Skip to main content

Letra de Cambio Colombia

Bill of Exchange Colombia (Letra de Cambio)

LETRA DE CAMBIO

Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 671 a 708

Ciudad y fecha de creación: [Issue City], [Issue Date]

Lugar de pago: [Payment Place]

Vencimiento: [Maturity Type] — [Maturity Date]

Plazo: [Maturity Period]

Valor: [Amount] ([Amount Words])

ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO

Sírvase usted pagar por esta LETRA DE CAMBIO, a la orden de [Beneficiary Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Beneficiary CC], o a quien sus derechos represente, la suma de [Amount] ([Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

GIRADO (persona a quien se dirige la orden de pago)

Nombre: [Drawee Name]

C.C. / NIT: [Drawee CC]

Dirección: [Drawee Address]

INTERESES

Interés remuneratorio: [Interest Rate].

Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.

MÉRITO EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN

La presente letra de cambio constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El girador, el aceptante y los endosantes responden solidariamente ante el tenedor legítimo conforme al Artículo 672 del Código de Comercio.

ACEPTACIÓN DEL GIRADO

ACEPTO la presente letra de cambio y me obligo a pagar la suma indicada en la fecha de vencimiento.

Firma del Aceptante: _________________________

Nombre: [Drawee Name]

C.C. / NIT: [Drawee CC]

Fecha de aceptación: _________________________

FIRMA DEL GIRADOR

Firma: _________________________

Nombre: [Drawer Name]

C.C. / NIT: [Drawer CC]

Dirección: [Drawer Address]

Drawer (Girador/Librador)

________________

Signature

Drawee / Acceptor (Girado/Aceptante)

________________

Signature

Guarantor (Avalista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Letra de Cambio Colombia

La Letra de Cambio Colombia es un título valor regulado por Código de Comercio arts. 671-708 que contiene la orden de pagar una suma de dinero, exigible ejecutivamente conforme al derecho colombiano.

El marco constitucional de los instrumentos negociables en Colombia proviene del artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la libre empresa, y del artículo 58, que protege los derechos de propiedad privada — incluidos los derechos de crédito incorporados en los títulos valores. El Código de Comercio de 1971, influenciado por la Ley Uniforme de Ginebra sobre Letras de Cambio, establece una estructura tripartita: el girador, que emite la orden; el girado, a quien se dirige la orden de pago; y el beneficiario, que tiene derecho a recibirlo.

Conforme al artículo 671 del CCo, la letra de cambio debe contener: la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del girado; la designación del beneficiario o la indicación de que es pagadera al portador; la fecha de vencimiento; el lugar de pago; la fecha y lugar de creación; y la firma del girador. El artículo 621 del CCo establece requisitos adicionales para todos los títulos valores: el derecho incorporado en el instrumento, la firma del creador y la entrega al beneficiario.

La letra de cambio califica como título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), otorgando al tenedor acceso al proceso ejecutivo sin necesidad de obtener previamente una sentencia declarativa. El tenedor legítimo puede cobrar la letra al girador, al aceptante (el girado que aceptó la orden) y a los endosantes que transfirieron el instrumento — todos solidariamente responsables según el artículo 672 del CCo.

La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio al vencimiento. Conforme al artículo 680 del CCo, la aceptación debe constar en el anverso del instrumento con la palabra "acepto" o expresión equivalente y la firma del girado. Una vez aceptada, el girado se convierte en aceptante y asume la posición de deudor principal según el artículo 688 del CCo. La falta de aceptación o la falta de pago deben acreditarse mediante protesto ante Notario Público conforme a los artículos 697 a 708 del CCo, salvo que la letra contenga la cláusula "sin protesto" del artículo 697.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa a las entidades financieras que utilizan letras de cambio en operaciones de financiamiento comercial — bancos que ofrecen cartas de crédito, descuento de cartera y operaciones de redescuento a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex). Los intereses sobre letras de cambio están sujetos a los topes del artículo 884 del CCo: la tasa de interés moratorio máxima es 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la SFC. El incumplimiento de estos límites configura el delito de usura tipificado en el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Cuándo necesitas Letra de Cambio Colombia

La Letra de Cambio Colombia se necesita cuando una transacción comercial requiere un instrumento de pago tripartito formal que otorgue al tenedor capacidad de cobro ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) y responsabilidad solidaria del girador, el aceptante y los endosantes según el artículo 672 del CCo.

