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Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia

Datos clave

ColombiaColombiaEspañol (CO)GratisPDF & WordActualizado 23 jun 2026
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Solicitud de Proceso de Reorganización Empresarial
Solicitud de Proceso de Reorganización Empresarial — Colombia

Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) — Superintendencia de Sociedades

SOLICITUD DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Ley 1116 de 2006 — Régimen de Insolvencia Empresarial

Señores

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Intendencia Regional de [Ciudad] / Grupo de Insolvencia

Ref.: Solicitud de inicio de proceso de reorganización empresarial — [Razón Social] — NIT [NIT]

1. DATOS DE LA EMPRESA DEUDORA

1. DATOS DE LA EMPRESA DEUDORA

Razón social: [Razón Social]

NIT: [NIT]

Tipo de sociedad: [Tipo de Sociedad]

Representante legal: [Representante Legal] — C.C. [C.C. Representante]

Domicilio: [Domicilio]

Actividad económica: [Actividad Económica]

Número de empleados: [Empleados]

2. SITUACIÓN FINANCIERA Y CAUSAL DE INSOLVENCIA

2. SITUACIÓN FINANCIERA Y CAUSAL DE INSOLVENCIA

Causal invocada: [Causal de Insolvencia]

Total activos: [Total Activos]

Total pasivos: [Total Pasivos]

Número de acreedores: [Número de Acreedores]

[Razón Social] se encuentra incursa en la causal de [Causal de Insolvencia] conforme al Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, lo que hace viable la solicitud de inicio del proceso de reorganización empresarial como mecanismo para preservar la empresa como unidad de explotación económica y los [Empleados] empleos directos que genera.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a) Artículos 5 y 6 de la Ley 1116 de 2006: legitimación del deudor para solicitar el proceso de reorganización.

b) Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006: causal de insolvencia — [Causal de Insolvencia].

c) Artículo 13 de la Ley 1116 de 2006: requisitos formales de la solicitud (estados financieros, relación de acreedores, flujo de caja proyectado).

d) Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006: efectos de la admisión (prohibición de nuevos procesos ejecutivos, suspensión de los existentes).

e) Decreto 772 de 2020 (proceso de insolvencia COVID-19) como referente de flexibilización de plazos.

4. PETICIÓN

4. PETICIÓN

Solicito a la Superintendencia de Sociedades:

5. Admitir la presente solicitud de inicio de proceso de reorganización empresarial de [Razón Social], NIT [NIT].

6. Designar un promotor conforme al Artículo 66 de la Ley 1116 de 2006.

7. Expedir el auto de admisión con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.

8. Notificar a los [Número de Acreedores] acreedores conocidos para el inicio del proceso de negociación del acuerdo de reorganización.

Atentamente,

NIT: [NIT]

Representante Legal (Legal Representative)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia

La Solicitud de Reorganización Empresarial Colombia es la petición formal regulada por Ley 1116 de 2006 Arts. 5-50 y Decreto 1749 de 2011 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El proceso de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 tiene como finalidad principal — conforme a su Artículo 1 — la preservación de las empresas viables y la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias mediante la negociación, celebración y ejecución de un acuerdo de reorganización con los acreedores. A diferencia de la liquidación judicial, que busca la extinción ordenada de la empresa, la reorganización persigue su continuidad como unidad productiva generadora de empleo y valor económico. Este principio de conservación de la empresa viable es el eje central del régimen de insolvencia colombiano y distingue a la Ley 1116/2006 del régimen anterior del concordato bajo la Ley 222 de 1995.

La competencia para conocer los procesos de reorganización empresarial está determinada por el Artículo 6 de la Ley 1116 de 2006: la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) tiene competencia privativa sobre las sociedades comerciales (S.A., S.A.S., Ltda., S.C., S.C.A.) domiciliadas en Colombia; los jueces civiles del circuito conocen de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes y de las entidades no societarias (cooperativas, fundaciones, asociaciones que desarrollen actividades empresariales). El Decreto 1749 de 2011 regula el procedimiento detallado ante la Superintendencia de Sociedades, incluyendo los plazos procesales, la conformación del comité de acreedores y las reglas de votación del acuerdo.

La Superintendencia de Sociedades ha desarrollado a lo largo de los años una jurisprudencia administrativa significativa sobre la Ley 1116/2006, mediante autos y resoluciones de sus despachos del Grupo de Reorganización y del Grupo de Liquidación. Las Circulares Externas de Supersociedades complementan las disposiciones de la Ley 1116/2006 con directrices operativas sobre la presentación de solicitudes, los requisitos documentales y las reglas de procedimiento.

La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) introdujo modificaciones importantes al proceso de reorganización, incluyendo la posibilidad de negociación acelerada de acuerdos de reorganización para empresas PYME (Artículo 66), el procedimiento de validación judicial de acuerdos privados de reorganización, y reglas especiales para empresas en sectores estratégicos. El Decreto 772 de 2020 creó un proceso especial de insolvencia para personas naturales no comerciantes, separado de la Ley 1116 de 2006, como parte de las medidas del Estado colombiano frente a la crisis económica de la pandemia de COVID-19. La Ley Modelo UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza, adoptada por Colombia mediante el Artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, permite la cooperación de la Supersociedades con autoridades extranjeras en casos de insolvencia de grupos empresariales multinacionales con operaciones en Colombia y en el exterior.

