Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)
ACUERDO DE PLAN DE PAGOS
Código Civil — Artículo 1602 (Autonomía de la Voluntad)
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES
ACREEDOR: [Creditor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Creditor CC], domiciliado/a en [Creditor Address], teléfono [Creditor Phone].
DEUDOR: [Debtor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address], teléfono [Debtor Phone].
CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que el DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma de [Total Debt Amount] ([Total Debt Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente a: capital [Principal Balance], intereses causados [Accrued Interest].
SEGUNDO: Que la obligación tiene su origen en: [Debt Origin]. Descripción: [Debt Description].
TERCERO: Que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil, han acordado reestructurar la obligación mediante un plan de pagos en los términos que se establecen a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA — PLAN DE PAGOS
El DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR la totalidad de la obligación reconocida mediante [Number of Instalments] cuotas de [Instalment Amount] cada una, con periodicidad [Payment Frequency], comenzando el [First Payment Date] y finalizando el [Last Payment Date].
Medio de pago: [Payment Method]. Cuenta bancaria para consignaciones o transferencias: [Bank Account].
CLÁUSULA SEGUNDA — INTERESES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
CLÁUSULA TERCERA — CLÁUSULA ACELERATORIA
El incumplimiento en el pago de cualquier cuota en la fecha pactada facultará al ACREEDOR para declarar de plazo vencido la totalidad de la obligación y exigir el pago inmediato del saldo insoluto más los intereses causados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, para lo cual desde ahora se constituye en mora al DEUDOR, de conformidad con el Artículo 1608 del Código Civil.
CLÁUSULA CUARTA — MÉRITO EJECUTIVO
El presente acuerdo constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), conteniendo una obligación clara, expresa y exigible. Para el cobro de las sumas adeudadas, el ACREEDOR podrá acudir ante el Juzgado Civil competente del domicilio del DEUDOR.
CLÁUSULA QUINTA — NO NOVACIÓN
El presente acuerdo de plan de pagos no constituye novación de la obligación original en los términos de los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil. Todas las garantías, fianzas, avales y demás accesorios de la obligación original permanecen vigentes y en pleno vigor.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
Las partes declaran que el presente acuerdo ha sido celebrado de buena fe conforme al Artículo 1603 del Código Civil. Cualquier controversia derivada de este acuerdo será resuelta por los Juzgados Civiles competentes del lugar de domicilio del DEUDOR.
El presente acuerdo se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.
FIRMAS
ACREEDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
C.C. / NIT: [Creditor CC]
DEUDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Debtor Name]
C.C. / NIT: [Debtor CC]
GARANTE / FIADOR (si aplica):
Firma: _________________________
Nombre: [Guarantor Name]
C.C. / NIT: [Guarantor CC]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Guarantor (Garante/Fiador)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)
El Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda) es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil art. 1602 y CGP art. 422 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento constitucional de los acuerdos de reestructuración de pagos en Colombia deriva del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la iniciativa privada, y del Artículo 58, que protege los derechos adquiridos de propiedad — incluyendo los derechos de crédito. La Corte Constitucional ha reconocido consistentemente la validez de los acuerdos de reestructuración como expresiones del principio constitucional de buena fe consagrado en el Artículo 1603 del Código Civil, que exige a las partes cumplir las obligaciones honestamente y conforme a las expectativas legítimas creadas por el contrato.
Bajo el derecho civil colombiano, un acuerdo de plan de pagos constituye una novación modificativa bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil cuando las partes pretenden alterar los términos de la obligación original sin extinguirla completamente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha distinguido entre la novación extintiva (que crea una obligación enteramente nueva y extingue la anterior) y la novación modificativa (que únicamente modifica las condiciones de pago preservando la causa original de la obligación). La distinción es crítica porque la novación extintiva libera a los garantes y garantías accesorias a menos que consientan la nueva obligación bajo el Artículo 1700 del Código Civil.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula la reestructuración de pagos para obligaciones financieras mediante la Circular Externa 026 de 2017 y la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995), que establecen reglas para la reestructuración de créditos por parte de bancos, cooperativas financieras y compañías de financiamiento. Las instituciones financieras deben clasificar los créditos reestructurados conforme a categorías específicas de riesgo y mantener provisiones adecuadas basadas en el historial de pagos y la capacidad financiera del deudor.
Los acuerdos de plan de pagos se utilizan ampliamente en la práctica comercial colombiana para reestructurar deudas comerciales entre empresas, resolver incumplimientos de créditos al consumo, cancelar obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo los Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario, y reestructurar obligaciones en el marco de procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) y el Título IV de la Ley 1564 de 2012 (insolvencia de la persona natural no comerciante).
