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Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia

Acceptance of Inheritance with Benefit of Inventory Colombia (Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario)

ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

Código Civil — Artículos 1304 a 1338

SEÑOR(A)

[Court or Notary]

E. S. D.

I. DATOS DEL HEREDERO

Nombre: [Heir Name]

Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Heir CC]

Dirección: [Heir Address]

Teléfono: [Heir Phone]

Correo electrónico: [Heir Email]

Parentesco con el causante: [Relationship to Deceased]

II. DATOS DEL CAUSANTE

Nombre: [Deceased Name]

Cédula de Ciudadanía: [Deceased CC]

Último domicilio: [Deceased Last Domicile]

Fecha de fallecimiento: [Date of Death]

III. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN CON BENEFICIO DE INVENTARIO

[Heir Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Heir CC], en mi calidad de heredero/a ([Relationship to Deceased]) del/la señor(a) [Deceased Name] (q.e.p.d.), fallecido/a el [Date of Death], DECLARO EXPRESAMENTE que acepto la herencia que me corresponde CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1304 del Código Civil (Ley 57 de 1887), limitando mi responsabilidad por las deudas y cargas de la sucesión exclusivamente hasta el valor de los bienes que reciba de la herencia.

En consecuencia, mis bienes personales no responderán por las obligaciones del/la causante que excedan el valor de los bienes hereditarios, conforme al principio establecido en los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil.

IV. SOLICITUD DE INVENTARIO SOLEMNE

Solicito respetuosamente se ordene la práctica del inventario solemne de los bienes y obligaciones de la sucesión del/la señor(a) [Deceased Name], conforme al Artículo 1312 del Código Civil, designando un perito avaluador calificado para la valoración de los activos y pasivos de la herencia.

V. BIENES Y OBLIGACIONES CONOCIDOS

A. BIENES INMUEBLES:

[Real Property Description]

B. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS FINANCIEROS:

[Personal Property Description]

C. PASIVOS Y DEUDAS:

[Known Liabilities]

PARÁGRAFO. — La relación anterior se presenta con carácter preliminar y no exhaustivo. El inventario solemne ordenado por el Despacho determinará la totalidad de los activos y pasivos de la sucesión.

VI. COMPROMISOS DEL HEREDERO

Me comprometo a:

a) Administrar los bienes hereditarios con la diligencia de un buen padre de familia, conforme al Artículo 1318 del Código Civil.

b) No disponer de los bienes hereditarios sin autorización judicial previa, conforme al Artículo 1319 del Código Civil.

c) Rendir cuentas de la administración de los bienes a los acreedores de la sucesión cuando sea requerido.

d) Cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la sucesión ante la DIAN y las autoridades municipales competentes.

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente aceptación se fundamenta en los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Artículos 487 a 519, y el Decreto 1664 de 2015 para trámites sucesorales notariales.

VIII. ANEXOS

1. Registro civil de defunción del/la causante.

2. Registro civil de nacimiento del/la heredero/a (para acreditar parentesco).

3. Copia de la cédula de ciudadanía del/la heredero/a.

4. Certificados de tradición y libertad de los bienes inmuebles.

5. Certificados bancarios y financieros.

6. Copia del testamento (si aplica).

En [Filing City], a los [Filing Date].

Atentamente,

[Heir Name]

C.C. / C.E.: [Heir CC]

Firma: _________________________

Heir (Heredero/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia

La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia es el acto regulado por Código Civil arts. 1304–1338 mediante el cual el asignatario acepta la herencia o legado deferido conforme al derecho colombiano.

El marco constitucional del derecho de herencia en Colombia deriva del Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, y del Artículo 42, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y protege los derechos patrimoniales derivados de las relaciones familiares. La Corte Constitucional, en Sentencia C-641 de 2000, confirmó que el derecho a heredar constituye un derecho de propiedad protegido constitucionalmente, sujeto al marco regulatorio del Código Civil y del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012.

Bajo el derecho sucesoral colombiano, la herencia puede aceptarse de dos formas: aceptación pura y simple (Artículo 1282 del Código Civil), que hace al heredero personalmente responsable de todas las deudas del caudal sin limitación alguna; o aceptación con beneficio de inventario (Artículo 1304), que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. El Artículo 1307 del Código Civil exige que el heredero que invoca el beneficio de inventario solicite al juez competente — el Juzgado de Familia del Circuito según el Artículo 21 numeral 3 del CGP — que ordene la formación del inventario solemne de todos los bienes y deudas del caudal hereditario antes de aceptar la herencia.

El proceso de sucesión en Colombia puede tramitarse por dos vías: proceso judicial ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme a los Artículos 487 a 519 del CGP, o proceso notarial (sucesión notarial) ante cualquier Notaría Pública según el Decreto 902 de 1988, modificado por el Artículo 617 de la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1664 de 2015. La vía notarial requiere acuerdo unánime de todos los herederos y ausencia de controversias — cuando algún heredero objeta o los acreedores intervienen, el trámite debe trasladarse a la vía judicial.

