Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)
Codigo Civil arts. 411-427 — Ley 1098 de 2006 (CIA) — CGP arts. 397-398
DEMANDA DE ALIMENTOS
Proceso Verbal Sumario — Codigo Civil arts. 411-427 — Ley 1098 de 2006 (CIA) — CGP arts. 397-398
Señor/a Juez/a de Familia (Reparto)
[Ciudad]
I. DEMANDANTE
[Nombre Demandante], identificado/a con [CC Demandante], domiciliado/a en [Dirección Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], correo [Email Demandante], actuando en nombre propio.
II. DEMANDADO
[Nombre Demandado], identificado con [CC Demandado], domiciliado en [Dirección Demandado], empleado en [Empleador Demandado], con dirección laboral en [Dirección Laboral Demandado].
III. VÍNCULO JURÍDICO
El vínculo jurídico que da origen a la presente obligación alimentaria es de tipo: [Tipo Vínculo], acreditado mediante: [Documento Vínculo].
IV. HECHOS
El/la demandante [Nombre Demandante] tiene el vínculo jurídico descrito con el demandado [Nombre Demandado], acreditado mediante el documento indicado.
El/la alimentario/a requiere para su subsistencia y desarrollo los siguientes rubros mensuales: [Necesidades Mensules].
El demandado cuenta con la siguiente capacidad económica: [Capacidad Económica Demandado], siendo proporcional la cuota solicitada a sus medios conforme al artículo 413 del Código Civil.
Se intentó conciliación previa conforme a la Ley 640 de 2001 artículo 31: [Intento Conciliación].
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se fundamenta en: Código Civil artículos 411-427 (obligación alimentaria recíproca); Ley 1098 de 2006 (CIA) artículo 24 (derecho fundamental de niños y adolescentes a alimentos); CGP (Ley 1564 de 2012) artículos 397-398 (proceso verbal sumario y alimentos provisionales); Ley 640 de 2001 artículo 31 (requisito de procedibilidad); y Ley 75 de 1968 artículo 7 (obligación alimentaria de progenitor extramatrimonial).
VI. PRETENSIONES
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito al Honorable Juzgado:
DECLARAR que el demandado [Nombre Demandado] está obligado a pagar cuota alimentaria mensual al demandante/alimentario conforme a los artículos 411-427 del Código Civil y el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.
FIJAR la cuota alimentaria mensual en la suma de [Cuota Solicitada], pagadera dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante transferencia bancaria o descuento de nómina al empleador del demandado.
ORDENAR como alimentos provisionales (CGP art. 398) el pago inmediato de [Cuota Solicitada] mensuales desde la fecha de notificación del auto admisorio, mientras se tramita el proceso.
ORDENAR el ajuste anual de la cuota según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
CONDENAR al demandado en costas y agencias en derecho.
VII. PRUEBAS
DOCUMENTALES: [Lista Documentos]
TESTIMONIALES: [Testigos]
PERITO: Se solicita al Despacho designar perito contador para verificar la capacidad económica del demandado mediante análisis de sus ingresos y patrimonio.
VIII. NOTIFICACIONES
El demandante recibe notificaciones en: [Dirección Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], correo [Email Demandante].
El demandado puede ser notificado en: [Dirección Demandado] (domicilio) y [Dirección Laboral Demandado] (lugar de trabajo).
IX. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA
Presentada en [Ciudad], a los [Fecha].
Atentamente,
Demandante / Representante Legal del Menor
[Nombre Demandante]
Signature
Qué es Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)
La Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria) es el escrito de demanda regulado por Codigo Civil (CC) arts. 411-427 y Ley 1098 de 2006 (CIA) arts. 24, 111, 129-136 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.
Cuándo necesitas Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)
La Demanda de Alimentos Colombia es el instrumento apropiado en varios escenarios fácticos distintos que involucran dependientes que carecen de apoyo financiero adecuado de un familiar legalmente obligado a prestarlo conforme al Código Civil Artículo 411.
El reclamo se usa más comúnmente cuando un progenitor — frecuentemente el padre no custodio — deja de pagar voluntariamente la cuota de alimentos para un hijo menor. Bajo el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 (CIA), la obligación de proveer alimentos a hijos menores es incondicional y no puede renunciarse ni condicionarse a derechos de visita, situación laboral o circunstancias económicas más allá de la imposibilidad absoluta de pagar cualquier suma. Cuando el pago voluntario cesa o nunca se estableció formalmente, el progenitor custodio o el representante legal del menor debe radicar la Demanda de Alimentos ante el Juzgado de Familia competente.
La demanda es necesaria cuando un acuerdo voluntario existente se ha roto. Un acuerdo informal que el obligado comienza a ignorar no puede ejecutarse por la policía ni los tribunales sin obtener primero una orden judicial formal o acta de conciliación que establezca la cuota alimentaria con fuerza vinculante. La Demanda de Alimentos es también requerida cuando se busca pensión alimentaria para un cónyuge o expareja abandonado sin medios de subsistencia tras la separación o divorcio, bajo el Artículo 411 numeral 4 del CC.
