Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación)
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES
(Donation of Assets — Colombia)
Código Civil colombiano arts. 1443–1493; Decreto 960 de 1970; Estatuto Tributario art. 302
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
DONANTE:
[Donor Name], identificado(a) con C.C. [Donor CC], con domicilio en [Donor Address], quien actúa como DONANTE.
DONATARIO:
[Donee Name], identificado(a) con C.C. [Donee CC], con domicilio en [Donee Address], quien actúa como DONATARIO. Relación con el donante: [Relationship].
Las partes celebran el presente Contrato de Donación conforme a los Artículos 1443 a 1493 del Código Civil colombiano y el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).
PRIMERA. — OBJETO DE LA DONACIÓN
El DONANTE transfiere a título de donación al DONATARIO los siguientes bienes: [Assets Description].
Valor estimado de los bienes donados: [Assets Value].
Fecha de entrega de los bienes: [Delivery Date].
SEGUNDA. — MODALIDAD DE LA DONACIÓN
La presente donación es [Donation Type].
Condiciones aplicables: [Conditions].
TERCERA. — ACEPTACIÓN
El DONATARIO acepta expresamente la presente donación en los términos del Artículo 1455 del Código Civil colombiano, manifestando su conformidad con los bienes donados, su valor y las condiciones establecidas.
CUARTA. — REVOCACIÓN E INGRATITUD
Conforme al Artículo 1483 del Código Civil, el DONANTE podrá revocar la donación por ingratitud del DONATARIO, entendida ésta como: (a) haber cometido un delito contra la persona, el honor o los bienes del DONANTE; (b) haberle negado alimentos, si el DONANTE los necesitare; (c) haberse hecho culpable de graves injurias contra el DONANTE. Las donaciones que excedan de COP$50 salarios mínimos mensuales vigentes requieren escritura pública conforme al Artículo 1459 del Código Civil.
QUINTA. — ASPECTOS TRIBUTARIOS
Las partes declaran conocer que la donación podrá generar la obligación de declarar renta para el DONATARIO conforme al Artículo 302 del Estatuto Tributario, y que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro pueden generar deducción fiscal conforme al Artículo 125 del Estatuto Tributario.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil colombiano (arts. 1443–1493), el Decreto 960 de 1970 y el Estatuto Tributario. Las controversias serán resueltas ante los Juzgados de Familia o Civiles competentes de [Sign City].
FIRMAS
DONANTE: [Donor Name]
C.C.: [Donor CC]
Firma: _________________________
DONATARIO: [Donee Name]
C.C.: [Donee CC]
Firma: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Donee (Donatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación)
El Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación) es un contrato regulado por Código Civil colombiano arts. 1443–1493 y Decreto 960 de 1970 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Codigo Civil colombiano (Articulos 1443 a 1493) regula exhaustivamente el contrato de donacion entre vivos, distinguiendolo de las asignaciones por causa de muerte (legados testamentarios) y de otras formas de liberalidad como las donaciones mortis causa que solo producen efectos desde la muerte del donante. El Articulo 1457 del Codigo Civil establece un principio fundamental: la donacion entre vivos de bienes raices debe otorgarse por escritura publica, y la donacion de bienes muebles cuyo valor exceda los limites que fije la ley debe constar en instrumento publico o privado segun la cuantia. Actualmente, conforme a la jurisprudencia y practica notarial colombiana, toda donacion de bien inmueble requiere escritura publica ante Notaria y posterior registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP).
Las donaciones en Colombia tienen implicaciones tributarias relevantes que las partes deben considerar. Para el donante persona natural, la donacion de bienes no constituye un hecho generador del impuesto de renta segun el Articulo 36 del Estatuto Tributario, pero si puede generar impuesto de ganancia ocasional si el bien donado fue adquirido a un costo inferior al valor comercial en la donacion, conforme al Articulo 90 del Estatuto Tributario sobre enajenaciones a precio diferente al de mercado. Para el donatario persona natural, las donaciones recibidas constituyen ganancia ocasional gravada a la tarifa del 10% conforme al Articulo 302 del Estatuto Tributario. Para donaciones entre conyuges o entre padres e hijos, las reglas tributarias de parentesco establecen beneficios en cuanto a la deduccion del monto de la ganancia ocasional. La DIAN puede revisar donaciones simuladas que encubran verdaderas enajenaciones onerosas para evadir el pago de impuestos o derechos notariales.