Se requiere una letra de cambio cuando proveedores venden mercancías a crédito y necesitan un instrumento negociable transferible a terceros mediante endoso conforme a los artículos 654 a 667 del CCo. A diferencia de una factura o cuenta por cobrar simple, la letra de cambio circula como instrumento de crédito autónomo — el derecho de cobro del tenedor es independiente del contrato subyacente según el principio de autonomía de los títulos valores (CCo artículo 627). Fabricantes, productores agrícolas y distribuidores mayoristas colombianos utilizan habitualmente letras de cambio para documentar plazos de pago diferido en ventas comerciales.

El documento se necesita cuando las empresas requieren instrumentos de financiamiento comercial para operaciones nacionales e internacionales. Los bancos colombianos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) utilizan letras de cambio en operaciones de descuento de cartera — el proveedor gira una letra contra el comprador, el comprador la acepta y el proveedor la descuenta en el banco para obtener liquidez inmediata. El Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex) emplea letras de cambio en sus operaciones de redescuento para canalizar crédito hacia exportadores colombianos.

Se necesita una letra de cambio cuando las partes de un préstamo o acuerdo de crédito desean un instrumento negociable con mayor cobertura de responsabilidad que un pagaré. Mientras el pagaré crea responsabilidad únicamente para el suscriptor y el avalista, la letra de cambio genera responsabilidad solidaria entre el girador, el aceptante y todos los endosantes según el artículo 672 del CCo — proporcionando al tenedor múltiples fuentes de pago.

El documento se requiere cuando los acreedores necesitan formalizar una obligación de pago a cargo de un tercero. La estructura tripartita — girador, girado, aceptante — la hace el instrumento apropiado cuando quien debe el dinero (girado) es distinto de quien emite la orden de pago (girador). Escenarios comunes incluyen: una empresa que dirige a su deudor para que pague directamente a un proveedor; un mandante que instruye a un comisionista para que pague a un acreedor; y una matriz que ordena a una filial pagar una obligación entre compañías.

La letra de cambio se necesita cuando el acreedor pretende utilizar el mecanismo formal del protesto conforme a los artículos 697 a 708 del CCo para preservar derechos de cobro contra los endosantes y el girador. El protesto — ejecutado ante Notario Público — crea un registro público autenticado de la falta de aceptación o de pago.

Qué incluir en tu Letra de Cambio Colombia

Una Letra de Cambio Colombia válida conforme a los artículos 671 a 708 del Código de Comercio y las disposiciones generales de títulos valores de los artículos 619 a 668 debe contener los siguientes elementos esenciales para calificar como título ejecutivo cobrable mediante proceso ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP.

Orden Incondicional de Pago: El documento debe contener una orden clara e incondicional de pagar una suma determinada de dinero conforme al artículo 671 numeral 1 del CCo. La distinción crítica respecto del pagaré es que la letra de cambio contiene una orden ("páguese") dirigida a un tercero, en lugar de una promesa ("prometo pagar") del emisor. Las órdenes condicionales — como "pague si se entregan las mercancías" — descalifican el instrumento como título valor. La suma debe indicarse en números y letras, denominada en Pesos Colombianos (COP) o, para transacciones internacionales, en la moneda extranjera pactada conforme al artículo 624 del CCo.

Identificación y Firma del Girador: Nombre completo, cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) y firma autógrafa del girador que emite la orden conforme al artículo 621 del CCo. El girador es solidariamente responsable con el aceptante y los endosantes según el artículo 672 del CCo. Cuando el girador sea una persona jurídica, el representante legal debe firmar dentro del ámbito de autoridad inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.

Designación del Girado: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT) del girado — la persona o entidad a quien se ordena realizar el pago conforme al artículo 671 numeral 2 del CCo. El girado se convierte en aceptante y deudor principal únicamente al suscribir la letra con la palabra "acepto" conforme al artículo 680 del CCo. Hasta la aceptación, el girado no tiene obligación alguna derivada del instrumento.

