Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales Colombia
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES
Celebrado conforme a los Artículos 1967, 1968 y 1857 del Código Civil colombiano
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR (Heredero Cedente):
Nombre: [Seller Name]
Cédula: [Seller CC]
Dirección: [Seller Address]
Parentesco con el causante: [Seller Relationship]
COMPRADOR (Cesionario):
Nombre: [Buyer Name]
Cédula: [Buyer CC]
Dirección: [Buyer Address]
Las partes arriba identificadas celebran el presente Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales conforme a los Artículos 1967, 1968 y 1857 del Código Civil colombiano.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL CAUSANTE Y LA SUCESIÓN
Causante: [Deceased Name]
Cédula de Ciudadanía: [Deceased CC]
Fecha de fallecimiento: [Death Date]
Lugar de fallecimiento: [Death Place]
Estado del proceso sucesoral: [Succession Status]
Juzgado / Notaría: [Succession Court]
EL VENDEDOR declara que ostenta la calidad de heredero/a del causante arriba identificado, en virtud de su parentesco como [Seller Relationship], conforme a los órdenes sucesorales establecidos en los Artículos 1040 a 1051 del Código Civil o por disposición testamentaria válida.
TERCERA. — OBJETO DE LA VENTA
EL VENDEDOR vende, cede y transfiere a EL COMPRADOR la siguiente porción de sus derechos herenciales en la sucesión del causante: [Portion Sold].
La venta comprende la universalidad jurídica de la cuota herencial vendida — es decir, la participación proporcional en todos los activos y pasivos de la sucesión — conforme al Artículo 1967 del Código Civil. EL COMPRADOR adquiere el derecho a participar en la liquidación y partición de la herencia en lugar de EL VENDEDOR, en la proporción cedida.
CUARTA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de compra: [Purchase Price]
Forma de pago: [Payment Method]
PARÁGRAFO. — La retención en la fuente aplicable será practicada por EL COMPRADOR conforme al Artículo 398 del Estatuto Tributario.
QUINTA. — DECLARACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 1968 DEL CÓDIGO CIVIL
5.1. Beneficios recibidos del acervo sucesoral por EL VENDEDOR antes de la venta: [Benefits Received]
5.2. Deudas sucesorales pagadas por EL VENDEDOR con fondos propios: [Debts Paid]
Conforme al Artículo 1968 del Código Civil, EL VENDEDOR rendirá cuentas a EL COMPRADOR por los beneficios recibidos, y EL COMPRADOR reembolsará a EL VENDEDOR las deudas sucesorales pagadas con fondos personales.
SEXTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara y garantiza que:
a) Ostenta legítimamente la calidad de heredero/a del causante y no ha sido desheredado/a ni ha renunciado a la herencia.
b) No ha cedido, vendido ni gravado previamente los derechos herenciales objeto de este contrato.
c) No existen procesos judiciales que afecten la validez de sus derechos herenciales.
d) Ha declarado verazmente todos los beneficios recibidos y deudas pagadas conforme al Artículo 1968 del Código Civil.
SÉPTIMA. — FORMALIZACIÓN
Si la sucesión incluye bienes inmuebles, las partes se obligan a elevar el presente contrato a escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1857 del Código Civil y al Artículo 12 del Decreto 960 de 1970, y a registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012. Los gastos notariales y de registro serán asumidos por las partes en la proporción que acuerden.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 1967, 1968 y 1857 del Código Civil colombiano y las normas del Libro III del Código Civil sobre sucesiones. Las controversias se someterán al Juzgado de Familia o Juzgado Civil competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), previa conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL VENDEDOR (Heredero Cedente):
[Seller Name]
C.C.: [Seller CC]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR (Cesionario):
[Buyer Name]
C.C.: [Buyer CC]
Firma: _________________________
Seller / Heir (Vendedor / Heredero)
________________
Signature
Buyer (Comprador / Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales Colombia
El Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales Colombia es un contrato regulado por Código Civil arts. 1967–1968 y 1857 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El fundamento constitucional de los derechos herenciales en Colombia descansa en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que protege los derechos de propiedad y los derechos adquiridos bajo la ley civil, y el Artículo 42 que reconoce a la familia como institución básica de la sociedad. El derecho sucesoral colombiano — regulado por el Libro III del Código Civil (Artículos 1008 a 1442) — distribuye el patrimonio del causante entre los herederos forzosos conforme a los órdenes sucesorales de los Artículos 1040 a 1051: primer orden — descendientes (hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos bajo la Ley 29 de 1982); segundo orden — ascendientes y cónyuge sobreviviente; tercer orden — hermanos e hijos de estos; cuarto orden — sobrinos; quinto orden — el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como heredero último.