Las insinuaciones de donacion —requisito legal establecido en el Articulo 1458 del Codigo Civil para donaciones que superen los 50 SMMLV— deben ser aprobadas por el juez competente para que la donacion sea valida. La insinuacion es el tramite judicial o notarial (segun la cuantia y la naturaleza del bien) ante el Juzgado Civil del Circuito o ante Notario mediante el cual el donante manifiesta su voluntad de donar y el juez o notario verifica que la donacion no deja al donante sin lo necesario para su subsistencia. La reforma procesal de la Ley 1564 de 2012 (Codigo General del Proceso, CGP) en su Articulo 577 asigno la competencia de la insinuacion de donaciones a los notarios para bienes de menor cuantia, agilizando este tramite.
La Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria estructural) y el Articulo 125 del Estatuto Tributario regulan las donaciones a entidades sin animo de lucro (fundaciones, asociaciones, corporaciones) que son reconocidas por la DIAN como beneficiarias de donaciones deducibles de la renta. Las empresas que donan a entidades del Regimen Tributario Especial (RTE) reconocidas por la DIAN pueden deducir el 125% del valor donado de su renta liquida, incentivo establecido en el Articulo 125-1 del Estatuto Tributario, sujeto a los limites y requisitos del Articulo 125-3.
Cuándo necesitas Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación)
El Contrato de Donacion de Bienes resulta el instrumento juridico apropiado en los siguientes contextos del mercado colombiano:
Donaciones en vida como anticipo de herencia: Las familias colombianas utilizan la donacion en vida como mecanismo de planificacion patrimonial y sucesoral para transferir bienes a los herederos sin esperar la apertura de la sucesion. Esta practica permite al donante verificar que los bienes lleguen efectivamente a los beneficiarios que desea, reducir la masa hereditaria (y con ella los costos notariales y tributarios de la sucesion futura), y evitar conflictos entre herederos. El Articulo 1243 del Codigo Civil establece que las donaciones que el testador hizo en vida a sus herederos se presumen anticipos de herencia y se acumulan a la masa hereditaria para calcular las legitimas, salvo que el donante las haya declarado expresamente como mejora.
Donaciones entre conyuges y companeros permanentes: La donacion entre conyuges durante el matrimonio es valida en Colombia con ciertas restricciones. El Articulo 1776 del Codigo Civil establece que las donaciones que el marido hace a la mujer (o viceversa) antes del matrimonio pueden ser revocadas en ciertas circunstancias. Durante el matrimonio bajo sociedad conyugal, la donacion de bienes sociales a uno de los conyuges requiere el consentimiento de ambos y puede afectar la liquidacion futura de la sociedad conyugal. La donacion entre companeros permanentes en union marital de hecho esta regulada por la Ley 54 de 1990.
Donaciones corporativas a fundaciones y obras sociales: Las empresas colombianas que donan recursos a fundaciones, corporaciones y asociaciones reconocidas por la DIAN como beneficiarias de donaciones del Regimen Tributario Especial (RTE) obtienen la deduccion del 125% del valor donado en su declaracion de renta, conforme al Articulo 125 del Estatuto Tributario. El contrato de donacion debe cumplir los requisitos formales del Articulo 125-3 del Estatuto Tributario para que la deduccion sea procedente ante la DIAN: certificacion de la entidad donataria, descripcion del bien donado, y destinacion de la donacion a los fines que motivaron el beneficio tributario.
Donaciones de inmuebles rurales para proyectos sociales o ambientales: Las personas y empresas que donan predios rurales a entidades del Estado, fondos de compensacion ambiental, o entidades sin animo de lucro dedicadas a la conservacion ambiental pueden acceder a beneficios tributarios adicionales y al reconocimiento de servidumbres voluntarias de conservacion. El Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) intervienen en la formalidad de estas donaciones cuando afectan el registro catastral y la propiedad rural.
