Estado de Cuenta por Cobrar Colombia
ESTADO DE CUENTA POR COBRAR
(Accounts Receivable Statement)
CCo Art. 48 — Ley 1231 de 2008 — NIIF/IFRS (Ley 1314 de 2009)
Estado de cuenta No.: [Statement Number]
Fecha de emisión: [Sign Date]
Ciudad: [Sign City]
Período: [Period Start] al [Period End]
ACREEDOR (EMISOR DEL ESTADO DE CUENTA):
[Creditor Name]
NIT: [Creditor NIT]
Dirección: [Creditor Address]
Contacto: [Creditor Contact]
Teléfono: [Creditor Phone] — Email: [Creditor Email]
DEUDOR (DESTINATARIO):
[Debtor Name]
NIT/C.C.: [Debtor NIT]
Dirección: [Debtor Address]
Contacto: [Debtor Contact]
DETALLE DE FACTURAS PENDIENTES
[Invoice Details]
ANTIGÜEDAD DE CARTERA
Vigente (al día): [Aging Current]
1 a 30 días vencido: [Aging 1-30]
31 a 60 días vencido: [Aging 31-60]
61 a 90 días vencido: [Aging 61-90]
Más de 90 días vencido: [Aging Over 90]
RESUMEN DE SALDOS
Total facturado: [Total Invoiced]
Total IVA: [Total IVA]
Total retenciones (Ret. Fuente + Rete-ICA + Rete-IVA): [Total Retentions]
Total pagos recibidos: [Total Payments]
SALDO NETO POR COBRAR: [Total Balance]
INSTRUCCIONES DE PAGO
Favor consignar o transferir a:
Banco: [Bank Name]
Tipo de cuenta: [Account Type]
Número de cuenta: [Account Number]
Titular: [Account Holder]
Al realizar el pago, favor enviar soporte de la transacción al correo [Creditor Email] indicando el número de factura(s) que cancela.
NOTA LEGAL
El presente estado de cuenta se emite conforme a las obligaciones contables del Artículo 48 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Ley 1314 de 2009. Las facturas referenciadas constituyen títulos valores conforme a la Ley 1231 de 2008 cuando han sido aceptadas por el deudor. El no pago dentro de los plazos establecidos generará intereses moratorios conforme al Artículo 884 del Código de Comercio (una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia) y podrá dar lugar a cobro judicial mediante proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
ELABORADO POR:
[Creditor Name]
NIT: [Creditor NIT]
Contacto: [Creditor Contact]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR:
[Debtor Name]
NIT/C.C.: [Debtor NIT]
Firma: _________________________
Fecha de recepción: _________________________
Acreedor (Creditor)
________________
Signature
Deudor (Debtor)
________________
Signature
Qué es Estado de Cuenta por Cobrar Colombia
El Estado de Cuenta por Cobrar Colombia es el documento regulado por CCo art. 48 y Ley 1231/2008 que refleja la situación financiera o de cuenta con efectos probatorios entre las partes en Colombia.
El Artículo 48 del Código de Comercio establece que todo comerciante debe llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a la ley, que refleje fielmente la situación financiera de la empresa. El Artículo 49 especifica que los libros y registros contables deben cumplir los principios y normas técnicas establecidas por el gobierno — actualmente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad). El estado de cuenta por cobrar es un documento de control derivado de los registros contables del comerciante.
La Ley 1231 de 2008 reformó el tratamiento jurídico de la factura de venta en Colombia, otorgándole el carácter de título valor conforme a las condiciones del Artículo 772 del CCo modificado. Bajo el Artículo 1 de la Ley 1231, la factura de venta constituye título valor cuando: el vendedor la entrega al comprador en el momento de la transacción; el comprador la acepta firmándola, por no reclamar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción (aceptación tácita), o por recibir los bienes o servicios descritos; y la factura cumple los requisitos formales del Artículo 774 del CCo modificado por la Ley 1231. El estado de cuenta por cobrar agrega múltiples facturas — aceptadas y pendientes — proporcionando al deudor y al acreedor una visión consolidada de la relación comercial.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exige la facturación electrónica conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020, con todas las facturas comerciales transmitidas a través de la plataforma de facturación electrónica de la DIAN. El estado de cuenta por cobrar referencia estas facturas electrónicas mediante su CUFE (Código Único de Factura Electrónica), brindando trazabilidad entre el resumen y los documentos tributarios subyacentes.
