Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia
ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
Código Civil — Artículos 1304 a 1338
SEÑOR(A)
[Court or Notary]
E. S. D.
I. DATOS DEL HEREDERO
Nombre: [Heir Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Heir CC]
Dirección: [Heir Address]
Teléfono: [Heir Phone]
Correo electrónico: [Heir Email]
Parentesco con el causante: [Relationship to Deceased]
II. DATOS DEL CAUSANTE
Nombre: [Deceased Name]
Cédula de Ciudadanía: [Deceased CC]
Último domicilio: [Deceased Last Domicile]
Fecha de fallecimiento: [Date of Death]
III. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN CON BENEFICIO DE INVENTARIO
[Heir Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Heir CC], en mi calidad de heredero/a ([Relationship to Deceased]) del/la señor(a) [Deceased Name] (q.e.p.d.), fallecido/a el [Date of Death], DECLARO EXPRESAMENTE que acepto la herencia que me corresponde CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1304 del Código Civil (Ley 57 de 1887), limitando mi responsabilidad por las deudas y cargas de la sucesión exclusivamente hasta el valor de los bienes que reciba de la herencia.
En consecuencia, mis bienes personales no responderán por las obligaciones del/la causante que excedan el valor de los bienes hereditarios, conforme al principio establecido en los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil.
IV. SOLICITUD DE INVENTARIO SOLEMNE
Solicito respetuosamente se ordene la práctica del inventario solemne de los bienes y obligaciones de la sucesión del/la señor(a) [Deceased Name], conforme al Artículo 1312 del Código Civil, designando un perito avaluador calificado para la valoración de los activos y pasivos de la herencia.
V. BIENES Y OBLIGACIONES CONOCIDOS
A. BIENES INMUEBLES:
[Real Property Description]
B. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS FINANCIEROS:
[Personal Property Description]
C. PASIVOS Y DEUDAS:
[Known Liabilities]
PARÁGRAFO. — La relación anterior se presenta con carácter preliminar y no exhaustivo. El inventario solemne ordenado por el Despacho determinará la totalidad de los activos y pasivos de la sucesión.
VI. COMPROMISOS DEL HEREDERO
Me comprometo a:
a) Administrar los bienes hereditarios con la diligencia de un buen padre de familia, conforme al Artículo 1318 del Código Civil.
b) No disponer de los bienes hereditarios sin autorización judicial previa, conforme al Artículo 1319 del Código Civil.
c) Rendir cuentas de la administración de los bienes a los acreedores de la sucesión cuando sea requerido.
d) Cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la sucesión ante la DIAN y las autoridades municipales competentes.
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente aceptación se fundamenta en los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Artículos 487 a 519, y el Decreto 1664 de 2015 para trámites sucesorales notariales.
VIII. ANEXOS
1. Registro civil de defunción del/la causante.
2. Registro civil de nacimiento del/la heredero/a (para acreditar parentesco).
3. Copia de la cédula de ciudadanía del/la heredero/a.
4. Certificados de tradición y libertad de los bienes inmuebles.
5. Certificados bancarios y financieros.
6. Copia del testamento (si aplica).
En [Filing City], a los [Filing Date].
Atentamente,
[Heir Name]
C.C. / C.E.: [Heir CC]
Firma: _________________________
Heir (Heredero/a)
________________
Signature
Qué es Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia
La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia es el acto regulado por Código Civil arts. 1304–1338 mediante el cual el asignatario acepta la herencia o legado deferido conforme al derecho colombiano.
El marco constitucional del derecho de herencia en Colombia deriva del Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, y del Artículo 42, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y protege los derechos patrimoniales derivados de las relaciones familiares. La Corte Constitucional, en Sentencia C-641 de 2000, confirmó que el derecho a heredar constituye un derecho de propiedad protegido constitucionalmente, sujeto al marco regulatorio del Código Civil y del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012.
Bajo el derecho sucesoral colombiano, la herencia puede aceptarse de dos formas: aceptación pura y simple (Artículo 1282 del Código Civil), que hace al heredero personalmente responsable de todas las deudas del caudal sin limitación alguna; o aceptación con beneficio de inventario (Artículo 1304), que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. El Artículo 1307 del Código Civil exige que el heredero que invoca el beneficio de inventario solicite al juez competente — el Juzgado de Familia del Circuito según el Artículo 21 numeral 3 del CGP — que ordene la formación del inventario solemne de todos los bienes y deudas del caudal hereditario antes de aceptar la herencia.