Los intereses sobre obligaciones reestructuradas están sujetos a los mismos topes aplicables a la obligación original. Bajo el Artículo 884 del Código de Comercio (CCo), la tasa máxima de interés moratorio es 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la SFC. Cobrar intereses por encima de este tope constituye usura bajo el Artículo 305 del Código Penal. Cuando la obligación original era civil (no comercial), el Artículo 2232 del Código Civil limita los intereses a la tasa máxima legal (interés corriente) establecida por la SFC.
Cuándo necesitas Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)
El Acuerdo de Plan de Pagos Colombia se necesita siempre que un deudor no pueda satisfacer una obligación monetaria existente en un pago único y el acreedor acepte cuotas periódicas en lugar de perseguir la ejecución inmediata mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El acuerdo preserva los derechos legales del acreedor mientras proporciona al deudor un camino estructurado para cumplir la obligación y evitar procesos de embargo y secuestro.
El documento se requiere cuando las empresas adeudan deudas comerciales a proveedores y necesitan plazos de pago extendidos. En la práctica comercial colombiana, los proveedores con frecuencia acuerdan planes de pagos en lugar de iniciar costosos litigios ante los Juzgados Civiles del Circuito, en particular cuando mantener la relación comercial es económicamente ventajoso. El Artículo 822 del Código de Comercio aplica el principio de buena fe a todas las obligaciones comerciales, exigiendo a ambas partes negociar los términos de reestructuración de manera honesta.
Se necesita un acuerdo de plan de pagos cuando los empleados adeudan cantidades a los empleadores — por ejemplo, anticipos de nómina, reembolsos de costos de capacitación o faltantes detectados en auditorías — y el empleador acepta descontar la deuda en cuotas de futuros pagos de salario. Bajo el Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los descuentos salariales requieren autorización escrita del trabajador, y el descuento no puede exceder los límites establecidos por las reglas de embargo de salario del Artículo 154 del CST.
El acuerdo se requiere cuando los contribuyentes negocian facilidades de pago con la DIAN bajo los Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario por obligaciones tributarias pendientes incluyendo renta (impuesto sobre la renta), IVA (impuesto al valor agregado) y retención en la fuente. La DIAN puede otorgar planes de pago de hasta cinco años, garantizados con garantías reales o personales, con intereses moratorios calculados a la tasa de interés moratorio tributario del Artículo 634 del Estatuto Tributario.
Se necesita un plan de pagos cuando las copropiedades en edificios regidos por la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) acuerdan permitir a los copropietarios morosos pagar cuotas de administración vencidas en cuotas en lugar de iniciar proceso ejecutivo o restringir el acceso a zonas comunes.
Qué incluir en tu Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)
Un Acuerdo de Plan de Pagos Colombia válido bajo el Artículo 1602 del Código Civil y ejecutable mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del CGP debe contener los siguientes elementos esenciales para crear una reestructuración vinculante de la obligación existente.
Identificación de las Partes: Nombres legales completos y números de cédula de ciudadanía (para personas naturales) o NIT (para personas jurídicas registradas en la DIAN y la Cámara de Comercio) tanto del acreedor como del deudor. Cuando una persona jurídica sea parte, el representante legal debe firmar dentro del alcance de su autoridad registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. Deben incluirse las direcciones de notificación para efectos de notificaciones judiciales.
Reconocimiento de la Deuda: Declaración clara y expresa del deudor que reconoce la existencia y el monto de la obligación original (reconocimiento de la obligación). Bajo las normas probatorias colombianas (Artículo 194 del CGP), un reconocimiento escrito de deuda constituye una confesión extrajudicial admisible como prueba en procesos judiciales. El reconocimiento debe especificar el monto del capital, los intereses causados y cualquier penalidad o cargo incluido en el saldo total reestructurado.
Origen de la Obligación: Descripción de la obligación subyacente que se reestructura — ya sea derivada de un contrato, un título valor (instrumento negociable como un pagaré o letra de cambio), una sentencia judicial, una resolución administrativa o cualquier otra causa lícita bajo el Artículo 1524 del Código Civil. Identificar el origen es esencial porque el período de prescripción aplicable, el régimen de tasas de interés y las reglas de ejecución dependen de la naturaleza de la obligación original.
Cronograma de Pagos: Una tabla o cronograma detallado que especifique el número de cada cuota, la fecha de vencimiento, el monto de la cuota en pesos colombianos (COP) y el desglose entre capital e intereses para cada pago. Bajo el Artículo 1627 del Código Civil, el pago debe realizarse en la moneda especificada en el acuerdo. El cronograma debe ser suficientemente preciso para calificar como obligación clara, expresa y exigible bajo el Artículo 422 del CGP.
Tasa de Interés: La tasa de interés remuneratorio aplicable (durante el período de pago) y la tasa de interés moratorio (ante el incumplimiento), sujetas a los topes establecidos por la SFC bajo el Artículo 884 del Código de Comercio. Superar la tasa máxima constituye usura bajo el Artículo 305 del Código Penal.
