Letra de Cambio Colombia
LETRA DE CAMBIO
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 671 a 708
Ciudad y fecha de creación: [Issue City], [Issue Date]
Lugar de pago: [Payment Place]
Vencimiento: [Maturity Type] — [Maturity Date]
Plazo: [Maturity Period]
Valor: [Amount] ([Amount Words])
ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO
Sírvase usted pagar por esta LETRA DE CAMBIO, a la orden de [Beneficiary Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Beneficiary CC], o a quien sus derechos represente, la suma de [Amount] ([Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
GIRADO (persona a quien se dirige la orden de pago)
Nombre: [Drawee Name]
C.C. / NIT: [Drawee CC]
Dirección: [Drawee Address]
INTERESES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
MÉRITO EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN
La presente letra de cambio constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El girador, el aceptante y los endosantes responden solidariamente ante el tenedor legítimo conforme al Artículo 672 del Código de Comercio.
ACEPTACIÓN DEL GIRADO
ACEPTO la presente letra de cambio y me obligo a pagar la suma indicada en la fecha de vencimiento.
Firma del Aceptante: _________________________
Nombre: [Drawee Name]
C.C. / NIT: [Drawee CC]
Fecha de aceptación: _________________________
FIRMA DEL GIRADOR
Firma: _________________________
Nombre: [Drawer Name]
C.C. / NIT: [Drawer CC]
Dirección: [Drawer Address]
Drawer (Girador/Librador)
________________
Signature
Drawee / Acceptor (Girado/Aceptante)
________________
Signature
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
Qué es Letra de Cambio Colombia
La Letra de Cambio Colombia es un título valor regulado por Código de Comercio arts. 671-708 que contiene la orden de pagar una suma de dinero, exigible ejecutivamente conforme al derecho colombiano.
El marco constitucional de los instrumentos negociables en Colombia proviene del artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la libre empresa, y del artículo 58, que protege los derechos de propiedad privada — incluidos los derechos de crédito incorporados en los títulos valores. El Código de Comercio de 1971, influenciado por la Ley Uniforme de Ginebra sobre Letras de Cambio, establece una estructura tripartita: el girador, que emite la orden; el girado, a quien se dirige la orden de pago; y el beneficiario, que tiene derecho a recibirlo.
Conforme al artículo 671 del CCo, la letra de cambio debe contener: la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del girado; la designación del beneficiario o la indicación de que es pagadera al portador; la fecha de vencimiento; el lugar de pago; la fecha y lugar de creación; y la firma del girador. El artículo 621 del CCo establece requisitos adicionales para todos los títulos valores: el derecho incorporado en el instrumento, la firma del creador y la entrega al beneficiario.
La letra de cambio califica como título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), otorgando al tenedor acceso al proceso ejecutivo sin necesidad de obtener previamente una sentencia declarativa. El tenedor legítimo puede cobrar la letra al girador, al aceptante (el girado que aceptó la orden) y a los endosantes que transfirieron el instrumento — todos solidariamente responsables según el artículo 672 del CCo.
La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio al vencimiento. Conforme al artículo 680 del CCo, la aceptación debe constar en el anverso del instrumento con la palabra "acepto" o expresión equivalente y la firma del girado. Una vez aceptada, el girado se convierte en aceptante y asume la posición de deudor principal según el artículo 688 del CCo. La falta de aceptación o la falta de pago deben acreditarse mediante protesto ante Notario Público conforme a los artículos 697 a 708 del CCo, salvo que la letra contenga la cláusula "sin protesto" del artículo 697.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa a las entidades financieras que utilizan letras de cambio en operaciones de financiamiento comercial — bancos que ofrecen cartas de crédito, descuento de cartera y operaciones de redescuento a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex). Los intereses sobre letras de cambio están sujetos a los topes del artículo 884 del CCo: la tasa de interés moratorio máxima es 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la SFC. El incumplimiento de estos límites configura el delito de usura tipificado en el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Cuándo necesitas Letra de Cambio Colombia
La Letra de Cambio Colombia se necesita cuando una transacción comercial requiere un instrumento de pago tripartito formal que otorgue al tenedor capacidad de cobro ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) y responsabilidad solidaria del girador, el aceptante y los endosantes según el artículo 672 del CCo.
