Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia
ACUERDO DE TRANSACCIÓN
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 2469–2487
PRIMERA. — PARTES
PRIMERA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party One Name]
NIT / C.C.: [Party One ID]
Domicilio: [Party One Address]
Representante Legal: [Party One Representative]
SEGUNDA PARTE:
Nombre / Razón Social: [Party Two Name]
NIT / C.C.: [Party Two ID]
Domicilio: [Party Two Address]
Representante Legal: [Party Two Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Transacción conforme a los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil de la República de Colombia, con el fin de poner fin extrajudicialmente a la controversia que a continuación se describe.
SEGUNDA. — CONTROVERSIA
Fuente de la obligación: [Obligation Source]
Descripción de la controversia: [Obligation Description]
Monto reclamado por la Primera Parte: [Claimed By Party One]
Monto reconocido por la Segunda Parte: [Claimed By Party Two]
TERCERA. — RECÍPROCAS CONCESIONES
En cumplimiento del requisito de recíprocas concesiones establecido en el Artículo 2469 del Código Civil, las partes acuerdan las siguientes concesiones:
Concesión de la Primera Parte: [Party One Concession]
Concesión de la Segunda Parte: [Party Two Concession]
CUARTA. — MONTO TRANSADO Y FORMA DE PAGO
Monto definitivo transado: [Settled Amount]
Forma de pago: [Payment Method]
Calendario de pagos: [Payment Schedule]
Tasa de interés aplicable: [Interest Rate]
Los pagos se realizarán mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta designada por la parte acreedora en entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
QUINTA. — EFECTO DE COSA JUZGADA
De conformidad con el Artículo 2483 del Código Civil, la presente transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Ninguna de las partes podrá iniciar, continuar o reanudar acción judicial alguna respecto de la controversia descrita en la Cláusula Segunda, salvo para exigir el cumplimiento de los términos aquí pactados.
SEXTA. — PAZ Y SALVO MUTUO
Con el cumplimiento íntegro de las obligaciones pactadas en la Cláusula Cuarta, las partes se declararán mutuamente a paz y salvo por todo concepto relacionado con la controversia descrita en la Cláusula Segunda, renunciando a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional sobre la misma materia, conforme a los Artículos 2478 y 2483 del Código Civil.
SÉPTIMA. — INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN
Período de gracia: [Grace Period]
Cláusula penal: [Penalty Clause]
En caso de incumplimiento de cualquier cuota o pago, transcurrido el período de gracia sin que se haya subsanado la mora, se producirá la aceleración automática de todas las cuotas pendientes, haciéndose exigible la totalidad del saldo insoluto más los intereses moratorios y la cláusula penal. El presente acuerdo constituye título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio y el Código General del Proceso. Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de esta transacción se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la parte demandada, previa conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
PRIMERA PARTE:
[Party One Name]
NIT / C.C.: [Party One ID]
Representante Legal: [Party One Representative]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Party Two Name]
NIT / C.C.: [Party Two ID]
Representante Legal: [Party Two Representative]
Firma: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
C.C.: _________________________
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia
El Acuerdo de Transacción de Deuda Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil (CC) arts. 2469–2487 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento constitucional de la transacción como mecanismo alternativo de solución de conflictos reposa en el Artículo 116 de la Constitución Política de 1991, que autoriza a los particulares a actuar como conciliadores y árbitros, y en el Artículo 229, que garantiza el acceso a la justicia. El Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — Artículo 312 reconoce la transacción como forma anormal de terminación del proceso judicial, requiriéndose auto aprobatorio del juez cuando ya existe litigio pendiente.
