Acuerdo de Compensación de Deudas Colombia
ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Celebrado conforme a los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil colombiano
PRIMERA. — PARTES
PARTE A:
Nombre / Razón Social: [Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Representative]
PARTE B:
Nombre / Razón Social: [Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Representative]
Las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán LA PARTE A y LA PARTE B, celebran el presente Acuerdo de Compensación de Deudas conforme a los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil colombiano y al principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Artículo 1602 del mismo código.
SEGUNDA. — ANTECEDENTES
2.1. LA PARTE A adeuda a LA PARTE B la suma de [Debt A Amount], originada en: [Debt A Source], con fecha de vencimiento: [Debt A Due Date].
2.2. LA PARTE B adeuda a LA PARTE A la suma de [Debt B Amount], originada en: [Debt B Source], con fecha de vencimiento: [Debt B Due Date].
2.3. Las partes reconocen que son recíprocamente deudoras y acreedoras, y que las obligaciones descritas son líquidas y actualmente exigibles conforme a los requisitos del Artículo 1715 del Código Civil.
TERCERA. — COMPENSACIÓN
Tipo de compensación: [Compensation Type]
3.1. Las partes acuerdan compensar sus obligaciones recíprocas hasta por la suma de [Offset Amount], extinguiéndose ambas deudas hasta concurrencia de dicho monto conforme al Artículo 1714 del Código Civil.
3.2. Fecha efectiva de la compensación: [Effective Date]. A partir de esta fecha, las obligaciones se entenderán extinguidas hasta el monto compensado.
3.3. Saldo remanente: [Remaining Balance]. El saldo deberá ser pagado a más tardar el [Remaining Payment Deadline], mediante consignación bancaria en la cuenta indicada por la parte acreedora.
CUARTA. — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Las partes reconocen que la compensación constituye una forma de pago para efectos de la retención en la fuente conforme a los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario. Cada parte, en su calidad de agente retenedor, practicará la retención en la fuente correspondiente sobre el monto bruto de la obligación a su cargo antes de computar el monto neto de la compensación, expidiendo el respectivo certificado de retención conforme al Artículo 381 del Estatuto Tributario.
QUINTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Cada parte declara y garantiza que:
a) Las obligaciones descritas en la cláusula segunda son válidas, existentes y no están sujetas a excepción, defensa o reconvención alguna que impida la compensación.
b) Ninguna de las obligaciones compensadas se encuentra dentro de las prohibiciones del Artículo 1716 del Código Civil (despojo, depósito o comodato).
c) Las partes cuentan con plena capacidad legal y autorización corporativa para celebrar el presente acuerdo.
d) No existe proceso concursal, embargo, ni medida cautelar que afecte las obligaciones objeto de compensación.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil colombiano, el Artículo 822 del Código de Comercio, y las disposiciones aplicables del Estatuto Tributario. Las controversias se someterán al Juzgado Civil Municipal o Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas de cuantía del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
LA PARTE A:
[Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Representante Legal: [Party A Representative]
Firma: _________________________
LA PARTE B:
[Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Representante Legal: [Party B Representative]
Firma: _________________________
Party A (Parte A)
________________
Signature
Party B (Parte B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Compensación de Deudas Colombia
El Acuerdo de Compensación de Deudas Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil arts. 1714–1723 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El marco constitucional de las obligaciones contractuales en Colombia descansa en los Artículos 58 y 333 de la Constitución Política de 1991, que protegen los derechos de propiedad y la libertad económica. El Artículo 1625 del Código Civil enumera los modos de extinción de las obligaciones, incluyendo la compensación junto al pago, la novación, la remisión, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la nulidad, la rescisión y el cumplimiento de la condición resolutoria. La compensación opera como una forma de pago recíproco — cada parte le paga a la otra con lo que le adeuda, logrando eficiencia económica al eliminar transferencias innecesarias de fondos.
