Factura Cambiaria de Compraventa Colombia (Título Valor)
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA
Ley 1231 de 2008 — Código de Comercio, Artículos 772 a 778
RADIAN — Decreto 1154 de 2020
Factura No.: [Invoice Number]
Fecha de expedición: [Invoice Date]
VENDEDOR
Nombre / Razón social: [Seller Name]
NIT / C.C.: [Seller NIT]
Representante legal: [Seller Representative]
Dirección: [Seller Address]
Teléfono: [Seller Phone]
COMPRADOR
Nombre / Razón social: [Buyer Name]
NIT / C.C.: [Buyer NIT]
Dirección: [Buyer Address]
Teléfono: [Buyer Phone]
MERCANCÍAS VENDIDAS
[Goods Description]
Fecha de entrega: [Delivery Date]
Lugar de entrega: [Delivery Place]
PRECIO E IMPUESTOS
Subtotal: [Subtotal]
IVA ([IVA Rate]): [IVA Amount]
TOTAL: [Total Price] ([Total Price Words])
Monto pagado / cuota inicial: [Amount Paid]
SALDO PENDIENTE (TÍTULO VALOR): [Outstanding Balance]
CONDICIONES DE PAGO
Fecha de vencimiento: [Payment Due Date]
Medio de pago: [Payment Method]
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
CARÁCTER DE TÍTULO VALOR
La presente factura cambiaria de compraventa constituye un título valor de conformidad con la Ley 1231 de 2008 y los Artículos 772 a 778 del Código de Comercio. Una vez aceptada por el comprador — expresa o tácitamente (tres días hábiles sin reclamación conforme al Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008) — constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Tipo de aceptación: [Acceptance Type]
Fecha de aceptación: [Acceptance Date]
ENDOSO Y CIRCULACIÓN
La presente factura cambiaria es libremente endosable conforme a los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio y la Ley 1231 de 2008 Artículo 3. Cualquier cláusula que restrinja o prohíba el endoso se tendrá por no escrita.
FIRMAS
VENDEDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Seller Name]
NIT / C.C.: [Seller NIT]
COMPRADOR (Aceptación):
Firma: _________________________
Nombre: [Buyer Name]
NIT / C.C.: [Buyer NIT]
Fecha de aceptación: [Acceptance Date]
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer / Acceptor (Comprador/Aceptante)
________________
Signature
Qué es Factura Cambiaria de Compraventa Colombia (Título Valor)
La Factura Cambiaria de Compraventa Colombia (Título Valor) es el título valor y soporte tributario regulado por Ley 1231 de 2008 y RADIAN-DIAN que documenta una operación de compraventa o prestación de servicios en Colombia.
El fundamento constitucional de la factura cambiaria proviene del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la libre empresa, y del Artículo 335, que declara las actividades financieras y crediticias de interés público. La Ley 1231 de 2008 transformó la factura colombiana de un simple documento contable en un título valor plenamente negociable — permitiendo a los vendedores utilizar sus cuentas por cobrar como instrumentos financieros líquidos mediante operaciones de factoring, descuento y titularización supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Bajo el Artículo 1 de la Ley 1231 de 2008 (que modificó el CCo Artículo 772), la factura de venta es un título valor que el vendedor o prestador del servicio emite y entrega al comprador o beneficiario, representando el derecho de cobrar el precio de las mercancías vendidas o servicios prestados a crédito. La factura debe contener: la fecha de expedición; los nombres e identificación (NIT o cédula) del vendedor y del comprador; la descripción de los bienes vendidos o servicios prestados; el precio total y el monto pagado al momento de la venta; el saldo pendiente y la fecha de vencimiento; y la firma del comprador como aceptación de la factura.
El sistema RADIAN — establecido por el Decreto 1154 de 2020 e implementado mediante la Resolución DIAN 000015 de 2021 — crea un registro electrónico centralizado para las facturas electrónicas de venta usadas como títulos valores. Bajo el esquema RADIAN, una factura electrónica adquiere el estatus de título valor cuando: el vendedor la registra en RADIAN; el comprador la acepta a través del sistema electrónico (aceptación expresa) o no objeta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo (aceptación tácita bajo el Artículo 2 de la Ley 1231); y la factura se endosa mediante RADIAN a un tercero — típicamente una empresa de factoring o entidad financiera.