Conforme a la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), las cuentas por cobrar son reconocidas como bienes muebles susceptibles de ser otorgados en garantía de operaciones de crédito. El estado de cuenta por cobrar sirve como evidencia documental de la existencia, monto y condiciones de las cuentas por cobrar cuando las partes las utilizan como garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) — específicamente la NIIF 15 (Ingresos de Contratos con Clientes) y la NIIF 9 (Instrumentos Financieros) — rigen el reconocimiento, medición y revelación de las cuentas por cobrar en los estados financieros colombianos. Conforme a la Sección 5.5 de la NIIF 9, las entidades deben reconocer pérdidas crediticias esperadas sobre cuentas por cobrar comerciales, y el estado de cuenta por cobrar proporciona los datos subyacentes para calcular estas provisiones.
Cuándo necesitas Estado de Cuenta por Cobrar Colombia
El Estado de Cuenta por Cobrar en Colombia es necesario siempre que un acreedor deba comunicar formalmente a un deudor el estado actual de las obligaciones pendientes, incluyendo facturas impagas, pagos parciales, ajustes por notas crédito y montos totales adeudados, dentro del marco contable del Artículo 48 del Código de Comercio.
El documento es necesario cuando las empresas realizan conciliaciones periódicas de cuentas con sus contrapartes comerciales. La práctica comercial colombiana — en especial entre las empresas obligadas a llevar contabilidad conforme al Artículo 19 del CCo — exige la conciliación regular de cuentas por cobrar y cuentas por pagar para asegurar que los registros contables de ambas partes reflejen el mismo historial de transacciones. Conforme a las normas NIIF/IFRS adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009, las entidades deben confirmar saldos de cartera mediante verificación con terceros, y el estado de cuenta por cobrar es el documento primario de conciliación.
El documento es necesario cuando los acreedores inician gestiones de cobro por facturas vencidas. Antes de acudir al cobro judicial mediante proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), la práctica comercial colombiana y el principio de buena fe (CCo Artículo 863) exigen que el acreedor envíe un estado de cuenta formal que demuestre los montos adeudados, la antigüedad de cada saldo y el historial de pagos.
El estado de cuenta es necesario cuando las empresas preparan estados financieros bajo el marco NIIF/IFRS adoptado por la Ley 1314 de 2009. Conforme a la NIIF 15 y la NIIF 9, las entidades deben evaluar la recuperabilidad de las cuentas por cobrar comerciales y reconocer pérdidas crediticias esperadas — el estado de cuenta por cobrar proporciona el análisis de antigüedad de cartera requerido para estos cálculos.
El documento es necesario cuando las empresas de factoring e instituciones financieras evalúan la compra o descuento de facturas comerciales. Conforme a la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 2669 de 2012 (regulación de las operaciones de factoring), el factor debe verificar la existencia, monto y cobrabilidad de las facturas a descontar — el estado de cuenta por cobrar proporciona evidencia consolidada del portafolio de cartera.
El estado de cuenta es requerido cuando las empresas son objeto de revisión por el Revisor Fiscal (auditor estatutario exigido para ciertas sociedades conforme al Artículo 203 del CCo), auditores externos o la autoridad tributaria (inspecciones de la DIAN). El estado de cuenta provee un resumen verificable que los auditores pueden cotejar contra las facturas y registros de pago subyacentes.
Qué incluir en tu Estado de Cuenta por Cobrar Colombia
Un Estado de Cuenta por Cobrar válido en Colombia conforme al Artículo 48 del Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y el marco NIIF/IFRS adoptado mediante la Ley 1314 de 2009 debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como documento comercial y contable eficaz.
