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Cesión de Crédito Colombia — Código Civil Arts. 1959-1968 / CCo Art. 887

Credit Assignment Colombia (Cesión de Crédito)

CESIÓN DE CRÉDITO

Código Civil — Ley 57 de 1887, Artículos 1959 a 1968

Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículo 887

Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]

PARTES

CEDENTE: [Assignor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Assignor CC], domiciliado/a en [Assignor Address], correo electrónico [Assignor Email], en adelante el CEDENTE.

CESIONARIO: [Assignee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Assignee CC], domiciliado/a en [Assignee Address], en adelante el CESIONARIO.

DEUDOR CEDIDO: [Debtor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address].

PRIMERO — DESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO

El CEDENTE es titular de un crédito a cargo del DEUDOR CEDIDO, originado en: [Credit Origin].

El valor del capital adeudado asciende a la suma de [Principal Amount] ([Principal Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Intereses causados a la fecha de la cesión: [Accrued Interest].

Fecha de vencimiento del crédito: [Maturity Date].

SEGUNDO — CESIÓN DEL CRÉDITO

Por medio del presente documento, el CEDENTE cede, transfiere y traspasa al CESIONARIO, quien acepta, la totalidad del crédito descrito en la cláusula anterior, junto con todos los derechos accesorios que lo acompañan conforme al Artículo 1959 del Código Civil, incluyendo garantías, privilegios e intereses futuros.

Derechos accesorios transferidos: [Accessory Rights].

TERCERO — PRECIO DE LA CESIÓN

El precio de la presente cesión es de [Assignment Price] ([Assignment Price Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que el CESIONARIO pagará al CEDENTE mediante: [Payment Method].

CUARTO — GARANTÍAS DEL CEDENTE

El CEDENTE declara y garantiza conforme al Artículo 1965 del Código Civil:

a) Que el crédito cedido existe y es legítimo.

b) Que el CEDENTE es titular del crédito y tiene plena capacidad y facultad para cederlo.

c) Que el crédito no ha sido previamente cedido, embargado ni gravado a favor de terceros.

d) Que el crédito no se encuentra prescrito ni extinguido por ninguna causa legal.

SEXTO — NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO

De conformidad con el Artículo 1961 del Código Civil, las partes acuerdan que la notificación al DEUDOR CEDIDO se realizará mediante: [Notification Method], dentro del plazo de [Notification Deadline] contados a partir de la firma del presente documento.

La notificación incluirá la identificación del CESIONARIO, la descripción del crédito cedido y las instrucciones para efectuar pagos futuros. Hasta tanto no se realice la notificación, el DEUDOR CEDIDO podrá pagar válidamente al CEDENTE conforme al Artículo 1962 del Código Civil.

SÉPTIMO — ENTREGA DEL TÍTULO

El CEDENTE se obliga a entregar al CESIONARIO el título original que documenta el crédito, con la correspondiente nota de traspaso firmada conforme al Artículo 1959 del Código Civil, así como toda la documentación soporte del crédito cedido.

OCTAVO — JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente contrato de cesión se rige por los Artículos 1959 a 1968 del Código Civil (Ley 57 de 1887), el Artículo 887 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y demás normas concordantes. Para la resolución de controversias derivadas de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del Circuito del domicilio del demandado, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

FIRMAS

En constancia de lo anterior, las partes firman el presente documento en la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date].

Firma del Cedente: _________________________

Nombre: [Assignor Name]

C.C. / NIT: [Assignor CC]

Firma del Cesionario: _________________________

Nombre: [Assignee Name]

C.C. / NIT: [Assignee CC]

Assignor (Cedente)

________________

Signature

Assignee (Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Crédito Colombia — Código Civil Arts. 1959-1968 / CCo Art. 887

La Cesión de Crédito Colombia es el negocio jurídico regulado por Código Civil arts. 1959-1968 y CCo art. 887 mediante el cual el cedente transfiere al cesionario derechos u obligaciones conforme al derecho colombiano.

El fundamento constitucional de la cesión de crédito en Colombia proviene del artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que protege los derechos de propiedad — incluyendo los derechos incorporales como los créditos — y del artículo 333, que garantiza la libertad económica. La Corte Constitucional en Sentencia C-1008 de 2010 confirmó que los derechos crediticios constituyen propiedad protegida por el artículo 58 y pueden transferirse libremente dentro de los límites del orden público y la buena fe.

