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Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)

Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)

Codigo Civil arts. 411-427 — Ley 1098 de 2006 (CIA) — CGP arts. 397-398

DEMANDA DE ALIMENTOS

Proceso Verbal Sumario — Codigo Civil arts. 411-427 — Ley 1098 de 2006 (CIA) — CGP arts. 397-398

Señor/a Juez/a de Familia (Reparto)

[Ciudad]

I. DEMANDANTE

[Nombre Demandante], identificado/a con [CC Demandante], domiciliado/a en [Dirección Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], correo [Email Demandante], actuando en nombre propio.

II. DEMANDADO

[Nombre Demandado], identificado con [CC Demandado], domiciliado en [Dirección Demandado], empleado en [Empleador Demandado], con dirección laboral en [Dirección Laboral Demandado].

III. VÍNCULO JURÍDICO

El vínculo jurídico que da origen a la presente obligación alimentaria es de tipo: [Tipo Vínculo], acreditado mediante: [Documento Vínculo].

IV. HECHOS

1

El/la demandante [Nombre Demandante] tiene el vínculo jurídico descrito con el demandado [Nombre Demandado], acreditado mediante el documento indicado.

2

El/la alimentario/a requiere para su subsistencia y desarrollo los siguientes rubros mensuales: [Necesidades Mensules].

3

El demandado cuenta con la siguiente capacidad económica: [Capacidad Económica Demandado], siendo proporcional la cuota solicitada a sus medios conforme al artículo 413 del Código Civil.

4

Se intentó conciliación previa conforme a la Ley 640 de 2001 artículo 31: [Intento Conciliación].

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se fundamenta en: Código Civil artículos 411-427 (obligación alimentaria recíproca); Ley 1098 de 2006 (CIA) artículo 24 (derecho fundamental de niños y adolescentes a alimentos); CGP (Ley 1564 de 2012) artículos 397-398 (proceso verbal sumario y alimentos provisionales); Ley 640 de 2001 artículo 31 (requisito de procedibilidad); y Ley 75 de 1968 artículo 7 (obligación alimentaria de progenitor extramatrimonial).

VI. PRETENSIONES

Con base en los hechos y fundamentos expuestos, respetuosamente solicito al Honorable Juzgado:

PRIMERA

DECLARAR que el demandado [Nombre Demandado] está obligado a pagar cuota alimentaria mensual al demandante/alimentario conforme a los artículos 411-427 del Código Civil y el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.

SEGUNDA

FIJAR la cuota alimentaria mensual en la suma de [Cuota Solicitada], pagadera dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante transferencia bancaria o descuento de nómina al empleador del demandado.

TERCERA

ORDENAR como alimentos provisionales (CGP art. 398) el pago inmediato de [Cuota Solicitada] mensuales desde la fecha de notificación del auto admisorio, mientras se tramita el proceso.

CUARTA

ORDENAR el ajuste anual de la cuota según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.

QUINTA

CONDENAR al demandado en costas y agencias en derecho.

VII. PRUEBAS

DOCUMENTALES: [Lista Documentos]

TESTIMONIALES: [Testigos]

PERITO: Se solicita al Despacho designar perito contador para verificar la capacidad económica del demandado mediante análisis de sus ingresos y patrimonio.

VIII. NOTIFICACIONES

El demandante recibe notificaciones en: [Dirección Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], correo [Email Demandante].

El demandado puede ser notificado en: [Dirección Demandado] (domicilio) y [Dirección Laboral Demandado] (lugar de trabajo).

IX. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA

Presentada en [Ciudad], a los [Fecha].

Atentamente,

Demandante / Representante Legal del Menor

[Nombre Demandante]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)

La Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria) es el escrito de demanda regulado por Codigo Civil (CC) arts. 411-427 y Ley 1098 de 2006 (CIA) arts. 24, 111, 129-136 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.

Cuándo necesitas Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)

La Demanda de Alimentos Colombia es el instrumento apropiado en varios escenarios fácticos distintos que involucran dependientes que carecen de apoyo financiero adecuado de un familiar legalmente obligado a prestarlo conforme al Código Civil Artículo 411.

El reclamo se usa más comúnmente cuando un progenitor — frecuentemente el padre no custodio — deja de pagar voluntariamente la cuota de alimentos para un hijo menor. Bajo el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 (CIA), la obligación de proveer alimentos a hijos menores es incondicional y no puede renunciarse ni condicionarse a derechos de visita, situación laboral o circunstancias económicas más allá de la imposibilidad absoluta de pagar cualquier suma. Cuando el pago voluntario cesa o nunca se estableció formalmente, el progenitor custodio o el representante legal del menor debe radicar la Demanda de Alimentos ante el Juzgado de Familia competente.

La demanda es necesaria cuando un acuerdo voluntario existente se ha roto. Un acuerdo informal que el obligado comienza a ignorar no puede ejecutarse por la policía ni los tribunales sin obtener primero una orden judicial formal o acta de conciliación que establezca la cuota alimentaria con fuerza vinculante. La Demanda de Alimentos es también requerida cuando se busca pensión alimentaria para un cónyuge o expareja abandonado sin medios de subsistencia tras la separación o divorcio, bajo el Artículo 411 numeral 4 del CC.

