Certificado de Supervivencia Colombia — Colpensiones / RPM — Ley 100/1993
Ley 100 de 1993 Art. 13 y 47 — Decreto 1833 de 2016 — Resolución Colpensiones 1204 de 2014
Encabezado del Certificado
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA *(Constancia de Existencia de Vida)*
Expedido conforme a la Ley 100 de 1993, el Decreto 1833 de 2016 y la Resolución Colpensiones 1204 de 2014
[Municipio Certificación], [Fecha Certificación]
Datos del Pensionado
DATOS DEL PENSIONADO:
- Nombre completo: [Nombre Pensionado] - Cédula de ciudadanía: [Cédula Pensionado] - Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento] - Lugar de nacimiento: [Lugar Nacimiento] - Domicilio actual: [Domicilio Pensionado] - Teléfono: [Teléfono Pensionado]
Datos de la Pensión
DATOS DE LA PENSIÓN:
- Entidad administradora: [Entidad Administradora] - Número de expediente pensional: [Número Pensión] - Tipo de pensión: [Tipo Pensión] - Fecha de reconocimiento: [Fecha Reconocimiento] - Causante (pensión de sobrevivientes): [Nombre Causante]
Declaración de Supervivencia
DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA:
El(La) suscrito(a) [Autoridad Certificante] — [Identificación Autoridad] — hace constar que el(la) señor(a) [Nombre Pensionado], identificado(a) con cédula de ciudadanía [Cédula Pensionado], compareció personalmente ante esta autoridad, fue debidamente identificado(a) con su documento original, y que a la fecha de expedición del presente certificado SE ENCUENTRA CON VIDA.
El presente Certificado de Supervivencia se expide a solicitud del interesado para ser presentado ante [Entidad Administradora] como prueba de existencia de vida del pensionado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1833 de 2016 y la Resolución Colpensiones 1204 de 2014, con el fin de garantizar la continuidad del pago de la mesada pensional.
Firma de la Autoridad Certificante
FIRMA Y HUELLA DEL PENSIONADO:
_______________________________________ Huella dactilar (índice derecho): [Nombre Pensionado] C.C. [Cédula Pensionado]
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SELLO Y FIRMA DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE:
_______________________________________ [Autoridad Certificante] [Identificación Autoridad] [Municipio Certificación]
*Certificado expedido conforme al Decreto 960 de 1970 / Decreto 274 de 2000 según corresponda.*
Pensionado(a)
________________
Signature
Autoridad Certificante (Notario / Cónsul / Banco)
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Signature
Qué es Certificado de Supervivencia Colombia — Colpensiones / RPM — Ley 100/1993
El Certificado de Supervivencia Colombia es el documento que da fe de un hecho o situación conforme a Ley 100 de 1993 art. 13, 47 y Decreto 1833 de 2016, con valor probatorio ante autoridades y terceros en Colombia.
La obligación de los pensionados de acreditar su supervivencia tiene fundamento en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que establece los principios del Sistema General de Pensiones — entre ellos la eficiencia en el manejo de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — y en el artículo 47 de la misma ley, que regula las condiciones para el pago de pensiones de sobrevivientes. El Decreto 1833 de 2016 (que compila las normas del Sistema General de Pensiones) y la Resolución de Colpensiones 1204 de 2014 establecen los procedimientos específicos para la verificación periódica de la existencia de vida de los pensionados.
Colpensiones —la Administradora Colombiana de Pensiones, entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio del Trabajo, creada por la Ley 100 de 1993 como el administrador del Régimen de Prima Media— implementó el Sistema de Verificación Periódica de Supervivencia (SVPS) para controlar el pago de más de 1.3 millones de pensiones activas que administra a nivel nacional. El SVPS permite que Colpensiones coteje periódicamente los datos de sus pensionados con las bases de datos del Registro Civil de Defunción administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el DANE, y exige que los pensionados que no aparecen en las bases de datos de defunción pero tienen largos períodos sin transacciones bancarias presenten periódicamente el certificado de supervivencia.
Desde el punto de vista práctico, el Certificado de Supervivencia Colombia puede obtenerse mediante varios mecanismos alternativos establecidos por Colpensiones y las AFP: (i) certificación notarial ante Notario Público colombiano o ante Cónsul colombiano en el exterior, conforme al Decreto 960 de 1970 y la Ley 6 de 1972 (que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares); (ii) certificación mediante la Red Bancaria — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular, Banco Agrario — a través de las ventanillas de las sucursales donde el pensionado cobra su mesada, presentando la cédula de ciudadanía original; (iii) verificación biométrica mediante los Puntos de Atención de Colpensiones en las 25 ciudades donde la entidad tiene presencia directa; (iv) certificación en línea mediante la app Colpensiones Móvil o el portal Mi Colpensiones, disponible para pensionados registrados con huella digital o reconocimiento facial; y (v) para pensionados en el exterior, certificación mediante cónsul colombiano o equivalente consular del país de residencia, con apostilla o legalización conforme al Convenio de La Haya de 1961.
