Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia
Qué es Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia
La Solicitud de Reorganización Empresarial Colombia es la petición formal regulada por Ley 1116 de 2006 Arts. 5-50 y Decreto 1749 de 2011 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El proceso de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 tiene como finalidad principal — conforme a su Artículo 1 — la preservación de las empresas viables y la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias mediante la negociación, celebración y ejecución de un acuerdo de reorganización con los acreedores. A diferencia de la liquidación judicial, que busca la extinción ordenada de la empresa, la reorganización persigue su continuidad como unidad productiva generadora de empleo y valor económico. Este principio de conservación de la empresa viable es el eje central del régimen de insolvencia colombiano y distingue a la Ley 1116/2006 del régimen anterior del concordato bajo la Ley 222 de 1995.
La competencia para conocer los procesos de reorganización empresarial está determinada por el Artículo 6 de la Ley 1116 de 2006: la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) tiene competencia privativa sobre las sociedades comerciales (S.A., S.A.S., Ltda., S.C., S.C.A.) domiciliadas en Colombia; los jueces civiles del circuito conocen de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes y de las entidades no societarias (cooperativas, fundaciones, asociaciones que desarrollen actividades empresariales). El Decreto 1749 de 2011 regula el procedimiento detallado ante la Superintendencia de Sociedades, incluyendo los plazos procesales, la conformación del comité de acreedores y las reglas de votación del acuerdo.
La Superintendencia de Sociedades ha desarrollado a lo largo de los años una jurisprudencia administrativa significativa sobre la Ley 1116/2006, mediante autos y resoluciones de sus despachos del Grupo de Reorganización y del Grupo de Liquidación. Las Circulares Externas de Supersociedades complementan las disposiciones de la Ley 1116/2006 con directrices operativas sobre la presentación de solicitudes, los requisitos documentales y las reglas de procedimiento.
La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) introdujo modificaciones importantes al proceso de reorganización, incluyendo la posibilidad de negociación acelerada de acuerdos de reorganización para empresas PYME (Artículo 66), el procedimiento de validación judicial de acuerdos privados de reorganización, y reglas especiales para empresas en sectores estratégicos. El Decreto 772 de 2020 creó un proceso especial de insolvencia para personas naturales no comerciantes, separado de la Ley 1116 de 2006, como parte de las medidas del Estado colombiano frente a la crisis económica de la pandemia de COVID-19. La Ley Modelo UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza, adoptada por Colombia mediante el Artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, permite la cooperación de la Supersociedades con autoridades extranjeras en casos de insolvencia de grupos empresariales multinacionales con operaciones en Colombia y en el exterior.
Cuándo necesitas Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia
La solicitud de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 es el remedio legal apropiado en Colombia cuando una empresa enfrenta cualquiera de los supuestos de admisibilidad del Artículo 9 de dicha ley. Los escenarios más comunes son:
Cesación de pagos: La empresa ha incumplido el pago de dos o más obligaciones mercantiles a favor de dos o más acreedores, con una antigüedad superior a noventa días, y el valor acumulado de dichas obligaciones representa no menos del 10% del pasivo total de la empresa a la fecha de corte. Este es el supuesto más frecuente y el que activa la obligación del representante legal de solicitar el inicio del proceso de insolvencia conforme al Artículo 9 numeral 1 de la Ley 1116/2006. El representante legal que omita esta solicitud puede incurrir en responsabilidad personal por los daños causados a los acreedores por el agravamiento de la insolvencia.
Incapacidad de pago inminente: Cuando la empresa, en virtud de circunstancias sobrevenidas — contracción del mercado, pérdida de un cliente principal, crisis sectorial, pandemia, desastre natural — prevé razonablemente que no podrá cumplir con sus obligaciones al momento de su vencimiento en los próximos doce meses. El Artículo 9 numeral 2 de la Ley 1116/2006 permite la solicitud preventiva antes de que se materialice la cesación de pagos, lo que favorece la obtención de mejores condiciones de negociación en el acuerdo de reorganización.
Suspensión de procesos ejecutivos: La admisión al proceso de reorganización genera automáticamente la suspensión de todos los procesos ejecutivos, embargos y medidas cautelares vigentes contra la empresa (Artículo 20 Ley 1116/2006 — stay automático), lo que da a la empresa un respiro financiero inmediato para negociar con sus acreedores sin la presión de ejecuciones simultáneas. Bancos, la DIAN, proveedores y entidades financieras quedan impedidos de iniciar nuevas acciones ejecutivas desde la fecha de admisión al proceso.
Negociación con múltiples acreedores: Cuando la empresa tiene una estructura de deuda compleja con múltiples acreedores — bancos, proveedores, arrendadores, Gobierno (DIAN, UGPP, entidades territoriales) — y necesita un mecanismo legal para negociar colectivamente las condiciones de pago, plazos y quitas con todos ellos de manera vinculante conforme al Artículo 34 de la Ley 1116/2006. Sin el marco del proceso concursal, cada acreedor actúa individualmente y el resultado es el desmantelamiento desordenado de la empresa.