Hijos adultos que no pueden sostenerse por discapacidad, enfermedad grave o estudio universitario a tiempo completo (hasta los 25 años según el Artículo 422 del CC, interpretado por la Sentencia C-156 de 2003 de la Corte Constitucional) también pueden presentar la demanda contra sus padres cuando demuestren su incapacidad y la capacidad económica de los obligados. El reclamo es urgente cuando existe riesgo de privación material, dado que el Artículo 398 del CGP permite al tribunal conceder alimentos provisionales inmediatamente al momento de radicar la demanda, sin esperar la respuesta del demandado, convirtiéndose en la vía más rápida para obtener apoyo financiero ordenado judicialmente en Colombia. En casos donde el obligado alimentario percibe ingresos informales o trabaja como independiente, la Comisaría de Familia puede solicitar al ICBF que realice un estudio socioeconómico del demandado para establecer su capacidad real de pago, garantizando que la cuota reflejará fielmente sus medios económicos. La Ley 75 de 1968 amplía las normas de filiación que fundamentan la obligación alimentaria para hijos extramatrimoniales reconocidos judicialmente o voluntariamente.

Qué incluir en tu Demanda de Alimentos Colombia (Pensión Alimentaria)

Una Demanda de Alimentos válida en Colombia bajo los Artículos 411-427 del Código Civil y Artículos 397-398 del CGP (Ley 1564 de 2012) debe contener los siguientes elementos esenciales para su admisión y trámite ante el Juzgado de Familia o Comisaría de Familia.

Identificación del Demandante: Nombre completo, cédula de ciudadanía o NUIP del menor, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, teléfono y correo electrónico. Cuando el demandante es menor de edad, la demanda la presenta el representante legal — típicamente el progenitor custodio — quien debe identificarse y acreditar su relación con el menor. Copia de la cédula del demandante y el registro civil de nacimiento del menor deben adjuntarse a la demanda como soportes de identificación.

Identificación del Demandado: Nombre completo, cédula, empleador (si se conoce), dirección laboral, domicilio y cualquier activo o fuente de ingresos conocidos. La identificación precisa del demandado es esencial para la notificación judicial y para cualquier orden de descuento de nómina que el tribunal pueda emitir al empleador para garantizar el pago directo al beneficiario.

Vínculo Jurídico que Fundamenta la Obligación: El documento que establece la relación legal que da origen a la obligación alimentaria — registro civil de nacimiento (para reclamos progenitor-hijo), registro civil de matrimonio (para reclamos conyugales), sentencia de declaración de hijo extramatrimonial, o acta de reconocimiento voluntario de hijo. El Artículo 397 del CGP exige esta prueba como predicado esencial del reclamo alimentario ante el Juzgado de Familia.

Necesidades Detalladas del Alimentario: Relación pormenorizada de los gastos mensuales para satisfacer las necesidades del demandante — vivienda (arriendo o cuota proporcional de costos de habitación), alimentación, servicios públicos domiciliarios, vestuario, cuotas escolares y útiles, seguro médico y gastos de salud de bolsillo, transporte y recreación. El estándar del Artículo 24 del CIA para niños exige que la cuota alimentaria cubra todas las necesidades esenciales para el desarrollo pleno del menor, no sólo la subsistencia básica. Facturas escolares, cuentas médicas y recibos de arrendamiento deben adjuntarse como soportes documentales.

Capacidad Económica del Demandado: Evidencia o alegaciones sobre los ingresos, activos y capacidad económica del demandado. Bajo el Artículo 413 del CC, la cuota alimentaria debe ser proporcional a las necesidades del alimentario y los medios económicos del alimentante. La evidencia puede incluir: certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador, declaración de renta de la DIAN, recibos de nómina de los últimos seis meses, y evidencia de propiedad de bienes inmuebles o vehículos que acrediten capacidad patrimonial.

Intento de Conciliación Previo: Bajo el Artículo 31 de la Ley 640 de 2001, un intento previo de conciliación ante el ICBF Defensor de Familia, Comisaría de Familia, o Centro de Conciliación autorizado es requisito previo obligatorio para radicar la Demanda de Alimentos ante el Juzgado de Familia — salvo casos urgentes con solicitud simultánea de alimentos provisionales, domicilio desconocido del demandado, o evidencia de violencia doméstica certificada.

Solicitud Específica de la Cuota Alimentaria: El monto mensual exacto que el demandante solicita en pesos colombianos (COP), con desglose por categoría de necesidad, y el mecanismo de pago propuesto (transferencia bancaria o descuento de nómina vía el empleador del demandado). La cuantificación específica permite al Juzgado de Familia calibrar adecuadamente tanto la medida provisional como la cuota definitiva.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Demanda de Alimentos Colombia como documento de partida práctico. Todos los procesos alimentarios — especialmente aquellos con paternidad disputada, dimensiones internacionales, o estructuras patrimoniales complejas — deben prepararse con asistencia de abogado especialista en derecho de familia colombiano para maximizar las posibilidades de obtener apoyo adecuado y oportuno.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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