El proceso de sucesión en Colombia puede tramitarse por dos vías: proceso judicial ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme a los Artículos 487 a 519 del CGP, o proceso notarial (sucesión notarial) ante cualquier Notaría Pública según el Decreto 902 de 1988, modificado por el Artículo 617 de la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1664 de 2015. La vía notarial requiere acuerdo unánime de todos los herederos y ausencia de controversias — cuando algún heredero objeta o los acreedores intervienen, el trámite debe trasladarse a la vía judicial.
El Artículo 1312 del Código Civil regula el procedimiento del inventario solemne: el juez designa un perito avaluador para valorar todos los bienes inmuebles, bienes muebles, créditos activos y deudas hereditarias. El inventario debe incluir todos los activos registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para bienes raíces, vehículos registrados ante la Secretaría de Tránsito, productos financieros supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, e intereses comerciales registrados en la Cámara de Comercio correspondiente.
El Artículo 1318 del Código Civil impone una obligación crítica: el heredero que acepta con beneficio de inventario debe administrar los bienes heredados con la diligencia de un buen padre de familia y rendir cuentas a los acreedores hereditarios. El Artículo 1319 prohíbe al heredero enajenar los bienes heredados sin autorización judicial — cualquier venta, donación o gravamen no autorizado puede dar lugar a la pérdida del beneficio de inventario conforme al Artículo 1325, exponiendo al heredero a responsabilidad personal ilimitada.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el registro de los actos sucesorales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de todo el país. Conforme al Decreto 1250 de 1970 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), la sentencia aprobatoria de partición o la escritura pública de liquidación deben registrarse para transferir la propiedad de los bienes raíces a los herederos. La DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — exige la presentación de la declaración de renta del causante y la declaración de ganancia ocasional sobre los bienes heredados conforme a los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario.
Los herederos menores de edad siempre aceptan con beneficio de inventario por ministerio de la ley conforme al Artículo 1306 del Código Civil — sus representantes legales (padres, tutores o curadores) no pueden renunciar a esta protección. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Defensor de Familia deben ser notificados en todo proceso sucesoral que involucre herederos menores conforme al Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
Cuándo necesitas Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia
La Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario en Colombia es necesaria cada vez que un heredero desea aceptar la sucesión protegiendo su patrimonio personal de los acreedores del causante. El Artículo 1304 del Código Civil otorga a todo heredero el derecho a invocar esta protección, y el Artículo 1306 la impone automáticamente para herederos menores de edad, personas en interdicción judicial y entidades que aceptan herencias en calidad fiduciaria.
La declaración es indispensable cuando el causante dejó deudas que pueden superar el valor del caudal hereditario — incluyendo obligaciones hipotecarias registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, obligaciones crediticias reportadas en centrales de riesgo (Datacrédito y TransUnión CIFIN conforme a la Ley 1266 de 2008), obligaciones tributarias pendientes con la DIAN o las secretarías de hacienda municipales, y procesos judiciales o administrativos en curso que puedan generar sentencias condenatorias contra el caudal. Sin el beneficio de inventario, el heredero asume responsabilidad personal ilimitada conforme al Artículo 1282 del Código Civil, lo que significa que los acreedores pueden perseguir el salario, las cuentas bancarias, los bienes raíces y demás activos personales del heredero.
El documento es necesario cuando múltiples herederos participan en una sucesión y algunos desean limitar su exposición mientras otros aceptan incondicionalmente. Conforme al Artículo 1305 del Código Civil, cada heredero ejerce el derecho de forma independiente — la decisión de un heredero de aceptar con beneficio de inventario no afecta las decisiones de los demás, y viceversa. El trámite requiere coordinación entre todos los herederos, el albacea designado en el testamento si lo hubiere, y los acreedores del caudal.
La aceptación con beneficio de inventario es necesaria cuando el causante operaba un negocio comercial registrado en la Cámara de Comercio, ya que las deudas comerciales — incluidas las obligaciones con proveedores, empleados (prestaciones sociales conforme al Código Sustantivo del Trabajo) y la DIAN por IVA y retención en la fuente — pueden superar significativamente los activos visibles. La Superintendencia de Sociedades puede haber iniciado procesos de reorganización o liquidación bajo la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) contra la empresa del causante, generando pasivos contingentes adicionales.
La declaración es necesaria cuando el heredero reside fuera de Colombia y gestiona la sucesión a través de un poder especial otorgado ante un Consulado colombiano o autenticado mediante apostilla conforme al Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. Los residentes en el exterior tienen menor visibilidad sobre las obligaciones financieras del causante en Colombia, lo que hace del beneficio de inventario una medida de protección esencial.