Se requiere una letra de cambio cuando proveedores venden mercancías a crédito y necesitan un instrumento negociable transferible a terceros mediante endoso conforme a los artículos 654 a 667 del CCo. A diferencia de una factura o cuenta por cobrar simple, la letra de cambio circula como instrumento de crédito autónomo — el derecho de cobro del tenedor es independiente del contrato subyacente según el principio de autonomía de los títulos valores (CCo artículo 627). Fabricantes, productores agrícolas y distribuidores mayoristas colombianos utilizan habitualmente letras de cambio para documentar plazos de pago diferido en ventas comerciales.
El documento se necesita cuando las empresas requieren instrumentos de financiamiento comercial para operaciones nacionales e internacionales. Los bancos colombianos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) utilizan letras de cambio en operaciones de descuento de cartera — el proveedor gira una letra contra el comprador, el comprador la acepta y el proveedor la descuenta en el banco para obtener liquidez inmediata. El Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex) emplea letras de cambio en sus operaciones de redescuento para canalizar crédito hacia exportadores colombianos.
Se necesita una letra de cambio cuando las partes de un préstamo o acuerdo de crédito desean un instrumento negociable con mayor cobertura de responsabilidad que un pagaré. Mientras el pagaré crea responsabilidad únicamente para el suscriptor y el avalista, la letra de cambio genera responsabilidad solidaria entre el girador, el aceptante y todos los endosantes según el artículo 672 del CCo — proporcionando al tenedor múltiples fuentes de pago.
El documento se requiere cuando los acreedores necesitan formalizar una obligación de pago a cargo de un tercero. La estructura tripartita — girador, girado, aceptante — la hace el instrumento apropiado cuando quien debe el dinero (girado) es distinto de quien emite la orden de pago (girador). Escenarios comunes incluyen: una empresa que dirige a su deudor para que pague directamente a un proveedor; un mandante que instruye a un comisionista para que pague a un acreedor; y una matriz que ordena a una filial pagar una obligación entre compañías.
La letra de cambio se necesita cuando el acreedor pretende utilizar el mecanismo formal del protesto conforme a los artículos 697 a 708 del CCo para preservar derechos de cobro contra los endosantes y el girador. El protesto — ejecutado ante Notario Público — crea un registro público autenticado de la falta de aceptación o de pago.
Qué incluir en tu Letra de Cambio Colombia
Una Letra de Cambio Colombia válida conforme a los artículos 671 a 708 del Código de Comercio y las disposiciones generales de títulos valores de los artículos 619 a 668 debe contener los siguientes elementos esenciales para calificar como título ejecutivo cobrable mediante proceso ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP.
Orden Incondicional de Pago: El documento debe contener una orden clara e incondicional de pagar una suma determinada de dinero conforme al artículo 671 numeral 1 del CCo. La distinción crítica respecto del pagaré es que la letra de cambio contiene una orden ("páguese") dirigida a un tercero, en lugar de una promesa ("prometo pagar") del emisor. Las órdenes condicionales — como "pague si se entregan las mercancías" — descalifican el instrumento como título valor. La suma debe indicarse en números y letras, denominada en Pesos Colombianos (COP) o, para transacciones internacionales, en la moneda extranjera pactada conforme al artículo 624 del CCo.
Identificación y Firma del Girador: Nombre completo, cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) y firma autógrafa del girador que emite la orden conforme al artículo 621 del CCo. El girador es solidariamente responsable con el aceptante y los endosantes según el artículo 672 del CCo. Cuando el girador sea una persona jurídica, el representante legal debe firmar dentro del ámbito de autoridad inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.
Designación del Girado: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT) del girado — la persona o entidad a quien se ordena realizar el pago conforme al artículo 671 numeral 2 del CCo. El girado se convierte en aceptante y deudor principal únicamente al suscribir la letra con la palabra "acepto" conforme al artículo 680 del CCo. Hasta la aceptación, el girado no tiene obligación alguna derivada del instrumento.