La Superintendencia Financiera de Colombia — que ejerce la inspección, vigilancia y control de las AFP privadas conforme a la Ley 964 de 2005 — ha expedido directivas exigiendo a los fondos privados implementar sistemas de verificación de supervivencia equivalentes a los de Colpensiones, con el fin de prevenir el fraude pensional que representa un costo estimado de más de $50.000 millones de pesos anuales para el sistema pensional colombiano según los informes del Ministerio del Trabajo.
Para pensionados colombianos residentes en el exterior — de los cuales hay aproximadamente 45.000 según datos de Colpensiones y la Cancillería colombiana — el certificado de supervivencia debe obtenerse ante el Consulado de Colombia más cercano, conforme al artículo 56 del Decreto 274 de 2000 (Reglamento Consular), que faculta a los Cónsules colombianos para certificar la supervivencia de colombianos en el exterior con los mismos efectos que la certificación notarial. El certificado consular debe ser apostillado o legalizado según si el país de residencia es signatario de la Convención de La Haya de 1961. forms-legal.com ofrece este modelo de certificado de supervivencia para facilitar la diligencia ante Notario o Consulado.
Cuándo necesitas Certificado de Supervivencia Colombia — Colpensiones / RPM — Ley 100/1993
El Certificado de Supervivencia Colombia es requerido por Colpensiones y las AFP privadas en circunstancias específicas relacionadas con la verificación periódica del estado de vida del pensionado para garantizar la continuidad del pago de la mesada pensional.
Colpensiones exige el certificado de supervivencia cuando el sistema de verificación automática no puede confirmar que el pensionado está vivo. Esto ocurre principalmente en tres situaciones: (i) cuando el pensionado no ha realizado movimientos bancarios (retiros de cajero, pagos con tarjeta, consultas en línea) durante un período superior a noventa días sin justificación, lo que activa una alerta en el SVPS; (ii) cuando el pensionado reside en el exterior y Colpensiones no puede cruzar sus datos con bases de datos internacionales de defunción; y (iii) cuando existen inconsistencias o alertas de fraude en la cuenta pensional del beneficiario. Colpensiones notifica al pensionado mediante carta certificada, correo electrónico registrado, o mensaje de texto al celular registrado, otorgando un plazo de treinta días hábiles para presentar el certificado antes de suspender el pago de la mesada.
Las AFP privadas — Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual, reguladas por la Superintendencia Financiera bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 663 de 1993 — implementan sus propios procedimientos de verificación de supervivencia, que generalmente son menos frecuentes que los de Colpensiones pero igualmente obligatorios. Los fondos privados solicitan el certificado de supervivencia con una periodicidad anual o bianual para pensionados de renta vitalicia inmediata, y cada vez que detectan ausencia prolongada de movimientos en la cuenta.
Los pensionados colombianos residentes en el exterior deben presentar el certificado de supervivencia ante el Consulado de Colombia de su jurisdicción cada seis a doce meses según las instrucciones específicas de Colpensiones o su AFP, dado que la verificación remota internacional es más difícil. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia tiene 76 oficinas consulares en los países de mayor concentración de colombianos en el exterior — Estados Unidos, España, Venezuela, Ecuador, Panamá, Canadá, México, Francia, Italia y Reino Unido — donde los pensionados pueden obtener la certificación consular conforme al Decreto 274 de 2000.
En el caso específico de la pensión de sobrevivientes bajo el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el beneficiario sobreviviente — cónyuge, compañero o compañera permanente, o hijos menores — debe presentar periódicamente no solo el certificado de supervivencia del beneficiario sino también documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones para ser beneficiario (como la permanencia de menores en estudios o la continuidad de la discapacidad para beneficiarios inválidos). El certificado de supervivencia se integra con estos trámites como parte del expediente pensional activo ante Colpensiones.
Qué incluir en tu Certificado de Supervivencia Colombia — Colpensiones / RPM — Ley 100/1993
Un Certificado de Supervivencia Colombia válido para Colpensiones y AFP privadas debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por las entidades administradoras de pensiones sin objeciones.
Identificación Completa del Pensionado: Nombre completo conforme a la cédula de ciudadanía (CC), número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (municipio y departamento de Colombia, o ciudad y país si nació en el exterior), dirección de domicilio actual (en Colombia o en el exterior), número de teléfono de contacto y correo electrónico registrado ante Colpensiones o la AFP. La Resolución Colpensiones 1204 de 2014 exige que el nombre y número de cédula coincidan exactamente con los registrados en el expediente pensional activo de la entidad para evitar rechazos por inconsistencia de datos.