Identificación del Acreedor: Identificación completa de la parte que emite el estado de cuenta — razón social o nombre completo, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), dirección física y electrónica, teléfono y nombre del contacto en el área de cartera. Para las empresas con Revisor Fiscal conforme al Artículo 203 del CCo, el estado de cuenta puede incluir la certificación del Revisor Fiscal sobre los saldos.
Identificación del Deudor: Identificación completa de la parte receptora del estado de cuenta — razón social o nombre completo, NIT o cédula de ciudadanía, dirección y nombre del contacto en el área de cuentas por pagar. El estado de cuenta debe referenciar la relación comercial subyacente — contrato de suministro, contrato de prestación de servicios u otro acuerdo comercial.
Período del Estado de Cuenta: Especificación clara del rango de fechas cubierto — desde la fecha de inicio hasta la fecha de corte. La práctica comercial colombiana utiliza típicamente períodos mensuales, trimestrales o anuales. La fecha de corte determina qué transacciones se incluyen y establece el punto de referencia para los cálculos de saldo.
Detalle de Facturas: Relación de todas las facturas pendientes dentro del período — para cada factura: número de factura, CUFE (Código Único de Factura Electrónica) para facturas electrónicas conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, fecha de emisión, fecha de vencimiento, valor original en pesos colombianos (COP), valor del IVA, montos de retenciones (retención en la fuente, rete-ICA, rete-IVA) conforme al Estatuto Tributario, pagos parciales recibidos, notas crédito aplicadas y saldo vigente.
Análisis de Antigüedad de Cartera: Clasificación de las cuentas por cobrar pendientes por categoría de antigüedad — vigente (al día), 1 a 30 días vencido, 31 a 60 días vencido, 61 a 90 días vencido y más de 90 días vencido. Conforme a la Sección 5.5 de la NIIF 9, el análisis de antigüedad apoya el cálculo de pérdidas crediticias esperadas (provisión de cartera) usando el enfoque simplificado permitido para cuentas por cobrar comerciales.
Historial de Pagos: Registro de los pagos recibidos durante el período — fecha, monto, medio de pago (transferencia bancaria, cheque, efectivo) y número de referencia. Conforme al Artículo 48 del CCo, los registros contables deben reflejar fielmente todas las transacciones, y el historial de pagos acredita al deudor que sus pagos anteriores han sido correctamente imputados.
Resumen de Saldos: Saldo total pendiente a la fecha de corte, desglosado en: total facturado, total IVA, total retenciones, total pagos recibidos, total notas crédito y saldo neto por cobrar. El resumen proporciona una cifra clara y de referencia única sobre el monto adeudado.
Instrucciones de Pago: Datos bancarios para el pago — nombre del banco, tipo de cuenta (corriente o ahorros), número de cuenta y nombre del titular. Para transferencias electrónicas, el NIT del beneficiario y los códigos de referencia requeridos. Conforme a la Ley 1231 de 2008, las condiciones de pago pactadas en las facturas originales rigen las fechas de vencimiento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Estado de Cuenta por Cobrar Colombia como herramienta práctica para administrar la cartera comercial. Todo estado de cuenta debe elaborarse conforme a las normas NIIF/IFRS adoptadas por la Ley 1314 de 2009, y los asuntos de cobro de importancia deben ser revisados por un contador público y un abogado comercialista.
