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Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia

Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia

SOLICITUD DE ACUERDO DE GUARDA Y CURADURIA

Código Civil Arts. 428-654 — Ley 1996 de 2019 — Ley 1098 de 2006 — CGP Art. 22 Num. 11

Señor Juez de Familia

[Ciudad Juzgado]

SOLICITANTE

[Nombre Solicitante], identificado/a con C.C. No. [CC Solicitante], domiciliado/a en [Dirección Solicitante], en calidad de [Relación Pupilo] del pupilo, presento ante su Despacho la siguiente solicitud de nombramiento de guardador:

PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DEL PUPILO

Nombre del pupilo: [Nombre Pupilo], identificado/a con documento No. [Documento Pupilo], fecha de nacimiento [Fecha Nacimiento Pupilo], en condición de: [Tipo Pupilo].

SEGUNDA — CAUSA QUE ORIGINA LA GUARDA

[Causa Guarda]

Se adjuntan los documentos soporte correspondientes (registros civiles, decisiones judiciales previas, certificados médicos según aplique).

TERCERA — BIENES DEL PUPILO (INVENTARIO PRELIMINAR)

Los bienes conocidos del pupilo objeto de administración son: [Bienes Pupilo].

En virtud de estos bienes, se solicita al Juzgado fijar la caución a que alude el Artículo 518 del Código Civil, que el guardador constituirá antes de posesionarse en sus funciones.

CUARTA — GUARDADOR PROPUESTO

Se propone como guardador a [Nombre Guardador], identificado/a con C.C. No. [CC Guardador], domiciliado/a en [Dirección Guardador], quien reúne las condiciones de idoneidad moral, económica y personal exigidas por el Artículo 504 del Código Civil y no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades de los Artículos 497 a 503 del mismo cuerpo normativo.

QUINTA — ÁMBITO DE LA GUARDA O APOYO

Se solicita que el nombramiento comprenda el siguiente ámbito: [Ámbito Guarda].

Para el caso de adultos con discapacidad, el ámbito del apoyo se establece de conformidad con el Artículo 17 de la Ley 1996 de 2019, limitándose estrictamente a lo necesario para satisfacer las necesidades específicas del apoyado, respetando en todo caso su autonomía y derecho a la autodeterminación conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009.

SEXTA — SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ICBF

Para los efectos del Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en caso de que el pupilo sea menor de edad, se solicita la notificación al Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que participe en el proceso de nombramiento de guardador, cuya intervención es obligatoria y condición de validez del nombramiento conforme al Artículo 133 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

PETICIÓN

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito al Juzgado de Familia de [Ciudad Juzgado]: (a) admitir la presente solicitud; (b) notificar al Defensor de Familia del ICBF si el pupilo es menor de edad; (c) fijar la caución que deba prestar el guardador; (d) nombrar como guardador/apoyo a [Nombre Guardador]; y (e) posesionar al guardador una vez prestada la caución correspondiente.

Presentado en [Ciudad Juzgado], el [Fecha Solicitud].

FIRMAS

EL SOLICITANTE:

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Solicitante]

C.C.: [CC Solicitante]

EL GUARDADOR PROPUESTO (aceptación):

Firma: _________________________

Nombre: [Nombre Guardador]

C.C.: [CC Guardador]

Solicitante

________________

Signature

Guardador Propuesto

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia

El Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Codigo Civil (CC) arts. 428-654 y Ley 1996 de 2019 (Estatuto de la Capacidad Legal) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El Acuerdo de Guarda y Curaduria en Colombia se transformó fundamentalmente con la expedición de la Ley 1996 de 2019 (Estatuto de la Capacidad Legal de las Personas con Discapacidad Mayor de Edad), que implementa las obligaciones de Colombia bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. Esta norma reemplazó el modelo tradicional de incapacidad y sustitución de la decisión por un modelo de apoyos para la toma de decisiones. Bajo la Ley 1996 de 2019, todos los adultos se presumen con plena capacidad legal independientemente de su discapacidad (Artículo 6), y el anterior sistema de interdicción judicial para adultos con discapacidades intelectuales o psicosociales fue abolido para nuevos casos (Artículo 9).