Datos de la Pensión: Número de expediente pensional o radicado de la pensión reconocida ante Colpensiones o la AFP, tipo de pensión (pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, o renta vitalicia), fecha de reconocimiento pensional, y nombre de la entidad administradora — Colpensiones NIT 900.156.264-2, o el NIT específico de la AFP privada. Para pensiones de sobrevivientes, debe identificarse el causante (nombre completo y cédula de ciudadanía del pensionado fallecido cuya pensión hereda el beneficiario).
Declaración de Supervivencia: Manifestación expresa y clara de que el titular de la pensión se encuentra con vida a la fecha de expedición del certificado, con indicación precisa de la fecha de expedición (día, mes y año). Cuando el certificado es expedido por un Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970, el Notario hace constar que el pensionado compareció personalmente ante la Notaría, fue identificado con su documento original, y que a la fecha el declarante se encuentra con vida. Cuando es expedido por un Cónsul colombiano conforme al Decreto 274 de 2000, el Cónsul certifica la comparecencia personal y la identidad del pensionado.
Firma y Huella del Pensionado: El certificado debe ser firmado por el pensionado ante la autoridad certificante (Notario o Cónsul), y en muchos casos Colpensiones requiere la impresión de la huella dactilar del dedo índice derecho del pensionado como medida adicional de autenticación. Cuando el pensionado tiene una discapacidad física que le impide firmar o imprimir la huella, el Notario o Cónsul debe dejar constancia de esta circunstancia conforme al artículo 11 del Decreto 960.
Sello y Firma del Notario o Cónsul: La autoridad certificante debe estampar su firma original y el sello oficial de la Notaría o el Consulado. Para certificados expedidos por Notarios colombianos, el sello debe incluir el número de la Notaría, el municipio y el nombre del Notario conforme al artículo 11 del Decreto 960 de 1970. Para certificados expedidos en el exterior por Cónsules colombianos, el sello consular debe identificar la sede del Consulado y el nombre del funcionario consular autorizado.
Apostilla o Legalización (para certificados del exterior): Los certificados de supervivencia expedidos por autoridades extranjeras o cónsules colombianos en el exterior requieren apostilla conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 si el país emisor es signatario del convenio, o legalización consular mediante cadena de autenticaciones si el país no es signatario. La Cancillería colombiana (Ministerio de Relaciones Exteriores) apostilla los documentos públicos colombianos en el exterior conforme al Decreto 4923 de 2009. forms-legal.com proporciona este modelo de certificado de supervivencia estructurado para facilitar la diligencia ante Notario Público, Consulado colombiano o entidad bancaria autorizada por Colpensiones.
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Colpensiones no establece un calendario periódico fijo para la solicitud del Certificado de Supervivencia que aplique uniformemente a todos los pensionados. Conforme a la Resolución Colpensiones 1204 de 2014 y el Sistema de Verificación Periódica de Supervivencia (SVPS), el certificado se solicita cuando los sistemas automatizados de Colpensiones detectan anomalías que sugieren que el pensionado puede haber fallecido — específicamente, cuando no hay transacciones bancarias (retiros de cajero, pagos con tarjeta, consultas en línea) durante noventa o más días consecutivos, cuando el cruce de datos con el Registro Civil de Defunción del DANE muestra posibles coincidencias, o cuando terceros reportan el fallecimiento de un pensionado a Colpensiones. Para pensionados residentes en el exterior — aproximadamente 45.000 según datos de Colpensiones y la Cancillería — Colpensiones solicita el certificado cada seis meses o anualmente a través del Consulado colombiano designado. Los pensionados que cobran su mesada mediante abono automático bancario y mantienen actividad bancaria regular típicamente pasan años sin ser requeridos para el certificado, ya que el SVPS verifica automáticamente su existencia a través de la actividad financiera. Colpensiones envía la solicitud del certificado por correo certificado, correo electrónico o SMS al contacto registrado en el expediente del pensionado, otorgando treinta días hábiles para presentarlo antes de suspender el pago.