Qué incluir en tu Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación)
El Contrato de Donacion de Bienes en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para su validez juridica y su correcta ejecucion:
**Identificacion de donante y donatario:** Nombre completo, cedula de ciudadania o NIT, domicilio, estado civil del donante (relevante para determinar si requiere autorizacion del conyuge), y capacidad legal para contratar. Si el donante es persona juridica, certificado de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio no mayor a 30 dias. El donatario menor de edad debe ser representado por sus padres o representante legal designado.
**Descripcion del bien donado:** Para bienes inmuebles: matricula inmobiliaria, direccion, area, linderos, y certificado de tradicion y libertad expedido por la ORIP con fecha no mayor a 30 dias que acredite que el donante es el propietario registrado y que el inmueble esta libre de gravamenes hipotecarios, embargos o limitaciones. Para bienes muebles: descripcion detallada (marca, modelo, serial, estado de conservacion), avaluo o valor declarado por el donante, y si el bien es un vehiculo automotor, certificado del RUNT sobre propiedad y libre de gravamenes.
**Animo de liberalidad y gratuidad:** Declaracion expresa del donante de que transfiere el bien sin recibir contraprestacion economica alguna, y que actua movido por un animo de liberalidad y beneficencia hacia el donatario. Esta declaracion es esencial para distinguir la donacion de una enajenacion onerosa y para los efectos tributarios ante la DIAN.
**Aceptacion del donatario:** La donacion solo produce efectos una vez que el donatario la acepta expresamente en el mismo instrumento o en instrumento separado. El Articulo 1464 del Codigo Civil establece que mientras la donacion no sea aceptada y notificada dicha aceptacion al donante, el donante puede revocarla. La aceptacion del donatario debe ocurrir en vida del donante.
**Cargas o condiciones (si aplican):** Si la donacion esta sujeta a cargas o condiciones (obligacion del donatario de mantener el bien en buen estado, destinar el inmueble a un uso especifico, cuidar al donante en su vejez), estas deben especificarse con precision. El Articulo 1490 del Codigo Civil permite al donante revocar la donacion modal si el donatario incumple la carga, lo que constituye la excepcion al principio de irrevocabilidad de la donacion aceptada.
**Insinuacion judicial o notarial (si aplica):** Si el valor de la donacion supera los 50 SMMLV (aproximadamente $74 millones de pesos colombianos en 2025), debe tramitarse la insinuacion ante el Juzgado Civil del Circuito o ante Notario segun las normas del Articulo 577 del Codigo General del Proceso. El numero del auto aprobatorio de la insinuacion debe incorporarse al contrato de donacion. Para donaciones de inmuebles de cualquier valor, el protocolo notarial incluye la verificacion de la insinuacion cuando supera los umbrales legales.
**Escritura publica y registro para inmuebles:** La donacion de inmuebles debe otorgarse por escritura publica ante Notaria y registrarse en la ORIP de la jurisdiccion del inmueble para que la transferencia de dominio sea oponible a terceros. Los gastos notariales y de registro corren por cuenta del donatario salvo pacto en contrario. El impuesto de registro (0.5% del valor de la donacion segun tarifas departamentales) y los derechos notariales se calculan sobre el valor declarado en la escritura o el avaluo catastral del IGAC, el mayor de los dos.