La factura cambiaria de compraventa califica como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP una vez aceptada por el comprador. El tenedor legítimo puede ejecutarla mediante proceso ejecutivo ante los Juzgados Civiles, solicitando mandamiento de pago y embargo y secuestro de bienes del comprador.
La Superintendencia de Sociedades, la SFC y la DIAN supervisan conjuntamente el ecosistema de factoring en Colombia. La Ley 1231 de 2008 fue diseñada para promover el acceso al crédito de las PYMES permitiéndoles monetizar sus cuentas por cobrar. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de factura cambiaria Colombia como punto de partida para documentar ventas a crédito con características de título valor.
Cuándo necesitas Factura Cambiaria de Compraventa Colombia (Título Valor)
La Factura Cambiaria de Compraventa Colombia se necesita cuando un vendedor de mercancías a crédito requiere un título valor ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) y transferible a terceros mediante endoso bajo el Código de Comercio y la Ley 1231 de 2008.
El documento es necesario cuando fabricantes y distribuidores venden mercancías a plazo a minoristas, mayoristas o compradores institucionales. En la práctica comercial colombiana, las ventas a crédito comúnmente se pactan a 30, 60 o 90 días desde la entrega. La factura cambiaria convierte el precio aplazado en un título valor ejecutable independientemente del contrato de compraventa subyacente, bajo el principio de autonomía de los títulos valores (CCo Artículo 627).
La factura cambiaria se necesita cuando las empresas buscan financiación de capital de trabajo mediante operaciones de factoring. Bajo la Ley 1231 de 2008 y el sistema RADIAN (Decreto 1154 de 2020), los vendedores registran sus facturas electrónicas aceptadas en el registro centralizado de la DIAN y las endosan a empresas de factoring supervisadas por la Superintendencia de Sociedades o a instituciones financieras supervisadas por la SFC. El factor adquiere la factura con descuento y cobra el valor total al comprador al vencimiento — proporcionando liquidez inmediata al vendedor. Bancóldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) apoya el factoring para PYMES a través de sus líneas de redescuento.
El documento es necesario cuando los proveedores desean derechos de cobro más sólidos que los que ofrece una factura de venta ordinaria. Sin las características de título valor establecidas en la Ley 1231 de 2008, una factura impagada obliga al acreedor a iniciar un proceso declarativo para establecer la deuda antes de la ejecución — proceso que puede tardar años en los tribunales colombianos. La factura cambiaria, una vez aceptada, brinda acceso inmediato al proceso ejecutivo.
Se requiere cuando los vendedores participan en plataformas de negociación de facturas electrónicas autorizadas por la DIAN bajo el esquema RADIAN. Plataformas como A2censo (operada por la Bolsa de Valores de Colombia), Mesfix y Exponential facilitan la compra y venta de facturas electrónicas, conectando vendedores que necesitan liquidez con inversionistas que buscan retornos a corto plazo. El registro en RADIAN es obligatorio para las facturas electrónicas usadas como títulos valores.
El documento es necesario cuando productores agrícolas venden cosechas a crédito a procesadores agroindustriales y requieren instrumentos de pago ejecutables. Bajo la Ley 811 de 2003 (cadenas productivas) y las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el factoring de facturas agrícolas se promueve como mecanismo para mejorar el flujo de caja de los agricultores colombianos.
Qué incluir en tu Factura Cambiaria de Compraventa Colombia (Título Valor)
Una Factura Cambiaria de Compraventa Colombia válida bajo la Ley 1231 de 2008, los Artículos 772 a 778 del Código de Comercio y el esquema RADIAN (Decreto 1154 de 2020) debe contener los siguientes elementos esenciales para calificar como título valor ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP.
Identificación del Vendedor: Nombre o razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y dirección comercial del vendedor. El vendedor debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN y, si es persona jurídica, en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. Si el vendedor es una sociedad comercial, debe identificarse al representante legal.