Hijos adultos que no pueden sostenerse por discapacidad, enfermedad grave o estudio universitario a tiempo completo (hasta los 25 años según el Artículo 422 del CC, interpretado por la Sentencia C-156 de 2003 de la Corte Constitucional) también pueden presentar la demanda contra sus padres cuando demuestren su incapacidad y la capacidad económica de los obligados. El reclamo es urgente cuando existe riesgo de privación material, dado que el Artículo 398 del CGP permite al tribunal conceder alimentos provisionales inmediatamente al momento de radicar la demanda, sin esperar la respuesta del demandado, convirtiéndose en la vía más rápida para obtener apoyo financiero ordenado judicialmente en Colombia. En casos donde el obligado alimentario percibe ingresos informales o trabaja como independiente, la Comisaría de Familia puede solicitar al ICBF que realice un estudio socioeconómico del demandado para establecer su capacidad real de pago, garantizando que la cuota reflejará fielmente sus medios económicos. La Ley 75 de 1968 amplía las normas de filiación que fundamentan la obligación alimentaria para hijos extramatrimoniales reconocidos judicialmente o voluntariamente.
Qué incluir en tu Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)
Una Demanda de Alimentos válida en Colombia bajo los Artículos 411-427 del Código Civil y Artículos 397-398 del CGP (Ley 1564 de 2012) debe contener los siguientes elementos esenciales para su admisión y trámite ante el Juzgado de Familia o Comisaría de Familia.
Identificación del Demandante: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NUIP del menor, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, teléfono y correo electrónico. Cuando el demandante es menor de edad, la demanda la presenta el representante legal — típicamente el progenitor custodio — quien debe identificarse y acreditar su relación con el menor. Copia de la cédula del demandante y el registro civil de nacimiento del menor deben adjuntarse a la demanda como soportes de identificación.
Identificación del Demandado: Nombre completo, cédula, empleador (si se conoce), dirección laboral, domicilio y cualquier activo o fuente de ingresos conocidos. La identificación precisa del demandado es esencial para la notificación judicial y para cualquier orden de descuento de nómina que el tribunal pueda emitir al empleador para garantizar el pago directo al beneficiario.
Vínculo Jurídico que Fundamenta la Obligación: El documento que establece la relación legal que da origen a la obligación alimentaria — registro civil de nacimiento (para reclamos progenitor-hijo), registro civil de matrimonio (para reclamos conyugales), sentencia de declaración de hijo extramatrimonial, o acta de reconocimiento voluntario de hijo. El Artículo 397 del CGP exige esta prueba como predicado esencial del reclamo alimentario ante el Juzgado de Familia.
Necesidades Detalladas del Alimentario: Relación pormenorizada de los gastos mensuales para satisfacer las necesidades del demandante — vivienda (arriendo o cuota proporcional de costos de habitación), alimentación, servicios públicos domiciliarios, vestuario, cuotas escolares y útiles, seguro médico y gastos de salud de bolsillo, transporte y recreación. El estándar del Artículo 24 del CIA para niños exige que la cuota alimentaria cubra todas las necesidades esenciales para el desarrollo pleno del menor, no sólo la subsistencia básica. Facturas escolares, cuentas médicas y recibos de arrendamiento deben adjuntarse como soportes documentales.
Capacidad Económica del Demandado: Evidencia o alegaciones sobre los ingresos, activos y capacidad económica del demandado. Bajo el Artículo 413 del CC, la cuota alimentaria debe ser proporcional a las necesidades del alimentario y los medios económicos del alimentante. La evidencia puede incluir: certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador, declaración de renta de la DIAN, recibos de nómina de los últimos seis meses, y evidencia de propiedad de bienes inmuebles o vehículos que acrediten capacidad patrimonial.
Intento de Conciliación Previo: Bajo el Artículo 31 de la Ley 640 de 2001, un intento previo de conciliación ante el ICBF Defensor de Familia, Comisaría de Familia, o Centro de Conciliación autorizado es requisito previo obligatorio para radicar la Demanda de Alimentos ante el Juzgado de Familia — salvo casos urgentes con solicitud simultánea de alimentos provisionales, domicilio desconocido del demandado, o evidencia de violencia doméstica certificada.
Solicitud Específica de la Cuota Alimentaria: El monto mensual exacto que el demandante solicita en pesos colombianos (COP), con desglose por categoría de necesidad, y el mecanismo de pago propuesto (transferencia bancaria o descuento de nómina vía el empleador del demandado). La cuantificación específica permite al Juzgado de Familia calibrar adecuadamente tanto la medida provisional como la cuota definitiva.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Demanda de Alimentos Colombia como documento de partida práctico. Todos los procesos alimentarios — especialmente aquellos con paternidad disputada, dimensiones internacionales, o estructuras patrimoniales complejas — deben prepararse con asistencia de abogado especialista en derecho de familia colombiano para maximizar las posibilidades de obtener apoyo adecuado y oportuno.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Articulo 411 del Codigo Civil y el Articulo 24 del CIA, ambos progenitores — independientemente de su estado civil — comparten la obligacion legal de proveer alimentos a sus hijos menores. La obligacion surge del vinculo de filiacion establecido por el registro civil de nacimiento o declaracion judicial de paternidad bajo la Ley 75 de 1968. La obligacion no esta vinculada a los derechos parentales como custodia o visitas — un progenitor sin custodia sigue plenamente obligado a pagar la cuota alimentaria. Cuando los obligados primarios no pueden pagar, la obligacion recae sucesivamente en abuelos, bisabuelos y hermanos mayores segun el Articulo 411 del CC. La obligacion alimentaria para hijos menores persiste hasta los 18 años y puede continuar hasta los 25 si el hijo estudia a tiempo completo y no puede financiar su educacion independientemente.