El Artículo 1857 del Código Civil establece las reglas generales del contrato de compraventa, exigiendo el acuerdo sobre la cosa vendida y el precio. Cuando se aplica a los derechos herenciales, la "cosa vendida" es el derecho abstracto a participar en la sucesión — la cuota herencial — y no bienes específicos del acervo. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido consistentemente que la venta de derechos herenciales transfiere una universalidad jurídica — una parte proporcional de los activos y pasivos de la sucesión — y no inmuebles, cuentas bancarias u otros bienes individuales identificados.
El Artículo 1968 del Código Civil impone una limitación importante: el heredero vendedor que haya recibido beneficios del acervo antes de la venta — como frutos recaudados, rentas de arrendamiento o seguros cobrados — debe rendirle cuentas al comprador por esos beneficios, salvo acuerdo en contrario. A su vez, el comprador debe reembolsar al vendedor las deudas sucesorales que este haya pagado con fondos propios.
Bajo el derecho colombiano, la venta de derechos herenciales debe formalizarse mediante escritura pública ante notario público cuando la sucesión incluye bienes inmuebles, conforme al Artículo 1857 del Código Civil y el Artículo 12 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). La escritura pública debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a la ubicación de cada inmueble afectado, bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa los servicios notariales y el registro inmobiliario en Colombia.
Los procesos sucesorales en Colombia pueden tramitarse por dos vías: proceso de sucesión judicial ante el Juzgado de Familia bajo el Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — o sucesión notarial bajo el Decreto 902 de 1988 cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo en la partición y no existen disputas. La venta de derechos herenciales puede realizarse en cualquier momento después del fallecimiento del causante — el derecho a vender surge de la delación de la herencia bajo el Artículo 1013 del Código Civil, que ocurre en el momento del fallecimiento. El comprador (cesionario de derechos herenciales) se subroga en la posición del vendedor y participa en el proceso sucesoral como si fuera el heredero original.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales Colombia
El Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales en Colombia es necesario cada vez que un heredero desea transferir su participación en una sucesión a otra persona en lugar de esperar la conclusión del proceso sucesoral. El Artículo 1967 del Código Civil autoriza esta transacción, y la práctica colombiana reconoce la venta de derechos herenciales como un mecanismo legítimo para los herederos que necesitan liquidez inmediata o que prefieren salir de la sucesión.
El acuerdo es necesario cuando un heredero necesita efectivo de inmediato y no puede esperar a que concluya el proceso sucesoral. Los procesos sucesorales colombianos — ya sea judicial ante el Juzgado de Familia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) o notarial bajo el Decreto 902 de 1988 — pueden tardar meses o años en alcanzar la etapa de partición y adjudicación. Vender la cuota herencial permite al heredero monetizar su derecho de herencia de inmediato, típicamente con un descuento que refleja el valor del dinero en el tiempo y la incertidumbre sobre el valor neto del acervo después del pago de las deudas hereditarias.
El Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales es necesario cuando los coherederos desean consolidar la propiedad. En las sucesiones colombianas, el acervo permanece en estado de comunidad entre todos los herederos hasta que se completa la partición bajo los Artículos 1374 a 1411 del Código Civil. Un coheredero puede comprar la cuota de otro para reducir el número de participantes en la sucesión y simplificar la eventual partición — esto es especialmente frecuente cuando el acervo consiste principalmente en una vivienda familiar o una empresa.
