Solicitud de Declaracion de Heredero Colombia
SOLICITUD DE DECLARACION DE HEREDERO
Conforme al Codigo Civil Arts. 1037-1072 y el Codigo General del Proceso Arts. 487-524
SEÑOR(A) JUEZ DE FAMILIA / NOTARIO(A) PUBLICO(A)
[Court Or Notary]
E. S. D.
I. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
[Petitioner Name], identificado(a) con Cedula de Ciudadania No. [Petitioner CC], domiciliado(a) en [Petitioner Address], en calidad de [Petitioner Relationship] del causante, presento ante su Despacho la presente Solicitud de Declaracion de Heredero, con fundamento en los Articulos 1037 a 1072 del Codigo Civil colombiano (Ley 57 de 1887) y los Articulos 487 a 524 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
II. IDENTIFICACION DEL CAUSANTE
Nombre del Causante: [Decedent Name]
Cedula de Ciudadania: [Decedent CC]
Fecha de Fallecimiento: [Death Date]
Lugar de Fallecimiento: [Death Place]
Ultimo Domicilio: [Last Domicile]
Registro Civil de Defuncion: [Death Certificate]
Con el fallecimiento del causante se abrio la sucesion conforme al Articulo 1012 del Codigo Civil, surgiendo la vocacion hereditaria de los herederos legales.
III. TIPO DE SUCESION Y TRAMITE
Tipo de Sucesion: [Succession Type]
Orden Hereditario Aplicable: [Succession Order]
Tipo de Tramite: [Proceeding Type]
Existencia de Testamento: [Will Exists]
Referencia del Testamento (si aplica): [Will Reference]
IV. HEREDEROS CONOCIDOS Y CUOTAS HEREDITARIAS
[Heirs List]
Cuota Hereditaria del Solicitante: [Petitioner Share]
Los herederos aqui identificados acreditan su vocacion hereditaria mediante los registros civiles expedidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Conforme al Articulo 489 del Codigo General del Proceso, todos los herederos conocidos seran notificados del proceso sucesoral.
V. DESCRIPCION PRELIMINAR DEL PATRIMONIO
[Estate Assets]
El inventario definitivo y avaluo de bienes se realizara conforme al Articulo 496 del Codigo General del Proceso.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente solicitud se fundamenta en: Codigo Civil Articulos 1037-1072 (sucesion intestada y ordenes hereditarios); Codigo General del Proceso Articulos 487-524 (proceso de sucesion); Decreto Ley 960 de 1970 (para tramite notarial); Decreto 902 de 1988 (simplificacion del tramite notarial); Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005 (derechos sucesorales del compañero permanente, si aplica); Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos); y Estatuto Tributario Articulos 7 y 299-317 (obligaciones tributarias de la sucesion iliquida).
VII. PETICIONES
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito al Despacho:
1. Admitir la presente solicitud de declaracion de heredero.
2. Ordenar la publicacion del edicto emplazatorio conforme al Articulo 488 del Codigo General del Proceso.
3. Notificar a todos los herederos conocidos identificados en la presente solicitud.
4. Reconocer al solicitante y a los demas herederos identificados como herederos legitimos del causante [Decedent Name].
5. Adelantar el proceso sucesoral conforme a los Articulos 487-524 del Codigo General del Proceso (tramite judicial) o conforme al Decreto 902 de 1988 (tramite notarial).
VIII. ANEXOS
6. Registro civil de defuncion del causante.
7. Registro(s) civil(es) de nacimiento que acreditan el parentesco del solicitante.
8. Cedula(s) de ciudadania de los herederos.
9. Registro civil de matrimonio (si aplica).
10. Declaracion de union marital de hecho (si aplica).
11. Copia del testamento (si existe).
12. Documentos de los bienes del causante (folios de matricula inmobiliaria, tarjetas de propiedad, etc.).
En [Sign City], a los [Sign Date].
Atentamente,
[Petitioner Name]
C.C. No. [Petitioner CC]
Solicitante — [Petitioner Relationship] del causante
Firma: _________________________
Petitioner (Solicitante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Declaracion de Heredero Colombia
La Solicitud de Declaracion de Heredero Colombia es la petición formal regulada por Codigo Civil (CC) arts. 1037-1072 y Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) arts. 487-524 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Codigo Civil colombiano reconoce cinco ordenes sucesivos de herederos intestados. Bajo el Articulo 1045 del CC, el primer orden comprende los hijos legitimos y adoptivos y el conyuge superstite o compañero/a permanente. El Articulo 1046 del CC establece el segundo orden para el conyuge superstite o compañero, los padres ascendientes y los hijos reconocidos cuando no hay descendientes. El Articulo 1047 del CC coloca a los hermanos en el tercer orden cuando no sobreviven ni descendientes ni padres. Los Articulos 1051 a 1053 del CC ubican a los sobrinos en el cuarto orden. El quinto y ultimo orden bajo el Articulo 1054 del CC otorga la totalidad del patrimonio intestado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando no existen otros herederos.
