del CCo supera esta limitación: cuando un accionista o representante legal firma "por aval" en el pagaré de la empresa, ese individuo asume responsabilidad solidaria con la sociedad, exponiendo sus bienes personales — inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones — a procesos de embargo y secuestro conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012) si la empresa incumple. El marco del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) de la SFC, establecido en la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995), exige a los bancos evaluar la capacidad financiera tanto del deudor como del avalista al aprobar el crédito — los estados financieros personales del avalista, el historial crediticio reportado a las centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion) y la titularidad de bienes se evalúan como parte del proceso de aprobación crediticia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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