Conforme al Artículo 488 del CGP, el proceso de sucesión debe iniciarse dentro de los diez años siguientes a la muerte del causante — transcurrido este término, el derecho a aceptar la herencia prescribe. El heredero debe declarar la aceptación con beneficio de inventario ante el juez o notario al momento de aceptar la herencia; una vez declarada la aceptación pura y simple, el heredero no puede invocar retroactivamente el beneficio de inventario conforme al Artículo 1308 del Código Civil.
La declaración es necesaria cuando el caudal incluye pasivos contingentes — demandas pendientes contra el causante, garantías o avales otorgados por el causante conforme al Código de Comercio, o posibles reliquidaciones tributarias por parte de la DIAN para años fiscales anteriores según el Artículo 714 del Estatuto Tributario. Los pasivos contingentes son especialmente peligrosos para herederos que aceptan pura y simplemente, ya que estas obligaciones pueden materializarse después de la partición y afectar directamente el patrimonio personal del heredero. El Artículo 1316 del Código Civil proporciona un escudo procesal frente a tales reclamaciones futuras, limitando el recurso de los acreedores al inventario de bienes heredados documentado a través del inventario solemne.
Qué incluir en tu Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia
Una Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario válida en Colombia conforme a los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser reconocida por el Juzgado de Familia del Circuito o la Notaría Pública que tramita la sucesión.
Identificación del Heredero: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros), y domicilio del heredero aceptante. Cuando el heredero actúa a través de representante legal — padres de hijos menores conforme a la Ley 1098 de 2006, tutor o curador designado por el Juzgado de Familia, o apoderado bajo poder especial autenticado ante Notaría Pública — deben incluirse la identificación del representante y la prueba de su facultad. El vínculo del heredero con el causante (parentesco) debe acreditarse mediante registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Identificación del Causante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, último domicilio conocido, fecha de fallecimiento y números de folio de matrícula inmobiliaria de los bienes raíces registrados. El registro civil de defunción expedido por la Registraduría o la autoridad consular correspondiente para decesos ocurridos en el exterior debe adjuntarse. Cuando el causante dejó testamento, debe identificarse por su número de escritura pública y la Notaría donde fue otorgado.
Declaración Formal de Aceptación con Beneficio de Inventario: Manifestación escrita expresa en la que el heredero declara aceptar la herencia con beneficio de inventario conforme al Artículo 1304 del Código Civil, limitando su responsabilidad personal al valor de los bienes heredados. La declaración debe ser inequívoca — la aceptación condicional o parcial no está permitida bajo el derecho sucesoral colombiano. El Artículo 1308 del Código Civil establece que la elección entre aceptación pura y aceptación con beneficio de inventario es irrevocable una vez declarada ante la autoridad competente.
Solicitud de Inventario Solemne: Petición formal al Juzgado de Familia del Circuito o la Notaría Pública para que ordene la formación del inventario solemne de todos los bienes y pasivos del caudal conforme al Artículo 1312 del Código Civil. La petición debe identificar todos los activos conocidos — bienes raíces registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (identificando cada folio de matrícula inmobiliaria), vehículos ante la Secretaría de Tránsito, cuentas bancarias y productos financieros en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, participaciones comerciales registradas en la Cámara de Comercio, propiedad intelectual ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), y bienes muebles de valor significativo. También deben listarse todos los pasivos conocidos — obligaciones hipotecarias, deudas comerciales, obligaciones tributarias con la DIAN y autoridades municipales, y demandas judiciales pendientes.
Avalúo por Perito Avaluador: Conforme al Artículo 1312 del Código Civil, el juzgado debe designar un perito avaluador para valorar todos los activos del caudal. Para bienes inmuebles, el perito debe referenciar el avalúo catastral emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá D.C. El avalúo debe cumplir la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC. Para activos financieros, el perito debe obtener certificación de la entidad financiera correspondiente. Para negocios comerciales, la valoración debe seguir las normas establecidas por la Junta Central de Contadores conforme a la Ley 1314 de 2009 (convergencia hacia NIIF en Colombia).
Relación de Acreedores Hereditarios: Identificación de todos los acreedores conocidos del caudal, con indicación de la naturaleza y cuantía de cada obligación. Conforme al Artículo 495 del CGP, el juzgado debe publicar un edicto emplazatorio convocando a todos los acreedores a presentar sus créditos dentro de los veinte días hábiles siguientes. Los acreedores se clasifican por prelación conforme a los Artículos 2495 a 2511 del Código Civil — créditos de primera clase (obligaciones laborales y gastos funerarios), segunda clase (créditos con prenda), tercera clase (hipotecas), cuarta clase (el Estado por impuestos impagos) y quinta clase (créditos quirografarios).