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}Preguntas Frecuentes
El estado de cuenta por cobrar no es en sí mismo un título valor conforme al derecho colombiano — la calidad de título valor recae sobre las facturas de venta individuales que cumplen los requisitos de la Ley 1231 de 2008 y los Artículos 772 a 774 del Código de Comercio modificados. Conforme al Artículo 1 de la Ley 1231, la factura de venta constituye título valor cuando: el vendedor la entrega al comprador; el comprador la acepta mediante firma, por aceptación tácita (no reclamar dentro de los tres días hábiles siguientes) o por recibir los bienes o servicios; y la factura contiene los requisitos formales del Artículo 774 del CCo (partes, montos, descripción de bienes o servicios, condiciones de pago y numeración consecutiva). El estado de cuenta por cobrar cumple una función jurídica diferente — es un documento administrativo y contable que agrupa y resume múltiples facturas y transacciones. Sin embargo, el estado de cuenta tiene un valor probatorio significativo: conforme a los Artículos 68 y 69 del CCo, los libros contables y documentos de soporte del comerciante (incluyendo estados de cuenta) constituyen prueba en controversias comerciales, siempre que hayan sido llevados conforme a los requisitos legales. En los procesos de cobro (proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del CGP), el estado de cuenta apoya la pretensión del acreedor documentando el historial de facturación, pagos y saldos pendientes.
La facturación electrónica en Colombia es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes conforme al Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Bajo el marco vigente, todos los responsables del IVA, las entidades con ingresos brutos anuales que superen los umbrales establecidos por la DIAN, y las entidades designadas por resoluciones específicas de la DIAN deben emitir facturas electrónicas. Cada factura electrónica recibe un CUFE (Código Único de Factura Electrónica) — código alfanumérico único que identifica la factura en el sistema de facturación electrónica de la DIAN. La factura debe transmitirse a la plataforma de la DIAN para su validación antes de entregarla al comprador, y la DIAN emite un acuse de recibo confirmando la aceptación. Conforme al Artículo 11 de la Resolución 000042, la factura electrónica debe contener: NIT y razón social del vendedor y del comprador; número consecutivo de factura; fecha y hora de expedición; descripción de bienes o servicios; precios unitarios y cantidades; tarifa y valor del IVA aplicable; montos de retenciones (retención en la fuente, rete-ICA, rete-IVA); valor total; y condiciones de pago. La plataforma de facturación electrónica de la DIAN también procesa notas crédito y notas débito que ajustan los montos de la factura original. Para los estados de cuenta por cobrar, cada factura referenciada debe incluir su número de CUFE para permitir la verificación contra los registros de la DIAN.
Un acreedor en Colombia dispone de varios mecanismos de cobro para recaudar cuentas por cobrar vencidas, según la naturaleza de la obligación subyacente y la documentación disponible. Para las facturas que califican como títulos valores conforme a la Ley 1231 de 2008 — aceptadas por el deudor mediante firma, aceptación tácita o recibo de los bienes — el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo conforme a los Artículos 422 a 472 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). La factura título valor sirve como título ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP, permitiendo al acreedor solicitar al juez que libre un mandamiento de pago ordenando al deudor cancelar dentro del plazo legal. Conforme al Artículo 430 del CGP, el juez puede decretar medidas cautelares incluyendo embargo y secuestro de los bienes del deudor para asegurar el crédito. Para facturas que no califican como títulos valores, el acreedor puede adelantar el proceso ejecutivo si otros documentos acreditan la obligación — como el contrato comercial, constancias de entrega y registros contables que conjuntamente constituyen un título ejecutivo complejo conforme al Artículo 422 numeral 4 del CGP. Antes de las actuaciones judiciales, la práctica comercial colombiana promueve el cobro extrajudicial: envío de cartas de cobro formales, negociación directa o presentación de la controversia a conciliación (mediación conforme a la Ley 640 de 2001) ante un Centro de Conciliación afiliado a la Cámara de Comercio. La conciliación es un requisito previo obligatorio para presentar demandas civiles conforme al Artículo 35 de la Ley 640.