Conforme al artículo 1959 del CC, la cesión de crédito comprende la transferencia del derecho crediticio principal junto con todos los derechos accesorios — garantías, privilegios, intereses devengados y futuros, y cualquier garantía real (hipotecas, prendas) que acompañe la obligación original. La transferencia opera mediante la entrega (tradición) del título que acredita el crédito, acompañada de una nota de traspaso que identifica al cesionario, suscrita por el cedente conforme al artículo 1959 del CC.

La distinción esencial entre perfección entre partes y oponibilidad frente a terceros la establece el artículo 1961 del CC: la cesión produce efectos entre cedente y cesionario desde la entrega del título, pero solo resulta oponible al deudor cedido y a terceros desde el momento en que el deudor es notificado o acepta la cesión. La notificación debe realizarla el cesionario por vía judicial o extrajudicial — la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 15 de marzo de 2006 confirmó que la notificación extrajudicial es suficiente cuando el deudor acusa recibo.

Para los créditos comerciales, el artículo 887 del CCo establece que la cesión de créditos comerciales sigue las reglas del derecho civil, salvo que el crédito esté incorporado en un título valor, caso en el cual la transferencia se realiza mediante endoso conforme a los artículos 654 a 667 del CCo. La Superintendencia de Sociedades supervisa las cesiones de créditos comerciales de sociedades bajo su vigilancia, y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula las cesiones realizadas por instituciones financieras — especialmente en operaciones de titularización bajo el Decreto 2555 de 2010.

El cedente responde ante el cesionario por la existencia del crédito (garantía de existencia) conforme al artículo 1965 del CC — es decir, garantiza que el crédito existe, le pertenece y tiene capacidad jurídica para transferirlo. Sin embargo, salvo pacto expreso, el cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido (garantía de solvencia). Cuando las partes acuerdan una cesión con garantía de solvencia, el cedente asume responsabilidad si el deudor incumple el pago.

Las operaciones de factoring en Colombia — donde las empresas venden sus cuentas por cobrar a entidades de factoring especializadas — constituyen una forma de cesión de crédito regulada por la Ley 1231 de 2008 y supervisada por la SFC. La Cámara de Comercio presta servicios de registro para cesiones de créditos vinculadas a establecimientos de comercio conforme al artículo 525 del CCo.

Cuándo necesitas Cesión de Crédito Colombia — Código Civil Arts. 1959-1968 / CCo Art. 887

La Cesión de Crédito Colombia se requiere cada vez que el titular de un derecho crediticio desea transferir ese derecho a un tercero, habilitando al nuevo acreedor para exigir el pago al deudor original conforme a los artículos 1959 a 1968 del Código Civil y al artículo 887 del CCo. El documento formaliza la transferencia y establece los derechos y obligaciones de todas las partes: cedente, cesionario y deudor cedido.

Se requiere cuando un acreedor vende cuentas por cobrar pendientes a una empresa de factoring bajo la Ley 1231 de 2008. Las entidades de factoring supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) adquieren facturas de venta y portafolios de cartera con descuento, proporcionando liquidez inmediata al acreedor original. El documento de cesión especifica la tasa de descuento, los créditos transferidos y el procedimiento de notificación a cada deudor.

Se necesita cuando bancos e instituciones financieras transfieren portafolios de cartera en el marco de operaciones de titularización bajo el Decreto 2555 de 2010. La SFC exige que cada transferencia de crédito dentro de una titularización se documente mediante una cesión formal que identifique los créditos individuales, sus montos, tasas de interés y fechas de vencimiento, garantizando la trazabilidad para los inversionistas en los títulos respaldados por el portafolio cedido.

Se necesita cuando un acreedor en un proceso judicial desea ceder el derecho de cobro de un crédito litigioso a un tercero conforme al artículo 1969 del CC. El artículo 68 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) permite al cesionario de un crédito litigioso sustituir al cedente como demandante, sujeto a la aprobación del juzgado y la notificación a la parte contraria.