Para las obligaciones comerciales entre comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio, la transacción debe cumplir también con el Código de Comercio — Decreto 410 de 1971 —, especialmente los Artículos 822 a 826 sobre formación y ejecutabilidad de contratos mercantiles. El Artículo 884 del Código de Comercio regula el cálculo de los intereses moratorios en obligaciones comerciales a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), equivalente a una y media veces el interés bancario corriente. El Artículo 1617 del Código Civil fija la tasa de interés civil en el 6% anual para obligaciones no comerciales, salvo estipulación de tasa diferente sin exceder los límites de la Ley 45 de 1990.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre transacción. En la Sentencia SC3674-2021, la Corte confirmó que la transacción requiere: (a) la existencia de una obligación disputada o incierta (res dubia); (b) concesiones recíprocas — una renuncia unilateral no constituye transacción; (c) capacidad legal de las partes conforme al Artículo 1502 del Código Civil; y (d) objeto y causa lícitos conforme a los Artículos 1519 y 1524 del Código Civil.
La transacción se distingue de otros mecanismos de solución de conflictos en Colombia. La conciliación bajo la Ley 640 de 2001 requiere la intervención de un conciliador neutral, ya sea un inspector del Ministerio de Trabajo para asuntos laborales, un delegado de la Procuraduría General de la Nación para asuntos administrativos, o un centro de conciliación para asuntos civiles y comerciales. El arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 implica un proceso formal ante un tribunal de arbitramiento. La transacción no requiere participación de terceros: las partes resuelven directamente la controversia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconoce la transacción para la resolución de controversias tributarias bajo el Artículo 820-1 del Estatuto Tributario, permitiendo a los contribuyentes y a la DIAN transigir disputas sobre impuestos liquidados, sanciones e intereses mediante acuerdos aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. Las autoridades tributarias municipales de Bogotá D.C. (Decreto Distrital 352 de 2002), Medellín y Cali mantienen mecanismos de transacción paralelos para controversias tributarias locales. forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Transacción Colombia como punto de partida práctico para resolver obligaciones disputadas mediante concesiones recíprocas, con el respaldo del marco legal colombiano vigente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia
El Acuerdo de Transacción de Deuda en Colombia es necesario siempre que dos o más partes enfrenten una obligación disputada o incierta y deseen resolver el asunto mediante negociación directa y concesiones recíprocas, evitando los costos y demoras del proceso judicial ante los Juzgados Civiles del Circuito, los Tribunales Superiores o la Corte Suprema de Justicia. El Artículo 2469 del Código Civil establece la transacción como el mecanismo contractual para extinguir litigios o prevenir su inicio.
El acuerdo es necesario cuando un acreedor y un deudor discrepan sobre el saldo pendiente de un préstamo (contrato de mutuo bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil), el monto de los intereses causados conforme al Artículo 884 del Código de Comercio o al Artículo 1617 del Código Civil, la imputación de pagos bajo el Artículo 1653 del Código Civil, o la validez de deducciones o compensaciones reclamadas (compensación bajo los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil). En lugar de iniciar un proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), las partes pueden resolver la controversia mediante transacción.
La transacción es necesaria cuando socios de una SAS colombiana (Ley 1258 de 2008), SA o Ltda. discrepan sobre distribución de utilidades, saldos de cuentas de capital o préstamos entre la sociedad y sus accionistas. La Superintendencia de Sociedades, que supervisa el gobierno corporativo bajo la Ley 222 de 1995, reconoce la transacción como mecanismo válido para resolver disputas financieras intrasocietarias.
El acuerdo es esencial cuando surge una disputa en un contrato de construcción entre contratista y contratante sobre órdenes de cambio, sobrecostos o liquidación del contrato. Las disputas de construcción en Colombia regidas por la Ley 80 de 1993 (contratos públicos) o el Código de Comercio (contratos privados) frecuentemente involucran controversias contables complejas que se resuelven eficientemente mediante transacción.
La transacción es necesaria cuando las partes de un siniestro de seguros disputan el monto pagadero bajo una póliza supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Ley 389 de 1997 y los Artículos 1036 a 1082 del Código de Comercio rigen los contratos de seguros, y las disputas sobre cobertura, deducibles y valoración de siniestros se resuelven comúnmente mediante transacción.