Designación del Beneficiario: Nombre completo e identificación del beneficiario o tomador — la persona o entidad con derecho a exigir el pago. Una letra de cambio puede emitirse "a la orden de" un beneficiario nominado, permitiendo la transferencia mediante endoso conforme al artículo 651 del CCo.
Cuantía e Intereses: La suma a pagar en COP, especificada en números y letras. Pueden incluirse cláusulas de intereses sujetas a los topes de la SFC: la tasa máxima remuneratoria es el interés bancario corriente y la tasa moratoria máxima es 1,5 veces el interés bancario corriente conforme al artículo 884 del CCo. Superar estos límites configura el delito de usura del artículo 305 del Código Penal.
Fecha de Vencimiento: La fecha en que vence el pago conforme al artículo 671 numeral 4 del CCo. Según el artículo 673, la letra puede ser pagadera: a día fijo; a la vista (pagadera a la presentación dentro del año siguiente a su creación — artículo 692); a cierto plazo vista (contado desde la aceptación); o a cierto plazo fecha (contado desde la creación).
Lugar de Pago: La ciudad o lugar donde debe realizarse el pago conforme al artículo 671 numeral 5 del CCo. Si no se especifica lugar, el pago es exigible en el domicilio del girado según el artículo 691 del CCo.
Fecha y Lugar de Creación: La fecha y ciudad donde se crea la letra de cambio conforme al artículo 621 del CCo. La fecha es crucial para calcular la prescripción: según el artículo 789 del CCo, la acción contra el aceptante prescribe a los tres años del vencimiento; la acción contra el girador y endosantes prescribe al año del protesto o del vencimiento (si es "sin protesto").
Aceptación: La aceptación escrita del girado en el anverso del instrumento conforme al artículo 680 del CCo. La aceptación transforma al girado en aceptante (deudor principal). La aceptación puede ser incondicional o parcial (por suma menor) conforme al artículo 682 del CCo.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Letra de Cambio Colombia como punto de partida práctico para documentar órdenes de pago comerciales. Toda letra de cambio debe ser revisada por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de las certificaciones de tasas de interés de la SFC, los requisitos de protesto de los artículos 697 a 708 del CCo y las circunstancias específicas de la transacción. Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre los procesos ejecutivos para cobrar letras de cambio conforme a los artículos 422 a 467 del CGP.
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}Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental entre una letra de cambio y un pagaré en el Código de Comercio radica en su estructura y el número de partes involucradas. El pagaré (CCo artículos 709 a 721) es un instrumento bipartito que contiene una promesa incondicional de pago — el suscriptor (emisor/deudor) promete pagar al beneficiario (acreedor). La letra de cambio (CCo artículos 671 a 708) es un instrumento tripartito que contiene una orden incondicional de pago — el girador ordena al girado que pague al beneficiario (tomador). La letra de cambio requiere un paso adicional llamado aceptación conforme al artículo 680 del CCo, mediante el cual el girado se compromete a pagar escribiendo "acepto" y firmando el instrumento, convirtiéndose así en aceptante (deudor principal). La cobertura de responsabilidad también difiere: según el artículo 672 del CCo, el girador, el aceptante y todos los endosantes de una letra de cambio son solidariamente responsables, proporcionando al tenedor múltiples fuentes de pago. Un pagaré solo crea responsabilidad para el suscriptor y el avalista. La letra de cambio también tiene un mecanismo formal de protesto (artículos 697 a 708 del CCo) que debe ejecutarse ante Notario Público para preservar los derechos de cobro contra el girador y los endosantes — requisito que no aplica a los pagarés salvo estipulación expresa.