**Clausula de revocacion por ingratitud:** Aunque la donacion es irrevocable en principio, el Articulo 1486 del Codigo Civil permite al donante revocarla por las causales taxativas de ingratitud: (1) haber cometido el donatario un atentado contra la vida o integridad del donante; (2) haberle injuriado gravemente; (3) haberle negado los alimentos debidos cuando el donante cayo en pobreza; y (4) haberle causado grave perjuicio en sus bienes. La accion de revocacion prescribe en 4 anos desde que el donante tuvo conocimiento del hecho. Las plantillas de contratos de donacion adaptadas al Codigo Civil colombiano estan disponibles en forms-legal.com.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/contrato-donacion-bienes-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La donación de bienes inmuebles en Colombia requiere estricto cumplimiento formal bajo el Artículo 1458 del Código Civil colombiano y el Decreto 960 de 1970. La donación debe realizarse mediante escritura pública ante Notaría Pública — las donaciones verbales o escritas privadas de bienes raíces son nulas de pleno derecho independientemente del valor del bien. La escritura notarial debe identificar: el donante y donatario con identificación completa, el bien donado con descripción jurídica exacta (cabida, linderos, matrícula inmobiliaria), el valor de la donación a efectos tributarios, y la aceptación expresa de la donación por el donatario. Tras la notarización, la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio donde se ubica el bien, según el Artículo 756 del Código Civil y el Decreto 1250 de 1970 (Estatuto del Registro). Solo tras la inscripción se transfiere la propiedad al donatario. El proceso de registro requiere el pago de derechos de registro y, fundamentalmente, el pago del impuesto de ganancia ocasional a la DIAN conforme al Artículo 302 del Estatuto Tributario, que aplica al donante según el valor comercial del bien donado por encima de su costo fiscal.
La donación inoficiosa es una limitación fundamental a las donaciones en Colombia establecida por el Artículo 1455 del Código Civil. Una donación deviene inoficiosa cuando excede la porción del patrimonio del donante que legalmente puede disponer libremente (cuarta de libre disposición), vulnerando los derechos legalmente protegidos de los herederos forzosos del donante —principalmente descendientes y, en su ausencia, ascendientes. Bajo la legislación sucesoral colombiana (Artículos 1238 a 1249 del Código Civil), los herederos forzosos tienen derecho a la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras. Las donaciones que exceden la cuarta de libre disposición pueden ser impugnadas por los herederos forzosos mediante acción de reducción o acción de inoficiosidad ante el Juzgado Civil del Circuito después del fallecimiento del donante. Si prosperan, el tribunal ordena al donatario devolver el exceso (reducción) al acervo hereditario para distribución entre los herederos forzosos. Para evitar esto, los donantes deben calcular cuidadosamente el valor de todas las donaciones realizadas durante su vida (acervo imaginario conforme al Artículo 1243 del Código Civil) contra el valor total de su patrimonio antes de proceder con donaciones significativas. El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en derecho sucesoral es esencial cuando las donaciones representan porciones sustanciales del patrimonio total del donante.
Las donaciones de bienes en Colombia tienen implicaciones tributarias significativas tanto para el donante como para el donatario bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Para el donante: la donación de bienes inmuebles u otros activos con valor comercial superior al costo fiscal genera impuesto de ganancia ocasional al 10% conforme al Artículo 302 del Estatuto Tributario. El donante debe declarar y pagar este impuesto a la DIAN antes o al momento de la notarización y registro de la escritura de donación. Para el donatario: el valor del bien donado se trata como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a efectos del impuesto de renta conforme al Artículo 46 del Estatuto Tributario, lo que significa que el beneficiario no paga impuesto de renta sobre el valor recibido. Sin embargo, si el donatario posteriormente vende el bien donado, la ganancia de capital se calcula desde el costo fiscal del bien (generalmente el valor comercial al momento de la donación según lo declarado a la DIAN). El impuesto predial municipal sigue acumulándose sobre los inmuebles donados y se convierte en responsabilidad del donatario desde la fecha de inscripción. Para donaciones entre personas jurídicas, aplican consideraciones adicionales de tributación corporativa. Tanto donante como donatario deben obtener asesoría tributaria anticipada de un contador público o abogado tributarista antes de ejecutar una donación significativa.
Sí, bajo circunstancias limitadas establecidas por el Código Civil colombiano. El Artículo 1483 establece que las donaciones entre vivos son generalmente irrevocables una vez aceptadas por el donatario, pero reconoce tres causales de revocación: (1) ingratitud — actos del donatario que constituyen ofensas graves contra el donante, incluyendo daño físico, insultos graves o difamación de la reputación del donante ante terceros. El donante debe probar la ingratitud ante el Juzgado Civil del Circuito y la acción prescribe a los cuatro años desde que se conoció la ingratitud (Artículo 1484); (2) incumplimiento de cargas o condiciones — cuando la donación estuvo sujeta a obligaciones específicas (cargas modales) impuestas al donatario y estas no se cumplen, como la obligación de cuidar al donante en la vejez, mantener un bien en condición específica, o realizar pagos periódicos a terceros; (3) superveniencia de hijos — aunque los tribunales colombianos han restringido la aplicación de esta causal histórica, alguna doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil la ha reconocido en casos excepcionales. La revocación devuelve el bien donado al patrimonio del donante, y si el bien ha sido transferido a terceros, el donatario debe compensar al donante por su valor comercial a la fecha de la revocación.
