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Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia

Debt Settlement Agreement Colombia (Transacción)

ACUERDO DE TRANSACCIÓN

Celebrado conforme al Código Civil Arts. 2469–2487

PRIMERA. — PARTES

PRIMERA PARTE:

Nombre / Razón Social: [Party One Name]

NIT / C.C.: [Party One ID]

Domicilio: [Party One Address]

Representante Legal: [Party One Representative]

SEGUNDA PARTE:

Nombre / Razón Social: [Party Two Name]

NIT / C.C.: [Party Two ID]

Domicilio: [Party Two Address]

Representante Legal: [Party Two Representative]

Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Transacción conforme a los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil de la República de Colombia, con el fin de poner fin extrajudicialmente a la controversia que a continuación se describe.

SEGUNDA. — CONTROVERSIA

Fuente de la obligación: [Obligation Source]

Descripción de la controversia: [Obligation Description]

Monto reclamado por la Primera Parte: [Claimed By Party One]

Monto reconocido por la Segunda Parte: [Claimed By Party Two]

TERCERA. — RECÍPROCAS CONCESIONES

En cumplimiento del requisito de recíprocas concesiones establecido en el Artículo 2469 del Código Civil, las partes acuerdan las siguientes concesiones:

Concesión de la Primera Parte: [Party One Concession]

Concesión de la Segunda Parte: [Party Two Concession]

CUARTA. — MONTO TRANSADO Y FORMA DE PAGO

Monto definitivo transado: [Settled Amount]

Forma de pago: [Payment Method]

Calendario de pagos: [Payment Schedule]

Tasa de interés aplicable: [Interest Rate]

Los pagos se realizarán mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta designada por la parte acreedora en entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

QUINTA. — EFECTO DE COSA JUZGADA

De conformidad con el Artículo 2483 del Código Civil, la presente transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Ninguna de las partes podrá iniciar, continuar o reanudar acción judicial alguna respecto de la controversia descrita en la Cláusula Segunda, salvo para exigir el cumplimiento de los términos aquí pactados.

SEXTA. — PAZ Y SALVO MUTUO

Con el cumplimiento íntegro de las obligaciones pactadas en la Cláusula Cuarta, las partes se declararán mutuamente a paz y salvo por todo concepto relacionado con la controversia descrita en la Cláusula Segunda, renunciando a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional sobre la misma materia, conforme a los Artículos 2478 y 2483 del Código Civil.

SÉPTIMA. — INCUMPLIMIENTO Y ACELERACIÓN

Período de gracia: [Grace Period]

Cláusula penal: [Penalty Clause]

En caso de incumplimiento de cualquier cuota o pago, transcurrido el período de gracia sin que se haya subsanado la mora, se producirá la aceleración automática de todas las cuotas pendientes, haciéndose exigible la totalidad del saldo insoluto más los intereses moratorios y la cláusula penal. El presente acuerdo constituye título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio y el Código General del Proceso. Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de esta transacción se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la parte demandada, previa conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Sign City], a los [Sign Date].

PRIMERA PARTE:

[Party One Name]

NIT / C.C.: [Party One ID]

Representante Legal: [Party One Representative]

Firma: _________________________

SEGUNDA PARTE:

[Party Two Name]

NIT / C.C.: [Party Two ID]

Representante Legal: [Party Two Representative]

Firma: _________________________

TESTIGO:

Nombre: _________________________

C.C.: _________________________

Firma: _________________________

First Party (Primera Parte)

________________

Signature

Second Party (Segunda Parte)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia

El Acuerdo de Transacción de Deuda Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil (CC) arts. 2469–2487 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El fundamento constitucional de la transacción como mecanismo alternativo de solución de conflictos reposa en el Artículo 116 de la Constitución Política de 1991, que autoriza a los particulares a actuar como conciliadores y árbitros, y en el Artículo 229, que garantiza el acceso a la justicia. El Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — Artículo 312 reconoce la transacción como forma anormal de terminación del proceso judicial, requiriéndose auto aprobatorio del juez cuando ya existe litigio pendiente.