Cláusula Aceleratoria: Una cláusula aceleratoria que establezca que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota hace inmediatamente exigible la totalidad del saldo pendiente, facultando al acreedor para iniciar el proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP por el saldo restante completo. La Corte Suprema de Justicia ha ratificado las cláusulas aceleratorias como ejercicio válido de la autonomía contractual bajo el Artículo 1602 del Código Civil.
Garantías: Especificación de cualquier garantía que respalde la obligación reestructurada — garantías personales (fianza bajo los Artículos 2361 a 2409 del Código Civil), hipotecas sobre bienes inmuebles (bajo los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil), prendas (bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio) o aval sobre títulos valores bajo los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio.
Incumplimiento y Remedios: Definición clara de los eventos que constituyen mora y los remedios disponibles para el acreedor, incluyendo el derecho a declarar la aceleración, iniciar proceso ejecutivo, cobrar intereses moratorios y recuperar costas procesales y agencias en derecho bajo el Artículo 365 del CGP.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Plan de Pagos Colombia como punto de partida práctico para reestructurar obligaciones monetarias. Todo acuerdo de plan de pagos debe ser revisado por un abogado civilista o abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de los topes de tasas de interés de la SFC, los requisitos específicos de la obligación original y cualquier norma de protección al consumidor aplicable bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/agreements/acuerdo-plan-pagos-colombia
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Preguntas Frecuentes
Si el acuerdo de plan de pagos reemplaza la obligación original depende de la intención de las partes respecto a la novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil. El derecho colombiano distingue entre la novación extintiva — que extingue la obligación original y crea una enteramente nueva — y la novación modificativa — que únicamente altera los términos (como el cronograma de pagos) sin extinguir la causa original. Bajo el Artículo 1693 del Código Civil, la novación nunca se presume; las partes deben declarar expresamente su intención de novar (animus novandi). La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que una mera reestructuración de condiciones de pago sin lenguaje expreso de novación preserva la obligación original y todos sus accesorios, incluyendo garantías (fianzas), hipotecas y prendas. La distinción es crítica para los acreedores: si el plan de pagos constituye novación extintiva, los fiadores y garantes de terceros quedan liberados a menos que consientan expresamente garantizar la nueva obligación bajo el Artículo 1700 del Código Civil. Por esta razón, la mayoría de los acuerdos de plan de pagos colombianos incluyen una cláusula que establece expresamente que el acuerdo no constituye novación y que todas las garantías permanecen vigentes.
Un acuerdo de plan de pagos califica como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) cuando cumple tres requisitos: la obligación debe ser clara, expresa y exigible (de plazo vencido). El acuerdo debe contener un monto monetario especificado, un cronograma de pagos definido y la firma del deudor reconociendo la obligación. Cuando el deudor incumple cualquier cuota y el acreedor ejerce la cláusula aceleratoria, la totalidad del saldo pendiente se hace inmediatamente exigible y el acreedor puede interponer demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente según el monto — Juzgado Civil Municipal para pretensiones inferiores a 40 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes) o Juzgado Civil del Circuito para montos mayores. El juez profiere mandamiento de pago requiriendo al deudor pagar en cinco días o formular excepciones bajo el Artículo 442 del CGP. Si el deudor no cumple, el juez ordena el embargo y secuestro de los bienes del deudor, seguido de avalúo y remate bajo los Artículos 444 a 467 del CGP. El deudor puede proponer la prescripción como excepción — la acción ejecutiva prescribe conforme a las reglas aplicables a la obligación original.
El incumplimiento de una cuota del plan de pagos en Colombia desencadena las consecuencias especificadas en el acuerdo y la ley aplicable. Bajo el Artículo 1608 del Código Civil, el deudor queda constituido en mora cuando la fecha de pago acordada transcurre sin que se efectúe el pago — no se requiere requerimiento o notificación separada para obligaciones con fecha de vencimiento fija (dies interpellat pro homine). La mayoría de los acuerdos de plan de pagos incluyen una cláusula aceleratoria que establece que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota hace inmediatamente exigible la totalidad del saldo pendiente. El acreedor debe ejercer expresamente la opción de aceleración — no opera automáticamente bajo la jurisprudencia colombiana, como lo ha confirmado la Corte Suprema de Justicia. Tras la aceleración, el acreedor puede iniciar proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, solicitando mandamiento de pago y embargo y secuestro de los bienes del deudor. Los intereses moratorios se causan desde la fecha del incumplimiento a la tasa especificada en el acuerdo, sujeta al tope de 1,5 veces el interés bancario corriente bajo el Artículo 884 del Código de Comercio. El acreedor también puede recuperar costas procesales y agencias en derecho bajo el Artículo 365 del CGP.
