Acta de Particion de Herencia Colombia
ACTA DE PARTICION DE HERENCIA
Conforme al Codigo Civil Arts. 1374-1401 y Decreto Ley 960 de 1970
PRIMERA. — IDENTIFICACION DEL CAUSANTE
Nombre del Causante: [Decedent Name]
Cedula de Ciudadania: [Decedent CC]
Fecha de Fallecimiento: [Death Date]
Lugar de Fallecimiento: [Death Place]
Ultimo Domicilio: [Last Domicile]
Registro Civil de Defuncion: [Death Certificate]
SEGUNDA. — TIPO DE SUCESION Y TRAMITE
Tipo de Sucesion: [Succession Type]
Referencia del Testamento: [Will Reference]
Tipo de Tramite: [Proceeding Type]
Notaria o Juzgado: [Notary Or Court]
La presente particion se realiza conforme al Codigo Civil de la Republica de Colombia, el Decreto Ley 960 de 1970, y el Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), segun corresponda al tipo de tramite indicado.
TERCERA. — HEREDEROS Y BENEFICIARIOS
Conyuge Superstite / Compañero(a) Permanente:
[Surviving Spouse]
Herederos:
[Heirs List]
Orden Hereditario Aplicable: [Succession Order]
Los herederos aqui identificados acreditan su vocacion hereditaria mediante los registros civiles correspondientes expedidos por la Registraduria Nacional del Estado Civil, conforme a los ordenes de sucesion establecidos en los Articulos 1045 a 1051 del Codigo Civil.
CUARTA. — INVENTARIO Y AVALUO DE ACTIVOS
Bienes Inmuebles:
[Real Property]
Vehiculos:
[Vehicles]
Activos Financieros:
[Financial Assets]
Otros Activos:
[Other Assets]
TOTAL ACTIVOS DE LA HERENCIA: [Total Assets]
QUINTA. — PASIVOS DE LA HERENCIA
[Liabilities]
Total Pasivos: [Total Liabilities]
ACERVO LIQUIDO (Masa Herencial Neta): [Net Estate]
SEXTA. — GANANCIALES DEL CONYUGE / COMPAÑERO(A) PERMANENTE
De conformidad con el Articulo 1774 del Codigo Civil y la Ley 54 de 1990, se separa la participacion del conyuge superstite o compañero(a) permanente en la sociedad conyugal o patrimonial:
Gananciales asignados: [Spousal Share]
El monto restante del acervo liquido, una vez separados los gananciales, constituye la masa herencial partible entre los herederos.
SEPTIMA. — ADJUDICACIONES (HIJUELAS)
De conformidad con los Articulos 1374 a 1401 del Codigo Civil, se adjudican los bienes de la herencia a cada heredero de la siguiente manera:
[Partition Details]
OCTAVA. — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los herederos declaran conocer que los bienes recibidos por concepto de herencia constituyen ganancia ocasional gravable conforme a los Articulos 299 a 317 del Estatuto Tributario. Cada heredero es responsable de declarar y pagar el impuesto sobre la ganancia ocasional correspondiente a su hijuela ante la DIAN. La sucesion iliquida queda obligada a presentar la declaracion de renta del periodo comprendido entre la fecha de fallecimiento y la fecha de la presente particion, conforme al Articulo 7 del Estatuto Tributario.
NOVENA. — REGISTRO
La presente acta de particion sera registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente para la transferencia de bienes inmuebles, conforme a la Ley 1579 de 2012. Los vehiculos seran traspasados ante la Secretaria de Transito correspondiente. Los activos financieros seran transferidos a los herederos adjudicatarios mediante presentacion de copia autentica de la presente acta ante las entidades financieras respectivas.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
Los abajo firmantes, en su calidad de herederos y beneficiarios de la sucesion de [Decedent Name] (Q.E.P.D.), manifiestan su conformidad con la particion aqui consignada y declaran que la misma se realiza de comun acuerdo, sin vicio del consentimiento.