El documento es necesario cuando inversionistas de terceros o compradores profesionales de derechos herenciales adquieren cuotas hereditarias como inversión. La legislación colombiana no restringe la venta de derechos herenciales a los coherederos — cualquier persona con capacidad legal puede comprar una cuota herencial bajo el Artículo 1967 del Código Civil. Los compradores profesionales especializados en adquirir derechos sucesorales operan en todo el país, ofreciendo pago inmediato a los herederos a cambio del derecho a participar en la sucesión y recibir la adjudicación de bienes.
El acuerdo también es necesario cuando un heredero que reside en el exterior — un colombiano en Estados Unidos, España u otro país — desea vender su participación en lugar de gestionar la sucesión a distancia. El heredero puede otorgar un poder especial bajo el Artículo 2142 del Código Civil a un representante en Colombia, autenticado ante el consulado colombiano bajo la Convención de la Haya de 1961 (ratificada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998), autorizando al representante para suscribir la escritura pública de venta ante notario público.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales Colombia
El Contrato de Compraventa de Derechos Herenciales válido en Colombia bajo los Artículos 1967, 1968 y 1857 del Código Civil debe contener elementos específicos para ser ejecutable y cumplir los requisitos notariales y de registro.
Identificación de las partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros) y domicilio tanto del vendedor (heredero vendedor / cedente) como del comprador (comprador / cesionario). Cuando alguna de las partes actúe mediante representante, el poder especial debe identificarse por número de instrumento notarial y fecha, y debe autorizar específicamente la venta de derechos herenciales — un poder general no es suficiente para este fin bajo el Artículo 2156 del Código Civil.
Identificación del causante y la sucesión: Nombre completo, cédula de ciudadanía, fecha y lugar de fallecimiento del causante, y el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si hay un proceso sucesoral en curso, identificar el Juzgado de Familia y el número de radicación o la Notaría que adelanta el trámite sucesoral bajo el Decreto 902 de 1988.
Fundamento jurídico de la calidad de heredero: Identificación del parentesco del vendedor con el causante y la base jurídica de su derecho hereditario — ya sea como heredero forzoso bajo los órdenes sucesorales de los Artículos 1040 a 1051 del Código Civil, heredero testamentario bajo testamento válido de los Artículos 1055 a 1078, o cesionario de un derecho hereditario previo. Referencia al registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio o sentencia de unión marital de hecho (bajo la Ley 54 de 1990) que acredite el parentesco.
Proporción de derechos vendidos: Declaración clara de la fracción o porcentaje de la cuota herencial que se vende. El Artículo 1967 del Código Civil permite al vendedor transferir la totalidad de su derecho hereditario o una parte proporcional. La venta transfiere una universalidad jurídica — el comprador adquiere una parte proporcional de los activos y asume una parte proporcional de las deudas hereditarias.
Precio de compra: El precio acordado en pesos colombianos (COP). El Artículo 1857 del Código Civil establece que el acuerdo sobre el precio es un elemento esencial del contrato de compraventa. El precio no debe corresponder al valor estimado de los bienes sucesorales — las partes lo negocian libremente bajo la autonomía de la voluntad del Artículo 1602.
Declaraciones bajo el Artículo 1968: Declaración sobre si el vendedor ha recibido beneficios del acervo (frutos, rentas, seguros cobrados) que debe rendir al comprador, y si el vendedor ha pagado deudas sucesorales con fondos propios que el comprador debe reembolsar, conforme al Artículo 1968 del Código Civil.