Se requiere cuando las empresas reestructuran sus finanzas y transfieren obligaciones crediticias entre compañías relacionadas — por ejemplo, cuando una sociedad matriz cede cuentas por cobrar de clientes a una filial en el marco de una reorganización corporativa. Bajo el Régimen de Insolvencia Empresarial de la Ley 1116 de 2006, las cesiones realizadas dentro de los 18 meses anteriores a un proceso de insolvencia pueden ser objeto de acción revocatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades si perjudican a los demás acreedores del deudor.

Se necesita cuando un acreedor individual — como un arrendador con canon atrasado, un proveedor con facturas pendientes, o un profesional con honorarios adeudados — desea transferir el derecho de cobro a una agencia de cobranza o a un tercero dispuesto a gestionar el recaudo.

Qué incluir en tu Cesión de Crédito Colombia — Código Civil Arts. 1959-1968 / CCo Art. 887

Una Cesión de Crédito Colombia válida conforme a los artículos 1959 a 1968 del Código Civil y al artículo 887 del CCo debe contener los siguientes elementos esenciales para transferir efectivamente el derecho crediticio del cedente al cesionario y garantizar su oponibilidad frente al deudor cedido.

Identificación de las Partes: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) del cedente (acreedor original), el cesionario (nuevo acreedor) y el deudor cedido. Para personas jurídicas, el representante legal debe identificarse con su cédula y acreditar su facultad mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.

Descripción del Derecho Crediticio: Descripción precisa del crédito que se cede — el contrato original u otro documento que da origen a la obligación, el capital (valor principal), los intereses devengados y futuros, la fecha o fechas de vencimiento, y cualquier calendario de pagos. Conforme al artículo 1959 del CC, la cesión comprende el crédito principal y todos los derechos accesorios, salvo que las partes excluyan expresamente algunos accesorios.

Precio y Condiciones de Pago: El precio que paga el cesionario al cedente por la cesión del crédito. Los créditos pueden cederse a la par (valor nominal), con prima o con descuento. En operaciones de factoring bajo la Ley 1231 de 2008, la tasa de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo y el riesgo crediticio del deudor cedido. La cesión también puede ser a título gratuito — equivalente a una donación del derecho crediticio conforme al artículo 1443 del CC.

Derechos Accesorios Transferidos: Identificación explícita de todas las garantías, gravámenes y privilegios que acompañan al crédito conforme al artículo 1959 del CC — hipotecas, prendas, fianzas, avales y garantías personales. Cuando el crédito esté garantizado con hipoteca, la cesión debe registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para perfeccionar la transferencia del gravamen hipotecario frente a terceros.

Garantía de Existencia: Conforme al artículo 1965 del CC, el cedente garantiza que el crédito existe, le pertenece y tiene capacidad jurídica para transferirlo. Las partes deben especificar si el cedente también garantiza la solvencia del deudor cedido (garantía de solvencia) — a falta de pacto expreso, el cedente no responde por la incapacidad de pago del deudor.

Notificación al Deudor: El artículo 1961 del CC exige que el deudor cedido sea notificado de la cesión para que la transferencia resulte oponible al deudor y a terceros. La notificación debe incluir: identificación del cesionario, monto y descripción del crédito transferido, e instrucciones para pagos futuros. Hasta la notificación, el deudor puede válidamente pagar al cedente conforme al artículo 1962 del CC.

Entrega del Título: Conforme al artículo 1959 del CC, el cedente debe entregar al cesionario el documento original (título) que acredita el crédito — el contrato, el pagaré, la factura u otro instrumento —, con una nota de traspaso que identifica al cesionario y está suscrita por el cedente.

Fecha y Lugar de Suscripción: La ciudad y fecha en que se suscribe la cesión, estableciendo el momento desde el cual la transferencia produce efectos entre cedente y cesionario.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Cesión de Crédito Colombia como punto de partida práctico para formalizar transferencias de derechos crediticios. Cada cesión debe ser revisada por un abogado civilista o comercialista para verificar el cumplimiento de los artículos 1959 a 1968 del CC, confirmar la validez del crédito subyacente, asegurar la notificación correcta conforme al artículo 1961 del CC, y atender los requisitos de registro ante la ORIP para créditos con garantía real.

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Preguntas Frecuentes

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