El Artículo 1312 del Código Civil regula el procedimiento del inventario solemne: el juez designa un perito avaluador para valorar todos los bienes inmuebles, bienes muebles, créditos activos y deudas hereditarias. El inventario debe incluir todos los activos registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para bienes raíces, vehículos registrados ante la Secretaría de Tránsito, productos financieros supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, e intereses comerciales registrados en la Cámara de Comercio correspondiente.

El Artículo 1318 del Código Civil impone una obligación crítica: el heredero que acepta con beneficio de inventario debe administrar los bienes heredados con la diligencia de un buen padre de familia y rendir cuentas a los acreedores hereditarios. El Artículo 1319 prohíbe al heredero enajenar los bienes heredados sin autorización judicial — cualquier venta, donación o gravamen no autorizado puede dar lugar a la pérdida del beneficio de inventario conforme al Artículo 1325, exponiendo al heredero a responsabilidad personal ilimitada.

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el registro de los actos sucesorales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de todo el país. Conforme al Decreto 1250 de 1970 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), la sentencia aprobatoria de partición o la escritura pública de liquidación deben registrarse para transferir la propiedad de los bienes raíces a los herederos. La DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — exige la presentación de la declaración de renta del causante y la declaración de ganancia ocasional sobre los bienes heredados conforme a los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario.

Los herederos menores de edad siempre aceptan con beneficio de inventario por ministerio de la ley conforme al Artículo 1306 del Código Civil — sus representantes legales (padres, tutores o curadores) no pueden renunciar a esta protección. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Defensor de Familia deben ser notificados en todo proceso sucesoral que involucre herederos menores conforme al Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Cuándo necesitas Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia

La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Colombia es necesaria cada vez que un heredero desea aceptar la sucesión protegiendo su patrimonio personal de los acreedores del causante. El Artículo 1304 del Código Civil otorga a todo heredero el derecho a invocar esta protección, y el Artículo 1306 la impone automáticamente para herederos menores de edad, personas en interdicción judicial y entidades que aceptan herencias en calidad fiduciaria.

La declaración es indispensable cuando el causante dejó deudas que pueden superar el valor del caudal hereditario — incluyendo obligaciones hipotecarias registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, obligaciones crediticias reportadas en centrales de riesgo (Datacrédito y TransUnión CIFIN conforme a la Ley 1266 de 2008), obligaciones tributarias pendientes con la DIAN o las secretarías de hacienda municipales, y procesos judiciales o administrativos en curso que puedan generar sentencias condenatorias contra el caudal. Sin el beneficio de inventario, el heredero asume responsabilidad personal ilimitada conforme al Artículo 1282 del Código Civil, lo que significa que los acreedores pueden perseguir el salario, las cuentas bancarias, los bienes raíces y demás activos personales del heredero.

El documento es necesario cuando múltiples herederos participan en una sucesión y algunos desean limitar su exposición mientras otros aceptan incondicionalmente. Conforme al Artículo 1305 del Código Civil, cada heredero ejerce el derecho de forma independiente — la decisión de un heredero de aceptar con beneficio de inventario no afecta las decisiones de los demás, y viceversa. El trámite requiere coordinación entre todos los herederos, el albacea designado en el testamento si lo hubiere, y los acreedores del caudal.

La aceptación con beneficio de inventario es necesaria cuando el causante operaba un negocio comercial registrado en la Cámara de Comercio, ya que las deudas comerciales — incluidas las obligaciones con proveedores, empleados (prestaciones sociales conforme al Código Sustantivo del Trabajo) y la DIAN por IVA y retención en la fuente — pueden superar significativamente los activos visibles. La Superintendencia de Sociedades puede haber iniciado procesos de reorganización o liquidación bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) contra la empresa del causante, generando pasivos contingentes adicionales.

La declaración es necesaria cuando el heredero reside fuera de Colombia y gestiona la sucesión a través de un poder especial otorgado ante un Consulado colombiano o autenticado mediante apostilla conforme al Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. Los residentes en el exterior tienen menor visibilidad sobre las obligaciones financieras del causante en Colombia, lo que hace del beneficio de inventario una medida de protección esencial.

Conforme al Artículo 488 del CGP, el proceso de sucesión debe iniciarse dentro de los diez años siguientes a la muerte del causante — transcurrido este término, el derecho a aceptar la herencia prescribe. El heredero debe declarar la aceptación con beneficio de inventario ante el juez o notario al momento de aceptar la herencia; una vez declarada la aceptación pura y simple, el heredero no puede invocar retroactivamente el beneficio de inventario conforme al Artículo 1308 del Código Civil.

La declaración es necesaria cuando el caudal incluye pasivos contingentes — demandas pendientes contra el causante, garantías o avales otorgados por el causante conforme al Código de Comercio, o posibles reliquidaciones tributarias por parte de la DIAN para años fiscales anteriores según el Artículo 714 del Estatuto Tributario. Los pasivos contingentes son especialmente peligrosos para herederos que aceptan pura y simplemente, ya que estas obligaciones pueden materializarse después de la partición y afectar directamente el patrimonio personal del heredero. El Artículo 1316 del Código Civil proporciona un escudo procesal frente a tales reclamaciones futuras, limitando el recurso de los acreedores al inventario de bienes heredados documentado a través del inventario solemne.