Conyuge Superstite / Compañero(a) Permanente:
[Surviving Spouse]
Firma: _________________________
Herederos:
[Heirs List]
Firma: _________________________
Firma: _________________________
Firma: _________________________
Surviving Spouse / Partner (Conyuge Superstite / Compañero/a Permanente)
________________
Signature
Heir 1 (Heredero 1)
________________
Signature
Heir 2 (Heredero 2)
________________
Signature
Heir 3 (Heredero 3)
________________
Signature
Qué es Acta de Particion de Herencia Colombia
El Acta de Particion de Herencia Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Codigo Civil (CC) arts. 1374-1401 y Decreto Ley 960 de 1970, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
El regimen sucesoral colombiano se fundamenta en el principio de las asignaciones forzosas establecido en el Articulo 1226 del Codigo Civil, que limita la libertad de disposicion del testador al reservar porciones obligatorias para ciertos herederos protegidos. El Articulo 1226 identifica cuatro categorias de asignaciones forzosas: los alimentos que se deben por ley, la legitima rigorosa reservada para los legitimarios — descendientes, ascendientes y conyuge superstite —, la cuarta de mejoras que puede asignarse entre descendientes y el conyuge, y la cuarta de libre disposicion que el testador puede asignar a cualquier persona.
El proceso de particion comienza con el fallecimiento del causante y la apertura de la sucesion conforme al Articulo 1012 del Codigo Civil. La ley colombiana reconoce dos vias sucesorales: la sucesion intestada o ab intestato bajo los Articulos 1037 a 1072 del CC, donde el patrimonio se distribuye segun los ordenes hereditarios legales; y la sucesion testamentaria bajo los Articulos 1055 a 1226 del CC, donde el testamento rige la distribucion con sujecion a las limitaciones de las asignaciones forzosas.
La Ley 1564 de 2012 (Codigo General del Proceso — CGP) en sus Articulos 487 a 524 regula el proceso judicial de sucesion, que conocen los Juzgados de Familia o los Juzgados Civiles del Circuito segun la cuantia del patrimonio y la jurisdiccion. Bajo el Articulo 487 del CGP, el proceso sucesoral puede ser iniciado por cualquier heredero, el conyuge superstite, los legatarios, los acreedores o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando hay herederos menores de edad.
Los Articulos 1 a 10 del Decreto Ley 960 de 1970 autorizan a los notarios para tramitar los procesos de sucesion de comun acuerdo de todos los herederos cuando no existen disputas y todas las partes son juridicamente capaces. La Ley 979 de 2005 extendio la opcion de sucesion notarial a las uniones maritales de hecho reconocidas bajo la Ley 54 de 1990. El Decreto 902 de 1988 simplifico el proceso notarial de particion, permitiendo a los herederos ejecutarla mediante escritura publica ante notario sin intervencion judicial.
La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa las actuaciones notariales y el registro de las transferencias de propiedad resultantes de la particion. Bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos), la escritura de particion debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para transferir el titulo de los bienes inmuebles incluidos en la particion. La DIAN exige que los herederos obtengan un RUT para la sucesion iliquida bajo el Articulo 7 del Estatuto Tributario, y que se declare el impuesto de ganancia ocasional sobre los bienes heredados bajo los Articulos 299 a 317 del Estatuto Tributario.
La particion debe dar cuenta de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho cuando el causante estaba casado o en union reconocida. Bajo el Articulo 1774 del Codigo Civil y la Ley 54 de 1990, la participacion del sobreviviente en los bienes comunes (gananciales) debe separarse antes de distribuir el patrimonio entre los herederos.
Cuándo necesitas Acta de Particion de Herencia Colombia
El Acta de Particion de Herencia en Colombia se requiere siempre que dos o mas personas tengan derechos hereditarios sobre el patrimonio de una persona fallecida y deseen dividir esos activos y pasivos entre si. Conforme al Articulo 1374 del Codigo Civil, cualquier coheredero tiene el derecho de exigir la particion del patrimonio en cualquier momento, y ningun heredero puede ser obligado a permanecer en estado de indivision contra su voluntad — el derecho a la particion es imprescriptible bajo el Parrafo 2 del Articulo 1374 del CC.
El acta de particion se necesita cuando los herederos llegan a un acuerdo voluntario sobre la distribucion de los bienes herenciales y desean formalizar la particion mediante escritura publica ante notario bajo el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 902 de 1988. Todos los herederos y el conyuge superstite o compañero/a permanente deben consentir la particion — la ausencia de cualquier heredero con derechos reconocidos invalida la particion bajo el Articulo 1389 del CC. Cuando hay herederos menores o incapaces, se requiere autorizacion judicial del Juez de Familia bajo la Ley 1564 de 2012 (CGP) y la participacion del Defensor de Familia del ICBF es obligatoria.
El acta de particion es necesaria despues de la elaboracion del inventario y avaluo de bienes exigido por el Articulo 496 del CGP. El inventario debe listar todos los activos — inmuebles, vehiculos, cuentas bancarias, inversiones, participaciones societarias, bienes muebles — y todos los pasivos — deudas, hipotecas, gravamenes y obligaciones tributarias pendientes. El avaluo debe reflejar el valor de mercado, y para bienes inmuebles puede utilizarse el avaluo catastral o un avaluo comercial por un perito inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) bajo la Ley 1673 de 2013.