Identificación del Comprador: Nombre o razón social completa, NIT o cédula de ciudadanía y dirección comercial del comprador. Bajo el Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, la aceptación del comprador — expresa o tácita — es el acto que transforma la factura en título valor.
Descripción de las Mercancías: Descripción detallada de las mercancías vendidas, incluyendo cantidad, unidad de medida, precio unitario y precio total por ítem. La descripción debe ser suficientemente específica para identificar los bienes entregados — descripciones vagas pueden debilitar la ejecutabilidad de la factura.
Precio Total y Condiciones de Pago: El precio total de la venta en Pesos Colombianos (COP), el monto pagado al momento de la venta (cuota inicial) y el saldo pendiente de pago sujeto al título valor. La fecha de vencimiento debe especificarse claramente — es la fecha desde la cual inicia la acción ejecutiva y se causan intereses de mora.
Constancia de Entrega: Bajo la Ley 1231 de 2008, la factura debe evidenciar la entrega de los bienes al comprador. Deben documentarse la fecha, lugar y medio de entrega (transporte terrestre, mensajería, entrega directa). La constancia de recibo firmada por el comprador o su representante autorizado fortalece la ejecutabilidad de la factura.
Aceptación del Comprador: Bajo el Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, el comprador acepta la factura de forma expresa (aceptación expresa — firmando la factura o confirmando aceptación mediante RADIAN) o tácita (aceptación tácita — no objetando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la factura y los bienes). La aceptación tácita transforma la factura en título valor sin firma del comprador. Para facturas electrónicas registradas en RADIAN (Decreto 1154 de 2020), la aceptación se procesa mediante el sistema electrónico de la DIAN.
Número y Fecha de la Factura: Número consecutivo único asignado por el sistema de facturación del vendedor, que debe cumplir los requisitos de facturación electrónica de la DIAN bajo la Resolución 000042 de 2020. La fecha de expedición determina el punto de partida para calcular el período de aceptación y la fecha de vencimiento.
Información Tributaria: La tarifa y el valor del IVA bajo los Artículos 420 a 512 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente si aplica y el impuesto de industria y comercio (ICA) si aplica en el municipio. El cumplimiento tributario es requisito para la validez de la factura bajo las regulaciones de la DIAN.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Factura Cambiaria de Compraventa Colombia como punto de partida para documentar ventas a crédito con características de título valor. Cada factura cambiaria debe ser revisada por un abogado comercialista y un contador público para confirmar el cumplimiento de la Ley 1231 de 2008, los requisitos de facturación electrónica de la DIAN, los procedimientos de registro RADIAN y las regulaciones de la SFC sobre operaciones de factoring.
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Forms Legal. (2026). Factura Cambiaria de Compraventa Colombia (Título Valor) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/invoices/factura-cambiaria-compraventa-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Una factura de venta se convierte en título valor en Colombia mediante el mecanismo de aceptación establecido en el Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, que modificó el Artículo 773 del Código de Comercio. La aceptación se produce en dos formas: aceptación expresa — el comprador firma la factura o confirma la aceptación mediante el sistema electrónico RADIAN (Decreto 1154 de 2020) administrado por la DIAN; o aceptación tácita — el comprador recibe la factura y los bienes entregados y no presenta reclamación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Mediante la aceptación tácita, la factura adquiere la condición de título valor por ministerio de la ley sin firma del comprador — característica revolucionaria de la Ley 1231 diseñada para impedir que los compradores se nieguen a firmar como táctica de dilación del pago a proveedores. Para las facturas electrónicas de venta registradas en RADIAN bajo el Decreto 1154 de 2020, el proceso de aceptación es digitalizado: el vendedor registra la factura en RADIAN, la DIAN notifica electrónicamente al comprador y este debe aceptar o rechazar dentro de los tres días a través del sistema. Una vez aceptada, la factura cambiaria califica como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP y el tenedor puede ejecutarla mediante proceso ejecutivo. La factura también puede endosarse a terceros mediante RADIAN para operaciones de factoring o descuento.