La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia — CIA), Artículos 61 a 77, establece el marco de protección de menores y el rol del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en procesos de guarda que involucran niños y adolescentes en riesgo. El Defensor de Familia — funcionario del ICBF creado bajo el Artículo 82 del CIA — representa los intereses de menores y personas con discapacidad en los procesos de familia. El Juzgado de Familia tiene jurisdicción exclusiva sobre asuntos de guarda bajo el Artículo 22 numeral 11 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), y no puede nombrar guardador para un menor sin la participación y recomendación del Defensor de Familia del ICBF.

La Superintendencia de Notariado y Registro mantiene registros de guardadores designados judicialmente, y el Registro de Instrumentos Públicos documenta cualquier transacción sobre bienes inmuebles del pupilo realizada por el guardador, requiriendo autorización judicial previa bajo el Artículo 554 del Código Civil para cualquier venta, hipoteca o gravamen de bienes raíces del menor o incapaz. El Decreto 960 de 1970 rige los instrumentos notariales relacionados con la guarda cuando el procedimiento puede tramitarse ante notario. forms-legal.com ofrece esta plantilla como guía para iniciar los trámites de guarda y curaduria en Colombia conforme a la normativa vigente del Código Civil y la Ley 1996 de 2019.

En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reporta que mas de 180.000 personas con discapacidad cognitiva o mental severa requieren medidas de proteccion juridica como la guarda o curaduria. La Ley 1306 de 2009, Estatuto de la Proteccion a la Persona con Discapacidad Mental, establece el regimen de interdiccion judicial en Colombia, diferenciando entre interdiccion absoluta (para incapaces absolutos) e inhabilitacion (para incapaces relativos). La Ley 1996 de 2019 introdujo reformas sustanciales al reemplazar gradualmente la interdiccion por el modelo de apoyos para la toma de decisiones, en consonancia con la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. El proceso judicial de designacion del guardador o curador se surte ante el Juez de Familia competente del domicilio del pupilo conforme al Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Cuándo necesitas Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia

El Acuerdo de Guarda y Curaduria en Colombia se requiere en diversas circunstancias que involucran menores sin autoridad parental y adultos que necesitan apoyo jurídico para la toma de decisiones bajo el derecho de familia y discapacidad colombiano.

La solicitud es necesaria cuando ambos padres de un menor han fallecido, están incapacitados judicialmente, han sido privados de la patria potestad por orden del Juzgado de Familia, o están ausentes e incapacitados para ejercer funciones parentales. Bajo el Artículo 428 del Código Civil, cuando un menor carece de padres que ejerzan la patria potestad, el juzgado debe nombrar tutor o curador para administrar su patrimonio y representarlo en actos jurídicos. El ICBF Defensor de Familia es notificado y participa en todos los procesos de guarda que involucran menores en riesgo.

La petición es necesaria cuando un menor ha heredado activos significativos — bienes inmuebles, cuentas financieras, participaciones empresariales — mediante sucesión de un padre o abuelo fallecido, y no existe padre sobreviviente para administrar esos activos bajo la patria potestad. El Artículo 299 del Código Civil otorga a los padres el derecho a administrar los bienes de sus hijos menores como usufructuarios legales. Cuando no hay padre disponible, el tutor designado judicialmente debe realizar esa función con autorización judicial para cualquier disposición de bienes raíces del menor bajo el Artículo 554 del Código Civil.

Bajo la Ley 1996 de 2019, los adultos con discapacidades que necesitan asistencia con decisiones complejas — transacciones financieras, procedimientos médicos, contratos legales, administración de bienes — pueden solicitar ante el Juzgado de Familia o notario el nombramiento de un apoyo para la toma de decisiones. Este mecanismo reemplaza la antigua interdicción, reconociendo la capacidad legal del adulto mientras le provee asistencia estructurada. La solicitud puede presentarla la propia persona con discapacidad, sus familiares, o la Defensoría del Pueblo.