Sí. Colpensiones ha autorizado a bancos específicos de su Red Bancaria para certificar la supervivencia de pensionados en sus ventanillas, como alternativa a la certificación notarial. Los bancos autorizados incluyen Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular, Banco Agrario y Banco Caja Social — con más de 8.000 sucursales en los 32 departamentos y 1.102 municipios de Colombia. El trámite en el banco es sencillo: el pensionado presenta su cédula de ciudadanía original y su carnet de pensionado o el comprobante de pago de la mesada, y un cajero registra la asistencia del pensionado y expide una certificación de supervivencia firmada por el funcionario bancario con el sello oficial del banco, que Colpensiones acepta como equivalente a la certificación notarial. La certificación bancaria es gratuita para pensionados de Colpensiones, mientras que la certificación notarial ante Notario Público cuesta entre $30.000 y $80.000 pesos según la notaría. Para pensionados de AFP privadas — Porvenir, Protección, Colfondos — los bancos específicos aceptados para certificación de supervivencia pueden diferir; los pensionados deben consultar directamente con su AFP para confirmar qué sucursales bancarias están autorizadas. Los pensionados con discapacidades de movilidad pueden solicitar visitas domiciliarias del personal de Colpensiones para verificación biométrica.
Si un pensionado de Colpensiones no presenta el Certificado de Supervivencia dentro de los treinta días hábiles otorgados después de la notificación oficial, Colpensiones puede suspender el pago de la mesada pensional como medida cautelar bajo la Resolución Colpensiones 1204 de 2014 para prevenir pagos fraudulentos a personas fallecidas. La suspensión no constituye una cancelación definitiva de la pensión — es una medida administrativa temporal. Una vez que el pensionado presenta el Certificado de Supervivencia en cualquier Punto de Atención de Colpensiones, la Red Bancaria, o lo sube a través del portal Mi Colpensiones, Colpensiones levanta la suspensión y paga todas las mesadas suspendidas retroactivamente con la tasa de interés legal establecida por la Superintendencia Financiera. El pago retroactivo de las mesadas suspendidas está garantizado por las normas internas de Colpensiones y ha sido confirmado por la Corte Constitucional en múltiples decisiones de tutela — particularmente Sentencia T-317 de 2015 — que estableció que la suspensión unilateral de pagos pensionales sin notificación previa adecuada viola el derecho fundamental al mínimo vital protegido por los artículos 53 y 48 de la Constitución Política. Colpensiones debe levantar la suspensión dentro de cinco días hábiles de recibir la certificación de supervivencia válida.
Los pensionados colombianos residentes en el exterior tienen tres opciones principales para obtener el Certificado de Supervivencia aceptado por Colpensiones y las AFP privadas. Primero, pueden obtener el certificado en el Consulado de Colombia con jurisdicción sobre su país y ciudad de residencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia mantiene 76 oficinas consulares en países con mayor concentración de colombianos en el exterior — incluyendo Estados Unidos (11 consulados), España (3 consulados), Venezuela, Ecuador, Panamá, Canadá, México, Francia, Italia y Reino Unido. El Cónsul certifica la comparecencia e identidad del pensionado conforme al artículo 56 del Decreto 274 de 2000, y el certificado consular debe ser apostillado si el país de residencia es signatario de la Convención de La Haya de 1961, o legalizado mediante cadena consular si no lo es. Segundo, los pensionados en países con fuerte cooperación administrativa bilateral — Estados Unidos, España y varios países latinoamericanos — pueden obtener una certificación equivalente ante un notario local o autoridad civil, que Colpensiones acepta cuando está apostillada y acompañada de traducción oficial si no está en español. Tercero, para pensionados inscritos en el sistema biométrico de Colpensiones, la aplicación móvil Mi Colpensiones permite verificación remota de supervivencia mediante reconocimiento facial a través del sistema de detección de vida (liveness detection) de la app, disponible en iOS y Android, que Colpensiones acepta para pensionados con datos biométricos actualizados.
Sí. Los fondos de pensiones privados AFP en Colombia — Porvenir (administrado por Grupo Bolívar), Protección (administrado por Grupo Sura), Colfondos (administrado por Scotiabank Colpatria) y Old Mutual Colombia — también deben implementar sistemas de verificación de supervivencia para sus pensionados conforme al marco de la Ley 100 de 1993 y las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las AFP privadas generalmente tienen procesos más flexibles que Colpensiones para la verificación de supervivencia. Para pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que eligieron la modalidad de retiro programado, la AFP realiza verificaciones de supervivencia anuales o bianuales. Para pensionados RAIS que eligieron una renta vitalicia inmediata — un contrato con una compañía de seguros bajo el Decreto 832 de 1996 — es la compañía de seguros (Compañía de Seguros) y no la AFP quien gestiona la verificación de supervivencia, generalmente exigiendo un Certificado de Supervivencia anual autenticado por Notario Público o Cónsul colombiano. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 029 de 2014) establece estándares mínimos para los sistemas de verificación de supervivencia de las AFP, incluyendo la obligación de aceptar los mismos tipos de certificación de supervivencia aceptados por Colpensiones — certificación notarial, certificación bancaria y verificación digital.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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