Las transacciones laborales entre empleadores y trabajadores requieren tratamiento especial: conforme al Artículo 14 del CST, los trabajadores no pueden renunciar a los beneficios mínimos legales. Las transacciones laborales deben validarse mediante conciliación ante el Ministerio de Trabajo o un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001, garantizando que el trabajador reciba al menos los beneficios mínimos del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia
Un Acuerdo de Transacción de Deuda válido en Colombia conforme a los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para producir el efecto de cosa juzgada y vincular a las partes a la resolución acordada.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (personas naturales) o NIT asignado por la DIAN (personas jurídicas), y domicilio de cada parte. Para personas jurídicas — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA o Ltda. — el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio debe acreditar la facultad del representante legal para vincular a la entidad y, específicamente, su autoridad para celebrar la transacción, que los estatutos sociales pueden restringir.
Descripción de la Obligación Disputada: Identificación precisa de la obligación en disputa, incluyendo la fuente original (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, sentencia judicial), los montos reclamados por cada parte y los puntos específicos de desacuerdo. El Artículo 2469 del Código Civil exige que la transacción recaiga sobre una obligación genuinamente disputada o incierta (res dubia).
Concesiones Recíprocas: Las concesiones específicas que cada parte realiza para alcanzar el acuerdo. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha exigido consistentemente que la transacción involucre sacrificios recíprocos — una renuncia unilateral de una parte no constituye transacción conforme al Artículo 2469 del CC. Las concesiones típicas incluyen: el acreedor reduciendo el capital, renunciando a intereses causados, extendiendo el plazo; el deudor reconociendo un saldo disputado, otorgando garantías adicionales o realizando pago parcial inmediato.
Monto Transado y Condiciones de Pago: El monto definitivo acordado por las partes, el calendario de pagos, la tasa de interés aplicable a los pagos diferidos (sin exceder la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Ley 45 de 1990), y la forma de pago. La transferencia bancaria a través de una entidad financiera vigilada por la SFC es el mecanismo de pago estándar.
Declaración de Cosa Juzgada: Manifestación expresa de que la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia conforme al Artículo 2483 del Código Civil, y que ninguna de las partes podrá reabrir la controversia ante ningún juzgado o tribunal. Cuando existe litigio pendiente, las partes deben presentar el acuerdo al juez para aprobación mediante auto aprobatorio conforme al Artículo 312 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Paz y Salvo Mutuo: Liberación recíproca integral que cubre todas las reclamaciones, contrademandas y acciones derivadas de la obligación transada. La liberación debe especificar si cubre solo la controversia identificada o se extiende a todas las obligaciones entre las partes — conforme al Artículo 2478 del CC, la transacción se limita a los derechos específicos cubiertos por el acuerdo.
Cláusula de Incumplimiento y Aceleración: Consecuencias del incumplimiento de cualquiera de las partes, incluyendo la aceleración de todas las cuotas pendientes, el restablecimiento de la obligación original por el monto previo a la transacción, y el derecho a iniciar un proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso, utilizando el acuerdo de transacción como título ejecutivo.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio cuando aplique, y el Código General del Proceso. Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de la transacción misma podrán someterse a arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 o a los Juzgados Civiles del Circuito de la jurisdicción acordada. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Transacción Colombia como punto de partida práctico. Todo acuerdo de transacción debe ser revisado por un abogado civilista o comercialista habilitado por el Consejo Superior de la Judicatura.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 2483 del Código Civil colombiano, una transacción válida produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, lo que significa que el asunto transado no puede ser reliquidado ante ningún juzgado o tribunal colombiano. Una vez ejecutada, ninguna de las partes puede interponer nueva demanda para modificar, revocar o impugnar la transacción respecto del fondo de la controversia subyacente. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido consistentemente este principio, más recientemente en la Sentencia SC3674-2021. Sin embargo, conforme al Artículo 2476 del Código Civil, una transacción puede declararse nula por las mismas causas que invalidan cualquier contrato: falta de capacidad legal (CC Art. 1502), error sobre la identidad del objeto transado o de la contraparte (CC Art. 2479), fuerza o coacción (CC Arts. 1513-1515), o dolo (CC Art. 1515). Una transacción obtenida mediante ocultamiento fraudulento de documentos descubiertos después de su celebración puede rescindirse conforme al Artículo 2480 del CC. Cuando la transacción se presenta ante un juez en el contexto de un litigio pendiente, el juez expide un auto aprobatorio conforme al Artículo 312 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), otorgando al acuerdo la fuerza de una decisión judicial que permite su ejecución mediante proceso ejecutivo.