Qué incluir en tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia

Una Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario válida en Colombia conforme a los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser reconocida por el Juzgado de Familia del Circuito o la Notaría Pública que tramita la sucesión.

Identificación del Heredero: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros), y domicilio del heredero aceptante. Cuando el heredero actúa a través de representante legal — padres de hijos menores conforme a la Ley 1098 de 2006, tutor o curador designado por el Juzgado de Familia, o apoderado bajo poder especial autenticado ante Notaría Pública — deben incluirse la identificación del representante y la prueba de su facultad. El vínculo del heredero con el causante (parentesco) debe acreditarse mediante registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Identificación del Causante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, último domicilio conocido, fecha de fallecimiento y números de folio de matrícula inmobiliaria de los bienes raíces registrados. El registro civil de defunción expedido por la Registraduría o la autoridad consular correspondiente para decesos ocurridos en el exterior debe adjuntarse. Cuando el causante dejó testamento, debe identificarse por su número de escritura pública y la Notaría donde fue otorgado.

Declaración Formal de Aceptación con Beneficio de Inventario: Manifestación escrita expresa en la que el heredero declara aceptar la herencia con beneficio de inventario conforme al Artículo 1304 del Código Civil, limitando su responsabilidad personal al valor de los bienes heredados. La declaración debe ser inequívoca — la aceptación condicional o parcial no está permitida bajo el derecho sucesoral colombiano. El Artículo 1308 del Código Civil establece que la elección entre aceptación pura y aceptación con beneficio de inventario es irrevocable una vez declarada ante la autoridad competente.

Solicitud de Inventario Solemne: Petición formal al Juzgado de Familia del Circuito o la Notaría Pública para que ordene la formación del inventario solemne de todos los bienes y pasivos del caudal conforme al Artículo 1312 del Código Civil. La petición debe identificar todos los activos conocidos — bienes raíces registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (identificando cada folio de matrícula inmobiliaria), vehículos ante la Secretaría de Tránsito, cuentas bancarias y productos financieros en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, participaciones comerciales registradas en la Cámara de Comercio, propiedad intelectual ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), y bienes muebles de valor significativo. También deben listarse todos los pasivos conocidos — obligaciones hipotecarias, deudas comerciales, obligaciones tributarias con la DIAN y autoridades municipales, y demandas judiciales pendientes.

Avalúo por Perito Avaluador: Conforme al Artículo 1312 del Código Civil, el juzgado debe designar un perito avaluador para valorar todos los activos del caudal. Para bienes inmuebles, el perito debe referenciar el avalúo catastral emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá D.C. El avalúo debe cumplir la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC. Para activos financieros, el perito debe obtener certificación de la entidad financiera correspondiente. Para negocios comerciales, la valoración debe seguir las normas establecidas por la Junta Central de Contadores conforme a la Ley 1314 de 2009 (convergencia hacia NIIF en Colombia).

Relación de Acreedores Hereditarios: Identificación de todos los acreedores conocidos del caudal, con indicación de la naturaleza y cuantía de cada obligación. Conforme al Artículo 495 del CGP, el juzgado debe publicar un edicto emplazatorio convocando a todos los acreedores a presentar sus créditos dentro de los veinte días hábiles siguientes. Los acreedores se clasifican por prelación conforme a los Artículos 2495 a 2511 del Código Civil — créditos de primera clase (obligaciones laborales y gastos funerarios), segunda clase (créditos con prenda), tercera clase (hipotecas), cuarta clase (el Estado por impuestos impagos) y quinta clase (créditos quirografarios).

Plan de Administración y Rendición de Cuentas: Conforme al Artículo 1318 del Código Civil, el heredero que acepta con beneficio de inventario debe comprometerse a administrar los bienes heredados con la diligencia de un buen padre de familia y a rendir cuentas periódicas a los acreedores del caudal. La declaración debe reconocer las prohibiciones del Artículo 1319 — ninguna enajenación de bienes del caudal sin autorización judicial — y las consecuencias del Artículo 1325 — pérdida del beneficio de inventario por actos no autorizados u ocultamiento fraudulento de bienes.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que la aceptación se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Decreto 1664 de 2015 para procesos sucesorales notariales. El juez competente es el Juzgado de Familia del Circuito del último domicilio del causante conforme al Artículo 28 numeral 11 del CGP.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia como punto de partida práctico para herederos que buscan limitar su responsabilidad personal en un proceso sucesoral. Cada sucesión conlleva implicaciones tributarias únicas — incluyendo la ganancia ocasional bajo los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario y consideraciones de planeación fiscal — que requieren la consulta con un abogado especialista en derecho de familia y sucesiones y un contador público certificado por la Junta Central de Contadores para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos procesales, tributarios y registrales aplicables.

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