La cuota alimentaria en Colombia no esta fijada por formula legal — la determina el Juzgado de Familia caso por caso aplicando el principio de proporcionalidad del Articulo 413 del Codigo Civil: la cuota debe ser proporcional a las necesidades del alimentario y los medios del alimentante. El Juzgado requiere evidencia de ambos factores. En cuanto a necesidades: gastos mensuales documentados para vivienda, alimentacion, educacion, salud, vestuario y recreacion. En cuanto a capacidad: certificado de ingresos y retenciones, declaracion de renta de la DIAN, recibos de nomina y evidencia de otros activos. Los tribunales colombianos tipicamente otorgan entre el 25% y el 50% del ingreso neto del obligado cuando hay un solo hijo, con reducciones cuando hay multiples hijos u otras obligaciones alimentarias.
Cuando una persona ordenada por el Juzgado de Familia a pagar cuota alimentaria se niega o deja de pagar, el derecho colombiano provee varios mecanismos de ejecucion. Ejecucion civil: el acreedor puede solicitar al Juzgado de Familia ejecutar la orden mediante embargo de salario — el tribunal ordena al empleador descontar la cuota mensualmente del cheque de pago del deudor y depositarla en la cuenta del acreedor. Para trabajadores independientes, el tribunal puede embargar cuentas bancarias o bienes. Sancion penal: el Articulo 233 del Codigo Penal tipifica la inasistencia alimentaria — incumplimiento deliberado de alimentos ordenados por mas de un mes — como delito sancionable con 2 a 4 años de prision (3 a 6 años si la victima es menor de 14 o persona con discapacidad). La denuncia se presenta ante la Fiscalia General de la Nacion bajo el CPP Ley 906 de 2004.
Bajo el Articulo 31 de la Ley 640 de 2001, un intento previo de conciliacion es obligatorio antes de presentar la Demanda de Alimentos ante el Juzgado de Familia — es el requisito de procedibilidad. El demandante debe intentar conciliacion ante el ICBF Defensor de Familia, Comisaria de Familia, o Centro de Conciliacion autorizado y adjuntar el acta de conciliacion fracasada o constancia de intento fallido. Excepciones importantes aplican: el prerequisito se exime cuando se solicitan simultaneamente alimentos provisionales bajo el Articulo 398 del CGP; cuando se desconoce el domicilio del demandado; cuando el demandado esta en proceso penal; o cuando hay evidencia de violencia domestica. El ICBF y las Comisarias de Familia brindan servicios de conciliacion gratuitos, tipicamente programados en 10 a 20 dias habiles, y el acta de conciliacion tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial.
Si. Bajo el Articulo 397 parrafo 3 del CGP, cualquiera de las partes puede solicitar al Juzgado de Familia modificar la cuota alimentaria cuando las circunstancias han cambiado materialmente desde la orden original. El proceso de modificacion sigue el mismo procedimiento verbal sumario que la demanda original. Causas de reduccion solicitadas por el obligado incluyen: perdida significativa de empleo o ingresos; nuevas obligaciones alimentarias hacia otros hijos; o mejora significativa de las circunstancias del acreedor. Causas de aumento solicitadas por el acreedor incluyen: mayores necesidades del nino al crecer; inflacion erosionando el poder adquisitivo de la cuota original; o mejora documentada en los ingresos del obligado. Las cuotas alimentarias para hijos tipicamente se indexan al IPC colombiano anualmente.
La cuota alimentaria fijada por el Juzgado de Familia puede modificarse cuando las circunstancias han cambiado materialmente desde la orden original, conforme al Artículo 397 párrafo 3 del CGP. Cualquiera de las partes — el obligado buscando reducción o el acreedor buscando aumento — puede solicitar la modificación mediante el mismo proceso verbal sumario que la demanda original. Causas de reducción: pérdida significativa de empleo o ingresos documentada con carta de despido o cierre empresarial; nuevas obligaciones alimentarias hacia otros hijos; o mejora significativa de la situación del acreedor. Causas de aumento: mayores necesidades del niño al crecer y avanzar en niveles educativos; inflación que erosiona el poder adquisitivo de la cuota original; aumento documentado en costos educativos o médicos; o mejora documentada en los ingresos del obligado. Las cuotas alimentarias para hijos típicamente se indexan al Índice de Precios al Consumidor (IPC) colombiano anualmente — muchas sentencias incluyen cláusula de ajuste automático anual del IPC más un porcentaje fijo. Cuando no existe cláusula de ajuste automático, el acreedor debe radicar nueva demanda de modificación para compensar la inflación acumulada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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