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Cheque Título Valor Colombia

Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor)

CHEQUE — TÍTULO VALOR

Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 712 a 751

Banco librado: [Bank Name]

Sucursal: [Bank Branch]

Cuenta corriente No.: [Account Number]

Ciudad y fecha de giro: [Issue City], [Issue Date]

Valor: [Amount] ([Amount Words])

ORDEN DE PAGO

Páguese [Cheque Type] [Beneficiary Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Beneficiary CC], la suma de [Amount] ([Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Concepto: [Concept].

NOTA LEGAL

El presente cheque es un título valor pagadero a la vista conforme al Artículo 714 del Código de Comercio. Debe ser presentado para su pago dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de giro si es pagadero en la misma plaza, o dentro de un (1) mes si es pagadero en plaza distinta (Artículo 718 CCo). El cheque constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

ADVERTENCIA: La emisión de cheques sin provisión de fondos suficientes constituye el delito de estafa conforme al Artículo 248 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

FIRMA DEL GIRADOR

Firma: _________________________

Nombre: [Drawer Name]

C.C. / NIT: [Drawer CC]

Dirección: [Drawer Address]

Teléfono: [Drawer Phone]

Drawer (Girador/Librador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cheque Título Valor Colombia

El Cheque Título Valor Colombia es un título valor regulado por Código de Comercio arts. 712-751 que contiene una orden incondicional de pago a cargo de un banco, exigible conforme al derecho colombiano.

El marco constitucional del cheque en Colombia deriva del Artículo 335 de la Constitución Política de 1991, que declara de interés público las actividades financieras y bancarias, sujetas a regulación y supervisión estatal a través de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). El Código de Comercio establece un régimen integral para los cheques que equilibra los intereses del girador, el beneficiario y el sistema bancario, manteniendo la función del cheque como instrumento de pago —diferente de la función de crédito que cumplen los pagarés y las letras de cambio.

Bajo el Artículo 713 del CCo, un cheque debe contener: la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; el nombre del banco librado; la designación del beneficiario o la indicación de que es pagadero al portador; y la firma del girador. El Artículo 714 establece que el cheque siempre es pagadero a la vista; cualquier estipulación en contrario se tiene por no escrita. El cheque debe presentarse para su pago dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de giro si es pagadero en la misma plaza, o dentro de un (1) mes si es pagadero en plaza distinta, conforme al Artículo 718 del CCo.

El cheque califica como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), lo que otorga al tenedor acceso al proceso ejecutivo de cobro rápido. Sin embargo, el tenedor debe presentar primero el cheque ante el banco librado y obtener prueba del no pago —ya sea mediante la constancia de rechazo expedida por el banco bajo el Artículo 727 del CCo, o mediante el sello de no pago estampado por el banco en el cheque—. La constancia de rechazo cumple una función análoga al protesto exigido para las letras de cambio.

La dimensión penal del cheque lo distingue de otros títulos valores en el derecho colombiano. Bajo el Artículo 248 del Código Penal (Ley 599 de 2000), librar un cheque sin provisión suficiente de fondos o sobre una cuenta cancelada constituye el delito de estafa, investigado por la Fiscalía General de la Nación y sancionado con prisión y multas. Bajo el Artículo 731 del CCo, el banco librado que paga un cheque con firma falsificada responde ante el girador por el valor pagado, salvo que la negligencia del girador haya contribuido a la falsificación.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula la emisión y el procesamiento de cheques a través del sistema bancario, incluyendo la compensación electrónica mediante el CEDEC (Cámara Electrónica de Compensación) operado por el Banco de la República. La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029/2014) establece reglas para el procesamiento de cheques, procedimientos de devolución y obligaciones de los bancos en la administración de cuentas. Bajo la Circular Externa 008 de 2000, la SFC exige a los bancos reportar a las centrales de riesgo —DataCrédito y TransUnion CIFIN— las cuentas con cheques devueltos en exceso.

Cuándo necesitas Cheque Título Valor Colombia

El Cheque Título Valor Colombia se necesita cada vez que un pago debe realizarse a través del sistema bancario mediante un instrumento de contenido crediticio formal que otorgue al beneficiario capacidad de cobro ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) y el efecto disuasivo adicional de la responsabilidad penal del girador bajo el Artículo 248 del Código Penal.

Se requiere un cheque cuando las empresas realizan pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios y necesitan un instrumento de pago documentado y rastreable que fluya a través del sistema bancario regulado supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Las empresas colombianas giran cheques contra sus cuentas corrientes en bancos como Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda y Banco de Occidente. El cheque acredita el pago a través de los registros de compensación del banco librado y el procesamiento de la CEDEC (Cámara Electrónica de Compensación).

El documento se necesita cuando las partes requieren capacidad de pago inmediato; a diferencia del pagaré o la letra de cambio, que pueden tener fechas de vencimiento futuras, el cheque bajo el Artículo 714 del CCo siempre es pagadero a la vista. El cheque debe presentarse para su pago dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de giro si es pagadero en la misma plaza, o dentro de un (1) mes si es pagadero en plaza distinta, conforme al Artículo 718 del CCo.