La aceptación es el acto formal por el cual el girado de una letra de cambio se compromete a pagar la suma especificada al vencimiento, regulado por los artículos 680 a 689 del Código de Comercio. El girado escribe la palabra "acepto" (o expresión equivalente como "aceptada") en el anverso del instrumento junto con su firma y la fecha de aceptación conforme al artículo 680 del CCo. Tras la aceptación, el girado se convierte en aceptante y asume la posición de deudor principal conforme al artículo 688 del CCo — la acción de cobro principal del tenedor se dirige contra el aceptante. Antes de la aceptación, el girado no tiene ninguna obligación derivada de la letra; es simplemente la persona a quien se dirige la orden de pago. La presentación para aceptación debe realizarse antes del vencimiento conforme al artículo 683 del CCo. Si el girado se niega a aceptar (falta de aceptación), el tenedor debe ejecutar un protesto por falta de aceptación ante Notario Público conforme al artículo 697 del CCo para preservar el derecho de cobrar la letra al girador y los endosantes antes del vencimiento. La aceptación puede ser parcial (aceptación parcial — artículo 682 del CCo) — el girado puede aceptar por una suma menor al valor nominal, caso en el cual el tenedor debe protestar por la porción no aceptada. Los bancos colombianos exigen habitualmente la aceptación de letras de cambio en operaciones de financiamiento comercial y descuento de cartera supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El protesto es un acto autenticado ejecutado ante Notario Público para acreditar la negativa del girado a aceptar (protesto por falta de aceptación) o a pagar (protesto por falta de pago) una letra de cambio, regulado por los artículos 697 a 708 del Código de Comercio. El protesto cumple una función procesal crítica: conforme al artículo 698 del CCo, la falta de protesto dentro del plazo establecido libera al girador y a los endosantes de responsabilidad — solo el aceptante permanece obligado. El protesto por falta de pago debe ejecutarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento conforme al artículo 702 del CCo. El protesto por falta de aceptación debe ejecutarse dentro del plazo de presentación para la aceptación. El Notario Público elabora un acta de protesto que contiene la transcripción literal de la letra, identificación de las partes, el hecho de la falta de aceptación o de pago, y la fecha y hora del protesto conforme al artículo 704 del CCo. El requisito del protesto puede renunciarse incluyendo la cláusula "sin protesto" en el anverso de la letra de cambio conforme al artículo 697 del CCo — esta cláusula es estándar en la práctica comercial colombiana moderna porque elimina el costo y formalidad del protesto notarial preservando los derechos del tenedor contra todas las partes. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera incluyen habitualmente la cláusula "sin protesto" en las letras de cambio utilizadas en financiamiento comercial.
Los plazos de prescripción extintiva para cobrar una letra de cambio en Colombia varían según la parte contra quien se ejerza la acción, conforme al artículo 789 del Código de Comercio. La acción ejecutiva contra el aceptante (el girado que aceptó la letra) prescribe a los tres (3) años del vencimiento. La acción ejecutiva contra el girador prescribe al año del protesto o del vencimiento si la letra contiene la cláusula "sin protesto". La acción ejecutiva contra los endosantes prescribe al año del protesto o del vencimiento (si es "sin protesto"). La acción de regreso del endosante que pagó contra los endosantes anteriores y el girador prescribe a los seis (6) meses de la fecha en que el endosante pagó o fue demandado. Conforme al artículo 94 del CGP, la presentación de una demanda ejecutiva interrumpe el término de prescripción. La prescripción también puede interrumpirse por reconocimiento escrito de la deuda, pago parcial o constitución de nueva garantía conforme al artículo 2539 del Código Civil. Prescrita la acción ejecutiva, la obligación subyacente puede aún ser cobrada mediante proceso declarativo conforme a las reglas generales de prescripción civil — diez años para las obligaciones civiles ordinarias según el artículo 2536 del CC. El deudor debe proponer expresamente la prescripción como excepción de mérito conforme al artículo 442 del CGP; los jueces colombianos no pueden declararla de oficio.