La Ley 54 de 1990 y su reforma Ley 979 de 2005 otorgaron a los compañeros permanentes en uniones maritales de hecho derechos hereditarios equivalentes a los del conyuge superstite en el primer y segundo orden, siempre que la union este formalmente declarada y la sociedad patrimonial de hecho sea reconocida. Una declaracion de union marital debe preceder o acompañar la declaracion de heredero cuando el peticionario es compañero permanente.
El Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — CGP — Articulos 487 a 524 regulan el proceso judicial de sucesion dentro del cual ocurre la declaracion de heredero. Bajo el Articulo 488 del CGP, una vez abierto el proceso sucesoral, el juez — tipicamente el Juez de Familia en el ultimo domicilio del causante — publica un edicto emplazatorio requiriendo que todas las personas con intereses hereditarios se presenten dentro de un periodo determinado. El Articulo 494 del CGP regula el reconocimiento formal de herederos mediante auto de reconocimiento de herederos, mediante el cual el juzgado establece quienes tienen legitimacion en el proceso.
El Decreto Ley 960 de 1970 permite la declaracion notarial de heredero cuando todos los herederos estan de acuerdo y son juridicamente capaces. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa los procesos sucesorales notariales. El Decreto 902 de 1988 permite a los notarios reconocer herederos mediante escritura publica cuando no existen disputas ni menores involucrados y los herederos presentan prueba documental completa de sus vinculos de parentesco.
Cuándo necesitas Solicitud de Declaracion de Heredero Colombia
La Solicitud de Declaracion de Heredero en Colombia se hace necesaria en diversas circunstancias practicas que surgen tras el fallecimiento de un nacional o residente colombiano que tenia bienes o dejo familiares con posibles derechos hereditarios.
La solicitud se requiere cuando el causante fallecio intestado — sin testamento valido — y los herederos necesitan establecer formalmente su derecho al patrimonio ante un Juzgado de Familia o notario. Bajo el Articulo 487 del CGP, el proceso sucesoral se inicia presentando una demanda de sucesion o solicitud de apertura ante el juez del ultimo domicilio del causante. Sin una declaracion formal, ninguna autoridad gubernamental, entidad financiera u oficina de registro de instrumentos publicos transferira bienes a nombre del causante.
La declaracion se necesita cuando bienes inmuebles registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos deben transferirse a los herederos. Bajo la Ley 1579 de 2012, el registrador exige providencia judicial o escritura notarial que identifique a los herederos antes de registrar cualquier cambio en el folio de matricula inmobiliaria. Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia y otras entidades financieras igualmente exigen declaracion de heredero certificada antes de liberar fondos de las cuentas del causante.
La solicitud es necesaria cuando el compañero permanente en una union marital de hecho (Ley 54 de 1990) reclama derechos hereditarios. El proceso de declaracion de heredero incluye frecuentemente una declaracion simultanea o previa de la union marital y la sociedad patrimonial ante el Juzgado de Familia o notario.
La solicitud se necesita para activar beneficios laborales o gubernamentales por fallecimiento. Las cajas de compensacion familiar como Compensar, Colsubsidio y Cafam exigen prueba de la calidad de heredero antes de pagar auxilios funerarios. Colpensiones y las AFP privadas requieren declaracion formal antes de transferir saldos pensionales o pensiones de sobrevivencia bajo los Articulos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993.
El documento se requiere cuando un heredero busca aceptar o repudiar la herencia bajo los Articulos 1282 a 1320 del Codigo Civil. La declaracion de heredero establece el marco juridico dentro del cual la aceptacion o repudiacion surte efectos. Los herederos pueden aceptar con beneficio de inventario bajo el Articulo 1304 del CC para limitar la responsabilidad personal por las deudas del causante.
Qué incluir en tu Solicitud de Declaracion de Heredero Colombia
Una Solicitud de Declaracion de Heredero valida en Colombia bajo el Codigo Civil y el Codigo General del Proceso debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Juzgado de Familia, el notario o la autoridad registral correspondiente.
Identificacion del Solicitante: Nombre completo, cedula de ciudadania, direccion e informacion de contacto del peticionario. El solicitante debe indicar su parentesco u otra relacion juridica con el causante que origine su vocacion hereditaria bajo el orden sucesoral aplicable de los Articulos 1045-1054 del CC.