Requisitos de formalización: Para sucesiones que incluyan bienes inmuebles, la venta debe elevarse a escritura pública ante notario público conforme al Artículo 1857 del Código Civil y el Artículo 12 del Decreto 960 de 1970. La escritura debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 por cada inmueble del acervo. Los gastos notariales siguen la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Obligaciones tributarias: La venta de derechos herenciales puede generar impuesto de ganancia ocasional bajo los Artículos 299 a 307 del Estatuto Tributario para el vendedor, calculado sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal proporcional de los derechos herenciales. El comprador debe practicar retención en la fuente sobre el precio de compra bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario. El impuesto de registro departamental bajo la Ley 223 de 1995 aplica sobre el valor declarado en la escritura según la Ordenanza Departamental del departamento donde se ubique cada inmueble.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el derecho colombiano, la venta de derechos herenciales debe formalizarse mediante escritura pública ante notario público siempre que la sucesión incluya bienes inmuebles. El Artículo 1857 del Código Civil exige que las ventas de bienes inmuebles — o de derechos que comprendan bienes inmuebles — se formalicen mediante escritura pública, y el Artículo 12 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) confirma este requisito. Dado que la venta de una cuota herencial transfiere una universalidad jurídica que puede incluir bienes inmuebles, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro han exigido consistentemente escritura pública para las ventas de derechos herenciales en sucesiones que contienen inmuebles. La escritura pública debe registrarse posteriormente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012 por cada inmueble que forme parte del acervo. El registro crea oponibilidad frente a terceros y constituye la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria que registra al nuevo titular del derecho herencial. Los honorarios notariales se calculan sobre el valor declarado de la transacción conforme a la tarifa del Decreto de Tarifas Notariales expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La legislación colombiana permite la venta de derechos herenciales desde el momento en que fallece el causante, independientemente de si se ha iniciado un proceso sucesoral. El Artículo 1013 del Código Civil establece que la delación de la herencia — el momento en que el heredero adquiere el derecho a aceptar o repudiar la herencia bajo los Artículos 1282 a 1295 — ocurre en el instante del fallecimiento del causante, y con ella surge correlativamente el derecho a vender la cuota herencial bajo el Artículo 1967. No se requiere declaración judicial ni notarial previa para que la venta pueda realizarse. Sin embargo, el Artículo 1967 también prohíbe la venta de derechos en la sucesión de una persona viva (sucesión de persona viva) — tal contrato sería absolutamente nulo bajo el Artículo 1741 del Código Civil por ser contrario al orden público. El comprador de derechos herenciales antes del inicio de las diligencias formales asume el riesgo de que el valor neto del acervo sea inferior al anticipado, de que aparezcan deudas desconocidas o herederos adicionales, y de que el proceso sucesoral — ya sea judicial ante el Juzgado de Familia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) o notarial bajo el Decreto 902 de 1988 — tome un tiempo considerable en concluir.
La venta de derechos herenciales en Colombia genera varias obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario y la normativa departamental. El vendedor (heredero vendedor) puede estar sujeto al impuesto de ganancia ocasional bajo los Artículos 299 a 307 del Estatuto Tributario sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal proporcional de los derechos herenciales — la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales es del 15% bajo el Artículo 314 del Estatuto Tributario. El comprador debe practicar retención en la fuente sobre el precio de compra bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario a la tarifa aplicable a la enajenación de activos. Cuando la venta se formaliza mediante escritura pública, la Notaría recauda el impuesto de registro y anotación — un tributo departamental establecido por el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y regulado por cada Departamento mediante Ordenanzas, típicamente calculado entre el 0,5% y el 1% del valor declarado en la transacción. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cobra los derechos de registro bajo la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 2280 de 2019. La DIAN exige que ambas partes declaren la transacción en su declaración de renta anual. El IVA no aplica a la venta de derechos herenciales, ya que la transferencia de derechos sucesorales no es un evento gravado bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario.
Bajo el derecho sucesoral colombiano, la venta de derechos herenciales transfiere una universalidad jurídica que incluye tanto los activos como los pasivos del acervo sucesoral. El comprador (cesionario) se subroga en la posición del vendedor dentro de la sucesión y asume una parte proporcional de las deudas hereditarias bajo el Artículo 1411 del Código Civil, que establece que cada heredero responde por las deudas hereditarias en proporción a su cuota. El Artículo 1968 del Código Civil refuerza este principio al exigir que el comprador reembolse al vendedor las deudas sucesorales que este ya haya pagado con fondos propios. Sin embargo, la responsabilidad del comprador frente a los acreedores sucesorales está limitada por el beneficio de inventario bajo los Artículos 1304 a 1321 del Código Civil — si la sucesión fue aceptada con este beneficio, la responsabilidad del heredero (y en consecuencia la del comprador) se limita al valor de los bienes recibidos del acervo. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los acreedores sucesorales conservan sus derechos para perseguir los bienes del acervo con independencia de la venta de derechos herenciales — la venta entre heredero y comprador no perjudica a los acreedores terceros bajo el principio de res inter alios acta. El comprador debe realizar una diligencia debida exhaustiva sobre el acervo sucesoral antes de adquirir, incluyendo la revisión del inventario de bienes y deudas allegado al proceso sucesoral.