Crisis de grupos empresariales: La Ley 1116 de 2006 también regula el proceso de insolvencia de grupos empresariales (Artículos 26 y 27), permitiendo la tramitación conjunta de los procesos de insolvencia de empresas vinculadas de un grupo bajo la dirección de un único promotor, lo que facilita la elaboración de un plan de reorganización consolidado que refleje la realidad económica del grupo.
Qué incluir en tu Solicitud de Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 Colombia
La Solicitud de Reorganización Empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o el juzgado civil del circuito debe contener los requisitos del Artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 y el Artículo 4 del Decreto 1749 de 2011:
**Información de la empresa deudora:** Razón social, NIT, domicilio, tipo societario, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, actividad económica (CIIU), nombre y datos del representante legal, y número de empleados directos e indirectos. Adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antigüedad.
**Estados financieros certificados:** Balance general, estado de resultados y flujo de caja de los últimos tres años, certificados por el revisor fiscal o contador público conforme al Artículo 13 numeral 2 de la Ley 1116/2006. Los estados financieros deben cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas por los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (hoy reemplazados por los marcos técnicos NIIF del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones).
**Relación de acreedores:** Lista completa de acreedores con indicación de nombre, identificación, monto del crédito (capital, intereses, sanciones), clase de crédito conforme al Artículo 2495 del Código Civil (primera, segunda, tercera, cuarta, quinta clase), fecha de vencimiento y estado actual (vencido, vigente, litigioso). Esta lista determina la composición del comité de acreedores y los votos para la aprobación del acuerdo de reorganización conforme al Artículo 29 Ley 1116/2006. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la UGPP y las entidades territoriales deben listarse como acreedores del Estado con indicación de los tributos adeudados.
**Relación de activos:** Inventario detallado de activos de la empresa con su valor comercial actual: inmuebles (con folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Instrumentos Públicos), maquinaria y equipos (con serial y valor de mercado), inventarios, cuentas por cobrar, marcas y patentes registradas ante la SIC, participaciones en otras sociedades (con certificado de existencia de cada una). Los avalúos comerciales de inmuebles deben ser realizados por peritos inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) conforme a la Ley 1673 de 2013.
**Supuesto de admisibilidad:** Indicación expresa del supuesto de admisibilidad invocado (Artículo 9 Ley 1116/2006): cesación de pagos (con indicación de las obligaciones incumplidas que cumplan los criterios cuantitativos del Artículo 9 numeral 1) o incapacidad de pago inminente (con sustentación de las circunstancias sobrevenidas que la generan). Adjuntar los documentos que acrediten los incumplimientos: extractos bancarios, estados de cuenta de proveedores, requerimientos de pago de la DIAN o de bancos acreedores.
**Propuesta inicial de acuerdo:** Aunque no es obligatorio al momento de la solicitud, una propuesta inicial de los términos del acuerdo de reorganización — plazos de pago, tasas de interés, posibles quitas (descuentos sobre el capital), mecanismos de pago como emisión de acciones, dación en pago, capitalización de deuda — favorece la admisión expedita por la Supersociedades y genera confianza en los acreedores sobre la viabilidad del plan. El promotor designado por Supersociedades luego refinará y facilitará la negociación de esta propuesta inicial.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Reorganización Empresarial actualizado con las reformas de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, incorporando los nuevos procedimientos de negociación acelerada para PYME y los mecanismos de validación judicial de acuerdos privados vigentes en Colombia para 2025.
Preguntas Frecuentes
La reorganización empresarial (Artículos 5-50 Ley 1116/2006) busca la continuidad de la empresa mediante un acuerdo de pago negociado con los acreedores: la empresa sigue operando bajo la supervisión del promotor designado por Supersociedades, negocia nuevas condiciones de pago y, si el acuerdo es aprobado por los acreedores con los votos requeridos (Artículo 29), continúa su actividad con el plan de pagos convenido. La liquidación judicial (Artículos 51-95 Ley 1116/2006), en cambio, implica la disolución y cierre definitivo de la empresa: se designa un liquidador que realiza todos los activos al mejor precio posible, paga a los acreedores según el orden de prelación legal (Artículo 2495 del Código Civil) y extingue la personería jurídica mediante la cancelación de la matrícula mercantil. La reorganización se convierte en liquidación cuando el acuerdo no se aprueba en los plazos legales (Artículo 35 Ley 1116/2006) o cuando el deudor incumple el acuerdo aprobado (Artículo 48). El representante legal puede solicitar directamente la liquidación si determina que la empresa no es viable como unidad productiva y que la liquidación ordenada es la mejor opción para maximizar el valor de los activos en beneficio de los acreedores. La diferencia fundamental es el objetivo: preservar la empresa generadora de empleo en la reorganización, o distribuir ordenadamente sus activos entre los acreedores en la liquidación.
El Artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 establece que la admisión al proceso de reorganización no afecta los contratos de trabajo vigentes: los empleados continúan en sus funciones y la empresa está obligada a pagar los salarios y prestaciones sociales causados durante el proceso como gastos de administración, que tienen el carácter de créditos de primera clase según el Artículo 2495 numeral 1 del Código Civil — es decir, se pagan antes que cualquier otro crédito, incluyendo los de bancos y proveedores con garantía real. Los salarios y prestaciones sociales causados antes de la admisión al proceso son acreencias privilegiadas que se reconocen y pagan en el acuerdo de reorganización con prelación sobre los créditos quirografarios. El despido de empleados durante el proceso de reorganización está permitido si responde a necesidades empresariales genuinas (reducción de nómina como parte del plan de viabilidad), pero el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa (Artículo 64 Código Sustantivo del Trabajo) también tiene carácter privilegiado y se paga como gasto de administración si se causa durante el proceso, o como crédito laboral privilegiado si es anterior a la admisión. El Ministerio de Trabajo debe ser notificado del proceso de reorganización cuando este afecte a más de 50 empleados directos, para efectos de la vigilancia de los derechos laborales colectivos durante la reestructuración.
Conforme al Artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, el acuerdo de reorganización debe ser aprobado por votos que representen no menos del 50% más uno del total de los créditos reconocidos en el proceso. Los acreedores votan en grupos según la clase de crédito (Artículo 2495 C.C.): créditos laborales (primera clase, con prelación máxima); créditos con garantía real (hipotecas y prendas — segunda clase); créditos del Gobierno nacional, departamental y municipal, incluyendo la DIAN, UGPP y Secretarías de Hacienda (cuarta clase); y créditos quirografarios o sin garantía real (quinta clase). Cada grupo puede negociar condiciones diferentes en el acuerdo: distintos plazos de pago, tasas de interés distintas, o mecanismos alternativos como capitalización de deuda (conversión de deuda en acciones) o dación en pago de activos. El acuerdo aprobado por la mayoría requerida es vinculante para todos los acreedores reconocidos, incluyendo los disidentes que votaron en contra — este efecto vinculante universal es una de las principales ventajas del proceso concursal frente a la negociación bilateral. El juez del concurso (Supersociedades o el juez civil del circuito) confirma el acuerdo y lo declara ejecutoriado mediante providencia, que tiene efectos de cosa juzgada y puede ser ejecutada como título ejecutivo conforme al Artículo 35 de la Ley 1116/2006.
Sí. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) participa como acreedora privilegiada en los procesos de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006. Las deudas tributarias — impuesto de renta, IVA, retenciones en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA) y contribuciones parafiscales a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) — son créditos de cuarta clase según el Artículo 2495 del Código Civil y tienen prelación sobre los créditos quirografarios (quinta clase) de proveedores y acreedores financieros sin garantía real. La DIAN debe presentar su acreencia ante el promotor del proceso dentro del término de traslado del inventario de acreedores (Artículo 19 Ley 1116/2006), aportando las liquidaciones oficiales de los tributos adeudados. El acuerdo de reorganización puede incluir condiciones especiales de pago de las deudas tributarias — plazos extendidos de hasta 10 años, pagos fraccionados — pero no puede implicar condonación, remisión, descuento de capital o reducción de intereses tributarios, pues estas medidas requieren ley de carácter especial conforme al Artículo 147 de la Constitución Política de Colombia. La UGPP verifica el correcto pago de las contribuciones parafiscales (pensiones, salud, ARL, Cajas de Compensación, SENA, ICBF) durante el proceso y puede objetar el acuerdo si no prevé el pago íntegro de estas obligaciones parafiscales de primera clase.
El promotor es el auxiliar de la justicia designado por el juez del concurso (Supersociedades) al momento de la admisión al proceso de reorganización, conforme al Artículo 66 de la Ley 1116 de 2006. El promotor es un profesional especializado — abogado, administrador de empresas o contador público con experiencia en reestructuración empresarial — que actúa como intermediario neutral entre la empresa deudora y sus acreedores, facilitando la negociación del acuerdo de reorganización. Sus funciones principales son: verificar y calificar la información financiera de la empresa (estados financieros, activos y pasivos); elaborar el inventario de acreedores con la calificación y graduación de los créditos conforme al Artículo 19 de la Ley 1116/2006; facilitar activamente la negociación del acuerdo de reorganización entre el deudor y los diferentes grupos de acreedores; y supervisar el cumplimiento del acuerdo aprobado durante su vigencia, reportando a Supersociedades cualquier incumplimiento del deudor. El promotor no reemplaza al representante legal de la empresa: la administración sigue en cabeza del representante legal, pero queda sujeta al control del promotor y del juez del concurso en materia de actos de disposición de activos importantes (ventas, gravámenes, cesiones) conforme al Artículo 17 de la Ley 1116/2006. Los honorarios del promotor, fijados por Supersociedades conforme a las tablas de honorarios establecidas en el Decreto 1749 de 2011, se pagan como gastos de administración del proceso con prelación sobre los demás créditos quirografarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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