El Artículo 1715 del Código Civil establece cuatro requisitos para que la compensación legal opere: ambas deudas deben ser de dinero o cosas fungibles del mismo género y calidad; ambas deben ser líquidas — determinadas en su monto o determinables mediante aritmética simple; ambas deben ser actualmente exigibles; y ninguna debe estar sujeta a una prohibición legal de compensación. El Artículo 1716 agrega que la compensación no opera frente a deudas originadas en despojo, depósito o comodato — reflejo de consideraciones de política que protegen la posesión y los contratos gratuitos.
Más allá de la compensación legal, el derecho colombiano reconoce la compensación convencional — acuerdo entre las partes para compensar obligaciones que no cumplen todos los requisitos de los Artículos 1715 y 1716. Bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, las partes pueden compensar deudas no vencidas, deudas en monedas distintas (aplicando la tasa de cambio publicada por el Banco de la República bajo la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva), o deudas de géneros diferentes.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) trata la compensación como una forma de pago para efectos del Estatuto Tributario. El Artículo 771-5 del Estatuto Tributario reconoce los pagos mediante compensación como deducciones válidas siempre que las partes mantengan soporte documental adecuado — el acuerdo escrito, las facturas o las obligaciones compensadas y los certificados de retención en la fuente aplicables. La retención en la fuente bajo los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario debe aplicarse sobre el monto bruto de cada obligación antes de calcular el monto neto de la compensación, conforme al Concepto DIAN No. 015483 de 2005.
Para las obligaciones comerciales entre comerciantes, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) complementa las reglas del Código Civil. El Artículo 822 del Código de Comercio establece que las normas civiles sobre obligaciones aplican a los asuntos comerciales salvo modificación por la legislación mercantil. La Superintendencia de Sociedades, que supervisa las entidades comerciales bajo la Ley 222 de 1995, ha reconocido los acuerdos de compensación como instrumentos válidos para liquidar deudas intercompañías entre partes relacionadas, siempre que las transacciones se documenten a valores de mercado y cumplan las reglas de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario. Las controversias sobre compensación se someten al Juzgado Civil del Circuito o al Juzgado Civil Municipal según las reglas de cuantía del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012.
Cuándo necesitas Acuerdo de Compensación de Deudas Colombia
El Acuerdo de Compensación de Deudas en Colombia es necesario cada vez que dos partes tienen obligaciones recíprocas y desean documentar formalmente la extinción de esas deudas mediante compensación en lugar de realizar pagos en efectivo por separado. El Artículo 1714 del Código Civil establece que la compensación legal opera de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos legales, pero un acuerdo escrito proporciona certeza, previene disputas sobre los montos compensados y satisface los requisitos documentales de la DIAN bajo el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
El acuerdo es necesario cuando dos entidades comerciales — organizadas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.) u otras formas societarias inscritas en la Cámara de Comercio — mantienen cuentas de comercio recíprocas con facturas pendientes. Las empresas colombianas acumulan habitualmente cuentas por cobrar y pagar recíprocas a través de relaciones comerciales continuas, y la compensación periódica reduce la carga administrativa y los costos de transacción bancaria asociados con la liquidación individual de cada factura.
El Acuerdo de Compensación de Deudas es necesario cuando las obligaciones recíprocas no cumplen todos los requisitos para la compensación legal automática del Artículo 1715 del Código Civil — por ejemplo, cuando una o ambas deudas no son aún exigibles, cuando las deudas están denominadas en monedas distintas, o cuando las deudas surgen de tipos de obligaciones diferentes. En estos casos, la compensación convencional requiere un acuerdo escrito expreso entre las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602.
El documento es necesario para el cumplimiento tributario. La DIAN exige evidencia documental de que la compensación fue correctamente ejecutada, incluyendo identificación de las facturas u obligaciones específicas compensadas, los montos brutos antes de la retención en la fuente, la retención practicada sobre cada obligación y el saldo neto pagadero después de la compensación. El Artículo 632 del Estatuto Tributario obliga a los contribuyentes a conservar registros contables que soporten todas las deducciones reclamadas, y el acuerdo de compensación hace parte de esta documentación obligatoria.