Se requiere un cheque cuando los empleadores emiten pagos de salarios, bonificaciones o liquidaciones a sus trabajadores. Bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleadores pueden pagar salarios mediante cheques girados contra la cuenta corriente de la empresa, siempre que el trabajador pueda cobrar el cheque sin dificultad. El Ministerio del Trabajo supervisa el cumplimiento de las obligaciones de pago de salarios.

El documento se requiere cuando un deudor necesita realizar un pago que acarrea consecuencias penales en caso de incumplimiento. Bajo el Artículo 248 del Código Penal, girar un cheque sin provisión suficiente de fondos o sobre una cuenta cancelada constituye estafa, investigada por la Fiscalía General de la Nación. Esta responsabilidad penal convierte al cheque en un disuasivo más fuerte contra el no pago que el pagaré o la letra de cambio, que solo tienen consecuencias civiles.

Se requiere un cheque cuando las partes realizan transacciones inmobiliarias y el notario público exige un instrumento de pago certificado. Conforme a la Ley 1564 de 2012 y la práctica notarial, las compraventas de inmuebles usan comúnmente cheques de gerencia emitidos por el banco librado bajo el Artículo 745 del CCo, que garantizan el pago porque el propio banco asume la obligación.

Qué incluir en tu Cheque Título Valor Colombia

Un Cheque Título Valor Colombia válido bajo los Artículos 712 a 751 del Código de Comercio y las disposiciones generales de los Artículos 619 a 668 del CCo debe contener los siguientes elementos esenciales para calificar como título ejecutivo cobrable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP.

Orden Incondicional de Pago: El documento debe contener una orden clara e incondicional de pagar una determinada suma de dinero bajo el Artículo 713 numeral 1 del CCo. La orden se dirige al banco librado y le instruye debitar la cuenta corriente del girador. Las órdenes condicionales —como «pague solo si se entregan las mercancías»— descalifican al instrumento como cheque. El monto debe especificarse tanto en cifras como en letras, denominado en pesos colombianos (COP).

Designación del Banco Librado: El nombre del banco librado bajo el Artículo 713 numeral 2 del CCo. Solo los establecimientos bancarios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden ser designados como banco librado. Un cheque girado contra una entidad que no sea banco no produce efectos como cheque bajo el Artículo 712 del CCo. Deben identificarse claramente el nombre del banco, la sucursal y el número de cuenta.

Identificación y Firma del Girador: Nombre completo, cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) y firma autógrafa del girador bajo el Artículo 621 del CCo. La firma debe coincidir con la tarjeta de firmas registrada ante el banco librado al abrir la cuenta corriente. Cuando el girador es una persona jurídica, el representante legal o los firmantes autorizados deben suscribir dentro del alcance de la autorización inscrita en la Cámara de Comercio y en el banco librado.

Designación del Beneficiario: El cheque puede emitirse a favor de un beneficiario nombrado («páguese a la orden de [nombre]»), haciéndolo transferible mediante endoso bajo el Artículo 651 del CCo; o al portador bajo el Artículo 713 del CCo, pagadero a quien lo presente. Bajo las regulaciones antilavado de activos administradas por la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), los cheques que superen ciertos montos exigen identificación del beneficiario.

Valor: La suma a pagar en COP, especificada en cifras y letras. Bajo el Artículo 716 del CCo, en caso de discrepancia entre la suma en cifras y en letras, prevalece la suma en letras. El girador debe contar con provisión suficiente de fondos en la cuenta corriente al momento de la presentación; fondos insuficientes genera posible responsabilidad penal bajo el Artículo 248 del Código Penal.

Fecha de Giro: La fecha en que se gira el cheque bajo el Artículo 713 del CCo. La fecha es determinante para calcular el plazo de presentación: quince (15) días para cheques girados y pagaderos en la misma plaza; un (1) mes para cheques girados en plaza distinta, conforme al Artículo 718 del CCo. Un cheque posfechado puede presentarse antes de la fecha indicada porque el cheque siempre es pagadero a la vista bajo el Artículo 714 del CCo.

Lugar de Giro: La ciudad donde se gira el cheque. Bajo el Artículo 718 del CCo, el lugar de giro determina el plazo de presentación aplicable.

Cruzamiento (Opcional): Bajo los Artículos 734 a 736 del CCo, un cheque puede cruzarse trazando dos líneas paralelas en su anverso. Un cheque cruzado solo puede pagarse mediante abono en cuenta bancaria, no en efectivo sobre el mostrador. El cruzamiento puede ser general (cualquier banco puede cobrarlo) o especial (solo el banco designado puede cobrarlo). El cruzamiento proporciona seguridad adicional frente al hurto o fraude.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cheque Título Valor Colombia como punto de partida práctico para comprender los requisitos del cheque bajo el derecho comercial colombiano. Todo cheque se emite en formularios preimpresos suministrados por el banco librado; esta plantilla sirve como guía de referencia sobre los elementos legales requeridos. Las controversias derivadas de cheques deben ser revisadas por un abogado comercialista familiarizado con el marco regulatorio de la SFC y las implicaciones penales del Artículo 248 del Código Penal. Los Juzgados Civiles tienen competencia para los procesos ejecutivos de cobro de cheques bajo los Artículos 422 a 467 del CGP.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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