Identificacion del Causante: Nombre completo, cedula de ciudadania, fecha y lugar de fallecimiento y ultimo domicilio. El registro civil de defuncion expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil debe adjuntarse. El ultimo domicilio determina el juez competente bajo el Articulo 28 numeral 14 del CGP.
Relacion de Herederos Conocidos: La solicitud debe identificar a todas las personas con derechos hereditarios sobre el patrimonio, incluyendo nombres completos, cedulas y parentesco con el causante. Bajo el Articulo 489 del CGP, todos los herederos conocidos deben ser notificados del proceso sucesoral.
Pruebas del Parentesco: El solicitante debe adjuntar o referenciar los documentos de parentesco expedidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil: registro civil de nacimiento que prueba la descendencia; registro civil de matrimonio que prueba la calidad de conyuge; declaracion judicial o notarial de union marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990 que prueba la calidad de compañero permanente; sentencia de adopcion del Juzgado de Familia para hijos adoptivos.
Orden Hereditario Aplicable: La solicitud debe especificar que orden de sucesion aplica bajo los Articulos 1045-1054 del CC y demostrar que no existe heredero de orden superior. Las cuotas relativas de los herederos del mismo orden deben describirse — iguales entre hijos, con el conyuge superstite recibiendo una cuota equivalente bajo el Articulo 1045 del CC.
Declaracion sobre el Testamento: El solicitante debe indicar si el causante dejo testamento, registrado en el Registro de Testamentos de la Superintendencia de Notariado y Registro o ejecutado en el extranjero.
Descripcion del Patrimonio: Un inventario preliminar de los activos conocidos del causante asiste al juzgado o notario en determinar el alcance del proceso sucesoral y la jurisdiccion competente segun la cuantia.
Peticion al Despacho: La solicitud formal pidiendo que el juzgado o notario declare al peticionario y a los demas herederos identificados como herederos legitimos del causante, ordene el edicto emplazatorio bajo el Articulo 488 del CGP y abra el proceso sucesoral conducente al inventario, avaluo y particion del patrimonio.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Declaracion de Heredero en Colombia como guia practica para iniciar procesos sucesorales. Dado el nivel de complejidad del derecho de sucesiones colombiano, los peticionarios deben consultar a un abogado especialista en derecho de sucesiones antes de presentar la solicitud ante el Juzgado de Familia o ejecutarla ante notario publico.
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier persona con interes hereditario legitimo sobre el patrimonio del causante puede presentar una Solicitud de Declaracion de Heredero en Colombia. Bajo el Articulo 487 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), estan autorizados a iniciar proceso sucesoral: cualquier heredero con vocacion hereditaria bajo el orden sucesoral aplicable; el conyuge superstite o compañero permanente reconocido bajo la Ley 54 de 1990; los legatarios nombrados en testamento valido; los acreedores del causante que tengan interes en la liquidacion del patrimonio; el Defensor de Familia del ICBF cuando existan herederos menores; y el Ministerio Publico en casos de interes publico. La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Familia o Juzgado Civil del Circuito del ultimo domicilio del causante. Cuando todos los herederos son adultos capaces y estan de acuerdo, el tramite puede adelantarse notarialmente bajo el Decreto Ley 960 de 1970.
Probar la calidad de heredero en Colombia requiere documentos oficiales expedidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil y, en algunos casos, declaraciones judiciales o notariales. Para los hijos que reclaman como herederos de primer orden bajo el Articulo 1045 del Codigo Civil: el registro civil de nacimiento que muestre al causante como padre o madre. Para hijos adoptivos: la sentencia de adopcion del Juzgado de Familia. Para el conyuge superstite: el registro civil de matrimonio y prueba de que el matrimonio no habia sido disuelto. Para el compañero permanente bajo la Ley 54 de 1990: declaracion judicial o notarial de union marital de hecho y sociedad patrimonial. Para los padres ascendientes en el segundo orden: el registro civil de nacimiento del causante. Para los hermanos en el tercer orden: el registro civil de nacimiento del causante y el del hermano que muestre los mismos padres. Todos los documentos deben ser originales o copias autenticas expedidas dentro de los seis meses anteriores a la presentacion. Los documentos extranjeros deben apostillarse y traducirse al español.