El acuerdo de compensación también es esencial en contextos de reorganización empresarial e insolvencia. La Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) establece que la compensación de deudas originadas después del inicio de un proceso de reorganización requiere aprobación del promotor y puede ser impugnada por otros acreedores si perjudica el interés colectivo. La Superintendencia de Sociedades, actuando como juez de insolvencia bajo el Artículo 6 de la Ley 1116, ha establecido que los acuerdos de compensación preinsolvencia son válidos solo si se ejecutaron antes de la fecha de admisión y cumplían todos los requisitos del Artículo 1715 del Código Civil en ese momento.
Qué incluir en tu Acuerdo de Compensación de Deudas Colombia
El Acuerdo de Compensación de Deudas válido en Colombia bajo los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser ejecutable y satisfacer los requisitos documentales de la DIAN y los tribunales civiles colombianos.
Identificación de las partes: Nombre completo y cédula de ciudadanía (para personas naturales) o NIT — Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN — para personas jurídicas. Cuando las partes sean empresas, incluir la forma societaria (SAS bajo la Ley 1258 de 2008, Ltda., SA), el número de matrícula en la Cámara de Comercio y el representante legal autorizado para suscribir el acuerdo, verificado mediante Certificado de Existencia y Representación Legal.
Descripción de las obligaciones recíprocas: Identificación detallada de cada obligación a compensar, incluyendo la fuente jurídica de la deuda (contrato, factura, pagaré, sentencia judicial u otro título), el monto original, los intereses causados y el saldo vigente. Cada obligación debe referir los números de factura específicos, fechas de contrato u otra información que permita a la DIAN y a los auditores rastrear la compensación hasta la transacción subyacente.
Base jurídica de la compensación: Referencia a los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil para la compensación legal, o declaración que invoca la autonomía de la voluntad del Artículo 1602 para la compensación convencional cuando los requisitos del Artículo 1715 no se cumplen íntegramente. Para obligaciones de naturaleza comercial, la referencia al Artículo 822 del Código de Comercio confirma la aplicabilidad de las normas civiles de compensación.
Cálculo de la compensación: Declaración matemática clara que muestre el monto bruto de la obligación de cada parte, la retención en la fuente aplicable bajo los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario, el monto a compensar y el saldo neto remanente (si lo hay) después de la compensación. El cálculo debe demostrar el cumplimiento del Artículo 1714 — la compensación extingue ambas deudas hasta el monto de la menor. El saldo remanente debe especificar la parte responsable del pago y el plazo de liquidación.
Tratamiento de la retención en la fuente: Especificación de las obligaciones de retención en la fuente sobre cada transacción subyacente. Conforme a los pronunciamientos de la DIAN, la retención se calcula sobre el monto bruto de cada obligación antes de la compensación — la compensación no elimina la obligación de retener. La parte designada como agente retenedor debe emitir el certificado de retención en la fuente a la otra parte bajo el Artículo 381 del Estatuto Tributario.
Fecha efectiva: La fecha en que surte efecto la compensación. La compensación legal opera desde el momento en que ambas deudas coexisten y cumplen todos los requisitos del Artículo 1714, mientras que la compensación convencional opera desde la fecha acordada por las partes. La fecha efectiva determina el período fiscal en que se reconoce la compensación bajo las NIIF adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009.
Declaraciones y garantías: Confirmación de cada parte de que las obligaciones compensadas son válidas, existentes y no están sujetas a ninguna excepción, compensación o reconvención que impida la compensación. Confirmación de que ninguna obligación cae dentro de las prohibiciones del Artículo 1716 del Código Civil — deudas por despojo, depósito o comodato.