La transacción bajo los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil y la conciliación bajo la Ley 640 de 2001 son mecanismos distintos de solución de conflictos en Colombia con diferentes requisitos procedimentales y efectos jurídicos. La transacción es un contrato bilateral celebrado directamente entre las partes en disputa sin intervención de terceros — las partes negocian y documentan el acuerdo por sí mismas, y el acuerdo surte efectos al momento de su suscripción. La conciliación requiere la intervención de un tercero neutral (conciliador) que facilita la negociación entre las partes: un inspector del Ministerio de Trabajo para disputas laborales, un delegado de la Procuraduría General de la Nación para asuntos administrativos, o un conciliador de un centro de conciliación inscrito ante el Ministerio de Justicia para asuntos civiles y comerciales. El acta de conciliación suscrita ante el conciliador tiene el doble efecto de cosa juzgada y mérito ejecutivo, mientras que la transacción produce cosa juzgada conforme al Artículo 2483 del CC y constituye título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) solo si cumple los requisitos formales de dicha norma. La conciliación es requisito de procedibilidad para interponer ciertas demandas civiles conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, mientras que la transacción puede celebrarse en cualquier etapa — antes, durante o después del litigio.
Un acuerdo de transacción bajo el Artículo 2469 del Código Civil colombiano puede establecer pagos en cuotas (pagos en cuotas) como parte de las concesiones recíprocas entre las partes. El acuerdo debe especificar el número de cuotas, el monto de cada pago, las fechas de vencimiento y la tasa de interés aplicable a los pagos diferidos, la cual no puede exceder la tasa máxima de interés moratorio certificada trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo el Artículo 72 de la Ley 45 de 1990 — equivalente a una y media veces el interés bancario corriente. El acuerdo debe incluir una cláusula aceleratoria que establezca que el incumplimiento de cualquier cuota — típicamente tras un período de gracia de cinco a quince días calendario — provoca el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, restableciendo el derecho del acreedor a exigir el saldo total insoluto. El acuerdo de transacción con disposiciones de cuotas constituye un título ejecutivo complejo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), permitiendo al acreedor iniciar un proceso ejecutivo ante el incumplimiento sin necesidad de procesos judiciales adicionales para establecer la deuda. La práctica comercial colombiana típicamente exige al deudor otorgar un pagaré (conforme a los Artículos 709 a 712 del Código de Comercio) como garantía adicional de las obligaciones de pago en cuotas.
La legislación colombiana restringe el uso de la transacción para ciertas categorías de obligaciones y derechos. Conforme al Artículo 2472 del Código Civil, la transacción no puede recaer sobre derechos que no admiten disposición privada, incluyendo el estado civil, la nacionalidad y la patria potestad. Bajo el Artículo 2474 del CC, una transacción que involucre derechos alimentarios solo es válida con aprobación judicial. El Artículo 14 del CST establece la irrenunciabilidad de los beneficios laborales mínimos — los trabajadores no pueden transar reclamaciones de salario mínimo, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios o vacaciones por debajo del mínimo legal; las transacciones laborales deben validarse mediante conciliación ante el Ministerio de Trabajo bajo la Ley 640 de 2001. Bajo el Artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la transacción en contratos públicos requiere aprobación del jefe de la entidad contratante y revisión de la Procuraduría General de la Nación. Las obligaciones derivadas de delitos — específicamente la responsabilidad civil — pueden transarse respecto de los daños patrimoniales únicamente; la acción penal no es objeto de transacción privada excepto para delitos querellables bajo el Artículo 74 de la Ley 906 de 2004. Las obligaciones tributarias con la DIAN pueden transarse únicamente bajo los procedimientos específicos del Artículo 820-1 del Estatuto Tributario.