Aunque ambos instrumentos implican transferencias gratuitas de bienes en Colombia, el Contrato de Donación de Bienes y la Donación Anticipada de Herencia (también denominada anticipo de herencia o donación con imputación a la herencia) cumplen funciones diferentes en la planeación sucesoral. Una donación ordinaria bajo los Artículos 1443 a 1493 del Código Civil es una transferencia gratuita pura que puede realizarse a cualquier persona — heredero o no — y no afecta automáticamente la sucesión del donante. Una donación anticipada de herencia, en cambio, es realizada explícitamente por el donante como anticipo de la cuota hereditaria futura del donatario, con el entendimiento de que el monto donado será contado (colacionado e imputado) contra la cuota hereditaria del donatario al momento de la sucesión. El Artículo 1243 del Código Civil establece que las donaciones hechas a descendientes o cónyuges se presumen anticipos de herencia (imputables a la herencia) y deben agregarse al acervo imaginario para calcular el caudal hereditario para distribución entre todos los herederos. Una donación pura a un no heredero no afecta el cálculo hereditario. En términos prácticos, la donación anticipada es preferible cuando el donante quiere adelantar parte de la herencia de un hijo sin crear trato preferencial que los demás hijos pudieran impugnar, mientras que la donación ordinaria se utiliza para transferencias a no herederos o para transferencias que el donante declare expresamente como no imputables a la herencia.
Sí. Bajo el Artículo 1451 del Código Civil colombiano, las personas que carecen de capacidad para contratar (incapaces) — incluidos los menores de edad, las personas con medidas de apoyo judicial conforme a la Ley 1996 de 2019, y las personas en interdicción judicial — pueden recibir donaciones, pero la donación debe ser aceptada en su nombre por su representante legal: un padre con patria potestad para menores bajo el Artículo 288 del Código Civil, un curador para personas en interdicción, o una persona de apoyo designada bajo la Ley 1996 de 2019 para personas con discapacidad cognitiva o psicosocial. El representante legal también debe verificar que la donación no imponga cargas modales que creen obligaciones que la persona incapacitada no pueda cumplir. Para donaciones a menores que incluyan bienes inmuebles, la aceptación debe ser ratificada por el Juzgado de Familia bajo el Artículo 307 del Código Civil si el representante legal tiene conflicto de interés con el menor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) puede intervenir para proteger los intereses de los donatarios menores de edad en casos donde la donación involucra activos significativos y la representación del menor es inadecuada.
La insinuación judicial es un requisito histórico del derecho de donaciones colombiano establecido por el Artículo 1458 del Código Civil, que originalmente requería autorización judicial para donaciones que excedieran un umbral monetario específico. Sin embargo, el Artículo 1 de la Ley 9 de 1975 modificó significativamente este requisito, eliminando la insinuación como requisito general para donaciones entre particulares. Hoy, el requisito formal principal para grandes donaciones de bienes inmuebles en Colombia es la escritura pública ante Notaría Pública bajo el Decreto 960 de 1970, no la insinuación judicial. La formalidad notarial cumple la misma función protectora — el Notario verifica la identidad de las partes, confirma que el donante comprende el carácter irrevocable de la donación, y asegura que la transferencia sea genuina y no una compraventa disfrazada que tendría implicaciones tributarias diferentes bajo el Estatuto Tributario. Para donaciones de bienes muebles de valor significativo, el Artículo 1458 del Código Civil requiere que la donación conste por escrito, aunque un documento privado puede ser suficiente para bienes personales por debajo de umbrales de valor específicos. Las grandes donaciones de bienes muebles por encima del equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se ejecutan de manera más segura ante una Notaría para evitar impugnaciones futuras sobre la validez y fecha de la donación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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