Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor Colombia
Encabezado
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN — DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE ACREEDOR
Proceso de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006
En [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion], el suscrito acreedor suscribe el presente documento de aceptación dentro del proceso de reorganización empresarial radicado ante la Superintendencia de Sociedades.
Identificación de las Partes
EL ACREEDOR: [Acreedor Nombre], identificado con NIT/CC [Acreedor Nit], representado por [Acreedor Representante], con domicilio en [Acreedor Direccion], correo [Acreedor Correo].
LA EMPRESA DEUDORA: [Deudor Nombre], identificada con NIT [Deudor Nit], cuyo proceso de reorganización fue admitido mediante auto del [Fecha Admision], con radicado Supersociedades N.° [Radicado Supersociedades], proceso en el que actúa como Promotor(a) [Promotor Nombre].
Crédito Reconocido
PRIMERA — CRÉDITO RECONOCIDO. Conforme a la lista de créditos admitida en el proceso, el crédito del Acreedor ha sido reconocido en los siguientes términos:
Clase del crédito (CC Art. 2495): [Clase Credito]
Capital reconocido: [Capital Reconocido]
Intereses causados reconocidos: [Intereses Reconocidos]
Total crédito reconocido: [Total Credito Reconocido]
ORIGEN DEL CRÉDITO: [Origen Credito]
Condiciones del Acuerdo de Pago
SEGUNDA — CONDICIONES DE PAGO. El Acreedor acepta las siguientes condiciones de pago dentro del Acuerdo de Reorganización, de conformidad con los artículos 29 a 35 de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1749 de 2011:
Plazo acordado: [Plazo Acordado].
Tasa de interés durante el período de reorganización: [Tasa Interes Acordada].
CALENDARIO DE PAGOS: [Calendario Pagos].
GARANTÍAS ACORDADAS: [Garantias Acordadas].
Efectos Jurídicos del Acuerdo
CUARTA — EFECTOS. El presente Acuerdo, una vez ejecutoriado por la Superintendencia de Sociedades, tiene los siguientes efectos: (i) constituye ley para las partes conforme al artículo 35 de la Ley 1116 de 2006; (ii) el incumplimiento de cualquier obligación del acuerdo por parte del deudor dará lugar a la declaratoria de incumplimiento y apertura del proceso de liquidación judicial; (iii) los créditos comprendidos en el acuerdo quedan novados en sus condiciones originales por las aquí pactadas.
QUINTA — DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN. El Acreedor declara que, en la reunión de votación celebrada el [Fecha Votacion], manifestó su VOTO FAVORABLE a las condiciones del Acuerdo de Reorganización presentado por el Promotor, y suscribe el presente documento en constancia de dicha aceptación.
Firmas
En constancia de lo anterior, el Acreedor suscribe el presente documento ante el Promotor del proceso en [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion].
Acreedor
________________
Signature
Empresa Deudora (para constancia)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor Colombia
El Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1116 de 2006 Arts. 29-35 y Ley 222 de 1995 Arts. 150-175 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El acuerdo de reorganización es un negocio jurídico concursal que vincula a todos los acreedores reconocidos en el proceso, incluyendo los que no votaron a favor o se abstuvieron (Artículo 34 Ley 1116/2006). Para que el acuerdo sea aprobado debe obtener votos favorables que representen por lo menos el cincuenta por ciento más uno del total de los créditos reconocidos, conforme al Artículo 29 de la Ley 1116/2006. El acuerdo aprobado y confirmado por el juez del concurso tiene efectos de cosa juzgada y constituye título ejecutivo para su cobro en caso de incumplimiento del deudor conforme al Artículo 35.
La aceptación formal integra el expediente del proceso ante la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) o el juzgado civil del circuito. El acreedor que acepta el acuerdo renuncia a iniciar o continuar procesos ejecutivos individuales contra el deudor por las obligaciones incluidas en el acuerdo durante su vigencia, y se compromete a recibir el pago en los términos y condiciones negociados colectivamente. Los créditos laborales, los créditos con garantía real (hipotecas y prendas) y los créditos fiscales pueden tener condiciones diferenciadas conforme al Artículo 2495 del Código Civil que establece la prelación de créditos en cinco clases.
El Decreto 1749 de 2011 y la Circular Básica Jurídica de Supersociedades regulan los formatos y formalidades de la votación del acuerdo. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) introdujo el procedimiento de negociación acelerada de acuerdos para empresas PYME, que permite acuerdos más flexibles en casos de deuda moderada con proceso abreviado ante Supersociedades. La Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) introdujo ajustes al proceso de insolvencia para empresas afectadas por crisis sectoriales, ampliando los mecanismos de salvamento empresarial disponibles.