Cuándo necesitas Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia

La solicitud de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 es el remedio legal apropiado en Colombia cuando una empresa enfrenta cualquiera de los supuestos de admisibilidad del Artículo 9 de dicha ley. Los escenarios más comunes son:

Cesación de pagos: La empresa ha incumplido el pago de dos o más obligaciones mercantiles a favor de dos o más acreedores, con una antigüedad superior a noventa días, y el valor acumulado de dichas obligaciones representa no menos del 10% del pasivo total de la empresa a la fecha de corte. Este es el supuesto más frecuente y el que activa la obligación del representante legal de solicitar el inicio del proceso de insolvencia conforme al Artículo 9 numeral 1 de la Ley 1116/2006. El representante legal que omita esta solicitud puede incurrir en responsabilidad personal por los daños causados a los acreedores por el agravamiento de la insolvencia.

Incapacidad de pago inminente: Cuando la empresa, en virtud de circunstancias sobrevenidas — contracción del mercado, pérdida de un cliente principal, crisis sectorial, pandemia, desastre natural — prevé razonablemente que no podrá cumplir con sus obligaciones al momento de su vencimiento en los próximos doce meses. El Artículo 9 numeral 2 de la Ley 1116/2006 permite la solicitud preventiva antes de que se materialice la cesación de pagos, lo que favorece la obtención de mejores condiciones de negociación en el acuerdo de reorganización.

Suspensión de procesos ejecutivos: La admisión al proceso de reorganización genera automáticamente la suspensión de todos los procesos ejecutivos, embargos y medidas cautelares vigentes contra la empresa (Artículo 20 Ley 1116/2006 — stay automático), lo que da a la empresa un respiro financiero inmediato para negociar con sus acreedores sin la presión de ejecuciones simultáneas. Bancos, la DIAN, proveedores y entidades financieras quedan impedidos de iniciar nuevas acciones ejecutivas desde la fecha de admisión al proceso.

Negociación con múltiples acreedores: Cuando la empresa tiene una estructura de deuda compleja con múltiples acreedores — bancos, proveedores, arrendadores, Gobierno (DIAN, UGPP, entidades territoriales) — y necesita un mecanismo legal para negociar colectivamente las condiciones de pago, plazos y quitas con todos ellos de manera vinculante conforme al Artículo 34 de la Ley 1116/2006. Sin el marco del proceso concursal, cada acreedor actúa individualmente y el resultado es el desmantelamiento desordenado de la empresa.

Crisis de grupos empresariales: La Ley 1116 de 2006 también regula el proceso de insolvencia de grupos empresariales (Artículos 26 y 27), permitiendo la tramitación conjunta de los procesos de insolvencia de empresas vinculadas de un grupo bajo la dirección de un único promotor, lo que facilita la elaboración de un plan de reorganización consolidado que refleje la realidad económica del grupo.

Qué incluir en tu Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia

La Solicitud de Reorganización Empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o el juzgado civil del circuito debe contener los requisitos del Artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 y el Artículo 4 del Decreto 1749 de 2011:

Información de la empresa deudora: Razón social, NIT, domicilio, tipo societario, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, actividad económica (CIIU), nombre y datos del representante legal, y número de empleados directos e indirectos. Adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antigüedad.

Estados financieros certificados: Balance general, estado de resultados y flujo de caja de los últimos tres años, certificados por el revisor fiscal o contador público conforme al Artículo 13 numeral 2 de la Ley 1116/2006. Los estados financieros deben cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas por los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (hoy reemplazados por los marcos técnicos NIIF del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones).

Relación de acreedores: Lista completa de acreedores con indicación de nombre, identificación, monto del crédito (capital, intereses, sanciones), clase de crédito conforme al Artículo 2495 del Código Civil (primera, segunda, tercera, cuarta, quinta clase), fecha de vencimiento y estado actual (vencido, vigente, litigioso). Esta lista determina la composición del comité de acreedores y los votos para la aprobación del acuerdo de reorganización conforme al Artículo 29 Ley 1116/2006. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la UGPP y las entidades territoriales deben listarse como acreedores del Estado con indicación de los tributos adeudados.

Relación de activos: Inventario detallado de activos de la empresa con su valor comercial actual: inmuebles (con folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Instrumentos Públicos), maquinaria y equipos (con serial y valor de mercado), inventarios, cuentas por cobrar, marcas y patentes registradas ante la SIC, participaciones en otras sociedades (con certificado de existencia de cada una). Los avalúos comerciales de inmuebles deben ser realizados por peritos inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) conforme a la Ley 1673 de 2013.

Supuesto de admisibilidad: Indicación expresa del supuesto de admisibilidad invocado (Artículo 9 Ley 1116/2006): cesación de pagos (con indicación de las obligaciones incumplidas que cumplan los criterios cuantitativos del Artículo 9 numeral 1) o incapacidad de pago inminente (con sustentación de las circunstancias sobrevenidas que la generan). Adjuntar los documentos que acrediten los incumplimientos: extractos bancarios, estados de cuenta de proveedores, requerimientos de pago de la DIAN o de bancos acreedores.

Propuesta inicial de acuerdo: Aunque no es obligatorio al momento de la solicitud, una propuesta inicial de los términos del acuerdo de reorganización — plazos de pago, tasas de interés, posibles quitas (descuentos sobre el capital), mecanismos de pago como emisión de acciones, dación en pago, capitalización de deuda — favorece la admisión expedita por la Supersociedades y genera confianza en los acreedores sobre la viabilidad del plan. El promotor designado por Supersociedades luego refinará y facilitará la negociación de esta propuesta inicial.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Reorganización Empresarial actualizado con las reformas de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, incorporando los nuevos procedimientos de negociación acelerada para PYME y los mecanismos de validación judicial de acuerdos privados vigentes en Colombia para 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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