Una letra de cambio emitida "a la orden de" un beneficiario nominado puede transferirse mediante endoso conforme a los artículos 654 a 667 del Código de Comercio. El endoso se ejecuta cuando el tenedor actual (endosante) firma el reverso del instrumento e identifica al nuevo tenedor (endosatario). Existen tres tipos de endoso: endoso en propiedad (transferencia plena de todos los derechos, incluido el cobro, la acción ejecutiva y el reendoso — la forma más común en la práctica comercial); endoso en procuración (autorización al endosatario para cobrar por cuenta del endosante, sin transferencia de propiedad — habitual cuando una empresa autoriza a su banco a cobrar); y endoso en garantía (transferencia como garantía de otra obligación, otorgando al endosatario derechos de cobro si la obligación garantizada no se paga). Conforme al artículo 657 del CCo, el endosatario que adquiere una letra mediante endoso en propiedad de buena fe está protegido por el principio de autonomía — el girado/aceptante no puede oponer contra el nuevo tenedor excepciones personales derivadas de la relación con el beneficiario original. Cada endosante asume responsabilidad solidaria conforme al artículo 672 del CCo, creando una capa adicional de seguridad de pago para el tenedor final. Las sociedades de factoring colombianas reguladas por la Superintendencia Financiera adquieren habitualmente letras de cambio mediante endoso en propiedad conforme a la Ley 1231 de 2008.
La estructura de responsabilidad de una letra de cambio en Colombia genera responsabilidad solidaria entre múltiples partes conforme al artículo 672 del Código de Comercio. El aceptante (el girado que aceptó la letra) es el deudor principal conforme al artículo 688 del CCo — la acción de cobro principal del tenedor se dirige contra el aceptante. El girador es solidariamente responsable con el aceptante y garantiza tanto la aceptación como el pago conforme al artículo 672 del CCo. Todos los endosantes que transfirieron la letra mediante endoso en propiedad son solidariamente responsables conforme al artículo 672 del CCo — cada endosante garantiza la aceptación y el pago a los tenedores posteriores. Un avalista (garante — artículos 633 a 642 del CCo) que firma "por aval" en la letra asume responsabilidad solidaria con el avalado. El tenedor legítimo puede cobrar la letra contra cualquiera o todos estos obligados simultáneamente mediante proceso ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP — el tenedor no está obligado a agotar las acciones contra una parte antes de proceder contra las demás. La parte que pague puede ejercer la acción de regreso contra los obligados anteriores: el endosante que pague puede demandar al aceptante, al girador y a los endosantes previos; el girador que pague puede demandar al aceptante. El Juzgado Civil competente por cuantía (Municipal hasta 40 SMLMV, Circuito por encima) tiene jurisdicción sobre los procesos ejecutivos.
Cuando el girado de una letra de cambio se niega a aceptar (falta de aceptación), el tenedor debe adoptar medidas específicas para preservar los derechos de cobro contra el girador y los endosantes conforme a los artículos 693 a 708 del Código de Comercio. El tenedor debe ejecutar un protesto por falta de aceptación ante Notario Público dentro del plazo de presentación para la aceptación conforme al artículo 697 del CCo. El Notario elabora un acta de protesto que registra la negativa, el texto literal de la letra y la fecha y hora del protesto conforme al artículo 704 del CCo. Al protestar por falta de aceptación, el tenedor adquiere el derecho de exigir pago inmediato al girador y todos los endosantes — no es necesario esperar al vencimiento conforme al artículo 693 del CCo. Esto se debe a que el girador garantizó la aceptación al girar la letra (artículo 672 del CCo) y la negativa constituye un incumplimiento de esa garantía. Si la letra contiene la cláusula "sin protesto", el tenedor puede proceder directamente contra el girador y los endosantes sin protesto notarial conforme al artículo 697 del CCo. El tenedor inicia proceso ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP por el valor nominal más intereses y costas. El girado que se niega a aceptar no tiene ninguna obligación derivada de la letra — solo el girador, los endosantes y los avalistas son responsables. Conforme al artículo 693 del CCo, el tenedor también puede presentar la letra a un interventor — un tercero dispuesto a aceptar en nombre del girado — aunque este mecanismo raramente se utiliza en la práctica comercial colombiana moderna.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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