La legislación colombiana no establece un derecho general de preferencia o retracto a favor de los coherederos cuando un heredero vende sus derechos herenciales a un tercero. El Artículo 1967 del Código Civil permite al heredero vender a cualquier persona — coheredero o tercero — sin exigir oferta previa a los demás herederos. Sin embargo, el Código Civil sí establece derechos de retracto específicos en ciertos contextos de venta: el Artículo 1944 otorga al comunero el derecho de retracto litigioso cuando se vende un crédito litigioso, y el Artículo 1936 establece retracto en las ventas con pacto resolutorio. Para los derechos herenciales específicamente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no ha reconocido un derecho implícito de preferencia, aunque las partes pueden acordar contractualmente tal derecho en pactos de familia o mediante cláusulas de preferencia incluidas en el acuerdo de partición. Bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la división judicial de bienes en comunidad — incluyendo los bienes sucesorales — puede solicitarse por cualquier comunero en cualquier momento a través del proceso divisorio, proporcionando un mecanismo alternativo para los coherederos que desean separar sus intereses sin comprar la cuota del heredero que vende.
El comprador de derechos herenciales asume el riesgo del valor neto real del acervo sucesoral. El Artículo 1967 del Código Civil establece que la venta de derechos herenciales transfiere la participación proporcional del vendedor en la sucesión como universalidad jurídica — el comprador adquiere lo que la sucesión produzca en definitiva después del pago de deudas, impuestos y costos de administración. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la venta de una cuota herencial tiene un elemento aleatorio — la ganancia o pérdida del comprador depende del valor final de la liquidación del acervo. El Artículo 1968 regula la rendición de cuentas entre vendedor y comprador por los beneficios ya recibidos y las deudas ya pagadas, pero no prevé un remedio si el acervo resulta tener menos valor del anticipado. El comprador puede solicitar la rescisión de la venta bajo las reglas generales de la lesión enorme de los Artículos 1946 a 1954 del Código Civil solo si el precio de compra excede el doble del valor real de los derechos herenciales al momento de la venta — este remedio aplica para transacciones sobre bienes inmuebles formalizadas mediante escritura pública bajo el Artículo 1946. El comprador debe realizar una diligencia debida exhaustiva antes de adquirir, incluyendo la revisión del inventario del acervo, las deudas pendientes, los litigios en curso y las obligaciones tributarias de la sucesión.
Cuando el acervo sucesoral incluye bienes inmuebles, la escritura pública de venta de derechos herenciales debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente a la ubicación de cada inmueble, bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). El registro crea una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de cada inmueble afectado, registrando la transferencia del derecho herencial del heredero vendedor al comprador. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el sistema de registro a nivel nacional. Los derechos de registro se calculan sobre el valor declarado en la transacción conforme a la tarifa del Decreto 2280 de 2019. El impuesto de registro y anotación — un tributo departamental bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 — es recaudado por la ORIP a la tarifa establecida por la Ordenanza Departamental del departamento donde se ubica cada inmueble, típicamente entre el 0,5% y el 1% del valor declarado. El registro no transfiere la propiedad de bienes específicos al comprador — la propiedad de los activos individuales solo se transfiere mediante la sentencia aprobatoria de la partición o la escritura pública de partición y adjudicación que concluye el proceso sucesoral. El registro de la venta de derechos herenciales únicamente hace constar el derecho del comprador a participar en la sucesión en lugar del heredero vendedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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