RADIAN (Registro de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor) es el registro electrónico centralizado administrado por la DIAN bajo el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución 000015 de 2021 para el seguimiento de facturas electrónicas usadas como títulos valores. RADIAN cumple cuatro funciones críticas: registro — los vendedores registran sus facturas electrónicas para convertirlas en títulos valores; aceptación — los compradores aceptan o rechazan las facturas mediante el sistema electrónico, aplicando la aceptación tácita después de tres días hábiles bajo el Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008; endoso — los tenedores transfieren las facturas a empresas de factoring o entidades financieras mediante el registro electrónico, creando una cadena transparente de titularidad; y cobro — el registro proporciona evidencia autenticada del estado de la factura para los procesos ejecutivos bajo el Artículo 422 del CGP. RADIAN previene el fraude de doble factoring garantizando que cada factura solo pueda endosarse una vez como título valor — los endosos posteriores se registran en la cadena del sistema. El sistema está integrado con la plataforma de facturación electrónica de la DIAN bajo la Resolución 000042 de 2020. Las empresas que participan en operaciones de factoring — tanto vendedores como factores — deben registrarse como participantes en RADIAN. La Superintendencia de Sociedades y la SFC supervisan las empresas de factoring que adquieren facturas mediante RADIAN.
Una factura cambiaria (título valor) puede transferirse a una empresa de factoring mediante endoso bajo la Ley 1231 de 2008 y el registro electrónico RADIAN (Decreto 1154 de 2020). El vendedor (endosante) endosa la factura aceptada al factor (endosatario) mediante RADIAN, transfiriendo el derecho de cobrar el saldo pendiente al comprador al vencimiento. El factor adquiere la factura con descuento — típicamente entre el 1% y el 5% del valor nominal según el riesgo crediticio del comprador, el plazo y las condiciones de mercado. Existen tres tipos de endoso bajo los Artículos 654 a 667 del CCo: endoso en propiedad (transferencia plena — el factor adquiere todos los derechos de cobro y ejecución de la factura); endoso en procuración (autorización de cobro sin transferencia de titularidad); y endoso en garantía (como colateral de otra obligación). Bajo el Artículo 3 de la Ley 1231 de 2008, el comprador no puede restringir ni prohibir al vendedor endosar la factura a terceros — cualquier cláusula contractual que prohíba el endoso se tendrá por no escrita. Esta disposición anti-restricción fue diseñada para proteger el acceso de las PYMES al financiamiento mediante factoring. El factor que adquiere la factura mediante endoso en propiedad puede ejecutarla mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP contra el comprador. Las empresas de factoring son supervisadas por la Superintendencia de Sociedades (sociedades en general) o la SFC (instituciones financieras) y deben cumplir los requisitos antilavado de la UIAF.
Cuando el comprador no paga la factura cambiaria de compraventa a la fecha de vencimiento, el tenedor legítimo — ya sea el vendedor original o una empresa de factoring que adquirió la factura mediante endoso — puede iniciar acciones de cobro bajo la ley colombiana. La factura cambiaria aceptada constituye título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, permitiendo al tenedor presentar demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente según la cuantía: Juzgado Civil Municipal para pretensiones inferiores a 40 SMLMV o Juzgado Civil del Circuito para cuantías superiores. El juez expide mandamiento de pago requiriendo al comprador pagar dentro de cinco días o formular excepciones de mérito bajo el Artículo 442 del CGP. Las excepciones válidas incluyen: falta de entrega de la mercancía, vicios de la cosa, pago ya efectuado, prescripción y falta de aceptación. Si el comprador no paga ni formula excepciones válidas, el juez ordena embargo y secuestro de los bienes del comprador, seguido de avalúo y remate bajo los Artículos 444 a 467 del CGP. Los intereses de mora se causan desde la fecha de vencimiento a la tasa especificada en la factura, sujeta al tope del 1,5 veces el interés bancario corriente bajo el Artículo 884 del CCo. El tenedor también puede recuperar las costas procesales y las agencias en derecho bajo el Artículo 365 del CGP.