Ley aplicable y jurisdicción: El acuerdo se rige por los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil y las disposiciones aplicables del Código de Comercio. Las controversias se someten al Juzgado Civil Municipal o al Juzgado Civil del Circuito según las reglas de cuantía del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con conciliación previa bajo la Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Compensación de Deudas Colombia como punto de partida práctico para documentar la compensación de obligaciones recíprocas. Cada acuerdo de compensación debe ser revisado por un abogado y un contador público habilitados para garantizar el cumplimiento de los requisitos de retención tributaria, normas contables y las circunstancias específicas de las obligaciones compensadas.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 1715 del Código Civil establece cuatro requisitos acumulativos para que la compensación legal opere de pleno derecho bajo el Artículo 1714. Ambas deudas deben consistir en dinero o cosas fungibles del mismo género y calidad — una deuda monetaria no puede compensarse automáticamente con la obligación de entregar bienes específicos. Ambas deudas deben ser líquidas, es decir, determinadas en su monto o fácilmente determinables mediante aritmética simple sin requerir valoración judicial o peritaje. Ambas deudas deben ser actualmente exigibles — las deudas sujetas a condición suspensiva o plazo futuro no pueden compensarse legalmente hasta que la condición se cumpla o el plazo expire. Ninguna deuda puede estar sujeta a las prohibiciones del Artículo 1716, que excluye las deudas originadas en despojo, depósito y comodato. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido consistentemente que los cuatro requisitos deben concurrir simultáneamente — la ausencia de cualquiera de ellos impide la compensación automática, aunque las partes pueden acordar compensación convencional bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil.
Bajo el derecho tributario colombiano, la retención en la fuente de los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario debe aplicarse sobre el monto bruto de cada obligación subyacente antes de calcular el monto neto de la compensación. La DIAN ha establecido mediante pronunciamientos interpretativos — incluyendo el Concepto No. 015483 de 2005 — que la compensación constituye una forma de pago para efectos de la retención en la fuente, lo que significa que la parte designada como agente retenedor bajo el Artículo 368 del Estatuto Tributario debe practicar la retención correspondiente sobre el valor total de la transacción compensada. El agente retenedor debe emitir el certificado de retención en la fuente a la otra parte bajo el Artículo 381. Cuando ambas partes son agentes retenedores — situación común cuando ambas son entidades comerciales — cada una debe retener sobre el monto bruto de su respectiva obligación de pago. No aplicar la retención en la fuente sobre los montos compensados expone al agente retenedor a sanciones bajo el Artículo 665 del Estatuto Tributario (responsabilidad penal por no consignar las retenciones practicadas) y el Artículo 647 (sanción por inexactitud en declaraciones tributarias). El acuerdo de compensación debe documentar con claridad los montos brutos, las tarifas de retención aplicables y los montos netos para soportar adecuadamente las declaraciones tributarias.
La compensación legal bajo el Artículo 1715 del Código Civil exige que ambas deudas consistan en dinero o cosas fungibles del mismo género y calidad. Cuando una deuda está denominada en pesos colombianos (COP) y la otra en moneda extranjera (como dólares estadounidenses), las deudas no son del mismo género para efectos de la compensación legal automática. Sin embargo, las partes pueden acordar compensación convencional bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, especificando la tasa de cambio a aplicar. El Banco de la República publica la tasa representativa del mercado (TRM) — la tasa de cambio oficial del dólar estadounidense — que sirve como referencia estándar bajo la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. La regulación cambiaria colombiana bajo el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República exige que ciertas transacciones en moneda extranjera se canalicen a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados. El acuerdo de compensación debe especificar si aplica la TRM a la fecha efectiva de la compensación u otra tasa acordada, y las partes deben verificar el cumplimiento de los requisitos de declaración de cambio del Banco de la República cuando corresponda.
El Artículo 1716 del Código Civil prohíbe la compensación legal frente a tres categorías de obligaciones: deudas originadas en despojo — cuando una persona ha sido privada violenta o clandestinamente de la posesión, el despojador no puede invocar la compensación para evitar restituir la cosa; deudas derivadas del depósito bajo los Artículos 2236 a 2272 del Código Civil — el depositario debe devolver la cosa depositada y no puede compensar esa obligación con deudas del depositante; y deudas originadas en comodato bajo los Artículos 2200 a 2220 — el comodatario debe devolver físicamente la cosa prestada y no puede sustituir la restitución por compensación. Más allá de estas prohibiciones específicas, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha reconocido limitaciones adicionales: la compensación no opera frente a obligaciones alimentarias establecidas por orden judicial bajo el Código de la Infancia y la Adolescencia — Ley 1098 de 2006; no puede invocarse frente a créditos laborales protegidos por el principio de irrenunciabilidad del Código Sustantivo del Trabajo; y las deudas tributarias con el Estado no pueden compensarse libremente salvo en los casos expresamente autorizados por el Estatuto Tributario.
