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Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)

Payment Plan Agreement Colombia (Acuerdo de Plan de Pagos)

ACUERDO DE PLAN DE PAGOS

Código Civil — Artículo 1602 (Autonomía de la Voluntad)

Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]

PARTES

ACREEDOR: [Creditor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Creditor CC], domiciliado/a en [Creditor Address], teléfono [Creditor Phone].

DEUDOR: [Debtor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address], teléfono [Debtor Phone].

CONSIDERACIONES

PRIMERO: Que el DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma de [Total Debt Amount] ([Total Debt Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente a: capital [Principal Balance], intereses causados [Accrued Interest].

SEGUNDO: Que la obligación tiene su origen en: [Debt Origin]. Descripción: [Debt Description].

TERCERO: Que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil, han acordado reestructurar la obligación mediante un plan de pagos en los términos que se establecen a continuación.

CLÁUSULA PRIMERA — PLAN DE PAGOS

El DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR la totalidad de la obligación reconocida mediante [Number of Instalments] cuotas de [Instalment Amount] cada una, con periodicidad [Payment Frequency], comenzando el [First Payment Date] y finalizando el [Last Payment Date].

Medio de pago: [Payment Method]. Cuenta bancaria para consignaciones o transferencias: [Bank Account].

CLÁUSULA SEGUNDA — INTERESES

Interés remuneratorio: [Interest Rate].

Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.

CLÁUSULA TERCERA — CLÁUSULA ACELERATORIA

El incumplimiento en el pago de cualquier cuota en la fecha pactada facultará al ACREEDOR para declarar de plazo vencido la totalidad de la obligación y exigir el pago inmediato del saldo insoluto más los intereses causados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, para lo cual desde ahora se constituye en mora al DEUDOR, de conformidad con el Artículo 1608 del Código Civil.

CLÁUSULA CUARTA — MÉRITO EJECUTIVO

El presente acuerdo constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), conteniendo una obligación clara, expresa y exigible. Para el cobro de las sumas adeudadas, el ACREEDOR podrá acudir ante el Juzgado Civil competente del domicilio del DEUDOR.

CLÁUSULA QUINTA — NO NOVACIÓN

El presente acuerdo de plan de pagos no constituye novación de la obligación original en los términos de los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil. Todas las garantías, fianzas, avales y demás accesorios de la obligación original permanecen vigentes y en pleno vigor.

CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES

Las partes declaran que el presente acuerdo ha sido celebrado de buena fe conforme al Artículo 1603 del Código Civil. Cualquier controversia derivada de este acuerdo será resuelta por los Juzgados Civiles competentes del lugar de domicilio del DEUDOR.

El presente acuerdo se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.

FIRMAS

ACREEDOR:

Firma: _________________________

Nombre: [Creditor Name]

C.C. / NIT: [Creditor CC]

DEUDOR:

Firma: _________________________

Nombre: [Debtor Name]

C.C. / NIT: [Debtor CC]

GARANTE / FIADOR (si aplica):

Firma: _________________________

Nombre: [Guarantor Name]

C.C. / NIT: [Guarantor CC]

Creditor (Acreedor)

________________

Signature

Debtor (Deudor)

________________

Signature

Guarantor (Garante/Fiador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)

El Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda) es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil art. 1602 y CGP art. 422 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El fundamento constitucional de los acuerdos de reestructuración de pagos en Colombia deriva del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la iniciativa privada, y del Artículo 58, que protege los derechos adquiridos de propiedad — incluyendo los derechos de crédito. La Corte Constitucional ha reconocido consistentemente la validez de los acuerdos de reestructuración como expresiones del principio constitucional de buena fe consagrado en el Artículo 1603 del Código Civil, que exige a las partes cumplir las obligaciones honestamente y conforme a las expectativas legítimas creadas por el contrato.

Bajo el derecho civil colombiano, un acuerdo de plan de pagos constituye una novación modificativa bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil cuando las partes pretenden alterar los términos de la obligación original sin extinguirla completamente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha distinguido entre la novación extintiva (que crea una obligación enteramente nueva y extingue la anterior) y la novación modificativa (que únicamente modifica las condiciones de pago preservando la causa original de la obligación). La distinción es crítica porque la novación extintiva libera a los garantes y garantías accesorias a menos que consientan la nueva obligación bajo el Artículo 1700 del Código Civil.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula la reestructuración de pagos para obligaciones financieras mediante la Circular Externa 026 de 2017 y la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995), que establecen reglas para la reestructuración de créditos por parte de bancos, cooperativas financieras y compañías de financiamiento. Las instituciones financieras deben clasificar los créditos reestructurados conforme a categorías específicas de riesgo y mantener provisiones adecuadas basadas en el historial de pagos y la capacidad financiera del deudor.

Los acuerdos de plan de pagos se utilizan ampliamente en la práctica comercial colombiana para reestructurar deudas comerciales entre empresas, resolver incumplimientos de créditos al consumo, cancelar obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo los Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario, y reestructurar obligaciones en el marco de procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) y el Título IV de la Ley 1564 de 2012 (insolvencia de la persona natural no comerciante).

Los intereses sobre obligaciones reestructuradas están sujetos a los mismos topes aplicables a la obligación original. Bajo el Artículo 884 del Código de Comercio (CCo), la tasa máxima de interés moratorio es 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la SFC. Cobrar intereses por encima de este tope constituye usura bajo el Artículo 305 del Código Penal. Cuando la obligación original era civil (no comercial), el Artículo 2232 del Código Civil limita los intereses a la tasa máxima legal (interés corriente) establecida por la SFC.