Para las obligaciones comerciales entre comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio, la transacción debe cumplir también con el Código de Comercio — Decreto 410 de 1971 —, especialmente los Artículos 822 a 826 sobre formación y ejecutabilidad de contratos mercantiles. El Artículo 884 del Código de Comercio regula el cálculo de los intereses moratorios en obligaciones comerciales a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), equivalente a una y media veces el interés bancario corriente. El Artículo 1617 del Código Civil fija la tasa de interés civil en el 6% anual para obligaciones no comerciales, salvo estipulación de tasa diferente sin exceder los límites de la Ley 45 de 1990.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre transacción. En la Sentencia SC3674-2021, la Corte confirmó que la transacción requiere: (a) la existencia de una obligación disputada o incierta (res dubia); (b) concesiones recíprocas — una renuncia unilateral no constituye transacción; (c) capacidad legal de las partes conforme al Artículo 1502 del Código Civil; y (d) objeto y causa lícitos conforme a los Artículos 1519 y 1524 del Código Civil.

La transacción se distingue de otros mecanismos de solución de conflictos en Colombia. La conciliación bajo la Ley 640 de 2001 requiere la intervención de un conciliador neutral, ya sea un inspector del Ministerio de Trabajo para asuntos laborales, un delegado de la Procuraduría General de la Nación para asuntos administrativos, o un centro de conciliación para asuntos civiles y comerciales. El arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 implica un proceso formal ante un tribunal de arbitramiento. La transacción no requiere participación de terceros: las partes resuelven directamente la controversia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconoce la transacción para la resolución de controversias tributarias bajo el Artículo 820-1 del Estatuto Tributario, permitiendo a los contribuyentes y a la DIAN transigir disputas sobre impuestos liquidados, sanciones e intereses mediante acuerdos aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. Las autoridades tributarias municipales de Bogotá D.C. (Decreto Distrital 352 de 2002), Medellín y Cali mantienen mecanismos de transacción paralelos para controversias tributarias locales. forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Transacción Colombia como punto de partida práctico para resolver obligaciones disputadas mediante concesiones recíprocas, con el respaldo del marco legal colombiano vigente.

Cuándo necesitas Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia

El Acuerdo de Transacción de Deuda en Colombia es necesario siempre que dos o más partes enfrenten una obligación disputada o incierta y deseen resolver el asunto mediante negociación directa y concesiones recíprocas, evitando los costos y demoras del proceso judicial ante los Juzgados Civiles del Circuito, los Tribunales Superiores o la Corte Suprema de Justicia. El Artículo 2469 del Código Civil establece la transacción como el mecanismo contractual para extinguir litigios o prevenir su inicio.

El acuerdo es necesario cuando un acreedor y un deudor discrepan sobre el saldo pendiente de un préstamo (contrato de mutuo bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil), el monto de los intereses causados conforme al Artículo 884 del Código de Comercio o al Artículo 1617 del Código Civil, la imputación de pagos bajo el Artículo 1653 del Código Civil, o la validez de deducciones o compensaciones reclamadas (compensación bajo los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil). En lugar de iniciar un proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), las partes pueden resolver la controversia mediante transacción.

La transacción es necesaria cuando socios de una SAS colombiana (Ley 1258 de 2008), SA o Ltda. discrepan sobre distribución de utilidades, saldos de cuentas de capital o préstamos entre la sociedad y sus accionistas. La Superintendencia de Sociedades, que supervisa el gobierno corporativo bajo la Ley 222 de 1995, reconoce la transacción como mecanismo válido para resolver disputas financieras intrasocietarias.

El acuerdo es esencial cuando surge una disputa en un contrato de construcción entre contratista y contratante sobre órdenes de cambio, sobrecostos o liquidación del contrato. Las disputas de construcción en Colombia regidas por la Ley 80 de 1993 (contratos públicos) o el Código de Comercio (contratos privados) frecuentemente involucran controversias contables complejas que se resuelven eficientemente mediante transacción.