El documento se requiere cuando el patrimonio incluye bienes inmuebles que deben transferirse a herederos individuales. Bajo la Ley 1579 de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos exige la escritura de particion inscrita para efectuar la transferencia del titulo del folio de matricula inmobiliaria del nombre del causante al de los herederos. Sin una particion formalizada, los herederos permanecen en comunidad, lo que complica futuras transacciones, creditos hipotecarios y obligaciones de impuesto predial ante el Catastro municipal.
El acta de particion tambien se necesita para cumplir con las obligaciones tributarias. Bajo el Articulo 302 del Estatuto Tributario, la herencia recibida por cada heredero constituye una ganancia ocasional gravable. La sucesion iliquida debe presentar declaraciones de renta por cada periodo fiscal desde la fecha de fallecimiento hasta la particion, bajo el Articulo 7 del Estatuto Tributario.
Qué incluir en tu Acta de Particion de Herencia Colombia
Un Acta de Particion de Herencia valida en Colombia bajo el Codigo Civil, el Decreto Ley 960 de 1970 y el Codigo General del Proceso debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible e inscribible.
Identificacion del Causante: Nombre completo, cedula de ciudadania, fecha y lugar de fallecimiento y ultimo domicilio del causante. Debe referenciarse el registro civil de defuncion expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil. La fecha de fallecimiento determina la apertura de la sucesion bajo el Articulo 1012 del Codigo Civil.
Tipo de Sucesion: Si la particion procede por sucesion intestada (Articulos 1037-1072 del CC), sucesion testamentaria (Articulos 1055-1226 del CC) o sucesion mixta. Para las sucesiones testamentarias debe identificarse el testamento — abierto (Articulo 1070 del CC) o cerrado (Articulo 1078 del CC) — con la notaria, el numero de protocolo y la fecha de otorgamiento.
Identificacion de Herederos y Beneficiarios: Nombre completo, cedula de ciudadania o cedula de extranjeria y la vocacion hereditaria de cada heredero. Debe identificarse el orden hereditario aplicable bajo los Articulos 1045 a 1051 del CC: primer orden — descendientes; segundo orden — conyuge superstite y ascendientes; tercer orden — hermanos; cuarto orden — sobrinos; quinto orden — ICBF como heredero final. Los derechos del conyuge superstite o compañero/a permanente deben documentarse, incluida su participacion en la sociedad conyugal o patrimonial.
Inventario y Avaluo: Lista completa de todos los activos de la herencia valorados a precio de mercado. Los inmuebles deben identificarse por folio de matricula inmobiliaria, cedula catastral y municipio. Los vehiculos deben incluir la referencia de la tarjeta de propiedad. Las cuentas bancarias e inversiones deben identificar la entidad emisora y los numeros de cuenta. Debe indicarse la metodologia de avaluo: catastral, comercial por avaluador inscrito en el RAA bajo la Ley 1673 de 2013, o valor convenido entre las partes.
Pasivos y Deducciones: Todos los pasivos sucesorales deben listarse: hipotecas inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, prestamos bancarios vigentes, deudas de tarjetas de credito, impuestos pendientes (impuesto predial, impuesto de renta) y gastos funerarios reconocidos por el Articulo 1016 del CC como primera carga del patrimonio.
Calculo de Hijuelas: La asignacion matematica especifica de activos a cada heredero: acervo bruto o masa herencial bruta; deducciones de deudas, impuestos y gastos para llegar al acervo liquido; separacion de los gananciales del conyuge sobreviviente (50% de la sociedad conyugal); y la distribucion del saldo segun las reglas sucesorales aplicables — legitima rigorosa, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposicion para sucesiones testamentarias, o distribucion igualitaria entre herederos del mismo orden para las intestadas.
Formalizacion Notarial o Judicial: Para particiones notariales bajo el Decreto 902 de 1988, numero de escritura publica, notaria y circulo, y fecha de otorgamiento. Para particiones judiciales bajo los Articulos 487-524 del CGP, nombre del juzgado, numero de radicado y fecha del auto aprobatorio de la particion.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Particion de Herencia en Colombia como punto de partida practico para formalizar la distribucion del patrimonio. Toda particion debe elaborarse con asistencia de un abogado especialista en derecho de familia y sucesiones y, cuando aplique, otorgarse ante notario publico para garantizar el cumplimiento del Codigo Civil, el Codigo General del Proceso y las obligaciones tributarias ante la DIAN.