Cuándo necesitas Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)

El Acuerdo de Plan de Pagos Colombia se necesita siempre que un deudor no pueda satisfacer una obligación monetaria existente en un pago único y el acreedor acepte cuotas periódicas en lugar de perseguir la ejecución inmediata mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El acuerdo preserva los derechos legales del acreedor mientras proporciona al deudor un camino estructurado para cumplir la obligación y evitar procesos de embargo y secuestro.

El documento se requiere cuando las empresas adeudan deudas comerciales a proveedores y necesitan plazos de pago extendidos. En la práctica comercial colombiana, los proveedores con frecuencia acuerdan planes de pagos en lugar de iniciar costosos litigios ante los Juzgados Civiles del Circuito, en particular cuando mantener la relación comercial es económicamente ventajoso. El Artículo 822 del Código de Comercio aplica el principio de buena fe a todas las obligaciones comerciales, exigiendo a ambas partes negociar los términos de reestructuración de manera honesta.

Se necesita un acuerdo de plan de pagos cuando los empleados adeudan cantidades a los empleadores — por ejemplo, anticipos de nómina, reembolsos de costos de capacitación o faltantes detectados en auditorías — y el empleador acepta descontar la deuda en cuotas de futuros pagos de salario. Bajo el Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los descuentos salariales requieren autorización escrita del trabajador, y el descuento no puede exceder los límites establecidos por las reglas de embargo de salario del Artículo 154 del CST.

El acuerdo se requiere cuando los contribuyentes negocian facilidades de pago con la DIAN bajo los Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario por obligaciones tributarias pendientes incluyendo renta (impuesto sobre la renta), IVA (impuesto al valor agregado) y retención en la fuente. La DIAN puede otorgar planes de pago de hasta cinco años, garantizados con garantías reales o personales, con intereses moratorios calculados a la tasa de interés moratorio tributario del Artículo 634 del Estatuto Tributario.

Se necesita un plan de pagos cuando las copropiedades en edificios regidos por la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) acuerdan permitir a los copropietarios morosos pagar cuotas de administración vencidas en cuotas en lugar de iniciar proceso ejecutivo o restringir el acceso a zonas comunes.

Qué incluir en tu Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)

Un Acuerdo de Plan de Pagos Colombia válido bajo el Artículo 1602 del Código Civil y ejecutable mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del CGP debe contener los siguientes elementos esenciales para crear una reestructuración vinculante de la obligación existente.

Identificación de las Partes: Nombres legales completos y números de cédula de ciudadanía (para personas naturales) o NIT (para personas jurídicas registradas en la DIAN y la Cámara de Comercio) tanto del acreedor como del deudor. Cuando una persona jurídica sea parte, el representante legal debe firmar dentro del alcance de su autoridad registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. Deben incluirse las direcciones de notificación para efectos de notificaciones judiciales.

Reconocimiento de la Deuda: Declaración clara y expresa del deudor que reconoce la existencia y el monto de la obligación original (reconocimiento de la obligación). Bajo las normas probatorias colombianas (Artículo 194 del CGP), un reconocimiento escrito de deuda constituye una confesión extrajudicial admisible como prueba en procesos judiciales. El reconocimiento debe especificar el monto del capital, los intereses causados y cualquier penalidad o cargo incluido en el saldo total reestructurado.

Origen de la Obligación: Descripción de la obligación subyacente que se reestructura — ya sea derivada de un contrato, un título valor (instrumento negociable como un pagaré o letra de cambio), una sentencia judicial, una resolución administrativa o cualquier otra causa lícita bajo el Artículo 1524 del Código Civil. Identificar el origen es esencial porque el período de prescripción aplicable, el régimen de tasas de interés y las reglas de ejecución dependen de la naturaleza de la obligación original.

Cronograma de Pagos: Una tabla o cronograma detallado que especifique el número de cada cuota, la fecha de vencimiento, el monto de la cuota en pesos colombianos (COP) y el desglose entre capital e intereses para cada pago. Bajo el Artículo 1627 del Código Civil, el pago debe realizarse en la moneda especificada en el acuerdo. El cronograma debe ser suficientemente preciso para calificar como obligación clara, expresa y exigible bajo el Artículo 422 del CGP.

Tasa de Interés: La tasa de interés remuneratorio aplicable (durante el período de pago) y la tasa de interés moratorio (ante el incumplimiento), sujetas a los topes establecidos por la SFC bajo el Artículo 884 del Código de Comercio. Superar la tasa máxima constituye usura bajo el Artículo 305 del Código Penal.

Cláusula Aceleratoria: Una cláusula aceleratoria que establezca que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota hace inmediatamente exigible la totalidad del saldo pendiente, facultando al acreedor para iniciar el proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP por el saldo restante completo. La Corte Suprema de Justicia ha ratificado las cláusulas aceleratorias como ejercicio válido de la autonomía contractual bajo el Artículo 1602 del Código Civil.

Garantías: Especificación de cualquier garantía que respalde la obligación reestructurada — garantías personales (fianza bajo los Artículos 2361 a 2409 del Código Civil), hipotecas sobre bienes inmuebles (bajo los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil), prendas (bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio) o aval sobre títulos valores bajo los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio.

Incumplimiento y Remedios: Definición clara de los eventos que constituyen mora y los remedios disponibles para el acreedor, incluyendo el derecho a declarar la aceleración, iniciar proceso ejecutivo, cobrar intereses moratorios y recuperar costas procesales y agencias en derecho bajo el Artículo 365 del CGP.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Plan de Pagos Colombia como punto de partida práctico para reestructurar obligaciones monetarias. Todo acuerdo de plan de pagos debe ser revisado por un abogado civilista o abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de los topes de tasas de interés de la SFC, los requisitos específicos de la obligación original y cualquier norma de protección al consumidor aplicable bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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