El plazo de prescripción extintiva para ejecutar una factura cambiaria de compraventa en Colombia es de tres (3) años desde la fecha de vencimiento, bajo el Artículo 789 del Código de Comercio, aplicable por analogía a través de las disposiciones de los Artículos 619 a 668 del CCo y la Ley 1231 de 2008. El período de tres años aplica a la acción cambiaria directa contra el comprador (aceptante) como deudor principal. La acción contra los endosantes que transfirieron la factura prescribe en un (1) año desde la fecha de vencimiento. Bajo el Artículo 94 del CGP, la presentación de una demanda ejecutiva interrumpe el término de prescripción. La prescripción también puede interrumpirse mediante reconocimiento escrito de la deuda por el comprador, pago parcial o constitución de nueva garantía bajo el Artículo 2539 del Código Civil. Después de la prescripción de la acción ejecutiva, el tenedor aún puede perseguir al comprador mediante una acción de enriquecimiento cambiario bajo el Artículo 882 del CCo, que prescribe en un (1) año desde la fecha en que prescribió la acción ejecutiva. Adicionalmente, el tenedor puede perseguir la obligación comercial subyacente mediante proceso declarativo bajo las reglas generales de prescripción civil — cinco años para obligaciones comerciales bajo el Artículo 829 del CCo o diez años para obligaciones civiles bajo el Artículo 2536 del CC. El comprador debe proponer afirmativamente la prescripción como excepción de mérito bajo el Artículo 442 del CGP.
La aceptación tácita es el mecanismo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 mediante el cual una factura de venta adquiere automáticamente la condición de título valor cuando el comprador recibe la factura y los bienes entregados y no presenta reclamación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Antes de la Ley 1231, los vendedores solo podían crear un título valor a partir de una factura si el comprador la firmaba expresamente — requisito que los compradores frecuentemente rechazaban, dejando a los vendedores sin instrumento ejecutable. El mecanismo de aceptación tácita fue diseñado para corregir este desequilibrio de poder y proteger a los proveedores — especialmente las PYMES — impidiendo que los compradores weaponizaran su negativa a firmar. Bajo la aceptación tácita, el período de tres días comienza cuando el comprador recibe tanto la factura como los bienes. La reclamación del comprador debe especificar los motivos del rechazo — como mercancía no conforme, precio incorrecto o defectos en la entrega — y debe comunicarse al vendedor dentro de los tres días. Las reclamaciones genéricas o extemporáneas no impiden la aceptación tácita. Para las facturas electrónicas registradas en RADIAN (Decreto 1154 de 2020), el sistema de la DIAN rastrea automáticamente el período de aceptación y registra la aceptación tácita cuando el comprador no registra una objeción mediante la plataforma dentro de los tres días hábiles. Los tribunales han validado la aceptación tácita como constitucionalmente válida bajo las disposiciones de libertad económica del Artículo 333 de la Constitución.
Una factura cambiaria de compraventa en Colombia debe cumplir los requisitos tributarios del Estatuto Tributario (ET) y las regulaciones de facturación electrónica de la DIAN bajo la Resolución 000042 de 2020. La factura debe incluir: el NIT del vendedor y el NIT o cédula del comprador; la tarifa y el valor del IVA bajo los Artículos 420 a 512 del ET — la tarifa general del IVA es del 19%, con tarifas reducidas del 5% para ciertos bienes y del 0% para exportaciones; la retención en la fuente si aplica bajo los Artículos 365 a 401 del ET — los compradores designados como agentes de retención deben retener el impuesto de renta a la tarifa aplicable y consignarlo a la DIAN; el impuesto nacional al consumo (INC) si aplica bajo los Artículos 512-1 a 512-13 del ET; y el impuesto de industria y comercio (ICA) si aplica en el municipio donde se realiza la venta, regulado por la Ley 14 de 1983 y los acuerdos municipales. Las facturas electrónicas de venta deben ser validadas por el sistema de la DIAN antes de su entrega al comprador bajo la Resolución 000042 de 2020. La factura debe llevar un número consecutivo autorizado por la DIAN. El incumplimiento de los requisitos tributarios no invalida automáticamente la factura como título valor bajo la Ley 1231 de 2008, pero puede resultar en sanciones de la DIAN incluyendo multas bajo el Artículo 652 del ET por facturación deficiente y el Artículo 657 por omisión de facturar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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