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La ley colombiana ofrece dos vias para la particion de herencia: notarial (ante notario) y judicial (ante juez). La particion notarial bajo el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto 902 de 1988 permite a los herederos ejecutar la particion mediante escritura publica ante notario cuando todos los herederos son juridicamente capaces, todos estan de acuerdo con la distribucion y no existen disputas. El proceso notarial es mas rapido — generalmente se completa en semanas en lugar de meses — y menos costoso que el judicial. La particion judicial bajo los Articulos 487 a 524 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) es obligatoria cuando: los herederos no pueden llegar a un acuerdo; hay herederos menores o incapacitados (requiriendo la intervencion del Defensor de Familia del ICBF); el patrimonio incluye activos disputados o reclamaciones contenciosas; o cualquier heredero impugna la validez del testamento. El proceso judicial lo conocen los Juzgados de Familia para patrimonios con asuntos de familia, o los Juzgados Civiles del Circuito segun la cuantia. Bajo el Articulo 502 del CGP, el juez nombra un partidor que elabora la propuesta de particion, que debe ser aprobada por los herederos y ratificada por el juzgado mediante auto aprobatorio. Ambas vias producen un instrumento de particion que debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para las transferencias de bienes inmuebles bajo la Ley 1579 de 2012.
Las normas de asignaciones forzosas bajo el Articulo 1226 del Codigo Civil restringen la libertad del testador para distribuir el patrimonio al reservar porciones obligatorias para herederos protegidos (legitimarios). El acervo liquido distribuible entre herederos se divide en cuatro cuartas partes: dos cuartas (la mitad legitimaria o 50%) estan reservadas exclusivamente para los legitimarios — descendientes en primer orden, o ascendientes en segundo orden, distribuidas en partes iguales; una cuarta (la cuarta de mejoras o 25%) puede ser asignada por el testador unicamente entre descendientes y el conyuge superstite, permitiendo favorecer a miembros especificos de la familia; y una cuarta (la cuarta de libre disposicion o 25%) puede asignarse libremente a cualquier persona, incluyendo personas ajenas a la familia o instituciones de beneficencia. Bajo el Articulo 1242 del CC, el conyuge superstite o compañero/a permanente es clasificado como legitimario con derecho a una porcion conyugal que complementa su herencia cuando sus propios activos son insuficientes. En las sucesiones ab intestato, las normas de asignaciones forzosas se aplican automaticamente a traves de los ordenes hereditarios legales bajo los Articulos 1045 a 1051 del CC. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil ha sostenido consistentemente que los acuerdos de particion que violan las asignaciones forzosas son anulables mediante la accion de reforma del testamento bajo el Articulo 1274 del CC.
Los bienes heredados en Colombia estan sujetos al impuesto de ganancia ocasional conforme a los Articulos 299 a 317 del Estatuto Tributario. La base gravable para cada heredero es el valor neto de los activos recibidos en la particion, despues de deducir la participacion proporcional en los pasivos de la herencia. Bajo el Articulo 307 del Estatuto Tributario, las primeras 3.490 UVT (aproximadamente COP$165 millones para 2025, segun el valor de la UVT establecido por Resolucion DIAN para cada año gravable) de bienes heredados por heredero estan exentas del impuesto de ganancia ocasional. Los montos que superen este umbral se gravan al 15% para residentes fiscales colombianos. Para herederos no residentes, la tarifa es del 15% sobre el valor bruto sin exencion, aunque los convenios de doble tributacion aplicables pueden reducir esta tarifa. La sucesion iliquida debe presentar declaraciones de renta anuales por cada periodo fiscal desde la fecha de fallecimiento hasta que se formalice la particion, bajo el Articulo 7 del Estatuto Tributario. La sucesion debe obtener su propio RUT ante la DIAN. Las transferencias de inmuebles mediante particion estan sujetas al impuesto de registro a tasas entre el 0,5% y el 1% segun el departamento, pagadero ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Las obligaciones de impuesto predial municipal se transfieren a los nuevos propietarios al momento del registro.