Las cuentas por cobrar en Colombia se rigen por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009 e implementadas a través del Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información). Las entidades colombianas se clasifican en tres grupos para la adopción de NIIF: Grupo 1 (NIIF completas — grandes empresas, entidades de interés público, emisores de valores inscritos en la SFC); Grupo 2 (NIIF para PYMES — pequeñas y medianas empresas conforme a la Ley 590 de 2000 y la Ley 905 de 2004); y Grupo 3 (contabilidad simplificada — microempresas conforme al Decreto 2706 de 2012). Bajo la NIIF 15 (Ingresos de Contratos con Clientes), las cuentas por cobrar comerciales surgen cuando la entidad tiene un derecho incondicional al cobro — los ingresos se reconocen cuando el control de los bienes o servicios se transfiere al cliente. Bajo la NIIF 9 (Instrumentos Financieros), las cuentas por cobrar comerciales se miden al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. La Sección 5.5 de la NIIF 9 exige que las entidades reconozcan pérdidas crediticias esperadas sobre cuentas por cobrar comerciales — para las cuentas por cobrar sin un componente significativo de financiación, las entidades pueden usar el enfoque simplificado, calculando las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del instrumento con base en las tasas históricas de pérdida ajustadas con información prospectiva. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) — órgano asesor de normas contables colombiano — emite orientaciones técnicas sobre la aplicación de las NIIF a situaciones colombianas específicas.
Las cuentas por cobrar califican como garantía admisible conforme a la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), que modernizó el marco colombiano de transacciones garantizadas con base en la Ley Modelo de la CNUDMI y la OEA. Conforme al Artículo 3 de la Ley 1676, pueden constituirse garantías mobiliarias sobre cualquier bien mueble, incluyendo créditos (cuentas por cobrar), presentes o futuros, determinados o determinables. La garantía sobre cuentas por cobrar se constituye mediante un contrato de garantía escrito entre el garante (la empresa titular de las cuentas por cobrar) y el acreedor garantizado (generalmente un banco o entidad financiera), identificando las cuentas por cobrar con suficiente especificidad conforme al Artículo 11 de la Ley 1676. La perfección — hacer oponible la garantía a terceros — se logra mediante inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) conforme a los Artículos 37 a 44 de la Ley 1676, o mediante la toma de control de las cuentas por cobrar por el acreedor garantizado (notificando al deudor de la cuenta para que pague directamente al acreedor garantizado). La prelación entre garantías concurrentes sigue el orden de registro (primero en tiempo, primero en derecho conforme al Artículo 48 de la Ley 1676). Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado puede ejecutar la garantía mediante los mecanismos de ejecución extrajudicial de los Artículos 60 a 65 de la Ley 1676, que incluyen el cobro directo de las cuentas por cobrar y la aplicación del producido a la obligación garantizada.
Los pagos de cuentas por cobrar en Colombia están sujetos a múltiples obligaciones de retención tributaria administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme al Estatuto Tributario (ET). La retención en la fuente por renta (retención en la fuente por impuesto de renta) es la retención principal — conforme a los Artículos 392 a 401 del ET, el comprador (agente retenedor) debe retener un porcentaje del pago en la fuente, con tarifas que varían según el tipo de transacción: las compras de bienes generalmente atraen una retención del 2,5%; los servicios generalmente atraen el 4% o el 6% según la naturaleza del servicio; y los honorarios profesionales atraen el 10% o el 11% según si el beneficiario presenta declaración de renta. El rete-IVA (retención del IVA conforme al Artículo 437-2 del ET) exige que ciertos agentes designados (grandes contribuyentes, entidades estatales y empresas designadas) retengan el 15% del IVA facturado. El rete-ICA (retención del impuesto de industria y comercio) es una retención a nivel municipal aplicada en la mayoría de las ciudades colombianas — las tarifas varían por municipio y por la actividad económica del beneficiario, generalmente entre el 0,2% y el 1,38% de la base gravable. El estado de cuenta por cobrar debe mostrar claramente los montos de retención descontados de cada pago, ya que estas retenciones se acreditan contra las obligaciones tributarias del beneficiario. Conforme al Artículo 381 del ET, el agente retenedor debe expedir un certificado de retención al beneficiario, y la falta de aplicación de retenciones obligatorias puede resultar en sanciones e intereses conforme al Artículo 370 del ET.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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