El ICBF, a través del Defensor de Familia, puede solicitar la guarda cuando el Estado retira un niño de su entorno familiar por abuso, negligencia o abandono bajo los Artículos 50 a 58 del CIA, y el menor necesita un guardador — familiar o familia de acogida aprobada por el ICBF — mientras se evalúa la situación familiar o el niño aguarda proceso de adopción conforme a la Ley 1098 de 2006.

Qué incluir en tu Acuerdo de Guarda y Curaduria Colombia

Una Solicitud de Guarda y Curaduria válida en Colombia bajo el Código Civil y la Ley 1996 de 2019 debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por el Juzgado de Familia y el ICBF:

**Identificación del Solicitante:** Nombre completo, cédula, dirección y capacidad jurídica del peticionario. Puede ser familiar del menor, el Defensor de Familia del ICBF, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, o la propia persona con discapacidad.

**Identificación del Pupilo o Persona con Discapacidad:** Nombre completo, cédula o NUIP (Número Único de Identificación Personal para menores), fecha de nacimiento, dirección, y circunstancias específicas que requieren la intervención protectora. Para menores, el parentesco con el peticionario; para adultos, descripción de la discapacidad y las decisiones que requieren apoyo.

**Causas de la Guarda:** Declaración factual clara de por qué se necesita el nombramiento: fallecimiento o incapacidad de los padres, privación judicial de la patria potestad, necesidades de apoyo para la toma de decisiones por discapacidad, o intervención protectora del ICBF. Se deben referenciar documentos soporte como registro civil de defunción, orden judicial de privación de patria potestad, o diagnóstico médico para casos de discapacidad.

**Guardador Propuesto:** Nombre completo, cédula, ocupación, dirección y relación con el pupilo. El peticionario debe demostrar la idoneidad moral, económica y personal del guardador propuesto bajo el Artículo 504 del Código Civil. Las inhabilidades de los Artículos 497 a 503 del CC — incluyendo conflictos de interés con el patrimonio del pupilo y condenas penales — deben ser descartadas expresamente en la solicitud.

**Bienes del Pupilo:** Inventario preliminar de activos conocidos del menor o incapaz — bienes heredados, cuentas bancarias, fondos fiduciarios — para determinar el alcance de las responsabilidades administrativas del guardador y la necesidad de cauciones bajo el Artículo 518 del Código Civil.

**Ámbito de la Guarda:** Si la solicitud busca tutela completa para menores (CC Arts. 428-437) o un apoyo para la toma de decisiones bajo la Ley 1996 de 2019 para adultos, con los poderes y limitaciones específicos propuestos. Bajo la Ley 1996 de 2019, el ámbito del apoyo debe ajustarse estrictamente a las necesidades de la persona, respetando su autonomía y derecho a la autodeterminación conforme a la CDPD ratificada por Colombia.

**Participación del ICBF:** Para menores, el Defensor de Familia del ICBF debe ser notificado y participa en el proceso bajo el Artículo 82 del CIA (Ley 1098 de 2006). El Juzgado de Familia no puede nombrar guardador para un menor sin la participación y recomendación del Defensor de Familia; su ausencia cuando es obligatoria constituye nulidad insanable del proceso conforme al Artículo 133 del CGP (Ley 1564 de 2012).

**Caución:** El guardador debe prestar la caución requerida por el Juzgado de Familia — fianza, hipoteca, prenda, depósito de valores, o póliza de compañía afianzadora autorizada por la Superintendencia Financiera — antes de posesionarse en sus funciones, conforme al Artículo 518 del Código Civil, para garantizar la administración fiel del patrimonio del pupilo.

**Cuentas de administración:** El guardador debe rendir cuentas periódicas al Juzgado de Familia sobre la administración del patrimonio del pupilo conforme al Artículo 550 del Código Civil. forms-legal.com provee esta plantilla de Acuerdo de Guarda y Curaduria como guía práctica, recomendando acompañamiento de abogado especialista en derecho de familia y coordinación con el Defensor de Familia del ICBF antes de presentar la solicitud al Juzgado de Familia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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