Plan de Administración y Rendición de Cuentas: Conforme al Artículo 1318 del Código Civil, el heredero que acepta con beneficio de inventario debe comprometerse a administrar los bienes heredados con la diligencia de un buen padre de familia y a rendir cuentas periódicas a los acreedores del caudal. La declaración debe reconocer las prohibiciones del Artículo 1319 — ninguna enajenación de bienes del caudal sin autorización judicial — y las consecuencias del Artículo 1325 — pérdida del beneficio de inventario por actos no autorizados u ocultamiento fraudulento de bienes.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Declaración de que la aceptación se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Decreto 1664 de 2015 para procesos sucesorales notariales. El juez competente es el Juzgado de Familia del Circuito del último domicilio del causante conforme al Artículo 28 numeral 11 del CGP.
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}Preguntas Frecuentes
La aceptación pura y simple conforme al Artículo 1282 del Código Civil hace al heredero personalmente responsable de todas las deudas y cargas de la sucesión sin limitación alguna — los acreedores del causante pueden perseguir los activos personales del heredero, incluyendo salario, cuentas bancarias, bienes raíces y vehículos, para satisfacer las deudas del caudal que superen el valor de los bienes heredados. La aceptación con beneficio de inventario conforme al Artículo 1304 del Código Civil limita la responsabilidad del heredero exclusivamente al valor de los bienes recibidos del caudal — el patrimonio personal del heredero queda protegido frente a los acreedores del causante. Conforme al Artículo 1308, la elección entre estas dos formas de aceptación es irrevocable una vez declarada ante el Juzgado de Familia del Circuito o la Notaría Pública que tramita la sucesión. El Artículo 1306 impone que ciertos herederos siempre acepten con beneficio de inventario por ministerio de la ley: hijos menores de edad, personas en interdicción judicial y entidades que aceptan herencias en calidad fiduciaria. La consecuencia práctica es significativa: un heredero que acepta pura y simplemente una sucesión con deudas de COP$500.000.000 y activos de solo COP$200.000.000 queda personalmente responsable por el déficit de COP$300.000.000, mientras que un heredero que acepta con beneficio de inventario solo responde hasta COP$200.000.000.
El inventario solemne exigido por el Artículo 1312 del Código Civil debe incluir todos los activos y todos los pasivos del causante al momento de su fallecimiento. Los activos incluyen: bienes inmuebles identificados por su folio de matrícula inmobiliaria registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y valorados conforme al avalúo catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); vehículos registrados ante la Secretaría de Tránsito; cuentas bancarias, CDT, cuentas de ahorro y portafolios de inversión en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia; participaciones en sociedades comerciales registradas en la Cámara de Comercio (acciones de SAS, SRL, SA); derechos de propiedad intelectual registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); pólizas de seguro de vida con beneficiarios designados conforme al Artículo 1141 del Código de Comercio; y bienes muebles de valor significativo (joyas, arte, equipos). Los pasivos incluyen: obligaciones hipotecarias registradas sobre bienes raíces, deudas comerciales, obligaciones de tarjetas de crédito, deudas tributarias impagadas con la DIAN (renta, IVA, retención en la fuente) y autoridades municipales (predial, industria y comercio), prestaciones sociales pendientes conforme al Código Sustantivo del Trabajo, demandas judiciales en curso y gastos funerarios. El Juzgado de Familia designa un perito avaluador para valorar todos los activos según la metodología establecida en la Resolución 620 de 2008.
El Artículo 1325 del Código Civil establece causales específicas por las cuales el heredero pierde el beneficio de inventario y queda responsable como si hubiera aceptado la herencia pura y simplemente. El heredero pierde la protección cuando: enajena bienes hereditarios sin autorización judicial previa del Juzgado de Familia del Circuito — vender, donar o gravar bienes heredados sin aprobación del juzgado constituye enajenación no autorizada; oculta fraudulentamente bienes del inventario — no declarar activos conocidos al perito avaluador o al juzgado con el propósito de defraudar a los acreedores; confunde activos personales con bienes del caudal de manera que impide una contabilidad adecuada — el heredero debe mantener una separación clara entre el patrimonio heredado y el patrimonio personal conforme al Artículo 1318; y omite rendir cuentas a los acreedores del caudal cuando el juzgado lo requiere. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha confirmado en su jurisprudencia que la pérdida del beneficio de inventario es una sanción grave que opera retroactivamente: una vez perdido, el heredero se entiende como si hubiera aceptado pura y simplemente desde la fecha del fallecimiento, quedando personalmente responsable por todas las deudas del caudal sin limitación. El Artículo 519 del CGP establece el marco procesal para que los acreedores soliciten al juzgado la declaración de pérdida del beneficio de inventario.