Designación del Beneficiario: Nombre completo e identificación del beneficiario o tomador — la persona o entidad con derecho a exigir el pago. Una letra de cambio puede emitirse "a la orden de" un beneficiario nominado, permitiendo la transferencia mediante endoso conforme al artículo 651 del CCo.

Cuantía e Intereses: La suma a pagar en COP, especificada en números y letras. Pueden incluirse cláusulas de intereses sujetas a los topes de la SFC: la tasa máxima remuneratoria es el interés bancario corriente y la tasa moratoria máxima es 1,5 veces el interés bancario corriente conforme al artículo 884 del CCo. Superar estos límites configura el delito de usura del artículo 305 del Código Penal.

Fecha de Vencimiento: La fecha en que vence el pago conforme al artículo 671 numeral 4 del CCo. Según el artículo 673, la letra puede ser pagadera: a día fijo; a la vista (pagadera a la presentación dentro del año siguiente a su creación — artículo 692); a cierto plazo vista (contado desde la aceptación); o a cierto plazo fecha (contado desde la creación).

Lugar de Pago: La ciudad o lugar donde debe realizarse el pago conforme al artículo 671 numeral 5 del CCo. Si no se especifica lugar, el pago es exigible en el domicilio del girado según el artículo 691 del CCo.

Fecha y Lugar de Creación: La fecha y ciudad donde se crea la letra de cambio conforme al artículo 621 del CCo. La fecha es crucial para calcular la prescripción: según el artículo 789 del CCo, la acción contra el aceptante prescribe a los tres años del vencimiento; la acción contra el girador y endosantes prescribe al año del protesto o del vencimiento (si es "sin protesto").

Aceptación: La aceptación escrita del girado en el anverso del instrumento conforme al artículo 680 del CCo. La aceptación transforma al girado en aceptante (deudor principal). La aceptación puede ser incondicional o parcial (por suma menor) conforme al artículo 682 del CCo.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Letra de Cambio Colombia como punto de partida práctico para documentar órdenes de pago comerciales. Toda letra de cambio debe ser revisada por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de las certificaciones de tasas de interés de la SFC, los requisitos de protesto de los artículos 697 a 708 del CCo y las circunstancias específicas de la transacción. Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre los procesos ejecutivos para cobrar letras de cambio conforme a los artículos 422 a 467 del CGP.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Letra de Cambio Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/loans/letra-de-cambio-colombia

MLA

"Letra de Cambio Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/loans/letra-de-cambio-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-letra-de-cambio-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Letra de Cambio Colombia (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/loans/letra-de-cambio-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721

Pagaré para Colombia regulado por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 709 a 721, que constituye una promesa incondicional de pagar una suma determinada. Califica como título valor con cobro ejecutivo por proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) artículo 422.

Cheque Título Valor Colombia

Un Cheque (Título Valor) para Colombia regido por los Artículos 712 a 751 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), que constituye una orden incondicional a un banco (librado) de pagar una suma determinada con cargo a la cuenta del girador. Califica como título valor con cobro ejecutivo mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Endoso de Pagaré Colombia — Código de Comercio Arts. 654-667

Endoso de Pagaré para Colombia conforme al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) Artículos 654 a 667, que permite la transferencia de los derechos incorporados en el pagaré (título valor) del actual tenedor (endosante) al nuevo tenedor (endosatario), ya sea en propiedad, en procuración o en garantía.

Acuerdo de Plan de Pagos Colombia (Reestructuración de Deuda)

Acuerdo de Plan de Pagos para Colombia regido por el Artículo 1602 del Código Civil (autonomía de la voluntad) y ejecutable mediante el proceso ejecutivo del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Artículo 422, que establece un cronograma estructurado de pago de una obligación existente mediante cuotas periódicas.

Contrato de Mutuo Comercial Colombia

Contrato de Mutuo Comercial para Colombia regulado por los Articulos 1163 a 1169 del Codigo de Comercio. Establece las condiciones para un prestamo comercial entre empresas o comerciantes, incluyendo monto del capital, tasas de interes dentro de los limites de la Superintendencia Financiera, calendario de pagos y clausulas de incumplimiento.