Antes de distribuir el patrimonio entre los herederos, la ley colombiana exige separar la participacion del conyuge sobreviviente en la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho. Bajo el Articulo 1774 del Codigo Civil y la Ley 28 de 1932, la sociedad conyugal comprende todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los conyuges, excluyendo los recibidos por herencia o donacion (bienes propios). El conyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes de la sociedad conyugal (gananciales) — esta participacion no es parte de la herencia sino un derecho patrimonial derivado de la disolucion del regimen economico conyugal al momento del fallecimiento. Para las uniones maritales de hecho reconocidas bajo la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, el compañero/a permanente tiene derechos equivalentes al 50% de la sociedad patrimonial despues de que la union haya existido por al menos dos anos o haya producido hijos. El proceso de liquidacion comprende: identificar los bienes de la sociedad conyugal frente a los bienes propios de cada conyuge; valorar todos los bienes compartidos a precio de mercado; deducir las deudas comunes; y asignar el 50% al conyuge sobreviviente. El 50% restante ingresa a la masa herencial para distribuirse entre los herederos. Adicionalmente, bajo el Articulo 1230 del CC, el conyuge sobreviviente puede reclamar una porcion conyugal — un complemento de la herencia que garantiza que su participacion sea igual a la de un hijo legitimo — cuando sus bienes personales sean insuficientes.
Iniciar el tramite de particion de herencia en Colombia requiere un conjunto especifico de documentos segun si el tramite es notarial o judicial. Para la particion notarial bajo el Decreto 902 de 1988: el registro civil de defuncion de la Registraduria Nacional del Estado Civil; registro civil de nacimiento de cada heredero que acredite el vinculo familiar; registro civil de matrimonio o declaracion de union marital de hecho (Ley 54 de 1990) para el conyuge o compañero sobreviviente; el testamento original cuando aplique la sucesion testamentaria, o certificado de no existencia de testamento de la notaria del ultimo domicilio del causante; cedula de ciudadania de todos los herederos; certificados de tradicion y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para todos los inmuebles; extractos bancarios y certificados financieros de cuentas e inversiones; y paz y salvo de impuestos municipales sobre los inmuebles. Para la particion judicial bajo el Articulo 488 del CGP, se requieren documentos adicionales: poder otorgado al abogado que representa a cada heredero; prueba del valor del patrimonio para determinacion de la competencia; y, cuando hay menores de edad, autorizacion del Defensor de Familia del ICBF. Bajo el Articulo 496 del CGP, el inventario y avaluo debe elaborarse y presentarse dentro del plazo establecido por el juzgado.
La ley colombiana establece varias causales para impugnar o anular una particion de herencia. Bajo el Articulo 1400 del Codigo Civil, una particion puede rescindirse por lesion enorme cuando cualquier heredero reciba activos por menos de la mitad de lo que tenia derecho — el heredero afectado dispone de cuatro anos desde la fecha de la particion para ejercer esta accion. Bajo el Articulo 1389 del CC, una particion ejecutada sin incluir a todas las personas con derechos hereditarios es nula — cualquier heredero omitido puede exigir una particion adicional o la rescision de la original. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil ha establecido que el dolo, el error o la fuerza en el proceso de particion son causales de nulidad bajo los principios generales de los contratos (Articulos 1508 a 1516 del CC). Los acreedores de la herencia pueden impugnar una particion ejecutada en fraude de sus derechos mediante la accion pauliana del Articulo 2491 del CC cuando la particion deja el patrimonio insuficiente para cubrir las deudas pendientes. Las particiones que afecten las asignaciones forzosas de los legitimarios pueden impugnarse mediante la accion de reforma del testamento bajo el Articulo 1274 del CC, con un termino de prescripcion de cuatro anos desde que el heredero tuvo conocimiento de la particion. La Superintendencia de Notariado y Registro tambien puede investigar particiones notariales por irregularidades procedimentales.
Las transferencias de bienes inmuebles mediante particion de herencia en Colombia requieren inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos). La escritura de particion — ya sea escritura publica notarial bajo el Decreto 902 de 1988 o auto aprobatorio judicial bajo el Articulo 510 del CGP — constituye el titulo traslaticio de dominio que debe presentarse para registro. Cada inmueble debe identificarse por su folio de matricula inmobiliaria, cedula catastral y descripcion legal especifica incluyendo linderos, area y municipio. La Oficina de Registro verifica que el inmueble este registrado a nombre del causante, que no existan impedimentos para la transferencia (como embargos, hipotecas o medidas cautelares), y que se haya pagado el impuesto de registro — cuyas tarifas oscilan entre el 0,5% y el 1% del valor del inmueble segun el departamento bajo el Articulo 226 de la Ley 223 de 1995. Tras el registro, la Oficina expide un nuevo certificado de tradicion y libertad con el heredero como propietario actual. Las autoridades municipales actualizan los registros del Catastro y redirigen el cobro del impuesto predial al nuevo propietario. Para inmuebles sujetos a hipoteca, la particion debe resolver la asuncion o cancelacion de la deuda hipotecaria, y puede requerirse el consentimiento del banco acreedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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