En la práctica concursal colombiana, la Superintendencia de Sociedades ha desarrollado formatos estandarizados de votación del acuerdo que los acreedores pueden utilizar en las audiencias de negociación. El promotor del proceso — profesional inscrito en la lista de promotores de Supersociedades conforme al Artículo 68 de la Ley 1116/2006 — facilita la negociación entre el deudor y sus acreedores durante el período de negociación de hasta cuatro meses prorrogables que establece el Artículo 27 de la Ley 1116/2006.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-527 de 2013 reafirmó la constitucionalidad del régimen de insolvencia empresarial colombiano y la fuerza vinculante del acuerdo de reorganización para los acreedores disidentes, considerando que el interés general de la conservación de la empresa y el empleo justifica la limitación temporal de los derechos individuales de los acreedores minoritarios.
En la práctica concursal colombiana, la Superintendencia de Sociedades ha desarrollado formatos estandarizados de votación del acuerdo que los acreedores pueden utilizar en las audiencias de negociación. El promotor del proceso — profesional inscrito en la lista de promotores de Supersociedades conforme al Artículo 68 de la Ley 1116 de 2006 — facilita la negociación entre el deudor y sus acreedores durante el período de negociación de hasta cuatro meses prorrogables que establece el Artículo 27 de la Ley 1116 de 2006. La Corte Constitucional en la Sentencia C-527 de 2013 reafirmó la constitucionalidad del régimen de insolvencia empresarial colombiano y la fuerza vinculante del acuerdo de reorganización para los acreedores disidentes, considerando que el interés general de la conservación de la empresa y el empleo justifica la limitación temporal de los derechos individuales de los acreedores minoritarios. La Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) introdujo ajustes al proceso de insolvencia para empresas afectadas por crisis sectoriales, ampliando los mecanismos de salvamento empresarial disponibles ante la Superintendencia de Sociedades.
La aceptación del acreedor en el acuerdo de reorganización tiene importantes implicaciones contables para las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: los créditos reestructurados en el marco de la Ley 1116 de 2006 deben clasificarse como cartera de mayor riesgo y provisionarse conforme a las Circulares Externas de la Superintendencia Financiera, lo que puede afectar los indicadores de calidad de cartera del banco acreedor. Por esta razón, los bancos colombianos evalúan cuidadosamente las condiciones del acuerdo antes de votar favorablemente, ponderando el impacto en sus provisiones frente a la recuperación esperada del crédito bajo el plan de pagos propuesto por el deudor y su promotor ante Supersociedades.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor Colombia
El documento de aceptación del acuerdo de reorganización por parte del acreedor se requiere en los siguientes escenarios del proceso concursal colombiano bajo la Ley 1116 de 2006.
Votación formal del acuerdo de reorganización: Una vez que el promotor presenta el proyecto de acuerdo a los acreedores reconocidos (Artículo 27 Ley 1116/2006), cada acreedor debe manifestar su votación dentro del término de audiencia fijado por el juez del concurso. El voto favorable documentado es el mecanismo formal que cuenta para el cálculo de la mayoría requerida del Artículo 29, que exige el cincuenta por ciento más uno de los créditos reconocidos.
Negociación de condiciones diferenciadas por clase de acreedor: Cuando el deudor y un grupo específico de acreedores — como los acreedores financieros, los acreedores con garantía hipotecaria o los acreedores laborales — negocian condiciones de pago distintas a las del resto, el acuerdo diferenciado debe documentarse formalmente para su presentación al juez del concurso y su incorporación al expediente de Supersociedades.
Modificación del acuerdo durante su ejecución: Si el deudor solicita una modificación de las condiciones durante la ejecución del acuerdo aprobado — prórroga de plazos, cambio de tasa de interés, o modificación del calendario de pagos por circunstancias sobrevinientes — los acreedores afectados deben manifestar nuevamente su aceptación o rechazo conforme al Artículo 46 de la Ley 1116/2006, que regula la modificación del acuerdo en ejecución.
Cesión de créditos en el proceso de reorganización: Cuando un acreedor reconocido cede su crédito a un tercero cesionario — por ejemplo a un fondo de inversión especializado en deuda en insolvencia — el cesionario debe notificar la cesión al promotor y presentar su aceptación formal de las condiciones del acuerdo, subrogándose en la posición del cedente conforme a los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano.