El derecho colombiano no exige la elevación a escritura pública de un acuerdo de transacción como regla general — el contrato es válido como documento privado firmado por las partes conforme al Artículo 826 del Código de Comercio, que establece la presunción de autenticidad de los documentos mercantiles firmados. Sin embargo, ciertas circunstancias hacen necesaria o aconsejable la escritura pública. Cuando la transacción involucra la transferencia de bienes inmuebles como parte del acuerdo, el Artículo 1857 del Código Civil exige su otorgamiento por escritura pública ante la Notaría Pública y registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012. Cuando la transacción modifica o cancela una hipoteca, la cancelación debe otorgarse por escritura pública conforme al Artículo 2457 del CC. Para mayor valor probatorio y facilitar la ejecución como título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso, las partes frecuentemente autentican firmas ante la Notaría Pública bajo el Artículo 73 del Decreto 960 de 1970 (reconocimiento de firma y contenido). La Superintendencia de Notariado y Registro publica el arancel notarial vigente. Cuando la transacción pone fin a una demanda pendiente, las partes deben presentar el acuerdo al juez para aprobación mediante auto aprobatorio conforme al Artículo 312 del CGP — no se requiere escritura pública separada para el proceso de aprobación judicial.
A pesar de producir el efecto de cosa juzgada conforme al Artículo 2483 del Código Civil, una transacción puede impugnarse y declararse nula o anularse por causales específicas establecidas en los Artículos 2476 a 2482 del CC. Conforme al Artículo 2476 del CC, la transacción es nula por las mismas causas generales que invalidan cualquier contrato: nulidad absoluta por objeto ilícito (CC Art. 1519), causa ilícita (CC Art. 1524) o incapacidad absoluta de una parte; y nulidad relativa por error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento bajo los Artículos 1508 a 1516 del CC). El error sobre la identidad de la persona con quien se transige (error in personam bajo el Artículo 2479 del CC) o sobre la materia específica objeto de la transacción hace anulable el acuerdo. Bajo el Artículo 2480 del CC, una transacción obtenida mediante ocultamiento fraudulento de documentos que habrían modificado materialmente sus términos — descubiertos después de su celebración — puede rescindirse dentro del término de prescripción del Artículo 1750 del CC (cuatro años para nulidad relativa). Conforme al Artículo 2478 del CC, la transacción sobre una materia específica no impide reclamaciones sobre otras materias entre las mismas partes no comprendidas en el acuerdo. La acción de nulidad debe interponerse ante el Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas del Código General del Proceso. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, aplica estándares estrictos al evaluar impugnaciones a transacciones, reconociendo que la estabilidad y firmeza de los acuerdos sirven al interés público.
El cálculo de intereses en un acuerdo de transacción de deuda colombiano sigue el marco establecido por el Código de Comercio, el Código Civil y la Ley 45 de 1990. Para obligaciones comerciales entre comerciantes, el Artículo 884 del Código de Comercio establece que el interés moratorio se causa a una y media veces el interés bancario corriente certificado trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) — a inicios de 2025, el interés bancario corriente para crédito de consumo ordinario es aproximadamente el 19,34% anual, lo que sitúa la tasa máxima de mora comercial en aproximadamente el 29,01% anual. Para obligaciones civiles (no comerciales), el Artículo 1617 del Código Civil establece la tasa de interés moratorio en el 6% anual, salvo que se haya estipulado una tasa diferente. El Artículo 72 de la Ley 45 de 1990 define la usura como el cobro de intereses que exceden una y media veces el interés bancario corriente — las tasas usurarias están sujetas a sanciones penales conforme al Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000). El acuerdo de transacción debe precisar el método de cálculo de los intereses causados hasta la fecha del acuerdo, la porción de intereses que se renuncia como parte de las concesiones recíprocas, y la tasa aplicable a los pagos diferidos. La Superintendencia Financiera publica el interés bancario corriente en su sitio web, y la DIAN publica las tasas aplicables al cálculo de intereses en disputas tributarias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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