Los acuerdos de plan de pagos en Colombia con frecuencia incluyen garantías y colateral para respaldar la obligación reestructurada. Los mecanismos de garantía disponibles incluyen: fianza (fianza personal) bajo los Artículos 2361 a 2409 del Código Civil, donde un tercero (fiador) garantiza el pago — el fiador puede exigir el beneficio de excusión (derecho a que el acreedor agote primero los remedios contra el deudor principal) a menos que la fianza sea solidaria; hipoteca bajo los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil, que requiere registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) mediante escritura pública otorgada ante Notario; prenda de bienes muebles bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio, que puede ser prenda con tenencia (posesoria) o prenda sin tenencia (no posesoria, registrada en la Cámara de Comercio); y aval (endoso de garantía en un título valor) bajo los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio, comúnmente utilizado cuando el plan de pagos está respaldado por un pagaré. Cuando la obligación original ya estaba garantizada, el acuerdo de plan de pagos debe establecer expresamente si dichas garantías continúan vigentes o son reemplazadas — bajo el Artículo 1700 del Código Civil, la novación extintiva libera las garantías existentes a menos que los garantes consientan la nueva obligación.
Las tasas de interés en los acuerdos de plan de pagos en Colombia están sujetas a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificación de interés bancario corriente publicada trimestralmente. Para obligaciones comerciales, el Artículo 884 del Código de Comercio establece que la tasa máxima de interés remuneratorio (aplicada durante el período de reembolso) es el interés bancario corriente, y la tasa máxima de interés moratorio (aplicada tras el incumplimiento) es 1,5 veces el interés bancario corriente. Para obligaciones civiles (no comerciales), el Artículo 2232 del Código Civil limita los intereses al interés corriente (tasa legal de interés vigente), que la SFC certifica periódicamente. La SFC publica certificaciones de tasas de interés separadas para diferentes categorías de crédito: crédito de consumo y ordinario, microcrédito y saldos de créditos rotativos de tarjetas de crédito. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura — delito penal bajo el Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), punible con dos a cinco años de prisión y multas. Los tribunales colombianos reducen sistemáticamente los cargos de interés que superan el tope legal a la tasa máxima permitida, incluso cuando ambas partes acordaron la tasa más alta, porque los límites de usura son materia de orden público bajo el Artículo 897 del Código de Comercio.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede otorgar facilidades de pago por obligaciones tributarias pendientes bajo los Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario (ET). Los contribuyentes que adeudan renta (impuesto sobre la renta), IVA (impuesto al valor agregado), retención en la fuente o derechos de aduana pueden solicitar planes de pago estructurados de hasta cinco años. La DIAN exige garantías reales o personales — típicamente una póliza de seguro de cumplimiento expedida por una aseguradora supervisada por la SFC, una hipoteca o una fianza bancaria. Durante el período del plan de pagos, se causan intereses moratorios a la tasa de interés moratorio tributario establecida bajo el Artículo 634 del Estatuto Tributario, que corresponde a la tasa de usura vigente al momento en que la obligación tributaria se hizo exigible. El incumplimiento del plan de pagos faculta a la DIAN para revocar la facilidad de pago e iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo bajo los Artículos 823 a 843-2 del Estatuto Tributario, que permite a la DIAN ordenar el embargo y secuestro de cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y otros activos del contribuyente sin autorización judicial previa. El contribuyente debe mantenerse al día con todas las obligaciones tributarias futuras durante el período de la facilidad de pago.
El período de prescripción extintiva para ejecutar un acuerdo de plan de pagos en Colombia depende de la naturaleza de la obligación subyacente. Para obligaciones comerciales regidas por el Código de Comercio, la acción ejecutiva prescribe en cinco años desde la fecha en que la obligación se hace exigible bajo el Artículo 829 del Código de Comercio, salvo que aplique un período más corto al tipo específico de título valor — por ejemplo, tres años para pagarés y letras de cambio bajo el Artículo 789 del Código de Comercio. Para obligaciones civiles regidas por el Código Civil, el período ordinario de prescripción es de diez años bajo el Artículo 2536 del Código Civil, y el período de prescripción ejecutiva es de cinco años bajo el mismo artículo (modificado por la Ley 791 de 2002). Para cada cuota en un plan de pagos, el período de prescripción corre de manera independiente desde la fecha de vencimiento de esa cuota — a menos que el acreedor ejerza la cláusula aceleratoria, en cuyo caso el período corre desde la fecha de aceleración para el saldo restante completo. Bajo el Artículo 94 del CGP, interponer demanda ejecutiva interrumpe el período de prescripción. La prescripción también puede interrumpirse por reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor o por pago parcial bajo el Artículo 2539 del Código Civil. El deudor debe proponer afirmativamente la prescripción como excepción de mérito bajo el Artículo 442 del CGP — los tribunales colombianos no pueden declarar la prescripción de oficio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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