Proceso de negociación acelerada para PYME bajo la Ley 2069 de 2020: Las microempresas y PYME que acceden al proceso abreviado de negociación acelerada de acuerdos también requieren la aceptación formal de sus acreedores, aunque con plazos más cortos y menos requisitos formales que el proceso ordinario de la Ley 1116/2006. Este mecanismo es especialmente útil para empresas con pasivos moderados y pocos acreedores que desean reestructurar sus obligaciones con mayor agilidad.
Validación judicial de acuerdo privado de reestructuración: El Artículo 66 de la Ley 2069 de 2020 permite convertir un acuerdo privado de reestructuración — negociado directamente entre el deudor y sus principales acreedores por fuera del proceso concursal — en un acuerdo concursal vinculante para todos los acreedores, mediante su validación ante Supersociedades. Para este trámite, los acreedores que respaldaron el acuerdo deben formalizar su aceptación mediante el documento regulado en este modelo.
Validación judicial de acuerdo privado de reestructuración bajo la Ley 2069 de 2020: El Artículo 66 de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) permite convertir un acuerdo privado de reestructuración — negociado directamente entre el deudor y sus principales acreedores fuera del proceso concursal — en un acuerdo concursal vinculante para todos los acreedores mediante su validación ante la Superintendencia de Sociedades. Para este trámite los acreedores que respaldan el acuerdo deben formalizar su aceptación mediante el documento regulado en este modelo, acreditando que representan la mayoría del pasivo externo requerida por el Artículo 29 de la Ley 1116 de 2006. Este mecanismo de validación judicial es especialmente útil para empresas medianas con pocos acreedores principales que prefieren la negociación directa a la apertura formal del proceso concursal.
Acuerdos de pago con entidades públicas acreedoras: Cuando el deudor en reorganización tiene obligaciones fiscales con la DIAN, parafiscales con la UGPP, o multas con entidades de supervisión como la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia Financiera, la aceptación del acuerdo de reorganización por parte de estas entidades públicas está regulada por normas especiales del Estatuto Tributario (Artículo 814 y siguientes) y requiere autorización del Director de la DIAN o del jefe de la entidad competente, conforme al Artículo 31 de la Ley 1116 de 2006 que regula el tratamiento de las obligaciones fiscales en el proceso de insolvencia colombiano.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor Colombia
El Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor ante la Superintendencia de Sociedades Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser válido conforme a la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1749 de 2011.
**Identificación completa del acreedor:** Nombre completo o razón social, NIT o CC, dirección de notificación, representante legal con sus datos si es persona jurídica, y datos del apoderado si actúa a través de mandatario. El acreedor debe estar reconocido en el proceso con su crédito calificado y graduado por el promotor conforme al Artículo 19 de la Ley 1116/2006.
**Identificación del deudor y del proceso concursal:** Razón social del deudor en reorganización, NIT, número de radicación del proceso ante Supersociedades o el juzgado civil del circuito, nombre del promotor designado por el juez del concurso, y fecha de inicio del proceso. Estos datos identifican unívocamente el proceso concursal al que corresponde la aceptación del acreedor.
**Monto del crédito reconocido:** Capital principal reconocido en el auto de calificación y graduación de créditos (Artículo 19 Ley 1116/2006), intereses causados hasta la fecha de corte del proceso, garantías reales o personales que amparan el crédito, y clase del crédito conforme al Artículo 2495 del Código Civil: primera clase (laborales y fiscales), segunda clase (hipotecarios), tercera clase (prendarios), cuarta clase (otros garantizados) o quinta clase (quirografarios sin garantía). La clase del crédito determina el grupo de votación y las condiciones de pago aplicables.
**Condiciones del acuerdo aceptadas por el acreedor:** Descripción detallada de las condiciones de pago que el acreedor acepta: plazo total de pago (máximo diez años para créditos laborales conforme al Artículo 34 Ley 1116/2006), tasa de interés de mora y corrección monetaria acordadas, calendario de pagos (mensual, trimestral, semestral o anual), posible quita o descuento del capital o intereses aceptada como parte del acuerdo, y mecanismos alternativos de pago como dación en pago de activos del deudor o capitalización de deuda mediante emisión de acciones o cuotas sociales.