El derecho sucesoral colombiano establece varias reglas temporales que rigen la aceptación de herencia con beneficio de inventario. Conforme al Artículo 1289 del Código Civil, el derecho a aceptar o repudiar una herencia puede ejercerse en cualquier momento durante el término de prescripción de diez años contado desde la fecha de fallecimiento del causante — transcurridos diez años, el derecho prescribe y el heredero pierde la posibilidad de aceptar. Conforme al Artículo 488 del CGP, el proceso de sucesión debe iniciarse dentro de este mismo período de diez años. Una vez abierto el proceso de sucesión ante el Juzgado de Familia del Circuito o una Notaría Pública, el heredero que desea aceptar con beneficio de inventario debe declarar esta intención antes de realizar cualquier acto que constituya aceptación. Conforme al Artículo 1308 del Código Civil, una vez que el heredero ha declarado la aceptación pura y simple — ya sea expresamente o mediante actos que constituyan aceptación tácita conforme al Artículo 1286 (como vender, donar o transferir bienes heredados) — el heredero no puede invocar retroactivamente el beneficio de inventario. El Artículo 1313 exige que el inventario solemne se complete dentro de los noventa días siguientes a la declaración de aceptación con beneficio de inventario; el juzgado puede ampliar este término por noventa días adicionales si se demuestra justa causa. La omisión de completar el inventario dentro del plazo permitido no acarrea automáticamente la pérdida del beneficio, pero el juzgado puede ordenar que el proceso avance con la información disponible.
La legislación colombiana permite que los procesos de sucesión — incluida la aceptación con beneficio de inventario — sean tramitados ante Notaría Pública bajo el procedimiento de sucesión notarial establecido por el Decreto 902 de 1988, significativamente ampliado por el Artículo 617 de la Ley 1564 de 2012 y reglamentado por el Decreto 1664 de 2015. La vía notarial requiere acuerdo unánime de todos los herederos, legatarios y el cónyuge supérstite o compañero/a permanente conforme a la Ley 54 de 1990. Cuando todas las partes están de acuerdo y no existen controversias sobre la identificación de herederos, la validez del testamento o la partición de bienes, el notario puede tramitar la sucesión completa — recibiendo la declaración de aceptación con beneficio de inventario, ordenando la formación del inventario, designando el perito avaluador y expidiendo la escritura pública de liquidación. La sucesión notarial puede tramitarse ante cualquier Notaría Pública en Colombia, independientemente del último domicilio del causante — el Decreto 1664 de 2015 eliminó la anterior restricción territorial. Cuando algún heredero objeta, un acreedor interviene o el cónyuge supérstite impugna la partición, el notario debe declararse incompetente y el trámite se transfiere al Juzgado de Familia del Circuito del último domicilio del causante conforme al Artículo 28 numeral 11 del CGP. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa los procesos de sucesión notarial y ha expedido circulares con lineamientos procedimentales.
Los bienes heredados en Colombia están sujetos al régimen de ganancia ocasional establecido en el Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989, Artículos 299 a 317. Conforme al Artículo 302, los bienes recibidos por herencia constituyen ganancia ocasional gravada a la tarifa del 15% según el Artículo 314, aplicada al valor neto de la porción heredada después de deducir las primeras 3.490 UVT (Unidades de Valor Tributario — aproximadamente COP$166.685.900 para 2025 a UVT de COP$47.761) como valor exento conforme al Artículo 307. Para el cónyuge supérstite o compañero/a permanente y los ascendientes o descendientes en línea directa (hijos, padres), se aplica una exención adicional de 7.700 UVT (aproximadamente COP$367.759.700) conforme al numeral 1 del Artículo 307. El albacea o los herederos deben presentar la declaración de renta del causante por el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento, y cada heredero debe declarar los bienes heredados en su propia declaración de renta anual conforme al Artículo 303. Las transferencias de bienes raíces por sucesión requieren el pago del impuesto de registro a tarifas entre el 0.5% y el 1% conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995, recaudado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al momento del registro. La DIAN tiene facultad para auditar los procesos sucesorales y puede liquidar impuestos adicionales si los valores declarados difieren significativamente del avalúo catastral establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
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