Las normas contables colombianas — regidas por la Ley 1314 de 2009 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas mediante el Decreto 2420 de 2015 — exigen que la compensación de obligaciones recíprocas se documente con suficiente detalle para soportar los registros contables de ambas partes. Cada parte debe registrar la extinción de la cuenta por cobrar y la cuenta por pagar a la fecha efectiva de la compensación, con documentación soporte que incluya el acuerdo de compensación escrito firmado por representantes autorizados, copias de las facturas, contratos u otros documentos que originan cada obligación, y una hoja de conciliación que muestre los montos brutos, la retención en la fuente aplicable, los montos compensados y cualquier saldo remanente. Bajo la NIC 32 (IAS 32 — Instrumentos Financieros: Presentación), un activo financiero y un pasivo financiero pueden compensarse y presentar el monto neto en el estado de situación financiera solo cuando la entidad tiene un derecho legalmente ejecutable de compensar los montos reconocidos y tiene la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. La Superintendencia de Sociedades, que supervisa los estados financieros corporativos bajo la Ley 222 de 1995, puede revisar los acuerdos de compensación durante sus actividades de inspección y vigilancia para verificar que las transacciones estén correctamente reflejadas y que se cumplan los criterios de presentación neta de las NIIF.
La Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) establece que la validez de los acuerdos de compensación depende del momento en que se ejecutaron respecto del inicio del proceso de insolvencia. Los acuerdos de compensación ejecutados antes de la fecha de admisión son generalmente válidos si todos los requisitos del Artículo 1715 del Código Civil se cumplían al momento de la ejecución — la Superintendencia de Sociedades, actuando como juez de insolvencia bajo el Artículo 6 de la Ley 1116, ha respaldado las compensaciones preinsolvencia que cumplían los requisitos de liquidez, exigibilidad y fungibilidad. Una vez iniciado el proceso de reorganización, el Artículo 17 de la Ley 1116 impone restricciones a las transacciones que alteren el patrimonio del deudor — la compensación de deudas posteriores a la admisión requiere aprobación coherente con el acuerdo de reorganización y puede ser impugnada por el promotor u otros acreedores si perjudica el interés colectivo. En los procesos de liquidación judicial bajo los Artículos 47 a 66 de la Ley 1116, el liquidador administra los activos del deudor en beneficio de todos los acreedores según la prelación del Artículo 2495 del Código Civil — la compensación individual que favorezca a un acreedor sobre otros de la misma clase puede estar sujeta a acción revocatoria bajo el Artículo 74 de la Ley 1116.
La compensación legal bajo los Artículos 1714 y 1715 del Código Civil opera de pleno derecho cuando ambas deudas cumplen simultáneamente cuatro requisitos: deben consistir en dinero o cosas fungibles del mismo género; ambas deben ser líquidas; ambas deben ser actualmente exigibles; y ninguna debe caer dentro de las prohibiciones del Artículo 1716. La compensación legal extingue las obligaciones desde el momento en que concurren todos los requisitos, aunque las partes desconozcan esa concurrencia — la declaración judicial simplemente confirma la extinción preexistente. La compensación convencional surge de un acuerdo expreso entre las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil. La compensación convencional puede aplicarse a obligaciones que no cumplen los cuatro requisitos de la compensación legal — deudas no vencidas, deudas en monedas distintas o deudas de géneros diferentes pueden compensarse si las partes así lo acuerdan. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la compensación convencional refleja la libertad contractual más amplia garantizada por el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, sujeta solo a los límites del orden público y las buenas costumbres. La diferencia práctica radica en la fecha efectiva: la compensación legal opera retroactivamente al momento de la concurrencia, mientras que la compensación convencional opera desde la fecha acordada por las partes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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