La union marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990 otorga al compañero permanente superstite derechos hereditarios equivalentes a los del conyuge superstite en el sistema sucesoral colombiano, siempre que la union este formalmente declarada. La Ley 979 de 2005, que reformo la Ley 54 de 1990, otorgo a los compañeros permanentes los mismos derechos hereditarios que a los conyuges cuando la union ha durado al menos dos años y ha sido declarada por sentencia judicial del Juzgado de Familia o por escritura publica ante notario. En el primer orden de sucesion bajo el Articulo 1045 del Codigo Civil, el compañero permanente reconocido comparte el patrimonio con los hijos del causante, recibiendo una cuota equivalente a la de un hijo. En el segundo orden bajo el Articulo 1046, el compañero hereda junto con los padres del causante. La sociedad patrimonial de hecho debe liquidarse antes de distribuir la masa herencial, similar a la sociedad conyugal en el matrimonio. Sin declaracion formal de la union, el compañero permanente no tiene derechos hereditarios automaticos.
Cuando un colombiano fallece sin herederos en ninguno de los cuatro ordenes sucesorales legales (descendientes, conyuge/ascendientes, hermanos, sobrinos) y sin testamento valido que designe legatarios, la totalidad del patrimonio pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) bajo el Articulo 1054 del Codigo Civil. El ICBF, creado por la Ley 75 de 1968 y reestructurado por la Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia), aplica el patrimonio heredado a programas de proteccion y bienestar de niños, niñas y adolescentes. En la practica, el ICBF inicia proceso sucesoral ante el Juzgado de Familia competente cuando tiene conocimiento de un patrimonio sin herederos. El juzgado publica un edicto emplazatorio bajo el Articulo 488 del CGP. Si ningun heredero se presenta ni establece reclamacion valida, el juzgado emite auto declarando al ICBF como unico beneficiario.
Si. La ley colombiana permite a los herederos aceptar una herencia con beneficio de inventario bajo los Articulos 1304 a 1320 del Codigo Civil, lo que limita la responsabilidad personal del heredero por las deudas del causante al valor de los activos efectivamente heredados. Sin este beneficio, el heredero que acepta la herencia de forma pura y simple asume responsabilidad personal ilimitada por las deudas del causante, incluso si superan el valor del patrimonio heredado. Para aceptar con beneficio de inventario, el heredero debe presentar la declaracion de aceptacion por escrito ante el Juzgado de Familia o notario competente dentro del periodo establecido en el proceso sucesoral. Bajo el Articulo 1306 del CC, el heredero debe asegurarse de que se elabore un inventario y avaluo solemne completo de los activos sucesorales dentro del plazo especificado — el incumplimiento resulta en la perdida del beneficio. El Articulo 1316 del CC establece que los herederos que aceptan con beneficio de inventario son responsables de las deudas del causante solo en proporcion a su cuota hereditaria y solo hasta el valor de los activos recibidos.
La duracion de un proceso de declaracion de heredero en Colombia varia significativamente segun si se tramita notarialmente o judicialmente, la complejidad del patrimonio y el numero de herederos. Los tramites notariales bajo el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 902 de 1988 son generalmente la via mas rapida — cuando todos los herederos son adultos capaces, estan de acuerdo y la documentacion esta completa, una sucesion notarial puede completarse en cuatro a ocho semanas. El notario debe publicar el edicto emplazatorio por al menos quince dias, tras lo cual puede otorgarse la escritura publica. Los procesos judiciales ante el Juzgado de Familia bajo los Articulos 487-524 del CGP suelen ser mas largos. Una sucesion intestada sencilla con documentacion completa y herederos cooperadores puede completarse en tres a seis meses. Casos complejos con disputas entre herederos, herederos desaparecidos, bienes inmuebles en multiples jurisdicciones o patrimonios con pasivos significativos pueden tomar doce a veinticuatro meses o mas. Contratar un abogado experimentado y asegurar que toda la documentacion este completa antes de presentar la solicitud reduce significativamente los tiempos de tramite.
Los bienes heredados en Colombia estan sujetos al impuesto sobre ganancias ocasionales bajo los Articulos 299 a 317 del Estatuto Tributario. Bajo el Articulo 302 del ET, los montos recibidos por herederos a titulo de herencia, legado o donacion constituyen ganancia ocasional sujeta a una tarifa plana del 10% sobre el valor neto recibido por cada heredero por encima del umbral exento. La porcion exenta para 2024 es fijada anualmente por la DIAN mediante resolucion. Cada heredero debe declarar y pagar la ganancia ocasional en su propia declaracion de renta para el año fiscal en que se ejecuta la particion y se reciben formalmente los activos. La sucesion iliquida debe presentar declaraciones de renta por cada periodo fiscal desde la fecha de fallecimiento hasta la particion final, bajo el Articulo 7 del ET. Los bienes inmuebles recibidos por herencia quedan sujetos al impuesto predial desde la fecha de transferencia. Colombia no tiene un impuesto de herencia separado — el tratamiento tributario se canaliza exclusivamente a traves del mecanismo de ganancias ocasionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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