La transacción es necesaria cuando las partes de un siniestro de seguros disputan el monto pagadero bajo una póliza supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Ley 389 de 1997 y los Artículos 1036 a 1082 del Código de Comercio rigen los contratos de seguros, y las disputas sobre cobertura, deducibles y valoración de siniestros se resuelven comúnmente mediante transacción.

Las transacciones laborales entre empleadores y trabajadores requieren tratamiento especial: conforme al Artículo 14 del CST, los trabajadores no pueden renunciar a los beneficios mínimos legales. Las transacciones laborales deben validarse mediante conciliación ante el Ministerio de Trabajo o un centro de conciliación bajo la Ley 640 de 2001, garantizando que el trabajador reciba al menos los beneficios mínimos del Código Sustantivo del Trabajo.

Qué incluir en tu Acuerdo de Transacción de Deuda — Colombia

Un Acuerdo de Transacción de Deuda válido en Colombia conforme a los Artículos 2469 a 2487 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para producir el efecto de cosa juzgada y vincular a las partes a la resolución acordada.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (personas naturales) o NIT asignado por la DIAN (personas jurídicas), y domicilio de cada parte. Para personas jurídicas — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA o Ltda. — el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio debe acreditar la facultad del representante legal para vincular a la entidad y, específicamente, su autoridad para celebrar la transacción, que los estatutos sociales pueden restringir.

Descripción de la Obligación Disputada: Identificación precisa de la obligación en disputa, incluyendo la fuente original (contrato de mutuo, pagaré, factura de venta, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, sentencia judicial), los montos reclamados por cada parte y los puntos específicos de desacuerdo. El Artículo 2469 del Código Civil exige que la transacción recaiga sobre una obligación genuinamente disputada o incierta (res dubia).

Concesiones Recíprocas: Las concesiones específicas que cada parte realiza para alcanzar el acuerdo. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha exigido consistentemente que la transacción involucre sacrificios recíprocos — una renuncia unilateral de una parte no constituye transacción conforme al Artículo 2469 del CC. Las concesiones típicas incluyen: el acreedor reduciendo el capital, renunciando a intereses causados, extendiendo el plazo; el deudor reconociendo un saldo disputado, otorgando garantías adicionales o realizando pago parcial inmediato.

Monto Transado y Condiciones de Pago: El monto definitivo acordado por las partes, el calendario de pagos, la tasa de interés aplicable a los pagos diferidos (sin exceder la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Ley 45 de 1990), y la forma de pago. La transferencia bancaria a través de una entidad financiera vigilada por la SFC es el mecanismo de pago estándar.

Declaración de Cosa Juzgada: Manifestación expresa de que la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia conforme al Artículo 2483 del Código Civil, y que ninguna de las partes podrá reabrir la controversia ante ningún juzgado o tribunal. Cuando existe litigio pendiente, las partes deben presentar el acuerdo al juez para aprobación mediante auto aprobatorio conforme al Artículo 312 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Paz y Salvo Mutuo: Liberación recíproca integral que cubre todas las reclamaciones, contrademandas y acciones derivadas de la obligación transada. La liberación debe especificar si cubre solo la controversia identificada o se extiende a todas las obligaciones entre las partes — conforme al Artículo 2478 del CC, la transacción se limita a los derechos específicos cubiertos por el acuerdo.

Cláusula de Incumplimiento y Aceleración: Consecuencias del incumplimiento de cualquiera de las partes, incluyendo la aceleración de todas las cuotas pendientes, el restablecimiento de la obligación original por el monto previo a la transacción, y el derecho a iniciar un proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso, utilizando el acuerdo de transacción como título ejecutivo.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia, el Código de Comercio cuando aplique, y el Código General del Proceso. Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de la transacción misma podrán someterse a arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 o a los Juzgados Civiles del Circuito de la jurisdicción acordada. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Transacción Colombia como punto de partida práctico. Todo acuerdo de transacción debe ser revisado por un abogado civilista o comercialista habilitado por el Consejo Superior de la Judicatura.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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