**Análisis de la prelación y garantías del crédito:** Para acreedores con garantías reales (hipotecas sobre inmuebles o prendas sobre bienes muebles), el acuerdo debe especificar el tratamiento de la garantía durante la vigencia del acuerdo, incluyendo la suspensión del derecho de ejecución conforme al Artículo 20 de la Ley 1116/2006 y las condiciones para la liberación gradual de la garantía a medida que se amortiza el crédito reconocido.
**Manifestación expresa e irrevocable de aceptación:** Declaración formal del acreedor de que acepta el acuerdo en los términos descritos, renuncia a ejecutar su crédito individualmente durante la vigencia del acuerdo, y se somete a la competencia de la Superintendencia de Sociedades para dirimir controversias sobre la interpretación y ejecución del acuerdo conforme al Artículo 6 de la Ley 1116/2006.
**Poderes y autorizaciones internas del acreedor:** Si el acreedor es una entidad financiera (banco, cooperativa, aseguradora), debe acreditar que la aceptación del acuerdo cuenta con la aprobación interna requerida por sus estatutos y por las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre gestión de cartera reestructurada en insolvencia.
**Condiciones para la cesión del crédito durante el acuerdo:** Cláusula que especifique si el acreedor se reserva el derecho de ceder su crédito a un tercero durante la ejecución del acuerdo y las condiciones para hacerlo, conforme a los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil. forms-legal.com ofrece este modelo validado conforme al procedimiento de Supersociedades actualizado al año 2025.
**Poderes y autorizaciones internas del acreedor persona jurídica:** Si el acreedor es una entidad financiera (banco, cooperativa, aseguradora), debe acreditar que la aceptación del acuerdo cuenta con la aprobación interna requerida por sus estatutos y las circulares de la Superintendencia Financiera sobre gestión de cartera reestructurada en insolvencia. Las juntas directivas de los bancos colombianos frecuentemente requieren aprobación previa para aceptar quitas de capital o extensiones de plazo superiores a ciertos umbrales.
**Condiciones para la cesión del crédito durante el acuerdo:** Cláusula que especifique si el acreedor se reserva el derecho de ceder su crédito a un tercero durante la ejecución del acuerdo y las condiciones para hacerlo, conforme a los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil. En Colombia existe un mercado secundario de créditos en insolvencia donde fondos especializados adquieren a descuento créditos reconocidos en procesos de reorganización, especialmente cuando el acuerdo incluye dación en pago de activos o capitalización de deuda mediante acciones de la empresa deudora. forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Reorganización — Aceptación del Acreedor Colombia conforme a la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1749 de 2011 vigentes a 2025.
**Verificación de la calificación y graduación del crédito:** Antes de aceptar el acuerdo, el acreedor debe revisar el auto de calificación y graduación de créditos expedido por el promotor conforme al Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, verificando que su crédito esté reconocido en el monto correcto y en la clase que le corresponde (primera a quinta clase conforme al Artículo 2495 del Código Civil). Los errores en la calificación o graduación del crédito deben impugnarse dentro del término de ejecutoria del auto ante el juez del concurso, ya que después quedan en firme y no pueden ser modificados en la ejecución del acuerdo. La correcta clasificación del crédito determina el grupo de votación del acreedor y las condiciones de pago que le son aplicables dentro del acuerdo de reorganización negociado ante la Superintendencia de Sociedades o el juzgado civil del circuito competente.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, el acuerdo de reorganización aprobado por la mayoría requerida (50% más uno de los créditos reconocidos) es obligatorio y vinculante para todos los acreedores reconocidos en el proceso, incluyendo los que votaron en contra o se abstuvieron. El acreedor disidente queda sujeto a las condiciones del acuerdo y no puede iniciar ni continuar procesos ejecutivos individuales contra el deudor por el crédito incluido en el acuerdo. Si el acreedor disidente tiene una garantía real (hipoteca o prenda) sobre bienes del deudor, puede conservar su derecho preferencial sobre esos bienes, pero el ejercicio de la garantía queda suspendido durante la ejecución del acuerdo conforme al Artículo 20 de la Ley 1116/2006. Solo si el deudor incumple el acuerdo aprobado puede el acreedor solicitar la apertura de liquidación judicial (Artículo 48 Ley 1116/2006).
Sí. Los acreedores con garantía real —bancos con créditos hipotecarios o prendarios sobre bienes del deudor— pueden y deben participar en el proceso de reorganización empresarial. Estos acreedores conforman un grupo de votación separado (Artículo 29 Ley 1116/2006) y sus condiciones de pago en el acuerdo pueden ser diferentes a las de los acreedores quirografarios (sin garantía). La aceptación del acuerdo por parte de un acreedor hipotecario implica la suspensión temporal del derecho a ejecutar la hipoteca durante la vigencia del acuerdo, pero conserva su derecho preferencial sobre el bien hipotecado en caso de incumplimiento. El acuerdo puede incluir condiciones específicas para los acreedores garantizados: mantenimiento del bien hipotecado en el patrimonio del deudor, pago preferencial del servicio de la deuda garantizada, o liberación gradual de la garantía a medida que se amortiza el crédito. La Superintendencia Financiera de Colombia ha emitido circulares aclarando el tratamiento contable de los créditos bancarios reestructurados en procesos de insolvencia.
El Artículo 48 de la Ley 1116 de 2006 establece el procedimiento para el incumplimiento del acuerdo de reorganización. Si el deudor incumple una o más obligaciones del acuerdo aprobado, el acreedor afectado puede solicitar ante el juez del concurso (Supersociedades o el juzgado civil del circuito) la terminación del acuerdo y la apertura del proceso de liquidación judicial. El juez del concurso notifica al deudor, que tiene diez días para subsanar el incumplimiento o demostrar que no se produjo. Si el incumplimiento se confirma, el juez declara terminado el acuerdo y abre el proceso de liquidación judicial. Adicionalmente, el acuerdo aprobado y ejecutoriado constituye título ejecutivo conforme al Artículo 35 de la Ley 1116/2006, por lo que el acreedor puede también demandar ejecutivamente ante un juzgado civil el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, con la posibilidad de embargo y secuestro de bienes del deudor.
Sí. El acreedor reconocido en un proceso de reorganización empresarial puede ceder su crédito a un tercero cesionario en cualquier momento durante el proceso, conforme a las normas generales de cesión de créditos de los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano. La cesión debe notificarse al promotor del proceso para que el cesionario sea reconocido como acreedor en lugar del cedente y pueda ejercer el derecho de voto en el acuerdo de reorganización. El cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente frente al deudor y frente al proceso de reorganización, incluyendo la obligación de respetar las condiciones del acuerdo ya aprobado. En la práctica, existe un mercado secundario de créditos en insolvencia en Colombia, donde fondos de inversión y firmas especializadas adquieren a descuento los créditos reconocidos en procesos de reorganización, especialmente cuando el acuerdo incluye dación en pago de activos o capitalización de deuda mediante acciones.
El acuerdo de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 es un acuerdo concursal supervisado por el juez del concurso (Supersociedades), con efectos vinculantes para todos los acreedores reconocidos incluyendo los disidentes, y con la protección del stay automático (suspensión de ejecuciones individuales conforme al Artículo 20 Ley 1116/2006). Un acuerdo privado de reestructuración, en cambio, es un contrato bilateral o multilateral entre el deudor y sus acreedores negociado por fuera del proceso concursal: solo vincula a los acreedores que lo suscriben voluntariamente, no suspende los procesos ejecutivos de los acreedores que no participan, y no cuenta con la supervisión ni la fuerza ejecutiva del proceso concursal. La Ley 2069 de 2020 introdujo el mecanismo de validación judicial del acuerdo privado de reorganización (Artículo 66), que permite convertir un acuerdo privado en un acuerdo concursal con todos los efectos vinculantes del proceso Ley 1116/2006, si es aprobado por los acreedores con los votos requeridos y confirmado por Supersociedades.
El promotor es la figura profesional clave en un proceso de reorganización colombiano bajo la Ley 1116 de 2006. Designado por la Superintendencia de Sociedades de su registro de profesionales de insolvencia bajo el Artículo 66, el promotor actúa como facilitador neutral entre el deudor y sus acreedores. Sus responsabilidades principales incluyen: verificar la situación financiera y viabilidad del deudor; calificar y graduar los créditos de los acreedores; facilitar negociaciones entre deudor y acreedores; preparar el acuerdo de reorganización con proyecciones financieras realistas; presentar el plan en la audiencia de votación; e informar al juez del concurso sobre el cumplimiento del acuerdo confirmado. El promotor no representa ni al deudor ni a los acreedores — su deber es hacia el proceso de insolvencia en su conjunto. Los promotores deben ser profesionales registrados (típicamente contadores o abogados con especialización en insolvencia) que cumplan los requisitos del Decreto 1074 de 2015.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Solicitud formal de inicio de proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 (régimen de insolvencia colombiano), presentada ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito para proteger a la empresa deudora y negociar acuerdo de pago con acreedores.
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